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Fusiones aprobadas por la FNE

Fusiones aprobadas por la FNE: mayo de 2020

18.06.2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) tiene a su cargo el procedimiento de notificación de operaciones de concentración en Chile, que comenzó a regir a partir del 1 de junio de 2017. La agencia recibe las notificaciones de las empresas que proyectan concentrarse y evalúa si las operaciones generarán una reducción sustancial a la competencia. En caso contrario, determina su aprobación de manera pura y simple.

Durante mayo de 2020, la FNE decidió la autorización incondicionada de las siguientes operaciones:

Rol F228-2020: Tiger/Techdata

Rol F234-2020: URBASER/KDM, STARCO, DEMARCO

Rol F236-2020: Sacyr/Sembcorp

Rol F232-2020: Wesco/Anixter

Rol F235-2020: Esmax/Suarez

Rol F217-2019: Uber/Cornershop

Rol F228-2020: Adquisición de Tech Data Corporation por parte de Tiger Midco LLC y Tiger Merger Sub Co.

Partes:

Tiger Midco LLC y Tiger Merger Sub Co (Tiger): sociedades controladas por los fondos de inversión de la estadounidense Apollo Global Management LLC. En la industria de tecnologías de información, Apollo tiene presencia en Chile a través de Rackspace, empresa que ofrece un portafolio de soluciones integradas, focalizando a nivel global sus negocios en la provisión de servicios de hospedaje administrado, servicios de nube administrada y colocación.

Tech Data Corporation: empresa estadounidense dedicada a la distribución mayorista a nivel global de productos de tecnología y soluciones tecnológicas a revendedores. En Chile, comercializa sus productos y servicios a través de TD Advanced Technology Solutions Chile Limitada (Tech Data Chile).

Operación:

Adquisición de influencia decisiva de Tiger sobre Tech Data.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

La FNE estimó innecesario pronunciarse respecto al alcance preciso de los mercados de producto. Sin embargo, para maximizar los efectos de la operación, analizó la actividad de las partes en la comercialización de servicios de nube.

Mercados relevantes geográficos:

La FNE estimó innecesario pronunciarse respecto al alcance preciso del mercado geográfico. Sin embargo, indicó que la actividad de distribución mayorista de productos tecnológicos tendría un alcance nacional. En el caso del mercado de servicios de nube, indicó que la Comisión Europea ha esgrimido que podría tener un alcance mundial o al menos europeo.

Análisis competitivo:

La FNE determinó que las partes desarrollan sus actividades en distintos eslabones de la industria, situación que habría sido corroborada por terceros. Bajo un enfoque que maximiza los efectos de la operación, superponen sus actividades en Chile, específicamente respecto de la comercialización de servicios de nube en sus distintos modelos de implementación y servicio, considerando tanto las ventas directas como aquellas intermediadas por mayoristas y minoristas.

Aun bajo esa perspectiva conservadora, la Fiscalía consideró la presencia competitiva de las partes en Chile como poco significativa. En el caso de mayor presencia, ésta sólo llega a un [0% – 10%] en la categoría IaaS (infraestructura como servicio), de acuerdo a las segmentaciones de servicios de nube efectuadas por la International Data Corporation y considerando la facturación en Chile que obtuvieron las partes por la comercialización de servicios de nube durante el año 2019.

Las partes tampoco serían cercanas competitivamente dentro del segmento de nubes. Rackspace se enfocaría en un subsegmento particular denominado “servicios de nube y hospedaje administrado”, en el cual Tech Data Chile no comercializaría. Además, existen múltiples otros actores que prestan los mismos servicios en los que participan las partes.

Sobre la base de una potencial relación vertical, la FNE consideró relevante analizar la posibilidad de un bloqueo de suministro de insumos a competidores de Rackspace, sin que observara incentivos para ejecutar dicha conducta, debido a que redundaría en elevadas pérdidas y poco crédito. Adicionalmente, según la FNE, al menos el 60% de la comercialización se efectuaría mediante ventas directas de los desarrolladores, y el rol de la intermediación de los mayoristas no sería sustancial en la provisión de servicios de nube.

