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Integraciones

BRINKS – EPAGO

La SIC por Resolución No. 23568 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

19-26288.

Fecha de solicitud

31 de enero de 2019

Resolución N°

23568

Fecha resolución de aceptación

26 de junio de 2019.

Partes:

    BRINKS DE OLOMBIA S.A., EPAGO DE COLOMBIA S.A., TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA y TV PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S.

Trámite:

Solicitud de preevaluación..

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 31 de enero de 2019, BRINK´S DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BRINK´S), EPAGO DE COLOMBIA S.A. (en adelante, EPAGO), TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA (en adelante, TVS) y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S. (en adelante, TVS PAGOS) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición del control de TVS y TVS PAGOS por parte de BRINK´S.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“(…) la adquisición (compraventa) (…) de las cuotas en que se divide el capital social de TVS. La adquisición de las cuotas será directa (mediante la adquisición (…) de las cuotas de las personas naturales socias de TVS y de (…) correspondiente a una persona jurídica extranjera) (sic) e indirecta (mediante la adquisición (…) del capital social de la otra persona (sic) jurídica extranjera que es socia de TVS)”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:

(i) Transporte de valores y servicios complementarios a nivel nacional

(ii) Servicios de pagos y recaudo de efectivo a nivel nacional

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre BRINKS DE OLOMBIA S.A., EPAGO DE COLOMBIA S.A., TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA y TV PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 23568 DE 2019

(junio 26)

<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>

<Esta norma no contiene análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración empresarial

VERSIÓN PÚBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

Primero: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 19-26288-00 del 31 de enero de 2019(1)BRINK´S DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BRINK´S), EPAGO DE COLOMBIA S.A. (en adelante, EPAGO), TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA (en adelante, TVS) y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S. (en adelante, TVS PAGOS) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición del control de TVS TVS PAGOS por parte de BRINK´S.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el No. 19-26288-1 del 05 de febrero de 2019(2), se ordenó la publicación del inicio del trámite de autorización de la operación proyectada en la página web de esta Superintendencia.

CUARTO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación presentada, para lo cual, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 19-26288-2 y 19-26288-3 del 14 de marzo de 2019(3), solicitó a BRINK´S, EPAGO, TVS y TVS PAGOS (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) allegar la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015). La información requerida fue aportada por las INTERVINIENTES mediante comunicación radicada con el No. 19-26288-4 del 4 de abril de 2019(4).

QUINTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con No. 19-26288-11 del 12 de abril de 2019(5), esta Superintendencia requirió a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (en adelante, SUPERVIGILANCIA) para que, de considerarlo pertinente, emitiera concepto técnico en relación con la operación proyectada. La SUPERVIGILANCIA no dio respuesta al requerimiento realizado por esta Superintendencia.

SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a los competidores y clientes del servicio de transporte de valores y servicio de pagos y recaudos(6), con el fin de obtener información relacionada con los mercados afectados. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 30 abril de 2019 y el 29 de mayo de 2019(7).

SÉPTIMO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

7.1. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

7.1.1. BRINK´S DE COLOMBIA S.A.

BRINK´S es una empresa constituida según la ley colombiana, identificada con NIT 860.350.234-8, domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 3146 del 18 de agosto de 1983 en la Notaria 27 de Bogotá e inscrita el 20 de septiembre de 1983 con el No. 139365 del Libro IX del Registro Mercantil(8).

La sociedad tiene como objeto social la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia, recaudo, transporte, almacenamiento, preparación y manipulación de todo tipo de valores, entre otras actividades relacionadas. Tales actividades se encuentran identificadas con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) números 4923: Transporte de carga por carretera; 8299: Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P y 4793: Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados(9).

En cuanto a la composición accionaria de BRINK´S, se observa como principal accionista a    con el    % de las acciones, como se indica en la siguiente tabla.

Tabla No. 1

Composición accionaria BRINK´S

ACCIONISTAS % DE PARTICIPACION(10)
TOTAL 100%

Fuente: Elaboración GIE(11) .Folio 17 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Las principales cuentas financieras de BRINK´S a diciembre 31 de 2018, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 2

Cuentas financieras BRINK´S

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Elaboración GIE. Folios 129 y 130 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.2. EPAGO DE COLOMBIA S.A.

EPAGO es una empresa constituida según la ley colombiana, identificada con NIT 900.130.460-7, domiciliada en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 0000144 del 22 de enero de 2007 en la Notaria 20 de Bogotá e inscrita el 25 de enero de 2007 con el No. 01104880 del Libro IX del Registro Mercantil(12).

La sociedad tiene como objeto social ejecutar y celebrar todos los actos y contratos lícitos de comercio y civiles, entre los cuales se incluye adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos importarlos o exportarlos, entre otras actividades. Tales actividades se encuentran identificadas con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) números 8299: Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P; y 4799: Otros tipos de comercio al por menor no realizados en establecimientos, puestos de venta o mercados(13).

En cuanto a la composición accionaria de EPAGO, se observa como principal accionista a        con el    % de las acciones, el porcentaje restante se distribuye entre 4 accionistas como se observa en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Composición accionaria EPAGO

ACCIONISTAS % ACCIONES
[información reservada] %
[información reservada] %
[información reservada] %
[información reservada] %
[información reservada] %
TOTAL 100%

Fuente: Elaboración GIE. Folio 17 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

En la siguiente tabla se presentan las principales cuentas financieras de EPAGO a diciembre 31 de 2018:

Tabla No. 4

Cuentas financieras EPAGO

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales [información reservada]
Ingresos operacionales [información reservada]

Fuente: Folios 163 y 164 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.3. TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA

TVS es una empresa constituida según la ley colombiana identificada con NIT 900.260.544-4, domiciliada en Pasto, constituida mediante Escritura Pública No. 2750 del 24 de diciembre de 2008 en la Notaria Primera de Pasto e inscrita el 13 de enero de 2009 con el No. 5540 del Libro respectivo IX del Registro Mercantil(14).

Tiene como objeto social la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas como las centrales de valores y recaudos, centros de efectivo, custodia y manejo de valores servicios de distribución y canalización de efectivo recaudado. Estas actividades se encuentran enmarcadas dentro del código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) número N8010: Actividades de seguridad privada(15).

En cuanto a la composición accionaria de TVS, esta tiene como principal accionista a         con el   %, el porcentaje restante ( %) se distribuye entre 9 accionistas como se observa en la siguiente tabla.

Tabla No. 5

Composición accionaria TVS

ACCIONISTAS % ACCIONES
TOTAL 100%

Fuente: Elaboración GIE. Folio 17 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

En la siguiente tabla se presentan las principales cuentas financieras de TVS a diciembre 31 de 2018:

Tabla No. 6

Cuentas financieras TVS

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Folio 167 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.4. TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S.

TVS PAGOS es una empresa constituida según la ley colombiana, identificada con NIT 900.889.565-1 domiciliada en Pasto, formada mediante asamblea de socios del 8 de septiembre de 2015, registrada con el número 13606 del Libro IX e inscrita el 11 de septiembre del mismo año(16). La sociedad tiene como objeto social actividades conexas al servicio de transporte, custodia y manejo de valores que no requieren autorización para su desarrollo entre otras actividades.

Tales actividades se encuentran identificadas con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) números: N8299: Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas N.C.P., 4799: Otros tipos de comercio al por menor no realizados en establecimientos, puestos de venta o mercados y H5229: Otras actividades complementarias al transporte(17)

En cuanto a la composición accionaria de TVS PAGOS, esta tiene como único accionista a.

En la siguiente tabla se presentan las principales cuentas financieras de TVS PAGOS, a diciembre 31 de 2018:

Tabla No. 7

Cuentas financieras TVS PAGOS

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos totales
Ingresos operacionales

Fuente: Folio 207 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

De acuerdo con la información suministrada por las INTERVINIENTES, la operación proyectada consiste en:

“(…) la adquisición (compraventa) (…) de las cuotas en que se divide el capital social de TVS. La adquisición de las cuotas será directa (mediante la adquisición (…) de las cuotas de las personas naturales socias de TVS y de (…) correspondiente a una persona jurídica extranjera) (sic) e indirecta (mediante la adquisición (…) del capital social de la otra personas (sic) jurídica extranjera que es socia de TVS).(18)

7.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a esta Superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

(i) Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

(ii) Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por esta Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.

