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La SIC autorizó, con condicionamientos, la integración entre YARA International y Abonos Colombianos S.A., al considerar que la operación podía facilitar la coordinación entre competidores en el mercado de fertilizantes. Para mitigar estos riesgos, impuso medidas de comportamiento por cinco años, como la prohibición de ventas atadas, restricciones a contratos de exclusividad y obligaciones de cobertura y trato no discriminatorio.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada con condiciones
Radicación N°
14-18949.
Fecha de solicitud
2014
Resolución N°
54049
Fecha resolución de aceptación
2014
Mediante comunicación radicada el 30 de enero de 2014, YARA INTERNATIONAL A.S.A. y ABONOS COLOMBIANOS S.A. informaron a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) la intención de efectuar una operación de integración consistente en la adquisición por parte de YARA INTERNATIONAL del total de las acciones de la compañía panameña O.F.D. HOLDINGS INC., (en adelante, OFDH).
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
«La Operación entre las Partes consiste en la adquisición de OFDH, Abocol y las entidades relacionadas a Abocol y OFDH, por parte de YARA
La Operación será implementada a través de la adquisición, por parte de YARA, de todas las acciones de OFDH, sociedad que al (sic) Controla a (i) Abocol y (ii) las subsidiarias de Abocol (…). Estas empresas son las Compañías Objetivo.
Las acciones de OFDH, actualmente están en cabeza del propietario de Ominex Resources Inc., quien también es controlante último de las Compañías Objetivo»
La Superintendencia determinó que los mercados de producto en el territorio nacional colombiano para los cuales se analizará la competencia y el efecto de la integración objeto de esta Resolución, son:
a) Fertilizantes simples nitrogenados
b) Fertilizantes simples fosfatados
c) Fertilizantes simples potásicos
d) Fertilizantes compuestos grupo 1 (15-15-15; 18-18-18 y 16-16-16)
e) Fertilizantes compuestos grupo 2 (17-6-18-2; 17-6-13-6 y 25-4-24)
f) Fertilizantes compuestos grupo 3 (13-26-6; 12-24-12; 10-20-20; 10-30-10; 13-26- 10)
g) Fertilizantes compuestos grupo 4 (14-4-23 y 19-4-19)
h) Fertilizantes compuestos Grupo 5 (31-8-8; 28-4-0-6)
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre YARA INTERNATIONAL A.S.A. y ABONOS COLOMBIANOS S.A. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:
La autoridad, en la Resolución objeto de análisis, estableció diversas obligaciones de comportamiento para mitigar los riesgos derivados de la integración de YARA COLOMBIA S.A.S. y ABONOS COLOMBIANOS S.A. En primer lugar, se determinó que, a partir de la ejecutoria de la Resolución y por un periodo de cinco años, ambas empresas debían abstenerse de atar la venta de fertilizantes a la prestación de servicios de asistencia técnica. Además, debían ofrecer este servicio a sus clientes, ya fuera de manera gratuita o con ánimo de lucro, según la política que adoptara el ente integrado, asegurando que las condiciones fueran de igualdad y no discriminación.
Asimismo, se establecieron medidas para evitar la restricción de los canales de distribución, en particular en el canal mayorista de los productos afectados. En este sentido, las empresas debían comprometerse a no celebrar contratos de exclusividad con los agentes de la cadena de suministro de los productos involucrados en la integración, y a ofrecer a los agentes no vinculados contractualmente o económicamente con ellas las mismas condiciones comerciales que a sus empresas vinculadas, en cuanto a precios, cantidades, condiciones de entrega, descuentos, crédito y otros aspectos relevantes. También se les exigió atender todos los pedidos de fertilizantes, salvo en caso de incumplimiento de pagos o situaciones de fuerza mayor, los cuales debían ser informados a la autoridad. Además, las empresas debían suscribir contratos de suministro con los agentes que lo requirieran, definiendo procedimientos, cantidades, tiempos de entrega y demás condiciones comerciales.
En cuanto a la cobertura de distribución a nivel nacional, las empresas no podían reducirla ni cerrar puntos de venta en el país, salvo que existieran justificaciones económicas, jurídicas o de orden público. En caso de que se proyectara reducir la cobertura o cerrar puntos de venta, las empresas debían solicitar la aprobación de la Superintendencia, presentando una justificación adecuada que demostrara que no se podría lograr el objetivo con otros medios menos perjudiciales para los consumidores. El mes de diciembre de 2013 debía tomarse como referencia para evaluar la cobertura de distribución.
La autoridad también estableció que el condicionamiento tendría una vigencia de cinco años, con la posibilidad de ser prorrogado a juicio de la entidad. En cuanto a la auditoría, las empresas debían contratar un servicio de auditoría dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la Resolución, con el fin de verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos establecidos. La auditoría debía ser realizada por un contador público autónomo e independiente, quien presentaría informes sobre el seguimiento a los condicionamientos, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Los auditores debían cumplir con ciertos requisitos, como acreditar experiencia mínima de cinco años en auditoría o revisoría fiscal en empresas industriales y no tener relaciones profesionales o contractuales con las empresas involucradas.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución, las empresas debían presentar a la SIC una lista de al menos tres candidatos que cumplieran con los requisitos mencionados, para que la Superintendencia seleccionara al auditor externo. Este auditor debía informar periódicamente sobre el cumplimiento de los condicionamientos, proporcionando detalles como copias de los contratos de suministro, mapas de distribución geográfica de los productos y las condiciones comerciales actuales, todo ello auditado por el contador o revisor fiscal de las empresas. Los reportes debían ser entregados semestralmente durante un periodo de cinco años.
Finalmente, las empresas estaban obligadas a informar sobre los condicionamientos a través de un diario de amplia circulación nacional en un plazo de quince días desde la aprobación de la Resolución, así como a mantener esta información publicada en las páginas web de las sociedades involucradas en Colombia.
N/A
En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.
Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.
En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.
Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.
En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.
En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
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N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 54049 DE 2014
(Septiembre 9)
Radicación 14-18949 de 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 54049 DE 2014
Por la cual se condiciona una operación de integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, Ley 1340 de 2009, y el numeral 15 del artículos del Decreto 4886 de 2011,
y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé lo siguiente en relación con el control cíe integraciones empresariales:
«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
[.]».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, YARA INTERNATIONAL A.S.A., (en adelante, YARA INTERNATIONAL) y ABONOS COLOMBIANOS S.A., (en adelante, ABOCOL) mediante comunicación radicada con el No. 14-18949-0 del 30 de enero de 2014,[1] informaron a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) la intención de efectuar una operación de integración consistente en la adquisición por parte de YARA INTERNATIONAL del total de las acciones de la compañía panameña O.F.D. HOLDINGS INC., (en adelante, OFDH).
TERCERO: Que YARA INTERNATIONAL tiene presencia en Colombia a través de su filial YARA COLOMBIA S.A.S., (en adelante, YARA) y su subsidiaria SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA., (en adelante, SSMC). Por su parte, OFDH tiene presencia en Colombia a través de sus filiales ABOCOL y EMPRESA DE FOSFATOS DE BOYACÁ S.A., (en adelante FOSFATOS BOYACÁ) y sus subsidiarias O.F.D. COMERCIAL S.A.S., (en adelante, OFDC) y PUERTO BUENAVISTA S.A.S. (en adelante, PUERTO BUENAVISTA).
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3.1 del artículo 1 de la Resolución No. 12193 de 2013, mediante comunicaciones radicadas con los números 14-18949-1 y 14-18949-2 del 3 de febrero de 2014,[2] esta Superintendencia solicitó a YARA y ABOCOL (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) aclarar y complementar la información aportada en el documento de solicitud de pre- evaluación de la operación. La información requerida fue aportada mediante escritos radicados con los números 14-18949-3 del 7 de febrero de 2014[3] y 14-18949-5 del 11 de febrero de 2014.[4]
QUINTO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 11 de febrero de 2014 se publicó en la página web de la SIC el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.[5]
SEXTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Entidad, término establecido de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibió información de terceros con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación.
SÉPTIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a los principales agentes participantes en el sector de NITRATO DE AMONIO TÉCNICO[6] (en adelante, TAN) con el fin de obtener información relacionada con este mercado. Las empresas requeridas aportaron la información requerida entre el 21 y el 28 de febrero de 2014.
OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los números 14-18949-9 del 18 de febrero de 2014[7] y 14-18949-22 del 17 de marzo de 2014,[8] esta Entidad solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (en adelante, MADR) y al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARO (en adelante, ICA), emitir concepto técnico en relación con la presente operación de integración.
NOVENO: Que esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la presente integración. Mediante comunicaciones radicadas con los números No. 14-18949-18 y 14-18949-19 del 11 de marzo de 2014,[9] se requirió a las INTERVINIENTES para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes allegaran la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 12193 de 2013) y otra información necesaria para complementar la información allegada al expediente.
La información requerida fue aportada por las INTERVINIENTES mediante comunicaciones radicadas con los números 14-18949-48 del 28 de marzo de 2014[10] y 14-18949-49 del 3 de abril de 2014.[11]
DÉCIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicaciones con fecha 17 de marzo de 2014,[12] esta Superintendencia formuló requerimientos de información a los principales competidores del sector de fertilizantes con el fin de obtener información relacionada con este mercado. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 31 de marzo y el 2 de abril de 2014.
DÉCIMO PRIMERO: Que tal como consta en las actas radicadas con los números 14-18949-36 y 14-18949-37 del 26 de marzo de 2014,[13] el 21 de marzo de 2014 la SIC llevó a cabo una reunión con las INTERVINIENTES para el levantamiento información técnica relacionada con la operación objeto de estudio. Asimismo, el 25 de marzo de 2014 esta Superintendencia realizó una visita administrativa al ICA para obtener información relacionada con el mercado de fertilizantes en Colombia y solicitar concepto técnico de dicha Entidad sobre la integración en mención.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante escrito radicado con el número 14-18949-54 del 15 de abril de 2014,[14] el MADR allegó a esta Superintendencia concepto técnico respecto de la operación proyectada entre las INTERVINIENTES en los siguientes términos:
«Las empresas YARA y ABOCOL, acrecentarían su poder de mercado, lo que puede incidir en el comportamiento de los precios a nivel interno de los fertilizantes, ya que de lo descrito anteriormente, ningún (sic) compañía salvo MONÓMEROS tiene la capacidad de competirle en precios.
Ante un incremento de precios por parte de ABOCOL, sólo MONÓMEROS con su red de comercialización y variedad de productos tiene la posibilidad de contestar y de ajustar su comportamiento para competir a ABOCOL, en los diferentes canales de distribución, y en la venta al cliente final.
Es necesario considerar que los fertilizantes no tienen sustitutos, y esto es solo factible en productos de presentaciones similares del mismo componente. En ese sentido, se puede afirmar que solo aquellos con la capacidad de producir, formular, distribuir y comercializar en las mismas condiciones que ABOCOL y YARA serían los llamados a controlar el posible comportamiento abusivo por parte de la nueva unidad económica.
A criterio de este Ministerio, la operación entre YARA y ABOCOL tiene efectos no solo en la producción, importación y formulación de fertilizantes, sino que se hace extensiva a las casas minoristas distribuidoras y vendedoras de los mismos, incidiendo también en la actividad agrícola por medio de la financiación y la definición de formas de cosecha y planes de fertilización de diversos cultivos en el país.
Por lo anterior, se le recomienda a la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en el sentido de condicionarla operación entre YARA y ABOCOL».
DÉCIMO TERCERO: Que mediante comunicaciones radicadas con los números 14-18949-62 y 14-18949-63 del 5 de mayo de 2014,[15] esta Superintendencia realizó un requerimiento de complemento de información a las INTERVINIENTES. La información requerida fue aportada mediante escritos radicados con los números 14- 18949-76 del 16 de mayo de 2014[16] y 14-18949-82 del 28 de mayo de 2014.[17]
DÉCIMO CUARTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicaciones de fecha 5 de mayo de 2014,[18] la SIC formuló requerimiento de complemento de información a los principales agentes competidores del sector de fertilizantes. Las empresas requeridas aportaron la información entre el 23 de abril y 19 de mayo de 2014.
DÉCIMO QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el número 14-18949-68 del 5 de mayo de 2014,[19] esta Entidad solicitó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN) información sobre las importaciones de fertilizantes al país. La información fue aportada mediante comunicación radicada con el número 14-18949-80 del 20 de mayo de 2014.[20]
DÉCIMO SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el número 14-18949-84 del 28 de julio de 2014 las INTERVINIENTES aportaron información complementaria necesaria para el análisis del estudio.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
17.1 INTERVINIENTES
17.1.1 YARA INTERNATIONAL A.S.A.
YARA INTERNATIONAL, es una sociedad fundada en 1905 y constituida en Oslo, Noruega mediante Certificación de Registro del 12 de noviembre de 2003.[21] Desde el 25 de marzo de 2004 las acciones de esta compañía se transan en la Bolsa de Valores de Oslo.[22]
De acuerdo con la información que reposa en el Expediente, YARA INTERNATIONAL desarrolla principalmente actividades relacionadas con la producción y comercialización de fertilizantes de nitrógeno y de químicos a base de nitrógeno, amoniaco y algunos subproductos de las actividades relacionadas con fertilizantes que están orientados principalmente para dos usos; i) reducción de emisiones y optimización de la calidad del aire, y ii) aplicación en industrias de minería y explosivos civiles.[23]
YARA INTERNATIONAL tiene presencia en Colombia a través sus dos filiales YARA COLOMBIA S.A.S., y SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA., las cuales se presentan a continuación.
a) YARA COLOMBIA S.A.S.
YARA es una sociedad comercial identificada con NIT 800188702-1, constituida mediante Escritura Publica No. 247 del 29 de enero de 1993 en la Notaría 32 de Bogotá y registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de febrero del mismo año con el No. 48.512 del libro respectivo.[24]
Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de YARA, su objeto social abarca principalmente el desarrollo de las siguientes actividades:
«La comercialización, distribución, almacenamiento y empaque de abonos y fertilizantes agrícolas. La comercialización de productos químicos, agrícolas y pecuarios. La distribución, almacenamiento, empaque y distribución de insumos agrícolas.
Producción manufactura y fabricación de mezclas físicas, químicas cuando sea el caso, y grados para la aplicación en cultivos de todo tipo sean o no tecnificados; a base de productos primarios tales como los compuestos de nitrógeno ureico, NPK, Nitrato de Potasio y sus derivados, Nitrato de Calcio y sus derivados, y cualquier otro tipo de fertilizante o aditivos o similares incluidos en el portafolio de productos que la empresa desarrolla, o llegare a desarrollar en el futuro».[25]
De acuerdo con la información que reposa en el Expediente, YARA cuenta a la fecha con un capital suscrito por valor de COP$ 4.842.549,335,[26] del cual YARA INTERNATIONAL es el único propietario.[27]
Finalmente, la información de activos e ingresos operacionales de YARA para la vigencia 2012, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
Cuentas financieras de YARA a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR |
ACTIVOS | $111.594.974.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | $250.303.205.000 |
Fuente: Folios 117 y 118 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.
b) SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA.
SSMC es una sociedad comercial identificada con NIT 802002435-9, constituida mediante Escritura Pública No. 1.172 del 9 de mayo de 199S en la Notaría 3 de Barranquilla y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de mayo del mismo año con el No. 63.990 del libro respectivo.[28]
Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el Expediente, el objeto social de SSMC abarca principalmente el desarrollo de las siguientes actividades:
«(.) La asistencia técnica y la elaboración de productos requeridos por la industria minera colombiana, importación de equipos y materias primas para ser utilizados únicamente en la explotación, exploración y exportación de la industria minera y poder asistir técnicamente a las mismas bajo la supervisión requerida de los organismos estatales y según las modalidades de la Ley Minera y/o Plan Vallejo».[29]
En cuanto a la composición accionaria de SSMC, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, esta empresa cuenta con un capital social suscrito y pagado de COP$ 1.395.300.000, dividido en 100.000 cuotas, cada una con un valor nominal de COP$ 13.953.[30]
De acuerdo con la información que reposa en el Expediente, YARA INTERNATIONAL controla a SSMC a través de su accionista mayoritario [Texto de carácter reservado].[31] A continuación se presenta la relación completa de socios de SSMC.
Tabla No. 2
Composición societaria SSMC
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN | No. CUOTAS |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 72 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente,
Finalmente, la información de activos e ingresos operacionales de SSMC para la vigencia 2012, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 3
Cuentas financieras de SSMC a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR |
ACTIVOS | $ 28.088.237.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | $ 49.761.115 |
Fuente: Folios 140 y 141 del Cuaderno Público No.1 del Expediente
17.1.2. O.F.D. HOLDING INC.
OFDH pertenece a su vez al Grupo OMIMEX RESOURCES INC., (en adelante, OMIMEX) el cual fue registrado en Delaware el 9 de junio de 1997 y cuyas actividades principales abarcan la exploración, desarrollo, adquisición y operación de propiedades de petróleo y gas, y la producción y distribución de distintos tipos de fertilizantes en distintos países alrededor del mundo.[32]
Según la información publicada en la página web oficial de OMIMEX, OFDH es la empresa que representa la División de Fertilizantes de Omimex («OFD» por sus siglas en inglés – Omimex Fertilizer División).[33]
Adicionalmente, de acuerdo con la información aportada al Expediente, OFDH es una sociedad panameña cuya actividad principal es la siguiente:
«[P]roveer asesoría, consultaría y servicios técnicos relacionados con la industria del petróleo y gas, industria petroquímica y en la industria de abonos y fertilizantes para sectores agrícolas y pecuarios».[34]
En Colombia OFDH tiene control societario sobre seis empresas, las cuales se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla No. 4
Control societario de OFDH en Colombia
SUBORDINADA | ACTIVIDAD | RELACIÓN | SITUACIÓN |
ABONOS COLOMBIANOS S.A. |
Establecimiento, construcción y administración de plantas, establecimientos industriales o comerciales para producción, transporte, distribución, venta o comercialización de abonos o fertilizantes, amoniaco, ácido nítrico, bióxido de carbono, productos intermedios, materias primas y productos químicos o petroquímicos. | Filial | OFDH tiene el [Texto de carácter reservado] |
FOSFATOS DE BOYACÁ S.A. |
Exploración y explotación de yacimientos minerales. Transformación, beneficio, industrialización y comercialización de recursos explotados derivados de los mismos. | Filial | OFDH tiene el [Texto de carácter reservado] |
FERTILIZANTES Y AGROINSUMOS DEL LLANO LTDA. | Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. |
Subsidiaria |
ABOCOL tiene el [Texto de carácter reservado] y PUERTO BUENAVISTA tiene el [Texto de carácter reservado] |
F.S.A.S. | Administración de los activos que reciba por la escisión de PUERTO BUENAVISTA S.A. | Subsidiaria | ABOCOL tiene el [Texto de carácter reservado] |
O.F.D. COMERCIAL S.A.S. |
Comercialización, venta, compra, representación, distribución, fabricación, mezcla, aplicación, importación y exportación de productos, Insumes, maquinaria, equipos y herramientas para el agro y la industria de fertilizantes. Prestación del servicio de corte y recolección de cosechas con maquinaria agrícola y del servicio de transporte de carga | Subsidiaria | F S.A.S. tiene el [Texto de carácter reservado] y ABOCOL tiene el [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Construcción SIC con información aportada a folios 82, 83 y 163 del Cuaderno Público y
folios 279 y 280 del Cuaderno Reservada No, 1 del Expediente.
a) ABONOS COLOMBIANOS S.A.
ABOCOL es una sociedad comercial identificada con NIT No. 860006333-5, constituida mediante Escritura Pública No. 1.604 del 22 de marzo de 1960 en la Notaría 5 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 5 de septiembre de 1972 con el No. 800.204 del libro respectivo.[35]
Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de ABOCOL, su objeto social abarca el desarrollo de las siguientes actividades:
«1) El estudio, establecimiento, construcción y administración de plantas, establecimientos industriales o comerciales destinados a la producción, transporte, distribución, venta o comercialización de abonos o fertilizantes, amoniaco, ácido nítrico, bióxido de carbono, productos intermedios, materias primas y productos químicos y petroquímicas.
2) Importación, compra, producción, venta, distribución o aplicación de insumos o productos agrícolas o pecuarios.
3) Importación, fabricación, compra, venta, distribución de bienes o insumos derivados de la producción industrial, agroindustrial, minera, química o petroquímica, o necesarios para dicha producción industrial.
4) Participar como socio o accionista en sociedades portuarias dedicadas a la inversión en construcción, mantenimiento y administración de puertos y actuar como operador portuario o participar como socio o accionista en empresas operadoras portuarias.
5) Participar como socio o accionista en cualquier empresa en que pueda tener interés la sociedad, a juicio de la junta directiva.
6) Prestación de servicios relacionados con cualquiera de las actividades señaladas en los puntos anteriores.
