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La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la adquisición del control en filiales de Derco Inversiones SpA por parte de Avant Inversiones y Servicios SpA, tras verificar que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F405-2024
Fecha Notificación
24-09-2024
Fecha Inicio Investigación
07-11-2024
Fecha Decisión
19-12-2024
Adquisición del control en filiales de Derco Inversiones SpA por parte de Avant Inversiones y Servicios SpA
Horizontal y vertical.
Letra b)
Vehículos motorizados.
Aprobación pura y simple en Fase I.
Información del Instituto Nacional de Estadísticas.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
44 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía identificó que las Partes traslapan horizontalmente en: (i) la comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos; y (ii) la comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos. Además, detectó un traslape vertical en la comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos, utilizada como insumo para las siguientes actividades, aguas abajo, del grupo del Comprador: (i) la comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos originales y alternativos para vehículos y maquinaria; (ii) la distribución de última milla; (iii) los servicios de Leasing Operativo (“LOP”) y Rent a Car (“RAC”); y (iv) los servicios de transporte de carga.
Comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos
La Fiscalía definió este mercado como la comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos, tanto originales como alternativos, diferenciándolos según: (i) tipo de vehículo (liviano y mediano, pesado, y maquinaria agrícola) y (ii) categoría de producto (accesorios, baterías, lubricantes, neumáticos y partes o repuestos propiamente tales). En cuanto al alcance geográfico, la FNE determinó que este mercado es de carácter nacional.
Comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos
Siguiendo el mismo razonamiento utilizado para el segmento mayorista, la Fiscalía definió el mercado relevante del producto como la comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos, tanto originales como alternativos, segmentándolos por las mismas categorías que en el mercado mayorista (tipo de vehículo y categoría de producto). Sobre el alcance geográfico, se adoptó un enfoque a nivel comunal.
Distribución de última milla
En cuanto a este servicio, la Fiscalía lo definió como el servicio de envío de paquetes en una ruta origen destino, dentro del radio urbano y según una guía de transporte determinada. Respecto al alcance geográfico, la Fiscalía determinó que es de carácter nacional.
Leasing Operativo y Rent a Car
La Fiscalía consideró estos servicios como mercados de producto distintos, ya que satisfacen necesidades específicas y varían en la forma y duración de los contratos. El mercado de LOP se definió como el servicio de arriendo, mantención y administración de flotas de vehículos livianos y medianos, personalizados a las necesidades del cliente, por un plazo no menor a doce meses. Por otro lado, el mercado de RAC se definió como el arriendo de vehículos por períodos cortos, como diario, semanal o mensual. En cuanto al alcance geográfico, la Fiscalía determinó que ambos mercados son de carácter nacional.
Transporte de Carga
Aunque la Fiscalía no consideró necesario definir de manera precisa el mercado relevante del producto, para efectos del análisis, caracterizó el transporte de carga como el traslado de bienes y mercancías, en específico cargas grandes y especiales, de un punto a otro, utilizando principalmente camiones. Respecto al mercado geográfico, la Fiscalía determinó que su alcance es nacional.
Análisis horizontal:
A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir en cada uno de los mercados definidos. Esto, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”).
Comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos
En el análisis de la comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos, las participaciones (medidas en ventas) indican que, de concretarse la Operación, no se superarían los umbrales establecidos en la Guía para ninguna de las distintas categorías de producto señaladas previamente. Además, no se observó una cercanía competitiva entre las Partes, ya que Derco se enfoca principalmente en vehículos livianos y medianos y maquinaria agrícola, mientras que Caren (empresa del grupo empresarial del Comprador) se especializa en vehículos pesados. Por estas razones, la Fiscalía descartó una reducción sustancial en la competencia de este mercado.
Comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos
En el análisis de la comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos para vehículos livianos y medianos, se identificaron tres comunas que superan los umbrales establecidos para determinadas categorías de productos: (i) Coquimbo, respecto a lubricantes y neumáticos; (ii) Valparaíso, respecto a accesorios, baterías, lubricantes y neumáticos; y (iii) Viña del Mar, respecto a baterías.
No obstante, la Fiscalía descartó que la Operación reduzca de forma sustancial la competencia en estos mercados. En primer lugar, encontró que la participación de Caren en la mayoría de estos segmentos no excede el [0-5]%. En segundo lugar, comprobó, en cada caso, la existencia de competidores que podrían ejercer presión competitiva relevante sobre las Partes. En tercer lugar, señaló que las participaciones para dichas comunas podrían estar sobreestimadas en algunas comunas, debido a la falta de competidores adicionales en el cálculo del HHI. Por último, el análisis comunal no consideró la presión competitiva que las Partes pueden enfrentar por parte de competidores relevantes en comunas aledañas.