7.3.1. Supuesto subjetivo

En el caso que nos ocupa, tanto BRINK´S como TVS participan en la misma actividad el servicio de transporte de valores, de igual manera sucede con las empresas EPAGO y TVS PAGOS, quienes participan en el servicio de pagos y recaudos de dinero. Por lo anterior, se encuentra verificado el supuesto subjetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

7.3.2. Supuesto objetivo

De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 93503 del 27 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (60.000 SMMLV) los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Por otra parte, el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018 fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2019 en OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($828.116,oo). Por lo anterior, el valor mínimo de activos totales o ingresos operacionales para que una operación informada durante el 2019 cumpla con el supuesto objetivo, corresponde a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($49.686.960.000,oo).

Los anteriores valores serán los aplicables a la presente operación, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 31 de enero de 2019.

Según la información presentada en las tablas No. 2, 4, 6 y 7 del presente acto administrativo, las INTERVINIENTES contaban con los siguientes activos totales e ingresos operacionales a 31 de diciembre de 2018:

Tabla No. 8

Cuentas financieras de las INTERVINIENTES ($COP)

COMPAÑIAS ACTIVOS TOTALES INGRESOS OPERACIONALES
BRINK´S
EPAGOS
TVS
TVS PAGOS
TOTAL

En razón de lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos totales como los ingresos operacionales de las intervinientes, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido ($49.686.960.000). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

7.3.3. Configuración del deber de informar

Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser informada ante esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.

7.4. DEFINICIÓN DE MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(19)

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico, de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.

Acorde con lo anterior, se procederá a definir el mercado relevante por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados.

7.4.1. Mercado de producto

El punto de partida para la definición del mercado relevante de producto consiste en identificar aquellas actividades en las que participan simultáneamente las INTERVINIENTES, toda vez que en éstas se afectaría la competencia entre las partes como resultado de la operación. Así, y de acuerdo con la información allegada por las INTERVINIENTES, las actividades económicas en las que participan dichas sociedades en Colombia se describen a continuación.

7.4.1.1. Servicio de transporte de valores

El transporte de valores es un servicio que está reglamentado actualmente mediante el Decreto No. 356 de 1994, “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada(20). El citado Decreto define las empresas de transporte de valores de la siguiente manera:

ARTICULO 30. DEFINICIÓN: Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.

PARAGRAFO. Las empresas constituidas con anterioridad a la publicación del presente decreto, podrán conservar su naturaleza jurídica sin perjuicio de lo establecido en este artículo.” (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior implica que el servicio de transporte de valores incluye otras actividades, que serán descritas a continuación, que deben ser prestadas junto con el transporte físico de los valores y recursos entregados.

La actividad de transporte de valores corresponde a la movilización de un punto a otro de bienes de alto valor como bienes financieros (billetes, monedas, y títulos valores); bienes muebles, obras de arte y joyas(21). Según las INTERVINIENTES, en Colombia las trasportadoras de valores centran la mayoría de su actividad en el transporte de dinero en efectivo. Dicho servicio puede prestarse de manera terrestre (camiones blindados), aérea (aerotaxis o bodegas de avión) o marítima (bodegas de barcos o lanchas), en razón a dificultades de acceso territoriales(22).

En general, el servicio de transporte de valores está compuesto por las siguientes actividades:

Figura No. 1 Cadena de valor del transporte de valores

Fuente: Resolución SIC No. 62288 de 2018, pág. 11.

Al servicio de transporte de valores se integran servicios complementarios, definidos previamente por esta Superintendencia en la Resolución No. 37680 de 2015(23), en los siguientes términos:

i) Procesamiento de billetes y monedas

La actividad de procesamiento de billetes y monedas, cuenta con los siguientes servicios(24):

Tabla No. 9

Servicios procesamiento de billetes y monedas

CLASE DE SERVICIO DESCRIPCIÓN
VALIDACIÓN Proceso que comprende el reporte de novedades relacionadas con el servicio prestado
PAQUETEO Conteo de fajos para verificar faltantes o sobrantes
VERIFICACIÓN Utilización de máquinas para recontar los fajos
CLASIFICACIÓN Selección de billetes por estado, separando por calidad, deterioro y falsos
EMPAQUE DE PROVISIONES Empaquetamiento de billetes para destino a clientes, ATM(25) o Banco de la Republica
SELECCIÓN POR TAMAÑO Selección por tamaño de acuerdo con la nueva denominación de billetes
AUTENTICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MONEDAS Conteo de monedas, separación y clasificación para embalaje

Fuente: Resolución SIC No. 62288 de 2018, pág. 11.

ii) Operaciones con el BANCO DE LA REPÚBLICA

Este servicio consiste en el transporte de dinero en efectivo desde el centro de efectivo de la transportadora de valores hasta las instalaciones del Banco de la República o viceversa, con entrega tanto en ventanilla pública, como en el área de recibos y pagos a bancos(26).

iii) Transporte entre centros de efectivo

Corresponde al transporte entre los centros de efectivo(27) en la misma ciudad o diferentes ciudades(28).

Los servicios mencionados hacen parte integral del servicio de transporte de valores en Colombia, de tal forma que son ofrecidos por las empresas autorizadas por SUPERVIGILANCIA como un único producto. Por lo anterior, las INTERVINIENTES consideran que los mismos no constituyen en sí mismos un mercado relevante independiente, sino que hacen parte de un mismo mercado(29). En este orden de ideas, y con base en lo descrito anteriormente, para efectos del presente análisis se entenderá el transporte de valores y servicios complementarios como un solo mercado.

7.4.1.2. Mercado de pagos y recaudos

Como lo informan las INTERVINIENTES, el servicio de pagos y recaudos consiste en la tercerización de los servicios de caja (recaudo de dinero) para entidades públicas o privadas(30).

El prestador del servicio dispone de puntos de pago y recaudo que funcionan como una plataforma de pago permitiendo el recaudo de los pagos que por diversos conceptos recibe el cliente. Los centros de pagos permiten prestar servicios adicionales como venta de tiempo al aire para empresas que prestan servicio de pre-pago, pagar facturas y servicios de post pago, recaudo de tasas, impuestos e incluso prestar servicios de corresponsalía a las entidades bancarias(31).

Los servicios son prestados a través de una red de oficinas de atención dos tipos: (i) robustas: son oficinas adaptadas para el manejo de público con modelos de caja y blindaje(32); y (ii) livianas: son centros que operan en pequeños módulos o kioscos ubicados en centros comerciales o lugares públicos(33).

Según la información aportada, el servicio de recaudo tiene como principales clientes a las entidades públicas o privadas. La prestación de este servicio permite crear una red de centros de pagos que facilite a los clientes y usuarios realizar los pagos con mayor facilidad(34).

– Proceso productivo de la prestación de servicios de pagos y recaudos

La cadena de valor del servicio de pagos y recaudos está compuesta principalmente por un cliente (bancos, empresas de servicios públicos o cualquier empresa que requiera el servicio) que contrata los servicios de la empresa de recaudo, para que mediante los puntos de pagos (oficinas o Kioscos) se puedan realizar los pagos correspondientes. Posteriormente, el dinero recaudado es entregado a la empresa contratante a cambio de una remuneración pactada previamente(35). El siguiente diagrama describe la cadena de valor del servicio de pagos y recaudo.