Por último, ninguno de los clientes, proveedores o competidores de Tech Data manifestó́ alguna aprehensión de competencia que el eventual perfeccionamiento de la operación pudiere conllevar.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: International Data Corporation (IDC).

Casos relacionados: Rol FNE F188-2019, Rol FNE F52-2015, Rol FNE F142-2018.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F228-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F228-2020. Ver aquí.

Rol F234-2020: Adquisición de control conjunto en KDM S.A., STARCO S.A., y DEMARCO S.A. por parte de URBASER S.A. Agencia en Chile.

Partes:

URBASER S.A (compradora): sociedad dedicada a la gestión de servicios medioambientales a través de diversas divisiones. Activa en la industria nacional únicamente a través de su participación accionaria del 50% en KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A.  (sociedades objeto).

KIASA S.A., WASTE Investment S.A y S.A. Holdings Inc. (vendedoras): KIASA S.A. y WASTE Investment S.A son sociedades chilenas dedicadas a la inversión de bienes muebles e inmuebles que desarrollan sus actividades económicas en Chile de forma exclusiva a través de su participación en KDM S.A. y STARCO S.A. la primera, y en DEMARCO S.A. la segunda.

Por su parte, S.A. Holdings Inc. es una sociedad estadounidense, dedicada a la inversión, con presencia en nuestro país únicamente a través de su inversión en las sociedades KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A.

Operación:

Cesión de acciones mediante la cual las vendedoras acordaron con la compradora la promesa de venta del 50% de las acciones en las sociedades objeto. La compradora pasaría a ser titular del control exclusivo sobre las sociedades objeto, en tanto las vendedoras perderían la posibilidad de ejercer influencia decisiva sobre éstas, produciéndose un cambio esencial en la calidad del control.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Servicios de recolección y transporte, los que comprende: (i) recogida de basura domiciliaria, barrido de calles y recogida de papeleros públicos; barrido y limpieza de ferias libres; recolección de escombros y desechos vegetales; y (ii) traslado hacia la estación de transferencia y/o lugar de disposición final de los desperdicios sólidos.

Disposición o tratamiento final de la basura en el vertedero o relleno sanitario.

Mercados relevantes geográficos:

Alcance geográfico regional, sin perjuicio de poder incluir rellenos sanitarios ubicados en la periferia de regiones contiguas.

Análisis competitivo:

Las partes solo se traslapan en las actividades desarrolladas mediante sus participaciones accionarias en las sociedades objeto, por lo que no advierte superposiciones adicionales entre sus actividades remanentes. El informe señala que no existen otras inversiones en que participen las vendedoras en el país, así como tampoco otras actividades de la compradora que se superpongan horizontal o verticalmente con las actividades de las sociedades objeto.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: N/A

Casos relacionados: Sentencia Nº 118/2012 TDLC.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F234-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F234-2020. Ver aquí.

Rol F236-2020: Adquisición de control en Sembcorp Utilities (Chile) S.A. por parte de Sacyr Aguas SL.

Partes:

Sacyr Aguas SL y Valoriza Chile SpA (Sacyr): Estas sociedades no prestan servicios en Chile. Forman parte del grupo Sacyr, conglomerado español de negocios de inversión y comercio. En Chile, las actividades de este grupo se organizan en: Sacyr Concesiones Chile, activa en la industria de concesiones de obra pública fiscal; Sacyr Operaciones y Servicios, que opera los contratos de concesiones y ejecuta obras de mantenimiento vial para terceros; Sacyr Ingeniería e Infraestructuras Chile y Sacyr Industrial, que desarrollan proyectos de infraestructura y proyectos industriales, participando en su diseño, ingeniería y construcción; y Sacyr Facilities, que presta servicios de mantenimiento y aseo industrial a terceros.

