Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
FNE aprobó pura y simplemente la adquisición del 100% de las acciones de Chilevisión por parte de ViacomCBS. La Fiscalía descartó que la operación pudiese conllevar riesgos derivados de un incremento del poder negociador de la entidad resultante en las negociaciones con operadores de TV Paga y respecto de publicidad en televisión y avisaje digital. También desestimó un eventual bloqueo de clientes o insumos.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Telecomunicaciones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F276-2021
Fecha Notificación
07-05-21
Fecha Inicio Investigación
19-05-21
Fecha Decisión
05-07-21
Adquisición de control en Red de Televisión Chilevisión S.A. por parte de Viacom Camden Lock Limited
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Medios de comunicación masiva
Aprobación pura y simple en Fase I.
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
12 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
5 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE se refirió a decisiones anteriores en donde analizó de forma separada los efectos que tendría una fusión entre canales de televisión con respecto a las negociaciones: (i) con operadores de TV Paga y (ii) para la venta de publicidad con avisadores. Según la Fiscalía, las presiones competitivas enfrentadas en los distintos lados serían diferentes y no existiría una relación “uno a uno” o transaccional entre un lado y el otro.
Con respecto a los televidentes, según la Fiscalía, jurisprudencia comparada de referencia afirma que la televisión abierta y la televisión de pago pertenecen a mercados distintos, al detentar características propias que los distinguen. En primer lugar, existiría una diferencia en la forma de financiamiento de ambas, toda vez que la televisión de pago establece una relación comercial entre el operador de TV Paga y el televidente, mientras la televisión abierta lo hace entre el distribuidor de televisión y los avisadores. En segundo lugar, de acuerdo con la FNE, se puede establecer una distinción en función de si la oferta del servicio de televisión se recibe sin costo específico o es el resultado de una suscripción que permite el acceso a ciertos programas. Finalmente, según la Fiscalía, los programas y contenidos premium distribuidos exclusivamente mediante televisión de pago a menudo no son sustituibles por programas disponibles en la televisión abierta.
La Fiscalía dijo haber sostenido dicha distinción con anterioridad, destacando que “el rol de la publicidad entre canales de televisión de pago y canales de televisión abierta presenta diferencias relevantes, sumado a los distintos patrones de visualización y la forma de comercialización de los canales”. De acuerdo con la FNE, el principal ingreso de los canales de televisión abierta está constituido por la publicidad, mientras que los canales de televisión de pago obtienen sus ingresos principalmente del licenciamiento que hacen a los operadores de TV Paga para la transmisión de los distintos canales de televisión.
No obstante lo anterior, la Fiscalía no consideró necesario adoptar una definición precisa de mercado relevante. De acuerdo con la FNE, su análisis abordaba directamente los efectos de la operación en la competencia y consideraba una característica propia de la industria televisiva, como es la existencia de negociaciones bilaterales que abarcan un grupo amplio de canales distintos entre sí. Éstimó que, para efectos del análisis competitivo de la operación, bastaba efectuar un examen cualitativo de la cantidad y calidad de los contenidos comercializados, sin que resultara necesario adoptar una segmentación categórica entre ellos.
Por otro lado, respecto a la publicidad, la Fiscalía se refirió a decisiones anteriores en que distinguió entre la publicidad en televisión y la publicidad en otros medios, atendidas las diferencias entre una y otra en cuanto a precios y complementariedad con otros tipos de publicidad. Adicionalmente, dijo haber dejado abierta una eventual distinción entre publicidad en TV abierta y en TV de pago. Para los efectos de la operación en análisis, la FNE optó por dejar abierta la definición de mercado pues independiente de la segmentación bajo la cual fuera analizada, era posible descartar riesgos a la competencia.
Al igual que en decisiones anteriores –y en consistencia con jurisprudencia comparada− la Fiscalía no distinguió entre el tipo de contenido al momento de definir el mercado relevante de producto. Así, sin desconocer la existencia de ciertas diferencias entre los contenidos, la FNE no consideró necesario efectuar una definición precisa de mercado relevante, dejando abierta su definición.
De acuerdo con la FNE, dentro del mercado de avisaje digital existen distintas segmentaciones de producto, según: tipo de medio publicitario (texto, imagen, audio o video); localización (sitio web, ventana emergente o video); forma de entrada al consumidor (escritorio o móvil); y si opera con redes sociales o mediante buscadores. Sin embargo, la Fiscalía no consideró necesario definir de forma precisa el mercado relevante del producto, por no influir en las conclusiones de la investigación bajo ninguna de dichas segmentaciones.