Diagrama No. 1

Cadena de valor servicios de pagos y recaudos

Fuente: Elaboración GIE con base en información obrante en el folio 989 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

7.4.1.3. Participantes del mercado

El mercado de pagos y recaudos se caracteriza por una amplia participación de agentes que pueden entrar y salir sin ninguna restricción. Dentro de los agentes que pueden ser competidores se encuentran los bancos, los corresponsales bancarios(36), las empresas de servicios públicos, las empresas de servicios postales, entre otras. Al respecto, las INTERVINIENTES resaltan el importante crecimiento de los corresponsales bancarios en Colombia, que según cifras de la ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA (en adelante, ASOBANCARIA) pasaron de 94.157 puntos de atención en 2016 a 104.842 puntos en 2017, lo que corresponde a un incremento del 11,3% en todo el país(37). Lo anterior, evidencia que existe un importante número de corresponsales bancarios que pueden ofrecer servicios de tercerización de caja a través de la corresponsalía, es decir también pueden prestar servicios de pagos y recaudos(38).

7.4.1.4. Conclusión del mercado de producto

De acuerdo con lo descrito anteriormente, esta Superintendencia concluye que el mercado relevante de producto corresponde a: (i) Transporte de valores y servicios complementarios, y (ii) Servicios de pagos y recaudo de efectivo.

7.4.2. Mercado geográfico

La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.

En cuanto al mercado de transporte de valores y servicios complementarios las INTERVINIENTES atienden lo señalado en la Resolución SIC No. 62288 de 2018, en la cual se concluyó que el mercado geográfico corresponde al territorio nacional, en razón a que las empresas contratistas requieren, en su mayoría, el transporte y manejo de sus recursos en todo el territorio nacional. Lo anterior fue nuevamente confirmado en el presente análisis con base en las respuestas de los clientes consultados como se observa a continuación:

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

“Organización Terpel S.A contrata el servicio de transporte de valores y mercados complementarios para la totalidad del territorio nacional(39).

BANCOLOMBIA S.A.

“6. Los procesos de contratación del servicio de transporte de valores y mercados complementarios se realizan para la totalidad del territorio nacional (…)(40).

En cuanto al mercado de servicios de pagos y recaudo de efectivo, las INTERVINIENTES reiteran que al igual que en el caso de transporte de valores y servicios complementarios el mercado geográfico es el territorio nacional. Lo anterior, toda vez que por la naturaleza del mismo, se busca extender la cobertura de los servicios de caja de las empresas contratantes en toda Colombia(41).

Al respecto, los agentes consultados informaron que prestan sus servicios en distintas partes del territorio nacional. Particularmente, EFECTIVO LTDA. (en adelante, EFECTIVO) señaló que cuenta con  puntos en todo el país(42), por su parte IGT COLOMBIA LTDA (en adelante, IGT COLOMBIA) afirmó que integra aproximadamente  (43) puntos de atención, igual sucede con RECADOS DE VALORES S.A.S. (en adelante, REVAL) quien atiende municipios en           departamentos(44) y RED INTEGRADORA S.A.S (en adelante, REDSERVI) quien tiene presencia en  departamentos(45).

Por lo anterior, esta Superintendencia encuentra que el mercado geográfico en el cual debe enmarcarse el presente análisis abarca todo el territorio nacional.

7.4.3. Conclusión del mercado relevante

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes en los cuales se analizarán los efectos de la operación de integración proyectada son los siguientes:

(i) Transporte de valores y servicios complementarios a nivel nacional

(ii) Servicios de pagos y recaudo de efectivo a nivel nacional

7.5. ANÁLISIS DE LOS MERCADOS RELEVANTES IDENTIFICADOS

En esta sección se procederá a realizar el análisis de competencia en los mercados definidos anteriormente, estimando las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus principales competidores, y analizando la estructura de cada mercado para evaluar si con la operación propuesta se deriva alguna restricción indebida de la libre competencia económica.

7.5.1. Mercado de Transporte de valores y servicios complementarios

El Decreto 356 de 1994 faculta a la SUPERVIGILANCIA para ejercer el control y la vigilancia de las empresas de transporte de valores. En tal sentido, el Decreto contempla que para participar en este mercado debe contarse principalmente con una licencia de funcionamiento expedida por la SUPERVIGILANCIA, como es señalado en el artículo 3 del mencionado Decreto:

Artículo 3. Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. (…)”

Para obtener dicha autorización, las empresas deben cumplir con requisitos como la acreditación de un capital no menor a 2.000 SMMLV, una póliza de responsabilidad civil extracontractual, instalaciones y equipos adecuados y personal capacitado.

7.5.1.1. Estructura de mercado

En Colombia actualmente están autorizadas 8 empresas(46)(i) BRINKS, (ii) COMPAÑÍA TRASNPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.; (iii) G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.; (iv) TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. (en adelante, ATLAS); (v) TVS; (vi) VATCO GROUP LTDA. (en adelante, VATCO); (vii) BANCASH VALORES LTDA. (en adelante, BANCASH); y (viii) SEGURIDAD MÓVIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante, SEGURIDAD MÓVIL).

Si bien las empresas mencionadas anteriormente reportan información relacionada con su estructura financiera y organizacional a la SUPERVIGILANCIA, los datos para el 2018 no han sido actualizados, razón por la que para el cálculo de las participaciones de mercado esta Entidad tuvo en cuenta los ingresos operacionales obtenidos en 2018, suministrados por cada una de las compañías de transporte de valores requeridas.

Tabla No. 11

Participaciones de mercado transporte de valores 2018

EMPRESA ANTES OPERACIÓN DESPUÉS OPERACIÓN
BRINK´S
VALORES PROSEGUR + G4S CASH
ATLAS
TVS
SEGURIDAD MOVIL
VATCO
BANCASH
TOTAL 100% 100%

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folios 858 CD, 880 CD, 926 CD, 986 CD del Cuaderno Reservado terceros No. 1 del Expediente.

Como resultado de la operación proyectada se observa que BRINK´S fortalecería su participación al aumentar su cuota de mercado del  % al  %. Por otro lado, COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA (en adelante y de manera conjunta, PROSEGUR)(47) continuarían en el segundo lugar con el  %. Sin embargo, es de resaltar que la brecha entre BRINK’S y PROSEGUR aumentaría de  puntos porcentuales (p.p.) a  p.p. Por lo tanto, esta Superintendencia considera necesario realizar un análisis más detallado, con el fin de evaluar el impacto que podría tener la operación proyectada sobre la competencia.

En este orden de ideas, en primer lugar, se calcularán algunos índices de concentración y dominancia para determinar las condiciones generales del mercado, y posteriormente se analizarán las barreras a la entrada y la competencia potencial en aras de descartar posibles problemas de competencia como resultado de la operación.

7.5.1.2. Concentración, asimetría y dominancia

Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración y dominancia en el mercado afectado, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices:

– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (en adelante IHH)(48)

– Índice de asimetría KWOKA(49)

– Índice de dominancia STENBACKA(50)

Es de aclarar que los índices fueron calculados tomando las participaciones de las INTERVINIENTES y sus competidores en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios. A continuación, se presentan los resultados encontrados para el mercado objeto de análisis:

Tabla No. 12

Índices de concentración y dominancia – transporte de valores y servicios complementarios

INDICE ANTES DESPUÉS VARIACIÓN
ABSOLUTA
VARIACIÓN
RELATIVA
HHI
KWOKA
STENBACKA

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folio 679 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

En el mercado de transporte de valores y servicios complementarios el HHI actual es de     puntos, valor que corresponde a un mercado altamente concentrado. Con motivo de la integración, este índice se incrementaría a  puntos, fortaleciendo una estructura altamente concentrada con una variación equivalente al  %.

Por su parte, el índice KWOKA presenta una variación de   puntos, al pasar de   puntos a , es decir, un incremento porcentual en el nivel de asimetría del  %.

Finalmente, el índice STENBACKA muestra que el umbral a partir del cual una empresa podría ostentar una posición dominante en el mercado actualmente es    %. Después de la operación este umbral pasaría al  %. Así, con la operación proyectada BRINK´S supera el umbral calculado (   %), lo cual constituye un primer indicio de una posición dominante en el mercado.

