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TEVCOL / G4S

La CRPI aprobó la concentración entre TEVCOL y G4S, subordinándola al cumplimiento de una serie de condiciones. La autoridad consideró la imposición de estas medidas fue necesaria en tanto, debido a las características del mercado relevante, la concentración tenía el potencial de generar efectos anticompetitivos.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación sujeta a remedios

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-002-2018

Fecha Notificación

28-07-2017

Fecha Decisión

26-04-2019

Carátula

Adquisición de activos con los que opera el Operador Económico G4S por parte de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA., misma que se dedica al transporte de valores y gestión de efectivo.
  • Adquirido y su grupo económico: G4S.

Operación

La transacción consiste en la compra y venta de activos por parte del Operador Económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. LTDA., de 70 vehículos blindados, 305 armas, 1 inmueble situado en la ciudad de Guayaquil y la cesión de 116 contratos de la línea de transporte de valores, activos con los que opera el Operador Económico G4S.

Actividad económica:

Otros. Transporte de valores y gestión de efectivo.

Decisión final:

Aprobación sujeta a remedios.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Transporte de valores y gestión de efectivo.

Mercado relevante geográfico: Alcance nacional.

Análisis Competitivo

La CRPI al conocer esta notificación obligatoria para su análisis de concentración, en primer lugar, definió el mercado relevante de producto como transporte de valores y gestión de efectivo y como mercado relevante geográfico a todo el territorio de la república del Ecuador.

Una vez identificado los operadores económicos y el mercado relevante, se procede con el análisis de concentración en el mercado. Al respecto, la CRPI identificó que el mercado, incluso previo a la operación, es altamente concentrado, en tanto el índice HHI es de 3.890,66, lo cual hace que este sea concentrado; y, además, también se menciona que el Operador Económico Adquirente ya posee una cuota de mercado de 52,51%, según la aplicación del índice de Stenbacka, esta cuota le otorga una posición de dominio en el mercado, misma que se mantendría luego de la operación.

Una vez analizada la concentración en el mercado, se tomó en consideración la posibilidad de entrada de nuevos competidores al mismo. Con relación a esto la autoridad identificó que existen barreras de entrada demasiado altas, debido a que se necesita de una elevada inversión para la adquisición de vehículos, equipos especializados, blindaje, armas, inmuebles para bases, a más de la póliza de seguro por $1.000.000, permisos requeridos para iniciar las operaciones dentro de este mercado. En este sentido, la CRPI determino que un posible incremento en el poder de mercado podría generar prácticas unilaterales como la fijación de precios (dumping), además, que existe la posibilidad de que se genere una mayor concentración a mediano plazo en el mercado.

Por todo lo expuesto, la CRPI resolvió subordinar la operación de concentración económica al cumplimiento de las siguientes condiciones, y, una vez que el Operador Económico adquirente presento el documento con el cumplimiento de las condiciones interpuestas por la CRPI, procedió a aprobar la operación de concentración.

Resultado

Aprobación sujeta a remedios.

1. Retiro de Permiso de Operación de los 45 vehículos blindados y baja de vehículos.
2. Chatarrización progresiva de 12 vehículos blindados pertenecientes a TEVCOL y 3 vehículos blindados destinados para repuestos.
3. El Operador Económico TEVCOL mantendrá el nivel de precios durante 3 años.
4. El Operador Económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-002-2018