7) La exploración y explotación minera, así como la transformación, beneficio, industrialización y comercialización de minerales y sus derivados [..]». [36]
Adicionalmente, ABOCOL cuenta con un capital social suscrito de COP$ 2.608.516,830,[37] representado en 260.851.683 acciones con valor nominal de COPS 10 por acción, de las cuales 13.005 han sido readquiridas por la empresa.[38]
Como se muestra en la siguiente tabla que incluye los principales accionistas de ABOCOL, el socio mayoritario es [Texto de carácter reservado] con una participación del [Texto de carácter reservado] seguido por tres (3) accionistas que agregan el [Texto de carácter reservado] ([Texto de carácter reservado]) y otros cuatrocientos un (401) accionistas que conjuntamente son propietarios del [Texto de carácter reservado].
Tabla No. 5
Composición accionaria de ABOCOL
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN | No. ACCIONES J |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 279 del Cuaderna Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
Finalmente, la información de activos e ingresos operacionales de ABOCOL para la vigencia 2012 se presentan en la siguiente tabla.
Tabla No. 6
Cuentas financieras de ABOCOL a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR |
ACTIVOS | $ 631,842.319.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | $ 637.052.952.000 |
Fuente: folios 149 y 150 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente
b) EMPRESA DE FOSFATOS DE BOYACÁ S.A,
FOSFATOS BOYACÁ es una sociedad comercial identificada con NIT No. 891855573-0, constituida mediante Escritura Pública No, 1.823 del 4 de noviembre de 1976 en la Notaría 11 de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Sogamoso el 18 de noviembre del mismo año con el No, 392 del libro respectivo.[39]
Vale mencionar en este punto que tal como consta en el extracto del Acta No. 277 de la Junta Directiva de FOSFATOS BOYACÁ, el 27 de enero de 2014 fue aprobada la fusión por absorción de FOSFATOS DE SOGAMOSO S.A.S., (en adelante FOSFATOS SOGAMOSO) empresa de la cual es única propietaria. [40]
FOSFATOS SOGAMOSO no tiene actualmente ningún tipo de operación comercial o minera, pues todas sus concesiones fueron traspasadas a FOSFATOS BOYACÁ desde hace unos años.[41]
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal de FOSFATOS BOYACÁ que reposa en el Expediente, su objeto social abarca principalmente el desarrollo de las siguientes actividades:
«(.) Exploración y explotación de yacimientos minerales, especialmente de roca fosfórica existente, así como la transformación, beneficio, industrialización y comercialización de recursos explotados derivados de los mismos, tanto nacional como internacionalmente (.)».[42]
De otra parte, FOSFATOS BOYACÁ cuenta con un capital social suscrito y pagado de COP$ 1.837.508.000, representado en 1.837.508 acciones con valor nominal de COP$ 1.000 por acción.[43]
De acuerdo con la información aportada al Expediente, el socio mayoritario de FOSFATOS BOYACA, es [Texto de carácter reservado] con una participación del [Texto de carácter reservado], seguido por [Texto de carácter reservado] que concentra el [Texto de carácter reservado]
La relación completa de los principales accionistas se presenta a continuación:
Tabla No. 7
Composición accionaria de FOSFATOS BOYACÁ
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN | No. ACCIONES |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 280 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No, 1 del Expediente.
Finalmente, a continuación se presenta la información de activos e ingresos operacionales de FOSFATOS BOYACÁ para la vigencia 2012.
Tabla No. 8
Cuentas financieras de FOSFATOS BOYACÁ a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR |
ACTIVOS | $ 17.019.033.324 |
INGRESOS OPERACIONALES | $ 10.883.706.947 |
Fuente: Folios 183 y 185 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.
c) OFD COMERCIAL S.A.S.
OFDC es una sociedad comercial identificada con NIT No. 900319404-8, constituida por documento privado el 16 de octubre de 2009 e inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de octubre del mismo año y posteriormente, en la Cámara de Comercio de Cartagena el 4 de marzo de 2013 con el No. 92,985 del libro respectivo.[44]
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal de OFDC aportado al Expediente, su actividad principal es la siguiente:
«(…) Comercialización, venta, compra, representación, distribución, fabricación. Mezcla, aplicación, importación y exportación de productos, insumos, maquinaria, equipos y herramientas para el agro y para la industria a de fertilizantes, la prestación del servicio de corte y recolección de cosechas a través de maquinaria agrícola y la prestación del servicio de transporte de carga. (.)».[45]
De otra parte, OFDC cuenta con un capital social suscrito y pagado de COP$ 3.241.693.000, representado en 3.241.693 acciones, para un valor nominal de COPS 1.000 por acción.[46]
De acuerdo con la información aportada al Expediente, OFDC tiene dos accionistas, de los cuales [Texto de carácter reservado] es el mayoritario con una participación del [Texto de carácter reservado], mientras [Texto de carácter reservado] tiene el [Texto de carácter reservado] restante.[47]
Finalmente, a continuación se presenta la información de activos e ingresos operacionales de OFDC para la vigencia 2012.
Tabla No. 9
Cuentas financieras do OFDC a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR |
ACTIVOS | $ 94,454.181.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | $ 232.111.976.000 |
Fuente: Folios 212 y 213 del Cuaderno Público No.1 del Expediente,
d) OTRAS EMPRESAS CONTROLADAS POR OFDH
De acuerdo con la Información presentada en la Tabla No. 4, OFDH controla además de las empresas presentadas en los literales a, b y c del presente numeral, a las siguientes:
– FERTILIZANTES Y AGROINSUMOS DEL LLANO LTDA. (en adelante, FERTILANOS)
– F S.A.S, (en adelante, F SAS)
Sobre FERTILLANOS, las INTERVINIENTES indican que «es una compañía que actualmente se encuentra en proceso de liquidación y por lo tanto no se encuentra activa en el mercado de fertilizantes o en ningún otro mercado».[48]
En cuanto a F SAS, las INTERVINIENTES afirman que «no es una entidad operativa»[49] por cuanto su objeto social es únicamente la administración de los activos que reciba por la escisión de PUERTO BUENAVISTA.
17.2 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Según información aportada por las INTERVINIENTES, la operación consistirá en:
«La Operación entre las Partes consiste en la adquisición de OFDH, Abocol y las entidades relacionadas a Abocol y OFDH, por parte de YARA
La Operación será implementada a través de la adquisición, por parte de YARA, de todas las acciones de OFDH, sociedad que al (sic) Controla a (i) Abocol y (ii) las subsidiarias de Abocol (…). Estas empresas son las Compañías Objetivo.
Las acciones de OFDH, actualmente están en cabeza del propietario de Ominex Resources Inc., quien también es controlante último de las Compañías Objetivo».[50]
En la gráfica a continuación se procede a analizar la estructura organizacional de las sociedades participantes en la operación proyectada.
Gráfica No.1
Operación proyectada
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folios 840 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
17.3 OPERACIÓN PROYECTADA
La operación proyectada da lugar a una integración horizontal debido a que ambas sociedades desarrollan su actividad: (i) en el mercado de producción y comercialización de fertilizantes inorgánicos en Colombia, y (ii) en el canal de distribución minorista, donde ABOCOL participa indirectamente a través de KRONOTIENDAS.
Asimismo, se daría una integración vertical dado que YARA distribuye fertilizantes en el canal minorista llegando en muchos casos al usuario final, al mismo tiempo que ABOCOL participa en la distribución mayorista a través de OFDC.
17.4 DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES
El régimen de protección de la competencia en Colombia está compuesto por las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia (i.e. acuerdos, actos y abuso de posición dominante) y el régimen de integraciones empresariales, tal como dispone el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, Ei régimen de integraciones empresariales, como parte del régimen general de protección de la competencia, es aplicable a todos los sectores y actividades económicas.[51]
El control previo o ex ante sobre las concentraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se restrinja indebidamente la competencia y se reduzca el bienestar de los consumidores.
Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar sí los efectos en el mercado originados en virtud de una concentración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece un deber legal de información que le permite a la Autoridad de Competencia, previa al perfeccionamiento de una concentración, analizar su impacto sobre el mercado y los consumidores. En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deben comunicar previamente la operación a la SIC, ya sea a través de la pre-evaluación o de la notificación,[52] según el caso.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece:
«ARTÍCULO 9. CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen de la misma cadena de valor; y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse y adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior ingresos operacionales superiores al monto, que en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante (sic), se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio».
En virtud de lo anterior, la ley ha identificado dos supuestos que, de verificarse, activan la obligación de informar a esta Entidad la operación de concentración con anterioridad a su perfeccionamiento; el subjetivo y el objetivo.[53]
– Supuesto subjetivo
Para entrar a determinar el cumplimiento del supuesto subjetivo, es importante tener en cuenta que el régimen de integraciones empresariales aplica a empresas, tal como dispone el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. De conformidad con el Código de Comercio, debe entenderse por empresa «toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios».[54] Es decir, la ley tiene un ámbito subjetivo amplio en la medida en que le impone la obligación de informar una concentración a toda actividad económica organizada, independientemente de su naturaleza jurídica.[55]
Una operación de concentración entre dos o más empresas cumplirá con el supuesto subjetivo cuando se verifique al menos uno de los siguientes eventos:
i) las empresas participen en la misma actividad económica dentro del territorio colombiano, al pertenecer a un mismo eslabón dentro de la cadena productiva;
ii) las empresas participen en una misma cadena de valor, pero en niveles diferentes de la misma, entendiendo por cadena de valor el conjunto de actividades a partir de las cuales se genera un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo de otra.
El primer numeral se refiere a las llamadas concentraciones horizontales, es decir, aquellas operaciones de concentración que involucran participantes en el mismo mercado y nivel de una cadena de valor. Por su parte, el segundo numeral comprende las llamadas concentraciones verticales, las cuales se verifican cuando la concentración ocurre entre empresas que participan en niveles diferentes de una misma cadena de valor de un bien o servicio. Así, el régimen de integraciones empresariales aplica por igual a concentraciones horizontales y verticales.
El artículo 11 de la Ley 1340 de 2009 establece que esta Entidad debe objetar la operación de concentración cuando encuentre que tiende: a producir una indebida restricción a la libre competencia. En este orden de ideas, esta Superintendencia está obligada a analizar todos los efectos que produce la operación en el mercado (i.e. coordinados, verticales y horizontales), independientemente del tipo de concentración que dio lugar al deber de informar, para verificar si con alguna de ellas se tiende a producir una indebida restricción a la competencia.
– Supuesto objetivo
El supuesto objetivo se verifica cuando se producen de manera cumulativa los siguientes elementos:
i) las empresas que intervienen en la operación proyectada presentan, en el año inmediatamente anterior a la operación, activos o ingresos operacionales superiores a un monto mínimo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, ya sea individualmente o en conjunto; y
ii) la operación proyectada produce los efectos de una fusión, consolidación, adquisición de control o integración, independientemente de la forma jurídica que adopte la operación proyectada para producir dichos efectos.
Las empresas que se pretendan concentrar, y cuya operación satisfaga los supuestos subjetivo y objetivo, deberán informar la operación proyectada a esta Superintendencia antes del perfeccionamiento de la operación, bien mediante una solicitud de pre-evaluación o mediante una notificación. Es importante advertir, que el cumplimiento del deber de informar debe realizarse con antelación al perfeccionamiento de la operación, pues de no ser así el régimen de integraciones empresariales perdería su función preventiva.
17.4.1 SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO
El punto de partida para determinar si en el caso en cuestión existe el deber de informar la operación proyectada consiste en establecer cuáles actividades económicas desarrollan las INTERVINIENTES (supuesto: subjetivo), teniendo en cuenta para ello las actividades que realizan directamente o a través de empresas sobre las que ejerce un determinado control. Posteriormente, se procederá a analizar los criterios del supuesto objetivo, con el fin de determinar si la operación proyecta está sujeta al deber de información previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
– Supuesto subjetivo
Este Despacho procederá a determinar si las INTERVINIENTES participan en «la misma actividad económica» o «en la misma cadena de valor» de un mercado, siendo suficiente que se cumpla alguno de estos dos criterios para que se active el deber de informar. Así, incluso en el evento en que las INTERVINIENTES no participen en la misma actividad económica pero si en la misma cadena de valor, se entenderá cumplido el supuesto subjetivo del deber de información.
Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la producción y comercialización de fertilizantes inorgánicos. Asimismo, se presenta una relación vertical en la medida en que YARA distribuye los fertilizantes en el canal minorista y ABOCOL participa en la distribución mayorista e indirectamente en el canal minorista a través de KRONOTIENDAS.
En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo que impone el deber de informar a la SIC la operación proyectada, puesto que las INTERVINIENTES no solo desarrollan de manera coincidente una de sus actividades económicas, sino que a su vez pertenecen a distintos eslabones de una misma cadena de valor.
– Supuesto objetivo
Según la información presentada en las tablas 2 y 4 de la presente Resolución, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos por un valor total de $743.437.293.000 y un total de ingresos operacionales de $887,356.157.000 para el cierre del año 2012.
De lo anterior, se evidencia que los valores de activos e ingresos operacionales de las INTERVINIENTES en 2012 superan los montos establecidos en la Resolución No. 82295 del 20 de diciembre de 2013. Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo que impone la obligación de informar la operación proyectada a la SIC.
Finalmente, como se mostrará más adelante, las INTERVINIENTES cuentan con más del 20% de participación en el mercado relevante.
Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, y dado que las INTERVINIENTES superan el 20% de participación en el mercado relevante, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser sometida al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales.
17.5 ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico, de tal forma que se puedan identificar los efectos de la integración. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook.[56]
La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las INTERVINIENTES es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.
La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico. En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores».[57] En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.
Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante,[58] esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.
Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las INTERVINIENTES».[59] Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.
El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Gutdelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizarlos efectos competitivos»[60] de una operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada delimitando, primero, el mercado producto y, luego, el mercado geográfico.
17.5.1. Mercado de producto
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, de tal forma que se pueda anular la competencia entre las partes como resultado de la misma.
Este se determina a partir de aquellos productos que son ofrecidos por YARA y ABOCOL de manera coincidente. De acuerdo con las actividades desarrolladas por las INTERVINIENTES, a continuación, en la tabla 10 se presentan los productos ofrecidos de manera coincidente por YARA y ABOCOL.
Tabla No. 10
Productos Coincidentes
PRODUCTO | YARA | ABOCOL |
Fertilizantes Simples | X | X |
Fertilizantes Compuestos | X | X |
TAN | X | X |
Servicios Portuarios | X |
Fuente: Folio 15 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No.1 del Expediente.
De acuerdo con la tabla anterior, estas empresas participan en la comercialización de dos grandes mercados, como lo son el mercado de fertilizantes inorgánicos (simples y compuestos) y el mercado del producto TAN. Cada uno de estos mercados está conformado por diversos segmentos y/o clasificaciones.
A continuación, se procede a analizar los mercados anteriormente mencionados, con el fin de analizar los efectos en cada uno de ellos.
17.5.1.1. TAN
Se trata de un producto el cual es mencionado con especial importancia por las INTERVINIENTES pues, además de ser un fertilizante, también es uno de los insumos principales para la elaboración de explosivos en el país. Las INTERVINIENTES argumentan que alrededor del TAN no se genera un mercado relevante diferente que se vea afectado por la operación proyectada, por cuanto no existe grado de sustitución alguno entre los diferentes TAN comercializados por cada una de las INTERVINIENTES.[61]
La afirmación de que el TAN es utilizado en la elaboración de explosivos es confirmada por el artículo 17 del Decreto 334 de 2002, en el cual se estipula que:
«[e]l nitrato de amonio grado fertilizante es una materia prima para el sector agrícola, el cual, dependiendo de su concentración o contenido de Nitrógeno, puede ser utilizado en la fabricación artesanal casera de explosivos con fines criminales».
De acuerdo a la manifestado par las INTERVINIENTES, existen tres tipos de TAN que pueden ser utilizados en la elaboración de explosivos, estos son: i) el nitrato de amonio en gránulos porosos (en adelante, AN-PP), ii) la solución de nitrato de amonio (en adelante, AN-S) y iii) el nitrato de amonio sólido (en adelante, AN-E). [62]
Para efectos del estudio que se realiza, es importante aclarar que YARA era[63] comercializador del AN-PP y del AN-E, mientras que ABOCOL, únicamente comercializa en Colombia el AN-S,[64] de manera tal que sólo se presentará una integración en este mercado, en el caso tal que el AN-S sea sustituto de alguno de los otros dos tipos de nitrato o que los mismos sean utilizados de manera complementaria en la elaboración de explosivos.
En respuesta a lo anterior, las partes de la integración aseguran que los usos de estas tres presentaciones de TAN son desiguales, situación que representa que los mismos sean insumos para la elaboración de explosivos diferentes o eslabones distintos de la cadena de valor de estos productos finales.[65]
Con el fin de poder establecer si los usos y aplicación de los tres tipos de TAN relacionados por las INTERVINIENTES son diferentes, esta Superintendencia requirió información y concepto de la INDUSTRIA MILITAR[66] (en adelante INDUMIL).[67]
En el memorial de respuesta de INDUMIL, ante la pregunta sobre la eventual sustituibilidad de los diferentes TAN la entidad respondió:
«[e]l Nitrato de amonio poroso (ANPP), no se puede utilizar en la fabricación de emulsiones, dado que tiene anticompactante no compatible con éstas, entonces su uso es exclusivo para la producción de ANFO y explosivos tipo hidrogel. El Nitrato de amonio (ANE) solo se utiliza como materia prima para disolverlo y producir emulsiones lo mismo que la solución de nitrato de amonio. De manera que los tipos de nitrato tienen su uso específico en los diferentes tipo de explosivos y no son sustituibles entre sí en caso de escasez o variación de precios (.)».[68].
Lo anterior le indica claramente a esta entidad que los diferentes TAN «(…) no son sustituibles entre sí en caso de escasez o variación de precios (.),[69] con lo cual se puede concluir que cada uno de estos insumos representa un mercado relevante diferente y que no existe concurrencia conjunta de las INTERVINIENTES en los mismos.
Sin embargo, el competidor de este mercado ORICA COLOMBIA S.A.S.[70] (en adelante, ORICA) indicó, en respuesta a la misma pregunta, que «(…) el Nitrato de Amonio en gránulos porosos (ANPP) no puede ser sustituido por el Nitrato de Amonio solido (ANHD) ni mucho menos por el Nitrato de Amonio Solución (…)»,[71] pero en cambio mencionan que «(…) el Nitrato de Amonio solido (ANHD) sí puede ser sustituido por Nitrato de Amonio en Solución (ANSol), dado que son dos materias primas equivalentes (…)[72]
A pesar de lo anterior, ORICA menciona diferencias entre los dos productos tales como que «(…) el ANHD debe ser importado de otros países y la ANSol se suministra localmente a través de Abonos de Colombia S.A.»,[73] o que el «(.) método de almacenamiento de estos dos Nitratos (ANHD y ANSol) es muy distinto (…)»[74] lo cual crea una diferencia fundamental entre los dos pues crea la restricción de que «(…) el ANSol (…) en cualquier planta de Colombia se puede almacenar un máximo de 100 toneladas (…) mientras que para el caso del ANHD se pueden almacenar un número indeterminado de toneladas (.)».[75]
Por otro lado, en cuando al uso de estos dos tipos de TAN, en su comunicación ORICA mencionó que:
«[c]uando se fabrican emulsiones de base de Nitrato de Amonio (explosivos) con Nitrato de Amonio sólido de alta densidad el proceso varía en comparación con la fabricación de estas mismas emulsiones fabricadas con Nitrato de Amonio en solución (ANSol). Para el primer caso, el nitrato sólido (…) debe ser vaciado dentro de unas tolvas, donde posteriormente es transportado a un tanque por medio de un tornillo girador (auger). Dentro del tanque, debe haber cierta cantidad de agua hirviendo para así irse mezclando el nitrato con et agua caliente. Este proceso de llevar el Nitrato sólido a un estado líquido es bastante lento y depende en gran parte de la capacidad de las calderas para calentar agua y del diseño de los tanques con dispositivos internos para que por medio de vapor ayuden a calentar la mezcla. (…) Para el segundo caso (ANSol), el proceso es mucho más sencillo dado que la emulsión ya viene mezclada en la proporción adecuada Nitrato de Amonio / Agua, y a la temperatura adecuada para pasar al proceso de fabricación de la emulsión explosiva. En comparación este proceso es más rápido que el de dilución explicada anteriormente».[76]
Esto muestra que aun cuando los productos tienen un uso común en la fabricación de explosivos, en caso de que un competidor decida cambiar el AN-S por AN-E deberá alterar su proceso de producción, lo cual puede llevar a costosas inversiones en el proceso de sustitución de los productos, Esto representa entonces, que no existe una sustituibilidad exacta entre los productos; situación confirmada también por la Comisión de Competencia Europea en el caso de integración de YARA INTERNATIONAL con KEMIRA GROWHOW OYI en 2007″.[77]
Adicionalmente, y con el fin de profundizar y confirmar la no existencia de una integración de tipo horizontal ni vertical en el mercado de TAN, a continuación se explicará la estructura comercial del mercado y la razón por la cual YARA no es un competidor activo en el mercado de ninguno de los tres tipos de TAN.
Adicional al uso militar de los explosivos, existe también un uso civil de los mismos; es en este segmento en el cual entran las INTERVINIENTES a participar. La producción civil de explosivos se realiza con el fin suplir las necesidades de la industria minera del país. Como se mencionó anteriormente, INDUMIL es la Entidad encargada de administrar el monopolio de la comercialización y producción de explosivos en el país. Es por esto que esta Entidad se encarga de producir y vender los explosivos a las compañías mineras que lo requieran y que se encuentren autorizadas por la misma entidad para utilizarlos.
