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UNE-COLOMBIA MÓVIL

La SIC resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. sujetándola a ciertos condicionamientos.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

13-269304

Fecha de solicitud

15 de noviembre de 2013

Resolución N°

24527

Fecha resolución de aceptación

15 de abril de 2014

Partes:

    UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 15 de noviembre de 2013, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante, UNE) y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., (en adelante, TIGO), informaron a la Superintendencia la realización de una operación consistente en una fusión por absorción.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación está relacionado con la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones:

1. Arrendamiento de espacio físico para instalación de infraestructura de telecomunicaciones-local
2. Arrendamiento de torres de comunicación en las cuales rentan espacios para instalar antenas y equipo de comunicación-local
3. Arrendamiento de postes-local
4. Servicio portador local, nacional e internacional e interconexión indirecta
5. Larga distancia internacional entrante (LDIE) -nacional
6. Larga distancia internacional saliente (LDIS)-nacional
7. Telefonía móvil (TM)-nacional
8. Acceso a internet móvil por suscripción (IMS)-regional
9. Acceso a internet móvil por demanda (IMD)-regional
10. Front office Contact Center-nacional
11. Operador móvil virtual (OMV) de voz y datos-nacional
12. Televisión por suscripción-regional
13. Empaquetamiento

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. sujeta a CONDICIONAMIENTOS.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La autoridad determinó que en los mercados de co-ubicación, ingresos por arrendamiento de espacios tanto a nivel nacional como en Antioquia, Servicio Portador Nacional, LDIE, LDIS, Telefonía móvil, Internet Móvil por Suscripción, Internet Móvil por Demanda, Internet Banda Ancha Nacional y Front Office Contact Center no se presentaban efectos restrictivos de la competencia. Esto se debía a que la estructura de dichos mercados mostraba una presión competitiva adecuada por parte de empresas competidoras, y las cuotas de participación post-integración no experimentaban un refuerzo significativo que pudiera limitar la competencia.

En lo que respecta al mercado de co-ubicación, en particular al arrendamiento de Torres, la autoridad encontró que, según los ingresos generados por el arrendamiento, las intervinientes alcanzarían una participación del [Texto de carácter reservado] a nivel nacional y del [Texto de carácter reservado] en Antioquia. En cuanto al arrendamiento de postes, la participación alcanzaría el [Texto de carácter reservado] a nivel nacional y el [Texto de carácter reservado] en la región de Antioquia.

Además, en cuanto al número de espacios arrendados por las intervinientes en Antioquia, se indicó que [Texto de carácter reservado] representaba un total de 545 sitios, lo que correspondía al [Texto de carácter reservado] de la infraestructura de espacios de las intervinientes y al [Texto de carácter reservado] del total de espacios en arrendamiento en la región de Antioquia. Específicamente, en el Valle de Aburrá, [Texto de carácter reservado] de los espacios, sumando un total de 49 sitios en esta zona de Antioquia.

Por otro lado, en el mercado de Internet Banda Ancha, la autoridad concluyó que no existían problemas de competencia a nivel nacional. Sin embargo, en el Valle de Aburrá, UNE mantenía el [Texto de carácter reservado] de suscriptores en esa región, mientras que [Texto de carácter reservado] operaba como el competidor relevante con una cuota del [Texto de carácter reservado].

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 24527 DE 2014

(Abril 15)

Rad. 13269304 de 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 24527 DE 2014

Por la cual se condiciona una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:

«ARTÍCULO 9. Control de integraciones empresariales. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

*1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de industria y Comercio de esta operación (.)».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00000 del 15 de noviembre de 2013 [1]UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante, UNE) y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., (en adelante, TIGO), informaron a esta Entidad la realización de una operación consistente en una fusión por absorción.

TERCERO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló un requerimiento de ampliación de información a las empresas INTERVINIENTES en la operación mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00002 y 13269304-00003 del 20 de noviembre de 2013 [2], con la finalidad de que se aclarara y/o se allegara información faltante en la solicitud de pre-evaluación.

CUARTO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00004 y 13269304-00006 del 25 de noviembre de 2013 [3], respectivamente, esta Entidad solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO (en adelante, ANE) y a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (en adelante, CRC), emitir concepto técnico en relación con la presente operación.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 13269304- 00007 del 29 de noviembre de 2013 [4], las empresas solicitantes atendieron al requerimiento de aclaración y ampliación de información formulado por esta Entidad.

SEXTO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 3 de diciembre de 2013 se ordenó a las INTERVINIENTES la publicación de la operación en un diario de amplia circulación nacional, igualmente se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación proyectada.

SÉPTIMO: Que mediante escrito radicado con el número 13269304-00011 del 9 de diciembre de 2013 [5], las empresas solicitantes aportaron un ejemplar del diario donde se realizó la publicación de la operación de la integración proyectada de fecha 7 de diciembre de 2013.

OCTAVO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00012 del 11 de diciembre de 2013 y 13269304-00057 del 9 de enero de 2014, esta Superintendencia solicitó al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (en adelante, MINTIC) y reiteró a la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – (en adelante, ANTV), emitir concepto técnico en relación con la presente operación.

NOVENO: Que mediante escrito radicado con el número 13269304-00013 del 12 de diciembre de 2013 [6], la ANE atendió a lo solicitado por esta Entidad y allegó concepto respecto de la operación de integración proyectada, indicando que la operación es viable, no obstante hizo énfasis principalmente en lo referente a la asignación del tope máximo de espectro, en los siguientes términos:

«Con la fusión de las dos compañías, de acuerdo con la asignación de espectro presentada en el numeral anterior, podría superarse el tope de espectro fijado mediante el Decreto 2980 de 2011, situación que deberá ser revisada por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

No obstante lo anterior, la Agencia Nacional del Espectro considera que la fusión planteada entre las compañías UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., resultaría viable al contemplar alguna alternativa como la devolución de espectro al Estado o la cesión de espectro a un tercero, entre otras posibilidades, cuya autorización correspondería al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

DÉCIMO: Que mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00016 y 13269304-0001 del 17 de diciembre de 2013 [7], esta Entidad solicitó aclaración a las empresas INTERVINIENTES sobre la información aportada al expediente.

DÉCIMO PRIMERO: Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC), mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00019 [8] y 13269304-00020 [9] del 18 de diciembre de 2013, DIREC-TV y la señora LAURA MARCELA VARÓN, respectivamente, aportaron información relacionada con la operación proyectada en los siguientes términos:

DIRECTV

Esta empresa presentó las siguientes solicitudes, sobre las cuales se dará claridad en este considerando o se hará referencia a lo largo de esta Resolución cuando se considere pertinente.

?  «Que la sociedad que represento sea tenida en cuenta como parte interesada dentro del proceso de fusión de la referencia».

En relación con este punto, esta Entidad considera que para el análisis de las operaciones de integración empresarial cualquiera que sea su modalidad, con el ánimo de defender la libre competencia en los mercados a nivel nacional, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1340 de 2009, todo sujeto con interés en la decisión que adopte la SIC puede adoptar diferentes posiciones como resultado de la operación, aportando información que pueda o no ser relevante para el resultado de la misma.

Las distintas manifestaciones, consideraciones, observaciones y/o posiciones que se presenten serán tenidas en cuenta durante el transcurso del estudio y evaluación del mercado con miras a determinar su trascendencia en el momento de la decisión de fondo o pronunciamiento final por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los términos anteriormente expuestos, se le dio respuesta a DIRECTV sobre la solicitud citada, mediante radicado No. 13-269304-85 con fecha del 24 de enero de 2014.

?  «Que independiente del resultado de la petición anterior, sean debidamente estudiados todos los elementos arguméntales que se presentan en este escrito como parte del proceso de análisis y decisión».

Como se definió anteriormente, esta Superintendencia evaluó todos los argumentos aportados por DIRECTV, los cuales fueron comprobados y analizados frente a la información aportada por las INTERVINIENTES en la operación, por los competidores, por los diferentes agentes de la cadena de valor del sector de las telecomunicaciones, por las autoridades públicas, autoridades de vigilancia, inspección y control, y demás organismos a quien esta Entidad requirió información al respecto, y que tuvo en cuenta para efecto del pronunciamiento final sobre el resultado de la operación proyectada.

?  «Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1340 de 2009 se objete la fusión de las dos empresas en cuestión, teniendo en cuenta la grave afectación de la competencia que existía en varios mercados geográficos de servicios de telecomunicaciones, y el poder dominante que se conformarían por este proceso».

Debe señalarse al respecto, que no es a DIRECTV a quien corresponde tomar o anticipar una decisión sobre la operación proyectada. El análisis de la operación, proyecciones y demás valoraciones tanto de índole económica como jurídica se realizan por parte de esta Entidad y se presentan a lo largo de esta Resolución.

?  «Que, en subsidio de lo anterior, de conformidad con la citada disposición legal, la Superintendencia de industria y Comercio, autorice la fusión sujetándola al cumplimiento de las condiciones y obligaciones que se plantean en el presente escrito, con el fin de prevenir que se vulnere la libre competencia en los mercados indicados».

Aplica lo anotado respecto al comentario anterior.

?  «Que en todo caso el estudio de la fusión y el pronunciamiento sobre la misma no se efectúe hasta tanto la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- no resuelva de fondo y con actos debidamente ejecutoriados por la vía gubernativa, el proceso que actualmente cursa en dicha entidad, a efectos de determinar la posible posición dominante del operador UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el mercado de los municipios que conforman el área geográfica del Valle de Aburra. Lo anterior considerando que este es un hecho fundamental respecto de las especiales condiciones de mercado que la SIC debe analizar antes de decidir de fondo».

Al respecto, cabe resaltar que independientemente del pronunciamiento de la CRC sobre la investigación de una posible posición dominante de UNE EPM TELECOMUNICACIONES en el área geográfica del Valle de Aburra, esta Superintendencia analiza la operación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1340 de 2009,

?  «Que así mismo, se considere que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2980 de 2011, la fusión de las dos empresas implicaría un incumplimiento automático respecto de los topes de espectro citados en la norma indicada, topes que se fijaron para prevenir, precisamente, concentraciones en el mercado de telecomunicaciones, por lo cual resulta evidente que la fusión en comento no sería posible por contravenir elm (sic) ordenamiento jurídico del sector de telecomunicaciones».

?  «Que a la sociedad resultante de la fusión se le obligue a pagar un valor de espectro en condiciones equivalentes a las de sus competidores, en cada uno de los mercados en los cuales participe».  

?  «Que en caso de aprobar la fusión, sea la SIC y no la empresa resultante la que determine el espectro que debe retornarse al Estado, de modo tal que en dicho proceso se conserve la igualdad de oportunidades en el acceso a dicho recurso, en defensa de la competencia y conforme a los preceptos constitucionales previstos en materia de espectro en el artículo 75 de la CPC».

Sobre estos tres últimos puntos, se solicitó información a la AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO ANEal MINTIC y a la CRC, conceptos que son tenidos en cuenta en esta Resolución.

LAURA MARCELA VARÓN

Dentro de sus observaciones indicó:

?  Afectaciones de la operación proyectada a la propiedad pública del Municipio de Medellín y de la Nación.

«No se entiende cómo las empresas que quieren hacer el negocio jurídico que se reportó, pueden continuar adelante con el mismo, pues el acuerdo 17 del Consejo Distrital de Medellín, que aprobó la venta de la propiedad accionaria pública, fue demandado en el mes de julio de 2013 ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(…)

Las funciones que tiene esa entidad si bien son de autoridad nacional de competencia también lo son de orden legal y al advertir serias irregularidades en los procedimientos, o violaciones evidentes a la ley o un detrimento evidente de la propiedad estatal de Medellín y por qué no de Bogotá por las acciones que la ETB tiene en Colombia Móvil, tiene un deber de ley de denunciarlas y evitarlas, así no sea del núcleo de su actuación».

Sobre el particular, cabe anotar que la SIC es la autoridad nacional que vela por la defensa de la libre competencia. Así mismo, evalúa y decide sobre las operaciones de concentración empresarial en el país. No obstante, no tiene facultades administrativas para adelantar averiguaciones y/o investigaciones sobre temas referentes al detrimento patrimonial por parte de entidades del Estado, toda vez que esa es una función que compete directamente a la Contraloría General de la República.

«Este proceso legal se une con la investigación que adelanta la Procuraduría contra los concejales de Medellín que votaron favorablemente la propuesta de fusión que se pretende reportar ante esa Superintendencia para conseguir el aval de una entidad pública de la respetabilidad y conocimientos de esa Entidad (..)».

Igualmente, sobre el particular, en caso que la Superintendencia de Industria y Comercio tenga conocimiento a través de cualquier tipo de fuente, sobre situaciones en que empresas, ya sea del sector público o privado, estén incurriendo en conductas que afectan la libre competencia, particularmente en el caso referido por la señora MARCELA VARON, entrará a efectuar las correspondientes averiguaciones y/o investigaciones a que haya lugar.

 «Si no se evita que los beneficios que una empresa como UNE tenía por ser pública, se trasladen a una multinacional que es propietaria de Colombia Móvil, serian esos capitales extranjeros los que sin justificación legal alguna podrían verse beneficiados de prebendas para contratar de manera pública, y sin que ya la empresa que resulte se pueda señalar como pública en el propio sentido legal.

(…)

¿Qué pasaría entonces con ese espectro en el evento en que se tenga que devolver porque Colombia Móvil resultó adjudicatario del proceso de 4G que tanto publicitó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

La respuesta es simple un detrimento patrimonial, que quedaría evidenciado en los recursos públicos que se perderían al deber de devolver ese espectro por que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene fijado el tope del espectro.

Al respecto, debe señalarse que el tema fue expuesto ante la CRC y ante el MINTIC, y de acuerdo con sus conceptos y conclusiones, además de la información aportada por las INTERVINIENTES en la operación y de los competidores en el mercado de las telecomunicaciones, esta Superintendencia evaluó dicha información. El resultado de dichos análisis se encuentra en esta Resolución.

«Otra gravísima afectación a la libre competencia que la Superintendencia debe tener en cuenta es que nunca se hizo un proceso público de invitación y de selección abierto, para búsqueda de un aliado o socio estratégico para UNE, por el contrario, fue un proceso cerrado, a dedo, y de una entidad de naturaleza pública, lo que incluso podría tener tintes de colusión en procesos de contratación pública.

Esto afecta la libre competencia, pues se evitó que más agentes interesados pudieran legítimamente participar en la entrada al mercado nacional o aumentar sus participaciones por esa oportunidad que ofreció UNE».

Sobre este aspecto, vale la pena indicar que en caso de establecer alguna práctica comercial restrictiva de la competencia, la SIC podrá iniciar las averiguaciones respectivas.

?  Afectaciones a los usuarios de comunicaciones del país

«El hecho de que dos empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, hace que se den afectaciones a los usuarios, porque ya no existirá, como antes de la operación, una multiplicidad de ofertas para los usuarios y en ese sentido tampoco variedad de prestadores de niveles de calidad y de precios.

Además, hay ciudades en las que UNE, tiene posiciones de competencias muy fuertes, que pueden ser catalogadas como posiciones de dominio (…) y que en razón a lo anterior, maneja precios y la calidad de los servicios que en estos municipios se prestan.

Esto perjudica a los usuarios, pues las empresas que no son de Antioquia o de la región, no entran tan ciertamente a prestar servicios a Medellín y al Valle de Aburré, porque son bloqueadas por UNE, bloqueo que sería ahora más fuerte con la presencia o sociedad de TIGO. Este bloqueo se ve en las ofertas de mercado en precios, y hace que los clientes no podamos tener más calidad u otras ofertas o servicios, que sean más útiles para los usuarios.

Si a esto le sumamos ahora que un operador móvil podría valerse de esa posición de UNE, encontraríamos que fácilmente se pueden empezar a reforzar los monopolios regionales (…) y que eso impacta las condiciones de competencia de terceras empresas, porque impone barreras económicas a la entrada.

(.)

Además, en el mercado que está compuesto por el servicio de internet móvil, a hoy, UNE es la empresa que mejor posición competitiva tiene por ser el que lleva más tiempo con la licencia para la prestación de servicios con 4G, el primero que lanzó ese producto al mercado, y ahora se le sumaría Colombia Móvil, o TIGO que es otro prestador de esos servicios que lanzó al mercado hace poco porque fue adjudicatario de permiso 4G al tiempo con la ETB como su socio».

Frente a lo anterior es preciso aclarar que esta Superintendencia adelantó los respectivos análisis en cada uno de los mercados objeto de la operación, basada en información aportada por las INTERVINIENTES, los operadores y competidores de éstas, los organismos de control y vigilancia del sector de las telecomunicaciones como es el caso de la ANE, MINTIO, CRC. De acuerdo con dicha información se estableció que esta operación no tendría efectos nocivos para la libre competencia, ni a nivel nacional ni regional, donde operan las empresas involucradas en la operación, lo cual conllevó a la SIC a pronunciarse al respecto, aprobando la integración con ciertos condicionamientos referentes con la asignación del espectro radioeléctrico, según lo ordenado en el Decreto 2980 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2013, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a los principales agentes competidores del sector de las telecomunicaciones con el fin de obtener información relacionada con este mercado [10]. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 7 de enero y el 21 de enero de 2014.

DÉCIMO TERCERO: Que mediante comunicaciones radicadas con los números 13269304-00035 y 13269304-00036 del 27 de diciembre de 2013 [11], la SIC le informó a las INTERVINIENTES que se daba continuación a la segunda etapa del trámite presentado.

DÉCIMO CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00037 del 31 diciembre de 2013 [12], el MINTIC respondió a la solicitud de la Superintendencia en los siguientes términos: «En atención a la petición presentada por usted ante este Ministerio, con radicado de la referencia, me permito informar que se corrió traslado a la Agencia Nacional del Espectro, Subdirección de Planeación y Gestión del Espectro (E), para que esta Entidad emita el respectivo concepto técnico».

Posteriormente, mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00099 del 5 de febrero de 2014, el MINTIC aportó concepto técnico respecto de la operación proyectada, donde concluyó: De presentarse la integración, sería imperativo que la empresa fusionada cumpla con las exigencias de topes de espectro. Sin embargo, no encontramos indicios que el uso del espectro asignado actualmente represente una ventaja competitiva para el nuevo operador. Así, en los términos del artículo 9 y siguientes de la Ley 1340 de 2009 darían para condicionar la operación informada y no para que sea objetada»

DÉCIMO QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00040 del 3 de enero de 2014 [13]  la CRC dio concepto respecto de la operación de integración proyectada, donde en algunos de sus apartes indicó:

«En general este tipo de fusiones generan ganancias en el grado de eficiencia de las empresas, dada la desaparición de la duplicidad de costos fijos o la reducción de costos marginales, sinergias que permiten el incremento de la rentabilidad de la nueva sociedad, y en este caso, además permiten la posibilidad de ofrecer un portafolio de servicios más amplio. En el caso de UNE EPM, que en la actualidad ofrece servicios en el mercado de cuatroplay, dicho mercado incluye telefonía fija, televisión por suscripción y los servicios de banda ancha fija y móvil (por suscripción y por demanda) el cual está en fase incipiente de desarrollo pero con potencial de crecimiento a mediano plazo.

En el caso de UNE EPM y TIGO, a la fecha ninguna de estas empresas ha sido declarada como operador con posición dominante en los mercados relevantes analizados. Adicionalmente, a partir de la diferencia obtenida en el índice de Herfindahl e Hirschman antes de la fusión (IHH_PRE) y después de la fusión (IHHJPOS), no se identifica gran variación en el nivel de concentración en los mercados analizados.

(..)

Frente a estos resultados, la Comisión considera que en el corto plazo dicha fusión no generará comportamientos anticompetitivos, y permitirá, como se mencionó, efectos pro-competitivos a través de la generación de eficiencias.

Adicionalmente, se debe mencionar que la posible fusión entre UNE EPM y TIGO deberá respetar los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la asignación del Espectro Radioeléctrico (ERE), esto es, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso de servicios móviles (85 MHz para bandas altas -1710 MHz y 2690 MHz -y 30 MHz para las bandas bajas – 698 MHz y 960 MHz), estudiada en el decreto 2980 de 2011″.

Finalmente la CRC señaló:

«En síntesis, las ganancias de eficiencia derivadas de la eventual fusión entre UNE EPM y TIGO, tendrán efectos positivos sobre la competencia, especialmente en los mercados móviles, que se traducirán en una mejora en el bienestar del consumidor.»

De otra parte, mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00119 del 14 de febrero de 2014, esta Superintendencia solicitó aclaración a la CRC, respecto de los efectos que traería la operación, referente a la asignación del espectro radioeléctrico asignado a cada una de ellas, así como lo relacionado con la definición de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00135 del 4 de marzo de 2014 [14], la CRC dio respuesta al mismo.

Sobre las preguntas relacionadas con la elaboración de estudios sobre Internet Banda Ancha y Angosta en Medellín y el Valle de Aburré, y estudios relacionados con el servicio de TRIPLEPLAY y CUATROPLAY, la CRC indicó que en un proyecto regulatorio adelantado en el año 2011 se concluyó que:

«De acuerdo con los análisis desarrollados, se concluyó que en los mercados minoristas de datos (acceso a Internet de Banda ancha) con alcance municipal, en los segmentos residencial y corporativo del Valle de Aburré (Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La estrella, Caldas), no es posible descartar en forma específica la existencia de problemas competitivos, ya que si bien la concentración de dichos mercados por parte del proveedor establecido no parece permitirle a este proveedor realizar incrementos en precios con independencia de los demás, tampoco es posible descartar la existencia de otros problemas de competencia» [15].

Al respecto, la CRC mediante Resolución No. 3527 de 2012, inició una actuación administrativa de carácter particular a UNE EPM TELECOMUNICACIONES con la finalidad de determinar la situación de competencia en algunos mercados minoristas de datos en la zona del Valle de Aburra en los que participa dicha empresa, enfatizando en la necesidad de determinar si existen comportamientos de rivalidad individual, y eventuales prácticas anticompetitivas relacionadas con predación de precios, estrechamiento de márgenes o subsidios cruzados entre los servicios.

Sobre lo anterior, la CRC señaló:

«A la fecha, la actuación administrativa particular está surtiendo el trámite interno requerido para la adopción de la decisión».

DÉCIMO SEXTO: Que mediante escrito radicado con el número 13269304- 00058 del 10 de enero de 2014 [16], las empresas solicitantes dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Entidad el 17 de diciembre de 2013.

De otra parte, mediante escritos radicados con los números 13269304-000123 y 13269304-000124 del 14 de febrero de 2014, esta Entidad solicitó aclaración respecto de la información aportada en segunda fase. Mediante comunicación radicada con el No. 13269304-00137 del 7 de marzo de 2014 [17], las INTERVINIENTES dieron respuesta al requerimiento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

17.1. INTERVINIENTES

17.1.1. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante, UNE)

Es una sociedad anónima de carácter público, descentralizada por servicios, cuyos accionistas en su totalidad son de naturaleza pública, constituida mediante la Escritura Pública No, 2.183 en la Notaría 26 de Medellín.