Sembcorp Utilities (Netherlands) N.V., Sembcorp Holdings Limited y Sembcorp Utilities Services Limited (Sembcorp):  forman parte de conglomerado industrial en Singapur, con actividades en diversos sectores. En Chile, la presencia del Grupo Sembcorp se limita a las actividades sanitarias desarrolladas por las sociedades filiales.

Sembcorp Chile está activa en la prestación de servicios sanitarios no regulados de producción y distribución de agua potable, y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, en zonas rurales de la comuna de Colina. Adicionalmente, Sembcorp Chile es la sociedad holding en Chile de las siguientes filiales: (i) Sembcorp Aguas Santiago S.A., (ii) Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., (iii) Sembcorp Aguas Lampa S.A.; y (iv) Sembcorp Aguas del Norte S.A. Estas sociedades filiales, en conjunto con Sembcorp Chile, son las sociedades operativas objeto de la operación.

Operación:

Adquisición por parte de Sacyr de la totalidad de las acciones emitidas por Sembcorp Chile, así como de determinadas participaciones minoritarias en las filiales, adquiriendo el control de dichas entidades, de actual propiedad de la vendedora.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

No se define expresamente, por no ser necesario para el análisis de la operación.

Mercados relevantes geográficos:

Definido por el área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios concesionados (producción y distribución de agua potable, y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas) tratándose de zonas urbanas y por la zona próxima a estas zonas de concesión, tratándose de servicios sanitarios no regulados.

Análisis competitivo:

En su investigación, la Fiscalía determinó que no existen relaciones horizontales ni relaciones verticales de relevancia entre las actividades de las sociedades operativas y las del Grupo Sacyr. Las actividades desarrolladas en Chile por el Grupo Sacyr y por las sociedades operativas del grupo Sembcorp no se superponen.

Asimismo, la FNE descartó riesgos verticales, debido a que las partes no tienen una relación relevante de cliente a proveedor (el agua y la prestación de servicios sanitarios no serían insumos relevantes para el desarrollo de las actividades propias del Grupo Sacyr en Chile).

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: N/A

Casos relacionados: Rol FNE F229-2020, Sentencia Nº 85/2009 del TDLC.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F236-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F236-2020. Ver aquí.

Rol F232-2020: Fusión entre Warrior Merger Sub, Inc. y Anixter Internacional Inc.

Partes:

Anixter International Inc. (Anixter): compañía estadounidense cuya principal línea de negocios es la distribución de soluciones de red y seguridad; la distribución de soluciones eléctricas y electrónicas; y la distribución de soluciones de energía para servicios públicos, y que en Chile opera a través de Anixter Chile S.A.

Wesco International Inc. (Wesco): sociedad estadounidense que en Chile opera a través de EECOL Industrial Electric (Sudamérica) Limitada, dedicada a la comercialización de materiales eléctricos principalmente para industrias, y que adicionalmente comercializa algunos productos de red y seguridad.

Warrior Merger Sub, Inc. (Warrior): subsidiaria de propiedad absoluta de Wesco, constituida como vehículo de inversión para la Operación.

Operación:

Adquisición de Anixter por parte de Wesco mediante la fusión de Warrior y Anixter. Esta última pasa a ser la entidad continuadora, quedando a su vez como una filial de propiedad absoluta de Wesco.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Aunque no define de forma precisa el mercado de producto, la FNE realizó su análisis sobre la base de las sub segmentaciones de las siguientes categorías:

Segmento EES: comercialización de (i) cables y alambres; (ii) productos de mantenimiento y reparación (MRO); y (iii) salas eléctricas o e-houses.

Segmento NSS: comercialización de (i) cables de fibra óptica; (ii) cables de cobre; (iii) equipo de las instalaciones del cliente y otros productos de datacom (CPE); y (iv) productos de seguridad.

Mercados relevantes geográficos:

Alcance nacional, tanto para el segmento EES como NSS.