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M. 26 de abril de 2019, a las 16h00.-VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al doctor Oswaldo Ramón Moncayo, Presidente de la Comisión, al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Comisionado; y al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado, mediante las acciones de personal correspondientes, quienes en uso de atribuciones legales, disponen agregar al expediente los siguientes documentos: i) Escrito presentado por el Abg. Gilberto Gutiérrez Perdomo, en calidad de apoderado especial del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ingresado el 17 de abril de 2019, a las 13h27, a través de Secretaría General, constante en dos (02) páginas, más un anexo de veinte (20) páginas, mediante el cual remite el Documento de Compromiso corregido, ii) Memorando SCPM-IGT-INICCE-2019-144-M, suscrito por el Econ. Francisco Dávila Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, remitido mediante el sistema de gestión documental el 17 de abril de 2019, constante en dos (02) páginas), mediante el cual realiza la entrega del informe solicitado mediante providencia emitida por la Comisión el 04 de abril de 2019, iii) Informe SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I, de 17 de abril de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda; “(…) habiéndose verificado el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas al operador económico TRANSPORTADOREA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. (Sic) LTDA. en las resoluciones de 02 y 28 de marzo de 2018 emitidas por la CRPI y una vez que el operador ha presentado un documento compromiso que cuenta con la conformidad de esta intendencia para la ejecución de aquellas condiciones que así lo requieren, se recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia: i) que dé por cumplidas las condiciones 1, 3 y 7; ii) apruebe el documento de Compromiso (Sic) de condiciones, cuya versión final se envía conjuntamente al presente, para las condiciones 2, 4, 5 , (Sic) 6; y, iii) autorice la operación de concentración notificada de manera obligatoria por el operador económico TRANSPORTADOREA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CIA. (Sic) LTDA (Sic) el 28 de julio de 2017. Por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia – CRPI, es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado el literal g) del numeral 11.1, del artículo 11, del Capítulo IV, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, constante en la Resolución No. SCPM-DS-22-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 586, del 17 de octubre de 2018.

SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La notificación obligatoria de concentración económica realizada por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la LORCPM, y en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante RLORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República; y, al no existir error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., por medio del Dr. José Rafael Bustamante Espinosa, en calidad de Apoderado Especial, presentó el 28 de julio de 2017, ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la notificación obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal e) del artículo 14 de la LORCPM.

3.2.- El economista John Reyes Proaño, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (e), a la fecha, remitió a esta Comisión, el memorando No. SCPM-ICC-006-2018-M, 10 de enero de 2018, sobre “Entrega del Expediente Digital No. SCPM-ICC-0018-2017 e Informe No. SCPM-ICC-002-2018.”

3.3.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia el 15 de enero del 2018, a las 16h30, avocó conocimiento del Informe No. SCPM-ICC-002-2018, remitido mediante memorando SCPM-ICC-006-2018-M, de fecha 10 de enero de 2018, y su alcance realizado con memorando SCPM-ICC-009-2018-M de 11 de enero de 2018, por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, actual Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., acto en el cual señaló: “(…) RESUELVE: 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-002-2018, de 10 de enero de 2018, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria presentada por el operador económico Transportadora Ecuatoriana de Valores Tevcol Cia. Ltda., (en adelante TEVCOL). 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-002-2018. 3) Incorporar como parte del presente expediente el memorando SCPM-ICC-006- 2018-M, de fecha 10 de enero de 2018, el memorando SCPM-ICC-009-2018-M de 11 de enero de 2018 como alcance, e INFORME SCPM-ICC-002-2018, de 10 de enero de 2018, emitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas. (…)”

3.4.- Mediante resolución del 02 de marzo de 2018, a las 16h57, esta Comisión señaló lo siguiente:

“(…) 1.- Acoger parcialmente las recomendaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe No. SCPM-ICC-002-2018, remitido mediante memorando SCPM-ICC-006-2018-M, de fecha 10 de enero de 2018, y su alcance realizado con memorando SCPM-ICC-009-2018-M de 11 de enero de 2018.

2.- Subordinar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico, TEVCOL y el operador económico G4S, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, misma que estarán contenidas en un documento de compromiso, instrumento que deberá ser aceptado y aprobado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Documento en el que constarán expresamente los condicionamientos aquí determinados y se pormenorizarán los detalles específicos de implementación de estos, de tal manera que se asegure su estricto cumplimiento. Las obligaciones que emanen del documento de compromiso mencionado constarán en las siguientes condiciones:

2.1. Condición No. 1.- TEVCOL continuará con los contratos que G4S., mantenía con el sector financiero durante (1) año; No podrá participar en las líneas de transporte de valores y gestión de efectivo del sector no financiero.