Su actividad principal es la prestación de servicios de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, servicios de información y las actividades complementarias relacionadas y/o conexas con ellos.

Igualmente, UNE presta servicios tales como el de telefonía pública básica conmutada, larga distancia nacional e internacional, televisión por suscripción, servicios de valor agregado y telemáticos (incluyendo dentro de éstos el  servicio de Internet), servicio de portador, así como soluciones integrales en materia de telecomunicaciones.

La composición accionaria de UNE se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 1

Composición accionaria de UNE

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud – folio  34.

UNE hace parte del Grupo Empresarial EPM E.S.P. (en adelante, Grupo EPM), tal como se aprecia en el esquema siguiente:

Esquema No. 1

Grupo Empresarial UNE Sector Comunicaciones

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud, anexo 24.

Elaboración SIC

A continuación se relacionan las empresas que hacen parte del Grupo EPM y que desarrollan actividades en el sector de telecomunicaciones:

17.1.1.1. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante, EPM)

Es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, [Texto de carácter reservado] de propiedad del Municipio de Medellín, debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Medellín.

EPM es titular directo de acciones de UNE, las cuales representan el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de UNE.

17.1.1.2. EDATEL S.A. E.S.P. (en adelante, EDATEL)

Es una sociedad anónima con domicilio principal en Medellín. Fue constituida mediante la Escritura Pública No. 2555 del 9 de diciembre de 1996 en la Notaría 8 de Medellín. A continuación se observa la composición accionaria de EDATEL.

Tabla No. 2

Composición accionaria de EDATEL

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en Documento de solicitud – a folio 34.

La información financiera de EDATEL se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012

CUENTA VALOR EN PESOS
ACTIVOS 430.438.000.000
PASIVOS 149.428.000.000
PATRIMONIO 281.010.000.000
INGRESOS OPERACIONALES 183.388.000.000

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud – Anexo 13, folio 1.368.

17.1.1.3. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. (en adelante, ETP)

Es una sociedad anónima con domicilio principal en Pereira, constituida mediante la Escritura Pública No. 1325 del 16 de mayo de 1977.

Como se observa a continuación, ETP es controlada por UNE, en tanto dicha empresa tiene acciones que representan el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de esta empresa.

Tabla No. 4

Composición accionaria de ETP

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES obrante a folio 35.

La información financiera de ETP se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 5

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012

CUENTA VALOR EN PESOS
ACTIVOS 241.292.000.000
PASIVOS 70.238.000.000
PATRIMONIO 171.054.000.000
INGRESOS OPERACIONALES 101.640.000.000

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en Documento de solicitud – Anexo 14, folio 1.368

17.1.1.4. EMTELCO S.A. (en adelante, EMTELCO)

Es una sociedad anónima debidamente constituida mediante la Escritura Pública No. 1401, otorgada el 21 de julio de 1994 en la Notaría 21 de Medellín.

EMTELCO es controlada por UNE, empresa que posee el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación. No obstante, la Junta Directiva de UNE, el 7 de noviembre de 2013, autorizó la venta de su participación accionaria en EMTELCO a INVERSIONES TELCO S.A.S., sujeta a condición suspensiva, consistente en el perfeccionamiento de la operación proyectada entre UNE y TIGO.

Tabla No. 6

Composición accionaria de EMTELCO

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud – a folio 35.

La información financiera de EMTELCO se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 7

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012

CUENTA VALOR EN PESOS
ACTIVOS 94.441.963.000
PASIVOS 29.672.115.000
PATRIMONIO 64.769.848.000
INGRESOS OPERACIONALES 158.646.060.000

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES obrante en el anexo 16, folio 1.368

17.1.1.5. ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. (en adelante, OSI)

Es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las Leyes de la República de Colombia, cuyo domicilio es la ciudad de Rionegro, Antioquia. Fue constituida el 27 de junio de 2007, mediante Escritura Pública No. 4.111 de la Notaria 29 de Medellín. OSI es controlada por UNE que cuenta con el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación.

17.1.1.6. CINCO TELECOM CORP. (en adelante, CTC)

Es una sociedad debidamente constituida bajo las Leyes de Florida, Estados Unidos, en diciembre 21 de 2001. El domicilio principal se encuentra en Miami, Florida.

CTC es controlada por UNE, en tanto dicha empresa tiene el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de esta empresa.

17.1.1.7. ORBITEL COMUNICACIONES LATINOAMERICANAS S.A.U.

Es una sociedad debidamente constituida bajo las Leyes de España, cuyo domicilio principal se encuentra en esa ciudad. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 4.433 de fecha 15 de julio de 2003.

OCL es controlada por UNE quien posee el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación.

En resumen, las inversiones permanentes de UNE son las siguientes:

Tabla No. 8.

Inversiones permanentes UNE

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud – folio 37. Elaboración SIC.

17.1.2. TIGO

Es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No. 179, otorgada el 24 de enero de 2003 en la Notaría 30 de Bogotá D.C.

Su actividad principal es la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones tales como: servicios de comunicación personal PCS dentro del territorio nacional y en el exterior, y la prestación y comercialización de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada en las localidades definidas por el MINTIC.

Tabla No. 9

Composición accionaria de TIGO

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en Documento de solicitud – a folio 36.

TIGO pertenece al Grupo Empresarial MILLICOM, como se ilustra en la tabla anterior y en el siguiente esquema:

Esquema No. 2

Grupo Empresarial MILLICOM

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES en Documento de solicitud – Anexo 25. Folio 1368

17.1.2.1. MILLICOM SPAIN CABLE S.L. (en adelante, MSC)

Es una sociedad española, con domicilio en Madrid, España. Hace parte del GRUPO MILLICOM del cual hacen parte también otras 4 sociedades, titulares directas del [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de MSC. Por su parte, MSC es la titular directa de [Texto de carácter reservado] acciones de TIGO, que representan el [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de TIGO. A continuación se observa la composición accionaria de MSC.

Tabla No. 10

Composición accionaria de MSC

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES en documento de solicitud – a folio 37

17.1.2.2. MILLICOM SPAIN S.L. (en adelante, MS)

Sociedad limitada constituida y existente de conformidad con las leyes de España. Hace parte del Grupo MILLICOM.

Porta cual se condiciona una operación de integración

17.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación objeto de estudio en esta Resolución fue descrita por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:

«La Operación Proyectada constituye una fusión por absorción entre UNE y MIC Spain en los términos del artículo 172 del Código de Comercio por virtud del cual (…) una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva (…).

En una segunda fase del proceso, es probable que las partes del Acuerdo Marco de Fusión decidan fusionar también a UNE y TIGO, para que las partes que celebran el Acuerdo Marco de Fusión tengan una sola sociedad operadora y prestadora de los servicios de telecomunicaciones en Colombia» [18].

Al respecto de la operación proyectada, las INTERVINIENTES aclararon que:

«inmediatamente después del perfeccionamiento de la fusión, Millicom Spain S.L, y cuatro empresas designadas por Millicom (identificadas en el Acuerdo de fusión como Designado Millicom 1, Designado Millicom 2, Designado Millicom 3 y Designado Millicom 4) sean los titulares de [Texto de carácter reservado] Acciones Clase A de UNE, equivalentes al cincuenta por ciento menos una [Texto de carácter reservado] de las Acciones de la Sociedad Fusionada (.) [19].

Por otra parte señalaron que:

«Como consecuencia de la Fusión,

a. UNE sea la titular de [Texto de carácter reservado] acciones de COLOMBIA MOVIL equivalentes al [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de COLOMBIA MOVIL y;

b. UNE continúe siendo accionista directa de las compañías que se detallan a continuación siendo titular de (…) el cincuenta y seis por ciento [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de EDATEL; (b) (…) de [Texto de carácter reservado] de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de ETP; (c) de (…) el cien por ciento [Texto de carácter reservado]  de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de CTC» [20].

En el esquema siguiente se resume la operación descrita:

Esquema No. 3

Operación proyectada

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES en Documento de solicitud Folio 15. Elaboración SIC

17.3. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y según lo previsto en la Resolución No. 79228 del 21 de diciembre de 2012, vigente al momento de informarse la integración, la operación presentada se encuentra sometida al trámite de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.

Lo anterior por cuanto el monto de los activos y de los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES en el año fiscal inmediatamente anterior, supera los cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, las INTERVINIENTES cuentan con una cuota de participación superior al 20% en algunos de los mercados objeto de la operación.

Es importante aclarar que el valor de los activos y los ingresos operacionales a los que se refiere la norma referida son los concernientes con las cifras del año 2012, toda vez que la operación fue presentada ante la Entidad a finales del año 2013.

17.4. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Por la importancia de una adecuada definición de mercado relevante en la determinación de los efectos de una integración, esta Superintendencia se ha apoyado en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Autoridades de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook señalando en resoluciones anteriores [21] lo siguiente:

«La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.

La definición de mercado relevante se lleva a cabo en dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico.

En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores» [22]. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de sus consumidores.

Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante [23], esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial en el mercado definido.

Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de ¡as intervinientes» [24]. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en la medida que encuentren otros bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.

El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizar los efectos competitivos» [25] de una operación».

Con base en la metodología descrita, a continuación se define el mercado relevante.

17.4.1. Mercado Relevante de Producto

El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, siendo éstos en los cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma. Respecto a las INTERVINIENTES en la presente operación, éstas son empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con la información allegada por las INTERVINIENTES, los servicios prestados en el sector de las telecomunicaciones por cada una de ellas se indican a continuación:

Tabla No. 11

Servicios ofrecidos por las INTERVINIENTES

CATEGORIA SERVICIO UNE TIGO RELACION

ACCESO A INFRAESTRUCTURA (CO- UBICACIÓN)
ARRENDAMIENTO ESPACIO FISICO PARA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES X V
UNE Y SUS FILIALES ARRIENDAN ESPACIOS A TIGO
ARRENDAMIENTO DE TORRES DE COMUNICACIONES EN LAS CUEALES RENTAN ESPACIOS PARA INSTALAR ANTENAS Y EQUIPOS DE COMUNICACION X X H
LAS DOS EMPRESAS SE ARRIENDAN ESPACIOS
ARRENDAMIENTO DE POSTES X V
UNE Y SUS FILIALES LE ARRIENDAN POSTES A TIGO
ACCESO A REDES SERVICIO PORTADOS X UNE PROVEE PORTADOR LOCAL NACIONAL E INTERNACIONAL A TIGO
INTERCONEXION DIRECTA X V
UNE LO PROVEE A TIGO
 

SERVICIOS MINIRISTAS

LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE (EDUE) X X H
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE (LDIS) X X H
TELEFONIA MOVIL (TM) X V
UNE OPERA SOBRE LA RED DE TIGO BAJO LA FIGURA DE OMV
ACCESO A INTERNET MOVIL POR SUSCRIPCION (IMS) X X H
UNE OFRECE SOBRE LA RED DE TIGO LA FIGURA DE OMV Y SOBRE SU PROPIA RED
ACCESO A INTERNET MOVIL POR DEMANDA (IMD) X X H
UNE OFRECE SOBRE LA RED DE TIGO SOBRE LA FIGURA DE OMV Y SOBRE SU PROPIA RED
SERVICIOS DE APOYO A EMPRESAS FRONTOFFICE CONTAC CENTER X V
UNE OFRECE EL SERVICIO A TIGO
SERVICIOS MAYORISTAS OPERADOR VIRTUAL (OMV) DE VOZ Y DATOS X V
SERVICIO TELEVISION POR SUSCRIPCION X V
SERVICIO TRIPLEPLAY Y CUATRO PLAY X V

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES, a folio 45. Elaboración SIC

Como se puede observar, las empresas involucradas en la operación participan de manera general en el mercado de las telecomunicaciones en 7 categorías diferentes. En varios servicios o segmentos se evidencia una participación coincidente. En los segmentos donde no se detecta coincidencia, como ya se observó, se presenta una relación de tipo vertical entre las INTERVINIENTES.

A continuación se describe cada uno de los servicios prestados por las empresas INTERVINIENTES, sea que exista competencia a nivel horizontal o que participen dentro de la misma cadena de valor, desde el punto de vista de sus características generales, su finalidad, el precio y la sustituibilidad para cada uno. Dada la relevancia de la integración vertical, esta relación se analizará en un acápite separado.

17.4.1.1. Acceso a infraestructura (co-ubicación y espacio en postes y torres)

?  Características

En primer lugar, para el entendimiento de este servicio, se hará referencia a las definiciones técnicas que señala el ente regulador relacionadas con la coubicación.

Así, la coubicacion es definida por la CRC como: «(…) el suministro de espacio y de los servicios conexos involucrados en los predios de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de que otro proveedor pueda instalar en él los equipos necesarios para el acceso y/o fa interconexión» [26].

Por su parte el acceso es definido en la misma normatividad como: «(…) La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor; de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios. El acceso implica el uso de las redes» [27]. Igualmente se entiende por interconexión:

«(…) la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de ias redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor. La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores y servicios de telecomunicaciones» [28].  

En el mismo sentido, en la resolución CRC No. 3101 de 2011, en su artículo

3.6 se define las instalaciones esenciales como:

«(…) toda instalación de una red o servicio de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico».

Igualmente, en el artículo 30 de la mencionada Resolución, se listan las instalaciones esenciales, entre las cuales encontramos:

«(…) los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente, tales como derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general».

Sobre el mismo punto, la CRC establece que el espacio en postes y torres es «(…) el espacio disponible en los postes y tomes de las redes de transmisión y distribución eléctrica para la instalación de redes (cables, elementos y/o equipos) de energía y telecomunicaciones. En este esquema el elemento a compartir sería entonces el espacio en el poste, torre, etc., por parte del propietario de la infraestructura, para la instalación de cables, elementos y/o equipos. En este esquema cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones instalan su cable, elementos y/o equipos, y atiende sus propias necesidades» [29].

En segundo lugar, es importante señalar que dadas las características de la prestación del servicio descrito, el mismo no se presta asociado a marcas determinadas.

?  Usos

Sobre los usos del servicio descrito, la CRC ha señalado:

«(…) La infraestructura desplegada por proveedores de telecomunicaciones, entes estatales y privados está siendo utilizada con mayor frecuencia por parte de los mismos para el tendido de sus propias redes, aunque se han realizado avances en la compartición entre sectores prestadores de diferentes servicios.

(…)   

La necesidad de compartir infraestructura para la provisión de servicios de telecomunicaciones en nuestro medio se encuentra claramente identificada en 2 grandes grupos:

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que requieren acceso a la última milla y cuyas necesidades se relacionan con la utilización de espacio en infraestructura de otros servicios, como torres, postes, cámaras, ductos, y canalizaciones de edificios o conjuntos de propiedad horizontal.

Los proveedores de redes y sen/icios de telecomunicaciones que prestan el servicio portador (.)» [30].

En el caso en concreto, UNE utiliza las torres de comunicación de TIGO para el despliegue de redes para la provisión de servicios de telefonía fija local (TFL), larga distancia nacional (LDN) y larga distancia internacional (LDI), y TIGO utiliza las torres, el espacio y los postes de UNE y sus compañías vinculadas, para la provisión de los servicios de telefonía móvil e internet [31]. En el apartado relacionado con el análisis vertical de esta operación se profundizará sobre esta relación.

?  Precios

En el mercado de las telecomunicaciones se ejerce la actividad de arrendamiento de aquellos bienes e instalaciones físicas y locativas para el desarrollo de las diferentes modalidades relacionadas, por lo cual existen personas naturales y/o jurídicas que arriendan sus espacios para que otras los utilicen para la instalación y posterior prestación de los servicios de comunicaciones, tanto a nivel local como nacional.

Por las características propias del servicio descrito, no existe un único precio o tarifa de arrendamiento. A manera de ejemplo para arrendamiento de espacios, donde TIGO arrienda a UNE, las INTERVINIENTES indican que si el número de sitios es menor a 1.000, esta última deberá pagar mensualmente la sumatoria por el concepto de acceso al portafolio de sitios, el acceso a cada sitio y el consumo de energía. Si el número de sitios es igual o mayor a 1.000, pagará mensualmente lo concerniente a accesos a cada sitio y consumo de energía.

Así las cosas, el valor de arrendamiento de la infraestructura descrita es concertado libremente entre las partes. Al respecto la CRC ha indicado que en la actualidad: «la compartición de infraestructura se lleva a cabo a través de un libre acuerdo entre las partes, mediante el cual el solicitante paga al propietario un valor concertado de arrendamiento de la infraestructura requerida» [32].

En cuanto a la sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda, es importante considerar que los espacios físicos, postes y torres, al ser una instalación esencial, no tienen sustitutos ya que se definen como: «toda instalación de una red o servicio de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico« (negrilla fuera del texto)

?  Mercado Geográfico

De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación se ha establecido que las INTERVINIENTES participan en zonas similares para la prestación de este servicio, siendo la zona de influencia para el arrendamiento de infraestructura de propiedad de UNE y sus filiales la zona de Antioquia, particularmente el Área Metropolitana y Oriente Cercano (Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota, Barbosa, Rionegro, La Ceja, Marinilla, Carmen de Viboral, Guarne, Santuario, La Unión, El Retiro). Además, tiene influencia en otras zonas como Manizales, Bogotá, Funza, Madrid, Mosquera, Facatativá, Pereira, Dosquebradas, Antioquia, Cesar, Córdoba, Santander y Sucre.

Por su parte, TIGO señala que los espacios susceptibles de ser compartidos para la coubicación de equipos de telecomunicaciones están ubicados en las ciudades mencionadas anteriormente.

Dado lo anterior, y por la naturaleza de los servicios prestados en las ciudades referidas, debe indicarse que la zona geográfica objeto de la operación en este segmento es de carácter regional.

17.4.1.2. Servicios de Acceso a Redes: Servicios portador

?  Características

Según el Decreto Ley 1900 del 19 de agosto de 1990, el servicio portador es un servicio básico que permite la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos en la red de telecomunicaciones a través de redes conmutadas de circuitos [33] o de paquetes [34] y no conmutadas, incluyendo servicios como arrendamiento de pares aislados y circuitos dedicados, entre otros [35]. Es prestado a clientes finales (mercado minorista), y a otras empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, (mercado mayorista).

En el servicio portador se consideran los siguientes elementos [36]:

?  Equipos de acceso como switches y enrutadores.

?  Medios de transmisión, enlaces de radio, estaciones satelitales, fibras ópticas, cables de cobre.

?  Sistemas de gestión de red.

?  Recurso humano, técnico, administrativo y operativo.

El esquema de interconexión entre los diferentes elementos referidos anteriormente se muestra a continuación:

Esquema No. 4

Interconexión de la red – Portador Nacional

Fuente: CRC, Análisis del Servicio Portador en Colombia, 2003

A continuación se indican los elementos del servicio portador en la siguiente gráfica:

Grafico No. 1

Fuente: CRC, op.cit.

?  Acceso Internacional: enlaces que permiten llevar las señales que se originan a nivel nacional y son transmitidas a otros países.

?  Acceso local: es suministrado entre dos puntos ubicados dentro de un mismo municipio o área de cobertura de alcance metropolitano.

?  Acceso nacional: enlaces nacionales que abarcan distancias entre municipios de diferentes departamentos.

Para el caso bajo estudio, este servicio es prestado a través de la marca UNE.

?  Usos

Los servicios portador son utilizados por los operadores de redes fijas para conectar sus centrales de comunicaciones con los usuarios finales para la configuración de sus propios servicios (voz, datos, televisión, internet). Con respecto al servicio portador prestado por UNE las INTERVINIENTES señalan que presta los siguientes sub-servicios:

«(.)

a. Portador Local.

b. Portador Nacional.

c. Portador internacional.

d. IAP.

Estos se prestan en las modalidades de cantidad de enlaces (unidades) y/o de capacidad (ancho de banda y/o minutos). Son contratados con un tiempo de permanencia mínima»

(…)

– En el caso de los operadores de red móviles, incluyendo a COLOMBIA MÓVIL, el servicio de portador local se utiliza para conectar sus celdas de servicios móviles con las centrales de comunicación local. Esto permite la comunicación de sus usuarios finales (voz y datos). (…) Portador nacional es utilizado por los operadores de TIC para permitir la conexión de sus centrales de comunicación loca! (nodos de red) con otras centrales del mismo operador o de otro ubicado en un punto diferente de la geografía nacional. Portador Internacional: (…) El servicio provisto por UNE, se refiere la conexión entre Colombia y los Estados Unidos y tiene como objetivo principal realizar la conexión de la red de Colombia con los principales proveedores de internet.

 IAP: Es un servicio provisto por UNE a otras empresas prestadoras de servicios TIC para la conexión al corazón de internet. La característica de este servicio es que integra todos los componentes del servicio portador (es decir; local, nacional e internacional) en un sólo servicio sin necesidad de contratarlos de manera independiente» [37].

De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de integrar los 3 tipos de servicio portador hace que éstos se ofrezcan en un solo paquete, el cual está dirigido a todo tipo de empresas, incluyendo grandes clientes del sector manufacturero y de servicios (por ej., financieros), y a otras empresas de telecomunicaciones. El servicio ofrecido por las INTERVINIENTES es primordialmente dirigido a otras empresas de telecomunicaciones, es decir a nivel mayorista.

Entre los principales clientes de UNE cabe destacar a empresas como TIGO, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, GLOBAL CROSSING COLOMBIA S.A., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., TELMEX COLOMBIA S.A., EDATEL S.A. E.S.P., entre otras. Algunos de los clientes de TIGO son: AERONÁUTICA CIVIL, EPM BOGOTÁ, MEDIA COMMERCE, CLARO, UNE, etc.

?  Precios

Según indican las INTERVINIENTES, las condiciones para la prestación del servicio y características técnicas se acuerdan con cada cliente en función de sus necesidades específicas.

A manera de ejemplo, algunos de los precios promedio establecidos por UNE para la prestación de este servicio en los últimos 4 meses del año 2012, y que se mantuvieron constantes hasta finales del año 2013 fueron: (i) enlace de 2 Mbps [Texto de carácter reservado], y (ii) valor por enlace de 4 Mbps [Texto de carácter reservado] [38].

?  Sustituibilidad

De acuerdo con lo descrito sobre las características, usos y precios y según la información obrante en el expediente, el servicio portador mayorista no tiene sustitutos. Al respecto las INTERVINIENTES indican: «Como producto, el servicio portador se remplaza cuando el operador define desarrollar red propia para atender sus necesidades de cobertura y de servicios en lugar de contratarlo con otro proveedor de redes y servicios».