En cuanto a la televisión abierta, la Fiscalía dijo haber definido con anterioridad el mercado relevante geográfico en relación a la zona de concesión, que en este caso sería nacional. En relación a la televisión de pago y a la publicidad en televisión, la FNE indicó que aunque no ha definido los ámbitos geográficos de forma estricta en el pasado, estos se han analizado competitivamente desde una perspectiva nacional. No obstante, consideró que una definición precisa no resultaba determinante para evaluar los efectos de la operación.
Con respecto a la provisión de contenidos audiovisuales, la FNE no estimó necesario definir geográficamente el mercado, ya que no afectaba las conclusiones de la investigación.
En cuanto a la industria de avisaje digital, la Fiscalía señaló que se discute sobre su alcance, teniendo en general un carácter nacional. No obstante, no consideró necesario efectuar una definición precisa.
En cuanto al poder de negociación de ViacomCBS en relación con operadores de televisión de pago, la Fiscalía evaluó si la operación –fusión entre proveedores de canales de televisión− podría provocar que empeoraran las condiciones comerciales para un operador de televisión de pago a raíz de una eventual disminución de su posición negociadora relativa.
De acuerdo con la FNE, el efecto neto de la operación dependía de dos factores que debían analizarse conjunta o copulativamente: (i) la relevancia de Chilevisión para los operadores de TV Paga; y (ii) la importancia relativa de los canales de ViacomCBS en comparación a aquellos que comercializaba el Grupo Warner.
Respecto al primer factor, según la FNE, “la importancia relativa de un canal para los operadores de TV Paga dependerá esencialmente de qué tan relevante es el contenido transmitido por el canal para los televidentes”. Esto puede ser medido a través del rating, donde un canal con mayor rating −al tener un mayor nivel de visualización− se considera como más relevante para los usuarios. Una segunda aproximación de la importancia de un canal es cuánto representa éste dentro de los costos de un operador de TV Paga, debido a que estos últimos tendrían una mayor disposición a pagar por un contenido.
En cuanto al rating, en su investigación, la FNE constató que Chilevisión es uno de los cuatro canales de televisión abierta de mayor importancia en conjunto con Canal 13, Mega y TVN, y el segundo en términos de rating, sólo por detrás de Mega. Según la Fiscalía, el porcentaje que actualmente representan los canales abiertos en los costos de programación de los operadores de TV Paga sería muy pequeño, donde el canal que representa un mayor porcentaje de los costos es TVN con solo un [0%-10%].
De todas formas, la Fiscalía determinó que la importancia de Chilevisión para los operadores de TV Paga es relativa, “debido a que incluso en un escenario donde se considere que es un proveedor de contenidos muy relevante de cara a los operadores de TV Paga, que es capaz de fortalecer la posición competitiva de un proveedor de contenidos como ViacomCBS, igualmente va a predominar un efecto de desconcentración como consecuencia de la operación”. Es decir, según la FNE, los operadores de TV Paga se encontrarían en una mejor posición negociadora en caso de materializarse la operación.
En definitiva, al ser mucho mayor la importancia relativa del portafolio de contenidos del Grupo Warner, en comparación con el de ViacomCBS, -Turner (entidad del Grupo Warner) representa un [20%-30%] de los costos de programación de operadores de TV Paga, mientras que ViacomCBS representa un costo más bien marginal de [0% – 10%]-, la Fiscalía descartó que la materialización de la operación pudiese conllevar riesgos derivados de un incremento del poder negociador de la entidad resultante en las negociaciones con operadores de TV Paga.
Avisaje tradicional
La Fiscalía descartó que la operación conllevara riesgos aptos para reducir sustancialmente la competencia con respecto a la comercialización de avisaje tradicional.
De acuerdo con la FNE, de considerarse la venta de publicidad en televisión abierta como un mercado distinto a la venta en televisión de pago, no existiría traslape entre las actividades de las partes toda vez que ViacomCBS no es dueña de un canal de televisión abierta. En un escenario en que se contemple tanto la televisión abierta como televisión de pago como un solo segmento, el efecto neto de la operación sería, según la Fiscalía, el de una desconcentración en el mercado. Lo anterior, ya que las ventas en publicidad televisiva en nuestro país del Grupo Warner, sin incluir a CHV, son más de cuarenta veces las ventas en publicidad televisiva de la parte compradora.
