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Reingas Ltda

La SIC sancionó a las empresas REINGEGAS S.A.S., ARIBUK S.A.S. y a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca) mediante la Resolución 91153 del 14 de diciembre de 2018, imponiéndoles multas por infringir el régimen de libre competencia económica.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

12-160585.

Año de apertura

2018

Resolución de sanción N°

91153

Fecha resolución de sanción

14 de diciembre de 2018.

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

REINGEGAS LTDA (hoy REINGEGAS S.A.S., en adelante “REINGEGAS”), ARIBUK S.A.S. (en adelante “ARIBUK”), LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO en su condición de propietaria del establecimiento de comercio SEG 3A GAS DE COLOMBIA (en adelante “SEG 3A”) y Alcaldía Municipal De La Mesa (En Adelante “Alcaldía De La Mesa”)

  • Personas Naturales:

Carlos Humberto Suárez Rojas (Representante Legal De Reingegas), Hernán Arias Riaño (Representante Legal De Aribuk), Alberto Enrique Alfaro Arias (En Representación De Seg 3a), Javier Alejandro Perez Rojas (Secretario De Obras Públicas De La Alcaldía De La Mesa) Y Rodrigo Guarín Lesmes (Alcalde Del Municipio De La Mesa Para La Época De Los Hechos)

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia. Acuerdo de precios.

Normas imputadas:
– Numeral 1 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La actuación inició con ocasión de una comunicación mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante “SSPD”) trasladó una denuncia presentada por LILIANA PATRICIA MONTENEGRO CAICEDO, representante legal de MECCISS EU (en adelante “MECCISS”).

En dicha denuncia se manifestaban, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) presuntas barreras que fueron impuestas por las Alcaldías de los municipios de La Mesa y Anapoima, con el fin de impedir que se accediera libremente al comercio de redes internas para el suministro de gas natural domiciliario. Según dicho escrito, son estas Alcaldías las que deciden a quien se le otorga la financiación por parte de GAS NATURAL S.A. E.S.P. (PENOSA) y, para ella, en coordinación con esa sociedad, determinan a cuál firma instaladora se le concede el financiamiento de las redes internas a cargo y beneficio de los usuarios finales. Esta circunstancia, al parecer, restringiría la libre participación de las empresas instaladoras en la construcción e instalación de redes internas para el suministro de gas natural domiciliario en los referidos municipios.”

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 91153 de 14 de diciembre de 2018 la Superintendencia declaró responsables a los investigados e impuso sanciones a todos los investigados, así:

A REINGEGAS S.A.S. una multa de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 35.155.890.oo).

A ARIBUK S.A.S. una multa de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 37.499.616.oo).

A LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO, como propietaria del establecimiento de comercio SEG 3A GAS DE COLOMBIA, una multa de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 62.499.360.oo).

A la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA – CUNDINAMARCA una multa de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 277.340.910.oo).

A CARLOS HUMBERTO SUÁREZ ROJAS, una multa de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.437.260.oo).

A HERNN ARIAS RIAÑO, una multa de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.437.260.oo).

A ALBERTO ENRIQUE ALFARO ARIAS una multa de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.531.050.oo).

A JAVIER ALEJANDRO PÉREZ ROJAS una multa de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.624.840.oo).

A RODRIGO GUARÍN LESMES una multa de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.718.630.oo).

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En relación con el cargo por la infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia concluyó, en el Informe Motivado, que los agentes de mercado investigados incurrieron en dicha conducta con base en los siguientes hechos probados:

En 2011, comenzó el proceso de gasificación en La Mesa, Cundinamarca. Durante el primer semestre de 2012, la Alcaldía de dicho municipio y otras alcaldías cercanas suscribieron un “acta de compromiso” con FENOSA para iniciar la llegada del gas natural a estas zonas. Desde febrero de 2012, REINGEGAS, mientras esperaba la autorización de la Alcaldía de La Mesa, comenzó sus operaciones en el municipio, siendo pionera en la construcción e instalación de redes internas de gas domiciliario en la zona.

El 12 de abril de 2012, la Alcaldía de La Mesa notificó a FENOSA que había seleccionado a REINGEGAS para instalar las redes internas en el municipio, de modo que FENOSA pudiera proceder con las actividades necesarias para desarrollar el proyecto de gasificación.

En mayo de 2012, a raíz de una reunión con miembros del Consejo Municipal de La Mesa y por solicitud de la comunidad, se solicitó la participación de otras empresas instaladoras de gas domiciliario en el municipio. En consecuencia, FENOSA proporcionó a la Alcaldía de La Mesa un ranking de las firmas instaladoras para ayudar en la selección de aquellas que pudieran llevar a cabo este servicio.

El 1 de agosto de 2012, la Alcaldía de La Mesa informó a FENOSA que ya había elegido a las empresas instaladoras de redes que prestarían el servicio en el municipio. Las empresas seleccionadas fueron ARIBUK y SEG 3A, que entrarían al municipio junto con REINGEGAS, que ya había comenzado su actividad comercial de instalación.

Varios miembros del Concejo Municipal de La Mesa expresaron su inconformidad con el papel activo que tuvo el Alcalde en la elección de las firmas instaladoras y la falta de justificación sobre por qué no se permitió la participación de más empresas.