Sin embargo, existen casos de compañías mineras de gran tamaño cuya demanda de explosivos es alta, por lo que resulta económica y logísticamente más productivo desarrollar la producción de los explosivos en sus plantas, además que es más seguro, ya que se elimina el transporte de grandes cantidades de explosivos. Este es el caso de compañías como CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, DRUMMOND LTD COLOMBIA o GRUPO PRODECO entre otras, las cuales, obtuvieron contratos y autorizaciones por parte de INDUMIL.
En estos casos las mencionadas compañías contratan la compra del TAN directamente con las INTERVINIENTES y sus competidores para, mediante la intervención, vigilancia y control de INDUMIL, fabricar y utilizar los explosivos, sin la facultad o capacidad de comercializarlos.
YARA realizaba esta labor mediante su compañía filial SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA (en adelante, SSMC) la cual contaba con un contrato con INDUMIL para operar y comercializar TAN en la planta de CERREJON CENTRAL. Sin embargo, según mencionan las INTERVINIENTES en su memorial de presentación de la pre evaluación,[78] a esta compañía le fue revocada la licencia de comercialización de TAN, situación que inhabilita la participación de SSMC y de forma extensiva a YARA y todas sus compañías, tal y como es explicado en profundidad por INDUMIL al mencionar que:
«[e]n desarrollo del monopolio estatal la industria militar ha suscrito algunos contratos con el sector privado, en los cuales, detentando la entidad estatal su facultad y deber respecto del monopolio, el contratista realiza algunas actividades conexas pero siempre bajo la égida, control y vigilancia del estado representado por INDUMIL Uno de ello (sic), lo constituye el Acuerdo para la Coproducción de productos explosivos en la zona minera de los proyectos carboníferos ubicados en el área del Cerrejón Central y otras áreas suscrito en el año 1996 con las compañías YARA AB Y YARA INTERNATIONAL ASA Y SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA «SSMC». Acuerdo con una vigencia inicial de 10 años, periodo que se renovó en el año 2008 por otros 10 años, es decir con una vigencia hasta el 2017.
Como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de las compañías señaladas y la consecuente paralización del servicio público involucrado, INDUMIL en uso de sus facultades legales caducó dicho contrato mediante Resolución 237 del 16 de diciembre de 2013 confirmada por la Resolución 251 del 20 de diciembre del 2013.
(.)
Dichos actos administrativos se encuentran debidamente ejecutoriados y su efectos (sic) legal inmediato es la inhabilidad para contratar con el Estado a todos los miembros del contratista por un periodo de cinco (5) años contados a partir de su ejecutoria».[79]
Lo anterior indica entonces que YARA y sus compañías en la actualidad no hacen parte del mercado y no lo harán por lo menos en los próximos 5 años. En razón de lo anterior, esta Superintendencia concluye que los productos TAN para producción de explosivos no son un mercado relevante involucrado en esta integración empresarial.
17.5.1.2. Fertilizantes inorgánicos
Los fertilizantes tienen como labor brindar nutrientes a la tierra para que la misma los transfiera a las plantas o cultivos sembrados por los agricultores. La importancia de estos productos y el uso dado a los mismos está plasmada en el documento CONPES 3577 que menciona que «(…) la adecuada aplicación de fertilizantes tiene como efecto una mejora en la productividad, debido a que se logra una apropiada nutrición de los cultivos».[80]
Según la información aportada por las INTERVINIENTES, hay diversidad en los componentes que forman estos fertilizantes, de los cuales el Nitrógeno (N), el Fósforo (P) y el Potasio (K) son los de mayor importancia para la tierra, ya que son «(…) elementos considerados como los macronutrientes básicos de las plantas».[81]
Adicionalmente, los fertilizantes aportan otros elementos secundarios que son el calcio, magnesio y azufre u otros llamados menores que son boro, zinc, cobre, molibdeno, silicio, manganeso, hierro y cobalto.[82]
Asimismo, los fertilizantes pueden ser orgánicos -de origen animal o vegetal- e inorgánicos -de tipo químico-. Para efectos de este estudio se analizará únicamente el mercado de los fertilizantes inorgánicos, ya que es el mercado en el cual coinciden las INTERVINIENTES.
Es de resaltar que los fertilizantes inorgánicos se pueden catalogar de acuerdo a su composición como simples y compuestos, y a su vez, cada uno de estos puede ser desagregado por su condición física como sólidos, líquidos y solubles. Estas presentaciones de los fertilizantes no implican que sean considerados como bienes totalmente diferenciados entre sí, ya que en todos los casos se cumple con la característica de producto fertilizante para las plantas.[83]
Además, se debe tener en cuenta que las diferentes presentaciones de fertilizantes pueden ser usadas de dos formas, a saber: a través de las hojas de las plantas – llamada foliar- y a través de la raíz -llamados edáficos-. Es de aclarar que a pesar de que ambos productos tienen componentes similares, el uno no puede considerarse como sustituto perfecto del otro. Es decir, en ciertos cultivos cuando se aplica un fertilizante foliar se debe aplicar además un fertilizante edáfico -la aplicación en la raíz hace que se absorba de manera más efectiva y segura, contrario a la aplicación foliar donde no se puede garantizar la completa absorción de los nutrientes-. Razón por la cual, el fertilizante edáfico no es sustituto perfecto del fertilizante foliar sino que en ciertos casos constituyen complementariedades al momento de su aplicación».[84]
A pesar de que este Despacho reconoce que los fertilizantes por tipo de aplicación no son sustitutos entre sí, y que los principales competidores de las INTERVINIENTES, tales como MCV, ECOFERTIL, NUTRIPLANTAS y PRECISAGRO, afirmaron que en su portafolio de productos únicamente ofrecen fertilizantes de tipo edáfico,[85] -lo cual, deja como oferentes de fertilizantes foliares a las INTERVINIENTES-; considera esta Superintendencia que el análisis del segmento de fertilizantes foliares no resulta relevante, si se tiene en cuenta que su participación dentro del total del valor de ventas de fertilizantes apenas representa el 0.11%, cifra que no es significativa para llevar a cabo una segmentación del mercado bajo este criterio.[86]
Por su parte, los clientes objetivos de los fertilizantes, independientemente del tipo de fertilizantes utilizados, son en general los agricultores colombianos, ya que son ellos los que requieren dichos productos para las plantas y cultivos agrícolas. De acuerdo con la necesidad particular y el costo-beneficio, cada agricultor define el tipo de fertilizantes que desea utilizar.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se reitera que para la determinación del mercado relevante se analizará únicamente la clasificación de los fertilizantes por composición, es decir, fertilizantes simples y fertilizantes compuestos, determinando además dentro de cada grupo las posibles subdivisiones que se pueden realizar.
A continuación se analiza cada uno de los segmentos mencionados, desde el punto de vista de sus características, usos, precios y sustituibilidad.
a. Fertilizantes Simples
Estos fertilizantes son aquellos que únicamente aportan uno de los macronutrientes necesarios en las plantas (N, P, K); sin embargo, estos macronutrientes cumplen funciones distintas en el proceso de desarrollo de las plantas, por lo que no pueden considerarse sustitutos entre sí, ni ser sustituibles por otros productos; es decir, que cada uno debe competir con otras fuentes del mismo componente principal.
Al respecto, el MADR indica,
«La sustitución entre ellos es limitada, y en la medida en que su aplicación se hace más eficiente su uso necesita ser más específico y preciso, y en igual sentido, también su mutua sustitución es menos factible. Los tres fertilizantes básicos se mezcla (sic) en distintas proporciones para obtener fórmulas adecuadas a cada tipo y suelo».[87]
En el siguiente cuadro, se evidencian cada uno de los beneficios y/o efectos de los macronutrientes, de tal forma que se denote su diferenciación:
Tabla No. 11
Efectos de los Macronutrientes
Nitrógeno (N) |
-Promueve el crecimiento de la planta, -Esencial en la producción de proteínas. – Ayuda a mantener las plantas verdes. -Corregir los suelos alcalinos dándoles mayor acidez. -Nutrir los microorganismos que existen en el suelo. |
Fósforo (P) |
-Promueve la maduración de flores y frutos, fomenta su perfume y dulzor. -Da al cultivo la fuerza necesaria para mantenerse sano y vigoroso. -Fortalece el desarrollo de las raíces, – Juega un rol vital en la captación de la luz durante la fotosíntesis, ayudando así con la germinación de semillas v la utilización eficiente del agua. |
Potasio (K) |
-Incide en la salud de la planta, la multiplicación celular, el crecimiento de tallos fuertes, la protección contra temperaturas extremas. -Da a las plantas la habilidad para combatir las plagas. -Resistencia a enfermedades y al viento, uso eficiente del nitrógeno y otros nutrientes, activa enzimas que favorecen el crecimiento. -Incentiva el uso eficiente de agua, transporte de azúcares, distribución de nutrientes, formación de proteínas y almidón e incrementa la calidad del cultivo. |
Fuente: Tomado de: http://www,abocol.com/#, consultado el 13 de mayo de 2014.
Por lo tanto, de los fertilizantes simples se pueden dividir tres mercados diferentes dependiendo del macronutriente que contenga, es decir, los fertilizantes simples nitrogenados (mayor contenido de nitrógeno), fosfatados (mayor contenido de fosforo) y potásicos (mayor contenido de potasio).
En Colombia el mercado de fertilizantes simples se concentra principalmente en la comercialización de UREA, KCL -cloruro de potasio- y DAP -fosfato diamónico-; productos que al igual que sus principales materias primas, como el nitrógeno, el potasio y el fosforo, no son sustitutos entre sí, ni sustituibles por otros productos, ya que cada uno cumple con funciones específicas e irremplazables dentro de los cultivos. Por lo tanto, cada uno debe competir con otras fuentes del mismo componente principal.
En su mayoría estos fertilizantes simples, no se producen en Colombia; por el contrario, son importados casi en su totalidad, bien sea para fines de comercialización o para autoconsumo, ya que son necesarios para la producción de los fertilizantes compuestos. Cabe notar que en Colombia existe la empresa FOSFATOS BOYACÁ, la cual realiza la operación de explotación minera. Sin embargo, de las materias primas utilizadas en la elaboración de fertilizantes esta empresa únicamente extrae la roca fosfórica de 22% y 30%.[88]
Además, cabe señalar que en el 2013 la compañía destinó el [Texto de carácter reservado] de su producción de roca fosfórica al autoconsumo y el [Texto de carácter reservado] restante a otras compañías productoras de fertilizantes. Por su parte, la roca fosfórica 22% se destinó exclusivamente al autoconsumo.[89]
A continuación se analizan los sub-mercados que conforman el grupo de fertilizantes simples.
i) Nitrogenados
– Contextualización
La producción de fertilizantes nitrogenados es poco concentrada territorialmente. Sin embargo, su mayor producción (toneladas de nutrientes)[90] se dio en el continente Asiático, seguido de Europa, donde en el 2011 tuvieron una producción de 73.998.645 toneladas y 21.997.786 toneladas respectivamente, abarcando el 64% y el 19% del total de la producción mundial (115.624.448 toneladas) respectivamente.[91]
En cuanto al consumo, para ese mismo año Asia fue el principal consumidor de fertilizantes nitrogenados, seguido del continente Americano, con un consumo del 63.5% y 20% del total del consumo mundial (112.349.464 toneladas de nutrientes) respectivamente.[92]
Por su parte, en el comercio internacional este producto fue importado principalmente por América, con una participación de 41.5% en el 2011 sobre el total de importaciones en el mundo (40.938.625 toneladas de nutriente).[93] A diferencia de las importaciones, Europa fue la región donde mayores exportaciones se realizaron del producto en ese año, con una participación de 45.7% del total de exportaciones en el mundo (32.387.228 toneladas de nutrientes).[94]
– Características, usos y sustituibilidad
Estos fertilizantes son el motor de crecimiento de la planta, ya que sustituyen de 1% a 4% el extracto seco de ella. Además, al ser el componente esencial de las proteínas, es indispensable en todos los procesos de desarrollo de las plantas, logrando incrementar su rendimiento. Razones por las cuales, es el nutriente de mayor consumo.
Cabe resaltar, que los fertilizantes nitrogenados, como el sulfato de amonio, la urea, nitrato de calcio y el nitrato de amonio se producen a partir del amoníaco, que a su vez se origina a través del gas natural. Sin embargo, la mayor fuente de nitrógeno es la urea, ya que posee un 46% de nitrógeno. Es decir, que la Urea -principal producto comercializado en Colombia- compite con otros productos simples tales como el sulfato de amonio, el cual, posee un 21% de nitrógeno y un 23% de azufre; el nitrato de calcio, el cual, tiene un 27% de nitrógeno, y el nitrato de amonio, ya que éstos también son fuentes de nitrógeno.[95]
ii) Fosfatados
– Contextualización
La mayor producción de fertilizantes fosfatados (toneladas de nutrientes) se dio en el continente Asiático, seguido de América, donde en el 2011 tuvieron una producción de 23.002,956 toneladas y 16.089,516 toneladas respectivamente; abarcando el 47,3% y el 33% del total de la producción mundial (48.653.831 toneladas) respectivamente.[96]
En cuanto al consumo, para ese mismo año Asia fue el principal consumidor de fertilizantes fosfatados, seguido del continente Americano, con un consumo del 56,4% y 26,3% del total del consumo mundial (41.101.280 toneladas de nutrientes) respectivamente,[97] continentes que abarcan aproximadamente el 82,7% del total de fertilizantes consumidos en el mundo.
Por su parte, en el comercio internacional este producto fue importado principalmente por Asia, con una participación de 40,84% en el 2011 sobre el total de Importaciones en el mundo (16.912.524 toneladas de nutriente).[98] Al Igual que las importaciones, Asia fue la reglón donde mayores exportaciones se realizaron del producto en ese año, con una participación de 35% del total de exportaciones en el mundo (16.097.351 toneladas de nutrientes).[99]
Por lo tanto para el año 2011, la producción, consumo y comercio exterior de fertilizantes fosfatados, se concentró en el continente asiático.
– Características, usos y sustituibilidad
El fósforo es un elemento químico-natural Indispensable para la fotosíntesis de las plantas y de gran ayuda en diversos procesos fisiológicos y químicos, ya que es un elemento fundamental en el sistema de transporte de energía en todas las células dentro de cada planta. Asimismo, suple de 0,1 a 0,4 por ciento del extracto seco de la planta, y es esencial para el desarrollo de los tejidos que forman los puntos de crecimiento de las plantas.[100]
Los fertilizantes fosfatados aceleran la madurez de la planta, aumentan la eficiencia del uso del agua, mejora la calidad de las cosechas y aumenta la resistencia de varias enfermedades, siempre en busca del buen crecimiento de las plantas y de mejorar su color natural.
Sus materias primas básicas son la piedra de fosfato, el ácido sulfúrico y el agua, las cuales producen fertilizantes sólidos como Fosfato Diamónico (DAP), Fosfato Mono amónico (MAP) y Superfosfato Triple, entre otros. Los principales productores de roca fosfática son Estados Unidos, Marruecos, China y Rusia.
iii) Potásicos
– Contextualización
La producción de fertilizantes potásicos (toneladas de nutrientes) se concentra principalmente en Europa, seguido de América, donde en el 2011 tuvieron una producción de 16.083,500 toneladas y 11.906.423 toneladas respectivamente, abarcando el 45,6% y el 33,7% del total de la producción mundial (35.259,907 toneladas) respectivamente.[101]
En cuanto al consumo, para ese mismo año Asia fue el principal consumidor de fertilizantes potásicos, seguida del continente Americano, con un consumo del 49% y 35,2% del total del consumo mundial {30.362.391 toneladas de nutrientes) respectivamente.[102]
Por su parte, en el comercio internacional este producto fue importado principalmente en las regiones de Asia y América, con una participación para el 2011 de 42,23% y 41% respectivamente, sobre el total de importaciones en el mundo (29.910.201 toneladas de nutriente).[103] A diferencia de las importaciones, Europa fue la región donde mayores exportaciones se realizaron del producto en ese año, con una participación de 48,6% del total de exportaciones en el mundo (28.787.646 toneladas de nutrientes).[104]
– Características, usos y sustituibilidad
El potasio juega un papel fundamental en la síntesis de carbohidratos y proteínas, ya que activa más de 60 enzimas, es decir, sustancias químicas que regulan la vida. Además, incrementa el uso eficiente del agua por la planta y aumenta su tolerancia a la sequía, heladas y salinidad, con el fin de incrementarla calidad del cultivo y aumentar la resistencia de las plantas a enfermedades.
Las principales fuentes potásicas son el cloruro de potasio -KCL-, sulfato de potasio y nitrato de potasio, cada uno con un porcentaje de potasio de 60, 50 y 44 por ciento respectivamente. Estas fuentes son utilizadas en cultivos como el arroz, caña de azúcar, florales, tomates, tabaco, cítricos, entre otros.
Igualmente, las compañías que manejan cerca del 70% del comercio mundial del potasio son: en Canadá, Canpotex -compañía que lidera las exportaciones de los tres principales productores del mundo, como lo son, Potash Corp, Agrium Saskatchewan y Mosaic Co- y en Rusia y Bielorrusia Belarusion Potash Company – BPC-. Por lo tanto, el mercado se puede definir como un oligopolio, ya que existen pocos grandes vendedores de este producto.[105]
b. Fertilizantes compuestos
Los fertilizantes compuestos son aquellos que contienen al menos dos macronutrientes básicos y en algunas ocasiones son enriquecidos con un elemento adicional. Estos fertilizantes se pueden encontrar en gran variedad y tipos de combinación, a saber, NPK, NP, NK o PK y aquellos que enriquecen las anteriores combinaciones.[106]
Adicionalmente, existe una amplia gama de productos de cada mixtura, dependiendo de su composición y concentración pues existen, algunos que tienen más de un nutriente que de otro. A manera de ejemplo, se puede encontrar un fertilizante compuesto NPK con una relación 10-20-30[107] o uno en proporción 15-10-20, los cuales son formulaciones utilizadas en diferentes ocasiones por los agricultores, dependiendo de sus necesidades específicas en cada momento.
Es de aclarar que los fertilizantes compuestos se pueden clasificar de acuerdo a su forma de elaboración, en fertilizantes complejos y fertilizantes mezclados:
– Los fertilizantes complejos NPK (nitrógeno-fósforo-potasio): se obtienen a partir de una reacción química de elementos mayores (nitrógeno, fósforo y potasio), secundarios (calcio, magnesio y azufre) y menores (hierro, manganeso, zinc, cobre, boro, molibdeno, cloro, níquel), cuyo producto final garantiza en cada gránulo la cantidad exacta ofrecida en su composición. Esta condición ofrece una nutrición uniforme, precisa, integral y eficiente.
– Los fertilizantes mezclados: son aquellos que igualmente aportan al menos dos macronutrientes y pueden ser enriquecidos, pero no son combinados mediante procesos químicos sino mediante procesos mecánicos o manuales que toman la producción de los diferentes fertilizantes simples y las unen mediante un proceso en el que se revuelven.[108] A diferencia de los fertilizantes complejos NPK, el producto final de las mezclas no garantiza que en cada gránulo se concentre la cantidad exacta ofrecida en su composición, sino que los diversos nutrientes se encuentran repartidos de forma desigual en los diferentes gránulos.
A continuación en la gráfica No. 2 se observa los diferentes tipos de fertilizantes compuestos de acuerda a su forma de elaboración.
Gráfica No. 2
Tipos de Fertilizantes de acuerdo a su forma de elaboración
a) Fertilizantes Mezclados b) Fertilizantes Complejos
Fuente: Universidad de la República de Uruguay, Facultad de Agronomía, Curso de Fertilidad de suelo y su manejo. 2011
Por otra parte, el proceso de producción de los fertilizantes compuestos sólidos, líquidos y mezclas difiere en cada uno de estos. A continuación se procede a explicar detalladamente cada proceso.
i) Proceso de producción
Los fertilizantes compuestos, tal como se mencionó en los párrafos anteriores, se clasifican en dos tipos de acuerdo a su proceso de producción, bien sea, a través de una reacción química o de una mezcla mecánica. YARA no tiene producción local de fertilizantes complejos NPK en Colombia, sin embargo, en sus plantas llevan a cabo la elaboración de fertilizantes mezclados, los cuales no requieren de algún proceso químico. Por su parte, en su planta de producción ABOCOL, fabrica los fertilizantes complejos NPK y los fertilizantes mezclados.
Pese a que las INTERVINIENTES participan en diferente proceso de producción, ambas comercializan los dos tipos de fertilizantes compuestos en Colombia – complejos y mezclas-; bien sea a través de producción local o importación de los productos.
A continuación, se describen los procesos de producción utilizados en la fabricación de fertilizantes compuestos, Cabe aclarar que dentro de los fertilizantes complejos NPK existen dos procesos de producción, dependiendo si son sólidos o líquidos.