Ahora bien, reconociendo que los indicadores analizados no constituyen en sí mismos un diagnóstico absoluto de los efectos de la operación de integración, esta Superintendencia encuentra necesario continuar con el análisis de las condiciones de acceso al mercado para nuevos competidores, para lo cual se evaluarán las posibles barreras a la entrada y la competencia potencial, en aras de determinar posibles efectos unilaterales o coordinados en la presente operación.

7.5.1.3. Barreras a la entrada

Las barreras a la entrada corresponden a los factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos competidores a un mercado. Estas barreras se pueden reflejar en diversos elementos de orden legal, tecnológico o económico. El mercado de transporte de valores y servicios complementarios se caracteriza por tener principalmente dos tipos de barreras: legales y económicas o de inversión inicial.

– Barreras legales

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, se tiene que en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, el Decreto No. 356 de 1994 regula las condiciones específicas del servicio, específicamente el Capítulo IV del Título II. De acuerdo con el Decreto señalado, las empresas que tengan la intención de participar como trasportadores de valores deben cumplir con los siguientes criterios objetivos:

– Licencia de constitución como empresa trasportadora de valores, previa autorización de SUPERVIGILANCIA.

– Acreditación de un capital mínimo de 2.000 SMMLV(51) para su funcionamiento.

– Ser tomadora de una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no menor de 2.000 SMMLV.

– Autorización por parte de la SUPERVIGILANCIA para la creación de agencia y sucursales en diferentes lugares del territorio nacional.

– Barreras económicas o de inversión inicial

Para determinar la existencia de este tipo de barreras se analiza el monto de la inversión que debe realizar una empresa para convertirse en un competidor efectivo en el mercado relevante. La inversión inicial comprende todos aquellos costos asociados con el montaje de la planta y puesta en marcha de una empresa, con una capacidad de producción suficiente para hacer contrapeso al ente integrado en un tiempo razonable(52).

Al respecto, según la información aportada por las INTERVINIENTES, desde el punto de vista regulatorio se estima que una empresa para entrar en el mercado, además de acreditar el capital mínimo (2.000 SMMLV) y la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Debe contar con la infraestructura correspondiente, que involucra vehículos blindados, maquinaria de procesamiento, armamento, chalecos, tecnología de software y hardware. Así, BRINK´S estima que para iniciar operaciones en el territorio nacional se debe contar una inversión de $         (53).

Por otro lado, TVS, informa que, desde su experiencia, la apertura de un punto en una ciudad intermedia puede costar entre  y  millones de pesos(54). Lo anterior, permite concluir que para participar en el mercado un nuevo entrante debe cumplir con dos condiciones: (i) el capital mínimo determinado en el Decreto 356 de 1994, y (ii) el capital inicial de infraestructura. Así, se observa que las empresas que busquen entrar al mercado, requieren inversiones importantes en capital. Lo anterior coincide con lo concluido en la Resolución de No. 62288 de 2018, en donde, esta Entidad concluyó que el mercado “(…) presenta barreras considerables que requieren especialmente que los posibles entrantes cuenten con una capacidad financiera significativa.(55).

7.5.1.4. Contestabilidad del mercado

Teniendo en cuenta las condiciones señaladas anteriormente, este Despacho encuentra necesario analizar si en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios existe contestabilidad a pesar de las barreras a la entrada anteriormente definidas. A continuación, se evaluará la posibilidad de que los competidores actuales sean en efecto competidores efectivos de las INTERVINIENTES.

En el caso particular del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, se observa que dentro del periodo 2010 a 2018 han entrado 3 agentes: VATCO (2013), BANCASH (2014), y según los datos de SUPERVIGILANCIA, se autorizó la entrada al mercado de TRANSPORTADORA DE VALORES CHICO LTDA. (2018).

Considerando el limitado número de oferentes del mercado (9 agentes), este crecimiento da cuenta de la oportunidad para la entrada de nuevos actores al mercado.

7.5.2. Mercado de servicios de pagos y recaudo de efectivo a nivel nacional

Como se indicó anteriormente, este mercado se caracteriza por una amplia oferta de agentes que van desde los operadores de giros postales, corresponsales bancarios, e incluso las pasarelas pagos(56) en donde, sin necesidad de acercarse a una oficina física se pueden efectuar las transacciones necesarias de pagos y recaudos(57).

Así, las INTERVINIENTES indican que gracias al gran número de agentes en el mercado que pueden prestar este servicio, actualmente no existe suficiente información con la cual se pueda determinar con certeza los principales agentes. Al respecto, los agentes consultados, quienes coinciden con lo señalado por las INTERVINIENTES, al responder a la pregunta: “Indique la participación de mercado estimada (…) de sus competidores en el mercado de pagos y recaudos para el año 2016 a 2018. Tenga en cuenta explicar la metodología y las fuentes empleadas para las estimaciones”, afirmaron:

REDSERVI

“Al respecto, respetuosamente indicamos a esa Superintendencia que no existe entidad encargada de llevar esas estadísticas (…)(58).

IGT COLOMBIA LTDA

“IGT manifiesta respetuosamente a esta Superintendencia que a la fecha no ha realizado estudios de mercado en los cuales se pueda evidenciar esta información»(59).

EFECTY

“Sobre la participación de mercado estimada debe informarse que la sociedad no cuenta con tal información(60).

FULLCARGA

“No sabemos con exactitud la participación de Fullcarga en el mercado respecto de pagos y recaudos(61).

REVAL

“Para analizar el mercado integral de recaudos y pagos es necesario considerar otros actores importantes como compañías públicas, privadas, transportadoras de valores y redes que operan como corresponsales bancarios o con servicios de recaudo y pagos mediante otros esquemas; que para dicho caso no contamos con la información suficiente para efectuar análisis de mercado(62).

Sin embargo, en un esfuerzo por determinar dicha participación las INTERVINIENTES identificaron sus principales competidores. Posteriormente, recurrieron a INFORMA COLOMBIA (empresa que provee reportes de información financiera) para obtener la información relacionada con la ventas o facturación de las compañías competidoras para los años 2015 a 2017. Así, con base en la información recaudada, las INTERVINIENTES estimaron las siguientes participaciones de mercado.

Tabla No. 10

Estimado cuotas de participación en el mercado de servicios de pagos y recaudo de efectivo nivel nacional en miles de COP facturados para el año 2017

EMPRESAS FACTURACIÓN % PARTICIPACIÓN
(MILES COP) ANTES DESPUÉS
PUNTO RED
EFECTIVO (EFECTY)
FULL CARGA
DDDEDO
EPAGO
REVAL
REDSERVI
GTECH
MIVIRED
TVS PAGOS
TOTAL 100% 100%

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folio 951 reverso del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

Como se desprende de la tabla anterior, EPAGO tendría el % del mercado mientras que TVS PAGOS solamente el  %. En tal sentido, como resultado de la operación, EPAGO reforzaría mínimamente su participación.

No obstante lo anterior, el mercado de pagos y recaudos se caracteriza por no contar con ninguna regulación o vigilancia específica, así lo hicieron saber tanto las INTERVINIENTES, al informar que “[n]o existen limitaciones de entrada(63), como las empresas consultadas que señalaron:

IGT COLOMBIA LTDA

“Si bien algunas de las actividades incluidas en el objeto social de IGT se encuentran reguladas como por ejemplo ocurre con la prestación del servicio postal de pago o la corresponsalía bancaria, las actividades de prestación de servicios de pagos y recaudos no cuentan con regulación específica en la legislación colombiana(64). (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, EFECTIVO LTDA expresó que:

“(…) las actividades de pagos y recaudos en general y la gestión de recaudo por cuenta de terceros, son actividades que no han sido objeto de regulación(65).

En este orden de ideas encuentra esta Superintendencia que este mercado cuenta con bajas barreras a la entrada, ya que este mercado cuenta con un importante número de competidores, además, de no poseer ninguna restricción legal y de capital, que limite la entrada de nuevos agentes al mercado.

Por lo anterior, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis detallado del mercado de servicios de pagos y recaudo de efectivo nivel nacional, pues según lo expuesto, con la operación no se presentaría un cambio sustancial en la estructura de mercado, que amerite un estudio adicional de las condiciones de competencia.

