División Mayor del Fútbol Colombia (DIMAYOR) y algunos clubes deportivos. | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

División Mayor del Fútbol Colombia (DIMAYOR) y algunos clubes deportivos.

Mediante Resolución No. 50188 de 2022, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por la DIMAYOR y algunos clubes deportivos de fútbol, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación. 

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

21-171129

Año de apertura

2021

Resolución de aceptación de garantías N°

501188

Fecha resolución de aceptación

29 de julio de 2022

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Talento Dorado Sa., Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.- En Reorganización, Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., Union Magdalena S.A, Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club S.A., Tigres Fútbol Club S.A., Club Deportes Tolima S.A., Once Caldas S.A. – En Reorganización, Deportes Quindio S.A., Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A., Fortaleza Fútbol Club S.A., Leones Fútbol Club S.A, Club Deportivo Real Santander S.A., Alianza Petrolera F.C.S.A. División Mayor Del Fútbol Colombiano

  • Personas Naturales:

Paola Andrea Salazar Olano, José Fernando Salazar Olano, Jose Augusto Cadena Mora, Icardo Hoyos Angel, Ose Maria Campo Alzamora, Óscar Armando Casabón Rodriguez, Ramiro Alberto Ruiz Londoño, Edgar Jesus Paez Cortes, Gabriel Camargo Salamanca, Tulio Mario Castrillón Tobón, Esús Hernando Ángel Montaño, Carlos Mario Zuluaga Perez, Gustavo Bernardo Moreno, Carlos Alberto Barato Mendez, Carlos Alberto Murillo Giraldo, Roberto Enrique Rodriguez Ruiz, Carlos Orlando Ferreira Pinzon, Jorge Fernando Perdomo Polania, Jorge Enrique Velez Garcia y Fernando Jaramillo Giraldo

Conductas imputadas:

Prohibición general.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959
Artículo 26 Ley 1340 de 2009

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación tras recibir una queja en la que se ponía en conocimiento de la entidad la aparente existencia de un «pacto anticompetitivo» entre un número de clubes del fútbol profesional colombiano, mediante el cual habrían acordado la imposibilidad de negociar los derechos deportivos de algunos de los jugadores profesionales.

Adicionalmente, el quejoso manifestó que, en el marco de los estatutos y algunos documentos corporativos tanto de la Federación Colombiana De Fútbol (FCF) como de la División Mayor Del Fútbol Colombiano (DIMAYOR), existían una serie de estipulaciones que le otorgaban aparentemente a dichas entidades, la capacidad de intervenir y coordinar las relaciones laborales entre los clubes de fútbol y los jugadores, lo que constituía un acuerdo entre los clubes profesionales del fútbol colombiano respecto de las condiciones de trabajo de los jugadores.

En el presente caso, la SIC encontró suficiente material probatorio para abrir una investigación administrativa por la posible existencia de una práctica coordinada y anticompetitiva, por medio de la cual los presidentes de los clubes profesionales de fútbol investigados habrían enviado comunicaciones a sus competidores para solicitar expresamente que no se negociaran los derechos deportivos de algunos de los jugadores a modo de sanción por el hecho de que estos trabajadores habían terminado o habrían estado próximos a terminar un vínculo contractual sin el beneplácito del empleador, en este caso, el equipo.

Para la Delegatura, se encontraron tres modalidades diferentes de comunicaciones intercambiadas entre los clubes profesionales de fútbol investigados y que materializarían la conducta reprochada:

(i) La primera modalidad estaría relacionada con jugadores que decidieron terminar de manera unilateral su relación laboral porque consideraban que existía una justa causa imputable al empleador. En esos casos, el club consideró que la justa causa no existía y, por lo tanto, el contrato laboral seguía vigente, siendo aún el club titular de los derechos deportivos sobre el jugador por lo cual no podían ser adquiridos por otros clubes directamente;

(ii) En la segunda modalidad se tienen comunicaciones en las cuales se informaba que los jugadores terminaron su vínculo laboral unilateralmente, sin que existiera una justa causa y sin cumplirse el plazo pactado, por lo cual solicitaban a los demás clubes no negociar o contratar con ellos; y

(iii) En la tercera modalidad, se informaba que determinados jugadores no querían renovar los contratos laborales que se encontraban próximos a terminar y que por eso no debían ser contratados por los demás equipos profesionales.