2.1.1.- El operador económico TEVCOL podrá continuar con los contratos que G4S mantenía con el sector financiero, que representan aproximadamente al 76%, esto por el plazo máximo de un (1) año, trascurrido este término, todos los contratos deberán ser finalizados y negociados por medio de un proceso de convocatoria regular.

2.1.2.- En este mismo sentido la compañía TEVCOL, debe comprometerse a no participar del 24% restante de la totalidad de los contratos que actualmente mantiene la empresa G4S con corporaciones no financieras en la línea de negocio de transporte de valores y gestión de efectivo, donde los demandantes de este servicio deberán buscar otra empresa para cubrir con sus necesidades. Es preciso mencionar que la finalización de los contratos deberá ser de forma unilateral, es decir por parte de TEVCOL.

2.2. Condición No. 2.- Retiro de Permiso de Operación de los 45 vehículos blindados y baja de vehículos.

El operador económico TEVCOL, procederá a tramitar el retiro de los permisos de operación de los 45 vehículos blindados que van a ser reemplazados, trámite que deberá concluir en el plazo máximo de tres meses, también realizará todos los trámites pertinentes para dar de baja a estos vehículos con la respectiva autorización del organismo competente. Estos 45 vehículos serán detallados mediante un listado que deberá ser presentado por la compañía TEVCOL, Este trámite deberá iniciarse en un plazo no mayor a 3 días posterior a la resolución de autorización de la presente concentración.

2.3. Condición No. 3.- Remitir a la SCPM., el listado de los 10 vehículos blindados las características específicas de los vehículos que serán utilizados para ESCOLTAS.

El operador económico TEVCOL, en el término de 15 días contados a partir de la resolución de la presente resolución, remitirá a esta Superintendencia el listado de los 10 vehículos blindados con sus características específicas, que serán utilizados para “ESCOLTAS”, a fin de que la SCPM emita un comunicado al Ministerio de Interior a efectos de que se abstenga de emitir permisos de operación para trasporte de valores de estos vehículos.

2.4. Condición No. 4.- Chatarrización progresiva de 12 vehículos blindados pertenecientes a TEVCOL y 3 vehículos blindados destinados para repuestos

2.4.1.- El operador económico TEVCOL, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la emisión de la presente resolución, procederá a chatarrizar progresivamente 12 vehículos blindados de la flota que en la actualidad pertenezca al operador económico TEVCOL, que podrán ser usados en ese término para “DESCONGESTIONAMIENTO DE RUTAS”, El operador económico TEVCOL presentará en el documento de compromiso el programa de chatarrización que se deberá cumplir durante el año posterior a la emisión de la resolución de autorización de la concentración. TEVCOL presentará trimestralmente el avance de este programa de chatarrización a la SCPM. Sin perjuicio de lo dispuesto, la SCPM se reserva el derecho de solicitar a TEVCOL, en cualquier momento dentro del plazo establecido, reportes sobre el avance de la chatarrización de los vehículos. El operador económico TEVCOL remitirá al Ministerio del Interior la identificación de los vehículos chatarrizados de conformidad con el programa de chatarrización a efectos de que se verifique la baja correspondiente.

2.4.2.- El operador económico TEVCOL, destinará para repuestos tres (3) vehículos blindados adquiridos en la presente concentración. Para este efecto remitirá a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el listado con las identificaciones y características correspondientes de estos vehículos blindados.

2.5. Condición No. 5.- El operador económico TEVCOL Mantendrá el nivel de precios durante tres (3) años.

El operador económico TEVCOL, dentro del plazo de tres (3) años contado a partir de la emisión de la subordinación, no baje los niveles de precios a sus clientes, evitando de esta manera que se produzca la práctica anticompetitiva conocida como “Dumping.”

2.6. Condición No. 6.- El operador económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado.

El operador económico TEVCOL, no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado (Bancos y Cooperativas EPyS) durante 2 años a partir de la subordinación de la operación de concentración.”