7.6. ANÁLISIS DE POTENCIALES EFECTOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el análisis del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, a continuación este Despacho procederá a analizar los potenciales efectos restrictivos de la competencia que se pudieran derivar en caso de materializarse la operación proyectada.

En este sentido, se recuerda que con la eliminación de un competidor en un mercado en una operación de integración horizontal, las condiciones de competencia en el mismo pueden verse afectadas. Particularmente, al eliminar la competencia efectiva entre dos empresas que antes se comportaban como rivales entre sí, el agente integrado puede alcanzar un poder de mercado tal, que le permita incrementar sostenidamente los precios o afectar la calidad o variedad de los productos, sin que esto le represente una pérdida importante de su demanda atendida. Esto se conoce como “efectos unilaterales”.

De acuerdo con la Red Internacional de Competencia (en adelante, ICN por sus siglas en inglés), el punto crítico para el análisis de efectos unilaterales consiste en evaluar sí, como consecuencia de la operación de integración, los consumidores no contarían con suficientes alternativas para migrar su demanda a otros proveedores, en caso de que el agente integrado quisiera afectar algún parámetro de competencia (precio, cantidad, calidad, variedad, etc.), en beneficio propio y en detrimento de los consumidores(66).

Asimismo, después de una operación de integración puede incrementarse la probabilidad de que las partes involucradas y sus competidores sean capaces de coordinar su comportamiento (tácita o explícitamente), o reforzar la coordinación existente de una manera contraria a la competencia (por ejemplo, en lo relacionado con los precios, la producción o las decisiones comerciales). Esto se conoce como “efectos coordinados”.

De acuerdo con la ICN, la cuestión principal en el análisis de efectos coordinados debería ser si la operación aumenta significativamente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente(67).

A continuación, esta Superintendencia evaluará sí, con la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, es factible que se presenten efectos unilaterales o coordinados en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios.

7.6.1. Efectos unilaterales

En relación con los efectos unilaterales, se analizan las condiciones según las cuales el agente integrado logre una posición privilegiada o dominante dentro del mercado analizado. En tal sentido la operación en cuestión permite que BRINK´S consolide su posición de líder en el mercado de servicio de transporte de valores y servicios complementarios al pasar de un  % al  %. Dicha posición permitiría que BRINK´S potencialmente pudiera definir las principales variables de competencia del mercado como el precio y la calidad del servicio, entre otras.

Al respecto, las INTERVINIENTES sostienen que el mercado cuenta con las siguientes condiciones que permiten que, como resultado de la operación, no se afecte la competencia:

(i) Poder de negociación de la demanda

(ii) Mercado con tendencia a la baja de los precios

7.6.1.1. Poder de negociación de la demanda

El poder de negociación de la demanda es definido como la capacidad de negociación comercial que tiene el comprador frente al vendedor gracias a su tamaño, a su importancia comercial desde la óptica del vendedor y a su capacidad para cambiar de proveedor(68). Así, en caso de existir poder de negociación suficiente por parte de los consumidores o demandantes principales del producto o servicio, dicho poder podría neutralizar el poder de mercado que alcanzaría el ente integrado en caso de llevarse a cabo la operación proyectada(69).

En este sentido, las INTERVINIENTES sostienen que los clientes de sus servicios son compañías mucho más grandes que tienen capacidad de negociación(70). En efecto, según los datos aportados, en el caso de BRINK´S el % de los ingresos de sus principales clientes, corresponde al sector bancario, igual le sucede a TVS, pues el % de sus ingresos provienen del mismo sector. Así, en criterio de las INTERVINIENTES, este sector impone las condiciones para la prestación del servicio mediante la realización de licitaciones privadas para elegir sus proveedores. Al respecto, los principales competidores de las INTERVINIENTES, señalaron:

ATLAS

“El poder de negociación de los procesos de contratación con los clientes se encuentra determinado por el tipo de sector a que dichos clientes pertenecen. Los clientes del sector financiero, que corresponden aproximadamente al % de los clientes de VALORES ATLAS tienen alto poder de negociación debido a la alta cobertura de servicios (…)(71).

PROSEGUR

“El elevado poder de negociación por el lado de la demanda en este mercado se ve reforzado asimismo por la posibilidad que tienen los principales clientes, en particular las entidades financieras de internalizar los servicios, bien realizando ellas mismas el traslado del efectivo, o bien llevándolo a cabo a través de más de una empresa transportadora (…)(72).

Adicionalmente, a la pregunta: “¿Indique qué tan factible es negociar y obtener condiciones favorables en la contratación de los servicios del mercado de transporte de valores y mercados complementarios o si, por el contrario, su empresa debe ajustarse a las condiciones propuestas por los oferentes de este servicio?”, los principales clientes señalaron:

BANCOLOMBIA S.A.

“(…) hemos podido establecer unos procesos de renovación de tarifas bianuales, en los cuales se han logrado mejores precios no solo de lo anterior, si no, debido a la implementación de procesos competitivos, donde asignamos los puntos de atención por cada transportadora si logran la mejor mezcla de calidad y precio (…)(73).

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

“3. Es viable negociar y obtener condiciones favorables de acuerdo con las necesidades de la compañía y la inclusión de las regulaciones respectivas(74).

GRUPO NUTRESA S.A.

“En las últimas negociaciones sí ha sido factible negociar y obtener condiciones favorables en la contratación de los servicios mencionados(75).

BANCO CAJA SOCIAL S.A.

“Hay un proceso de Licitación del Servicio de Transporte de Valores, en el cual se puede solicitar y negociar condiciones favorables para las partes. El hecho de presentar un proceso licitatorio lleva a que sea el Banco quien lidere la negociación(76). (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, esta Superintendencia considera que el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, se caracteriza por un alto poder de la demanda, que permite a los clientes tener la posibilidad de liderar los procesos de negociación. Por otro lado, esta Superintendencia encuentra que el sector financiero, además de ser el sector con mayor poder de negociación dentro del mercado, es el sector más representativo dentro de los ingresos de las INTERVINIENTES.

7.6.1.2. Mercado con tendencia a la baja de los precios

Como consecuencia de la capacidad de negociación de los agentes se esperaría que los precios del servicio tendieran a la baja. Al respecto, las INTERVINIENTES argumentan que los precios en este mercado tienen una tendencia importante a la baja. Para probar este argumento las INTERVINIENTES realizaron un ejercicio matemático, en el cual valoraron los precios de los diferentes servicios que hacen parte del proceso de transporte de valores.

Para este análisis, las INTERVINIENTES, teniendo en cuenta que el Índice de Precios al Consumidor-IPC es utilizado generalmente para determinar los incrementos aplicados a un determinado servicio o producto, tomaron como referencia el IPC anual para los años (2016-2018) y estimaron la variación porcentual entre el precio de los diferentes servicios relacionados con el transporte de valores y servicios complementarios con relación al IPC.

Tabla No. 13 Variación porcentual entre el precio de los servicios de transporte de valores entre los años 2016 y 2018

SERVICIO VARIACIÓN PORCENTUAL ENTRE 2016 Y 2018 (PRECIO SERVICIO)
TRANSPORTE DE VALORES
PROCESAMIENTO DE VALORES
TRANSPORTE DE VALORES ATM
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECAUDOS
TRANSPORTE DE VALORES EN ENTREGA DE CAMBIO
TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE VALORES
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE VALORES
CUSTODIA DE VALORES

Fuente: Elaboración GIE con información obrante a folios 695 a 698 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

Como se puede observar, en la mayoría de los servicios prestados, la variación entre 2016 y 2018(77) fue negativa, lo que indica que el precio contratado no incrementó en el tiempo, ni tuvo en cuenta, en algunos casos, las variaciones del IPC.

Al indagar al respecto PROSEGUR afirmo que:

“La variación de las tarifas está enlazada a las condiciones contractuales adquiridas con los clientes, donde los ajustes de precios en gran medida están atados a la variación del IPC o al incremento porcentual del salario mínimo, aunque, en ocasiones se procede a contratos sin incremento de tarifas durante su vigencia.