En la gráfica No, 3 se observa el proceso de fabricación de fertilizantes complejos NPK sólidos, el cual consta de seis pasos:
Gráfica No. 3
Proceso de producción de fertilizantes complejos NPK – Sólidos
Fuente: Proceso de producción. www.abocol.com
1. Granulación: En un tambor de granulación se mezclan las materias primas sólidas, con fuentes de elementos menores, materias primas liquidas y una pasta de nitro fosfatos. Por efecto del contacto por rotación se conforman gránulos de fertilizante complejo NPK, en donde todos los elementos de la composición están contenidos en cada uno de los gránulos.
2. Secado: En un tambor rotatorio los gránulos entran en contactos directos con aire caliente, operación que disminuye la humedad libre a >1%.
3. Clasificación: Selección por granulometría permitiendo solamente el paso de los gránulos entre 1 y 4mm.
4. Enfriamiento: en un tambor rotatorio, los gránulos entran en contacto directo con aire frio, operación que disminuye la temperatura a >50°C.
5. Recubrimiento: En un tambor rotatorio los gránulos se recubren con agentes antiapelmazantes sólidos y líquidos para evitar la compactación durante el almacenamiento.
6. Almacenamiento: Todo fertilizante complejo NPK producido es almacenado para su posterior empaque en sacos de polipropileno de 50Kg.
En cuanto a los fertilizantes complejos líquidos, su proceso de producción consiste básicamente en tres pasos:
Gráfica No. 4
Proceso de producción de fertilizantes complejos NPK – Líquidos
Fuente: Proceso de producción, www.abocol.com.
1. Desconcentración: En un tanque de almacenamiento se propicia la disminución de fa concentración del nitrato de amonio, para que sea apto, según la normatividad, para su comercialización.
2. Elementos Secundarios: Al elemento de amonio desconcentrado se le agregan elementos secundarios y menores como azufre, boro y zinc. Asimismo, se adiciona urea para complementar la solución con una fuente alterna de nitrógeno, que hace la composición óptima y apropiada para las necesidades agrícolas de nuestros clientes.
3. Almacenamiento: Todo el fertilizante líquido se acopia en tanques para su posterior despacho y comercialización a granel.
Por otra parte, el proceso de producción de los fertilizantes mezclados, de acuerdo a la información aportada por YARA, es el siguiente:
Gráfica No. 5
Proceso de producción de fertilizantes Mezclados
Fuente: Información aportada por YARA, correspondiente al anexo 5.2.11 (a) (I)
Es de resaltar que las mezclas que realiza YARA, son de acuerdo a las necesidades de cada uno de los clientes a lo largo del país, para lo cual, es necesario efectuar un análisis de las características de los suelos y los cultivos, de tal forma que se puedan establecer las especificaciones.
El procedimiento que se utiliza es el siguiente:
1. En la planta de producción se deben procesar las materias primas que van a ser utilizadas en el proceso de mezcla, en la cual, se incluyen datos como la composición, cantidades en sacos y las toneladas.
2. Se debe paletizar[109] la materia prima requerida, para luego ser trasladada a la bodega de la planta. Seguidamente, se monta la estiba o el Big Bags a la báscula portátil de dos toneladas para ser pesado, contado y generar el respectivo registro de la mezcla.
3. El producto se descarga en la tolva de alimentación correspondiente[110] y, una vez los silos de la planta se encuentran con las cantidades mínimas necesarias, se procede a cargar el grado de la mezcla desde la pantalla de la planta requerida para esto, la cual controla automáticamente la dosificación de cada una de las materias primas en la tolva báscula. En la tolva báscula se realizan baches [111] de hasta 2 toneladas para su posterior mezclado.
4. Luego de dosificado el bache en la tolva báscula, se procede a descargar este en un mezclador de alta intensidad, el cual, mezcla homogéneamente el bache por un tiempo igual o menor a 30 segundos dependiendo del tipo de mezcla que se está realizando. Mezclado el bache pasa a un silo pulmón que almacena el producto terminado para ser empacado en sacos a 50 kilos.
Una vez se descarga el producto en el saco, se cose, para luego ser desplazado a la banda pesadora en línea que en conexión con el tablero indicara límites de peso específico bruto en rango (50 Kg y 50.4 Kg). Si el saco no cumple con este rango la banda pesadora en línea se encargará de hacer el rechazo del saco inmediatamente y lo sacará de la línea. Una vez el saco esté fuera de la línea, se identifica si el saco está por debajo o por encima del peso y estandarizará al peso ideal y luego el operario lo reincorporará a la producción almacenada.
ii) Segmentación del mercado de fertilizantes compuestos
Como se ha mencionado a lo largo del estudio, los fertilizantes compuestos abarcan los fertilizantes NPK y los fertilizantes mezclados, los cuales, a pesar de que difieren por su proceso de producción, contienen la combinación de los macronutrientes necesarios para el buen funcionamiento de las plantas.
Además, es de resaltar que los agricultores en general requieren dicha combinación de macronutrientes sin importar el proceso de producción, situación que los convierte en productos sustitutos. Para efectos de este estudio se tomarán los fertilizantes NPK y los fertilizantes mezclados como un solo grupo, es decir, los fertilizantes compuestos en general.
Sin embargo, es importante aclarar que las diversas combinaciones de los fertilizantes compuestos son en algunos casos específicas de acuerdo con el tipo de cultivo, razón por la cual es necesario hacer una clasificación basada en este criterio. De esta manera, se tomaron las combinaciones más representativas, explican alrededor del 72%[112] del total de fertilizantes compuestos comercializados en Colombia para el 2013.
Las canastas objeto de análisis en el mercado de fertilizantes compuestos responde a un grupo de productos reportados por el MADR. Para su definición, esta Entidad llevó a cabo un proceso de consulta con expertos y agremiaciones relacionadas con la producción agrícola en Colombia, buscando identificar aquellos productos de mayor uso por parte de los agricultores en cada uno de los cultivos presentes en el territorio nacional.
Esta información permitió definir los insumos de mayor impacto, los cuales fueron presentados y aprobados por la Comisión ínter-sectorial de Insumos. A su vez, el equipo del MADR en la definición de los grupos de fertilizantes compuestos en mención tuvo en cuenta el grado de sustituibilidad relativa que éstos reportaban para los principales cultivos, a partir de los conocimientos propios de ser la institución experta del Gobierno al interior del sector.
De esa forma, se definieron 5 grupos con diferentes compuestos que fueron presentados y aceptados por la Comisión Inter-sectorial de Insumos. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho procedió a efectuar el análisis correspondiente a partir de cada uno de los fertilizantes compuestos que se listan a continuación.
Tabla No. 12
Clasificación por canastas de los fertilizantes compuestos
GRUPO | FERTILIZANTES | PART. (%) VALOR | PART. (%) VOLUMEN | TIPO DE CULTIVO |
Grupo 1 | 15-15-15 | 8% | 5% | TODOS LOS CULTIVOS |
18-18-18 | 3% | 2% | ARROZ, SORGO. ALGODON, MAIZ, CAÑA, PAPA, CAFÉ, HORTALIZAS DE HOJA, HORTALIZAS DE FRUTO, ALGUNOS FRUTALES | |
16-16-16 | 1% | 0% | PAPA, HORTALIZAS, TRIGO, CEBADA, MAIZ, SORGO, PASTOS, ARVEJA, CACAO, FRUTALES | |
Grupo 2 | 17-6-18-2 | 8% | 5% | CAFE, FRUTALES, PLATANO, MAÍZ, CACAO, CEREALES, HORTALIZAS |
17-6-18-6 | 1% | 1% | CAÑA DE AZUCAR, ALGODON, MAIZ | |
25-4-24 | 4% | 3% | FRUTALES, CAFÉ | |
Grupo 3 | 13-26-6 | 4% | 2% | PAPA, MAIZ, HORTALIZAS, RUTALES. |
12-24-12 | 3% | 2% | PAPA, MAIZ, HORTALIZAS, AVENA. CACAO. | |
10-20-20 | 2% | 1% | PAPA, MAIZ, HORTALIZAS, FRIJOL | |
10-30-10 | 1% | 1% | PAPA, CEBOLLA DE BULBO, CEBOLLA LARGA. | |
13-26-10 | 1% | 0% | PAPA, CEBOLLA DE BULBO, CEBOLLA LARGA, HORTALIZAS, FUTALES, FORESTALES | |
Grupo 4 | 14-4-23 | 3% | 2% | CAFE, PAPA, CANA PARA PANELA, HORTALIZA, MAIZ, YUCA, FRIJOL, PASTOS |
19-4-19 | 1% | 1% | CAFÉ, FRUTALES, PLATANO, MAIZ, CACAO, CEREALES, HORTALIZAS | |
Grupo 5 |
31-8-8 | 2% | 1% | PASTOS |
28-4-0-6 | 2% | 2% | ARROZ, MAIZ, CAÑAS DE AZUCAR, CAFÉ, PALMA AFRICANA, BANANO, PLATANO |
Fuente: MADR
Cabe aclarar que cada uno de estos grupos representa una posible combinación de productos, dependiendo de su composición y concentración, dado que existen algunos que tienen más de un nutriente que otro. A manera de ejemplo, en el Grupo 1 la relación 15-15-15 nos indica que este fertilizante compuesto tiene una concentración de 15% de N, 15% de P y 15% de K.
17.5.2 Mercado Geográfico
Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas geográficas donde las INTERVINIENTES tengan participación en el mercado analizado y donde las condiciones de competencia sean similares. Además de analizar el área donde las actividades de las INTERVINIENTES se traslapan, es indispensable tener en cuenta factores como los costos de transporte, localización de los compradores, ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.
17.5.2.1 Zona de influencia
Como ya se indicó, para definir el mercado geográfico de referencia se parte de aquella zona en la que las empresas que proyectan integrarse desarrollan sus actividades y en las que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas.
A partir de la información suministrada por las INTERVINIENTES, se pueden denotar las participaciones por departamento de las ventas totales en toneladas de fertilizantes -entendidos éstos como fertilizantes simples nitrogenados, fertilizantes simples fosfatados, fertilizantes simples potásicos y fertilizantes compuestos- para el año 2013, de tal forma que se puedan establecer las zonas de comercialización del producto en mención.
A continuación, se indican dichas participaciones para cada una de las INTERVINIENTES:
Gráfica No. 6
Porcentaje de ventas por Departamento de YARA en el año 2013
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 840 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 4 del Expediente, Gráfica SIC.
De la gráfica No. 6 se puede observar que YARA realiza el [Texto de carácter reservado] de sus ventas en el departamento de Antioquia, seguido de Tolima con el [Texto de carácter reservado] y Cundinamarca con el [Texto de carácter reservado]. Igualmente, comercializa sus productos en los departamentos de Meta, Huila, Valle del Cauca, Santander, Risaralda, Atlántico, Boyacá y Magdalena, en menor proporción. Cabe resaltar, que además de estos departamentos, en la gráfica se aprecia una participación de [Texto de carácter reservado] en el segmento de otros, el cual, hace referencia a los departamentos de Cauca, Caldas, Nariño, Bolívar, Quindío, Córdoba, Norte de Santander, Cesar, Sucre, Putumayo y Casanare, con unas participaciones entre [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado]
En la gráfica No.7 se puede observar el porcentaje de ventas discriminado por departamento de la sociedad ABOCOL.
Gráfica No. 7
Porcentaje de ventas por Departamento de ABOCOL, octubre de 2013
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 840 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 4 del Expediente. Gráfica SIC.
La gráfica anterior muestra que del total de las ventas de ABOCOL, el [Texto de carácter reservado] son efectuadas en el departamento de Cundinamarca, el [Texto de carácter reservado] en Antioquia, el [Texto de carácter reservado] en Bogotá, el [Texto de carácter reservado] en el Valle y el [Texto de carácter reservado] en el Huila. Igualmente, comercializa sus productos en menor proporción en los departamentos de Nariño, Risaralda, Cauca y Santander, resaltando además que la participación de [Texto de carácter reservado] el segmento de otros, hace referencia a los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Quindío, Boyacá, Casanare, Meta, Caldas Norte de Santander, Cesar, Caquetá y Córdoba, con unas participaciones entre [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado].
Las cifras mencionadas para cada una de las INTERVINIENTES, indican que el producto es comercializado en los departamentos donde hay presencia de las principales industrias colombianas. De acuerdo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE)[113] se establecieron seis corredores industriales tales como el corredor de Antioquia, del Caribe, el corredor Cundi-boyacense, corredor del Eje Cafetero, del Pacífica y de los Santanderes, cada uno conformado por sus principales ciudades y demás municipios, zonas en las cuales, hay comercialización de los productos afectados.
17.5.2.2 Canales de distribución y clientes
Las INTERVINIENTES indicaron que operan diversos canales de distribución para la comercialización de sus productos, con el fin que estos lleguen al consumidor final. A continuación se muestran para cada una de las INTERVINIENTES los canales de distribución utilizados:
Tabla No. 13
% de participación por canal de distribución de YARA en Colombia
CANAL | % VOLUMEN |
Agroindustria | [Texto de carácter reservado] |
Cliente Final | [Texto de carácter reservado] |
Retailer | [Texto de carácter reservado] |
TOTAL GENERAL | 100 |
Fuente: Folio 2566 al 2568 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente
Tabla No. 14
% de participación por canal de distribución de ABOCOL en Colombia
CANAL | % VOLUMEN |
Asociación/Gremio | [Texto de carácter reservado] |
Cliente Final | [Texto de carácter reservado] |
Distribuidor Mayorista | [Texto de carácter reservado] |
TOTAL GENERAL | 100 |
Fuente: Folio 2599 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente
De acuerdo con las INTERVINIENTES, YARA no tiene condiciones comerciales específicas para los diversos canales de distribución, sino por el contrario comercializa sus productos a través de distribuidores minoristas, lo cual se evidencia en la tabla No. 14 donde el canal «RETAILER» presentó una participación del [Texto de carácter reservado]. En cuanto a los clientes, las INTERVINIENTES señalan que YARA le vende principalmente a COLANTA LTDA, AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. AGRINSA, FEDERACION COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE PAPA FEDEPAPA, C. I. BANACOL S.A. y GRUPO MURGAS – el cual, es un grupo de 75 palmicultores con aproximadamente 40.000 hectáreas liderados por Carlos Murgas Guerrero-.
Por otra parte, ABOCOL comercializa el [Texto de carácter reservado] de sus productos a través de OFDC y el [Texto de carácter reservado] a través de otros distribuidores mayoristas como (DISTRIBUIDORA DE ABONOS, C.l. ACEPALMA S.A, entre otros), convirtiendo a este canal de distribución en el más utilizado por la empresa, con una participación del [Texto de carácter reservado] de los productos totales comercializados.
Cabe aclarar que los canales utilizados por cada una de las INTERVINIENTES no son comparables entre sí, dado que los agentes que agrupan la categoría Agroindustria de YARA no son los mismos dentro de las categorías utilizadas por ABOCOL en la segmentación Asociación/Gremio y Distribuidor Mayorista, siendo por lo tanto el único segmento comparable el de Cliente Final.
Por lo tanto, de lo anterior se deduce que este mercado posee consumidores homogéneos a lo largo de todo el territorio nacional, sin distinción alguna en las diversas regiones de Colombia, ya que los productos afectados tienen usos iguales en cualquier rincón del país.
Finalmente, el análisis de las ventas por departamento, la cobertura en las zonas donde hay presencia de las principales industrias colombianas y la homogeneidad de las condiciones de competencia evidencian que la zona de influencia en la cual se llevará a cabo la operación proyectada corresponde a todo el territorio nacional.
17.5.3 Conclusión sobre el mercado relevante
De acuerdo a lo expuesto en los numerales anteriores, se encuentra que los mercados de producto en el territorio nacional colombiano para los cuales se analizará la competencia y el efecto de la integración objeto de esta Resolución, son:
a) Fertilizantes simples nitrogenados
b) Fertilizantes simples fosfatados
c) Fertilizantes simples potásicos
d) Fertilizantes compuestos grupo 1 (15-15-15; 18-18-18 y 16-16-16)
e) Fertilizantes compuestos grupo 2 (17-6-18-2; 17-6-13-6 y 25-4-24)
f) Fertilizantes compuestos grupo 3 (13-26-6; 12-24-12; 10-20-20; 10-30-10; 13-26- 10)
g) Fertilizantes compuestos grupo 4 (14-4-23 y 19-4-19)
h) Fertilizantes compuestos Grupo 5 (31-8-8; 28-4-0-6)
17.6 IMPORTACIONES
Con el fin de conocer y analizar el comportamiento que han tenido las importaciones de los productos afectados en la operación y determinar los países de los cuales son originarios los productos importados, se requirió a la DIAN información al respecto, bajo las subpartidas arancelarias 25.19.90.20, 25.28.00.90, 25.30.20.00, 28.08.00.10, 18.14.10.00, 28.34.21.00, 28.34.29.90, 28.40.19.00, 31.02.10.10, 31.02.21.00, 31.02.60.00, 31.02.90.90, 31.02.30.00, 31.02.10.90, 31.03.10.00, 31.04.20.10, 31.04.30.00, 31.04.90.10, 31.05.30.00, 31.05.40.00, 31.05.20.00, 31.05.51.00, 31.05.90.20, 31.05.90.90, pertenecientes al sector de fertilizantes.
Las importaciones serán analizadas en su totalidad como el grupo de fertilizantes, sin hacer distinción alguna entre fertilizantes simples y fertilizantes compuestos, o algún otro tipo de segmentación debido a que esta clasificación arancelaría no se encuentra al nivel de detalle que se requiere. Por lo tanto, con base en esta información se pretende evidenciar el total de fertilizantes que llegan al país y el número de empresas que pueden acceder a estos productos desde el exterior, de tal forma que se pueda determinar el grado de contestabilidad del mercado.
A continuación se muestran las importaciones para el 2013, especificando el valor GIF, valor FOB, cantidad en toneladas, porcentaje de participación y país de origen de las principales empresas importadoras, las cuales destinan el producto a la comercialización en el país o en la mayoría de los casos al autoconsumo.
Tabla No. 15
Importaciones subpartidas arancelarias – Año 2013
EMPRESA | VALOR FOB (DÓLARES) | VALOR CIF. (DÓLARES) | CANTIDADKG | PARTICIPA CIÓN EN VOLUMEN % |
PARTICIPA CIÓN EN VALOR FOB % |
PAÍS |
[Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] |
[Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] |
[Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] |
[Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] | [Datos de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2580 al 2593 del Cuaderno Reservado terceros No 6 del Expediente. Cálculos SIC.
Es de notar que para el 2013, el [Texto de carácter reservado] de las importaciones medidas en volumen fueron realizadas por ABOCOL, seguida de MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (en adelante, MCV), YARA, PRECISAGRO S.A.S (en adelante, PRECISAGRO) y ECOFERTIL S.A. (en adelante, ECOFÉRTIL) con unas importaciones de [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] respectivamente.
Es de aclarar que las participaciones de MCV y ECOFERTIL se toman como una sola, ya que hacen parte del mismo Grupo Empresarial –ECOFERTIL, corresponde a una filial de MCV-; de esta forma, fa empresa con mayores importaciones de fertilizantes es MVC/ECOFERTIL, con una participación en volumen del [Texto de carácter reservado] y en valor FOB del [Texto de carácter reservado] seguida de ABOCOL y YARA, situación que después de la operación cambiaria ya que las empresas integradas alcanzarían una participación en volumen del [Texto de carácter reservado] y en valor FOB del [Texto de carácter reservado] de las importaciones evidenciando que las importaciones colombianas de fertilizantes medidas en volumen y valor FOB estarían representadas en más del [Texto de carácter reservado] por estos dos grandes competidores.
Igualmente, las cifras muestran que las seis principales empresas comercializadoras de fertilizantes en el país,[114] las cuales serán analizadas en el acápite siguiente, abarcan el [Texto de carácter reservado] de las importaciones, ratificando que es un mercado con características oligopólicas, ya que es atendido principalmente por estas empresas en mención.
De acuerdo con las cifras suministradas por la DIAN, en 2012 el volumen importado de los productos relevantes fue de [Texto de carácter reservado] toneladas y para el 2013 correspondió a [Texto de carácter reservado] toneladas, evidenciando una caída de las importaciones en [Texto de carácter reservado] las cuales fueron originarias principalmente de países como Estados Unidos, Rusia, Alemania, Canadá, China, entre otros.
Pese a la caída de las importaciones, es relevante indicar que existe un buen número de empresas (224 compañías) que se abastecen de estos fertilizantes para sus diversas actividades agrícolas o comercializan -en menor proporción- dichos productos, las cuales importan [Texto de carácter reservado] toneladas (es decir el [Texto de carácter reservado] del total importado), señal de que no han existido barreras de importación (no existen arancel para la importación de este producto como se analiza a continuación) para el abastecimiento de fertilizantes, a pesar de la concentración de este mercado.
17.7 ESTRUCTURA DEL MERCADO Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
A continuación se expondrá la forma en que el mercado está compuesto actualmente y se evaluará de qué forma las participaciones del mercado podrían cambiar ante una aprobación de la operación proyectada.,
17.7.1 Competidores
En el mercado de fertilizantes inorgánicos se presenta un número moderado de participantes, que se dedican a la importación y/o comercialización de productos con las mismas características que las INTERVINIENTES.