2.7. Condición No. 7.- El operador económico TEVCOL mantendrá ciertos puestos de trabajo de G4S.

El operador económico TEVCOL, se compromete a absorber al menos 68 plazas de trabajo de G4S, del personal de conductores y personal de apoyo (custodios) en el transporte de valores y gestión de efectivo. Para este efecto el operador económico TEVCOL, presentará a la SCPM el listado del personal que ha sido contratado de G4S.

  1. Lineamientos Generales para el cumplimiento de los condicionamientos.-

3.1. En observancia al artículo 21 del RLORCPM se concede el término de treinta días al operador económico TEVCOL, para la elaboración del documento de compromiso, que será presentado para su respectiva revisión aprobación por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Los detalles del este documento serán conformes a la Intendencia de Investigación de Control de Concentraciones Económicas y deberán ser presentados en el término máximo de 10 días a la CRPI.

3.2. El documento de compromiso contendrá la obligación de presentar cada seis meses una declaración juramentada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en la que el operador económico concentrado ha cumplido las condiciones establecidas en esta resolución, para lo que agregará las respectivas fuentes de verificación.

3.3. Disponer a la Intendencia de Investigación de Control de Concentraciones Económicas remitir al Ministerio del Interior el listado de los vehículos blindados que dejarán de dar servicio y el plazo que tienen en cada caso.

3.4. Disponer a la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas la realización de todos los actos y gestiones necesarias para la presentación del documento de compromiso dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución. La ICC elevará un informe con la conformidad o no de la propuesta realizada por el operador económico TEVCOL y sus motivos.

3.5. En caso de autorizarse, la ICC presentará a ésta Comisión informes semestrales respecto del cumplimiento del documento de compromiso.

3.6. Pesará la condición resolutoria sobre las condiciones 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; y, 2.7. (…)”.

3.5.- Esta Autoridad, mediante auto emitido el 28 de marzo de 2018, a las 09h45, resolvió aclarar y ampliar la Resolución del 08 de marzo de 2018, a las 16h57, y manifestó:

“(…) 1.- Acoger parcialmente las consideraciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenidas en el informe No. SCPM-ICC-012-2018-I de 22 de marzo de 2018, suscrito por la Econ. Francis Gaona Reyes, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas: 2.- Se aclara y amplía la Condición No. 2.1.2: “(…) 2.1.2.- El operador económico TEVCOL, no participará del 24% restante de la totalidad de los contratos que actualmente mantiene la empresa G4S con corporaciones no financieras en la línea de negocio de transporte de valores y gestión de efectivo, donde los demandantes de este servicio deberán buscar otra empresa para cubrir con sus necesidades. Es preciso mencionar que la finalización de los contratos deberá realizarse de forma unilateral por parte de G4S, para este efecto el operador económico G4S informará en el término máximo de 10 días a sus clientes del sector no financiero la terminación unilateral de los contratos en base a la resolución emitida por la SCPM, y que en consecuencia no podrán seguir ofreciendo sus servicios y que deberán buscar otras alternativas dentro del mercado. Con la finalidad de realizar una transición ordenada, se establece una excepción a la presente condición: El operador económico TEVCOL., queda autorizado para continuar atendiendo a los operadores económicos que mantenían contratos con G4S del sector no financiero hasta por el lapso máximo de tres (3) meses, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el operador económico que se beneficia del servicio, mientras éstos reciban ofertas y contraten con otros operadores económicos, de darse la nueva contratación antes de los tres meses, el operador económico beneficiario del servicio podrá dar por terminada la prórroga establecida en la presente excepción. 3.- Se aclara y amplía la Condición No. 6: “Condición No. 6.- El operador económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado. El operador económico TEVCOL, no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado (Bancos y Cooperativas EPyS) durante 2 años a partir de la subordinación de la operación de concentración” A la Condición No. 6 se agregará que el siguiente párrafo: “El cumplimiento de la Condición No. 2.1.1., de la presente resolución por parte del operador económico TEVCOL, no será considerado como desobediencia de la presente Condición; en lo demás, la resolución antes citada se mantiene incólume. 4.- Se dispone que la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de (Sic) SCPM-CRPI-002-2018 de fecha 02 de marzo del 2018. El texto de la resolución SCPM-CRPI-002-2018 de 02 de marzo de 2018 en lo que no se oponga a la presente decisión, se mantiene incólume. (…)”.

