Fábrica de Licores de Antioquia – FLA. | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

Fábrica de Licores de Antioquia – FLA.

La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación en contra de la Fábrica de Licores de Antioquia y su representante legal, al concluir que, si bien se probó la infracción a las normas de publicidad contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor, la campaña publicitaria no produjo efectos restrictivos de la competencia en el mercado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

02-92211

Año de apertura

2003

Resolución de archivo N°

4481

Fecha resolución de archivo

2004

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

TV Cabie S.A.

  • Personas Naturales:

Roy Burstin

Conductas imputadas:
Abuso de posición de dominio y autorización ejecución y tolerancia de conductas contrarias a la libre competencia.

Normas imputadas:
– Numeral 2 y 4 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
– Numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación con el objetivo de determinar si existían fundamentos para abrir un proceso por presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas por parte de la sociedad TV Cable.

Dentro de la averiguación preliminar adelantada se requirió a la sociedad TV CABLE S.A. respecto de los servicios, condiciones y zonas en que ellos se prestan.

De esos documentos, encontró una comunicación radicada ante la SIC el 28 de enero de 2003, en relación con el servicio de televisión por suscripción y las razones para no ofrecer simultáneamente los paquetes Combo y Variedades en todas las zonas de Bogotá,

En dicha comunicación el representante legal de la empresa manifestó:

«En las zonas donde se ofrece el paquete Variedades no se ofrece el paquete Combo y viceversa, debido a que el producto Combo está diseñado para un grupo de personas de menores ingresos que no pueden acceder al paquete Variedades (…) Otra razón consiste en que TV Cable S.A. tiene un mercado establecido con usuarios acostumbrados a recibir el paquete Variedades, y acorde con las políticas de mercadeo de la compañía, no se ofrece el producto Combo en un mercado ya consolidado como el de Variedades».

Por otro lado, en la información suministrada por la empresa en una comunicación radicada el 9 de abril, se evidenció que en algunas zonas de Bogotá TV Cable no tenía competidores directos que ofrecieran los mismos servicios.

Asimismo, al revisar la página web oficial de la empresa (www.tvcable.com), encontró que las tarifas de canales adicionales en el servicio de televisión por cable podrían ser discriminatorias. En algunos casos, estos canales resultaban más costosos para los suscriptores del paquete Combo en comparación con los del plan Variedades, sin que existiera una justificación técnica para dicha diferencia., lo que podría constituir un aprovechamiento del excedente del consumidor.

En cuanto al servicio de internet, observó que existía una diferencia de precio en la adquisición del servicio Cablenet Mega, dependiendo del paquete de televisión al que estuviera suscrito el usuario. Sin embargo, en el caso de Cablenet Master, el costo era el mismo para los suscriptores de ambos paquetes.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 4481de 2004 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Antes de que la autoridad realizara un análisis de los hechos, notó que en el escrito de descargos, el apoderado de los investigados alegó la falta de competencia de esta Superintendencia para adelantar cualquier investigación por presunta infracción al régimen de libre competencia en contra de empresas de televisión por suscripción, argumentando que conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución Política y en los artículos 4 y 5 de la Ley 182 de 1995, dicha competencia corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Televisión.

La SIC tras el análisis de la normativa aplicable, confirmó que la facultad para investigar estos asuntos recae efectivamente en la Comisión Nacional de Televisión.

Razones que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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