Las empresas que venden fertilizantes inorgánicos similares a los de las INTERVINIENTES son: MCV/ECOFERTIL, PRECISAGRO y NUTRICIÓN DE PLANTAS S.A. (en adelante, NUTRIPLANTAS).
Pese a que las empresas MCV y ECOFERTIL fueron requeridas por aparte y allegaron información de forma individual, para efectos de esta Resolución, se sumarán sus participaciones ya que hacen parte del mismo Grupo Empresarial. Así, se hará referencia a un solo competidor a saber, MCV/ECOFERTIL.
17.7.2. Cuotas de participación[115]
Con el propósito de determinar la estructura y composición de agentes en los mercados relevantes definidos, y con base en la información aportada por las INTERVINIENTES en la operación y el MADR, así como la de sus competidores, se realizó el cálculo de las cuotas de participación para cada mercado de producto a partir de las ventas en pesos y el volumen de ventas expresado en toneladas.
Para la construcción de cada uno de los mercados relevantes se tomó la siguiente información:
i) Ventas en pesos y volumen en toneladas de las INTERVINIENTES y sus competidores requeridos.
ii) El total de ventas en pesos y volumen en toneladas de la base de datos del MADR, totalizando así las ventas de «otras empresas».
a) Mercado de fertilizantes simples nitrogenados
Como se observa en la siguiente tabla, al evaluar este mercado, medido en ventas en pesos colombianos, se encuentra que MCV/ECOFERTIL es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] en 2012 y [Texto de carácter reservado] en 2013, seguido de ABOCOL con el [Texto de carácter reservado] en 2012 y [Texto de carácter reservado] en 2013; seguido de YARA con el [Texto de carácter reservado] en 2012 y [Texto de carácter reservado] entre otros. Luego de la operación proyectada las INTERVINIENTES alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado] y quedarían como líderes del mercado.
Tabla No. 16
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples nitrogenados Colombia (Ventas $)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | (20-30) | (15-20) | (15-20) | (40-50) |
ABOCOL | (15-20) | (15-20) | (20-30) | |
MCV/ECOFERTIL | (30-40) | (20-30) | (30-40) | (30-40) |
PRECISAGRO | (2-5) | (15-20) | (10 -20) | (10-20) |
NUTRI PLANTAS | (5-10) | (2-5) | (5-10) | (5 – 10) |
Otras (34) | (10-15) | (15-20) | (10-15) | (10-15) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente, Folios 2525 al 2572 del Cuaderna Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en el mercado de fertilizantes simples nitrogenados, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares, lo que ratifica que el factor precio no constituye la principal variable a la hora de tomar la decisión de compra. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, MCV/ECOFERTIL es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado] % en 2013, seguido de ABOCOL con el [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de YARA con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, entre otros. Luego de la operación proyectada se alcanzaría una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, siendo los líderes del mercado.
Tabla No. 17
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples nitrogenados Colombia
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | (20-30) | (10-20) | (10-20) | (40 – 50) |
ABOCOL | (20-30) | (20-30) | (20-30) | |
MCV/ECOFERTIL | (40-50) | (20-30) | (30-40) | (30-40) |
PRECISAGRO | (1-5) | (10- 20) | (10-20) | (10-20) |
NUTRI PLANTAS | (1-10) | (1-10) | (5-10) | (1-10) |
Otras (34) | (1 -10) | (10-20) | (5-10) | (1-10) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100.00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservada Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
Frente a los datos anteriores, se observan variaciones a lo largo del tiempo que pueden ser importantes a la hora de evaluar la participación en este mercado. El principal caso es el de PRECISAGRO, siendo esta una empresa que incursionó en el mercado a finales de 2011 y ha ido ganando participación cada vez mayor, lo cual representa una evidencia de la obtención de porciones del mercado que en años anteriores eran atendidas por los productos de MCV/ECOFERTIL, o incluso de otros competidores como YARA.
b) Mercado de fertilizantes simples fosfatados[116]
De acuerdo con la tabla No. 18, al evaluar este mercado en valor de ventas en pesos colombianos se encuentra que [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado] % en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% y [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] % en el 2012 y [Texto de carácter reservado]% en el 2013, entre otros. Luego de la operación proyectada se alcanzaría una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]% siendo los líderes del mercado.
Tabla No. 18
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples fosfatados Colombia
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN. |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | (20-30) | (10-20) | (1-10) | (40-50) |
ABOCOL | (20-30) | (30-40) | (30-40) | |
MCV/ECOFERTIL | (40-50) | (30-40) | (40-50) | (40-50) |
PRECISAGRO | (1-5) | (10-20) | (10-20) | (10-20) |
NUTRIPLANTAS | (1-5) | (1-5) | (1-5) | (1-5) |
TOTAL | 100,00 |
100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2S28 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en el mercado de fertilizantes simples fosfatados, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares, lo que ratifica que al igual que en el mercado de fertilizantes simples nitrogenados, el factor precio no constituye la principal variable a la hora de tomar la decisión de compra. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en el 2012 y [Texto de carácter reservado]% en el 2013, entre otros. Luego de la operación proyectada se alcanzaría una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]% convirtiéndose en los líderes del mercado.
Tabla No. 19
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples fosfatados Colombia
EMPRESA |
2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | (20 – 30) | (10-20) —. | (5-10) | (40-50) |
ABOCOL | (20 – 30) | (30-40) | (30-40) | |
MCV/ECOFERTIL | (30 – 40) | (30-40) | (40-50) | (40-50) |
PRECISAGRO | (1-5) | (10-20) | (10-20) | (10-20) |
NUTRIPLANTAS | (1-5) | (1-5) | (1-5) | (1-5) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
Al igual que en el mercado anterior, de acuerdo con los datos anteriores se observa que [Texto de carácter reservado] sigue ganando participación cada vez mayor en el mercado, el cual parece que estaría obteniendo porciones del mercado que en años anteriores eran atendidas por los productos de [Texto de carácter reservado] o de otros competidores.
c) Mercado de fertilizantes simples potásicos
Como se observa en la tabla No. 20, al evaluar este mercado en valor de ventas en pesos colombianos se encuentra que [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% de 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013; en tercer lugar se encuentra [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013 participación cercana a la de [Texto de carácter reservado] el cual obtuvo el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en el 2013, entre otros. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, siendo los líderes del mercado.
Tabla No. 20
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples potásicos Colombia
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN, | DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | (10-20) | (10-20) | (10-20) | (20-30) |
ABOCOL | (10-20) | (10-20) | (10-20) | |
MCV/ECOFERTIL | (20-30) | (10-20) | (10-20) | (10-20) |
PRECISAGRO | (1-5) | (5-10) | (10-20) | (10-20) |
NUTRIPLANTAS | (5-10) | (5-10) | (5-10) | (5-10) |
Otras (24) | (30-40) | (40 – 50) | (30-40) | (30-40) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00l | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente, Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en el mercado de fertilizantes simples potásicos, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% participación cercana a la de [Texto de carácter reservado] la cual fue de [Texto de carácter reservado]% en el 2012 y [Texto de carácter reservado]% en el 2013, entre otros. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, convirtiéndose en los líderes del mercado.
Tabla No. 21
Cuota de participación mercado de fertilizantes simples potásicos Colombia (Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN | DESPUÉS OPERACIÓN |
|||
YARA | (10-20) | (10-20) | (10-20) | (20 – 30) |
ABOCOL | (10-20) | (10-20) | (10-20) | |
MCV/ECOFERTIL | (20-30) | (10-20) | (10-20) | (10-20) |
PRECISAGRO | (1-5) | (1-10) | (10-20) | (10-20) |
NUTRÍPLANTAS | (1-5) | (1 -10) | (10-20) | (10-20) |
Otras (24) | (40-50) | (40-50) | (30-40) | (30-40) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderna Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderna Reservado Terceros No 7 del Expediente.
Cálculos SIC.
d) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 1
Como se observa en la tabla No. 22, el mercado de fertilizantes compuestos grupo 1 analizado por ventas en pesos colombianos está concentrado principalmente por [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013. Con menores participaciones se encuentra [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] las cuales presentaron para el 2013 una participación de [Texto de carácter reservado] % y [Texto de carácter reservado]% respectivamente. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%; sin embargo, el líder del mercado continúa siendo [Texto de carácter reservado].
Tabla No. 22
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 1 Colombia (Ventas $)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
MCV/ECOFERTIL | (60-50) | (60-70) | (60-70) | (60 -70) |
YARA | (1-10) | (1-10) | (1 -10) | (20- 30) |
ABOCOL: | (10-20) | (10-20) | (20-30) | |
PRECISAGRO | (1-5) | (1-10) | ( 1-10) | (1- 10) |
NUTRIPLANTAS | (1-10) | (1-10) | (1 -10) | (1-10) |
Otras (14) | (1-10) | (1-10) | (1-10) | (1 -10) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2520 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en el mercado de fertilizantes compuestos grupo 1, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, el [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013. Con menores participaciones, al igual que en la tabla anterior, se encuentran [Texto de carácter reservado] y con participaciones de [Texto de carácter reservado] % y [Texto de carácter reservado]% en el 2013 respectivamente. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%; sin embargo, el líder del mercado continúa siendo [Texto de carácter reservado].
Tabla No. 23
Cuota de participación mercado do fertilizantes compuestos grupo 1 Colombia
(Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 | 2012 | ||
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN | |||
MCV/ECOFERTIL | (60-70) | (50-60) | (50-60) | (50 – 60) |
YARA | (5-10) | (5-10) | (5-10) | (20-30) |
ABOCOL | (10-20) | (10- 20) | (20-30) | |
PRECISAGRO | (1-5) | (5-10) | (5-10) | (5-10) |
NUTRIPLANTAS | (1-5) | (1-5) | (1-5) | (1 ‘5) |
Otras (14) | (5-10) | (5-10) | (5-10). | (5-10) |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente; Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente, Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
e) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 2
Como se observa en la tabla No. 24, el mercado de fertilizantes compuestos grupo 2 analizado por ventas en pesos colombianos, está concentrado principalmente por [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado] % 2013. Con menores participaciones se encuentran [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado], las cuales, presentaron para el 2013 una participación de [Texto de carácter reservado]% y [Texto de carácter reservado]% respectivamente. Para este mercado, la participación de [Texto de carácter reservado] fue tan solo de [Texto de carácter reservado]% en el 2013. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%; sin embargo, el líder del mercado continúa siendo [Texto de carácter reservado].
Tabla No. 24
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 2 Colombia (Ventas $)
Ventas $) | ||||
EMPRESA | 2013 | |||
2011 | 2012 | ANTES OPERACIÓN | DESPUÉS OPERACIÓN | |
MCV/ECOFERTIL | 52,75 | 55,92 | 53,25 | 53,25 |
YARA | 0,58 | 0,60 | 1,23 | 30,13 |
ABOCOL | 36,86 | 30,78 | 28.90 | |
PRECISAGRO | 0,02 | 6,54 | 7,98 | 7,98 |
NUTRIPLANTAS | 6,52 | 2,22 | 5,10 | 5,10 |
Otras (10) | 3,28 | 3,93 | 3,54 | 3,54 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en el mercado de fertilizantes compuestos grupo 2, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado] % en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] % en 2012 y [Texto de carácter reservado] % en 2013. Con menores participaciones, al igual que en la tabla anterior, se encuentran [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] con participaciones de [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] % en el 2013 respectivamente. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]% sin embargo, el líder del mercado continúa siendo [Texto de carácter reservado].
Tabla No. 25
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 2 Colombia (Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN | DESPUES OPERACIÓN | |||
MCV/ECOFERTIL | 51,99 | 54.69 | 51,50 | 51.50 |
YARA | 0,58 | 0,58 | 1,29 | 30,73 |
ABOCOL | 37,43 | 31,36 | 29,44 | |
PRECISAGRO | 0.02 | 6,72 | 8.53 | 8,53 |
NUTRIPLANTAS | 6,66 | 2,63 | 5,60 | 5,60 |
Otras (10) | 3,31 | 4,00 | 3,64 | 3,64 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 de Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528: al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
f) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 3
Como se observa en la tabla No. 26, el mercado de fertilizantes compuestos grupo 3 analizado por ventas en pesos colombianos, está concentrado principalmente por [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado] $ en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado] % en 2013. Para el 2013, [Texto de carácter reservado] obtuvo una mínima participación, correspondiente a [Texto de carácter reservado]%. En este mercado no participó [Texto de carácter reservado]. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado] %, siendo las líderes del mercado.
Tabla No. 26
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 3 Colombia
(Ventas $
EMPRESA | 2011 |
2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN | DESPUÉS OPERACIÓN | |||
YARA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 49,43 |
ABOCOL | 50,71 | 47,78 | 49,43 | |
MCV/ECOFERTIL | 46,61 | 45,94 | 44,99 | 44.99 |
PRECISAGRO | 0,00 | 2,04 | 1,37 | 1,37 |
NUTRIPLANTAS | 0,09 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
Otras (16) | 2,40 | 4,22 | 4,20 | 4,20 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528; al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en este mercado, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, [Texto de carácter reservado] es el principal agente del mercado con una participación de [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]$ en 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado]% en 2012 y [Texto de carácter reservado]% en 2013. Para este último año, [Texto de carácter reservado] obtuvo una mínima participación, correspondiente a [Texto de carácter reservado]%. En este mercado no participó [Texto de carácter reservado]. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, siendo las líderes del mercado.
Tabla No. 27
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 3 Colombia
(Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
YARA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 49,64 |
ABOCOL | 51,05 | 47,71 | 49,64 | |
MCV/ECOFERTIL | 46,54 | 45,99 | 44,62 | 44,62 |
PRECISAGRO | 0,00 | 2,19 | 1,44 | 1,44 |
NUTRIPLANTAS | 0,09 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
Otras (16) | 2,32 | 4,10 | 4,31 | 4,31 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 : | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente- Cálculos SIC.
g) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 4
Como se observa en la tabla No. 28, el mercado de fertilizantes compuestos grupo 4 analizado por ventas en pesos colombianos, está concentrado en un [Texto de carácter reservado]% por [Texto de carácter reservado], y en un [Texto de carácter reservado]% por [Texto de carácter reservado]. Las demás empresas analizadas en esta Resolución como competidoras no participan en este mercado relevante. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, siendo las únicas participantes en el mercado.
Tabla No. 28
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 4 Colombia
(Ventas $)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN | |||
YARA | 97,09 | 97,88 | 99,47 | 100,00 |
ABOCOL | 2,91 | 2,12 | 0,53 | |
MCV/ECOFERTIL | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
PRECISAGRO | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
NUTRIPLANTAS | 0,00 | 0,00 | 0.00 | 0,00 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2526 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente, Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en este mercado, medidas en
volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso, como lo muestra la siguiente tabla, el mercado está concentrado en un [Texto de carácter reservado]% por [Texto de carácter reservado], y [Texto de carácter reservado]% por [Texto de carácter reservado]. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%, siendo las únicas participantes en el mercado.
Tabla No. 29
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 4 Colombia
(Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 |
2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN | |||
YARA | 96,70 | 97,22 | 93,32 | 100,00 |
ABOCOL | 3,30 | 2,70 | 0,68 | |
MCV/ECOFERTIL | 0,00 | 0,00 | 6,00 | 0,00 |
PRECISAGRO | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
NUTRIPLANTAS | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
h) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 5
Como se observa en la tabla No. 30, el mercado de fertilizantes compuestos grupo 5 analizado por ventas en pesos colombianos, está concentrado por [Texto de carácter reservado] en un [Texto de carácter reservado]% en el 2012 y [Texto de carácter reservado]% en el 2013, seguido de [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]%. En este mercado [Texto de carácter reservado] no tuvo ninguna participación. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%. Sin embargo es [Texto de carácter reservado] el líder del mercado.
Tabla No. 30
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 5 Colombia
(Ventas $)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
MCV/ECOFERTIL | 60,60 | 58,60 | 54,43 | 54,43 |
YARA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 33,61 |
ABOCOL | 38,97 | 32,79 | 33,61 | |
PRECISAGRO | 0,07 | 8,46 | 11,60 | 11,60 |
NUTRICION DE PLANTAS | 0,04 | 0,00 | 0,00 | 0.00 |
RIOAGRO/GABRIEL J. RAMIREZ TRUJILLO | 0,31 | 0,15 | 0,35 | 0,35 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
En cuanto a las participaciones de las empresas en este mercado, medidas en volumen de ventas, se encuentran resultados similares. En este caso como lo muestra la siguiente tabla, el mercado está concentrado para el 2013, en un [Texto de carácter reservado]% por [Texto de carácter reservado] seguido de [Texto de carácter reservado], con una anticipación de [Texto de carácter reservado]% para el mismo año. Por su parte, [Texto de carácter reservado] obtiene una participación del [Texto de carácter reservado]%. Luego de la operación proyectada las [Texto de carácter reservado] alcanzarían una cuota de participación del [Texto de carácter reservado]%. Sin embargo es [Texto de carácter reservado] el líder del mercado.
Tabla No.31
Cuota de participación mercado de fertilizantes compuestos grupo 5 Colombia
(Volumen Toneladas)
EMPRESA | 2011 | 2012 | 2013 | |
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
|||
MCV/ECOFERTIL | 57,83 | 57,30 | 52,93 | 52,93 |
YARA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35,18 |
ABOCOL . | 41,79 | 34,29 | 35,18 | |
PRECISAGRO | 0,06 | 8,28 | 11,56 | 11,56 |
NUTRIPLANTAS | 0,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
RIOAGRO/GABRIEL J RAMIREZ TRUJILLO | 0,28 | 0,14 | 0,33 | 0,33 |
TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservada Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
De las participaciones anteriormente analizadas para cada uno de los mercados definidos, se encontró que hay similitud en el comportamiento de las cuotas de participación del [Texto de carácter reservado], únicamente en el mercado de fertilizantes simples y en el grupo No. 1 de fertilizantes compuestos. Por lo tanto, en estos mercados podría llegar a presentarse una situación de efectos coordinados en un escenario de post-integración, el cual será analizado más adelante.
17.7.3. Índices de concentración y dominancia
Con el fin de obtener una mejor visión y entendimiento de los efectos que la operación proyectada puede tener sobre el mercado y las: indebidas restricciones sobre la competencia que ésta puede tener, se realizarán diferentes análisis numéricos que pueden ayudar a cuantificar el efecto, A continuación se presenta una compilación de los resultados obtenidos bajo los Índices Herfindahl – Hirschman (HHI), Kwoka y Stenbacka.
El primero de los tres, el índice HHI,[117] es una medida de la concentración en el mercado que ayuda a entender si la operación proyectada representa cambios considerables en la concentración del mercado y, por lo tanto, en los niveles de competencia de la industria.
En segunda instancia se presentará el índice Kwoka,[118] el cual mide, a partir de la desigualdad que se presenta entre las participaciones de las empresas del mercado, qué tan dominantes son las líderes del mismo. Éste es un índice que arroja un resultado entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio, donde la empresa líder domina en su totalidad el mercado.
Finalmente se analizará el índice Stenbacka,[119] usado comúnmente para establecer sí una empresa que es líder del mercado se encuentra en una posición de dominio respecto de las demás competidoras. Se trata de una aproximación que identifica lo anterior teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, arrojando un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado de la empresa líder superior a dicho umbral podría significar efectivamente una posición dominante.
Es de aclarar, que lo índices fueron calculados tomando únicamente las participaciones de las ventas en volumen por toneladas de las INTERVINIENTES y sus competidoras.
De acuerdo con las definiciones y consideraciones anteriores, a continuación se presentan resultados de los cálculos de los índices de concentración y dominancia de cada uno de los mercados relevantes.
a) Mercado de fertilizantes simple nitrogenados
Tabla No. 32
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN |
DESPUES OPERACIÓN |
VARIACION EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado]%, lo que incrementa la participación de [Texto de carácter reservado] en la comercialización de los fertilizantes simples nitrogenados.
Por otro lado, en el índice Kwoka se observa una variación de [Texto de carácter reservado] en una escala de 0 a 1, es decir, que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado, no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 32 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado]% antes de la operación y del [Texto de carácter reservado]% después de la operación de integración, lo cual no sucede en el mercado estudiado. Aunque generalmente se espera que este índice aumente después de la integración, en este mercado objeto de análisis se evidencia una situación contraria, la cual puede estar sustentada en el cambio que se presenta en la composición del mercado, donde antes [Texto de carácter reservado] era el líder del mercado y pasa a ser el segundo competidor después de la operación proyectada; reflejando una mayor concentración del mercado por parte de las dos principales empresas, lo que conlleva a una disminución del umbral definido por este índice.
Por lo tanto, se puede concluir que en el mercado no existe, antes o después de la operación proyectada, un agente con posición de dominio.
b) Mercado de fertilizantes simples fosfatados
Tabla No.33
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN |
DESPUÉS OPERACÍÓN | VARIACIÓN EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 256S al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado]%, lo que incrementa la participación de [Texto de carácter reservado] en la comercialización de los fertilizantes simples fosfatados.