A continuación se relaciona la variación de las tarifas por los años 2015 a 2018 correspondiente a cada compañía:

A. Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A.

2015 2016 2017 2018

B. G4S Cash Solutions Colombia Ltda

2015 2016 2017 2018

(…)(78).

Al igual que las INTERVINIENTES, sus principales competidores observan que el mercado se caracteriza por una disminución importante en los precios de los servicios o alzas que no superan el IPC. Tal es el caso de G4S HOLDING COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.

Así, el Despacho, descarta efectos unilaterales en la operación proyectada toda vez que el mercado se caracteriza por un importante poder de la demanda y una disminución de los precios del servicio que transporte de valores.

7.6.2. Efectos coordinados

Mientras el análisis de los efectos unilaterales se centra en el incentivo del agente integrado para manipular el mercado en su beneficio, el análisis de los efectos coordinados se concentra en la capacidad de los agentes que operan en el mercado para aumentar sus precios en detrimento de los clientes. De esta manera, los efectos coordinados de una integración horizontal son aquellos que posibilitan o incentivan la interacción coordinada entre el agente integrado y sus competidores.

La interacción coordinada entre las empresas puede afectar no solamente los precios, sino otras variables de competencia como la oferta y la capacidad de producción, así como permitir acciones como el reparto de mercado según áreas geográficas, categorías de clientes o contratos de licitaciones.

Los efectos coordinados surgen cuando, como resultado de una integración, es probable que las empresas que permanecen en el mercado después de la integración, o un subconjunto de ellas, puedan coordinar (tácita o explícitamente) su comportamiento o reforzar la coordinación existente con el fin de ejercer poder de mercado(79).

El análisis de los efectos coordinados debe centrarse en determinar si la operación aumenta sustancialmente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente.

Al respecto, la ICN ha detectado que para que una coordinación sea exitosa se deben cumplir tres condiciones en el mercado:

– El mercado es muy transparente por el lado de los proveedores, de modo que puedan vigilar de manera oportuna posibles desviaciones.

– Existe un mecanismo de represalia verosímil, por ejemplo, que las empresas tengan suficiente capacidad de producción para provocar una disminución en los precios de mercado.

– Es poco probable que partes ajenas a la operación pudieran ser un obstáculo para un aumento de precios, es decir, que existe poco poder de compra y que hay barreras importantes que impedirían la entrada de nuevos participantes al sector, o que podrían evitar que los pequeños rivales existentes pudieran expandir su negocio con éxito.

En tal sentido, para evaluar sí es probable que como resultado de una integración empresarial los agentes puedan lograr términos de coordinación que sean suficientemente exitosos para dar lugar a un daño significativo a la competencia, la ICN, organismos multilaterales y diferentes agencias de competencia del mundo coinciden en que deben tenerse en cuenta ciertos factores como evidencia para detectar posibles efectos coordinados en una integración empresarial.

De manera particular mediante la Resolución No. 62288 de 2018, esta Superintendencia realizó en análisis de efectos coordinados para las empresas BRINK´S PROSEGUR, en el que tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:

Ahora bien, para el caso concreto observa esta Superintendencia que, como resultado de la presente operación, la nueva estructura del mercado tendría las siguientes características:

– Con la operación BRINK´S incrementa su participación en el mercado logrando  %, mientras que PROSEGUR continúa con el   %. Sin embargo, la brecha entre el primero y el segundo se incrementa al pasar de   p.p. a   p.p. Por otro lado, con la operación, las dos empresas (BRINK´S PROSEGUR) concentrarían el  % del mercado.

– La brecha entre el segundo agente PROSEGUR y el tercero (ATLAS) es de  p.p.

– Como resultado de la operación se elimina el cuarto agente del mercado (TVS), de esta manera, la diferencia entre el tercer jugador ATLAS SEGURIDAD MÓVIL es de

p.p.

– Con la operación BRINK´S aumentaría el número de ciudades de donde presta sus servicios al pasar de a  (80). Sin embargo, en cuanto a cobertura, se tiene que tanto BRINK´S como PROSEGUR cuentan con una infraestructura similar.

– El mercado se caracteriza por un alto poder de la demanda y una reducción en los precios de sus productos.

Con el objetivo de definir con mayor certeza la existencia o no de efectos coordinados que podrían generarse con la operación de integración, esta Superintendencia utilizará la herramienta cuantitativa elaborada por el Grupo de Estudio Económicos (en adelante GEE) de esta Entidad, denominada Calculadora de Riesgos de Efectos Coordinados – CREC, utilizada por esta Superintendencia en el análisis de otras integraciones(81).

Por otro lado, en vista de que los criterios empleados en la Resolución de No. 62288 de 2018 son los mismos en la presente operación y que el mercado no ha tenido cambios relevantes como resultado de la operación de realizada en 2018, esta Superentendía hará un resumen de los criterios analizados en la Resolución No. 62288, en contraste con las características del mercado de la presente operación.

Tabla No. 14 Comparación de criterios inherentes y facilitadores de entorno de efectos coordinados entre la Resolución No. 62288 de 2018 y la operación proyectada.

FACTORES INHERENTES AL MERCADO

RESOLUCIÓN SIC No. 62288 DE 2018 INTEGRACION BRINK´S Y TVS
Transparencia del Mercado El mercado no cuenta con información pública relevante de precios o márgenes, que permita la coordinación.

Las intervinientes hacen parte de una agremiación (FEDESEGURIDAD), que podría en algún momento, convertirse en un ambiente propicio para la creación de conductas coordinadas entre los principales agentes.

En este sentido, el Despacho decidió que este criterio puede cumplirse en parte.

Esta característica se mantiene, ya que las empresas hasta el momento hacen parte de FEDESEGURIDAD(82) por otro lado, la única información reportada se encuentra en SUPERVIGILANCIA.
Homogeneidad del Producto Sin perjuicio de las condiciones de contratación del servicio, es posible entender que el servicio de transporte de valores y servicios complementarios presenta algún grado de homogeneidad. Se mantiene esta característica.

Los contratos aportados por las INTERVINIENTES dan cuenta de que los servicios contratados siguen las mismas características definidas en la Resolución No. 62288.

Clientes con bajo poder de compra y negociación Este mercado se caracteriza por un importante poder de compra y negociación de la demanda. Se mantiene esta característica
Existencia de barreras a la entrada significativas Las barreras a la entrada (legales y de inversión) identificadas no son insalvables. Se mantiene esta característica
Homogeneidad de las empresas Existen indicios de homogeneidad entre los agentes con posibilidades de llegar a términos de coordinación, al menos en lo concerniente a la prestación del servicio en la totalidad del territorio nacional. Se mantiene esta característica
Estabilidad o posibilidad de predecir la demanda La contratación del servicio de transporte de valores y servicios complementarios depende de múltiples factores de limitan la capacidad de predecir la demanda. Se mantiene esta característica
Bajos niveles de innovación en el mercado El mercado de transporte de valores y servicios complementarios goza de un amplio nivel de innovación, debido a: (i) aumento de la tecnología; (ii) gran dinamismo del mercado y presión competitiva, y (iii) diversificación de portafolio de servicios. Se mantiene esta característica, en la medida en que una de las variables a tener en cuenta para la contratación, según los clientes, es la tecnología.