La SIC señaló que en todos los anteriores casos las comunicaciones demostrarían que los clubes investigados acordaron no negociar entre sí los derechos deportivos de determinados jugadores, así como impedir que los jugadores, en caso de querer vincularse laboralmente con otro club en Colombia, pudieran negociar sus derechos deportivos directamente, quedando obligados a hacerlo por intermedio de su antiguo empleador, quien obtendría réditos económicos por esta transacción.

En esos términos, para la Delegatura esta conducta habría posiblemente limitado la libre competencia en el mercado de transferencia de jugadores de fútbol profesional colombiano.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:

(i) Realizar una reforma integral de los Estatutos de la FCF y la DIMAYOR, del Código Disciplinario Único de la FCF, y del Estatuto del Jugador de la FCF, con el fin de que los mismos reconozcan, garanticen y protejan la libre competencia en las negociaciones de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol.

(ii) Adicionar una lista de principios que observará la DIMAYOR en el cumplimiento de su objeto y en el desarrollo de sus funciones y competencias. Estos principios promueven, entre otras, el respeto de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento, en particular, el derecho al trabajo de los jugadores y jugadoras profesionales. Además, se establece que, en ningún caso, el derecho al trabajo y a la libertad de contratación podrá ser restringido por razones exclusivamente económicas.

(ii) Implementar un sistema de gestión de denuncias tempranas para proteger a los jugadores, clubes y demás participantes del mercado de conductas anticompetitivas, así como la imposición de sanciones a través de la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR por la infracción de la libre competencia económica en la negociación de los derechos deportivos de los jugadores, en aras de prevenir futuros conductas de carácter anticompetitivo.

(iii) Garantizar en todo momento que la selección, negociación, contratación, renovación y/o desvinculación de los jugadores profesionales de fútbol, se realizará con total independencia y autonomía, y utilizando exclusivamente criterios propios.

(iv) Cumplir a cabalidad y en todo momento con los requisitos de la normativa FIFA, en armonía con la ley laboral colombiana, para la contratación de trabajadores y, en consecuencia, abstenerse de realizar cualquier acto de competencia desleal que tenga como objeto y/o efecto influenciar a un jugador de otro Club para que incumpla sus deberes contractuales o para que termine unilateral y anticipadamente su relación contractual.

(v) Abstenerse de solicitar masivamente la no contratación de forma directa de un jugador o grupo de jugadores profesionales.

(vi) Abstenerse de estructurar, enviar, y/o circular listas de jugadores excluidos o impedidos para ser contratos o para jugar en el fútbol colombiano o internacional.

(vii) implementar, estructurar y administrar un sistema de correlación de transferencias de los jugadores profesionales (TMS) Guiados por las mejores prácticas del futbol asociado de la FIFA denominado “Doméstica TMS”.

(ix) la DIMAYOR ofreció estructurar y promover un departamento de apoyo al futbolista, el cual tendría -entre otras- las siguientes funciones:

– proveer de apoyo sociocultural al futbolista;
– promover la formación técnica y profesional del jugador de futbol profesional;
– impulsar el desarrollo profesional, social, psicológico y organizacional de los futbolistas colombianos profesionales en todo el territorio nacional

(x) Para el esquema de seguimiento se ofreció una auditoría externa: la DIMAYOR se comprometió a presentar a la SIC el nombre de la empresa de auditoría que sería la encargada de verificar, monitorear y certificar, el cumplimiento de las garantías ofrecidas. .

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 50188 de 2022, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que en cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar investigaciones con el fin de establecer la violación del régimen de competencia, a través del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.

Además que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 le otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad discrecional de terminar anticipadamente la investigación, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

Con esto en mente, la Superintendencia identificó una serie de criterios cumulativos que sirven de guía para determinar cuándo una garantía ofrecida e s suficiente para suspender o modificar la conducta investigada.

La finalidad de esos criterios es contribuir en el análisis del esquema de garantías presentado en concreto por un investigado para verificar si estas son suficientes para contrarrestar los efectos generados con la posible realización de la conducta anticompetitiva que se encuentra en investigación. Son 4 criterios particulares que ha desarrollado la SIC

– Critérios particulares o de pertinencia

Adujo que los criterios particulares o criterios de pertinencia están encaminados a evaluar el esquema de garantías propiamente dicho y para determinar si los ofrecimientos que componen las garantías son o no suficientes para contrarrestar los posibles efectos negativos de la conducta anticompetitiva objeto de investigación administrativa.