Por otro lado, en el índice Kwoka se observa una variación de [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] una escala de 0 a 1; es decir, que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 33 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado]% antes de la operación y del [Texto de carácter reservado] % después de la operación de integración, lo cual no sucede en el mercado estudiado. Por lo tanto, se puede concluir que en el mercado no existe, antes o después de la operación proyectada, un agente con una dominancia del mercado.
c) Mercado de fertilizantes simples potásicos
Tabla No. 34
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN | DESPUES OPERACIÓN |
VARIACION EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No. 7 del Expediente. Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado]% lo que incrementa la participación de [Texto de carácter reservado] en la comercialización de Los fertilizantes simples potásicos.
Por otro lado, en el índice Kwoka se observa una variación de [Texto de carácter reservado] una escala de 0 a 1, es decir, que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado, no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 34 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado]% antes de la operación y del [Texto de carácter reservado]% después de la operación de integración, lo cual no sucede en el mercado estudiado. Por lo tanto, se puede concluir que en el mercado no existe, antes o después de la operación proyectada, un agente con una dominancia del mercado. Aunque generalmente se espera que este índice aumente después de la integración, en este mercado objeto de análisis se evidencia una situación contraria, la cual puede estar sustentada en el cambio que se presenta en la composición del mercado; reflejando una mayor concentración por parte de las dos principales empresas, lo que conlleva a una disminución del umbral definido por este índice.
d) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 1
Tabla No. 35
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN | DESPUÉS OPERACIÓN | VARIACIÓN EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado]%. lo que incrementa la participación de [Texto de carácter reservado] en la comercialización de Los fertilizantes simples potásicos.
Por otro lado, en el índice Kwoka se observa disminución del índice en [Texto de carácter reservado], es decir, que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado, no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar la anterior afirmación se analiza el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 35 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado]% antes de la operación y del [Texto de carácter reservado] % después de la operación de integración. En el mercado estudiado las [Texto de carácter reservado] ni antes ni después de la operación proyectada, tienen dominancia del mercado, a diferencia de [Texto de carácter reservado] que en ambos escenarios presenta una posición dominante del mercado afectado.
e) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 2
Tabla No. 36
Índices de concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN | DESPUES OPERACIÓN |
VARIACIÓN EN PUNTOS |
|
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2523 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente, Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado] %. Para los fines del análisis realizado se encuentra que esta variación es pequeña, es decir, que con la operación proyectada es mínimo el riesgo de que se vaya a imponer una indebida restricción a la competencia.
Por otro lado, en el índice Kwoka se observa una variación de [Texto de carácter reservado] es decir, que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, para confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 36 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado] % antes de la operación y del [Texto de carácter reservado] % después de la operación de integración. En el mercado estudiado las [Texto de carácter reservado] ni antes ni después de la operación proyectada, tienen dominancia del mercado, a diferencia de [Texto de carácter reservado], que en ambos escenarios presenta una posición dominante del mercado afectado.
f) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 3
Tabla No. 37
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN | DESPUÉS OPERACIÓN | VARIACIÓN EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes y después de la operación, debido a que [Texto de carácter reservado] no participa en este merado específico. Por esta razón, las participaciones no se van a ver afectadas con la operación proyectada. Simplemente esta empresa adquiriere la participación que tiene [Texto de carácter reservado] en el mercado afectado.
Por otro lado, en el Índice Kwoka es de [Texto de carácter reservado], lo que indica que en el mercado antes y después de la operación no se evidencia algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 37 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado] % antes y después de la operación de integración. En el mercado estudiado las [Texto de carácter reservado] antes y después de la operación proyectada tienen dominancia del mercado. Sin embargo, [Texto de carácter reservado], es una empresa que a pesar de que no supera el umbral definido, tiene una participación cercana, que permitiría contrarrestar alguna posible restricción indebida del mercado.
g) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 4
Tabla No. 38
Índices de Concentración y Dominancia 2013
ANTES OPERACIÓN | DESPUES OPERACIÓN | VARIACION EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2528 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
EI HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, es decir, el [Texto de carácter reservado]%. De acuerdo con las altas participaciones y el valor del índice calculado, se evidencia que el mercado de fertilizantes compuestos grupo 4, es un mercado altamente concentrado, donde alrededor del [Texto de carácter reservado]% es atendido por [Texto de carácter reservado]. Después de la operación proyectada las serían las únicas que atenderían dicho mercado.
Por otro lado, el índice Kwoka tiene una variación de [Texto de carácter reservado], pasando de [Texto de carácter reservado] en una escala de 0 a 1, lo que muestra que antes y después de la operación hay un mercado con una alta dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka, Los resultados de la tabla No. 38 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al 111% antes de la operación y del [Texto de carácter reservado]% después de la operación de integración. En el mercado estudiado las [Texto de carácter reservado] superan el umbral definido, evidenciando que tiene una posición dominante en el mercado de fertilizantes compuestos grupo 4.
h) Mercado de fertilizantes compuestos grupo 5
Tabla No. 39
ANTES OPERACIÓN | DESPUES OPERACIÓN | VARIACION EN PUNTOS | |
HHI | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
KWOKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
STENBACKA | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folios 2566 al 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 6 del Expediente. Folios 2523 al 2572 del Cuaderno Reservado Terceros No 7 del Expediente. Cálculos SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes y después de la operación, debido a que [Texto de carácter reservado] no participa en este mercado específico, las participaciones no se van a ver afectadas con la operación proyectada. Simplemente esta empresa adquiriere la participación que tiene [Texto de carácter reservado] en este mercado afectado.
Por otro lado, en el índice Kwoka es de [Texto de carácter reservado] una escala de 0 a 1, lo que indica que en el mercado antes y después de la operación no se evidencia algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
Finalmente, a fin de confirmar lo anterior se analizará el resultado del índice de Stenbacka. Los resultados de la tabla No. 39 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al antes y después de la operación de integración. En el mercado estudiado las [Texto de carácter reservado] ni antes ni después de la operación proyectada tienen dominancia del mercado, a diferencia de [Texto de carácter reservado], la cual, en ambos escenarios presenta una posición dominante del mercado afectado.
17.8 BARRERAS DE ENTRADA
De acuerdo con la ICN «Una barrera a la entrada puede ser descrita como un beneficio en favor de una empresa establecida sobre los competidores potenciales que impiden que nuevas empresas entren en el mercado«.[120].
Por lo tanto, una vez establecido que con la operación proyectada, las INTERVINIENTES, YARA y ABOCOL, reforzarían su poder en los mercados relevantes definidos, es preciso determinar la existencia o no de barreras a la entrada, Es decir, si existen dificultades para que en un corto o mediano plazo, nuevos competidores puedan ofrecer sus productos en los mercados de fertilizantes simples y compuestos, con el fin de establecer si además de la actual competencia, los competidores se pueden ver contrarrestados por eventuales compañías que ingresen a la industria.
Cuando existen barreras significativas y altos niveles de concentración y participación en un mercado, tales circunstancias llevan a que las empresas que proyectan integrarse tengan la posibilidad de determinar las condiciones tales como precios o la calidad de sus productos en el corto y mediano plazo con independencia de los demás agentes económico. Esto se acompaña con una baja capacidad por parte de los competidores para afectar la participación de las INTERVINIENTES mediante precios más bajos o calidades superiores. A fin de poder establecer lo anterior, para el caso en estudio, las barreras a la entrada son:
– Inversión inicial
De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, cualquier competidor puede ingresar al mercado con una inversión aproximada de COP $85 billones para una producción anual de [Texto de carácter reservado] toneladas, donde se incluiría: (i) costos de obtención de las licencias requeridas (aproximadamente COP $[Texto de carácter reservado] millones), (ii) capital de trabajo para las importaciones, financiación y flujo de caja (aproximadamente COP $[Texto de carácter reservado] billones), (iii) inversión en la instalación de la capacidad de producción (aproximadamente COP [Texto de carácter reservado] millones) y en mercadeo y comercialización (aproximadamente COP $[Texto de carácter reservado] millones).[121]
Se debe tener en cuenta que la única forma de participar en este mercado no es establecer una planta de producción de fertilizantes, sino que también es posible hacerlo importando el producto, como lo hacen las mismas INTERVINIENTES y algunos competidores en la actualidad. En la siguiente tabla se muestra la inversión para importar los fertilizantes simples al país:
Tabla No. 40
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 34 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No 1 del Expediente.
Además esta Superintendencia reconoce que la inversión inicial para ingresar a un mercado no supone en sí misma una alta barrera a la entrada. Solamente cuando se considera en conjunto con las otras barreras se podrá determinar si efectivamente debe ser considerada como una barrera a la entrada.
– Barreras legales:
No hay barreras legales que retarden o imposibiliten la entrada al mercado de un nuevo competidor que pretenda entrar al mercado. Sin embargo, las empresas deben cumplir ciertos requisitos para la importación y/o fabricación de los productos, tales como la licencia y el registro ante el ICA de cada uno de los productos que han sido importados o producidos [ocalmente y el registro para la importación de fertilizantes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Barreras de distribución:
De acuerdo con las INTERVINIENTES, no se observan barreras de distribución o de acceso a clientes que obstruyan a las empresas cubrir el territorio al que quieran llegar. En algunas ocasiones afirman las INTERVINIENTES, «(.) los clientes a menudo adquieren productos Ex Works o en las bodegas de los importadores lo cual neutraliza la necesidad de contar con una red de distribución en estos casos».[122] Sin embargo, este Despacho encuentra que en la operación YARA adquirirá de ABOCOL su red de distribución mayorista, por lo cual, este podría constituir el principal objeto de la operación de integración. Finalmente, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que después de la operación proyectada dicha red de distribución podría constituir una posible barrera para un nuevo jugador en el mercado.
– Barreras arancelarias:
Existe una facilidad para el ingreso de los fertilizantes al país, con un arancel de importación de este producto equivalente a cero. [123] Esto se ve reflejado en los [Texto de carácter reservado].[124]
De acuerdo con lo descrito anteriormente, esta Superintendencia concluye que un nuevo agente puede comercializar en el mercado colombiano productos importados y que la inversión inicial para entrar a los mercados afectados no constituye una barrera a la entrada. A pesar, de la existencia de una posible barrera a través de la red de distribución, este Despacho considera que no se encuentran obstáculos en el mercado de fertilizantes que puedan retrasar la entrada de nuevos competidores, ni se encuentran barreras de tipo legal que puedan obstaculizar la participación de un nuevo agente en el mercado relevante definido.
17.9 CONTESTABILIDAD DEL MERCADO
17.9.1 De los competidores
Las INTERVINIENTES señalan que en el mercado de los fertilizantes es posible competir eficientemente sin contar con plantas de producción, toda vez que no existen barreras a la entrada significativas. Tal como se analizó, en Colombia estos productos son importados casi en su totalidad y tienen un arancel del cero %.
17.9.2 De los consumidores
Ante incrementos en el precio de alguno de los productos pertenecientes a los mercados relevantes analizados, los consumidores están en la capacidad de reaccionar positivamente, reconociendo que en la mayoría de los casos el consumidor va a tener la posibilidad de trasladar su compra a otra marca de menor precio al interior del mercado.
Lo anterior es posible gracias a que las distintas marcas de fertilizantes disponibles en los distintos mercados relevantes contienen los mismos nutrientes requeridos para incrementar la productividad de los cultivos en los que se apliquen.
17.10 POTENCIALES EFECTOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA
17.10.1 Efectos unilaterales
Como consecuencia de la operación de integración objeto de análisis de la presente Resolución, se genera una reducción de la competencia debido al aumento de la concentración del mercado. Esto se debe a que desaparece uno de los principales competidores, aumentando la capacidad del adquiriente de influenciar las decisiones de competencia del mercado.
Sin embargo, es de notar que pese al poder de mercado que adquiere el ente integrado después de la operación, una posible acción que pueda afectar negativamente a sus competidores podrá ser contrarrestada por MCV, que conservaría después de la operación una alta participación de mercado, igualando o superando en algunos mercados la cuota del ente integrado.
Por lo anterior, esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita concluir que existe un riesgo significativo de efectos unilaterales por parte del ente integrado después del perfeccionamiento de la operación proyectada, En efecto, el agente integrado no adquirió posición de dominio al tener otro competidor efectivo en el mercado.
17.10.2 Efectos coordinados
Después de una integración puede incrementarse la probabilidad de que las partes involucradas y sus competidores sean capaces de coordinar su comportamiento (tácita o explícitamente}, o reforzar la coordinación existente de una manera contraria a la competencia (por ejemplo, en lo relacionado con los precios, la producción o las decisiones comerciales).
De acuerdo con la ICN la cuestión principal en el análisis de los efectos coordinados debería ser sí la concentración aumenta significativamente la: probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente.[125]
En este sentido, para el caso concreto la preocupación no es el poder de mercado del ente integrado resultante de la operación proyectada, sino si esta propiciará condiciones de mercado que permitan una coordinación exitosa entre dos o más empresas para incrementar sus ganancias en perjuicio de los consumidores o en detrimento de la participación o permanencia de posibles competidores. Particularmente, dada la distribución de los mercados relevantes, la posible coordinación se presentaría entre MCV y el ente integrado.
Aunque no hay actualmente una visión unificada sobre los factores que puedan dar lugar a la coordinación, esta Superintendencia realizó una recopilación de las condiciones que han sido identificadas por diferentes autores[126] y organizaciones como la ICN[127] y que resultan relevantes para la operación objeto de estudio.
Al respecto, Ivaldi y otros (2003) indican que realizar un análisis integral que evalúe cada uno de los factores que generan un escenario favorable para la colusión es innecesario e incluso en algunos casos puede llegar a ser inmanejable para la autoridad de competencia. Por esto, para el análisis de posibles efectos coordinados se deben identificar y priorizar los criterios más relevantes para la industria afectada por la operación de integración.[128]
A continuación se presenta cada uno de los criterios considerados como relevantes para la industria de fertilizantes en Colombia, con su respectivo análisis para el caso concreto.
– Transparencia del Mercado: Es un factor que permite a sus participantes acceder a la información económica de forma oportuna, clara y completa de sus competidores en determinado mercado. Esta situación facilita que las empresas tomen de manera adecuada y pertinente sus decisiones, en relación con precios, volumen de venta, producción, estrategias de mercado u otro tipo de variables relevantes para la maximización de sus beneficios, de tal forma que facilitaría la posibilidad de lograr una coordinación entre ellas.
Adicionalmente, la transparencia en un mercado determinado constituye un mecanismo para la detección del incumplimiento por parte de uno o varios de los integrantes de un cartel, de forma tal que los demás competidores pertenecientes al mismo puedan castigar el desvío. Si bien este factor en sí mismo no garantiza la posibilidad de retaliación por parte de los competidores, sí constituye un primer elemento para la vigilancia del cumplimiento de un acuerdo y por tanto de su sostenibilidad en el tiempo.
En Colombia las empresas partícipes en el mercado de fertilizantes deben reportar mensualmente al MADR los precios de venta y el volumen vendido de dichos productos para ese lapso de tiempo. Sin embargo, esta autoridad no realiza publicaciones basadas en la información recopilada ni efectúa su entrega bajo algún tipo de solicitud.
Dado que no existe ningún mecanismo fiable para la observación oportuna de las decisiones de competencia tomadas por los agentes de esta industria, esta Superintendencia no encuentra evidencia de que exista transparencia suficiente en el mercado de fertilizantes en Colombia, lo cual dificulta en gran medida una posible coordinación.
– Homogeneidad del Producto: Es más fácil que se presente una coordinación entre las firmas participantes en un determinado mercado, cuando el nivel de diferenciación del producto es mínimo. En mercados caracterizados por productos relativamente homogéneos se facilita a los competidores establecer acuerdos con condiciones que los beneficien de manera equitativa.
Como se ha expuesto a lo largo de la presente Resolución, los fertilizantes se clasifican según su composición en simples o compuestos. En primer lugar, se encuentra que dado que los fertilizantes simples aportan principalmente un solo macronutriente {nitrógeno, fósforo o potasio) que cumple una función específica para el crecimiento de una planta, no existen diferencias significativas entre los fertilizantes simples ofrecidos por las diferentes empresas.
Los fertilizantes compuestos, por su parte, contienen al menos dos macronutrientes básicos y en algunas ocasiones son enriquecidos con uno o más micronutrientes o elementos secundarios, En esta categoría, e incluso al interior de las cinco canastas definidas como mercados relevantes en la presente Resolución, se encuentran innumerables combinaciones y proporciones de macronutrientes, micronutrientes y elementos segundarios, pudiendo entender estas variaciones como fuentes de heterogeneidad entre los productos.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que de los distintos tipos de productos que componen el mercado relevante, sólo aquellos pertenecientes a los grupos de fertilizantes simples nitrogenados, fosfóricos o potásicos, pueden ser considerados como productos homogéneos.
– No existen empresas «Maverick» o hacen parte de la fusión: Una empresa «Maverick» es aquella que tiene el incentivo económico para desviarse del comportamiento de sus competidoras, y convertirse en la fuerza disruptiva que rompe con las condiciones del mercado; es decir, la presencia de esta clase de empresa puede evitar algún tipo de efecto coordinado. A su vez, la adquisición de una empresa con este tipo de comportamiento, puede facilitar coordinación posterior a la integración, aun cuando el aumento de la concentración no sea tan significativo.
En el mercado de fertilizantes en Colombia se observa que el comportamiento de las principales empresas partícipes, incluyendo a las INTERVINIENTES y MCV ha mantenido la misma tendencia a lo largo de los años, es decir, que no existen empresas tipo Maverick que puedan distorsionar el mercado y evitar una posible coordinación entre las firmas.
Sin embargo, se debe aclarar que lo anterior obedece principalmente a que los fertilizantes ofrecidos en Colombia tienen una alta correlación con el precio internacional, haciendo que la tendencia de los precios al interior del país sea similar entre las distintas empresas.
Con el fin de evidenciar la inexistencia de empresas «Maverick» en el mercado de fertilizantes en Colombia, se toma un producto del grupo de fertilizantes simples y un producto de grupo de fertilizantes compuestos, para analizar y comparar sus precios en las empresas con posibilidades de coordinación.
A continuación se muestran de forma mensual los precios ($/tonelada) para el año 2012 y 2013, del fertilizantes simple «DAP» y del fertilizante compuesto «15-15-15», para cada una de las empresas:
Gráfica No. 8
Precios (S/Ton) 2012-2013 del fertilizante simple «DAP»
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Cálculos SIC.
Gráfica No. 9
Precios ($/Ton) 2012-2013 del fertilizante simple »15-15-15″
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las INTERVINIENTES. Cálculos: SIC.
De las anteriores gráficas se evidencia que tanto como las INTERVINIENTES como MCV, han presentado una tendencia similar en los precios de venta de los productos «DAP» y »15-15-15″, a lo largo de los años 2012 y 2013, lo que finalmente ratifica que en este mercado no hay presencia de empresas «Maverick».
– Vínculos estructurales: Este aspecto hace referencia a aquellas situaciones en las cuales las empresas tienen vínculos estructurales entre ellas {por ejemplo participaciones societarias cruzadas o la operación de un negocio conjunto). Esta situación favorece la coordinación debido a que establece la posibilidad de adoptar acuerdos en sus respectivas juntas o escenarios de decisión comunes entre las empresas.
Para el caso objeto de estudio, no se tiene evidencia de que existan vínculos estructurales entre las empresas participes del mercado de fertilizantes en Colombia,
– Número reducido de empresas que participan en el mercado: En un mercado determinado, es más fácil la coordinación de las empresas participantes cuando se presenta un reducido número de competidores, dado que su comportamiento es más fácil de predecir. Además, usualmente es más fácil alcanzar un consenso entre pocos participantes que entre un gran número de los mismos.
Con la base de datos de importaciones de fertilizantes en. Colombia aportada por la DIAN, esta Superintendencia pudo observar que en este mercado participan más de [Texto de carácter reservado] empresas extranjeras. Este alto número de competidores dificultaría una posible coordinación.
– Existencia de competidores más pequeños con insuficiente capacidad de respuesta, dada su atomización: Como se mencionó en el punto anterior, en el mercado de fertilizantes existen más de [Texto de carácter reservado] empresas competidoras de origen extranjero. Sin embargo, las [Texto de carácter reservado] empresas con mayor volumen de importaciones agrupan más del [Texto de carácter reservado]% del total, lo cual evidencia que pese a que existe un gran número de competidores, la mayoría de estos realizan muy pocas importaciones de fertilizantes en Colombia.
– Niveles de concentración elevados en el mercado: El mercado de fertilizantes en Colombia está concentrado en pocas empresas productoras e importadoras de dichos productos, permitiendo de esta manera que los agentes que participan en dicho mercado puedan acordar diferentes decisiones, lo que facilitaría una coordinación entre ellas.
– Estabilidad o posibilidad de predecir la demanda: La estabilidad de la demanda del mercado es un aspecto que permite predecir el comportamiento de los participantes en el mismo, conllevando a un aumento de la capacidad de coordinación entre las firmas partícipes. De igual forma, este factor puede llegar a promover el afianzamiento de las posiciones de venta, conllevando de manera implícita a la asignación de clientes entre los vendedores.