FACTORES FACILITADORES EN EL ENTORNO

RESOLUCIÓN SIC No. 62288 DE 2018 INTEGRACION BRINK´S Y TVS
Estabilidad en el número de empresas participantes en el mercado (número reducido de salidas e ingresos de nuevos participantes) En los últimos 5 años, no ha sucedido una variación importante en la concentración de mercado. Se mantiene esta característica, ya que el número de agentes permanece constante (8).
Existencia de figuras de subcontratación en el mismo u otros mercados que faciliten las represalias ante un potencial acuerdo. No se demostró la existencia de figuras de subcontratación entre las intervinientes, que permitieran represalias. Al igual que el caso anterior no se encontró evidencia de subcontratación.
Existencia y evidencia de coordinaciones pasadas No se encontró evidencia de que en el pasado hubiese existido este tipo de conductas. Se mantiene esta característica. No existe evidencia de coordinaciones pasadas.
Interacción multi-mercado La interacción multi-mercado no se cumplía, debido principalmente a que las intervinientes solamente interactúan en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios con BRINK´S. Se mantiene esta característica. Las empresas solamente compiten en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios.
Participaciones cruzadas u operación de un negocio conjunto No se tuvo evidencia de existencia de vínculos estructurales entre las empresas objeto de análisis de posibles efectos coordinados. Se mantiene esta característica. No existe evidencia de este tipo de vínculos.
Eliminación de un competidor rebelde o no existencia del mismo (maverick) No se tuvo evidencia suficiente de la presencia de un agente maverick dentro del mercado de transporte de valores y servicios complementarios con lo cual no fue posible concluir sobre la presencia del criterio. Se mantiene esta característica.

Fuente: Elaboración GIE con base en la Resolución SIC No. 62288 de 2018 e información obrante en el Expediente.

En resumen, esta Superintendencia encuentra que después de la integración de PROSEGUR, el mercado no ha sufrido modificaciones que influyan en los criterios de análisis empleados por este Despacho en el análisis de los efectos coordinados. Sin embargo, la única diferencia que tiene en relación con la operación anterior hace referencia al aumento de la participación de mercado de BRINK´S, con lo cual la asimetría de las compañías variaría una vez realizada la operación proyectada, en este orden de ideas la valoración del criterio se modifica.

7.6.3. Análisis de los criterios de probabilidad de efectos coordinados

Habiendo realizado la verificación de los criterios que podrían facilitar una coordinación entre las empresas en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, el Despacho procedió a realizar una prueba cualitativa(83), de acuerdo con la herramienta diseñada por el GEE, en la cual se efectuó una ponderación a cada uno de los anteriores criterios, de acuerdo con su nivel de relevancia y significatividad para el caso concreto.

Del ejercicio realizado se observa que la probabilidad de que, como consecuencia de la operación proyectada, existan efectos coordinados en este mercado corresponde al 22%. Con el fin de valorar si dicho porcentaje representa un riesgo alto o bajo, en la siguiente tabla, resume los rangos determinados por esta Superintendencia con el fin de caracterizar el porcentaje obtenido. Como se evidencia, para el presente caso, una probabilidad de 22% corresponde a un nivel de riesgo bajo.

Tabla No. 15

Rangos de riesgo de efectos coordinados

Rango Tipología de riesgo
Menor o igual a 50% Riesgo bajo
Mayor a 50% y menor o igual a 70% Riesgo moderado
Mayor a 70% Riesgo alto

Fuente: Elaboración GEE

Por lo indicado anteriormente, este Despacho concluye que la integración empresarial propuesta no genera riesgos de restricciones indebidas de la competencia en este mercado relevante.

Adicionalmente, esta Superintendencia observa que tanto los clientes como competidores de las INTERVINIENTES no perciben problemas de competencia como resultado de la operación proyectada como se observa a continuación.

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

“Desde Organización Terpel S.A. consideramos que si existe suficiente rivalidad entre los oferentes del servicio de transporte de valores y mercado complementarios toda vez que estos al buscar una mejor posición en el mercado usan técnicas de variación y atracción a sus potenciales clientes, en relación con el precio, publicidad y tecnología implementada en los servicios ofrecidos(84).

BANCOLOMBIA S.A.

“Durante los últimos años hemos visto un proceso de competencia entre las diferentes empresas transportadoras, en las que han mostrado interés por obtener un mayor número de plazas para prestar los servicios, lo cual vemos positivo, se han preocupado por aumentar su cobertura geográfica (…)(85).

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

“En cuanto a la existencia de suficiente rivalidad entre los prestadores de servicios de transporte de valores y mercados complementarios la Compañía considera que si la Hay, teniendo en cuanta que existen varias empresas en el mercado que prestan estos servicios y que redundan en la inclusión de mejores prácticas para los usuarios del servicio(86).

ATLAS

“En una industria donde los volúmenes declarados por los clientes y las coberturas juegan un papel fundamental en los costos operativos, es la oportunidad para que la operación concentrada entre las empresas intervinientes represente muchas ventajas para los actores dela industria permitiendo la sana competencia y al tener mayores ingresos consolidados, eficiencias que deberán ser trasladadas al Consumidor de los servicios, consolidando la excelencia del mercado para los clientes de los diversos sectores (87)

.

PROSEGUR

“Aplicando los criterios analizados por la SIC, y siendo el mismo escenario, el mismo mercado y las mismas empresas comparables analizadas en la Resolución SIC No. 62288 (sic) de 2018, podría concluirse que la Transacción al igual que la autorizada respecto de G4S y Prosegur, no presenta riesgo alguno en lo que corresponde a efectos coordinados.(88)

Lo anterior, permite señalar que tanto los competidores como los clientes perciben que el mercado cuenta con herramientas que permiten mitigar posibles problemas de competencia.

7.7. CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia concluye que:

– La operación proyectada corresponde a una integración de tipo horizontal en los mercados de (i) transporte de valores y servicios complementarios entre BRINK´S TVS y (ii) pagos y recados de efectivo entre EPAGO y TVS PAGOS en el territorio nacional.

– En cuanto al mercado de pagos y recaudos el Despacho evidenció que la operación no manifiesta riesgos para la competencia, toda vez que en el mercado concurre un número importante de oferentes y las INTERVINIENTES (EPAGO y TVS PAGO) no superan el % del mercado.

– En el mercado de transporte de valores y servicios complementarios, como resultado de la integración empresarial, BRINK´S pasará a ser controlante de TVS, con lo cual alcanzaría una cuota total de mercado de   %.

– Según el análisis de los índices HHI, KWOKA y STENBACKA, como resultado de la operación, la concentración y el nivel de dominancia en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios aumentarían. Puntualmente, se resalta que el HHI pasaría de   puntos a  , resultado indicativo de un mercado altamente concentrado. Por su parte, el índice de dominancia KWOKA pasaría de    a  aumentando el nivel de asimetría en el mercado. En cuanto al índice de dominancia STENBACKA, se encontró que éste pasaría de   % a  %, lo que implica que, con la cuota de participación alcanzada por BRINK´S (   %), la operación proyectada podría otorgarle a este agente una posición de dominio en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios.

– La Superintendencia de Industria y Comercio descarta que, como resultado de la operación, se presenten posibles efectos unilaterales ya que, a pesar de que el ente integrado alcance una importante participación en el mercado, existen factores como el poder de la demanda que limitan el actuar del ente integrado.

– Teniendo en cuenta las recomendaciones de la ICN para el análisis de efectos coordinados de una operación de integración horizontal, y a través de la aplicación de la herramienta diseñada por el GEE, esta Superintendencia encontró que la integración proyectada tiene una probabilidad del % de que se produzcan efectos coordinados, es decir, el riesgo de su ocurrencia es bajo.

– Al consultar a los principales agentes tanto del lado de la oferta como de la demanda del mercado de transporte de valores y servicios complementarios, estos coincidieron en afirmar que la operación de integración entre BRINK´S y TVS no genera un riesgo importante en el mercado en materia de libre competencia económica.

Teniendo en cuenta los diferentes criterios de análisis utilizados dentro del presente acto administrativo, el Despacho concluye que a pesar de que, como resultado de la operación, en el mercado de transporte de valores y servicios complementarios aumentaría la concentración, no existen riesgos sustanciales de afectar la libre competencia económica.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la operación de concentración propuesta entre BRINK´S DE COLOMBIA S.A.EPAGO DE COLOMBIA S.A.TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a BRINK´S DE COLOMBIA S.A.EPAGO DE COLOMBIA S.A.TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LIMITADA y TVS PAGOS RECAUDOS Y PROCESOS S.A.S., entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que en su contra procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Folio 1 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 19-26288.