?  Mercado Geográfico

UNE, directamente o a través de sus filiales, presta el servicio en las siguientes ciudades: Bogotá D.C., Medellín, Barranquilla, Cali, Manizales, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Armenia, Tolú, Pereira, Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa, Cartago, Montenegro, Quimbaya, La Tebaida, y algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba, Santander y Sucre. No obstante, como ya se indicó, UNE igualmente presta el servicio portador nacional e internacional. Así las cosas, existen 3 mercados geográficos para cada uno de los servicios: portador local, nacional e internacional.

17.4.1.3. Interconexión indirecta

Dentro de los mercados analizados en esta operación se encuentra el servicio de Interconexión Indirecta, el cual está estrechamente relacionado con el de coubicación y el acceso a redes. Al respecto la CRC indica: «(…) es la interconexión indirecta que permite a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, interconectar su red con la red de otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de una red de un tercero que actúa como proveedor de tránsito cuya red tiene una interconexión directa con ambas redes» [39].

La CRC señala además, que este servicio no se encuentra definido como mercado relevante por el regulador, razón por la cual para efectos de este análisis no se considera un mercado aparte, en la medida en que su análisis está incluido dentro del servicio de coubicación y acceso a redes.

17.4.1.4. Mercado mayorista de Larga Distancia Internacional Entrante – LDIE

?  Características

La cadena de valor de los servicios de larga distancia internacional ha sido definida por la CRC de la siguiente manera:

«La cadena de valor típica representativa de este mercado se compone de tres niveles generales (…) El nivel inferior o primer nivel es ocupado por las redes de acceso de los abonados, que son quienes originan o donde terminan las llamadas. En un segundo nivel están los proveedores de larga distancia nacionales del país origen y destino, los cuales son los que poseen las licencias en los respectivos países y se encargan de realizar el transporte de las llamadas desde la red de acceso del abonado hasta el respectivo carrier internacional. El nivel más alto de la cadena la componen los carriers internacionales que son quienes se encargan de recibir la llamada del proveedor de larga distancia nacional del país origen y transportarla hasta la red de larga distancia nacional del país destino.

Es importante resaltar que normalmente en los principales destinos de tráfico, los proveedores de larga distancia nacional de los diferentes países se convierten en sus propios carriers internacionales mediante la instalación o contratación de rutas dedicadas, lo cual lleva en estos casos a integrar el nivel 2 y el nivel 3 de la cadena de valor».

Así las cosas, este servicio permite la terminación de llamadas internacionales en Colombia que han sido originadas en el exterior. Las INTERVINIENTES señalan sobre este servicio: «[t]odo operador internacional que ofrezca el servicio de larga distancia a un usuario final debe contar con uno o varios intermediarios mayoristas que terminen la llamada en el lugar de destino. (…).

Este servicio sólo se ofrece a operadores internacionales, y no puede ser adquirido directamente por un usuario final» [40].

Para la prestación del servicio, UNE utiliza la marca ORBITEL, mientras que TIGO utiliza la marca TIGO.

?  Usos

Este servicio está dirigido a operadores internacionales de telecomunicaciones, como las empresas de telecomunicaciones de cada país, los TIER1 (operadores más importantes a nivel internacional), Wholesalers (revendedores de tráfico internacional) y Retailers (generadores de tráfico por venta de Productos).

?  Precios

Según estudios de la CRC los precios de terminación de las llamadas de LDI dependen de la negociación entre el proveedor de LDI y el carrier internacional, que a su vez dependen del volumen de tráfico y la red de destino. El regulador indica al respecto: «Los proveedores de LDI compiten por los precios fijados internacionalmente para la terminación del tráfico en Colombia, más que por los accesos. Si bien, el proveedor de LDI necesita al proveedor de acceso para terminar la llamada, la competencia está regida por el precio. Esto es pequeñas variaciones en el precio inducen a que los competidores reaccionen en el mercado ajustando su esquema de negocio o estructura de costos, etcétera, para poder competir» [41].

Las modalidades de pago de las INTERVINIENTES para este servicio fueron descritas de la siguiente forma: «(…) La larga distancia internacional entrante se ofrece a los operadores internacionales a través de esquemas prepago o postpago. En el primer caso, el operador deposita el valor a consumir en tráfico y, cuando se consume el saldo, el servicio se corta hasta recibir notificación de nuevo pago. En el caso de postpago, al operador se le cobra la factura posterior al consumo, conforme a las condiciones pactadas».

Cabe resaltar que los precios de este servicio son monitoreados por la CRC a través de reportes periódicos de costos y precios.

?  Sustituibilidad

Respecto de la sustituibilidad de este servicio, las INTERVINIENTES señalan que tiene sustitutos en el mercado como las aplicaciones VOIP que generan llamadas a través de internet (no pasan por las redes locales), como el caso de aquellas que van de PC a PC, de Smartphone a Smartphone y de PC a Smartphone.

Para tal efecto, el usuario debe contar en sus aparatos con aplicaciones tales como Viber, Tango, Skype, Line, FaceTime o WhatsApp. En las aplicaciones VOIP descritas no se paga por minuto y cada usuario paga su plan de datos.

No obstante lo señalado por las INTERVINIENTES, la CRC, al referirse al servicio de larga distancia internacional, lo ha definido como un mercado relevante en sí mismo:

«En el análisis de mercados relevantes realizado por esta Comisión en el año 2008, se definió el mercado mayorista de terminación de larga distancia internacional como mercado relevante en virtud a dos condiciones. La primera de ellas, es el monopolio que tiene cada operador en la terminación de las llamadas en su red, esto es, llamadas telefónicas con destino a sus usuarios, y la baja elasticidad al cargo que cobra un operador por terminar dicha llamada» [42].

?  Mercado Geográfico

La zona de influencia y el mercado atendido por UNE es el internacional, es decir, todos los operadores internacionales que tengan tráfico de terminación a Colombia. TIGO, por su parte, tiene una cobertura en todos los departamentos del país, conllevando a establecer que el mercado geográfico del segmento de LDIE es internacional, pero el ámbito objeto de este estudio hará referencia al efecto en Colombia.

17.4.1.5. Servicios Minoristas – Larga Distancia Internacional Saliente – LDIS

?  Características

El servicio de larga distancia internacional saliente (LDIS) es el servicio de voz mediante el cual un usuario en Colombia se comunica con un usuario ubicado en el exterior. La llamada puede originarse desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil y también recibirse en un teléfono fijo o en uno móvil [43].

UNE presta el servicio de larga distancia internacional saliente bajo la marca UNE, donde también se reconoce con el 005, por su parte, TIGO utiliza la marca TIGO.

?  Usos

Se utiliza principalmente para establecer comunicación con personas y/o empresas que se encuentran radicadas en otros países.

Las INTERVINIENTES indican que UNE atiende tres segmentos de mercado: hogares, (ciudadanos colombianos o extranjeros viviendo en Colombia que tienen familiares cercanos en el exterior), Pymes (pequeñas empresas de los sectores de comercio, servicios, hotelería y turismo, y empresas del sector industrial, transporte y autopartes), y clientes corporativos (públicos y privados).

?  Precios

Según indican las INTERVINIENTES el servicio es: «(…) comercializado por demanda, es decir que el cliente no tiene un cargo fijo y sólo paga un valor por minuto consumido, o en planes de minutos o ilimitados con un cargo fijo asociado. Estos planes se ofrecen de manera individual o empaquetados con otros servicios como telefonía local, internet y televisión. Para usar el servicio el cliente debe habilitar los discados en su línea telefónica o a través de una línea de ingreso y digitando un código de tarjeta en el caso que sea prepago» [44].

?  Sustituibilidad

La CRC señaló en el año 2003 que el servicio de larga distancia internacional saliente constituye un mercado relevante por sí mismo [45]. No obstante, existen varios sistemas que según las INTERVINIENTES pueden constituir una alternativa a la telefonía de larga distancia internacional. Al respecto las INTERVINIENTES señalan:

«El servicio de LDIS ha venido siendo sustituido por comunicaciones mediante el uso de VoIP, que es un grupo de recursos que hacen posible que la señal de voz viaje a través de Internet empleando un protocolo IP. (Protocolo de Internet). (…) en forma digital, en paquetes de datos, en lugar de enviarla en forma analógica a través de circuitos utilizables sólo por telefonía convencional como las redes PSTN (Red Telefónica Pública Conmutada). En razón a ser un servicio que se presta por internet, VolP tiene alcance a nivel mundial.

Por otra parte, cabe señalar que hay aplicaciones gratuitas o de bajo costo, como Skype, para comunicarse a través de texto, voz y vídeo sobre Internet (…) Otra opción que brinda Skype es Skypein, gracias a la cual se otorga un número de teléfono para que desde un aparato telefónico, en cualquier parte del mundo, se pueda contactar al computador. Además, se provee de un servicio de buzón de voz.

La interfaz de Skype es muy parecida a la de otros softwares de mensajería instantánea, o de comunicaciones VoIP tales como Windows Uve Messenger, Yahoo, Messenger, WhatsApp, Message, FaceTime, Viber, Tango, Voxer, etc. En todos ellos es posible entablar una conversación de mensajes instantáneos o de voz e imagen entre usuarios del mismo software [46].

?  Mercado Geográfico

Las INTERVINIENTES en la operación indican que la zona geográfica de influencia para la prestación de este servicio está determinada por las zonas del país en las cuales, UNE y TIGO están en condiciones de prestar el servicio. Así. UNE está en condiciones de prestar los servicios, ya sea de TBLC, o de Telefonía Móvil Celular con la cobertura de TIGO correspondiente. Por su parte, TIGO aclara que su zona geográfica de influencia para la prestación de este servicio está determinada por las zonas del país en las cuales dicha empresa tiene cobertura con su red de TM.

Por lo anterior, este mercado es de carácter nacional.

17.4.1.6. Servicios Minoristas – Telefonía Móvil

?  Características

La telefonía celular es un sistema de comunicación telefónica totalmente inalámbrica. En este caso los sonidos se convierten en señales electromagnéticas, que viajan a través del aire, siendo recibidas y transformadas nuevamente en mensaje a través de antenas repetidoras o vía satélite, y el área que cubre una antena es una célula.

En Colombia, la telefonía móvil llegó en 1994, dando inicio a la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones, rompiendo con una larga tradición de monopolio y proteccionismo por parte del Estado [47].

?  Usos

Los usuarios de la Telefonía Móvil de UNE usan las comunicaciones de voz entre móviles y a fijos nacionales. TIGO ofrece el servicio VOZ POSPAGO con 12 cargos básicos en el que el usuario escoge paquetes de minutos, mensajes, navegación y/o música y el servicio VOZ PREPAGO dirigido a los estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional que necesitan comunicarse sin contratos ni cláusulas de permanencia.

?  Marcas

Por parte de UNE, en Telefonía Móvil el producto se comercializa con el nombre de Telefonía Móvil UNE – La SIM. Por su parte TIGO conserva su marca TIGO para este servicio.

?  Precio

Los precios varían conforme los planes ofrecidos, de forma que UNE ofrecen diferentes tarifas para que los usuarios realicen llamadas a otras líneas móviles, líneas fijas o destinos internacionales o envíen mensajes de texto a otros usuarios móviles [48].

Por su parte, TIGO presta el servicio en las modalidades voz prepago, que permiten comunicarse pagando por adelantado sin contratos, y voz pospago a través de planes en los que el usuario paga recurrentemente.

?  Sustituibilidad

Según la CRC, la telefonía móvil no tiene ningún sustituto y, por lo tanto, es un mercado relevante de servicio por sí mismo.

En particular, la CRC concluyó que [49]:

«Las elasticidades precio cruzadas de la demanda (por voz móvil) no son significativamente diferentes de cero. Esto quiere decir que los usuarios de voz móvil no consideran la alternativa de hacer sus llamadas a través de un teléfono fijo como un sustituto suficientemente bueno, ni cuando hacen llamadas locales, ni cuando hacen llamadas de larga distancia nacional. Este resultado se extiende automáticamente a las llamadas de telefonía local extendida. La elasticidad precio propia de la demanda estimada, en conjunto con las elasticidades cruzadas que resultan no significativas, indican que el servicio de voz móvil constituye por sí mismo un mercado, y que el comportamiento de los operadores móviles no es afectado por la competencia de otros servicios»

?  Mercado Geográfico

Teniendo en cuenta que UNE opera sobre la red de TIGO, la cobertura es la misma, y como TIGO tiene presencia en todo el país, el mercado geográfico es de presencia nacional.

UNE presta el servicio de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago haciendo uso de la red de TIGO como operador móvil virtual a nivel nacional.

Para el servicio de Telefonía móvil, UNE presta el servicio bajo la modalidad de operador móvil virtual. UNE hace entonces uso de la infraestructura de acceso de red de TIGO para ofrecer el servicio a nivel nacional a los abonados de la Telefonía Móvil de UNE.

17.4.1.7. Servicios Minoristas – Acceso a internet móvil por suscripción (IMS)

Antes de realizar una descripción del servicio, es importante mencionar algunas definiciones generales relacionadas con el servicio de internet.

Internet no es simplemente una red de computadoras: «(…) se trata de una asociación de miles de redes conectadas entre sí. Todo ello da lugar a la RED DE REDES’, en la que una computadora de una red puede intercambiar información con otra situada en una red remota» [50].

Según la CRC, la evolución y el crecimiento de Internet móvil está cambiando fundamentalmente la forma en que los usuarios acceden a Internet, dado que los usuarios del servicio desean acceder a mejores contenidos, además de las comunicaciones de voz, con otro tipo de dispositivos como teléfonos inteligentes, netbooks, y tabletas.

En particular, sobre el servicio de Internet en banda ancha, la CRC ha definido que este «constituye un mercado en sí mismo» [51] y agrega: «[h]acia el futuro, la banda ancha móvil y fija se podrán tratar como sustitutos pero el mercado es aún incipiente y no se cuenta con series históricas para estimar la función de demanda para la banda ancha móvil, ni el impacto del precio de este servicio sobre la banda ancha fija. Dadas estas consideraciones y los resultados del análisis de 1Critical Loss’, la banda ancha constituye un mercado relevante en cada municipio del país [52]«.

En el mismo sentido, la CRC, a través de la Resolución 3067 de 2011, definió la banda ancha como: «(…) la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica (…)» y fija como valor mínimo una velocidad efectiva de 1024 kbps, ISP hacia usuario o «Downstream» y 512 kbps usuario hacia ISP o «Upstream».

Por lo anterior, la banda ancha y la banda angosta son conceptos diferentes, al igual que la banda ancha móvil y la banda ancha fija. Así las cosas, para este estudio se tratarán como mercados independientes al igual que el internet por suscripción y por demanda.

Una vez hecha la anterior introducción se describe a continuación el servicio de internet móvil por suscripción.

?  Características

Este servicio es prestado por UNE sobre las tecnologías 3G y 3.5G y sobre la tecnología 4G LTE. Para la prestación del servicio sobre las tecnologías de tercera generación, UNE hace uso de la red a nivel nacional del operador TIGO, bajo la modalidad de Operador Móvil Virtual (OMV) [53]. UNE cuenta con su propia red móvil para ofrecer el servicio 4G LTE y TIGO presta los servicios de internet móvil para módems de manera inalámbrica, es decir ofrece internet móvil no fijo.

UNE ofrece el servicio de Internet Móvil por suscripción o pospago sobre las tecnologías 3G y 3.5G y sobre la tecnología 4G LTE.

Para la prestación del servicio sobre las tecnologías de tercera generación UNE hace uso de la red a nivel nacional del operador Colombia Móvil S.A. E.S.P., Tigo, bajo la modalidad de Operador Móvil Virtual (OMV).

Para el servicio ofrecido sobre redes 4G LTE, UNE hace uso de su propia red móvil. UNE ofrece el servicio de Internet Móvil de alta velocidad en 37 municipios de Colombia. En las zonas en donde UNE no tiene cobertura con las redes 4G LTE, se hace uso de la red de tercera generación de Tigo bajo la modalidad de OMV.

UNE ofrece el servicio de Internet Móvil de alta velocidad en 37 municipios de Colombia.

?  Usos

Las INTERVINIENTES venden su producto bajo las marcas UNE y TIGO.

Los usos del internet fijo o móvil son principalmente la búsqueda de información, correo electrónico, chat, y redes sociales, entre otros. Las diferencias en velocidad permiten realizar tareas de mayor o menor consumo de capacidad como descargar música y videos (4G LTE) o realizar descargas de menor exigencia (3G).

?  Sustituibilidad

Según la CRC, la evidencia econométrica indica que el internet móvil por suscripción es un mercado relevante independiente tanto del internet fijo como del internet móvil por demanda [54].

Respecto a los servicios fijos, la CRC indica que éstos y los móviles son complementarios. En lugares en donde la oferta de servicios fijos no satisface las necesidades de la población (por ej., por la falta de cobertura), los usuarios ven como una alternativa de conectividad los servicios de Internet Móvil.

?  Mercado Geográfico

Según información de las INTERVINIENTES, UNE cubre sólo 37 municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Quindío, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. Por su parte, TIGO tiene presencia en más de 850 municipios de todos los departamentos del país, de tal forma que éste es un mercado de carácter esencialmente regional.

17.4.1.8. Servicios Minoristas – Acceso a internet móvil por demanda (IMD)

?  Características

UNE ofrece servicios de Internet Móvil por demanda o prepago sobre las tecnologías de tercera generación y 4G LTE.

En el primer caso, UNE presta el servicio a través de la red de TIGO bajo la modalidad de OMV y haciendo uso de un Modem USB; en el segundo a través de su red de 4G LTE.

UNE ofrece servicios de Internet Móvil por demanda o prepago sobre las tecnologías de tercera generación y 4G LTE.

En el primer caso, UNE presta el servicio a través de la red de TIGO bajo la modalidad de OMV y haciendo uso de terminales del tipo Data Card (Modem USB).

En el segundo, UNE hace uso de su red de 4G LTE. En ambos casos el usuario puede contratar el servicio (previa recarga de en dinero) por un tiempo determinado o una capacidad fija. La capacidad va disminuyendo a medida que se haga uso del servicio.

?  Usos

Los usos del internet por demanda son los mismos que se referenciaron para el internet por suscripción.

?  Sustituibilidad

Se reitera que el internet móvil por suscripción es un mercado relevante independiente, tanto del internet fijo como del internet móvil por demanda [55].

Al respecto, UNE indica que para el servicio por demanda se presenta el mismo comportamiento del producto denominado por suscripción. La diferencia principal radica en que los usuarios de este servicio no tienen el hábito de pago mensual ya que solo pagan por el servicio cuando lo necesitan.

?  Mercado Geográfico

Es similar al anterior, es decir, UNE cubre sólo 37 municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Quindío, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. Por su parte, TIGO tiene presencia en más de 850 municipios de todos los departamentos del país, por lo cual este mercado es de carácter regional.

17.4.1.9. Servicios de Apoyo a Empresas – Front Office Contact Center

El Contact Center es un área estratégica encargada de recibir y/o efectuar contactos virtuales con clientes, de manera sistematizada y ordenada, apoyada en tecnología de punta.

El servicio es prestado a través de Inbound [56], el cual incluye la atención de interacciones telefónicas o virtuales como chat y mail, que generan los usuarios del cliente (por ejemplo TIGO) a la línea de atención al cliente; y a través de Outbound, que es la generación de interacciones desde EMTELCO, empresa vinculada con el GRUPO EPM, en nombre del cliente para contactar al usuario/cliente a través de canales telefónicos y/o virtuales para soportar campañas de telemercadeo y ventas.

Las INTERVINIENTES señalan que por tratarse de una actividad mercantil libre que puede ser prestada por cualquier persona natural o jurídica. El servicio de Front Office contact center no tiene una regulación específica en la Ley. Toda la configuración contractual del mismo depende de la autonomía de la voluntad de las partes.

El desarrollo de los anteriores componentes no requiere de una ubicación específica en la medida que los avances tecnológicos permiten que estos servicios se presten incluso en modalidad offshore (deslocalizada).

El servicio se ofrece con la marca EMTELCO.

?  Usos

Los clientes corporativos utilizan este servicio como uno de los principales canales de relación con sus clientes finales, ofreciendo fácil acceso a la información y servicios de la empresa, a través de la línea de atención al cliente. Con este canal se da cumplimiento a la Resolución No. 3066 de 2011 de la CRC [57]. Las aplicaciones que tiene este servicio se refleja en áreas como Servicio al cliente, Mesas de servicio, Cobranzas, Televentas.

Los principales sectores que consumen servicios de Contact Center y BPO son el de Telecomunicaciones, Financiero, Utilities, Gobierno, Comercio, Salud y Turismo, pues no se prestan servicios en el mercado masivo ni al público en general.

?  Precios

Las INTERVINIENTES aclaran que las tarifas normalmente se pactan por periodos anuales y se reajustan anualmente a partir del 1 de enero en razón del aumento decretado por el Gobierno Nacional para el SMMLV o con el IPC conforme lo acordado contractualmente con los clientes.

De igual manera, las tarifas varían para cada cliente según las especificaciones puntuales de cada uno de éstos en lo referente a condiciones operativas, principalmente frente al perfil del talento humano que éste requiera.

?  Sustituibilidad

Según las INTERVINIENTES, por la importancia de este servicio para las empresas, si bien no hay modelo de sustitución, los clientes corporativos pueden determinar realizarlo directamente.

?  Mercado Geográfico

Las INTERVINIENTES indican que por parte de UNE, EMTELCO es la compañía que presta este servicio con cobertura nacional, y potencialmente internacional, con sedes operativas ubicadas en Medellín, Bogotá y Pereira. Dadas las características del servicio y a que las condiciones son homogéneas a lo largo del territorio, el mercado geográfico es nacional.

17.4.1.10. Servicios Mayoristas – Operador Móvil Virtual – OMV

?  Características

El DNP señala sobre este servicio que:»(…) en términos de la cadena de valor de los servicios móviles, los OMV se ubican en un punto intermedio, atendiendo generalmente segmentos subatendidos o desatendidos por los Operadores Móviles de Red (OMR). Mediante el establecimiento de acuerdos en el mercado mayorista, los OMV compran capacidad a los OMR de manera que se haga viable la prestación de sus servicios» [58].