3.6.- Posteriormente el 24 de agosto de 2018, a las 11h07, mediante auto se resolvió lo siguiente:

“(…) 1. Acoger las conclusiones formuladas por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe SCPM-IGT-INICCE-0005-2018-I, de fecha 06 de agosto de 2018.

  1. Otorgar un término adicional de 90 días para que el operador económico Transportadora Ecuatoriana de Valores Tevcol Cía. Ltda., ajuste el documento de compromiso, a la resolución emitida por esta Comisión el 02 de marzo de 2018 y su ampliación y aclaración de 28 de marzo de 2018.
  2. Disponer a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas analice, contraste y verifique la documentación ingresada por el operador económico TEVCOL., a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, dentro del expediente SCPM-ICC-0018-2017-S-002-2018, con fecha 03 de agosto de 2018 a las 16H38, la que consta de un escrito y 4 anexos con tres mil ochocientas ocho (3 808) fojas, con número de trámite 104103, para lo cual se sirva remitir un informe respecto del impacto que produciría en el proceso de concentración materia del presente trámite. El informe será motivado y remitido a esta Comisión de Resolución de Primera Instancia dentro del término máximo establecido en el numeral 2 de la presente resolución. El operador económico TEVCOL, continuará manteniendo reuniones de trabajo con la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas a efectos del cumplimiento de la presente decisión. (…)”.

3.7.- Mediante auto emitido el 07 de marzo de 2019, a las 09h00, esta Comisión resolvió:

“(…) PRIMERO: AGOGER parcialmente el Informe SCPM-IGT-INICCE-2019-007-I, de fecha 06 de febrero de 2019, emitido por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto la obligación del operador económico TEVCOL de presentar el “Documento de Compromiso” de cumplimiento de condiciones, puesto que la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, en su Informe SCPM-IGT-INICCE-2019-007-I, de fecha 06 de febrero de 2019, ha concluido de manera preliminar que el operador económico ha realizado actos de concentración previos a la Resolución emitida el 02 de marzo de 2018, hecho que implica una posible infracción, y que ameritan el inicio de una investigación por parte de la INICCE;

TERCERO: AJUSTAR a la realidad procesal las condiciones contenidas en la resolución de subordinación emitida el 02 de marzo de 2018, a las 16h57, y aclarada el 28 de marzo de 2018, a las 09h45, por lo tanto el operador económico TEVCOL, previo a obtener la resolución de autorización de la concentración económica notificada, deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 2 de marzo de 2018, observando los siguientes lineamientos:

Condición 1.- TEVCOL continuará con los contratos que G4S., mantenía con el sector financiero durante (1) año; No podrá participar en las líneas de transporte de valores y gestión de efectivo del sector no financiero. – Conforme a lo dispuesto en la Resolución del 02 de marzo de 2018, y aclarada el 28 de marzo de 2018, el operador económico deberá cumplir con dicha condición hasta el 28 de marzo de 2019.

Condición 2.- Retiro de Permiso de Operación de los 45 vehículos blindados y baja de vehículos. – En cuanto al trámite de retiro de permisos señalado en esta condición, deberá iniciarse de manera inmediata a partir de la notificación de la presente resolución, debido a que este será un requisito indispensable previo a obtener la autorización de la concentración.

Condición 3.- Remitir a la SCPM, el listado de los 10 vehículos blindados con las características específicas que serán utilizados para “escoltas”, a efectos de que la SCPM emita un comunicado al Ministerio del Interior para que se abstengan de emitir permisos de operación para transporte de valores de estos vehículos.. – El operador económico TEVCOL, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, remitirá a esta Superintendencia documentación mediante la cual la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, pueda verificar el cumplimiento de dicha condición.

Condición 4.- Chatarrización progresiva de 12 vehículos blindados pertenecientes a TEVCOL y 3 vehículos blindados destinados para repuestos. – El operador económico deberá cumplir con esta condición en un plazo máximo de un (01) año, el cual comenzará a discurrir a partir de la notificación de la presente resolución.

Condición 5.- El operador económico TEVCOL Mantendrá el nivel de precios durante tres (3) años. – Para el cumplimiento de esta condición, debe cumplirse conforme lo señalado en la Resolución del 02 de marzo de 2018, y aclarada el 28 de marzo del 2018, para lo cual el operador económico deberá presentar anualmente declaraciones juramentadas sobre el cumplimiento, debiendo presentar la primera declaración hasta el 28 de marzo de 2019.

Condición 6.- El operador económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado. – Para el cumplimiento de la presente condición, esta debe cumplirse conforme lo señalado en la Resolución del 02 de marzo de 2018, y aclarada el 28 de marzo del 2018, para lo cual el operador económico deberá presentar anualmente declaraciones juramentadas sobre el cumplimiento, debiendo presentar la primera declaración hasta el 28 de marzo de 2019.

Condición 7.- El operador económico TEVCOL mantendrá ciertos puestos de trabajo de G4S. – En cuanto al cumplimiento de esta condición el operador económico deberá presentar la documentación mediante la cual la Intendencia pueda verificar que se han absorbido al menos las 68 plazas de trabajo de G4S, del personal de conductores y personal de apoyo (custodios) en el transporte de valores y gestión de efectivo, medios de verificación que deben ser presentados hasta el 28 de marzo de 2019.

Lineamientos generales. – Quedan sin efecto los lineamientos generales dispuestos en la Resolución emitida el 02 de marzo de 2018, relacionados con el documento de compromiso, en vista de que como se mencionó en el acápite SEGUNDO, de la parte resolutiva de esta resolución, el operador económico ya no tiene la obligación de presentar dicho documento.

La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, una vez que el operador económico TEVCOL cumpla con las condiciones 3 y 4 de esta resolución, remitirá al Ministerio del Interior el listado de los vehículos blindados que dejarán de dar servicio.

En lo demás deberá observase lo dispuesto en la Resolución de subordinación emitida el 02 de marzo de 2018, y aclarada el 28 de marzo de 2018.

CUARTO: ENCARGAR a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, la verificación del cumplimiento de las condiciones ajustadas en la presente resolución, para lo cual remitirá a la CRPI, informes anuales en los cuales se señale si el operador económico ha cumplido los mismos. (…)”.

3.8.- Con escrito ingresado en Secretaria General el 18 de marzo de 2019 a las 14h42, el Econ. Diego Bravo Cartagenova, representante legal del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., designa como nuevo patrocinador y apoderado especial al Abg. Gilberto Alonso Gutiérrez Perdomo.

3.9.- Con fecha 28 de marzo de 2019, a las 15h00, tuvo lugar la reunión de trabajo solicitada por el Abg. Gilberto Alonso Gutiérrez Perdomo, apoderado especial del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., en la que se aclararon ciertas dudas respecto al procedimiento de autorización de la operación de concentración.

3.10.- Mediante providencia del 04 de abril de 2019, a las 10h40, esta Comisión dispuso:

“(…) SEGUNDO.- Correr traslado con el Memorando SCPM-IGT-INICCE-2019-099-M, al operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., en el que consta la aclaración realizada por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas respecto a los actos de concentración. TERCERO.- Correr traslado a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas con los escritos presentados por el Abg. Gilberto Gutiérrez Perdomo, apoderado especial del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., para que dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, remita un informe motivado sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución del 02 de marzo de 2018 y aclarada el 28 de marzo de 2018, en el mismo informe se hará constar la conformidad de la Intendencia respecto al “Documento de Compromiso” presentado por el operador económico. (…)”.