En lo que se refiere a las negociaciones con las agencias de medios, según la Fiscalía, un paquete de canales de televisión que incluyese los canales de ViacomCBS y Chilevisión tendría una menor importancia que el paquete de canales que actualmente tiene la vendedora. Por consiguiente, la Fiscalía estimó que, de materializarse la operación, los avisadores se verían en una mejor posición de negociación que si se mantuviese la situación actual de mercado.
Avisaje digital
De acuerdo con la FNE, en el escenario contrafactual, de perfeccionarse la operación, el mercado se encontraría menos concentrado que sin la operación, toda vez que las ventas en publicidad televisiva en nuestro país de la parte vendedora, sin incluir a CHV, son más de cuarenta veces las ventas en publicidad televisiva en nuestro país de la parte compradora.
Bloqueo de clientes
La Fiscalía evaluó una posible estrategia de bloqueo de clientes por parte de CHV a otros proveedores mayoristas de contenido audiovisual, con el objetivo de afectar la competitividad de los rivales de ViacomCBS en el mercado aguas arriba.
A partir de su investigación, la FNE determinó que la entidad resultante de la operación no tendría habilidad para llevar a cabo esta conducta. Esto, ya que las ventas que realizan los proveedores de contenido audiovisual distintos de ViacomCBS a CHV representan un bajo porcentaje de sus ingresos, sin que se advierta la posibilidad de la entidad concentrada de afectar el rendimiento competitivo de otros actores aguas arriba.
Bloqueo de insumos
La Fiscalía también analizó una eventual estrategia de cierre de mercado, al poder dificultar −o derechamente bloquear− el acceso a los competidores de CHV de los contenidos provistos por ViacomCBS, mediante un alza de precios o negativa de venta, con el propósito de afectar su capacidad de competir en el mercado aguas abajo.
En su informe, la FNE descartó lo anterior. Según la Fiscalía, el contenido provisto por ViacomCBS a otros canales de televisión abierta no es de alta importancia en términos de rating y/o atractivo para los televidentes en la inclusión dentro de la parrilla programática de aquellos. Lo anterior, se demostraría con el bajo licenciamiento de contenido por parte de ViacomCBS y sus filiales a otros canales de televisión abierta, existiendo además otros proveedores alternativos del mismo insumo.
La Fiscalía revisó la situación de ciertos acuerdos accesorios y cláusulas de no contratación que, por un tiempo acotado, mantendrán la vinculación existente entre la entidad cedente y la adquirente respecto de CHV. En particular, dichos acuerdos dicen relación con prestaciones de servicios generales de producción de contenido; con aspectos de gestión interna; con el licenciamiento y provisión de programas deportivos y de noticias; y con la relación de trabajo de CHV con animadores, conductores y periodistas al pactarse cláusulas de no contratación.
En su informe, la Fiscalía explicó que, si en el marco de una operación de concentración se celebran ciertos acuerdos accesorios a ella, “corresponde analizar si dichos acuerdos resultan efectivamente auxiliares a la transacción notificada o si bien su celebración podría implicar una restricción a la competencia en forma independiente a la operación principal al no ser necesaria para su materialización”.
Para la FNE, la doctrina comparada de los denominados “ancillary restraints” resulta ilustrativa como marco conceptual. De acuerdo con esta, los contratos accesorios no se considerarán restrictivos para la competencia en la medida que: (i) exista una vinculación directa entre los acuerdos y la operación de concentración, esto es, una relación económica entre ambos de modo tal que permita a la parte compradora una transición fluida a la nueva estructura post concentración; y (ii) los acuerdos sean necesarios para perfeccionar la concentración. Según la Fiscalía, dicha necesidad se pondera considerando si, en ausencia de los acuerdos, la operación no se podría materializar o se haría en condiciones menos favorables. Para ello, debe evaluarse no solo la naturaleza del acuerdo, sino que su duración específica, alcance y ámbito geográfico, en atención a lo que requiere la propia operación a la que el acuerdo accede.
Analizados los distintos contratos, la Fiscalía consideró que los acuerdos accesorios de la operación no revestían problemas a la competencia, se encontraban vinculados directamente y resultaban necesarios para la materialización de la misma.
N/A
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Tribunal de Libre Competencia
Comisión Europea
Estados Unidos Corte del Distrito de Columbia