Por lo anterior, el OMR es el único propietario del acceso a la red y, a través de acuerdos mayoristas con el OMV, provee capacidad para la transmisión de servicios de voz, mensajería y datos. Un OMV puede incorporar mayor o menor cantidad de funciones operativas de negocio implementando varios modelos. En el caso particular de las INTERVINIENTES, TIGO alquila recursos de red a UNE quien es OMV. Al respecto las INTERVINIENTES señalan: «COLOMBIA MÓVIL alquila recursos de red a los Operadores Móviles Virtuales (MVNO) para que ellos revendan los servicios de Voz, SMS y Datos (Internet) a usuarios finales bajo su propia marca y riesgo»

La prestación del servicio de red de voz se presta bajo los siguientes modelos comerciales:

«Comunicación PCS, mediante dos modelos comerciales: (i) Suministro de capacidades escalables de El para permitir que el OMV venda minutos a usuarios finales móviles y comercialice bajo su propia marca y riesgo, y (ii) Venta de minutos OnNet, OffNet, Fijo, LDI con precios mayoristas para que el MVNO venda minutos a usuarios finales y comercialice bajo su propia marca y riesgo. En este modelo de negocio están Uff y Éxito.

SMS: Venta de Servicio de mensajería Corta a precios mayoristas o en Bolsas de SMS para que el MVNO comercialice a usuario final bajo su propia marca y riesgo.

Aplica para todos los MVNO implementados sobre la red de Tigo.

Datos de Internet: Alquiler de capacidades escalables de red de datos cobradas en Megabits por segundo para que el MVNO pueda comercializar internet móvil a usuarios finales bajo su propia marca y riesgo. Aplica para todos los MVNO implementados sobre la red de Tigo».

?  Usos

Los OMV comercializan al usuario final bajo su propia marca y riesgo. Las marcas actuales (año 2013) de OMV que comercializan los productos al usuario final son UFF, MÓVIL ÉXITO, ETB, UNE.

Los servicios ofrecidos a los OMV se usan para que ellos vendan a sus usuarios finales productos de Voz, SMS y Datos (internet móvil), los usuarios de este producto son las empresas que compran minutos de forma mayorista a TIGO y los revenden en productos a usuarios finales en nichos de mercado específicos.

Así las cosas un OMV puede ofrecer desde: (i) alquiler de la transmisión de la señal a través de las antenas a los Operadores Móviles de Red (OMR) y que tiene los elementos para cumplir las demás funciones de la cadena de valor (OMV puro), (ii) ofrecer la reventa pura, es decir cuando el OMR define los productos que el OMV va a vender, establece un descuento por venta mayorista y el OMV simplemente los distribuye o (iii) una mezcla de ambos tipos [59].

?  Sustituibilidad

Las INTERVINIENTES indican que los servicios que podrían ser reemplazados son los datos (Internet móvil) a través del montaje de redes LTE en donde las empresas UNE y ETB adquirieron licencia propia y ya se encuentran trabajando en su implementación.

?  Mercado Geográfico

Según información aportada por TIGO, el servicio mayorista de los OMV se puede ofrecer en todo el territorio nacional donde exista cobertura de red de TIGO, aunque las negociaciones y administración del negocio se centralizan en la ciudad de Bogotá.

17.4.1.11. Empaquetamiento

Hoy en día los operadores de telecomunicaciones ofrecen paquetes de servicios a precios más atractivos que si se adquieren los servicios de forma individual. Así existen los paquetes o combos denominados dúo play, triple play, cuádruple play, etc.). Generalmente se le llama dúo play al paquete comprendido entre telefonía fija e internet y triple play a los dos anteriores junto con la televisión por suscripción.

Sobre este mercado se ha señalado:

«El empaquetamiento más tradicional es el de 2P, bajo las modalidades telefonía fija + internet banda ancha o de televisión por suscripción + internet banda ancha, seguido por los paquetes 3P. La penetración de paquetes 4P o nP todavía se encuentra incipiente, y la forma de su desarrollo todavía permanece incierta: los paquetes podrían centrarse en agregación de servicios (4P, 5P), o en dos dimensiones principales: hogar (con foco en servicios fijos) e individuo (con foco en servicios móviles)» [60].

En cuanto a la TV por suscripción, se cita lo referenciado por la SIC en otros estudios [61]«En un estudio adelantado por la CNTV y publicado por la CRC (…) se señala la existencia de 2 mercados relevantes a nivel minorista (televisión abierta y televisión paga)».

Respecto de los servicios de empaquetamiento que prestan las INTERVINIENTES en la operación debe resaltarse que, de acuerdo con la información aportada al expediente, se ha establecido que no hay servicios de empaquetamiento coincidente o similar entre ambas empresas.

En la tabla No. 12 se muestran algunos de los planes de empaquetado que prestan actualmente TIGO y UNE, donde se observa que no hay coincidencia en sus servicios, toda vez que TIGO está encaminado esencialmente a la prestación de servicios de Telefonía Móvil Celular mediante planes prepago, pospago y paquetes individuales.

Por su parte, UNE, directamente o a través de sus empresas vinculadas, se dedica a la prestación principalmente de servicios de empaquetamiento en Telefonía Fija, TV por suscripción, servicios de internet, e internet móvil.

No obstante, para la prestación de este último servicio, es decir el de Internet Móvil, es necesario que el suscriptor o usuario posea un teléfono móvil – Smartphone, producto que es ofrecido por TIGO, lo que conlleva una relación vertical derivada de la integración que se analiza.

En las tablas siguientes se muestran algunos de los planes de empaquetamiento ofrecidos por las INTERVINIENTES en la operación:

Tabla No. 12

Algunos Servicios de Empaquetamiento ofrecidos por TIGO

TIGO COMBOS PREPAGO

[Dato de carácter reservado]

TIGO COMBOS PREPAGO

[Dato de carácter reservado]

TIPO PAQUETES INDIVIDUALES POSPAGO

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

Tabla No. 13

Algunos Servicios de Empaquetamiento Nacional ofrecidos por UNE

UNE PLAN TELEFONIA FIJA

[Dato de carácter reservado]

UNE TV POR SUSCRIPCION

[Dato de carácter reservado]

EDATEL SERVICIO INTERNET

[Dato de carácter reservado]

EDATEL TV POR SUSCRIPCION

[Dato de carácter reservado]

INTERNET MOVIL UNE

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

Ahora bien, dentro de la información aportada por los competidores en el mercado de las telecomunicaciones, se pudo establecer que la mayoría de estos ofrecen diversidad de productos a través de empaquetamiento, como ejemplo de algunos de estos son los siguientes:

?  COMCEL [62]

Ofrece el producto MULTIPLAY con 4 servicios: Internet Banda Ancha + Internet Móvil + Televisión Digital + Telefonía Fija

MULTIPLAY con 3 servicios: Internet Banda Ancha + Internet Móvil + Televisión Digital

MULTIPLAY con 2 servicios: Internet Banda Ancha + Internet Móvil

?  TELEFÓNICA [63]

Presta 3 servicios de empaquetamiento:

Telefonía fija TV satelital y acceso a internet de banda ancha.

Un dúo de telefonía fija más acceso a internet de banda ancha.

Un dúo de telefonía fija más TV satelital.

?  ETB [64]

Suscriptores LB + BA

?  METROTEL

PLANES DE EMPAQUETAMIENTO:

DÚO LT + BA

DÚO LT +TV

DÚO BA + TV

TRIO LT + BA + TV

?  INFRACEL [65]

Paquetes de llamada por destino:

Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.

Hispanoamérica

Europa, Asia y otros (resto del mundo).

?  INTERNEXA [66]

IP +TRANSPORTE

?  EMCALI [67]

Dupla, inalámbrica, línea básica, PBX digital, RDSI BRI, Semipúblicos, Soluciones Empresariales, Teléfonos Públicos.

Además de lo anterior, a continuación se muestran algunos de los planes que tienen las INTERVINIENTES en el Valle de Aburrá. UNE aporta una relación de más de 30 diferentes planes y servicios de empaquetamiento para esta zona. En planes de Telefonía Fija incluye sólo los municipios de Medellín, Bello, Copacabana, La Estrella, Itagüí y Sabaneta. No relaciona los municipios de Barbosa, Girardota y Caldas. Algunos de los planes se muestran en las siguientes tablas:

Tabla No. 14

Algunos Servicios de Empaquetamiento Valle de Aburrá ofrecidos por UNE

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

EDATEL por su parte presta algunos servicios en esta zona, entre los que cabe señalar los de Internet. Este es ofrecido únicamente en la ciudad de  Medellín según informan tas INTERVINIENTES. Los planes están relacionados en la tabla No. 15.

Tabla No. 15

Servicios de Empaquetamiento Internet Valle de Aburrá (Medellín) ofrecidos por EDATEL

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

Otro de los planes de empaquetamiento ofrecidos por EDATEL en la ciudad de Medellín es el de telefonía fija.

Tabla No. 16

Servicios de Empaquetamiento Telefonía Fija Valle de Aburrá (Medellín) -EDATEL

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

Por su parte, ETP presta los servicios de empaquetamiento de TV por suscripción en los departamentos del viejo caldas, en los municipios de La Tebaida, Montenegro, Quimbaya, Pereira, Dosquebradas, La Virginia, Santa Rosa de Cabal y Cartago. Algunos de estos paquetes se indican en la tabla No. 17.

Tabla No. 17

Servicios de T.V. por suscripción – ETP

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

Sobre el mercado de las telecomunicaciones en el Valle de Aburré, las INTERVINIENTES en la operación señalan que cada operador es autónomo en el despliegue de sus redes troncales y de acceso al Valle de Aburré. Sin embargo, señalan que entre algunos de los operadores que han utilizado la infraestructura física de propiedad de UNE y que actualmente la utilizan, entendiéndose que son utilizadas para dichos despliegues, se encuentran: CABLE BELLO, COLOMBIA MÓVIL, COMCEL, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, LEVEL 3 COLOMBIA, MEDIA COMMERCE PARTNERS, TELMEX, entre otras.

Se ha señalado también, que los operadores son autónomos en tramitar sus propias autorizaciones ante las entidades administrativas de los municipios del Valle de Aburré para realizar sus propios despliegues de infraestructura física, para que puedan desplegar sus redes troncales y de acceso sin tener que utilizar la infraestructura física de UNE.

Frente a lo anterior, es importante resaltar lo publicado en el estudio sobre prácticas de empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones adelantado por la firma BLUENOTE Management Consulting en el año 2012 para la CRC, donde se señala que hasta mediados del año 2012 en la zona del Valle de Aburra, había un promedio de 1.006.823 suscriptores de planes individuales de telefonía fija e internet banda ancha fija y planes empaquetados. De este total, el 59% de los suscriptores tenía una oferta empaquetada y el 41% tenía un producto individual de telefonía fija o internet banda ancha fija [68].

Según los estratos socioeconómicos, se encontró que de 1.006.823 suscriptores, el mayor porcentaje lo ostenta el estrato 3 con el 38,8% y el de menor suscripción es el estrato 1 con el 5,9% tal como se ilustra en la gráfica No. 2.

Gráfica No. 2

Fuente: Informacion Informe II, Elaborado por BlueNote Management – Cálculos y Grafica SIC

Se estableció además que el porcentaje de planes empaquetados experimenta un ligero aumento en el número suscriptores según el estrato, aunque no significa que sea un común denominador el que el estrato 6 tenga más suscriptores en servicios empaquetados, si es visible que del total de suscriptores de este estrato, el 68.4% tiene servicio de empaquetado mientras que el 31.6% tiene solamente plan individual. Por su parte, del estrato 1, del total de suscriptores, el 48.2% poseen planes de empaquetamiento.

Tabla No. 18

Suscriptores empaquetados

Fuente: Informacion Informe II, Elaborado por BlueNote Management

Por otra parte, en los servicios de telefonía fija e internet banda ancha fija, se observó que el porcentaje de empaquetamiento de servicio de telefonía fija es menor que en el servicio de internet banda ancha fija. Lo anterior, dado que de  los 479.306 [69] suscriptores de telefonía fija en el Valle de Aburrá, el 39,2% tiene el servicio de telefonía fija de manera independiente o individual, y el 60,8% posee servicio empaquetado, en planes que pueden incluir servicios de internet banda ancha fija, televisión por suscripción, identificador de llamadas o internet móvil por suscripción.

Debe agregarse además, que en dicho periodo se reportaron 268 mil suscriptores de internet banda ancha fija, el 15% contrató el servicio de manera independiente y el 85% lo contrató dentro de un paquete con servicios adicionales.

Dentro de las conclusiones que se emanaron de este estudio, se indica que la penetración de planes empaquetados en el Valle de Aburrá es mucho mayor en paquetes que incluyen el servicio de internet banda ancha fija que el servicio de telefonía fija.

Gráfica No. 3. Suscriptores por tipo de plan de empaquetamiento

Fuente: Información Informe II, Elaborado por BlueNote Management-Gráfica SIC.

TF: Telefonía Fija

INT: Internet Banda Ancha Fija

TV: Televisión por Suscripción

Según la gráfica anterior, el plan de mayor demanda es el triple play (telefonía fija más internet banda ancha fija y televisión por suscripción) con el 49,9% de suscriptores.

Por estrato socioeconómico se estableció que en los estratos medio – altos, los planes triple play tienen mayor participación que en los estratos bajos, quitándole participación a los planes dúo play. Los planes dúo play con mayor participación son los que incluyen productos de telefonía fija – televisión por suscripción y telefonía fija – internet.

De acuerdo con las cifras referidas anteriormente, es importante señalar que por empresa que provee los servicios de telecomunicaciones en el Valle de Aburra, se evidenció que solo hay 2 proveedores (dado que fueron los únicos que aportaron información), los cuales son: UNE – EPM y TELMEX. Como se observa en la gráfica No. 4, de los 1.006.823 suscriptores, el 96,9% corresponde a UNE y el 3,1% a TELMEX.

Gráfica No. 4. Proveedor de Comunicaciones Valle de Aburré

Fuente: Información Informe II, Elaborado por BlueNote Management-Gráfica SIC.

Respecto de lo anterior, se observó que más del 95% de los suscriptores de TELMEX poseen un solo producto, mientras que por parte de UNE, alcanzó un 61% de suscriptores con planes empaquetados, por lo que el estudio concluye que se puede determinar que la oferta de planes empaquetados en el Valle de Aburrá está concentrada principalmente en UNE.

De los 975.612 suscriptores de UNE, el 50% posee plan triple play que incluye TF+INT+TV; el 22.8% tiene servicio dúo play que incluye TF+TV, el 19,3% TF+INT, el 3% INT+TV, y el 4.9% otros planes.

Por parte de TELMEX, de sus 31.211 suscriptores, 1.321 posee planes de empaquetamiento, y el 100% de estos, tiene el plan INT+TV, es importante destacar que los suscriptores de esta empresa, son menos del 1% de los suscriptores de UNE.

Por lo anterior, se concluyó que la demanda de planes empaquetados en el Valle de Aburrá ha sido cubierta por la oferta de UNE principalmente, aunque es importante aclarar que en el estudio no se incluyeron los proveedores de televisión comunitaria, que podrían disminuir la concentración del mercado.

Por último se aclara que UNE ofrece 12.432 planes dúo play de telefonía fija e internet banda ancha fija, «sin embargo, cabe resaltar que un nivel tan alto de cantidad de planes tiende a generar confusión entre los suscriptores y resta transparencia al mercado»

17.5. CONCLUSIÓN MERCADO RELEVANTE

De acuerdo con lo descrito anteriormente, se puede concluir que el mercado relevante para efectos del estudio de la presente operación está relacionado con la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones:

1. Arrendamiento de espacio físico para instalación de infraestructura de telecomunicaciones-local

2. Arrendamiento de torres de comunicación en las cuales rentan espacios para instalar antenas y equipo de comunicación-local

3. Arrendamiento de postes-local

4. Servicio portador local, nacional e internacional e interconexión indirecta

5. Larga distancia internacional entrante (LDIE) -nacional

6. Larga distancia internacional saliente (LDIS)-nacional

7. Telefonía móvil (TM)-nacional

8. Acceso a internet móvil por suscripción (IMS)-regional

9. Acceso a internet móvil por demanda (IMD)-regional

10. Front office Contact Center-nacional

11. Operador móvil virtual (OMV) de voz y datos-nacional

12. Televisión por suscripción-regional

13. Empaquetamiento

17.6. ESTRUCTURA DEL MERCADO

A continuación se analizan las cuotas de participación para cada uno de los mercados relevantes definidos con base en información aportada por las INTERVINIENTES, principales competidores y las cifras reportadas por el MINTIC a través de sus informes trimestrales, particularmente el publicado con cifras referentes al tercer trimestre del año 2013.

17.6.1. Acceso a Infraestructura (Co-Ubicación)

Las INTERVINIENTES estiman que en Colombia existen aproximadamente 23.000 torres de comunicaciones, de las cuales TIGO alcanzó hasta el mes de septiembre de 2013 un total de 1.022, es decir tendría el [Texto de carácter reservado] del total, mientras que UNE por su parte, contaba con 259 torres equivalentes al del total de torres disponibles en el país.

Así las cosas, entre ambas empresas involucradas en la operación de integración proyectada, alcanzarían un total de [Texto de carácter reservado] torres correspondiente al [Texto de carácter reservado] del total nacional.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia requirió información sobre cantidades en espacios, torres y postes de comunicación, así como de sus ingresos por concepto de arriendos de los mismos, a los principales competidores de UNE y TIGO para establecer con mayor certeza el comportamiento del mercado, de lo cual se puede indicar lo siguiente:

Del total de empresas requeridas, algunas de éstas participan en este mercado como las siguientes: TELEFÓNICA COLOMBIA, GLOBONET, METROTEL, AVANTEL, INFRACEL, TELMEX, COMCEL, INTERNEXA, ETB, por lo cual, a continuación se hace una evaluación de la participación por ingresos y cantidades de cada una de estas empresas frente a la participación de las INTERVINIENTES en la operación.

17.6.1.1 Arrendamiento de Espacio Físico para Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones

?  Por número de espacios – Cobertura Nacional

Según información aportada por las INTERVINIENTES, UNE EPM posee a nivel nacional un total de [Texto de carácter reservado] espacios o sitios para instalación de infraestructura de comunicaciones, por su parte, EDATEL posee [Texto de carácter reservado] en total y ETP cuenta con [Texto de carácter reservado] espacios, por lo que ha de deducirse que UNE, como interviniente en la operación alcanza un total de [Texto de carácter reservado] en el territorio nacional.

UNE tiene en arriendo [Texto de carácter reservado] espacios, equivalentes al [Texto de carácter reservado] del total y EDATEL tiene suministrados en alquiler un total de [Texto de carácter reservado], es decir el [Texto de carácter reservado] entre ambas empresas se arrendaron [Texto de carácter reservado]  espacios correspondientes al [Texto de carácter reservado] de su total.

TIGO informa que dispone de [Texto de carácter reservado] sitios para infraestructura a nivel nacional, de los cuales, [Texto de carácter reservado]  fueron cedidos a terceros, lo que significa que arrendó el [Texto de carácter reservado] del total.

En general, las INTERVINIENTES cuentan con [Texto de carácter reservado] [70] espacios, de los cuales se entregaron en arriendo que corresponden al [Texto de carácter reservado] del total nacional de espacios de las INTERVINIENTES, (tabla No. 19).

Tabla No. 19

Arrendamiento espacios por parte de las INTERVINIENTES – Nacional

ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS TERRITORIO NACIONAL
No. EMPRESA No. DE ESPACIOS TOTAL UNE ARRENDADOS TOTAL %
TOTAL 1.942 1.942 887 887 45,67

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

Por lo anterior, se observa que una vez consolidada la operación, de los [Texto de carácter reservado] espacios de las empresas INTERVINIENTES, les quedarían disponibles un total de [Texto de carácter reservado]  espacios, es decir el [Texto de carácter reservado] por lo que podría derivarse que la resultante de la operación, al incrementar su espacio físico en el país, presumiblemente podría entrar a imponer algún tipo de condiciones en el mercado.

?  Por ingresos de arrendamiento de Espacio Físico para Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – Cobertura Nacional

Con respecto a este servicio y para fines ilustrativos, se determinó la participación de las empresas INTERVINIENTES, con base en los ingresos obtenidos por la actividad de arrendamiento de espacios físicos. Igualmente se requirió a los principales participantes en este mercado para calcular las cuotas de participación según volumen de infraestructura a nivel regional, dado que éste es el mercado geográfico relevante.

En la primera situación se estableció que a nivel nacional el mayor agente participante en este mercado fue INTERNEXA-ISA, quien en el año 2012 obtuvo el [Texto de carácter reservado] del total de ingresos por este aspecto, seguido de TIGO con el [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado].

A nivel nacional las INTERVINIENTES alcanzarían en conjunto, el [Texto de carácter reservado] del total de ingresos, levemente superior a INTERNEXA (en 5,2 puntos) que posee el [Texto de carácter reservado]  del total nacional. Otros operadores nacionales que cuentan con espacios para arrendamiento son: AVANTEL, con ingresos por arrendamiento del [Texto de carácter reservado] ETB [Texto de carácter reservado] TELEFÓNICA con el [Texto de carácter reservado] y TELMEX-CLARO (antes COMCEL) con el [Texto de carácter reservado].

Por lo anterior, las empresas que prestan el servicio de arrendamiento de espacios físicos incluyen a los mayores operadores de comunicaciones del país.

En la siguiente tabla se observan las cuotas de participación por ingresos en arrendamiento de espacios y por volumen a nivel nacional así como el cálculo del HHI  pre y post integración.

Tabla No. 20

Participación por ingresos en arrendamiento de espacios para infraestructura de comunicaciones – Nacional

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES y por los competidores en el mercado. Elaboración SIC

?  Por número de espacios – Cobertura departamento de Antioquia

Respecto del total de espacios que poseen las INTERVINIENTES en la operación en el departamento de Antioquia, se estableció que UNE ostenta  [Texto de carácter reservado] EDATEL tiene [Texto de carácter reservado]  y TIGO [Texto de carácter reservado], para un total de [Texto de carácter reservado]  en este departamento. UNE registra [Texto de carácter reservado] en arriendo y EDATEL [Texto de carácter reservado], es decir entre ambas empresas cedieron en arriendo [Texto de carácter reservado] espacios equivalentes al [Texto de carácter reservado] TIGO posee [Texto de carácter reservado] espacios, de los cuales el [Texto de carácter reservado] cedidos en arriendo.

En total, las INTERVINIENTES poseen [Texto de carácter reservado] espacios en este departamento, de los cuales [Texto de carácter reservado] están en arriendo, esta cantidad equivale al [Texto de carácter reservado] del total, por lo cual, dispondrán de [Texto de carácter reservado] espacios en Antioquia para instalación de su infraestructura.

En el Valle de Aburra UNE tiene [Texto de carácter reservado] espacios y EDATEL posee [Texto de carácter reservado], para un total de [Texto de carácter reservado]. Debe aclarase aquí, que EDATEL solo tiene espacios en los municipios de Medellín y Bello.