Respecto al análisis de la comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos para maquinaria agrícola, se observó la superación de los umbrales en la categoría de neumáticos, (la única en la que se presenta un traslape entre las Partes), en las comunas de Concepción, Copiapó, Curicó, Los Ángeles, Rancagua, Temuco y Valdivia. Sin embargo, debido a los mismos factores considerados en el análisis de los vehículos livianos y medianos, la Fiscalía descartó una reducción sustancial de la competencia para estos mercados.
Análisis vertical:
La Fiscalía evaluó los posibles riesgos verticales que podrían surgir de la Operación, en particular la posibilidad de que las Partes implementen estrategias de bloqueo de insumos o de clientes. Para ello, utilizó un marco conceptual que analiza la habilidad, los incentivos y los posibles efectos en la competencia derivados de dicha conducta.
Comercialización mayorista y comercialización minorista de accesorios, partes y repuestos para vehículos livianos y medianos
Respecto a una eventual estrategia de bloqueo de insumos, la Fiscalía identificó que, para la mayoría de los segmentos mayoristas, la participación individual o conjunta es inferior al 30%. Para el el segmento de baterías para vehículos livianos y medianos, donde la participación conjunta supera este umbral (situándose en el rango [30-40]%), se reconocieron al menos 12 alternativas distintas de comercializadores mayoristas. Además, la participación de Caren en este segmento es de solo [0-5]%, de modo que la entidad resultante no observaría una variación significativa en su participación.
En cuanto a una posible estrategia de bloqueo de clientes, el análisis las participaciones de mercado en el canal minorista a nivel nacional reveló que las Partes tienen participaciones menores en las categorías de neumáticos y repuestos. En las categorías de lubricantes, baterías y accesorios, existen múltiples competidores como Cencosud, Sodimac y Walmart, con amplias redes de sucursales a lo largo del país. Además, la participación de Caren en estos segmentos es mínima, lo que, sumado a la integración previa de Derco Repuestos, limita significativamente la capacidad de implementar esta estrategia.
Por estas razones, la FNE descartó que la Operación le permitiera a la entidad fusionada implementar una estrategia de bloqueo de insumos o bloqueo de clientes.
Comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos para vehículos livianos y medianos y distribución de última milla, LOP y RAC
La Fiscalía evaluó una posible estrategia de bloqueo de insumos en el segmento de comercialización mayorista, dirigida hacia los servicios de distribución de última milla, LOP y RAC. No obstante, los mismos argumentos expuestos previamente sobre la limitada relevancia de las Partes en la comercialización mayorista, son aplicables a esta evaluación, lo que llevó a descartar la habilidad de implementar esta estrategia.
Luego, en cuanto a un posible bloqueo de clientes, la Fiscalía analizó las participaciones de Starken y Grandleasing (empresas del grupo empresarial del Comprador), en la distribución de última milla, LOP y RAC, respectivamente. Se concluyó que, en ninguno de los tres segmentos las Partes representan el principal actor del mercado, identificándose varias alternativas independientes a estas. De este modo, la Fiscalía determinó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia respecto a la relación vertical analizada.
Comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos para vehículos pesados y transporte de carga
Existe también una relación vertical entre la comercialización mayorista de accesorios, partes y repuestos, específicamente baterías, para vehículos pesados (aguas arriba) y el transporte de carga (aguas abajo). Respecto a una potencial estrategia de bloqueo de insumos, la Fiscalía determinó que esta no sería posible ya que las Partes presentan una participación conjunta menor y existen otros competidores con participaciones mayores.
Respecto a una eventual estrategia de bloqueo de clientes, esta División consideró que Samex (empresa del grupo empresarial del Comprador), tendría una participación de mercado menor al [0-5]%. De este modo, la Fiscalía descartó que la Operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia en estos mercados.
En base al análisis realizado por la Fiscalía, se constató que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en todos los mercados analizados.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica
F200-2019: Grupo Coseche / Inversiones GAC
F220-2019: EssilorLuxottica / GrandVision
F226-2019: Mitsubishi Corporation / Bergé Automoción
F233-2020: Fiat Chrysler / Peugeot
F268-2021: Walmart / Montserrat
F288-2021: Mitsui / Mitta II
F328-2022: Inversiones Blue / Fondo de Inversión Privado BX / Copec / Complemento Filiales
F351-2023: La Polar / AD Retail
F362-2023: Renault / Geely
F392-2024: NTT Docomo / NEC