La demanda de fertilizantes en Colombia depende fundamentalmente de tres factores, a saber: i) tipo de cultivo al que se va a aplicar, ii) tipo de terreno en el que se va a cultivar, y iii) el clima. Lo anterior evidencia que la demanda de fertilizantes está sujeta a diferentes factores variables y en ocasiones difíciles de predecir (como el clima) a lo largo del proceso de siembra de los cultivos, lo que finalmente dificulta una posible coordinación entre las firmas.
– Homogeneidad de las empresas: Para mayor facilidad de coordinación entre las empresas participantes en determinado mercado, es relevante que estas sean similares en capacidad de producción, estructura de costos, participaciones de mercado o alguna combinación de estos factores. La simetría entre las empresas facilita la coordinación entre ellas, pues tendrán incentivos compatibles de respuesta a un conjunto de circunstancias competitivas.
Para el caso objeto de estudio se debe tener en cuenta que las INTERVINIENTES son empresas multinacionales con presencia en Colombia a través de alguna de sus filiales. MCV es la única filial de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. – PEQUIVEN, con sede fuera del territorio venezolano, mientras YARA pertenece al grupo YARA ASA, el cual tiene presencia a lo largo y ancho de mundo, operando aproximadamente en B países ubicados en los cinco continentes.[129]
Por lo anterior, es de esperar que la capacidad de producción y la estructura de costos que enfrenta cada empresa sean diferentes, generando una asimetría que dificulta la alineación de incentivos para una posible coordinación.
– Estabilidad en el número de empresas participantes en el mercado (número reducido de salidas e ingresos de nuevos participantes): Se entiende por estabilidad en el número de empresas participantes el hecho de que en un periodo significativo de tiempo el número de agentes que participan en este mercado se ha mantenido constante y no ha presentado variaciones significativas.
Bajo este contexto, se advierte que en un mercado donde interactúan un número reducido de competidores se incrementa la posibilidad de que puedan existir incentivos para coordinaren el mercado en el que participan. Para el presente caso, se observa que en los últimos años se ha evidenciado el ingreso de nuevas empresas en el mercado de fertilizantes, tales como PRECISAGRO, la cual, desde su ingreso en el año 2011, ha ganado cuota de mercado progresivamente. Por lo anterior, se puede afirmar que este mercado presenta niveles de volatilidad que propician las condiciones para que nuevos agentes puedan ingresar al mismo y dinamizar la competencia haciendo contrapeso a las empresas incumbentes.
– Existencia y evidencia de coordinaciones pasadas: Se entiende por este ítem la evidencia histórica que dé cuenta de la existencia de la imposición de sanciones por la Autoridad de Competencia producto de investigaciones por conductas relacionadas con coordinación entre competidores. En el caso bajo estudio, no se ha encontrado evidencia de que en el pasado hubiese existido este tipo de conductas, el cual sería un factor indicativo de que no existen condiciones favorables para una coordinación.
Existencia de barreras a la entrada significativas: Se entiende por barreras a la entrada los obstáculos para que en un corto, mediano, o largo plazo, nuevos competidores puedan ingresar a un mercado determinado e iniciar a ofrecer sus productos. Ejemplos de barreras a la entrada son la inversión inicial, los costos hundidos y las barreras legales.
Ante la existencia de barreras significativas a la entrada, así como de altos niveles de concentración, es probable que empresas participantes en un mismo mercado que proyectan integrarse, tengan la posibilidad de determinaren el corto y mediano plazo las condiciones de dicho mercado -precios, calidad-, con independencia de los demás agentes económicos.
Para el caso particular del mercado de fertilizantes, se observa que no hay presencia de altas barreras a la entrada, a pesar que el costo de la inversión inicial requerida para llegar a instalar un esquema de venta de los productos afectados similar al de las INTERVINIENTES es elevado, los productos de este mercado son en su mayoría importados, por lo cual, cualquier agente puede participar en este.
– Interacción multi-mercado: Se refiere a las situaciones en las cuales los participantes de un mercado concurren al mismo tiempo en mercados diferentes pero relacionados, donde se puede llegar a presentar efectos coordinados entre los agentes participantes. Asimismo, ante una eventual violación de la coordinación, existen incentivos para que dichas empresas puedan disciplinar las conductas de sus rivales tendientes a retirarse de los esquemas de coordinación en marcha en el mercado principal, mediante retaliaciones en los mercados relacionados.
En el presente caso, se observa que en virtud del hecho que las INTERVINIENTES participan en los ocho mercados afectados, existen las condiciones para que se dé una posible coordinación.
– Compradores pequeños con poco poder de negociación: Los pequeños agricultores realizan las compras de este producto para su autoconsumo por intermedio de distribuidores. Tanto los pequeños agricultores como algunos distribuidores no tienen la capacidad de importar la cantidad de fertilizantes que requieren en sus cultivos y, por consiguiente, no cuentan con la capacidad necesaria para ejercer poder de negociación con sus proveedores, esto es, las INTERVINIENTES y sus competidores.
– Existencia de figuras de subcontratación en el mismo u otros mercados: Las INTERVINIENTES no ejercen actualmente algún tipo de subcontratación dentro de la cadena de valor, ni en el mercado principal. La distribución de los productos que importan o producen localmente los participantes del mercado de fertilizantes en Colombia la realizan directamente sin algún tipo de intermediario o por lo menos no bajo la figura de subcontratación, por lo cual este ítem no aplica en este caso.
– Bajos niveles de innovación en el mercado: El mercado de fertilizantes se caracteriza por ser commodities, es decir, materias primas que han sufrido procesos de transformación muy pequeños o insignificantes, por lo cual es predicable que en este mercado no sea frecuente la innovación.
Habiendo realizado la verificación de los criterios que podrían facilitar una coordinación entre las empresas de la industria de fertilizantes en Colombia, Despacho procedió a realizar una prueba cualitativa, en la cual se efectuó una ponderación a cada uno de los anteriores ítems, de acuerdo con su nivel de relevancia para el caso concreto.
Tabla No. 41
Prueba cualitativa
Factores | SI=1 NO=0 |
PONDERA CIÓN |
PROBABILI DAD |
Transparencia del mercado | 0 | 13,00% | 0,00% |
Homogeneidad del producto | 1 | 10,00% | 10,00% |
No existen empresas «Maverick» o hacen parte de la fusión | 1 | 3,00% | 3,00% |
Participaciones cruzadas u operación de un negocio conjunto | 0 | 10,00% | 0,00% |
Número reducido de empresas participan en el mercado | 0 | 5,00% | 0,00% |
Niveles de concentración elevados en el mercado | 1 | 5,00% | 5,00% |
Estabilidad o posibilidad de predecir la Demanda |
0 | 10,00% | 0,00% |
Homogeneidad de las empresas (participaciones, estructuras de costos, niveles de integración vertical) | 0 | 10,00% | 0,00% |
Estabilidad en el número de empresas participantes en el mercado (bajas salidas e Ingresos) | 1 | 5,00% | 5,00% |
Existencia y evidencia de coordinaciones pasadas | 0 | 5,00% | 0,00% |
Existencia de barreras a la entrada significativas | 0 | 3,00% | 0,00% |
Interacción multi-mercado | 1 | 3,00% | 3,00% |
Existencia de competidores más pequeños con insuficiente capacidad de respuesta, dada su atomización. | 1 | 2,00% | 2,00% |
Compradores pequeños con poco poder de negociación | 1 | 2.00% | 2,ao% |
Existencia de figuras de subcontratación en el mismo u otras mercados | 0 | 10,00% | 0,00% |
Bajos niveles de innovación en el mercado | 1 | 2,00% | 2,00% |
TOTAL | 8 de 16 | 100,00% | 32,00% |
Fuente: Elaboración SIC
De acuerdo con la tabla anterior, se observa que la probabilidad de que existan efectos coordinados en este mercado corresponde al 32%.
17.11 CONCLUSIÓN DE LA OPERACIÓN
Por lo expuesto, el aumento significativo en los niveles de participación que tendría la sociedad YARA a raíz de la integración proyectada no conduce a una indebida restricción de la competencia como consecuencia de la operación propuesta. Ahora bien, la integración si presenta una posible restricción a la competencia en cuanto a una eventual cobertura de distribución de productos afectados y asistencia técnica, tal y como se explicará en el numeral siguiente.
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante escrito radicado con el No. 14-18949-83 del 30 de mayo de 2014, el MADR allego a esta Superintendencia un concepto respecto de la operación proyectada en los siguientes términos:
«El servicio de asistencia técnica, unida a la venta de fertilizantes y plaguicidas puede generar incentivos a la atadura de servicios que podrían no necesariamente ser complementarios a la adquisición de productos por parte del agricultor. Respecto a dicha complementariedad y su posible eficiencia, es en todo caso, la SIC la que debe pronunciarse.
En este sentido, las medidas do condicionamiento a las que debiera sujetarse la operación entre YARA y ABOCOL debiera establecer que la nueva unidad económica ofrezca servicios de valor agregado de forma independiente de la distribución, comercialización y venta de fertilizantes, y para ello debiera informar los precios y condiciones de cada uno de los servicios de asistencia técnica ofrecidos.
[…]
Como se indicó, OFD COMERCIAL, empresa de ABOCOL, está dedicada a la distribución de los productos de la interviniente y de otros agentes del mercado.
La desaparición de uno de ellos resta presión competitiva en el eslabón de distribución, lo que puede derivar en restricciones en el acceso a dicha red, o en restricciones verticales, como la distribución exclusiva de productos o la repartición geográfica de mercados en el eslabón de la distribución.
Debe ser la SIC, la que analice la estructura de distribución de las INTERVINIENTES, que no es un elemento aislado dentro de la operación de integración que aquí se analiza, y en todo caso mitigue los riesgos derivados de la operación entre las INTERVINIENTES.
En este sentido, las medidas de condicionamiento deberían estar encaminadas a analizar la red de distribución, los contratos con cada uno de sus distribuidores, y proveedores adicionales a ABOCOL, y la participación accionaria de ABOCOL en dichas sociedades, con la finalidad de determinar cláusulas de exclusividad o condiciones que en definitiva reflejen exclusividad».[130]
DÉCIMO NOVENO: Que las INTERVINIENTES presentaron a consideración del Despacho una propuesta de condicionamientos,[131] los cuales permitirían, a su juicio, la preservación de niveles de competencia en el segmento de su distribución de fertilizantes, siempre y cuando sean sostenibles y razonables de acuerdo con las condiciones del mercado de fertilizantes en Colombia y el ambiente regulatorio actual se mantenga estable y no imponga cargas mayores a las actualmente asumidas por las INTERVINIENTES en Colombia, de forma tal que afecten la operación del negocio de la Entidad integrada. A continuación se resumen los condicionamientos ofrecidos por las Partes por un período de tres (3) años contados a partir de la ejecutoría de la presente Resolución en cuanto a los condicionamientos relacionados con los programas de asistencia técnica y sinergias en redes de distribución.
(i) Compromiso con relación a los Canales de Distribución: Las INTERVINIENTES se comprometen atender la distribución de por lo menos el 46% del volumen de sus ventas anuales a través del canal de ventas directas, minoristas, pequeñas tiendas, cooperativas y agremiaciones, y el 54% a través del canal mayorista. Las condiciones de distribución serán revisadas y medidas cada año, durante el término de duración de los condicionamientos. Por lo tanto, las INTERVINIENTES podrán reducir los porcentajes mínimos de distribución realizados a través de ventas directas, minoristas, de pequeñas tiendas, cooperativas y agremiaciones hasta en un 5%, los cuales se deberán notificar a la SIC el cambio dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que detecte esta variación.
Por otra parte, si las variaciones en los porcentajes de distribución atendidos por los canales de ventas directas, minoristas, de pequeñas tiendas, cooperativas y agremiaciones, fueran mayores al 5%, las INTERVINIENTES informan a la SIC sobre el cambio que planean incorporar, con una anticipación no inferior a tres meses calendarlo a la fecha en que se vaya a efectuar el cambio. La SIC se pronunciará dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles sobre el cambio propuesto a fin de evitar traumatismos en la continuidad del negocio.
(ii) Compromiso con relación al programa de asistencia técnica y con el programa Mentes Fértiles: Las INTERVINIENTES se comprometen a continuar con la ejecución de los Programas Técnicos de ABOCOL (tanto para los agricultores industrializados como para los pequeños agricultores) y a continuar participando en el Programa Mentes Fértiles en Colombia, por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoría de la operación proyectada. A continuación se procede a explicar cada uno de estos programas:
– Días de Campo: Las INTERVINIENTES llevarán a cabo el programa [Texto de carácter reservado] Días de Campo cada año de vigencia de los condicionamientos, atendiendo en promedio unos [Texto de carácter reservado] asistentes por año.
– Participación en Ferias y Eventos Gremiales: Las INTERVINIENTES participarán en al menos [Texto de carácter reservado] ferias agropecuarias a nivel nacional y [Texto de carácter reservado] eventos gremiales, la Entidad integrada podrá organizar al menos una de estas ferias, cada año.
– Asistencia Técnica Dirigida: Las INTERVINIENTES programarán [Texto de carácter reservado] visitas periódicas a los cultivos de clientes (tanto agroindustriales como minifundistas) para apoyarlos en la evaluación y examen de la evolución de los cultivos con el uso de diferentes fertilizantes. Dentro de las visitas, se podrán ofrecer a los clientes la participación en pruebas y seguimiento de evolución de cultivos con el uso de sus fertilizantes.
– Capacitaciones y consultorías: Las INTERVINIENTES programarán un mínimo de [Texto de carácter reservado] charlas o capacitaciones sin costo alguno, en diferentes temas relacionados con la aplicación, evolución y tendencias del uso de fertilizantes en diferentes cultivos.
Por otra parte, el Programa Mentes Fértiles busca mostrar y enseñar a los agricultores sobre las mejores prácticas para fertilizar de forma adecuada sus cultivos, Este programa se financia en un [Texto de carácter reservado] % por el sector privado y en un [Texto de carácter reservado] % por el sector público, básicamente, por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, organizando alrededor de [Texto de carácter reservado] seminarios por año, dirigidos a un grupo de [Texto de carácter reservado] personas, cada uno. Los INTERVINIENTES, se comprometen a pagar la cuota de afiliación a este Programa y participaren sus actividades.
Las INTERVINIENTES manifiestan que los beneficios que traería esta operación proyectada, consisten en mantener la política actual respecto de sus programas de asistencia técnica para los agricultores y las sinergias que las redes de distribución crearían conjuntamente.
VIGÉSIMO: Que a juicio de esta Superintendencia, los condicionamientos anteriormente presentados logran atenuar parcialmente los potenciales efectos nocivos en los mercados relevantes anteriormente definidos, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Para el caso concreto, se encuentra que las posibles afectaciones del mercado derivadas de la operación objeto de estudio se derivan de: (i) la asistencia técnica por parte de los INTERVINIENTES al consumidor final, que opera como un servicio complementario a la venta de fertilizantes; (ii) la cobertura a nivel nacional de los productos afectados, que puede verse reducida una vez se perfeccione la operación buscando mayores márgenes de rentabilidad y iii) restricción de los canales de distribución, principalmente en el canal mayorista debido a la fuerte presencia con la que quedaría el ente integrado a través de OFDC.
En cuanto al compromiso planteado para asistencia técnica y el programa «Mentes Fértiles», esta Superintendencia encuentra que la propuesta presentada por las INTERVINIENTES no aborda el riesgo de una posible restricción de la competencia derivada de la complementariedad entre el asistencia técnica y la venta de fertilizantes.
Los programas de formación y capacitación a los que se hace referencia en la propuesta presentada corresponden a programas de responsabilidad social empresarial y de mercadeo de ABOCOL actividades que no son comercializadas y que no hacen parte de los mercados afectados por la operación proyectada.
El compromiso relativo a los canales de distribución plantea en primer lugar que las INTERVINIENTES mantendrán una proporción constante entre ventas por canal minorista y ventas por canal mayorista. Al respecto esta Superintendencia encuentra que dicha propuesta no resuelve la preocupación por la potencial reducción de la cobertura actual de la oferta.
En cuanto a las condiciones que se deben cumplir para que esta Entidad encuentre justificación para la reducción de la cobertura actual, se encuentra que la propuesta presentada por las INTERVINIENTES de informar cuando las ventas en una región determinada se reduzcan en 5% o más, no resulta en sí mismo en un indicador representativo de la sostenibilidad económica de un negocio.
20.1 CONDICIONAMIENTO
El parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 indica que:
«Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración».
De lo dicho en los acápites anteriores, se encuentra que derivado de la operación de integración entre YARA y ABOCOL, existe la posibilidad por parte del ente integrado de atar la venta de fertilizantes al servicio de asistencia técnica, disminuir la cobertura a nivel nacional y, restringir los canales de distribución, específicamente en el canal mayorista de los productos afectados.
En razón de lo anterior, se encuentra que la operación entre YARA y ABOCOL debe ser condicionada para que su conducta no genere restricciones o limitaciones en el mercado. Dichos condicionamientos están relacionados con la comercialización, distribución y suministro de los productos del ente integrado.
En línea con lo expresado por esta Superintendencia,[132] así como por la literatura sobre la materia, se encuentra que los condicionamientos se dividen en dos grandes categorías: medidas estructurales y medidas de conducta o comportamiento.
En primer lugar los remedios estructurales usualmente implican una redistribución de derechos de propiedad, que pueden incluir alguna desinversión o cesión de negocios.[133] En consecuencia, los remedios estructurales apuntan a cambiar los incentivos de las firmas en el mercado a través de un impacto en la estructura del mismo.[134]
Por su parte, los remedios de conducta restringen los derechos de propiedad y libertad económica de las empresas fusionadas, estableciendo obligaciones exigibles a las partes que se fusionan. De este modo, mientras los remedios estructurales implican una redistribución de bienes, los remedios de conducta implican una limitación y restricción al actuar de las empresas.[135]
En ese sentido, el artículo 11 de la Ley 1340 de 2009, establece:
«APROBACIÓN CONDICIONADA Y OBJECIÓN DE INTEGRACIONES. El Superintendente de Industria y Comercio deberá objetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su juicio, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia. En el evento en que una operación de integración sea aprobada bajo condiciones la autoridad única de competencia deberá supervisar periódicamente el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, previa solicitud de los descargos correspondientes.
La reincidencia en dicho comportamiento será causal para que el Superintendente ordene la reversión de la operación».
La posición de esta Superintendencia siempre ha sido que en una integración horizontal se debe preferir los condicionamientos estructurales debido a su certeza, efectividad, agilidad y duración de los condicionamientos. Sin embargo, en la operación proyectada estos condicionamientos estructurales son insuficientes para solucionar las preocupaciones en materia de competencia, correspondientes a la posibilidad por parte del ente integrado de atar la venta de fertilizantes al servicio de asistencia técnica, disminuir la cobertura a nivel nacional y, restringir los canales de distribución.
La posibilidad de atar la venta de fertilizantes a la prestación del servicio de asistencia técnica, es una de las preocupaciones de este Despacho, Sin embargo, esta Superintendencia percibe que frente a este tema se ha presentado una ausencia por parte del Estado, donde no se le ha dado la importancia que requiere este servicio en la siembra y crecimiento de los cultivos. Situación que conlleva a una reacción del mercado, donde las empresas del sector privado ven estos vacíos como una oportunidad de negocio y por ende los adoptan en sus campañas de mercadeo.
Frente a esta estrategia de mercadeo, la Superintendencia no puede obligar al ente integrado a la no realización de la asistencia técnica o dado el caso que la realice a través de un tercero, igualmente, no puede exigirle que independice esa rama de negocio, en un contexto donde los demás participantes del mercado no lo van a hacer. Por lo tanto, si este Despacho adoptara una medida en este sentido, se generaría una asimetría competitiva en el mercado analizado.
Respecto a la preocupación de que el ente integrado pueda restringir los canales de distribución, esta Superintendencia resalta que las empresas objeto de integración no participan directamente en el mismo nivel de la cadena de distribución. En este caso, YARA participa a través del canal de distribución minorista y ABOCOL participa en el canal de distribución mayorista, indicando de esta forma que no existe un traslape a lo largo de la cadena, por lo cual, no es procedente establecer un condicionamiento de tipo estructural.
Al igual que en los dos riesgos mencionados, no existe un condicionamiento de tipo estructural que mitigue o solucione la preocupación frente a una posible reducción de cobertura a nivel nacional.
Este Despacho, de acuerdo con lo enunciado anteriormente y con el fin de mantener el nivel de competencia en el mercado prevaleciente antes de la operación, establece condicionamientos de comportamiento (explicados más adelante) con el fin de mitigar los tres posibles riesgos identificados con la operación proyectada, consistentes en: i) atar la venta de fertilizantes al servicio de asistencia técnica, ii) restringir los canales de distribución y, iii) disminuir la cobertura de fertilizantes a nivel nacional.
20.1.1 Descripción del condicionamiento
La integración que se decide queda sujeta al cumplimiento del condicionamiento que a continuación se describe:
20.1.1.1. Definiciones
Para efectos del presente condicionamiento, los términos que a continuación se enuncian tendrán el significado que se específica:
a) INTERVINIENTES: son las empresas participantes de manera directa o indirecta en la operación proyectada. Por parte de YARA INTERNATIONAL A.S.A. participan las siguientes empresas; YARA COLOMBIA S.A.S. y SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA. Por parte de O.F.D. HOLDINGS INC participan las siguientes empresas: ABONOS COLOMBIANOS S.A., EMPRESA DE FOSFATOS DE BOYACÁ S.A. y O.F.D. COMERCIAL S.A.S.