Tabla No. 21

Arrendamiento de espacios de la INTERVINIENTES – Antioquia

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

?  Por ingresos de arrendamiento de Espacio Físico para Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Departamento de Antioquia

Para el caso concreto del mercado geográfico definido según la zona de cobertura, esto es en el departamento de Antioquia, UNE y TIGO, alcanzarían en conjunto el [Texto de carácter reservado] reforzando su participación para convertirse en un agente importante y líder de este mercado, enfrentando a INTERNEXA que ostenta el [Texto de carácter reservado] de los ingresos totales, y otros con menores cuotas, tal como se muestra en la tabla número 20.

Tabla No. 22

Participación por ingresos en arrendamiento de espacios para infraestructura de comunicaciones – Departamento de Antioquia

ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS AL AÑO 2012 ANTIOQUIA
No. empresa cantidad Ingresos $ % % DESPUES D ELA OPERACION
1 UNE EPM 35 1.464.242.274 38,92 59,27
2 EDATEL 27
3 TIGO 143 766.238.550 20,36
4 INTERNEXA 6 1.144.175.779 30,41 30,41
5 AVANTEL 10 273.000.000 7,26 7,26
6 COMCEL 6 82.216.836 2,19 2,19
7 ETB 1 32.793.713 0,87 0,87
TOTAL 228 3.762.667.152 100,0 100

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES y por los competidores en el mercado. Elaboración SIC

?  Índices de concentración HH [72].

Para la zona de Antioquia, el HHI antes de la integración es de 2.178 puntos y al llevarse a cabo la operación y consolidar la participación total de UNE y TIGO, de los ingresos por arrendamiento de espacios en dicho departamento, el índice llegaría a 3.111 puntos, con una variación de 933 puntos, superior al nivel de 500 que ha sido considerado por las autoridades de competencia como el nivel a partir del cual, en mercados altamente concentrados como el que se analiza, podría darse un efecto restrictivo sobre la competencia [73]. Este índice es tan sólo un indicador, por lo cual se analizarán las barreras a la entrada y la contestabilidad del mercado para determinar si se podrían presentar posibles restricciones a la competencia.

17.6.1.2. Arrendamiento de Torres y Postes de Comunicación

Existen en el país varios proveedores de torres y postes para instalación de cables de comunicación, quienes arriendan estos espacios a terceros para que puedan prestar sus servicios de comunicaciones según la modalidad en que participe cada uno.

Entre algunas de estas empresas se encuentran las INTERVINIENTES en la operación y sus competidores, quienes de acuerdo a sus ingresos por el arriendo de torres y postes conforman una estructura en la que TIGO actúa como el mayor agente participante tanto a nivel nacional como a nivel regional.

17.6.1.2.1 Arrendamiento de Torres

?  Por número de Torres – Cobertura Nacional

Sobre el total de torres de comunicación que poseen las INTERVINIENTES, debe señalarse que al año 2013, UNE ostentaba [Texto de carácter reservado] en el país, EDATEL alcanza [Texto de carácter reservado] y ETP [Texto de carácter reservado], para un total de [Texto de carácter reservado] [74] torres por parte de UNE y sus empresas filiales.

Por su parte, TIGO alcanzó en el territorio colombiano [Texto de carácter reservado]  torres [75].

Entre ambas empresas ostentan 2.617 torres de telecomunicaciones en el país.

Del total de torres de TIGO, se pudo establecer que solamente 137 se encuentran arrendadas a 6 agentes diferentes, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 23

Arrendamiento torres de TIGO – Nacional

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

Como se aprecia en la tabla anterior, de las [Texto de carácter reservado] torres que posee TIGO en el país, ha cedido en arriendo, [Texto de carácter reservado]  a UNE LTE [Texto de carácter reservado] a TEM[Texto de carácter reservado] COMCEL, y [Texto de carácter reservado] entre UNE WIMAX, ETB AVANTEL, es decir solo tiene en arriendo el [Texto de carácter reservado] de sus torres, quedando una disponibilidad de [Texto de carácter reservado] para la instalación de sus propias redes.

?  Por ingresos de arrendamiento de Torres – Cobertura Nacional

El valor de los ingresos de TIGO a nivel nacional representó el [Texto de carácter reservado] del total, frente sus competidores como COMCEL TELEFONICA que obtuvieron un [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] respectivamente.

Tabla No. 24

Participación por ingresos en arrendamiento de Torres de comunicación

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES y por los competidores en el mercado. Elaboración SIC.

?  Por número de Torres – Cobertura Antioquia

Sobre el total de torres de comunicación que poseen las INTERVINIENTES, debe señalarse que UNE posee [Texto de carácter reservado] EDATEL [Texto de carácter reservado] en el departamento de Antioquia, y TIGO registró [Texto de carácter reservado], para un total de [Texto de carácter reservado] entre ambas INTERVINIENTES.

De esta cantidad, UNE con sus filiales tiene arrendadas [Texto de carácter reservado] y TIGO es decir entre ambas empresas se cedieron en arriendo [Texto de carácter reservado] torres que representan el [Texto de carácter reservado] del total, por lo que después de la operación, la resultante de la misma quedaría con una disponibilidad de [Texto de carácter reservado] torres para la instalación propia de sus redes de telecomunicaciones.

Tabla No. 25

Arrendamiento torres de las INTERVINIENTES – Antioquia

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

El número de torres arrendadas, así como los clientes de las INTERV1NIENTES, se ilustran en la tabla No. 26.

Tabla No. 26

Clientes de las INTERVINIENTES en arrendamiento de torres – Antioquia

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

Además de lo anterior, es importante señalar que ETP, como filial de UNE, también posee [Texto de carácter reservado] torres en el departamento de Risaralda y [Texto de carácter reservado] torre en el departamento de Caldas, para un total de [Texto de carácter reservado] en esta zona del país. De estas, tiene en arriendo [Texto de carácter reservado], una a la [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] es decir, tiene cedidas en arriendo [Texto de carácter reservado] torres, equivalente al [Texto de carácter reservado] de su infraestructura en torres.

17.6.1.2.2 Arrendamiento de Postes

?  Por número de Postes – Cobertura Nacional

Sobre cifras del total nacional, debe agregarse que UNE posee [Texto de carácter reservado] [76] postes de comunicación en todo el país, EDATEL tiene [Texto de carácter reservado] y ETP tiene [Texto de carácter reservado], lo que permite establecer un total de [Texto de carácter reservado] postes entre las tres empresas. TIGO no reporta postes de su propiedad.

El número de postes arrendados entre UNE y sus filiales es de [Texto de carácter reservado] en todo el país, equivalente al [Texto de carácter reservado] del total. Por lo anterior, se puede deducir que la resultante de la operación continuará disponiendo de [Texto de carácter reservado] postes de su propiedad, por lo que ha de entenderse que posee un gran respaldo en infraestructura para la instalación y transporte de redes de comunicación. De otra parte debe aclararse que TIGO no cuenta con postes de comunicación en su infraestructura comercial de este sector, (tabla No. 27).

Tabla No. 27

Arrendamiento postes de las INTERVINIENTES – Nacional

[Texto de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

?  Por número de Postes – Cobertura Departamento de Antioquia

En el departamento de Antioquia, UNE con sus filiales posee [Texto de carácter reservado] postes de comunicación, de los cuales tiene en arriendo un total de [Texto de carácter reservado],  que representan el [Texto de carácter reservado], quedando para disponibilidad e instalación de redes, un total de [Texto de carácter reservado] postes.

Tabla No. 27

Arrendamiento de postes de las INTERVINIENTES – Antioquia

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por la INTERVINIENTES. Elaboración SIC.

?  Por número de Postes – Cobertura Valle de Aburra Antioqueño

Como se observa en la tabla No. [Texto de carácter reservado] UNE ostenta [Texto de carácter reservado] postes de comunicación en la zona del Valle de Aburré Antioqueño  [77]. En esta zona no poseen postes EDATEL ni ETP, filiales de UNE, ni tampoco TIGO.

UNE tiene [Texto de carácter reservado] postes cedidos en arriendo, es decir el [Texto de carácter reservado] del total, pero dispone para su utilización exclusiva un total de [Texto de carácter reservado] postes en esta zona del departamento de Antioquia.

Tabla No. 28

Arrendamiento de postes de las INTERVINIENTES – Valle de Aburra

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

Los clientes de UNE en el arrendamiento de postes en la zona del Valle de Aburré se muestran en la siguiente tabla:

Tabla No. 29

Clientes de UNE en arrendamiento de postes – Valle de Aburra

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIENTESS. Elaboración SIC

El mayor cliente de UNE es [Texto de carácter reservado] con arrendados que representan [Texto de carácter reservado] del total. Otras empresas con menores cantidades arrendadas son [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] con [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] y otros clientes con participaciones menores al [Texto de carácter reservado].

Por lo visto anteriormente, el mercado en el segmento de Coubicación tanto a nivel nacional como regional no experimentará alteraciones importantes, dado que TIGO no tiene presencia relevante en el mercado. No obstante, es importante destacar que en el departamento de Antioquia y especialmente en el Valle de Aburré, se ha observado que UNE, desde antes de la integración, ya viene ostentando una marcada diferencia frente a sus competidores en los tres segmentos evaluados, todas vez que en espacios para instalación de infraestructura, además de los que se encuentran arrendados, quedaría con [Texto de carácter reservado] para sus instalaciones propias. En Antioquia conservará [Texto de carácter reservado] espacios para uso de sus propias redes y en dados casos, para ofrecerlos en arriendo a otros agentes del mercado.

Por otra parte, en torres y postes, UNE tendrá en el país, una disponibilidad de [Texto de carácter reservado] torres y [Texto de carácter reservado] postes, además de aquellas que se tienen arrendadas.

En Antioquia quedaría con [Texto de carácter reservado] postes y, solo en la zona del Valle de Aburrá dispondrá de [Texto de carácter reservado] postes.

Lo anterior podría conllevar a que, después de la operación, y dada la relación vertical entere UNE y TIGO, pudiera presentarse una situación en la que la resultante de la integración entrara a imponer condiciones en el mercado respecto de procedimientos y tarifas en los servicios de telecomunicaciones, particularmente en los servicios de empaquetamiento en los que ambas empresas participan desde antes de la operación, y como consecuencia, la imposición de nuevos requisitos u obligaciones para los clientes de tales servicios.

La compartición de infraestructura en Colombia se lleva a cabo a través de un libre acuerdo entre las partes, mediante el cual el solicitante paga al propietario un valor concertado de arrendamiento de la infraestructura requerida  [78].

Según la CRC, los primeros esquemas de compartición se dieron en la modalidad de Co-ubicación, a través de la cual un proveedor negociaba con otro el arrendamiento de espacio en locales o edificaciones o estaciones repetidoras con la firma de un contrato con cláusulas de pago, responsabilidades y condiciones técnicas del espacio arrendado. Este esquema de Co-ubicación se fortaleció, con la necesidad por parte de los proveedores de telecomunicaciones, de interconectar sus redes para garantizar a sus usuarios el libre acceso y conexión con usuarios de otras redes. El acceso e interconexión de redes, incluida la Co-ubicación fue reglamentada por la Resolución CRT 087 de 1997 y sus actualizaciones.

Es importante destacar además, lo señalado en agosto de 2007 por la CRC, cuando dio inicio a! desarrollo del proyecto regulatorio denominado «Revisión de la metodología por el acceso y uso compartido de infraestructuras físicas y/o bienes de uso público para la prestación de servicios de telecomunicaciones», con el objetivo de ampliar las disposiciones sobre acceso a infraestructura compartida y derechos de paso y uso establecidas en los Títulos IV y IX de la Resolución CRT 087 de 1997 a todos los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Posteriormente, en la Resolución CRT 2014 de 2008 [79] se reguló la utilización de infraestructura de postes, ductos y torres de todos los operadores de  telecomunicaciones, incluidos los de Televisión por Cable, se modificó la metodología de contraprestación económica y se actualizaron los topes tarifarios, y con la resolución CREG 71 del 10 de Julio de 2008, se reguló el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

La compartición de infraestructura de telecomunicaciones produce algunos beneficios en el desarrollo del mercado, que generan además ventajas que la hacen atractiva tanto para los propietarios de la infraestructura como para los proveedores que la comparten, así como para los usuarios de los servicios, tal como se señala en el siguiente esquema:

Esquema No. 5

Beneficios de la Compartición de infraestructura

Fuente: CRC, Utilización de Infraestructura de otros sectores para la provisión de servicios de TIC en Colombia, 2011.

17.6.2. Acceso a Redes: Servicios Portador

De la información aportada por las INTERVINIENTES y de sus principales competidores, se ha podido observar que son varios los operadores en Colombia que participan en el mercado de servicios portador, como se indica en la tabla No. 30, donde [Texto de carácter reservado] junto con otras empresas de su grupo, ostenta los mayores ingresos por dicho servicio, alcanzando el [Texto de carácter reservado] del total, seguido muy cerca por UNE, cuyo valor de ingresos alcanzó en el año 2012 el [Texto de carácter reservado] Agentes como [Texto de carácter reservado] y otras, registran cuotas inferiores.

De otra parte, el mercado exclusivamente en la zona de Antioquia muestra a UNE con la mayor cuota de participación en ingresos por dicho servicio, toda  vez que alcanzó el  [Texto de carácter reservado] del total, donde solo hay dos competidores con menores ingresos, [Texto de carácter reservado], con el [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] respectivamente.

Tabla No. 30

Participación por ingresos en servicio al Portador

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las INTERVINIETNES y por los competidores en el mercado. Elaboración SIC.

Como se ha señalado previamente, este es un mercado en el cual las INTERVINIENTES no participan de manera coincidente, sin embargo si hay evidencia de una relación de tipo vertical entre ambas, dado que UNE es el proveedor del portador local, nacional e internacional de TIGO.

Respecto del servicio como proveedor nacional e internacional, la posibilidad de afectación negativa del mercado es reducida dada la participación de varios operadores, como el caso de TELMEX, mayor agente participante, lo que permite un entorno competitivo.

A nivel nacional, el servicio portador ha pasado de ser un monopolio que estaba en cabeza de TELECOM (Hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES) a ser ofrecido por operadores de valor agregado que lo prestan sobre los excedentes de capacidad de sus propias redes especializadas. Sobre el particular, la CRC señala:

«En el país existen dos grandes redes de propiedad de Internexa y Colombia Telecomunicaciones, las cuales están conformadas por anillos de fibra óptica, complementados con enlaces de microondas y conexiones satelitales (…) algunos operadores (…) poseen redes que utilizan para su propia operación y en algunos casos para la prestación del servicio portador nacional. Estas redes están constituidas por infraestructura propia de dichos operadores, la cual se integra en algunos casos con infraestructura arrendada a los 2 grandes operadores (.)» [80].

Dentro del servicio portador debe destacarse la importancia de contar con ciertos elementos para la efectiva prestación del servicio, como es el caso de:

(i) Equipos de acceso: equipos de transmisión, conmutación, enrutamiento, multiplexación, concentración, gestión y control

(ii) Medios de transmisión: enlaces de radio, estaciones satelitales, fibras ópticas, cables de cobre.

(iii) Sistemas de gestión de red

(iv) Recurso Humano: técnico, administrativo y operativo [81].

El esquema global de interconexión entre los diferentes elementos se presenta en el siguiente esquema.

Esquema No. 6

El esquema global de interconexión

Fuente: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – Unad Escuela de Ciencias Básicas Tecnológicas e Ingenierías Contenido Didáctico del Curso: 208004 – Redes y Sistemas Avanzados de Telecomunicaciones II

Igualmente, a nivel internacional el servicio se ofrece a través de cables de fibra óptica, enlaces satelitales o microondas, ampliando cada vez más la capacidad instalada gracias a la presencia de cables submarinos internacionales con puntos de contacto en Colombia.

En la zona de Antioquia se evidencia que UNE es el mayor operador de este servicio, situación que podría incidir frente a INTERNEXA y LEVEL 3, únicos competidores referenciados por este Despacho, dado que al integrarse con TIGO, tendría la capacidad total para que éste último preste sin restricción alguna los servicios de voz y datos, lo que podría llegar a generar una situación en que se restringiría a otros operadores de redes fijas la facilidad para que éstos continúen prestando normalmente sus servicios de voz, datos, TV y/o internet.

Sobre el servicio portador, las INTERVINIENTES han señalado que la capacidad instalada de portador internacional que posee UNE es de [Texto de carácter reservado] Gigas a 31 de diciembre de 2013, dicha capacidad incluye las [Texto de carácter reservado] Gigas de Conectividad Internacional a Internet. La capacidad utilizada es de [Texto de carácter reservado] Gigas [Texto de carácter reservado], la cual incluye [Texto de carácter reservado] Gigas de Conectividad internacional a internet [82].

Por su parte, en portador nacional, UNE posee una capacidad instalada de [Texto de carácter reservado] Gigas, de las cuales tiene capacidad utilizada de [Texto de carácter reservado] Gigas cuales fueron reportadas como Conectividad nacional.

Sobre la capacidad instalada de portador local, se ha establecido que UNE posee [Texto de carácter reservado] Gigas, de las cuales, [Texto de carácter reservado] Gigas son su capacidad utilizada [Texto de carácter reservado].

La anterior información es a 31 de diciembre de 2013.

Por parte de TIGO, se señala que tiene una capacidad de acceso en radio de [Texto de carácter reservado] Mbps, una capacidad de Acceso en FO [83] de [Texto de carácter reservado] MBPS [84], de los cuales, [Texto de carácter reservado] se dan en la ciudad de Medellín.

La capacidad instalada en Internet de TIGO es de [Texto de carácter reservado] MBPS, siendo la capacidad nacional en FO de [Texto de carácter reservado] MBPS, y la capacidad regional en FO de [Texto de carácter reservado] MBPS [85].

Las INTERVINIENTES aclaran que la capacidad referida anteriormente, solo es usada por CM, dado que TIGO no ofrece ni tiene servicio portador sobre las mismas.

Sobre este aspecto, es importante señalar lo publicado por la CRC en un informe del año 2011, en el que destaca que Colombia cuenta con una capacidad instalada nacional de 2,09 Tbps, y una capacidad utilizada de 1,04  Tbps, (terabits por segundo), lo cual se traduce en un porcentaje de utilización del 49,5% [86].

Un terabit equivale a 1.000 Gigabits, lo cual significaría un total de 2.090 Gigabits. A su vez un Gigabit es el equivalente a 1000 Megabits. Un Megabit equivale a 1.000 kilobits, y cada kilobit representa 1.000 bits. Por lo anterior, observando la capacidad instalada de UNE, se puede indicar:

Capacidad instalada portador internacional: [Texto de carácter reservado]

Capacidad instalada portador nacional: [Texto de carácter reservado]

Capacidad instalada portador local: [Texto de carácter reservado]

Por otra parte, TIGO con sus [Texto de carácter reservado] Mbps, y donde hay una capacidad nacional de 40.000 Mbps, tendría un [Texto de carácter reservado]  del total, (ver tabla No. 31).

Tabla No. 31

CAPACIDAD INSTALADA Y UTILIZADA SERVICIO PORTADOR

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Elaboración SIC

En el mismo estudio, se indica que:

«(…) la instalación de mayor capacidad en los últimos años para atender la creciente demanda de conexiones dedicadas a Internet, ha significado un crecimiento anual promedio del 63,9% entre 2005 y 2009. En cuanto a la capacidad utilizada, la misma también presenta un patrón de crecimiento que se traduce en una variación promedio anual de 47,9% durante el mismo periodo.

Vale la pena destacar que si bien el porcentaje de utilización de la capacidad instalada no supera el 50%, entre 2008 y 2009 la velocidad de crecimiento anual de utilización de capacidad (58,2%) superó la dinámica de crecimiento en la de instalación de la misma (29.5%)» [87].

Se resalta además que en cuanto a la capacidad de transporte de datos a nivel internacional, Colombia se encuentra conectada a 5 sistemas de cable submarino, los cuales proveen al país conexión internacional, con una capacidad instalada de 110 Gbps.

Sobre el particular, la CRC señala que la capacidad instalada internacional tuvo un crecimiento del 25,11%, entre 2008 y 2009, y que utilizada tuvo un incremento del 19,26%, a diciembre de 2009, Colombia contaba con una capacidad internacional instalada de 134,2 Gbps y una capacidad utilizada de 80,1 Gbps, los cual significa un porcentaje de utilización de 59,67%» [88].

Por lo anterior, puede señalarse que la capacidad instalada y utilizada para la prestación del servicio portador en el país es adecuada, donde las empresas participantes en el mercado, particularmente las INTERVINIENTES en la operación disponen de la suficiente capacidad instalada para proveer el servicio, y donde se evidenció que no toda esta capacidad es utilizada, dando un buen margen de solvencias en cada una en caso de una ampliación de la cobertura general en la prestación del servicio.

17.6.3. Servicio Minorista de Larga Distancia Internacional Entrante – LDIE

Este mercado es de cubrimiento nacional, según datos publicados por el MINTIC, el discado con mayor tráfico en minutos al mes de septiembre de 2013 en el país fue el de LDIE, el cual llegó a 1.031.212.803 minutos.

De esta cifra, 359.372.680 minutos correspondieron a UNE, los cuales representan el 34.85% del total. Por su parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES atendió 231.798.946 minutos e INFRACEL 196.916.087, es decir el 22,48% y 19,09% respectivamente.

Por su parte, COLOMBIA MOVIL – TIGO destinó 36.035.119 minutos, es decir el 3,50% del total.

Por lo anterior, entre las empresas INTERVINIENTES en la operación, se alcanzó un tráfico de 395.407.799 minutos, equivalentes al 38,34%, situación que no resultaría nociva para efectos de la competencia, toda vez que la estructura del mercado no se modifica sustancialmente, donde la resultante de la operación incrementaría su tráfico en minutos sólo en un 3,50%.

Ahora bien, según los ingresos obtenidos por los diferentes agentes participantes en este mercado al mismo periodo referido, (ver tabla No. 25 y gráfica No. 5), se puede observar que antes de la integración, el operador con mayores ingresos es INFRACEL con el 30,89% del total, seguido de UNE quien ostenta un 26,63%, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el 25,17% y ETB con el 12,48%. Posteriormente se encuentra TIGO con el 4,68%  y EMCALI GLOBAL con cuotas inferiores al 1 %.

Después de la operación proyectada, UNE, como resultante de la misma alcanzaría un 32,32% del total, pero seguirá enfrentando a competidores como INFRACEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, quienes participan con cuotas muy competitivas en el mercado.