2. Folios 684 a 687 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

3. Folios 689 y 690 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

4. Folios 690 a 727 del Cuaderno Reservado No. 3 y 728 a 752 del Cuaderno Publico No.1 de Intervinientes del Expediente.

5. Folio 541 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

6. El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA S.A., COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA., G4S HOLDING COLOMBIA S.A., BANCAHS VALORES LTDA, VATCO GRUOP LTDA, BANCOLOMBIA S.A., BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., BANCO CAJA SOCIAL S.A., ORGANIZACION TERPEL S.A., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., GRUPO NUTRESA S.A. EFECTIVO LTDA, FULLCARGA COLOMBIA S.A.S., VTU DE COLOMBIA S.A. RECAUDOS DE VALORES S.A.S., RED INTEGRADORA S.A.S., IGT COLOMBIA LTDA, MOVIIRED S.A.S.

7. Folios 780, 784 a 857, 859 a 883, 881, 882 del Cuaderno Público No. 2, folios 883 a 933, 945, 955 a 977, 980, 981, 983, 985, 987 a 989, 991 a 1000, 1001 a 1009, 1062 a 1068, 1070, 1071, 1073 a 1086 y 1089 del Cuaderno Público No. 3, folios 781, 783, 858, 880, 934 a 943, 944 CD, 946 a 954, 967 reverso, 978, 979, 982, 984, 986 CD, 990, 1002, 1010 a 1061, 1069, 1072 y 1082 a 1088 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

8. Folio 519 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

9. Ibídem.

10. La participación porcentual es de     %.

11. GIE – Grupo de integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

12. Folio 531 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

13. Folio 532 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

14. Folio 503 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

15. Ibídem.

16. Folio 511 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

17. Ibídem.

18. Folio 451 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

19. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés). Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf (Consulta 10 de diciembre de 2018).

20. Folio 452 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

21. Integración PROSEGUR GLOBAL CIT S.L y G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A. Resolución No. 62288 de 2018, “Por la cual se aprueba una operación de integración”, pág. 10.

22. Ibídem.

23. Resolución No. 37680 de 2015 “Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”.

24. Resolución No. 37680 de 2015 “Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar”, pág. 8.

25. ATM: Cajeros Automáticos por sus siglas en inglés.

26. Op. Cit. Resolución No. 37680 de 2015, Pág. 9.

27. Centro de efectivo: supone la prestación del servicio de cambio de efectivo de alta denominación y suministrar billetes y monedas como base de cambio.

28. Op. Cit. Resolución No. 37680 de 2015, Pág. 9.

29. Folio 14 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

30. Folio 473 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

31. Ibídem.

32. Folio 476 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

33. Ibídem.

34. Folio 478 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

35. Folio 989 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

36. Corresponsal bancario: persona natural o jurídica contratada por una entidad financiera para prestar sus servicios al público en representación suya. Cabe resaltar que los establecimientos seleccionados para ser corresponsales bancarios son elegidos al detalle por cada entidad financiera bajo estrictas medidas de seguridad que garantizan la calidad de los servicios ofrecidos. Tomado de: https://www.sabermassermas.com/los-beneficios-de-los-corresponsales-bancarios/Consulta realizada el 13 de junio de 2019.

37. Disponible en: https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/Libro-de-Tipificacion2017WebVFPaginas.pdf Consulta realizada el 13 de junio de 2019.

38. Folio 953 reverso del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

39. Folio 885 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

40. Folio 891 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

41. Folio 485 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

42. Folio 1061 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

43. Folio 990 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

44. Folio 1069 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

45. Folio 967 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

46. Según datos reportados en la página web de SUPERVIGILANCIA, en 2018 se autorizó la entrada al mercado de TRANSPORTADORA DE VALORES CHICO LTDA., sin embargo, la empresa no cuenta con registro de información financiera disponible. Tomado de: https://www.supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=11763

47. Vale la pena decir que mediante la Resolución No. 62288 de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la operación de integración entre COMPAÑÍA TRASNPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.y G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA en tal sentido las empresas sumarian su participación a pesar de actuar como agentes independientes.

48. El índice HHI se utiliza para estimar la concentración del mercado. Es calculado mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones de mercado de todas las empresas participantes, otorgándole así un peso proporcional mayor a las cuotas de mercado más altas. La fórmula para estimar el índice HHI es la siguiente:

HHI =  +  + +…,

Donde  es la participación en el mercado de la empresa más grande del mercado,  es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas participantes. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de concentración del mercado. Una vez calculado el índice, se pueden definir tres categorías:

– Mercados desconcentrados: HHI inferior a 1500

– Mercados moderadamente concentrados: HHI entre 1500 y 2500

– Mercados altamente concentrados: HHI superior a 2500.

Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010, págs. 18 y 19.

49. El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde ´s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

50. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte,  es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos . Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

51. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

52. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 24374 del 8 de agosto de 2007, caso Clorox – Colgate, pág. 12 y Resolución No. 7805 del 22 de marzo de 2007, caso Aga Fano – Cryogas, pág. 19.

53. Folio 703 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

54. Ibídem

55. Resolución SIC No. 62288 de 2018. Pág. 18.

56. “Una pasarela de pago es un servicio que automatiza la operación de pago entre el comprador y el vendedor. Por lo general, es un servicio de terceros que es en realidad un sistema de procesos informáticos que verifica y acepta o rechaza las transacciones de tarjetas de crédito en nombre del comerciante a través de conexiones seguras de Internet.

La pasarela de pago es la infraestructura que permite a un comerciante para aceptar tarjetas de crédito y otras formas de pago electrónico. Cuando se hace referencia a las pasarelas de pago utilizadas para las transacciones por internet, también pueden ser llamadas pasarela de pago IP.” Tomado de: https://www.arimetrics.com/glosario-digital/pasarela-de-pago Consulta realizada el 20 de junio de 2019.

57. Folio 968 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

58. Folio 968 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

59. Folio 990 reverso del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

60. Folio 1002 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

61. Folio 1073 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

62. Folio 1088 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

63. Folio 707 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

64. Ibídem.

65. Folio 1001 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 3 del Expediente.

66. ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006).

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf

67. Ibídem.

68. Juan Carlos Hernández, “EL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE LAS CONCENTRACIONES DE EMPRESAS EN EL DERECHO COMUNITARIO”, Universidad de Navarra. Pág. 155 y 156.

69. Ibídem.

70. Folio 34 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. del Expediente.

71. Folio 921 del Cuaderno Reservado Terceros No. del Expediente.

72. Folio 940 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

73. Folio 889 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

74. Folio 894 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

75. Folio 899 reverso del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

76. Folio 902 reverso del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

77. El IPC para los años 2016, 2017 y 2018 fue de 5,75%, 4,09% y 3,18%, respectivamente. Tomado de: http://www.sintraprevi.org/pdf/indicadores/ipc.pdf Consulta realizada el 19 de junio de 2019.

78. Folios 938 y 939 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

79. Documento PRACTICAS RECOMENDADAS POR LA RICE (Red Internacional de Competencia Económica (International Competition Network, ICN por sus siglas en inglés) PARA EL ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. Disponible en: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc951.pdf

80. Con la operación proyectada BRINK´S, tendría oficinas de operación adicionales en las ciudades de HONDA, IPIALES, QUIBDO y SANTANDER DE QUILICHAO.

81. Ver Resolución No. 62288 de 2018. Por medio de la cual se aprueba la operación de integración entre PROSEGUR GLOBAL CIT S.L. y G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.

82. Consulta realizada a la página oficial de FEDESEGURIDAD en día 12 de junio de 2019. Disponible en: http://www.fedeseguridad.org/sitio/fedeseguridad/c_asociadas.html

83. La ponderación de los criterios otorga un 70% a los criterios inherentes a la relación transaccional, mientras que el porcentaje restante (30%), es para los criterios de entorno facilitadores.

84. Folio 887 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

85. Folio 892 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

86. Folio 897 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

87. Folio 925 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

88. Folio 933 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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