(I) Las garantías no pueden versar exclusivamente sobre compromisos encaminados a cumplir la ley

Señaló que en el presente caso, las garantías ofrecidas iban más allá de las obligaciones legales en materia de libre competencia en Colombia. Tanto el esquema de garantías de la DIMAYOR como los compromisos adicionales de otros investigados buscaban dinamizar el mercado y promover la libre competencia en el fútbol profesional, beneficiando a los jugadores y al consumidor final.

Estas garantías incluyenon no solo compromisos de comportamiento, sino también reformas estructurales en los estatutos de la DIMAYOR y la FCF para identificar y sancionar prácticas anticompetitivas. Para la SIC el reconocimiento de posibles restricciones en la negociación de jugadores y la implementación de mecanismos para prevenirlas representan un avance significativo más allá del simple cumplimiento legal.

(II) Las garantías deben ser efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas identificadas en la resolución de apertura de investigación

Al respecto adujo que este requisito se considera satisfecho cuando las garantías comporten obligaciones que provoquen que los sujetos cesen o modifiquen las conductas identificadas como presuntamente anticompetitivas, en términos consistentes con el régimen de protección de la libre competencia económica.

La SIC encontró que las reformas propuestas a los estatutos de la DIMAYOR y la FCF buscaban reestructurar su marco normativo para mitigar y eliminar conductas presuntamente anticompetitivas identificadas en la investigación. Además de compromisos comportamentales para garantizar el cumplimiento normativo en las transferencias de jugadores, se establecían medidas concretas para reforzar la libre competencia.

Entre estas medidas se incluyeron:

a) Un mecanismo para que jugadores, directivos y otros actores denuncien prácticas restrictivas ante la DIMAYOR, sin afectar la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

b) La facultad de los entes rectores del fútbol colombiano para investigar y sancionar conductas que afecten la libre competencia en el mercado de los derechos deportivos.

Estas garantías fortalecerían la competencia en la contratación y circulación de futbolistas, asegurando sanciones a quienes incumplan el régimen, además de la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior, el Despacho encontró satisfecho este requisito en el presente caso.

Las garantías deben ser preferiblemente estructurales

La SIC mencionó que aunque las garantías pueden ser estructurales o comportamentales, es claro que las garantías estructurales tienen la virtualidad de ser más contundentes al momento de contrarrestar los posibles efectos de una conducta presuntamente anticompetitiva.

En el presente caso, la implementación de reformas estatutarias al interior de los entes rectores del fútbol profesional colombiano, acompañado de la implementación de una serie de plataformas que buscan dinamizar el mercado, todo con el objetivo de identificar y reprochar idóneamente las posibles conductas anticompetitivas que pudieran desplegarse en el mercado en cuestión, se presentan como reformas estructurales, por lo que esta Superintendencia encontró satisfecho este requisito.

La aceptación de las garantías debe ajustarse a la política de promoción y protección de la competencia

Para la SIC, las garantías ofrecidas deben atender los propósitos de derecho de la competencia: garantizar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Respecto del esquema de garantías afirmó la SIC que se fundamentó en la política pública de protección y promoción de la competencia y están encaminadas a lograr un aumento en la eficiencia, innovación y competitividad en el mercado de los derechos deportivos de los jugadores profesionales y aficionados del fútbol colombiano, que indiscutiblemente se traduce en un aumento del bienestar para los futbolistas, el espectáculo y, por ende, para el consumidor final.

Y en este sentido, las garantías ofrecidas permitían optimizar la participación de los clubes y jugadores en el mercado de los derechos deportivos, al poner a disposición sistemas tecnológicos de información que funcionan como mecanismos de intermediación, generando sinergias y eficiencias para los agentes involucrados.
Así las cosas, la SIC concluyó que el esquema de garantías cumplía con todos los requisitos de pertinencia, y por ende, fueron aceptados por la Entidad.

Por último, la SIC fijó unos condicionamientos respecto del esquema de seguimiento y la vigencia de las mismas.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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