Tabla No. 32

Participación por ingresos en L D I E

L D I E III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA INGRESOS $ % % DESPUES DE LA OPERACION
2 UNE EPM 13.069.000.000 26,63% 31,32%
3 COLOMBIA MOVIL 2.297.887.144 4,68%
INFRAESTRUCTURA CELULAR COLOMBIANA S A ESP 15.157.000.000 30,89% 30,89%
4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP 12.350.000.000 25,17% 25,17%
5 ETB 6.123.000.000 12,48% 12,48%
6 EMCAU 61.148.623 0,12% 0,12%
7 GIOBALTELEC. 10.369.620 0,02% 0,02%
TOTAL 49.086.405.387 100,0% 100%
H H I ANTES 2,475
H H I ANTES 2,788

Fuente: Boletín MINTIO – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 5

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Índices de concentración HHI

El HHI previo a la operación arroja un total de 2.475 puntos y ex – post es de 2.788, es decir se incrementa en un 12,65%, lo que indica que éste es un mercado altamente concentrado, resaltando además que la variación absoluta del HHI en este mercado es de 313 puntos, por lo que podría vislumbrarse algún tipo de preocupación en la competencia. No obstante, se observa que también es muy competitivo, dado que quedarían tres grandes operadores con participaciones muy similares a UNE y con capacidad de ejercer competencia efectiva en el mismo.

17.6.4. Servicio Minorista de Larga Distancia Internacional Saliente – LDIS

El servicio LDIS es también de dimensión nacional, originando al tercer trimestre de 2013 un total de 82.737.034 [90] minutos de tráfico, de los cuales, 23.008.363 minutos corresponden al servicio prestado por INFRACEL, lo que representa el 27,80% del total, seguido de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con 21.505.739 minutos, equivalentes al 26%. Las INTERVINIENTES en la operación participaron con 11.672.673 minutos por parte de TIGO y con 10.140.315 minutos por parte de UNE, es decir, con el 14,10% y 12,26% respectivamente, por lo que ha de deducirse que entre ambas empresas se alcanza un total de 21.812.988 minutos, que representa el 26,36% del total de minutos en LDIS.

Por país destino, se encontró que del total de minutos en LDIS, el 34,4% tuvo como destino Estados Unidos de Norteamérica; el 12,5% Venezuela; seguidos por España y México con el 8,1% y 5,8%. El 39,2% restante fue destinado a 247 países diferentes.

Tabla No. 33

Participación por país destino LDIS

PAIS DESTINO PARTICIPACION %
E.U. 34,40%
VENEZUELA 12,50%
ESPAÑA 8,10%
MÉXICO 5,80%
OTROS (247) 39,20%
TOTAL 100,00%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

El comportamiento del mercado de acuerdo con los ingresos obtenidos por los diferentes agentes participantes muestra como líder del mercado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el 29,15% del total, seguido de INFRACEL con el 25,20%. En tercer lugar se ubicaría la resultante de la operación, ya que después de la integración, alcanzaría el 19,92% de participación en ventas de minutos por concepto de LDIS. Sin embargo, se encuentran otras empresas como ETB quien participa con una cuota muy similar a la de UNE-TIGO, además de TELMEX y otras empresas con cuotas inferiores, pero con capacidad de competir igualmente en el mercado. A continuación se observa el comportamiento descrito.

Tabla No. 34

Participación por ingresos en L D I S

L D I E III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA INGRESOS $ % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP 13.191.000.000 29,15% 29,15%
2 INFRAESTRUCTURA CELULAR COLOMBIANA S A ESP 11.403.000.000 25,20% 25,20%
3 ETB 8.786.000.000 19,41% 19,41%
4 UNEEPM 5.335.000.000 11,79% 19,92%
5 COLOMBIA MOVIL 3.680.943.744 8,13%
6 TELMEX TELECOMUN 2.619.700.000 5,79% 5,79%
7 OTRAS (6 EMP) 241.394.813 0,53% 0,53%
TOTAL 45.257.038.557 100% 100%
HHI ANTES 2.100
HHI ANTES 2.292

Fuente: Boletín MINTIO – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 6

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Índices de concentración HHI

De acuerdo con los resultados obtenidos en el cálculo del HHI antes y después de la operación, 2.100 y 2.292 puntos respectivamente, se puede evidenciar que este es un mercado moderadamente concentrado, donde hay un número importante de agentes participantes y donde sus cuotas de participación fortalecen el nivel de competencia en el mercado.

17.6.5. Servicio Minorista de Telefonía Móvil – TM

Con la finalidad de conocer el comportamiento del mercado en general de este segmento de las comunicaciones, se ha evaluado la participación de los diferentes agentes que prestan este servicio en el país, para lo cual se analizarán aspectos relacionados con TM según sus abonados en servicio, la participación según los ingresos por mensajes y la participación por ingresos brutos totales por la prestación del servicio.

?  Abonados en Servicio en TM

Según estudio adelantado por la CRC en unión con CONSENSO INVESTIGACIONES, a diciembre de 2011, había un alto número de usuarios de TM de los estratos 1 y 2 que utilizaba la modalidad de prepago y la compra de minutos, mientras que en los estratos 3 a 6, los usuarios han preferido el sistema pospago.

Según el número de abonados totales de TM, se pude señalar que hasta el mes de septiembre de 2013 existían aproximadamente 48.638.009, (tabla No. 35, gráfica No. 7), de los cuales COMCEL ostentaba el 58,32% de abonados del país. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES alcanzó el 23,92% del total, mientras que TIGO tenía el 14,99% y UNE el 0,65%, lo que significa que ambas empresas alcanzarían una participación del 15,64% después de la integración, situación que no modifica de manera significativa la estructura del mercado, pues COMCEL continuaría liderando el mercado con más de la mitad de abonados, llevando a la resultante de la operación a fortalecer su estructura comercial para la recepción de mayor número de usuarios.

Tabla No. 35

Participación T M Abonados en Servicio

TELEFONIA MOVIL ABONADOS EN SERVICIO III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA INGRESOS $ % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 28.363.736 58,32% 58,32%
2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 11.633.488 23,92% 23,92%
3 COLOMBIA MOVIL 7.292.231 14,99% 15, 64%
4 UNEEPM 313.945 0,65%
5 UFF MOVIL 390.576 0,80% 0,80%
6 VIRGIN MOBILE 314.228 0,65% 0,65%
7 ALMACEN ES ÉXITO INV 103.146 0,21% 0,21%
AVANTEL 181.734 0,37% 0,37%
ETB 44.925 0,09% 0,09%
TOTAL 48.638.009 100% 100%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 7

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Ingresos por Mensajes en TM

En lo referente al valor de ingresos obtenidos por envío de mensajes, se evidencia una clara superioridad de COMCEL al ostentar el 75,72% del total del mercado, y donde las INTERVINIENTES en la integración, TIGO con el 14,77% y UNE con el 0,01%, alcanzarían el 14,78% del mercado, permaneciendo en el segundo puesto en la prestación de este servicio, que como consecuencia de la operación proyectada no generará una alteración significativa en la estructura del mercado.

Tabla No. 36

Participación en Ingresos por Mensajes

TELEFONIA MOVIL INGRESOS POR MENSAJES III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA INGRESOS $ % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 80.636.123.913 75,72% 75,72%
2 COLOMBIA MOVIL 15.726.960.903 14,77% 14,78%
3 UNE EPM 9.648.669 0,01%
4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 9.760.442.162 9,16% 9,16%
5 VIRGIN MOBILE 178.914.049 0,17% 0,17%
6 UFF MOVIL 145.282.029 0,14% 0,14%
7 AVANTEL 29.024.838 0,03% 0,03%
8 ETB 12.716.150 0,01% 0,01%
TOTAL 106.499.112.713 100,0 100.00%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

 ?  Índices de concentración HHI

Con la participación de 8 agentes en el mercado de TM en la presentación de servicios de envió de mensajes, y por la alta participación de COMCEL, con el 75.72% de ingresos por este concepto, y donde UNE – TIGO llegan al 14.78% del total, se obtuvo un HHI de 6.036 puntos, es decir, es un mercado altamente concentrado, pero con prospectos de competencia.

Grafica No. 8

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?   Ingresos Brutos por el servicio de TM

COMCEL es la empresa con mayores ingresos brutos, esto es, después de las respectivas deducciones formales que se deben liquidar en el proceso contable, ya que dicha empresa obtuvo el 60,27% del total del mercado, donde sólo hay información de otros dos agentes, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, cuyos ingresos representan el 25,69%, y TIGO que participa con el 14,34% (No hay información disponible de UNE y UFF). Por lo anterior, no hay ningún tipo de modificación en la estructura del mercado, por lo que la operación proyectada no afectaría el normal desarrollo del mercado,

Tabla No. 37

Participación en Ingresos Brutos Totales

TELEFONIA MOVIL INGRESOS POR MENSAJES III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA INGRESOS $ % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 904.450.244.000 60,27% 60,27%
2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 381.107.407.801 25,39% 25,39%
3 COLOMBIA MOVIL 215.211.862.000 14,34% 14,34%
4 UNE EPM 0 0,00%
5 UFF MOVIL 0 0,00% 0,00%
TOTAL 1.500.769.513.801 100% 100%
HHI ANTES 4.483

Fuente: Boletín MINTIO – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 9

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

17.6.6. Internet Móvil por suscripción IMS

El mercado de IMS se analizó según el número de suscriptores e índice de penetración del servicio, así mismo se evaluó el mercado de acuerdo a los Ingresos obtenidos por los agentes participantes en el mismo, y por último, se realizó un análisis del mercado según el tráfico en KB.

?  IMS según el número de suscriptores

El número de suscriptores de internet móvil al III trimestre de 2013 fue de 4.040.186, (ver tabla No. 38 y gráfica No. 10, donde se visualiza con mayor precisión la estructura del mercado), de los cuales, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES alcanzó en dicho periodo un total de 1.750.012 suscriptores, equivalentes al 43,32%. Por su parte, COMCEL obtuvo 1.278.549 suscriptores que representan el 31,65% del total. En tercer orden se encuentra TIGO con 742.722 y UNE con 241.383 suscriptores, por lo que al consolidarse la integración proyectada, la resultante de la misma obtendría un total del 984.105, y ostentaría el 24,36% de suscriptores de internet móvil del país.

A su vez es importante señalar que el índice de penetración por empresa, destaca a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el 3,71%, COMCEL con el 2,71%, UNE – TIGO consolidarían, después de la operación, el 2,09%, las otras empresas muestran índices menores. Debe aclarase que el índice de penetración se toma de acuerdo con el total de la población del país al periodo evaluado, que para el mes de septiembre de 2013 era de 47.120.770 habitantes.

Tabla No. 38

IMS Participación por número de suscriptores

TELEFONIA MOVIL INGRESOS POR MENSAJES III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA No. DE SUSCRIPTORES % % DESPUES DE LA OPERACION INDICE DE PENETRACION
1 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 1.750.012 43,32% 43,32% 3,71%
2 COMCEL 1.278.549 31,65% 31,65% 2,71%
3 COLOMBIA MOVIL 742.722 18,38% 24,36% 209%
4 UNE EPM 241.383 5,97%
5 ETB 26.678 0,66% 0,66% 0,66%
6 AVANTEL 842 0,02% 0,02% 0,00%
TOTAL 4.040.186 100,00% 100% 8,57%
POBLACIÓN: 47.120.770

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 10

?  IMS según ingresos

El valor total de ingresos por parte de las empresas participantes en el mercado de IMS a septiembre de 2013 fue de $312.604.378.919, donde COMCEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES obtuvieron el 36,43% y 31,92% respectivamente.

En tercer lugar está ubicado TIGO alcanzando el 27,25% y posteriormente UNE con el 3,83%. Al consolidarse la operación, UNE como absorbente de TIGO, asumiría su cuota de mercado y llegaría al 31,08%, pero con dos grandes agentes en posiciones de vanguardia en la estructura del mercado, por lo que la operación proyectada no afectaría de ninguna manera el normal desarrollo del mercado.

Y aunque en este mercado se evidencia una relación de tipo vertical entre las INTERVINIENTES, donde UNE ofrece a TIGO sus redes para la prestación del servicio, ha de deducirse que la relación continuará de manera similar.

Tabla No. 39

IMS Participación por Ingresos

TELEFONIA MOVIL INGRESOS POR MENSAJES III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA VALOR INGRESOS % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 113.869.000.000 36,43% 36,43%
2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 99.784.000.000 31,92% 31,92%
3 COLOMBIA MOVIL 85.178.000.000 27,25% 31,08%
4 UNE EPM 11.968.000.000 3,83%
5 ETB 1.781.300.000 0,57% 0,57%
AVANTEL 24.078.919 0,01% 0,01%
TOTAL 312.604.378.919 100% 100%
HHI ANTES 3.104
HHI ANTES 3.312

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 11

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Índices de concentración HHI

El HHI en el mercado de IMS antes de la operación es de 3.104 puntos, con el aumento del 3,83% en la cuota de mercado de la resultante, el índice llegaría a 3.312 puntos, mostrando un crecimiento del 6,70%, lo cual no incide de manera significativa, pues antes y después de la operación, el mercado es altamente concentrado, donde esencialmente quedarían tres agentes participantes.

?  IMS según Tráfico KB

Según el tráfico KB [91]COMCEL es la empresa con mayor participación llegando al 30,91% del total de tráfico nacional, seguido de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el 27,90%. Las INTERVINIENTES participan con el 23,52% y 15,63%, lo que significa que en caso de consolidarse la integración proyectada, el total de KB entre ambas empresas sería de 6.564.000.000.000, equivalente al 39,15% del total nacional.

Tabla No. 40

IMS Participación por Tráfico KB

TELEFONIA MOVIL INGRESOS POR MENSAJES III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA TRAFICO KB % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 5.183.000.000.000 30,91% 30,91%
2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 4.677.000.000.000 27,90% 27,90%
3 COLOMBIA MOVIL 3.944.000.000.000 23,52% 39,15%
4 UNE EPM 2.620.000.000.000 15,63%
5 ETB 341.400.000.000 2,04% 2,04%
AVANTEL 12.492.623 0,00% 0,00%
TOTAL 16.765.412.492.623 100,00% 100%

Fuente: Boletín MINTIO – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 12

Fuente: Boletín MINTIC – III trimestre 2013. Elaboración SIC 17.6.7. Internet Móvil por Demanda – IMD

17.6.7. Internet Móvil por Demanda – IMD

Este servicio tiene cubrimiento nacional, y del cual se analizan tres diferentes contenidos para su análisis. Se evalúa el servicio de IMD de acuerdo con el número de abonados, de acuerdo con los ingresos por prestación del servicio y por el tráfico KB de consumo de los principales agentes del mercado.

?  Número de Abonados IMD

El servicio de IMD al tercer trimestre de 2013 alcanzó 13.778.663 abonados, (ver tabla No. 41 y gráfica No. 13), de los cuales, 10.945.958 correspondían a  COMCEL, por lo cual logró el 79,44% de usuarios del servicio en el país. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES alcanzó el 14,80%, mientras que TIGO UNE obtuvieron participaciones del 4,72% y 0,02%, respectivamente. Esto significa que de consolidarse la operación proyectada, la resultante de la operación alcanzaría una participación de 4,74%.

Tabla No. 41

IMD Participación por número de abonados

IMD No. DE ABONADOS III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA No. DE ABONADOS % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 10.945.958 79,44% 79,44%
2 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 2.059.806 14,80% 14,80%
3 COLOMBIA MOVIL 650.059 4,72% 4,74%
4 UFF MOVIL 77.262 0,56% 0,56%
5 VIRGIN MOBILE 62.992 0,46% 0,46%
6 UNEEPM 2.586 0,02% 0,00%
TOTAL 13.778.663 100,00% 100%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 13

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013, Elaboración SIC

?  Participación por ingresos IMD

COMCEL es la empresa con mayores ingresos por prestación del servicio IMD, toda vez que sus ingreso representaron el 74,23% del total, seguido muy distante por UNE, que al integrarse con TIGO llegaría solo al 14,09%, y donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES participa con el 9,74%, y UFF y VIRGIN MOBILE tienen participaciones menores al 1%, tal como se observa en la tabla No. 42 y grafica No. 14.

?   Indices de concentración HHI

El HHI después de la operación es de 5.805 puntos, por lo que se deduce que es un mercado altamente concentrado dada la alta participación de COMCEL, líder del mercado nacional de IMD.

Tabla No. 42

IMD Participación por ingresos

IMD SEGÚN INGRESOS III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA $ % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 124.040.709.371 74,23% 74,23%
2 UNE – COLOMBIA MOVIL 23.527.945.873 14,08% 14,09%
3 COLOMBIA TELEC 16.270.989.838 9,74% 9,74%
4 UFF MOVIL 1.679.439.684 1,00% 1,00%
5 VIRGIN MOBILE 1.579.932.003 0,95% 0,95%
6 UNEEPM 10.173.570 0,01% 0,00%
TOTAL 167.109.190.339 100,00% 100%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 14

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Participación por Tráfico KB

El total de tráfico para la prestación del servicio de IMD al mes de septiembre de 2013 fue de 3.237.723.975.298 KB, donde se observa que COMCEL es la empresa con mayor tráfico consumido al alcanzar el 60,53% del total, (Tabla No. 43 y gráfica No. 15).

TIGO UNE consumen el 18,86% y el 0,51%, respectivamente. Con la consolidación de la operación, UNE alcanzaría apenas el 19,37%, aún muy  distante de COMCEL. Por lo anterior, esta Superintendencia encuentra que la operación proyectada en este mercado no muestra alteraciones en el normal desarrollo del mercado tal como se viene dando en la actualidad.

Tabla No. 43

IMD Participación Tráfico KB

IMD TRAFICO KB III TRIMESTRE 2013
No. EMPRESA KB % % DESPUES DE LA OPERACION
1 COMCEL 1.959.925.949.975 60,53% 60,53%
2 COLOMBIA TELEC 490.568.930.527 15,15% 15,15%
3 UNE    COLOMBIA MOVIL 610.513.539.371 18,86% 19,37%
4 UFF MOVIL 113.679.496.490 3,51% 3,51%
5 VIRGIN MOBILE 46.516.710.400 1,44% 1,44%
6 UNE EPM 16.519.348.535 0,51% 0,00%
TOTAL 3.237.723.975.298 100% 100,00%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 15

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

17.6.8. Internet Banda Ancha

Este mercado se puede analizar en tres escenarios geográficos diferentes dada la participación relevante que tiene UNE con cada uno de ellos. Por una parte, a nivel nacional, por otra, en lo referente al departamento de Antioquia, y por último en la zona del valle de Aburra Antioqueño, donde dicha empresa podría llegar a tener independencia y dominio en el mercado.

?  Mercado Banda Ancha Nacional

En lo referente a la participación en este mercado, se observa que TELMEX es el líder del mismo con el 31,65% mientras que UNE- EDATEL con un total de 1.274.880 suscripciones, alcanzan el 29,44%. El mercado en general es altamente atomizado, donde participan cerca de 60 proveedores entre grandes y pequeños; fortaleciendo así el nivel competitivo a nivel nacional.

Tabla No. 44

Internet Banda Ancha Nacional

INTERNET POR PROVEEDOR Y POR No. DE SUSCRIPTORES III TRIMESTRE 2013
BANDA ANCHA MERCADO NACIONAL
No. EMPRESA No. DE SUSCRIPTORES TOTAL UNE % % DESPUES DE LA OPERACION
1 TELMEX COLOMBIA 1.370.482 1.370.482 31,65% 31,65%
2 UNE EMP TELECOMUNICACIONES 1160.134 1.274.880 29,44% 29,44%
EDATEL 114.746
3 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP 817.005 817.005 18,87% 18,87%
4 ETB 538.943 538.943 12,45% 12,45%
5 TELEBUCARAMANGA ESP 95.585 95.585 2,21% 2,21%
6 MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A 12.344 12.344 0,29% 0,29%
7 SUPERCABLE 10.929 10.929 0,25% 0,25%
8 GLOBAL T. V. TELECOMUNICACIONES SA. 10.250 10.250 0,24% 0,24%
9 UNITELS.A. E.S.P 4.926 4.926 0,11% 0,11%
10 AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S A S 914 914 0,02% 0,02%
11 LEVEL 3 COLOMBIA S.A. 433 433 0,01% 0,01%
12 AXESATSA. 162 162 0,00% 0,00%
13 ANS COMUNICACIONES LTDA 99 99 0,00% 0,00%
14 AVANTELS.A.S. 22 22 0,00% 0,00%
15 OTRAS (45 EMPRESAS) 192.940 192.940 4,46% 4,46%
TOTAL 4.329.914 4.329.914 100,00% 100,00%

Fuente: Boletín MINTIC- III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 16

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

?  Banda Ancha departamento de Antioquia

El departamento de Antioquia alcanzó un total de 813.809 suscriptores en Banda Ancha, entre UNE EPM EDATEL sumaron 689.712 suscriptores, es decir el 84.75% del total, solamente seguido por TELMEX que llegó al 15%, y otros operadores menores con un 0.25%.

Por lo anterior a de deducirse que UNE podría estar teniendo el control del mercado en este departamento, y tendría la posibilidad de imponer algún tipo de condiciones en el mercado dada la relación vertical con TIGO, por lo que después de la operación es presumible una situación de restricción en la prestación de redes de comunicación a operadores competidores de las INTERVINIENTES.

Tabla No. 45

Internet Banda ancha Departamento de Antioquia

INTERNET POR PROVEEDOR Y POR No. DE SUSCRIPTORES III TRIMESTRE 2013
BANDA ANCHA ANTIOQUIA
No. EMPRESA No. DE SUSCRIPTORES TOTAL UNE % % DESPUES DE LA OPERACION
1 UNE EMP TELECOMUNICACIONES – UNE EPM TELCO S.A 612.344 689.712 84.75% 84.75%
2 EDATELSA E.S.P.  77.368
3 TELMEX COLOMBIA SA 122.037 122.037 15,00% 15,00%
4 OTRAS (16 EMP) 2.060 2.060 0,25% 0,25%
TOTAL 813.809 813.809 100,00% 100,00%

Fuente: Boletín MINTIC – III 2013. Elaboración SIC

Grafica No. 17

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre. Elaboración SIC

?  Mercado Banda Ancha Valle de Aburra

En el Valle de Aburra Antioqueño, conformado por los municipios de Medellín, Bello, Barbosa, Copacabana, La Estrella, Girardota, Itagüí, Caldas y Sabaneta, el mayor proveedor de Internet Banda Ancha es UNE, que con su grupo de filiales posee 564.730 suscriptores, que representan el 82,65% del total, y donde otras empresas, como TELMEX, participa con el 17,19%. Por lo anterior, se hace necesario analizar más a fondo este mercado a fin de verificar si como consecuencia de la integración proyectada, y dada la relación vertical con TIGO en la prestación de redes de comunicación, podría presentarse una restricción a otros operadores que deseen participan en este mercado.