En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de estas sociedades, sus sociedades matrices o sociedades subordinadas, éstos deberán informarse a esta Entidad, Con independencia de la naturaleza de los cambios de control al interior de estas empresas, estos cambios no modificarán los condicionamientos previstos en esa Resolución.
b) ASISTENCIA TÉCNICA: tiene como objetivo proporcionar orientación, desarrollo agronómico y capacitación a los pequeños agricultores y a los agricultores industrializados en Colombia.
c) CANALES DE DISTRIBUCIÓN: hacen referencia al canal de distribución mayorista -empresas que compran grandes cantidades de fertilizantes a los productores e importadores para venderlos a los minoristas y en ocasiones directamente al agricultor-, y el canal de distribución minorista -pequeños vendedores que se abastecen, ya sea directamente de cooperativas, mayoristas privados, y en algunos casos directamente de los productores.
d) AUDITOR: persona jurídica, independiente de las INTERVINIENTES, que supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente condicionamiento.
e) CLIENTE: persona natural o jurídica que demanda cualquiera de los productos ofrecidos por las INTERVINIENTES o sus empresas relacionadas.
20.1.1.2 Obligaciones de Comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de atar la venta de fertilizantes a la prestación del servicio de asistencia técnica
A partir de la ejecutoría de esta Resolución y por un plazo de cinco (5 años) contados a partir de la ejecutoría de esta Resolución, YARA COLOMBIA S.A.S y ABONOS COLOMBIANOS S.A. estarán obligadas a:
– Abstenerse de atar la venta de fertilizantes a la prestación del servicio de asistencia técnica.
– Ofrecer el servicio de asistencia técnica a sus clientes, ya sea de manera gratuita o con ánimo de lucro, según la política que el ente integrado decida, en condiciones de igualdad y no discriminación.
20.1.1.3 Obligaciones de Comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de restringir los canales de distribución, específicamente en el canal mayorista de los productos afectados
A partir de la ejecutoría de esta Resolución y por un plazo de cinco (5 años) cantados a partir de la ejecutoría de esta Resolución, YARA COLOMBIA S.A.S y ABONOS COLOMBIANOS S.A. estarán obligadas a:
– No celebrar contratos de exclusividad con los agentes participantes en la cadena, para la venta o suministro de tos productos afectados por la presente integración.
– Otorgar a los agentes que no tengan vínculo contractual o económico con las INTERVINIENTES, condiciones de igualdad y no discriminación en relación con sus empresas vinculadas, en aspectos como calidades, cantidades, condiciones de entrega, precios y descuentos, crédito y demás condiciones comerciales de los fertilizantes.
– Atender los pedidos de los fertilizantes que los clientes formulen, salvo incumplimiento de los pagos o causales de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que deberán ser reportadas a esta Entidad.
– Suscribir contratos de suministro con los agentes que así lo requieran con el fin de definir el procedimiento, las cantidades, frecuencia, tiempo de entrega, y demás condiciones que serán aplicables a la relación comercial.
20.1.1.4. Obligaciones de Comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de reducir la cobertura de fertilizantes a nivel nacional
A partir de la ejecutoría de esta Resolución y por un plazo de cinco (5 años) contados a partir de la ejecutoría de esta Resolución, YARA COLOMBIA S.A.S y ABONOS COLOMBIANOS S.A. estarán obligadas a:
– No reducir la cobertura para la distribución de fertilizantes ni cerrar puntos de venta en el país, salvo que exista justificación económica, jurídica o de orden público, para lo cual las INTERVINIENTES deben tomar como referencia el mes de diciembre de 2013. En caso de que se proyecte reducir la cobertura o cerrar puntos de venta, la Superintendencia deberá aprobar tal decisión previa justificación de las razones que justifican la medida y los motivos por los cuales no podría lograrse el objetivo perseguido por otro medio menos gravoso para el consumidor.
20.2 VIGENCIA
El condicionamiento a que se refiere este considerando tendrá una vigencia de cinco (5 años) a partir del momento de la ejecutoria de la presente Resolución, el cual podrá prorrogarse a criterio de esta Entidad.
20.3 AUDITORÍA
Dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto, las INTERVINIENTES contratarán un servicio de Auditoria, a efectos de que se encargue de verificar, monitorear y certificar el cumplimiento de los condicionamientos y compromisos descritos en este considerando.
Las INTERVINIENTES deberán garantizarle al auditor externo el acceso a la información necesaria para verificar el cumplimiento de los Compromisos.
20.3.1 Calidades del Auditor Externo
El Auditor Externo será un Contador Público que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 43 de 1990 (por la cual se reglamenta la profesión de contador público) actuará de manera autónoma e independiente y presentará informes del seguimiento respecto cumplimiento de los Condicionamientos de la operación que se informa, en los términos que la SIC instruya.
Los candidatos presentados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural o jurídica debidamente inscritas ante la Junta Central de Contadores.
b) Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) anos en auditoria o revisoría fiscal en empresas industriales.
c) Certificar que no tiene relación de dependencia profesional, laboral o contractual con las INTERVINIENTES, ni con empresas jurídicamente vinculadas.
No podrán ser candidatos a Auditores Externos quienes se vean incursos en las causales que prevé el artículo 50 de la Ley 43 de 1990.
20.3.2. Selección de Auditor Externo
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución por medio de la cual se autorice la operación informada, las empresas INTERVINIENTES radicarán en este Despacho una lista de al menos tres (3) candidatos que cumplan los requisitos señalados en el punto anterior, de la cual la Superintendencia seleccionará y elegirá el Auditor Externo que será contratada por las empresas, a efectos de que se encargue de verificar, monitorear y certificar el cumplimiento de los condicionamientos, de acuerdo con los lineamientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los representantes legales de las empresas INTERVINIENTES radicarán ante la SIC la lista de candidatos, junto con la certificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los cuales hace referencia el punto 20.3.1 de esta Resolución.
20.4 REPORTE
Hasta tanto tenga vigencia los condicionamientos y compromisos señalados en la presente Resolución, el Auditor deberá informar y certificar de manera pormenorizada que el ente integrado ha cumplido a cabalidad los siguientes puntos:
20.4.1. Allegar copia simple de los contratos de suministro celebrados con los diferentes agentes participantes en la cadena, dentro de los 15 días siguientes a que sean suscritos,
20.4.2. Adjuntar un mapa en el cual se visualicen las zonas geográficas donde se distribuyen actualmente cada uno de los productos afectados.
20.4.3 Aportar dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta Resolución las condiciones comerciales actuales establecidas por las INTERVINIENTES para cada uno de los productos afectados.
20.4.4. Allegar todos los reportes que la Superintendencia de Industria y Comercio le solicite.
Los reportes anteriores serán entregados de la siguiente forma: dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, se allegará un primer reporte con la información del primer semestre del 2014. A partir de dicho reporte estos deberán ser enviados dentro de los 15 días siguientes a la finalización del semestre correspondiente, por un periodo de cinco (5) años.
Los reportes deberán estar auditados por el contador y/o revisor fiscal de las empresas INTERVINIENTES.
20.5 PUBLICIDAD DEL CONDICIONAMIENTO:
Las INTERVINIENTES se obligan a informar a través de 1 diario de amplia circulación nacional en un período 15 días contados a partir de la aprobación de los condicionamientos propuestos en esta Resolución, así como a mantenerlos publicados en el home de las páginas web de las sociedades INTERVINIENTES ubicadas en Colombia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, la operación proyectada entre las sociedades YARA COLOMBIA S.A.S. y ABONOS COLOMBIANOS S.A. de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, bajo la condición de que se cumpla el condicionamiento aquí establecido. El incumplimiento de los condicionamientos dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1340 de 2009, incluyendo la eventual reversión de la operación.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a las INTERVINIENTES el cumplimiento de los condicionamientos establecidos por este Despacho, los cuales se describen en el numeral 20.1.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a las empresas YARA COLOMBIA S.A.S. y ABONOS COLOMBIANOS S. A. entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 09 SEP. 2014
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
_______________
1 Folios 1 a 840 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 14-18949.
2 Folios 842 a 845 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
3 Folios 840 a 99B del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
4 Folios 995 y 996 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 4 del Expediente
5 Folio 993 del Cuaderno Público No, 2 del Expediente.
6 El requerimiento de información se envió a las siguientes empresas: FERTILIZANTES COLOMBIANOS S.A., INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA y ORICA COLOMBIA S.A.S. Folios 997 a 1005 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
7 Folios 1D06 y 1007 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
8 Folios 1052 y 1054 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
9 Folios 1044 a! 1047 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
10 Folios 1903 al 1906 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 5 del Expediente.
11 Folios 1907 al 2072 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 5 del Expediente.
12 El requerimiento de información se formuló a las siguientes empresas: MONÓMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A., ECOFERTIL S.A., PRECISAGRO S.A.S., NUTRICIÓN DE PLANTAS S.A., y C.I, DE AZUCARES Y MIELES S.A. – CIAMSA. Folios 1055 a 1064 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
13 Folios 1083 a 1090 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
14 Folios 2082 a 2087 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 6 del Expediente.
15 Folios 2380 a 2387 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
16 Folios 2566 al 2568 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente.
17 Folios 2590 2602 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 6 del Expediente.
18 El requerimiento de información se formuló a las siguientes empresas: NUTRICIÓN DE PLANTAS S.A., MONÓMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A., ECOFERTIL S.A., y PRECISAGRO S.A.S. Folios 2388 a 2403 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
19 Folios 2404 y 2406 del Cuaderno Público No.2 del Expediente.
20 Folios 2580 al 2593 del Cuaderno Reservada de Terceros No.8 del Expediente.
21 Folio 57 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
22 Folio 6 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
23 Ibíd.
24 Folio 65 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente.
25 Folios 65 y 66 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
26 Folio 67 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
27 Folio 6 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
28 Folio 65 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
29 Folios 65 y 66 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
30 Folio 72 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
31 Folio 12 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
32 Información disponible en línea a 13 junio de 2014 en: http://www.omimex.com/about-omimex-group/
33 Ibídem.
34 Folio 81 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
35 Folio 76 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
36 Folio 77 del Cuaderno Público No. 1 de! Expediente.
37 Ibídem.
38 Folio 279 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
39 Folio 76 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente,
40 Folio 286 del Cuaderno Reservado No, 1 del Expediente.
41 Ibídem.
42 Folio 64 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
43 Folio 85 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
44 Folio 76 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente.
45 Folio 94 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
46 Folio 95 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
47 Folio 284 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No, 1 del Expediente.
48 Folio 3 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
49 Ibídem.
50 Folio 13 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente
51 La única excepción en el régimen de Integraciones empresariales es la relacionada con procesos de concentración o reorganización de entidades vigiladas exclusivamente por la Superintendencia Financiera, En estos casos, es ésta y no la SIC la encargada de conocer y decidir sobre la procedencia de dichas operaciones, tal como dispone el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
52 SIC, Resolución No. B315 de marzo 28 de 2003.
53 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 6384 del 28 de febrero de 2003.
54 El artículo 25 del Código de Comercio establece lo siguiente: «Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodio de bienes, a para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio».
55 Persona natural, sucursal, sociedad, con o sin ánimo de lucro, entre otros.
56 ICN Merger Working Group: Investigaron and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.Internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf.
57 El texto original del párrafo A. 12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutabilily assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».
58 El texto original del párrafo A, 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».
59 El texto original del párrafo A.24, en Inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties’ products can occur».
60 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, de abril, 2006), A.8:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf Consulta 17 de diciembre de 2013.
61 Folio 24 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
62 Folios 25 y 26 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente,
63 YARA se encuentra actualmente inactivo e Inhabilitado en el mercado no siendo parte del mismo, esta situación se explicará a profundidad más adelante.
64 Folio 29 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente,
65 Ibíd.
66 INDUMIL es la Entidad estatal adscrita al Ministerio de Defensa Nacional designada para realizar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la elaboración, fabricación, comercialización e importación de todo tipo de armas, municiones, explosivos y demás material bélico. Adicionalmente esta Entidad, según lo estipulado por el artículo 223 de la Constitución Nacional, cuenta con un monopolio en las mencionadas actividades. Folios 1011 a 1013 del Cuaderno Público No, 2 del Expediente.
67 Folios 1000 a 1002 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
68 Folio 1016 del Cuaderno Publico No, 2 del Expediente.
69 Ibíd.
70 ORICA «(…) es co-productora junto con la Industria Militar de emulsiones explosivas para uso civil en virtud del acuerdo comercial de co-producción celebrado entre las partes (.)». Folio 1022 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
71 Folio 1026 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
72 Ibíd.
73 Folio 1027 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
74 Ibíd.
75 Ibíd.
76 Folios 1027 y 1028 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
77 Caso de la «Commission européenne» No. COMP/M.4730 – Yara/ Kemira GrowHow, notificado el 2 de agosto de 2007 en el Artículo 4 del Council Regulation No 139/2004. Bruselas – Bélgica. Página 21.
78 Folio 31 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
79 Folios 1013 y 1014 del Cuaderna Público No. 2 del Expediente.
80 Departamento Nacional de Planeación: «Documento Conpes 3577. Política nacional para la racionalización del componente de costos de producción asociado a los fertilizantes en el sector agropecuario»‘, Consejo Nacional de Política Económica y Social; 18 de marzo de 2009; Bogotá D.C.; página 7.
81 Ibíd
82 Econometría S.A; «Bases para el diseño de una política de precios de agroquímicos. Informe final»; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Noviembre de 2007; Bogotá D.C; Página 15.
83 Visita al ICA. Folio 1084 del Cuaderno Pública No. 2 del Expediente.
84 Ibíd.
85 Folios 2526, 2530, 25G9 y 2572 del Cuaderno Reservado de Terceros No, 7 del Expediente.
86 Este Despacho con base en las cifras del MADR, realizo la segmentación del mercado por tipo de aplicación y encontró que la participación de los fertilizantes follares en pesos es de tan solo el 0,11% para el año 2013 y 0,0053% en volumen de toneladas.
87 MADR, tomado de SCHATAN, CLAUDIA y MARCOS AVALOS, Condiciones y Políticas de Competencia, Economías pequeñas do Centra América y el Caribe.
88 Folio 1091 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
89 Folio 1096 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
90 Entendiéndose como el peso neto del nutriente sin el empaque u otro tipo de accesorio. Estudios Económicos Sectoriales. GEE. Superintendencia de industria y Comercio.
91 Estudios Económicos Sectoriales. GEE. Superintendencia de Industria y Comercio, basados en información de la FAO (2013). Página 20.
92 Ibíd. Pág. 21
93 Ibíd, pág. 24
94 Ibíd. pág. 25
95 Los fertilizantes y su uso. op. cit.
96 Estudios Económicos Sectoriales. GEE. Superintendencia de Industria y Comercio. Página 20.
97 ibíd. pág. 21
98 Ibíd, pág. 24
99 Ibíd. pág. 25
100 Los fertilizantes y su uso. op. cit.
101 Estudios Económicos Sectoriales. GEE. Superintendencia de Industria y Comercio. Página 20.
102 Ibíd. pág. 21
103 Ibíd. pág. 24
104 Ibíd. pág. 25
105 Mercado Internacional de los fertilizantes. Ver: http://www.cd.org.co/ccinew/pdf/SEMBREMOS/SEPTIEMBRE%202009%20REVlSTA%2010/20-21%20Insumos.pdf. Consulta: 12 de mayo de 2014.
106 Departamento Nacional de Planeación; «Documento Conpes 3577. Política nacional para la racionalización del componente de costos de producción asociado a los fertilizantes en el sector Agropecuario. Consejo Nacional de Política Económica y Social; 18 de marzo de 2009; Bogotá D.C.; página 7.
107 Este fertilizante compuesto es elaborado con una concentración de 10% de N, 20% de P y 30% de K.
108 Jorge Andrés Tovar; «Estructura y Poder de Mercado en el Sector de Agroquímicos en Colombia»; Facultad de Economía – CEDE; Bogotá: Universidad de los Andes. Marzo 1 de 2007. Página.
109 Paletizar significa colocar en una estiba una cantidad de sacos determinada para su movimiento a otro sitio, en este caso, la planta de mezcla. Folio 840 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
110 La alimentación de la tolva de mezclado puede hacerse de manera horizontal o vertical dependiendo de la planta que se tenga.
111 Cantidad determinada en toneladas según capacidad de mezclado que para el caso de Barranquilla y Buga es de [Texto de carácter reservado] toneladas. Folio 840 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 4 del Expediente.
112 De acuerdo con la base del MADR, se efectuó el ejercicio de calcular la participación de las canastas seleccionadas por el MADR sobre el total de fertilizantes compuestos comercializados en Colombia en el año 2013 para lo cual, se verificó que dichas combinaciones son las más representativas, con una participación conjunta del 72%.
113 DANE (2013). Metodología general para la Encuesta Ambiental Industrial –EAI. Ver. http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/fichas/industria/Met_EAI_20_09_13.pdf. Consultado: 08 de abril de 2014
114 Las cuales corresponden a YARA, ABOCOL, MCV/ECOFERTIL, PRECISAGRO y NUTRICIÓN DE PLANTAS S.A. Es de aclarar que el orden de las empresas mencionadas, es independiente de las participaciones de cada una de ellas.
115 Cabe aclarar que las cuotas de participación relacionadas para cada uno de los mercado relevantes, corresponden sota hasta Agosto de 2013, ya que a partir de esta fecha se amplía el grupo de productos que deben ser reportados al Ministerio, por mandato del Decreto 1983 de 2013 expedido por el MADR, «El presente Decreto aplica a todo agente económico que se dedique a la producción, formulación, importación, producción por contrato, distribución, comercialización o venta de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario nacionales o importados, utilizados para la producción agropecuaria en el territorio nacional; así como cualquier establecimiento donde se almacenen, comercialicen, distribuyan y vendan al público estos productos». Folio 847 y 848 del Cuaderno Reservado INTERVINIENTES No 4 del Expediente.
116 Se aclara que en este mercado no se obtuvo información de «Otras empresas» participantes, debido a que no se tomó información de la base de datos aportada por el MADR, únicamente se tomó la información allegada por las INTERVINIENTES y sus competidores requeridos. Esta decisión está sustentada en el hecho de que no se encontraron registros para este mercado de las seis principales empresas comercializadoras de fertilizantes en el país, tal como lo son las INTERVINIENTES y sus principales competidores mencionados anteriormente, razón por la cual, este Despacho se aparta de los datos aportadas por la base del MADR para este mercado específico y toma únicamente la información aportada por dichas empresas.
117 El índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de Integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una Industria se determina mediante la suma de los valores at cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw HHI. Capítulo 12, Pág. 341.
HHI = Donde es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, es la participación de la siguiente empresa más grande en la Industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la Industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria, Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración, Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág, 215.
Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria, Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración, Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010.
«(.) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:
-Unconcentrated Markets: HHI below 1500
-Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500
–Highly Concentrated Markets: HHI above 2500
118 El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se Incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:
donde Si s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul. 1977), pp. 183-109.
119 El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:
donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, es un parámetro específico a cada Industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para Incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otras. Para simplificar el análisis, en este ejercido supondremos Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assessing Market Dominance», Journal of Economic Behavlor, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp, S3-72.
120 El texto original del párrafo E.8, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «A barrier to entry can be described as an advantage enjoyed by an incumbent firm over potential entrants which prevent new firms from entering the market».
121 Folio 840 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No, 4 del Expediente.
122 Folio 34 del Cuaderno Reservado de INTERVINIENTES No. 1 del Expediente.
123 Ibíd.
124 Folios 2580 al 2593 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 8 del Expediente.
125 ICN Merger Working Group: Investigaron and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidefines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril. 2006).
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf
126 Woodbridge (2012). «Coordinated Effects in Merger Analysis» [diapositivas PowerPoint]. Disponible en http://www.lnternationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc824.pdf.
Davies, S., Olczak, M, y Coles. H. (2011). «Tacit collusion, firm asymmetries and numbers: Evidence from EC merger cases». International Journal of Industrial Organization, 29(2), Pages 221-231
127 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006).
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf
128 Ivaldi et a1. «The economics of Tacit Collusion». Final Report for DG Competition, Comisión Europea (marzo 2003).
129 Consultado en: http://www.yara.com/about/where_we_operate/index.aspx.
130 Folios 2603 al 2604 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 8 del Expediente.
131 Información aportada por las INTERVINIENTES mediante radicado 14-18949-84 del 29 de junio de 2014.
132 Resolución SIC No. 525 del 10 de enero de 2014, par medio de la cual se condicionó la integración empresarial entre ARGOS e ISAGEN, p. 48,
133 Massimo Motta, Competition Policy – Theory & Practice, Cambridge University Press, 2009, p. 265
134 Per Helistrom, Frank Maler-Rigaud & Friedrich Wenzel Buist, Remedies in European Antitrust Law, 76 Antitrust L.J. 43. Sección II.
135 Condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el marco de una operación de concentración en el derecho chileno, Santiago Montt Oyarzún. Página 456.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco