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Concentraciones

Corporación Favorita C.A. / LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A.

La CRPI aprobó sin asignar condición alguna, la concentración en la cual Corporación Favorita C.A. adquiere al operador económico LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A., al no evidenciarse afectaciones al mercado.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-003-2015

Fecha Notificación

07-08-2014

Fecha Decisión

12-01-2015

Carátula

Adquisición de LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A. por parte de Corporación Favorita C.A.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A.
  • Adquirido y su grupo económico: Corporación Favorita C.A.

Operación

La operación notificada consiste en la adquisición del 75% de las acciones de LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A. por parte de Corporación Favorita C.A.

Actividad económica:

Editorial.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Mercado de comercialización de libros.

Mercado relevante geográfico: Quito, Guayaquil y Cuenca.

Análisis Competitivo

La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) determina que la notificación es en realidad de carácter obligatorio por cumplirse el umbral de volumen de negocios. Determina también que en el Ecuador el mercado de libros se encuentra poco concentrado en el subsector editorial científicos y moderadamente concentrado en el subsector editorial de interés general. No existe poder de mercado desde el lado de la demanda, debido a que no hay grandes clientes en el Ecuador que puedan negociar o influenciar sobre los precios de libros en los subsectores analizados, con lo cual se constituye una fuente efectiva para limitar el comportamiento de los participes de la concentración. Además, como resultado de la concentración existirá mayor bienestar a los consumidores, a quienes, dicha unión les permitirá reducir costos de importación de libros, existiendo nuevas opciones de títulos.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente SCPM-CRPI-003-2015

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, 12 de enero del 2015, a las 13h36.-VISTOS: La Superintendencia de Control del Poder del Mercado designó al Doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y Presidente, y los doctores Fernando Benítez Zapata y Bernardo Jaramillo Sáenz, como Comisionados Titulares, según los actos administrativos respectivos. Mediante memorando SCPM-ICC-339-2014 de 18 de diciembre de 2014, suscrito por la Eco. Cumandá Almeida, Intendenta de Control de Concentraciones, viene en conocimiento el Informe SCPM-ICC-058-2014, revisado por la Ing. Janeth Paredes, Directora Nacional de Examen de Concentraciones y aprobado por la Economista Cumandá Almeida, Intendenta de Control de Concentraciones, viene en conocimiento la notificación presentada con fines informativos de la concentración económica realizada por la Corporación Favorita C.A, el 07 de agosto de 2014. En virtud de lo manifestado, la Comisión de Resolución de Primera Instancia, dispone: 1) Se avoca conocimiento de la presente solicitud y se le asigna el número de expediente SCPM-CRPI-003-2015. 2) Se ordena incorporar al expediente la documentación remitida por la Intendencia de Concentraciones, es decir, el memorando SCPM-ICC-339-2014 de 18 de diciembre de 2014, suscrito por la Eco. Cumandá Almeida. Intendenta de Control de Concentraciones, el Informe No.SCPM-ICC-058-2014 de 18 de diciembre sobre la Notificación Obligatoria de Concentración Económica, tres carpetas con información reservada secreta, una carpeta con información reservada sensible y una carpeta e información de libre disponibilidad. Por consiguiente, al tenor de lo que prescriben los artículos 47 de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder del Mercado y 3 de su Reglamento, y los artículos 11 y 12 del Instructivo para el Tratamiento de la Información Restringida de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado, declaran reservados secretos los siguientes documentos que constan en el expediente SCPM-ICC-EXP-2014: De fojas 001 a fojas 105, de fojas 112 a fojas 115, foja 118, de fojas 127 a fojas 160, foja 163, de fojas 167, a fojas 170, de fojas 172 a fojas 173, foja 175, foja 180, de fojas 209 a fojas 263, de fojas 265 a fojas 266, de fojas 268 a fojas 270, de fojas 274 y 276, de fojas 277 y 279, de fojas 280 a fojas 286, de fojas 288 a fojas 314, de fojas 316 a fojas 317, de fojas 319 a fojas 332, de fojas 335 a fojas 344, de fojas 346 a fojas 347, de fojas 349 a fojas 353, de fojas 355 a fojas 356, de fojas 358 a fojas 403, de fojas 405 a fojas 406, de fojas 408 a fojas 457, de fojas 459 a fojas 496, de fojas 498 a fojas 506, de fojas 508 a fojas 535, de fojas 541 a fojas 574. Con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales y normativa antes invocadas, se declaran reservados sensibles los siguientes documentos que constan en el expediente SCPM-ICC-EXP-2014-011: De fojas 106 a fojas 109, de fojas 119 a fojas 126, de fojas 171 a fojas 174, de fojas 176 a fojas 177, de fojas 210, 245, 253, 264, 267, 273, 275, 281, 315, 318, 345, 348, 354, 357, 404, 407, 458, 497 y 536, de fojas 575 a fojas 578. Se declaran de libre disposición los siguientes documentos constantes en el expediente remitido: De fojas 110 a 111, de 116 a 117, de fojas 161 a 162, de fojas 164 a 166, de fojas 168 a 169, de fojas 178 a 179, de fojas 181a 208, de fojas 271 a 287, de fojas 333 a 334, de fojas 537 a 540 y de fojas 579 a 580. 3) Conforme a la documentación presentada y siendo el estado del expediente para resolver, se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica de ciertas condiciones, conforme a lo señalado en los artículos 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado y su Reglamento, y el artículo 8 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado, aprobado mediante Resolución No.scpm-DS-063-2014 de 17 de octubre de 2014.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- La presente notificación obligatoria de concentración económica, ha sido sustanciada de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 76 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder del Mercado y su Reglamento, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, sin que se advierta error, vicio o irregularidad que pueda influir en la decisión, razón por la cual, se declara la validez procesal de lo actuado.

TERCERO.- ANTECEDENTES:

3.- 1.- CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN.-

E1 07 de agosto de 2014, el señor Ronald Wright Durán Ballén, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Corporación Favorita C.A, presenta la operación de concentración únicamente para fines informativos, para llevar a cabo una asociación estratégica entre los operadores económicos Corporación Favorita y Libri Mundi, mediante la adquisición por parte de la Corporación Favorita de la mayoría del paquete accionario de Libri Mundi.

La operación de concentración consiste en la vinculación administrativa a través de la compra del 75% de las acciones de LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A, por parte de la Corporación Favorita C.A. De concretarse la operación, el 25% de las acciones restantes de LIBRIMUNDI, se quedarán en poder de la familia Dalmau Chiriboga. La vinculación administrativa mantendrá las marcas, los nombres comerciales, la estructura organizacional de cada una de las compañías involucradas en la operación.

3.- 2.- TIPO DE NOTIFICACIÓN.-

La transacción notificada por el operador económico Corporación Favorita C.A. con fecha 07 de agosto de 2014, fines informativos, corresponde en realidad a una notificación de carácter obligatoria, ya que conforme con el presente análisis supera el umbral establecido en el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Control del Poder el Mercado, en concordancia con el inciso primero del artículo 14 de su Reglamento.

En efecto la operación de concentración económica se encuentra sujeta al procedimiento obligatorio contemplado en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Control del Poder del Mercado, lo que se deduce del Informe No.SCPM-ICC-058-2014 de 18 de diciembre de 2014, que se fundamenta en lo siguiente:

La Intendencia de Control de Concentraciones basa su análisis en la información presentada por los partícipes intervinientes en la operación de notificación obligatoria, operadores involucrados dentro del mercado y entidades públicas. De este análisis se desprende que esta operación supera los umbrales establecidos en el Alt. 16 de la LORCPM por lo que no se trata de una simple notificación con fines informativos.

3.- 3.- ANALISIS ECONÓMICO:

En el informe se logra observar la estructura de cómo se encuentra el sector económico desde la perspectiva de las competencias, para conocer el mercado ecuatoriano en el tema de edición, distribución y comercialización de libros, permitiendo visualizar los niveles de rivalidad que existen entre los diferentes actores económicos en toda la cadena productiva.

En el Ecuador la importación y producción de títulos en el ámbito subsector editorial en el mercado de libros, en el año 2012 representó un incremento que alcanzó un valor de 2.170 unidades. En cuanto a la producción de ejemplares, de 7 millones de unidades que se alcanzó en el año 2011, para el año 2012 se aprecia una disminución a 3 millones de unidades.

En cuanto a la importación de libros, se cuenta con un total de 716 operadores económicos, ante los buenos rendimientos que ha generado el traer libros desde el exterior, que superan los dos millones de dólares en importaciones representa el 28% de este mercado, mientras que por ser un mercado atomizado en donde existen 59 operadores económicos que tienen valores de un millón a cien mil dólares, representan cerca del 40% del mercado de importación de libros en el país.

En materia de venta de libros en el sector de le edición en el ámbito de inicio escolar, teniendo en cuenta las tres regiones costa, sierra y oriente, los ingreso por dichas ventas durante el período comprendido 2011-2014, los ingresos para las empresas editoriales estuvieron alrededor de USD 561.242 dólares.

3.4.- DETERMINACION DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS

Con sujeción a lo que prevé el artículo 3 de la Resolución No.002, expedida por la Junta de Regulación, constante en el Suplemento del Registro Oficial No. 132 de 27 de noviembre de 2013, el volumen de negocios de la operación de concentración económica entre la Corporación Favorita C.A y LIBRIMUNDI Librería Internacional, en su conjunto alcanza USD 2.111 millones, por lo tanto, supera los umbrales fijados en la disposición antes indicada, equivalente a 200.000 RBU, razón legal suficiente para que esta operación de concentración tenga carácter obligatorio.

3.5.- ANALISIS DE LA COMPETENCIA

Según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, en el Ecuador la estructura actual del mercado de libros se encuentra poco concentrado en el subsector editorial científicos y moderadamente concentrado en el subsector editorial de interés general.

Conforme se desprende del Informe de la Intendencia de Control de Concentraciones, no existe poder de mercado en el lado de la demanda, debido a que no hay grandes clientes en el Ecuador que puedan negociar o influenciar sobre los precios de libros en los subsectores analizados, con lo cual se constituye una fuente efectiva para limitar el comportamiento de los partícipes de la concentración.

3.6.- DEFINICION DE MERCADO RELEVANTE

La definición de los mercados relevantes es una herramienta utilizada por varias agencias de competencia para determinar los efectos que la operación de concentración pudiera desplegar en el mercado, por lo tanto, el mercado relevante constituye el punto de partida para el análisis ex ante que la Intendencia de Control de Concentraciones llevará a cabo para determinar los potenciales cambios en la estructura del mercado, los cuales pudieran determinar los efectos unilaterales o coordinados en detrimento de la competencia y los consumidores.

La definición de mercado relevante y las participaciones de mercado son utilizadas como una aproximación razonablemente disponible para medir el poder de mercado que poseen las firmas en un mercado determinado. En efecto, el propósito principal para delimitar un mercado consiste en identificar los competidores de los mercados compartidos por LUBRIMUNDI Librería Internacional S.A y la Corporación Favorita C.A y la capacidad que los mismos pueden ejercer para restringir el comportamiento de las empresas luego de que se lleve a cabo la operación de concentración.

El carácter sustituible de la demanda podría acercarnos a establecer una primera delimitación de los mercados de venta de libros o noción de sus contenidos. En efecto, un aumento del precio de un libro científico- técnico de una determinada editorial no va a provocar que los demandantes de ese producto pasen a demandar un libro texto, ni una enciclopedia, ni un libro religioso o un libro de interés general, pero si pasarían a demandar un libro técnico de otra editorial.

Para los efectos de la definición del mercado relevante geográfico, éste comprende el área dentro del cual la sustitución de los productos que forman parte de la concentración constituye el área de acción en la cual los notificantes de la concentración participan dentro del territorio nacional. En este sentido, la empresa LIBRIMUNDI Librería Internacional S.A, es una empresa dedicada a la edición, distribución y comercialización de libros, y la Corporación Favorita C.A, su actividad consiste en la venta de diversos artículos de consumo masivo, entre ellos comercializa libros en sus cadenas de supermercados. El área geográfica común a través de la cual Librimundi Librería Internacional S.A, y Corporación Favorita C.A, participan en el mercado de comercialización de libros son las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

3.7.- BARRERAS DE ENTRADA

Dentro del sector de distribución y comercialización de libros en el Ecuador, no existen barreras significativas que limiten o impidan el ingreso de nuevos operadores al mercado. Cualquier operador económico debe regirse a lo estipulado en la Ley de Compañías, y sujetarse a las disposiciones de la Ley del Libro promulgada en el año 2006. Para el análisis de las barreras de entrada presentes en el mercado de comercialización de libros, la SCPM analizará tres puntos de carácter económico para la entrada de nuevos operadores al mercado que son: 1) que sea probable; 2) que sea oportuna; 3) que sea suficiente para disuadir o impedir efectos anticompetitivos potenciales de la concentración. Hay que considerar también que dentro de este sector no existen barreras legales significativas que impidan o limiten el ingreso de nuevos operadores al mercado. Cualquier operador puede actuar sometiéndose a lo dispuesto en la ley de Compañías y la Ley del Libro.

3.8.- EFICIENCIAS GENERALES DE LA OPERACIÓN

Las eficiencias suponen un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puedan ser inherentes a la operación. Desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y elevar el nivel de vida en la comunidad.

La Intendencia de Control de Concentraciones, procedió a analizar las eficiencias alegadas por los partícipes de la operación, conforme se establece dentro de la información remitida por parte del notificante Corporación Favorita C.A, quien argumenta que la contribución que la concentración pudiera aportar sería la siguiente:

a) La mejora de los sistemas de producción o comercialización. La producción nacional editorial es muy pequeña, de darse la presente operación, se espera construir una planta de alrededor de USD 500.000, para la producción nacional. Adicionalmente la alianza permitirá la compra de derechos de autores para producirlos localmente y venderlos en el mercado local o a otros países de la región, para quienes resultará menos costoso que importarlos directamente.

b) Fomento del avance tecnológico o económico del país, mediante la construcción de la planta antes descrita permitirá la generación de nuevos empleos en beneficio de la economía del país y el cambio de la matriz productiva.

c) Competitividad de la industria nacional: Los autores nacionales tienen pocas y limitadas opciones para que sus obras sean publicadas a nivel internacional por la dificultad de acceso a editoriales. En consecuencia, de concretarse esta alianza, la industria nacional tendrá una mejor oportunidad para publicar sus obras y poder venderlas a nivel internacional.

d) Bienestar de los consumidores: Serán los mayores beneficiados de la operación, pues la unión permitirá una reducción de costos de importación de libros lo que se trasladará a los consumidores mediante precios más bajo. Adicionalmente, existirán nuevas opciones de títulos.

CUARTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Al amparo de lo que manda la Constitución de la República que al referirse al Régimen de Desarrollo, en el Capítulo IV de la Soberanía Económica, Sección 7a, de la Política Comercial, en el Art. 304, señala entre uno de sus objetivos, 6): “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.” Y el Art. 213 Ibídem que constituye las Superintendencias como organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas. En concordancia con el Art. 1 de la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado, esta Superintendencia está facultad para autorizar las operaciones de concentración económica. Al efecto, con el objeto de aplicar la decisión que corresponda, es preciso analizar el Art. 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, que para efectos de la operación de concentración, se define como la distribución y comercialización de libros en el Ecuador de la siguiente manera: Subsector editorial de libros en: interés general de producción nacional, Interés general importados, Científicos producción nacional; Científicos importados. Se establece que existen muchos competidores en los mercados relevantes analizados y específicamente las dos empresas notificantes no poseen una larga participación en el mercado, alcanzando un valor conjunto del 8.19%. Conforme con el Art. 22 numeral 1) sobre el estado de situación de la competencia en el mercado relevante se puede mencionar que la estructura actual del mercado de libros en el Ecuador se encuentra poco concentrado en el subsector editorial y científicos moderadamente, concentrándose en el subsector editorial de interés general. . Según el numeral 4) del Art. 22 de la LORCPM el análisis de barreras de entrada en esta operación refleja que no existen requerimientos económicos o legales que limiten en su totalidad la entrada de nuevos operadores al mercado, los que pueden significar un contrapeso adecuado para evitar posibles efectos anticompetitivos inherentes a la operación de concentración. En cuanto al numeral 5) del Art. 22 Ibídem se concluye que las eficiencias alegadas por los notificantes constituyen un beneficio directo, para que se fomente la lectura en la población que son los consumidores finales. En cuanto a los operadores económicos involucrados en la operación de concentración también alcanzarán beneficios económicos, financieros, de imagen, posicionamiento en el mercado, entre otros. Por ello si bien existe una evidencia de mercados moderadamente concentrados las eficiencias servirán como contrapeso hacia cualquier tipo de posibilidad de prácticas anticompetitivas que pudieran generarse en la concentración. Además sirven de sustento en la presente concentración de carácter obligatorio los artículos 14, 15, 16 y 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado

QUINTO.- RESOLUCIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia, en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal a) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, luego del análisis del informe presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones, RESUELVE: PRIMERO.- En atención al Informe No.SCPM-ICC-058-2014, expedido el 18 de diciembre de 2014, por parte de la Intendencia de Concentraciones, se acepta el referido informe que recomienda la operación de concentración económica con el carácter de obligatoria. SEGUNDO.- Se Autoriza la operación de concentración asignándole el carácter de notificada por la Corporación Favorita C.A y Librimundi Internacional S.A, debiendo notificarse con el contenido de la misma al operador económico Corporación Favorita C.A. TERCERO.- Actué el licenciado Marco Dávila Oña, en calidad de Secretario Ad-hoc.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE y PUBLIQUESE.-

 

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO, PRESIDENTE

Dr. Fernando Benítez Zapata

COMISIONADO

Dr. Bernardo Jaramillo Sáenz

COMISIONADO