Tabla No. 46

Internet Banda Ancha Valle de Aburrá

INTERNET POR PROVEEDOR Y POR No. DE SUSCRIPTORES III TRIMESTRE 2013
BANDA ANCHA VALLE DE ABURRA
No. EMPRESA No. DE SUSCRIPTORES TOTAL UNE % % DESPUES DE LA OPERACION
1 UNE 564.715 564.730 82,65 82,65%
2 EDATEL 15
3 TELMEX 117.449 117.449 17,19% 17,19%
4 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP 296 296 0,04% 0,04%
5 CABLEBELLO 485 485 0,07% 0,07%
6 MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A 112 112 0,02% 0,02%
7 OTROS 224 224 0,03% 0,03%
TOTAL 683.296 683.296 100,00% 100,00%

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013. Elaboración SIC

Gráfica No. 18

Fuente: Boletín MINTIC – III Trimestre 2013, Elaboración SIC

17.6.9. Servicio de Front Office Contact Center

EMTELCO, empresa filial de UNE presta este servicio a aquellas empresas con necesidades de comunicación cuando se evidencian alto número de clientes, con canales de fácil acceso que requieran información relacionada con atención de PQR, ventas, cobranzas, entre otras.

Es evidente que el segmento del Contact Center es altamente atomizado en el país, ya que hay más de 35 empresas [92] participantes en la prestación de este servicio. En el 2011 CONTACT CENTER AMERICAS ostentaba la mayor cuota de mercado con el [Texto de carácter reservado], del total, Seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]. Por su parte, [Texto de carácter reservado], ostentaban un [Texto de carácter reservado], del total. De lo anterior, se puede deducir que después de la integración proyectada, la estructura del mercado no sufrirá modificación alguna (ver tabla No. 47). Adicionalmente, se reitera que está previsto la transferencia de EMTELCO a otra sociedad una vez realizada esta operación, es decir, este mercado no haría parte de la actividad del ente integrado.

Tabla No. 47

Participación Servicios de Contact Center

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Estudio Económico Sector BPO SIC año 2012

17.7. ANÁLISIS VERTICAL

Desde antes de la operación proyectada, se ha evidenciado una relación vertical en algunos de los mercados relevantes ya definidos, tales como:

17.7.1. Acceso a infraestructura (co-ubicación)

Con relación a este servicio, las INTERVINIENTES se prestan entre sí los servicios de arrendamiento de espacio físico, torres y postes de comunicación necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de forma que UNE le arrienda espacios y postes a TIGO y TIGO y UNE se arriendan mutuamente torres de comunicación. UNE utiliza las torres de comunicación de TIGO para el despliegue de redes para la provisión de servicios de TFL, LDN y LDI, y TIGO utiliza las torres, el espacio y los postes de UNE y sus compañías vinculadas, para la provisión de los servicios de telefonía móvil e internet.

17.7.2. Acceso a redes

En el mercado de acceso a redes, UNE y sus filiales proveen el servicio portador local, nacional (interconexión indirecta), internacional e IAP [93] a TIGO, y en el servicio de Interconexión Indirecta, UNE se lo provee a TIGO.

17.7.3. Servicio portador

Este servicio representa una relación vertical entre las empresas INTERVINIENTES, toda vez que UNE actualmente suministra a TIGO los servicios portadores en sus diferentes modalidades. Además, los servicios portador son la base para la prestación de los servicios de servicios de internet, TV por suscripción, telefonía fija local y larga distancia de UNE. Igualmente, son la base para la prestación de servicios de telefonía y datos móviles de operadores de telefonía móvil como TIGO.

17.7.4. Larga Distancia Internacional

El servicio de telefonía local comparte infraestructura con los servicios de telefonía nacional y larga distancia internacional saliente y entrante, dado que a través de la misma línea telefónica se pueden hacer llamadas locales, principalmente en un mismo municipio o área metropolitana, nacionales es decir entre municipios del país, e internacionales.

17.7.5. Telefonía móvil

Respecto de este mercado, debe indicarse que UNE presta el servicio bajo la modalidad de prepago haciendo uso de la red de TIGO como operador móvil virtual a nivel nacional y UNE se sustenta en la red de voz 3G de TIGO.

Tal como se observa en la gráfica siguiente, los usuarios cuentan con una tarjeta SIM que es insertada en los teléfonos celulares y que permite su identificación en la red como usuarios UNE. Según las INTERVINIENTES, a los usuarios UNE se les da un tratamiento especial en la red de TIGO, dirigiendo sus llamadas a UNE para su registro y para ser entregadas al destino final, en el caso de destinos fijos. Para destinos móviles, las llamadas son entregadas al destino final por parte de TIGO.

Gráfica No. 19

Conectividad MVNO – Voz

Fuente: Intervinientes en la operación

17.7.6. Internet móvil por suscripción

UNE es un DVNO (Data Virtual Network Operator) de COLOMBIA MÓVIL para la red 3G, es decir, es una compañía de servicios móviles de datos que no poseen infraestructura propia sino que se la arrienda a Colombia Móvil.

En este caso la red de acceso que utilizan los usuarios de UNE es la misma red de acceso de TIGO hasta el punto de salida al canal internacional. Allí UNE hace el enrutamiento de las solicitudes de los usuarios.

Además de ofrecer servicios de datos, la red de 3G de TIGO, es utilizada por esta empresa y por UNE para proveer servicios de voz 3G.

Para el servicio de 4G LTE, UNE utiliza la red 3G de TIGO cuando los usuarios se encuentran por fuera de la cobertura de la red de UNE, es decir, cuando un usuario está en una zona sin cobertura 4G LTE puede hacer uso de la red de TIGO tal como lo hace un usuario del servicio de Internet Móvil 3G.

UNE sólo ofrece el servicio de acceso de datos en su red de 4G, no se ofrece voz.

17.7.7. Acceso a internet móvil por demanda

En el mercado de acceso a internet móvil por demanda (IMD), UNE ofrece el servicio sobre la red de TIGO bajo la figura de MVNO [94] (3G) y sobre su propia red (4G).

17.7.8. Operador Móvil Virtual

Dentro del mercado de Servicios mayoristas, particularmente el servicio de Operador Móvil Virtual (OMV) de voz y datos, TIGO provee servicios para que UNE sea OMV de voz y datos.

17.7.9. Front Office Contact Center

En el mercado de Servicios de apoyo a empresas, UNE provee el servicio a TIGO. El objetivo del servicio es soportar el ciclo de vida de los clientes/usuarios en sus etapas de preventa, venta y posventa. UNE provee el servicio a TIGO que incluye la atención de las interacciones generadas por los usuarios y/o generadas por la empresa a través de canales telefónicos y/o virtuales.

17.8. EMPAQUETAMIENTO

Para el caso en concreto, UNE ofrece el paquete dúo play de telefonía fija e internet banda ancha fija y dúo play de telefonía fija y televisión por suscripción. Para el Valle de Aburré, según la información reportada por BLUENOTE para la CRC [95], durante el primer y segundo trimestre del 2012 había 1.006.823 suscriptores de planes individuales de telefonía fija e internet banda ancha fija y planes empaquetados.

Así mismo, en promedio durante el primer semestre del 2012 se reportaron 479.000 suscriptores con el servicio de telefonía fija en los municipios del Valle de Aburré, de los cuales 39% tienen el servicio de telefonía fija de manera independiente y el 61% restante lo contrató en conjunto con un plan que puede incluir servicios de internet banda ancha fija, televisión por suscripción, identificador de llamadas o internet móvil por suscripción. Así las cosas, el empaquetamiento de servicios en el Valle de Aburra es de considerable importancia.

El mismo estudio señala: «(…) al analizar la penetración por proveedor se identifica que hay dos proveedores en los municipios del Valle de Aburré que reportaron su información. UNE-EPM Telecomunicaciones quien tiene 97% de participación de mercado entre los servicios reportados, y Telmex quien tiene el 3% restante (…) se identifica que más de 95% de los suscriptores de Telmex tienen un solo producto (televisión por suscripción), mientras que en UNE-EPM el porcentaje de suscriptores con planes empaquetados asciende a 61%» [96].

De acuerdo con estas cifras, atendiendo a la importancia que tienen UNE y TIGO en los servicios de acceso a infraestructura en general, ya analizados, así como servicios portador en el Valle de Aburré, se infiere que los altos niveles de participación en empaquetamiento en esta región le permiten mayor capacidad de negociación frente a operadores mono-producto, como TELMEX, quien cuenta con una participación bastante menor a la de UNE. Esta capacidad le podría permitir al ente integrado, causar un cierre de los mercados de acceso a empresas competidoras de TIGO, ya que dichos operadores no cuentan en esta región con alternativas de acceso a esta infraestructura esencial.

En concordancia con lo anterior, en cuanto a la televisión por suscripción, en el Departamento de Antioquia hay 839.795 suscriptores de los cuales UNE tiene [Texto de carácter reservado] usuarios que representan el [Texto de carácter reservado] del total, y donde TELMEX con el [Texto de carácter reservado] y DIREC TV con el [Texto de carácter reservado] son los operadores que de manera sutil ejercen competencia en el mercado. No obstante, aunque TIGO no participa en este mercado, si es evidente que UNE teniendo la mayor capacidad estructural en comunicaciones, y por su relación vertical por el uso de redes alámbricas, podría en un futuro, crear restricciones a otros operadores sobre el uso de las mismas.

Además, entre ambas empresas es presumible el ofrecimiento de servicios de empaquetamiento, generando efectos contraproducentes en la competencia, cuando hay empresas que ofrecen un solo producto, y que no tienen la capacidad de ampliar su cobertura a servicios triple-play o cuatro-play.

Tabla No. 48

TV por suscripción – Participación Antioquia

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Datos aportados por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV – Elaboración SIC

?  Mercado Valle de Aburra Antioqueño

Esta zona posee 585.299 usuarios de TV, es decir, el 70% del total del departamento de Antioquia, y al igual que allí, es UNE en el valle de Aburra, con [Texto de carácter reservado] suscriptores, el mayor proveedor del servicio con el [Texto de carácter reservado] de suscriptores.

En este mercado no participa directamente TIGO, pero hay la relación vertical existente entre las INTERVINIENTES, y como se ha referido previamente, UNE en esta zona posee su propia red alámbrica telefónica y posee redes de cable por medio de los cuales presta sus servicios de telefonía, televisión e internet, éste último servicio es prestado por TIGO, por lo que podría verse fortalecido este servicio por parte de la resultante de la operación, de manera sustancial en los servicios de empaquetamiento donde podrían generar menores precios, frente a los servicios no empaquetados por parte de otros operadores.

Tabla No. 49

TV por suscripción – Participación Valle de Aburra Antioqueño

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Datos aportados por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV – Elaboración SIC

17.9. CONCLUSIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS MERCADOS RELEVANTES

En los mercados de coubicación, ingresos por arrendamiento de espacios tanto a nivel nacional como en Antioquia, Servicio Portador Nacional, LDIE, LDIS, Telefonía móvil, Internet Móvil por Suscripción, Internet Móvil por Demanda, Internet Banda Ancha Nacional y Front Office Contact Center, no se vislumbran efectos restrictivos de la competencia, por cuanto la estructura de dichos mercados denota presión competitiva por parte de empresas competidoras y las cuotas de participación post integración no se refuerzan significativamente.

De otra parte, en los mercados de co-ubicación, en particular arrendamiento de Torres, de acuerdo a los ingresos por arrendamiento, las INTERVINIENTES alcanzarían el [Texto de carácter reservado] a nivel nacional y el [Texto de carácter reservado] en Antioquia, y en arrendamiento de postes, llegaría al [Texto de carácter reservado] nacional y al [Texto de carácter reservado] en Antioquia.

Ahora bien, por número de espacios de las INTERVINIENTES en Antioquia,  [Texto de carácter reservado]  para un total de 545 sitios. [Texto de carácter reservado] los cuales representan el [Texto de carácter reservado] de la infraestructura de espacios de las INTERVINIENTES y el [Texto de carácter reservado] del total de espacios en arrendamiento en Antioquia. En Valle de Aburrá [Texto de carácter reservado], para un total de 49 en total en esta zona de Antioquia.

Por otra parte, en el mercado de internet banda ancha, a nivel nacional no evidencia problema alguno de competencia, mientras que en Valle de Aburré, UNE cuenta con el [Texto de carácter reservado] del total de suscriptores en esta región, y donde solo [Texto de carácter reservado] actúa como competidor importante, con el [Texto de carácter reservado].

17.10. BARRERAS DE ENTRADA

Las barreras a la entrada se refieren a los posibles obstáculos que tienen que enfrentar los entrantes potenciales para ingresar a una industria. Estas barreras afectan la estructura de los mercados y el nivel de competencia. En el sector de telecomunicaciones y en los mercados relevantes analizados se encuentran principalmente las siguientes barreras:

17.10.1. Acceso a infraestructura

Como se analizó en la descripción de los servicios de co-ubicación y acceso al uso de redes, los agentes que participan en el sector de telecomunicaciones requieren compartir infraestructura para la provisión de sus servicios. Algunos operadores requieren utilizar espacio en infraestructura de otros servicios, como torres, postes, ductos, etc. Igualmente, operadores como las INTERVINIENTES que ofrecen servicios portador requieren acceder y compartir la infraestructura de otros servicios como sistemas de transmisión de energía, vías, oleoductos, etc., como infraestructura de soporte para instalación de redes de fibra óptica. Por tanto, los altos costos de la infraestructura, las limitaciones al acceso y la capacidad de transportar datos pueden constituir factores que retrasen la entrada de nuevos competidores a los servicios de telecomunicaciones.

Al respecto, la CRC estableció mediante la Resolución 3101 de 2011 los principios de libre y leal competencia, trato no discriminatorio con acceso y cargo igual y remuneración por el acceso y/o interconexión orientada a obtener una rentabilidad razonable. En el artículo 7 de la norma citada, se establece igualmente la obligación de permitir la interconexión.

No obstante lo anterior, los terceros requeridos en esta operación, donde se les solicitó: Indique que nivel de factibilidad tiene una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones, de utilizar redes de otras empresas participantes en el mismo mercado, para efecto de utilizarlas y participar igualmente en la prestación de servicios referidos, a lo que manifestaron que se presentan situaciones relacionadas con restricciones en los planes de ordenamiento territorial (POT), restricciones en sitios e instalaciones para la instalación de infraestructura, factores que pueden conllevar a retrasar el ingreso u obstruir la competencia en estos mercados [97]. El cuadro a continuación es ilustrativo de las limitaciones y ventajas que se podrían presentar en algunas redes de acceso, clasificadas por tipo de infraestructura:

Tabla No. 50

Grado de elegibilidad de Infraestructura de Terceros susceptible de compartición con Redes TIC

Infraestructura
identificada
Cumplimiento condiciones para ser susceptible de compartición Ventajas Limitación es
cubrimiento continuidad CAPILARIDAD REDES Inversión
Red de transmisión de energía Al® Aito Alta Alta Baja Al® ?  Infraestructura existente no requiere obras civiles ?  Disponibilidad, capacidad para soportar infraestructura TIC
Red de distribución
de energía para
media y baja tensión
Alto Aito Alta Atta Baja Al® ?  Infraestructura existente no requiere obras civiles ?  Flanes ordenamiento territorial en municipios.
> Disponibilidad, capacidad para soportar infraestructura TIC
Red vial troncal de carreteras Medio Metto Medie Media Alta Medio ?  Para nuevos proyectos de construcción o modificación de vías, la construcción simultánea reduce inversión. ?  Puede requerir subvención estatal. « Requiere autorización de uso de derechos de vía., requiere construcción de canalización.
Red vial férrea Bajo Saja Baja Mecía Alta Bajo » Para nuevos proyectos de construcción o modificación de vías, la construcción simultánea reduce inversión. – Puede requerir subvención estatal. ?  requiere autorización de uso de  lechos de vía., requiere construcción de canalización
Red oleoductos, poliductos s*3 Bajo Media Baja Baja Alta| Bajo – Para nuevos proyectos de construcción o modificación de vías, la construcción simultánea reduce inversión. Puede requerir subvención estatal.
Requiere autorización de uso de derechos de vía
Requiere construcción de canalización.
Limitaciones de seguridad
Canalización sistemas de transporte masivo Medio Alta Baja Alta Baja Medio Infraestructura existente
No requiere obras civiles
?  Requiere autorización de uso de derechos de vía
Canalizaciones en sistemas de trenes de cercanías Medio Alta Alta Baja Medio ?  Para nuevos proyectos (a construcción sfrr.tf tarea reduce inversión. ?  Disponibilidad, capacidad para soportar infraestructura Be

Fuente: CONCOL 2011

17.10.2. Plan de Ordenamiento Territorial – POT

En cuanto a los POT, atendiendo a que empresas como DIRECTV señalaron limitaciones al acceso de la infraestructura, en particular en Medellín y el Valle de Aburré por parte de UNE y sus empresas vinculadas, se analizaron los POT de Medellín y los municipios del Valle de Aburré. A continuación se presentan los aspectos más relevantes de cada uno de ellos:

(i) POT DE ITAGUI – ANTIOQUIA

El Acuerdo No. 20 de 2007 del Concejo Municipal de Itagüí, «POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜI» presenta algunas restricciones en cuanto a ubicación y cumplimiento de requisitos sobre ocupación del espacio público [98].

(ii) POT DE MEDELLIN – ANTIOQUIA

El Acuerdo No. 46 de 2006 del H. Concejo Municipal de Medellín, «[p]or el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones», presenta algunas restricciones sobre ubicación de antenas [99], localización de la infraestructura y normas urbanísticas.

(iii) POT SABANETA – ANTIOQUIA

El Acuerdo No. 22 de 2009 del H. Concejo Municipal de Sabaneta, «POR EL CUAL SE REVISA V AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SABANETA», presenta las siguientes restricciones:

«Artículo 34. De la zona de protección ambiental

(…)

«Artículo 135. De la ubicación de antenas.

La ubicación de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y del Estatuto de Normas Básicas, en el cual se desarrollan las condiciones específicas sobre la materia. (…) (Negrillas aparte del texto).

«Artículo 186°. De los Criterios de Saturación.

(…)

 ?  Las Antenas de telecomunicaciones

El Alcalde por medio de Decreto podrá determinar en un plazo de un (1) año a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo, las áreas y los niveles de saturación, previo análisis de impactos, buscando preservar también el uso principal de cada una de las zonas. (…)». (Negrillas por fuera del texto).

(iv) POT DE BELLO – ANTIOQUIA

Acuerdo No. 33 del 3 de septiembre 3 de 2009, «POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BELLO» presenta restricciones generales sobre uso del suelo y ubicación de infraestructura [100]:

(v) POT DE GIRARDOTA – ANTIOQUIA

Acuerdo No. 92 de noviembre de 2007, «POR MEDIO DEL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE GIRARDOTA», el cual presenta restricciones sobre ubicación de antenas y normas de suelos [101].

(vi) POT DE COPACABANA – ANTIOQUIA

Acuerdo No. 25 de diciembre de 2000 ACUERDO No. 025 «POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE COPACABANA», presenta las siguientes restricciones:

«ARTÍCULO 110. De la ubicación de antenas.

La ubicación de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbanísticas que se establezcan en el presente Plan Básico de Ordenamiento que tengan relación con este aspecto: Normas sobre espacio público, sobre zonas patrimoniales, sobre aspectos ambientales y paisajísticos, etc. Las antenas de radiodifusión se ubicarán en suelo rural, en concordancia con la normatividad existente para tal fin».   

(vii) POT DE LA ESTRELLA – ANTIOQUIA

Acuerdo No. 42 de diciembre de 2007, «POR EL CUAL SE DEROGAN EL ACUERDO 02 DE 2000 Y EL ACUERDO 20 DE 2002, SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA Y SE ESTABLECEN ALGUNAS REGLAMENTACIONES», el cual presenta algunas restricciones sobre ubicación de infraestructura [102].

(viii) POT del MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA)

Acuerdo No. 14 de diciembre de 2010, «POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN V AJUSTE AL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CALDAS», presenta las siguientes restricciones:

«Artículo 207. De los Equipamientos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios (…)

Equipamientos para la prestación del servicio de Telecomunicaciones

Son Equipamientos para la prestación del servicio de telecomunicaciones

?  Planta de teléfonos en la actual Variante de Caldas

?  Antenas: en el Alto de Minas, la vereda La Cima, el noroccidente de la vereda La Miel, una antena celular en Salinas y La Córrala parte alta Altos de Viticua.

?  Estación repetidora: en vereda La Cima.

Parágrafo. La ubicación de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbanísticas que se establezcan en el presente acuerdo y que tengan relación con los usos del suelo, espacio público, equipamiento y aspectos ambientales.

Las antenas de radiodifusión se ubicarán en el suelo rural, en concordancia con la normatividad existente para tal fin. Las condiciones específicas sobre la ubicación y construcción de antenas se desarrollan en la norma básica de urbanismo y construcción que establezca la administración municipal a partir de lo señalado en el presente Acuerdo». (Negrillas por fuera del texto).

(ix) POT DE ENVIGADO – ANTIOQUIA

Acuerdo No. 10 de abril de 20101 «POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO» el cual presenta las siguientes restricciones:

«Art. 90. Áreas de reserva y servidumbre, para proyectos de prestación de servicios públicos. Con el fin de establecer las disposiciones y criterios que faciliten la ubicación futura de redes de servicios públicos, o las servidumbres requeridas para tal efecto, se determinarán por parte de las personas prestadoras de servicios públicos, las áreas de reserva que se precisen para la ubicación futura de las infraestructuras. Estas áreas deberán consultar Los estudios técnicos correspondientes a Los futuros proyectos viales, o la ampliación de las vías existentes.

(.)»

(x) POT DE BARBOSA- ANTIOQUIA

Acuerdo No. 19 de septiembre de 2000, «[p]or el cual se aprueba y adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal – PBOT. 1.999 – 2009, se clasifican los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores urbano y rural, se establecen las reglamentaciones correspondientes, se determinan las unidades de intervención rural y las unidades de actuación urbanística; así mismo se identifican los planes parciales complementarios, los mega y macroproyectos para el presente y futuro desarrollo».

Comentario: no se apreciaron restricciones en el campo de las telecomunicaciones.

De acuerdo con los POT expuestos, se encuentra que los mismos contienen tipologías de suelos, los cuales a su vez determinan los usos permitidos en cada uno de ellos. De esta manera, existen usos condicionados, restringidos, compatibles o prohibidos, que se detallan en tablas que normalmente se incorporan en los respectivos acuerdos municipales; los cuales a su vez, obedecen a una filosofía de organización urbanística y de planeación del ordenamiento territorial del municipio de que se trate. No obstante, no se infiere que como consecuencia de los POT se esté generando una barrera a la entrada al acceso de uso de infraestructura de telecomunicaciones.

Sobre el mismo punto, es importante mencionar lo que señaló DIRECTV respecto de los servicios que presta:

«Considerando que DirecTV presta servicios de televisión satelital, la instalación del servicio depende solamente de la posibilidad de instalar las antenas de recepción en fachada o azotea de las edificaciones donde se provee el servicio, y de la disponibilidad de paso de cableado al interior de las edificaciones» [103].