Análisis competitivo:

A raíz de la operación, se generaría un traslape horizontal entre las actividades de las partes en las categorías de EES y NNS. Dentro del primero superpondrían sus actividades en las subcategorías de cables y alambres y MRO, y en el segundo en las cuatro subcategorías que la componen. La FNE indicó que no se superaban los umbrales HHI establecidos en su Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración en ninguno de los segmentos bajo análisis. Adicionalmente, observó que las ventas de Wesco serían marginales en la distribución de productos de red y seguridad, lo mismo con las ventas de Anixter en la distribución de equipos eléctricos.

La Fiscalía tuvo en cuenta consideraciones adicionales que le permitieron descartar riesgos. Para ambas categorías de productos y sus segmentaciones pudo confirmar que: existe un número importante de actores capaces de ejercer presión competitiva a la entidad fusionada; no existirían mayores barreras a la importación; y no existiría una diferenciación importante entre distintos distribuidores de producto. Adicionalmente, los clientes de las partes en ambos segmentos de productos indicaron que existirían múltiples proveedores de manera simultánea y que no existirían costos de cambio relevantes.

Se descartaron riesgos horizontales de carácter coordinado, pues la concentración en cada uno de los segmentos sería menor, y se trataría de una industria altamente fragmentada.

En cuanto a  potenciales riesgos de conglomerado, éstos fueron descartados por la FNE, principalmente porque las partes no tendrían una posición en estos segmentos que les otorgue la habilidad para llevar a cabo una estrategia con efectos anticompetitivos, no atenderían a las mismas categorías de clientes y existiría competencia suficiente para contrarrestar efectos de esta índole.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: N/A

Casos relacionados: Rol FNE F117-18, Rol FNE F176-19.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F232-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F232-2020. Ver aquí.

Rol F235-2020: Adquisición de activos de Don Ricardo Suárez Molina por parte de Esmax Distribución SpA.

Partes:

Esmax Distribución SpA (Esmax): una de las tres principales empresas distribuidoras de combustibles líquidos en el país. Controlada por Private Equity I Fondo de Inversión, administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos.

Ricardo Suárez Molina: empresario dedicado a distintas actividades agrícolas e inmobiliarias. Dentro de sus actividades destaca la venta y comercialización de combustible mediante ocho estaciones de servicio, que operan bajo la marca “Suárez”.

Operación:

Suárez entregará en arriendo a Esmax por quince años plazo, ocho inmuebles correspondientes a estaciones de servicio de combustibles, ubicadas en la Región de La Araucanía

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Mercados relevantes del producto:

Distribución minorista de combustibles líquidos, que implica su venta en estaciones de servicio, con una segmentación respecto a los tipos de combustible comercializados.

Mercados relevantes geográficos:

Eminentemente local, con una ampliación del área geográfica de competencia a través de cadenas de sustitución, cuyo efecto se disipa en la medida que la distancia es mayor, existiendo un punto donde la presión competitiva deja de ser relevante.

Para efectos del análisis, debido a que la única estación de servicio de Esmax en la Región de La Araucanía se ubica en la localidad de Carahue, la Fiscalía tomó dicha localidad como centro del análisis, incluyendo también a las localidades más cercanas y que comparten un flujo vehicular similar (Trovolhue y Nueva Imperial).

Análisis competitivo:

En cuanto a los riesgos horizontales, la Fiscalía indicó en su informe que la participación conjunta de las partes superaba los umbrales de concentración previstos en la Guía. Por lo mismo, llevó a cabo un análisis de cercanía competitiva, en virtud del cual estableció que las estaciones de servicio de las partes no eran competidores cercanos. Para determinar lo anterior analizó preeminentemente (i) la ubicación, que es el parámetro generalmente más relevante en zonas rurales como la analizada, y (ii) las diferencias en precio de las estaciones de servicio. De forma secundaria, la calidad en el servicio y del combustible -aspectos usualmente asociados a la marca-, también motivan la decisión de consumo de los clientes.