3.11.- Con fecha 16 de abril de 2019, a las 10h35, esta Comisión mediante providencia dispuso:

“(…) I.- Que, las actuaciones constantes en el presente expediente, especialmente lo manifestado en la reunión de trabajo efectuada el 28 de marzo de 2019 a las 15h00, diligencia en la que estuvieron presentes los servidores de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, son elementos suficientes para concluir que los actos ejecutados por parte del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., se produjeron con posterioridad a la resolución de subordinación del 02 de marzo de 2018, y su aclaración del 28 de marzo de 2018; considerando que son actos de facto, dada la naturaleza de la concentración: la transferencia de los activos del operador económico G4S al operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES CÍA LTDA., se deben considerar como requisitos previos al cumplimiento de las condiciones establecidas en los actos administrativos antes referidos, es decir, fue necesario perfeccionar la transferencia de activos para que el operador económico notificante pueda cumplir las condiciones dictadas por esta Comisión. II.- Que, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas en el informe SCPM-IGT-INICCE-007-2019-I, de 06 de febrero de 2019, manifestó en el análisis respectivo, criterios que se ajustan a la realidad de esta concentración económica, es decir, que algunos actos de concentración debían ejecutarse, para poder cumplir con las condiciones contenidas en la resolución de subordinación del 02 de marzo de 2018, y su aclaración del 28 de marzo de 2018. (…) III.- Por tales consideraciones, en la providencia del 04 de abril de 2019, a las 10h40, en el acápite TERCERO, se dispuso lo siguiente: “(…) Correr traslado a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas con los escritos presentados por el Abg. Gilberto Gutiérrez Perdomo, apoderado especial del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., para que dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, remita un informe motivado sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución del 02 de marzo de 2018 y aclarada el 28 de marzo de 2018, en el mismo informe se hará constar la conformidad de la Intendencia respecto al “Documento de Compromiso” presentado por el operador económico. (…)”, informe que es necesario para que la Comisión de Resolución de Primera Instancia pueda continuar con el proceso de autorización de la concentración notificada. (…)”.

3.12.- Mediante informe SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I de 17 de abril de 2019, el Econ. Francisco Dávila Herrera, Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, da a conocer el estado de cumplimiento de los condicionamientos establecidos en la Resolución de subordinación de 02 de marzo de 2018 y su aclaración del 28 de marzo de 2018, el cual será analizado en los acápites posteriores.

CUARTO.- ANÁLISIS DE LAS CONSIDERACIONES FORMULADAS POR LA INTENDENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-

Respecto al cumplimiento de las condiciones dispuestas por esta Comisión mediante Resolución del 08 de marzo de 2018 y su aclaración y ampliación de 28 de marzo de 2018, así como los ajustes realizados en el auto del 07 de marzo de 2019; y, de conformidad con lo expresado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, en su informe No. SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I de 17 de abril de 2019, en el cual se analizaron los compromisos efectuados por parte del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., se determina lo siguiente:

4.1.- Condición 1.- TEVCOL continuará con los contratos que G4S., mantenía con el sector financiero durante (1) año; No podrá participar en las líneas de transporte de valores y gestión de efectivo del sector no financiero. –

Respecto a la “Condición No. 1”, se ha logrado verificar que la vigencia de las cesiones de los contratos de servicio de transporte de valores de los clientes de G4S, realizadas a favor del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., cumplieron con lo establecido en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, respecto a la forma de entender el cumplimiento de esta condición, en concordancia con lo señalado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, se puede evidenciar que la misma fue cumplida.

4.2.- Condición 2.- Retiro de Permiso de Operación de los 45 vehículos blindados y baja de vehículos. –

Del análisis de la “Condición No. 2”, conforme lo establecido en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, se desprende que el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ha realizado los esfuerzos razonables para empezar a cumplir la condición, y por cuanto cumplir con la misma en su totalidad tomará algún tiempo, es procedente aceptar el compromiso del operador económico de completar esta condición en un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de que el auto de 07 de marzo de 2019 causó estado, por lo que para que dicho cumplimiento sea viable se ha verificado que el compromiso presentado por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., cuenta con la conformidad de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas.

