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El TDLC determinó que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas administrados y distribuidos por la Comunidad de Aguas Sector 2 Embalse Lautaro – La Puerta son utilizados en un área en donde su no utilización impide, restringe o entorpece la libre competencia.
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Tribunal de Defensa de Libre Competencia
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