Es decir, la instalación de la infraestructura para empresas como DIRECTV dependen de normas regionales, que como se analizó no constituyen una barrera a la entrada.

Por lo expuesto, de acuerdo con las condiciones regulatorias establecidas en la actualidad a nivel nacional por la CRC y a nivel municipal a través de los POT analizados, junto con la evolución de la capacidad de transporte de datos instalada a nivel nacional e internacional ya analizada en párrafos anteriores (servicios portador) no se vislumbran o infieren restricciones derivadas de la integración analizadas, más allá de las restricciones estructurales preexistentes en la actualidad.

1 Folios 15 a 17 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 13269304.

2 Folios 1374 a 1375 del cuaderno público No. 1.

3  Folios 1376 a 1379 del cuaderno público No. 1.

4  Folio 244 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 1.

5  Folios 1400 a 401 del cuaderno público No. 1.

6  Folios 1405 a 1407 del cuaderno público No. 1.

7  Folios 1410 a 1143 del cuaderno público No. 1.

8  Folios 1422 a 1435 del cuaderno reservado de terceros 10 días No. 1.

9  Folios 1415 a 1418 del cuaderno reservado de terceros 10 días No. 1.

10 El requerimiento de información se formuló a las siguientes empresas: COMCEL, BRASIL TELECOM DE COLOMBIA, COLUMBUS NETWORKS DE COLOMBIA, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, INTERNEXA S.A., LEVEL 3 COLOMBIA, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, AVANTEL, DIRECTV COLOMBIA, METROTEL S.A., TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA, ETB, UFF MÓVIL S.A. obrante a folios 1510 a 1592 del cuaderno público No. 1.

11  Folios 1593 a 1595 del cuaderno público No. 1.

12  Folio 1596 del cuaderno público No. 1.

13  Folios 1600 a 1601 del cuaderno público de terceros No. 1.

14  Folio 2.836 a 2.839 del cuaderno Público de Terceros No. 1.

15  Folio 2.836 a 2.839 del cuaderno Público de Terceros No. 1.

16  Folios 1.673 a 1.808 del cuaderno Reservado de Intervinientes No. 6.

17  Folios 2840 a 2849 del cuaderno Reservado de Intervinientes No. 7.

18  información aportada por las INTERVINIENTES, folio 16.

19  Información aportada por las INTERVINIENTES, folio 16.

20  Ibídem.

21  Por ejemplo, en la Resolución No. 5545 de 2014 por la cual se condiciona la integración entre ISAGÉN S.A. y la EEB.

22  El texto original del párrafo A. 12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».

23  El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».

24  El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties1 products can occur».

25  ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, »ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8, disponible en

http://www.internationalcomDetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf (consulta 17 de diciembre de 2013).

26  Art. 3.5 de la Resolución CRC No. 3101 de 2011.

27  Ibídem.

28 Ibídem.

29  CRC, UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE OTROS SECTORES PARA LA PROVISION DE SERVICIOS DE TIC EN COLOMBIA. Documento de Consulta Regulación de Infraestructura, diciembre de 2011, pág. 31.» Consultado en la página web de la CRC el 27 de febrero de 2014.

30  CRC op cit.

31  Información aportada por las INTERVINIENTES, Anexo 28, obrando a folio 1368 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 6.

32  CRC op cit.

33  La conmutación de circuitos es un conjunto de estaciones conectadas a una unidad central de conmutación. El conmutador central establecerá un canal dedicado entre cualesquiera dos dispositivos que deseen comunicarse.

34  La conmutación de paquetes es la manera como se envían datos en una red de computadoras. Un paquete es un grupo de información que consta de dos partes: los datos propiamente dichos y la información de control, que especifica la ruta a seguir a lo largo de la red hasta el destino del paquete. Existe un límite superior para el tamaño de los paquetes; si se excede, es necesario dividir el paquete en otros más pequeños.

35 Decreto 556 de 1998.

36  Análisis del portador en Colombia, CRC 2003.

37  Información aportada por las INTERVINIENTES. Anexo 29, Obrando a folio 1.368.

38  Ibídem.

39  Resolución CR 3101 de 2011.

40 Información obrante en el anexo 31, folio 1368 del Expediente. Cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 6.

41 CRC, ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA DEL MERCADO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, mayo de 2010.

42 Ver CRC Documento: «Revisión del Mercado Relevante de Terminación en Redes Fijas y del Mercado de Terminación de Llamadas de Larga Distancia Internacional en todo el Territorio Nacional.»

43 Información aportada por las INTERVINIENTES, Anexo 30, obrando a folio 1368 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 6.

44 Información aportada por las INTERVINIENTES en solicitud de pre-evaluación, Anexo 30, obrando a folio 1.368 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 6.

45 CRC. PROPUESTA REGULATORIA PARA LA DEFINICIÓN DE MERCADOS RELEVANTES DE TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA. Coordinación de Regulación, diciembre de 2008.

46  Ibidem.

47  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/

48 Información aportada por las INTERVINIENTES en solicitud de pre-evaluación, Anexo 32, obrando a folio 1.368 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 6.

49  CRT (2008), Resultados análisis cuantitativo para definición de mercados relevantes.

50 Consultado en la página web: http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/seminanomisiones/intro- internet.pdf, el 28 de febrero de 2014.

51  CRT (2008), Propuesta Regulatoria. Definición de mercados relevantes de Telecomunicaciones.

52  CRT (2008), Propuesta Regulatoria. Definición de mercados relevantes de Telecomunicaciones.

53  Para los años fiscales anteriores la participación de mercado era del [Texto de carácter reservado] para TIGO en vista que se contaba con el total de MVNO del mercado colombiano. Información aportada por las INTERVINIENTES, anexo 38 a folio 1.368.

54 CRC (2011), Revisión del Mercado Relevante de Datos y Regulación de Mercados – República de Colombia. Acceso a Internet, pág. 34.

55  CRC (2011), Revisión del Mercado Relevante de Datos y Regulación de Mercados – República de Colombia. Acceso a Internet.

56  El Inbound Marketing son técnicas que permiten llegar a los consumidores de una manera no intrusiva.

57  Resolución No. 3066 de 2011: Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

58  DNP. Consultado en la página:

https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=pbmVidSvsok%3d&tabid=1255 el 28 de  febrero de 2014.

59  DNP, op, Cit.

60  BLUENOTE, informe II para la CRC: «Asistir a la comisión de regulación de comunicaciones de Colombia en el estudio de prácticas de empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones, determinando eventuales fallas de mercado y sus posibles medidas regulatorias», agosto 2012.

61  Resolución de integración No. 69246 del 25 de noviembre de 2013, entre METROTEL REDES S.A. y METROTEL S.A. E.S.P.

62  Información aportada por COMCEL, folio 2.050 del cuaderno reservado de terceros No. 3.

63  Información aportada por TELEFÓNICA, folio 2.214 del cuaderno reservado de terceros No. 4.

64  Información aportada por ETB, folio 2.161 del cuaderno reservado de terceros No. 4.

65  Información aportada por INFRACEL, folio 2.019 del cuaderno reservado de terceros No. 3.

66  Información aportada por INTERNEXA, folio 2.082 del cuaderno reservado de terceros No. 4.

67  Información aportada por EMCALI, folio 2.306 del cuaderno reservado de terceros No. 4.

68  Estudio de prácticas de empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones, determinando eventuales fallas de mercado y sus posibles medidas regulatorias» Informe ii, Elaborado por Bluenote Management Consulting para la CRC.

69  Estudio de prácticas de empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones, determinando eventuales fallas de mercado y sus posibles medidas regulatorias» Informe ii, Elaborado por Bluenote Management Consulting para la CRC.

70  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento, folio 2923 a 2.930 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

71 EI índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

HHI = S1 + S2 + S2…S2 Donde Ss es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S3 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

«(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500»

72 EI índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

HHI = S2 + Ss +Ss….Ss, Donde Ses la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010;

: «(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500″

73 Para evaluar sí una concentración de mercado puede propiciar una indebida restricción de la competencia las autoridades de competencia como la de Estados Unidos consideran que para mercados altamente concentrados la variación que podría generar preocupación y debe ser analizada cuidadosamente es aquella que supera los 200 puntos. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010: «Highly Concentrated Markets: Mergers resulting in highly concentrated markets that involve an increase in the HHI of between 100 points and 200 points potentially raise significant competitive concerns and often warrant scrutiny. Mergers resulting in highly concentrated markets that involve an increase in the HHI of more than 200 points will be presumed to be likely to enhance market power. The presumption may be rebutted by persuasive evidence showing that the merger is unlikely to enhance market power».

74  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento, folio 2923 a 2.930 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

75  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento de información del 7 de abril de 2014, a folio 2942 a 2955 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

76  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento del 7 de marzo de 2014, a folios 2.923 a 2.930 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

77  Conformado por los municipios de Medellin, Bello, Barbosa, Copacabana, La Estrella, Girardota, Itagüí, Caldas y Sabaneta.

78  CRC, Utilización de Infraestructura de otros sectores para la provisión de servicios de TIC en Colombia, 2011.

79  Esta Resolución regula la obligación de todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de: televisión por cable, de permitir la utilización de los postes y ductos, y de los operadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones de permitir el usos de las torres, para lo cual define las condiciones regulatorias y la metodología de contraprestación, de la utilización de la infraestructura en los términos señalados en el artículo 13 de la ley 680 de 2001 y en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007.

80  CRC. Análisis del servicio portador en Colombia, septiembre de 2003.

81  Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Escuela de Ciencias Básicas Tecnologías e Ingenierías – Ingeniería de Telecomunicaciones. 208004-Redes y Sistemas Avanzados de Telecomunicaciones ii. Pablo Andrés Guerra González (director nacional) Remberto Carlos Moreno Herazo, acreditador, julio de 2012.

82  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento de información, a folio 2846 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

83  Hace referencia a Fibra óptica.

84  Hace referencia a Unidad de Megabit por segundo.

85  Información aportada por las INTERVINIENTES en respuesta a requerimiento de información, a folio 2.932 del cuaderno reservado de INTERVINIENTES No. 7.

86  Análisis del sector TIC en Colombia: Evolución y Desafíos Documento de Análisis Regulación de Infraestructura y Centro de Conocimiento de la Industria Diciembre de 2010.

87  Análisis del sector TIC en Colombia: Evolución y Desafíos Documento de Análisis Regulación de Infraestructura y Centro de Conocimiento de la Industria Diciembre de 2010.

88  Análisis del sector TIC en Colombia: Evolución y Desafíos Documento de Análisis Regulación de Infraestructura y Centro de Conocimiento de la Industria Diciembre de 2010.

89  Las cifras de ingresos de TIGO corresponden al mes de julio de 2013.

90  Informe Trimestral MINTIO – Die de 2013.

91  Es la cantidad de tráfico que puede hacer al mes, a la velocidad especificada en un plan. Se puede decir que es la cantidad de kilobytes (KB) o megabytes (MB) que consume en el mes. Generalmente, la unidad de medida que se utiliza para hablar de tráfico es el Gigabyte (GB).

Una vez que cumples dicha cuota, la velocidad de bajada y subida será de 200 y 128 Kbps, respectivamente.

92  Información tomada del Estudio de BPO – Servicios Tercerizados, Grupo de Integraciones Empresariales SIC – Año 2012.

93  ISP son las siglas de Internet Service Provider- Proveedor de Servicios de Internet.

94  Operador Móvil Virtual.

95  Documento en revisión: «ASISTIR A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN COMUNICACIONES DE COLOMBIA EN EL ESTUDIO DE PRÁCTICAS DE EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINANDO EVENTUALES FALLAS DE MERCADO Y SUS POSIBLES MEDIDAS R EG U LATO RIAS», elaborado por BLUE NOTE para la CRC, agosto de 2012.

96  Documento en revisión: «ASISTIR A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES DE COLOMBIA EN EL ESTUDIO DE PRÁCTICAS DE EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINANDO EVENTUALES FALLAS DE MERCADO Y SUS POSIBLES MEDIDAS REGULATORIAS», elaborado por BLUE NOTE para la CRC, agosto de 2012, p. 26.

97  COMCEL señala: «Mínima, dado la elevada participación de UNE-EPM en el mercado de voz saliente local en el Valle de Aburré (alcanza hasta 99,8%), además de la dificultad para obtención de permisos y los elevados costos asociados a la infraestructura e instalación. DIRECTV: El nivel de factibilidad es mínimo, por la dificultad de acceder a los derechos de vía (postes o ductos), además del alto costo por las barreras de acceso que impondría el proveedor dominante, en este caso UNE-EPM. METROTEL: Bajo nivel de factibilidad de que estas empresas utilicen redes de cobre de otras empresas participantes en el mismo mercado, a excepción de los servicios de transmisión de datos y larga distancia, de la cual existe un mediano nivel de factibilidad. INFRACEL: Es mínima la factibilidad de utilización de redes de UNE-EPM en dicha zona por parte de los competidores porque no es posible participar en condiciones de igualdad en la prestación de servicios. Lo anterior debido al elevado nivel de participación de UNE EPM en el mercado de voz saliente en el Valle de Aburré y el reducido número de competidores. TELMEX: Es mínima la factibilidad de utilización de recles de UNE- EPM en dicha zona por parte de los competidores porque no es posible participar en condiciones de igualdad en la prestación de servicios. Lo anterior debido al elevado nivel de participación de UNE EPM en el mercado de voz saliente en el Valle de Aburré y el reducido número de competidores, SISTEMAS SATELITALES: Desde el punto de vista de la desagregación de redes o bucle de abonado la factibilidad es mínima teniendo en cuenta que ese aspecto no ha se ha regulado en Colombia.

98 «Articulo 30. Codificación y clasificación de los usos por tipologías de actividades para el municipio de Itagüí

La restricción para todas las actividades a nivel general es que para su desarrollo deberán cumplir con la normatividad Urbanística, Ambiental, Sanitaria y las Normas Básicas vigentes y en ningún momento podrán ocupar el espacio público.

(.) Otros servicios (S-19). Integran esta topología (sic) los servicios relacionados con telecomunicaciones tales como: antenas parabólicas, antenas y equipos de telefonía móvil, y similares. (Negrillas aparte del texto).

Restricción con respecto a la ubicación de antenas y equipos de TM:

Tanto para la zona urbana como para (a rural se deberá cumplir con una separación mínima de 500 metros entre antenas y demás equipos de telefonía móvil y un retiro mínimo de 150 metros con relación a viviendas, centros educativos, hospitalarios, geriátricos y similares (…)

Contar con permiso para la ubicación de antenas otorgado por la Aeronáutica Civil».

99  «ARTÍCULO 233. Criterios Generales para la Ubicación de Antenas

Como criterios generales para la ubicación de antenas se establecen los siguientes:

Autorizaciones Generales: Toda actividad de comunicaciones que pretenda instalarse en el Municipio de Medellín deberá contar con las respectivas autorizaciones de concesión y operación del Ministerio de Comunicaciones.

Altura de instalación: Las alturas de ubicación de antenas, en sus diferentes estructuras componentes, deberán respetar las disposiciones establecidas por la AEROCIVIL, para la protección a la navegabilidad aérea del aeropuerto Olaya Herrera y en general de la ciudad. (…) Seguridad de instalación y funcionamiento: Para la ubicación de antenas y demás infraestructuras de telecomunicaciones, se debe verificar la capacidad estructural de las edificaciones y la capacidad portante de los terrenos, con el fin de no causar ningún tipo de daños terceros durante su construcción y operación.

Áreas restringidas para su instalación: No se permite la ubicación de antenas en zonas verdes públicas, antejardines, retiros de quebradas, ni en estaciones de combustible. En las zonas de alto riesgo no recuperable, sólo se permitirán si se cuenta con un estudio específico que determine su viabilidad. Se permiten en inmuebles declarados patrimonio cultural, previa autorización de la autoridad competente.

En establecimientos educativos y de salud y en centros geriátricos, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 195 de 2005 del Ministerio de Comunicaciones.

Instalación de antenas en edificaciones: Para el efecto se debe obtener el concepto positivo de los propietarios. En las edificaciones sometidas a régimen de propiedad horizontal, se requerirá la autorización de los copropietarios la cual se deberá realizar de conformidad con el quorum señalado en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal. Se deberá garantizar la mitigación de los impactos que puedan afectar a los propietarios o vecinos.

Áreas de saturación por instalación de antenas: La distancia mínima entre dos estaciones base que utilicen algún elemento para ganar altura, diferente de edificaciones en altura, se definirá en la norma específica, buscando minimizar los impactos urbanísticos causados por su ubicación y los impactos visuales que generarían varias estructuras de este tipo localizadas a poca distancia entre sí.

100 «ARTÍCULO 81. De las actividades de telecomunicaciones y su relación con los usos del suelo. En las diferentes modalidades de usos del suelo se permitirán como uso complementario las actividades de telecomunicaciones, considerando las condiciones urbanísticas propias de cada una de ellas, exceptuando la zona del centro tradicional y representativo.

Las zonas residenciales tendrán las mayores restricciones por ser las más sensibles a los diferentes aspectos que involucran los sistemas de telecomunicaciones. El dimensionamiento y reglamentación se establecerá en la Norma Básica Municipal».’ (Negrillas por fuera del texto).

«ARTÍCULO 82. De la ubicación física de las infraestructuras de tas actividades de telecomunicaciones. (…) Debe diferenciarse que tas antenas son dispositivos menores en dimensión, que deben ir soportados en estructuras, torres, monopolios, torrecillas, mástiles y en los mismos edificios, para poder cumplir con sus funciones de transmisión y recepción de señales. En este sentido no se debe confundir las antenas con sus diferentes estructuras de soporte.

Se propenderá porque los distintos operadores compartan o utilicen infraestructuras comunes, para minimizar los impactos visuales y paisajísticos, cuando a ello haya lugar.»

(…)

«ARTÍCULO 260. De la red de telecomunicaciones rural. En el territorio municipal las antenas de telecomunicaciones tanto de emisoras, canales, como de telefonía celular se ubican en el área rural y urbana. Las nuevas que se dispongan deberán surtir los trámites ante las curadurías y su normatividad específica se designa en la norma básica. En las áreas rurales y de protección se debe buscar en las antenas que las alturas sean de acuerdo con la reglamentación nacional sobre esta materia». (Negrillas por fuera del texto).

«ARTÍCULO 289. De las Zonas de Conservación Ambiental (ZCA).

Corresponden a la unidad de planificación y manejo que se establece con el fin de preservar y conservar los recursos naturales y en particular, el mantenimiento de la cobertura boscosa natural como soporte de la biodiversidad y el rendimiento hídrico de la cuenca.

(…)

– Restringidos: Ecoturismo) (…) redes de telecomunicaciones (instalación de estaciones repetidoras, antenas de telecomunicaciones, torres, monopolios), campamentos básicos de apoyo del Estado e instituciones académicas y de investigación reconocidas, adecuación de miradores panorámicos puntuales cuando se trate de vías secundarias, comercio y servicios asociados al ecoturismo y a los miradores panorámicos, minería.

(…). (Negrillas por fuera del texto).

101 «ARTÍCULO 150. De la ubicación de antenas.

La ubicación de antenas para las distintas modalidades de telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y por las normas urbanísticas que se establezcan en el presente Plan Básico de Ordenamiento y que tengan relación con los siguientes aspectos:

Normas sobre usos del suelo (en donde se expresa que solo podrán ubicarse en suelo suburbano), espacio público y equipamientos, sobre zonas patrimoniales, sobre aspectos ambientales y paisajísticos, principalmente. Teniendo en cuenta la saturación actual y la afectación sobre el paisaje urbano, las antenas de radiodifusión y telefonía solo se podrán ubicar en suelo rural, categorizado como suburbano.

– Para Instalar antenas en edificaciones, al efecto se debe obtener el concepto positivo de los propietarios. En las edificaciones sometidas a régimen de propiedad horizontal, se requerirá la autorización de los copropietarios la cual se deberá realizar de conformidad con el quórum señalado en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal. Se deberá garantizar la mitigación de los impactos que puedan afectar a  los propietarios o vecinos.

– La distancia mínima entre dos estaciones base que utilicen algún elemento para ganar altura, diferente de edificaciones en altura, se definirá en la norma básica, buscando minimizar los impactos urbanísticos causados por su ubicación y los impactos visuales que generarían varias estructuras de este tipo localizadas a poca distancia entre sí.

– Para la localización de las diferentes tipologías de antenas, se tendrán en cuenta los efectos que estas pudieran generar en la salud de las personas, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia».

Parágrafo: El municipio de Girardota generará normas que incentiven el retiro de antenas localizadas en la zona urbana».

102 «(.)

Infraestructura para telecomunicaciones:

(…)

No se permite la ubicación de antenas en zonas verdes públicas, antejardines, retiros de quebradas, ni en estaciones de combustible. En las zonas de alto riesgo, sólo se permitirán si se cuenta con un estudio específico que determine su viabilidad. Se prohíbe la instalación de antenas y demás infraestructura de telecomunicaciones en inmuebles declarados patrimonio cultural.

Para la localización de las diferentes tipologías de antenas, se tendrá en cuenta los efectos que estas pudieran generar en la salud de las personas, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

(…)

PARAGRAFO 2: A partir de la vigencia del presente acuerdo todas las redes de transmisión de energía y telecomunicaciones que se instalen en el municipio deberán ser subterráneas y las actuales redes deben ser conducidas de igual manera, para lo cual la empresa prestadora del servicio dispone de un tiempo equivalente al corto plazo del plan básico de ordenamiento territorial y deberá respetar el urbanismo local.

PARAGRAFO 3: A partir de la vigencia del presente acuerdo se deberán hacer estudios de contaminación electromagnética de parte de las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones y de energía eléctrica, previos a la instalación de transformadores, redes y antenas, el resultado de los mismos definirá la instalación de estas y deberá respetar el urbanismo local». (Negrillas por fuera del texto).

«ARTÍCULO 99. De las Normas Generales del Sistema Vial. Aplicarán las que específicamente se adopten en el Plan Vial para todo nuevo desarrollo, en función de la jerarquía en el sistema y el nivel de servicio.

(…)

Redes eléctricas, telefónicas y de telecomunicaciones. En zona urbana y de expansión deben conducirse subterráneamente, con un tiempo de relocalización y reposición por parte de la empresa prestadora del servicio, no superior al mediano plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Las antenas parabólicas y estaciones de radio, estarán sujetas a disposiciones específicas de regulación según lineamientos del Ministerio de Comunicaciones y el Plan Especial de Espacio Público». (Negrillas por fuera del texto).

103 Folio 2509 del Expediente. Cuaderno reservado de terceros No 5.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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