Según la Fiscalía, al perfeccionarse la operación, no existirán incentivos para efectuar aumentos de precio o disminución de calidad en estaciones de Carahue, pues la mayor parte de los clientes que se desviarían por ese comportamiento serían capturados por las estaciones de bandera Shell y Copec presentes en esa ciudad, a menos de un kilómetro de distancia. En una situación inversa, las estaciones Suárez tendrían bajos incentivos a subir sus precios pues, en la eventualidad de producirse un desvío de clientes hacia Carahue, éste sería compartido con las otras dos estaciones de la competencia, donde la participación conjunta de Shell y Copec en esa ciudad ronda el 70% en diésel y el 80% en gasolinas. En el mismo sentido, la FNE indicó que, para la estación de servicios de Suárez en Nueva Imperial, los incentivos para efectuar un incremento unilateral de precios serían aún menores, considerando que en esa localidad enfrenta competencia por parte de Copec.

La FNE concluyó que, a pesar de que la operación conllevará una alta presencia de la entidad resultante en la zona analizada, la falta de cercanía competitiva entre las estaciones de servicio de las partes permitiría descartar que ésta produzca una reducción sustancial para la competencia.

En relación a los riesgos verticales, la Fiscalía concluyó que la operación no otorgaría a la entidad resultante habilidad para llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos o de clientes. No existen clientes actuales ni potenciales en la zona que pudiesen padecer un bloqueo de insumos, sumado a que actualmente Suárez se abastece de Esmax completamente, sin que la operación provoque en ello cambio alguno.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: CADEM (razones de habitualidad en los consumidores) y datos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Casos relacionados: Rol FNE F227-2020, Rol FNE F147-2018, Resolución Nº 39 dictada por el TDLC, Rol FNE F72-2016, Rol FNE F216-2019, Rol FNE F227-2020.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F235-2020. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F235-2020. Ver aquí.

Rol F217-2019. Adquisición de Cornershop por parte de Uber Technologies, Inc. 

Para un análisis detallado, ver nota CeCo aquí.

Partes:

Uber Technologies, Inc. empresa estadounidense que administra la plataforma digital de alcance mundial de servicios de intermediación en el transporte urbano de pasajeros (área de negocios denominada Uber Rides). En nuestro país, también está presente en la coordinación de pedidos de restaurantes (Uber Eats).

Oskar Hjertonsson, Juan Pablo Cuevas, Daniel Undurraga, Accel Growth Fund IV L.P. y Accel XII L.P.: parte vendedora de Cornershop.

Cornershop: plataforma (web y app) que permite cotizar y comprar productos en supermercados y otras tiendas, a través de una persona (“shopper”), quien realiza la compra y el despacho a domicilio. A la fecha, Cornershop está presente en Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México, Perú y Chile.

Operación: Se proyecta la adquisición de, al menos, un 51% capital social de Cornershop.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase II.

Mercados relevantes del producto:

Asumiendo en general la posición conservadora que maximiza la presencia de las partes, la FNE analizó la operación bajo las siguientes definiciones:

(i) Mercado de intermediación de entrega de productos de supermercado. Se distingue de la venta presencial en los locales, debido a preferencias de tiempo y comodidad que daría cierta diferenciación en el mercado.

(ii) Mercado de intermediación de entrega de compra y entrega de productos de restaurantes. Se excluyen las compras tipo “retiro en local” como parte del mismo mercado relevante.

(iii) Mercado de intermediación para el transporte de pasajeros. La FNE excluyó al transporte público de esta definición y, siguiendo un criterio conservador, también a taxis tradicionales (a pesar de que con estos últimas existiría una mayor cercanía).

Mercados relevantes geográficos:

Aunque la demanda de todos estos productos tenga rasgos inherentemente locales (de hecho, los locales afiliados y las promociones varían en cada localidad), la FNE le dio a la operación un tratamiento nacional ya que muchas políticas estarían acordadas a este nivel y tampoco alteraría las conclusiones de su informe.