Ante estos inconvenientes y debido a ciertos problemas previos de otras empresas instaladoras de redes en otros municipios, el 16 de agosto de 2012 la Alcaldía de La Mesa organizó una reunión en la que estableció los parámetros bajo los cuales las empresas seleccionadas realizarían las instalaciones internas de gas domiciliario.

Como resultado de dicha reunión, se suscribió el denominado “ACTA DE ACUERDO”, que reflejó el acuerdo anticompetitivo en cuestión. En relación con el contenido de este documento, se destacan los siguientes puntos:

(i) En el numeral 2, se fijaron los precios para la instalación de redes internas de gas natural domiciliario, los cuales quedaron reflejados en la “LISTA DE PRECIOS ESTABLECIDOS POR LAS FIRMAS INSTALADORAS REINGEGAS, SEG 3A Y ARIBUK PARA LAS INSTALACIONES INTERNAS EN LA MESA, CUNDINAMARCA” (en adelante, “Lista de precios”);

(ii) En el numeral 9, se dispuso la prohibición de la instalación de redes internas en conjuntos residenciales “hasta nueva orden de la Alcaldía”, lo que indicaba la influencia de la Alcaldía de La Mesa en el nuevo sistema de gasificación adoptado;

(iii) En el numeral 10, se acordó la realización de comités mensuales para evaluar los trabajos ejecutados, lo que evidenció la coordinación entre los agentes de mercado y el seguimiento ejercido por la Alcaldía de La Mesa;

(iv) En el numeral 11, se determinó que REINGEGAS suspendería sus actividades comerciales en La Mesa por un período de cuatro meses, lo que no solo limitaba la competencia frente a esta empresa, sino que permitía que ARIBUK y SEG 3A ingresaran al mercado y adquirieran una porción de la cuota de participación que REINGEGAS había obtenido hasta ese momento;

(v) En el numeral 12, se acordó la imposición de sanciones al competidor que no cumpliera con lo pactado, excluyéndolo del mecanismo de financiación a través de la facturación administrada por FENOSA.

El acuerdo anticompetitivo imputado se materializó particularmente en la “Lista de precios” mencionada en el numeral 2 del “ACTA DE ACUERDO”, donde se fijaron los precios que regirían para las instalaciones de redes internas de gas domiciliario en La Mesa entre el 16 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Este documento fue aportado por ARIBUK y la propietaria de SEG 3A, y fue reconocido tanto por REINGEGAS como por el Secretario de Obras Públicas de la época, Javier Alejandro Pérez Rojas, lo que, sumado a las condiciones contextuales, permite concluir que todos ellos conocieron la existencia de este acuerdo y participaron en su elaboración.

Se acreditó que, como parte de la ejecución de este comportamiento ilegal, los agentes del mercado involucrados socializaron el contenido de su acuerdo de precios entre sus potenciales clientes.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia concluyó que REINGEGAS, ARIBUK y SEG 3A, con la colaboración de la Alcaldía de La Mesa, participaron en el acuerdo de precios objeto de investigación.

En cuanto a la infracción de la prohibición general establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Superintendencia determinó que la Alcaldía de La Mesa incurrió en dicha conducta basándose en los siguientes hechos probados:

La Alcaldía de La Mesa implementó un procedimiento que restringió la libre competencia al haber jugado un papel decisivo en el diseño y ejecución del proceso de gasificación en el municipio, lo cual afectó la competencia en el mercado de instalación de redes internas de gas domiciliario.

Asimismo, la Alcaldía de La Mesa, al determinar qué empresas podían acceder al sistema de financiación de FENOSA, promovió la celebración de un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica entre REINGEGAS, ARIBUK y SEG 3A, ya que dicha financiación era determinante para que las empresas pudieran mantener su participación en el mercado.

Las declaraciones de competidores como Liliana Patricia Montenegro Caicedo (representante legal de MECCISS) y Deisy Esperanza Palacios Arango (representante legal de Rainbow Energy S.A.S.), junto con algunos artículos de prensa publicados por la Alcaldía de La Mesa, confirmaron que las empresas que no contaron con la aprobación de la autoridad municipal y el convenio de financiación de FENOSA enfrentaron dificultades, pues, aunque la Alcaldía permitió que vendieran de contado, influenció a la comunidad para que no compraran instalaciones a empresas no seleccionadas.

Otra evidencia del accionar de la Alcaldía de La Mesa fue la respuesta de Luis Fernando Fernández (representante legal de CIMECOL LTDA), quien informó a la Superintendencia sobre su intento fallido de ingresar al mercado, señalando que “Gas Natural, la Alcaldía del Municipio y dos empresas instaladoras, entre ellas REINGEGAS, monopolizaron el mercado”.

En conclusión, la Superintendencia determinó que el comportamiento de la Alcaldía de La Mesa, al fomentar un acuerdo anticompetitivo entre las empresas instaladoras de redes internas de gas, y al diseñar e implementar un sistema para limitar la libre competencia en el marco del proceso de gasificación del municipio, resultó en una afectación a la libre competencia económica.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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