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Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

1. ¿Qué es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia?

El TDLC es un tribunal chileno especial, con sede en Santiago, que se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Su función más reconocible es la jurisdiccional, esto es, conocer y juzgar los conflictos derivados de atentados en contra de la libre competencia en el procedimiento contencioso especial regulado en el Decreto Ley N° 211 (DL 211), ley que tiene por objeto promover y defender la libre competencia.

Junto a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Corte Suprema, forma parte de la tríada institucional de protección de la libre competencia en Chile.

El TDLC constituye una peculiaridad del diseño legal chileno, que refuerza la vocación de independencia, especialización y control entre agencias del sistema, en tanto es un tribunal propiamente hablando y está conformado por dos ministros economistas.

2. Historia

El TDLC fue creado por la Ley N°19.911 en 2003, en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas. Esta nueva regulación instauró un sistema dual, compuesto por un órgano que juzga (el TDLC), y otro que acusa (la FNE), para asegurar un efectivo check and balance del proceso legal.

Considerada la modificación “más importante que se le ha realizado a la institucionalidad de libre competencia chilena” (Bernedo, 2013), esta ley solucionó una serie de obstáculos del antiguo diseño institucional.

En primer lugar, esta reforma solucionó la confusión existente entre los ámbitos de trabajo y de atribuciones de las comisiones y del Fiscal Nacional Económico, donde “este último debía acusar (prosecutor) y, al mismo tiempo, debía entregar todo el apoyo necesario a las comisiones para juzgar, y sentarse en la misma mesa que los juzgadores” (Bernedo, 2013). En este sentido, se separaron las facultades del Fiscal de las del juzgador.

Por otra parte, la modificación permitió reasignar la atribución de la defensa y representación del interés público en materias de libre competencia. De este modo, la representación del interés público (y, por ende, la actuación de oficio) quedó radicada en la FNE y no en el TDLC, el cual no está habilitado para actuar de oficio.

3. Organización y nombramiento

El TDLC es un órgano colegiado, compuesto por cinco miembros integrantes de dedicación exclusiva y dos suplentes. Tres de los ministros integrantes deben ser abogados (incluido su presidente) y otros dos, licenciados o con post grados en ciencias económicas.

Su esquema de nombramiento combina a tres instituciones autónomas del Estado:

  • El presidente del TDLC es designado por el Presidente de la República, de una nómina de cinco postulantes elaborada por la Corte Suprema;
  • Dos integrantes son designados por el Consejo del Banco Central;
  • Dos integrantes son designados por el Presidente de la República de ternas elaboradas por el Consejo del Banco Central.

Los integrantes del Tribunal –incluyendo al Presidente- permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por solo un período sucesivo.

El Tribunal funciona en forma permanente, y sesiona en sala legalmente constituida para la resolución de las causas como mínimo tres días a la semana. Los acuerdos o decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de empate, dirime su Presidente.

Además, el trabajo del Tribunal es apoyado por un secretario(a) abogado(a), relatores y profesionales universitarios del ámbito económico. Relatores y profesionales del ámbito económico cumplen distintas funciones, como asesorar y colaborar directamente con los miembros del Tribunal en la tramitación y resolución de los asuntos y peticiones de las partes, apoyar al Tribunal en el proceso de redacción de sus decisiones, investigar y preparar informes sobre materias relacionadas con las causas seguidas ante el Tribunal, entre otras.

4. Funciones y atribuciones

En tanto tribunal, el TDLC ejerce jurisdicción, resolviendo conflictos concretos entre partes, sin poder iniciar de oficio procedimientos sancionatorios o asuntos de carácter no contencioso. Sin embargo, también tiene a su disposición atribuciones de interés público que no corresponden a su función jurisdiccional.

Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones al DL 211, bajo el procedimiento contencioso, como también las consultas que formulen las partes, quienes tengan interés legítimo o el Fiscal Nacional Económico, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse que puedan infringir el DL 211, bajo el procedimiento no contencioso.
  • Dictar instrucciones generales vinculantes para las industrias o realizar recomendaciones normativas al poder ejecutivo, cuyo procedimiento puede incluso iniciar de oficio.
  • En uso de sus facultades económicas, dictar auto acordados para regular el ejercicio de sus atribuciones y procesos. Por ejemplo, existen auto acordados en materia de solicitudes de reserva o confidencialidad de la información en sus procedimientos o en materia de registro de actuaciones probatorias por medios de grabación.
  • El TDLC además cumple un rol de control sobre las actuaciones de la Fiscalía Nacional Económica, más allá de la resolución de los asuntos de carácter contencioso. El TDLC puede decidir sobre las oposiciones a las solicitudes de información del Fiscal a particulares. Asimismo, interviene en el procedimiento para autorizar el uso de ‘facultades duras’ en materia de carteles, y conoce del recurso especial de revisión, que procede en materia de operaciones de concentración.
  • Resolver sobre la acción de indemnización de perjuicios, comprendiendo todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción, facultad que se agregó con el cambio legal del 2016.
  • Revisar la decisión de la FNE cuando ésta prohíbe una operación de concentración, mediante el conocimiento del recurso de revisión especial.
  • Aprobar o rechazar los acuerdos extrajudiciales a los que llegue la FNE con los agentes económicos, en el marco de una investigación.
  • La facultad de emitir informes que le sean encomendados por leyes especiales (como los que dispone la ley de puertos cuando se implementa un esquema mono-operador en los frentes de atraque por licitación, la ley general de telecomunicaciones, entre otras).

 

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