Análisis competitivo:

Para descartar riesgos horizontales, la FNE aplicó un análisis de competencia potencial, guiado por las directrices europeas en la materia. Según antecedentes de la investigación, Uber sí era un competidor potencial de Cornershop en el segmento de compra y entrega de productos de supermercados. La compañía proyectaba ingresar y habría incluso implementado un plan piloto junto a una cadena de retail, a partir de la interfaz de Uber Eats, durante algunos meses de 2019. Esta estrategia además se vio acentuada y potenciada con la irrupción de la pandemia actual. Sin embargo, en el mercado de despachos de compras de supermercados online, la FNE recabó varios antecedentes que respaldaban la existencia de planes de entrada y expansión de diversos actores. Retails tenían planes concretos de mejora de sus servicios en línea y de apps, mejoras de métodos de pago y de servicios personalizados, incluso antes de la pandemia del COVID-19. Además, según la encuesta aplicada por la autoridad, las cadenas de supermercados son percibidas por los consumidores de Cornershop como opciones atractivas de reemplazo. Otras plataformas de intermediación también habrían potenciado y expandido su oferta y contaría con capacidad de expansión y financiamiento suficientes.

Respecto de riesgos de conglomerado, analizó riesgos exclusorios. Busca establecer si los agentes, mediante estrategias de fidelización y empaquetamiento, podrían extender el liderazgo de Cornershop a otros mercados para debilitar la competencia o bien, extender la aventajada posición de Uber en su segmento para excluir en el negocio de compras en supermercados donde opera Cornershop. Ambos riesgos fueron descartados por consideraciones dinámicas de la competencia, utilizando el test de habilidad, incentivo y efecto.

Otro riesgo exclusorio analizado fue el de la concentración de información. Aunque la FNE reconoce en su informe que los datos de los usuarios recopilados pueden ser fuente de poder de mercado para quien lo posee, concluye que en este caso la información recopilada no es un insumo clave del proceso competitivo y que la posesión de información no impedirá a otros actores acceder a los mismos datos.

También se analizaron riesgos de conglomerado de carácter explotativo. Un primer riesgo es el de empeorar los términos y condiciones de protección de datos. Similar al análisis de riesgos de exclusión, la FNE concluye que no existiría incentivo de parte de las partes notificantes para empeorar las políticas de privacidad de sus clientes (no habría una ganancia clara o significativa por el hecho de deteriorar esta variable). Por otro lado, si ocurriese, los consumidores podrían desviarse a las otras empresas que operan en los mercados.

Un segundo riesgo explotativo es el empeorar condiciones de “shoppers”, repartidores y conductores. Este riesgo apunta a la posibilidad de que las plataformas empeoren las condiciones de las personas que ofrecen sus servicios a través de ellas. De acuerdo a la decisión, la operación no reduciría significativamente las alternativas de estos usuarios/oferentes, que contarían con las otras plataformas dentro de los mercados (además de otras en mercados no vinculados).

Eficiencias: Las principales eficiencias estarían ligadas a disminuir los costos de entrada de Cornershop en las ciudades donde opera Uber, ampliar la penetración de la plataforma Cornershop a nuevos usuarios, mejoras en el algoritmo de esta última plataforma, además de otras sinergias derivadas de la operación conjunta. Algunas de ellas fueron estimadas como inherentes por la autoridad y serían razonables, en su criterio, pero ninguna de ellas habría reunido las condiciones de verificabilidad exigidas.

Bases de datos externas utilizadas: Encuesta Zoho Survey (encargada por la FNE); Estudios Nielsen.

Casos relacionados: Rol FNE F161-2018.

 

Enlaces:

FNE – Resolución de aprobaciónVer aquí

FNE – Informe de aprobaciónVer aquí

FNE – Anexo Encuesta a Consumidores Finales de Cornershop y Uber EatsVer aquí

MON y JEU