4.3.- Condición 3.- Remitir a la SCPM, el listado de los 10 vehículos blindados con las características específicas que serán utilizados para “escoltas”, a efectos de que la SCPM emita un comunicado al Ministerio del Interior para que se abstengan de emitir permisos de operación para transporte de valores de estos vehículos. –

Respecto a la “Condición No. 3”, se desprende que el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ha realizado la identificación de los 10 vehículos que serán utilizados únicamente como escoltas, lo que se realizó observando lo establecido en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, por lo que en concordancia con lo señalado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, se considera que dicha condición se encuentra cumplida.

4.4.- Condición 4.- Chatarrización progresiva de 12 vehículos blindados pertenecientes a TEVCOL y 3 vehículos blindados destinados para repuestos. –

Del análisis del estado de cumplimiento de la “Condición No. 4”, se desprende que el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., ha identificado los 12 vehículos que serán chatarrizados y de los 3 vehículos que serán destinados para repuestos, por lo que el compromiso para su cumplimiento, según lo establecido en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado en la providencia del 16 de abril de 2019, cuenta con la conformidad de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y de esta Comisión.

4.5.- Condición 5.- El operador económico TEVCOL Mantendrá el nivel de precios durante tres (3) años. –

De la revisión de la declaración juramentada presentada por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., relacionada con la “Condición No. 5”, se verifica que la misma se encuentra en cumplimiento por lo que observando lo dispuesto por esta Comisión en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado en la providencia del 16 de abril de 2019, la instrumentación del cumplimiento se la realizará observando el Documento de Compromiso, analizado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas.

4.6.- Condición 6.- El operador económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado. –

De la revisión de la declaración juramentada presentada por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., relacionada con la “Condición No. 6”, se verifica que la misma se encuentra en cumplimiento por lo que observando lo dispuesto por esta Comisión en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado en la providencia del 16 de abril de 2019, la instrumentación del cumplimiento se la realizará observando el Documento de Compromiso, analizado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas.

4.7.- Condición 7.- El operador económico TEVCOL mantendrá ciertos puestos de trabajo de G4S. –

En relación al cumplimiento de la “Condición No. 7”, se desprende que el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., remitió el listado de las 68 personas contratadas, adjuntando los contratos de trabajo, el aviso de salida de G4S y el aviso de entrada a TEVCOL emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que observando lo establecido en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, por lo que en concordancia con lo señalado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, se considera que dicha condición se encuentra cumplida.

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

5.1. Fundamentos de hecho.

5.1.1. El operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., el 28 de marzo de 2019 y 17 de abril de 2019, presenta ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el Documento de Compromiso para el cumplimiento de los siete condicionamientos impuestos en la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y en la providencia del 16 de abril de 2019.

5.1.2. En cumplimiento a la Resolución del 02 de marzo de 2018, en la que se subordinó la operación de concentración, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y en la providencia del 16 de abril de 2019 emitidas por esta Comisión, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, remitió el Informe SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I, de 17 de abril de 2019, mediante el cual da a conocer sus conclusiones sobre el Documento de Compromiso relacionado con el cumplimiento de Condiciones. En tal virtud, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y esta autoridad, consideran que el Documento de Compromiso presentado por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., se sujeta a la disposición de subordinar la operación de concentración económica notificada al cumplimiento de los 7 condicionamientos, información que fue presentada por el operador económico y analizada por la Intendencia, en dicho análisis se verificó que algunas condiciones requieren de dicho documento en el que conste el modo y plazo para su cumplimiento, así como también el respectivo seguimiento, el mismo que contó con los cambios y ajustes necesarios para contar con la conformidad, por lo que se estable el estado de las condiciones en el cuadro que se detalla a continuación:

N° de condiciónEstado de cumplimiento
1Cumplida
2En cumplimiento / documento de compromiso
3Cumplida
4En cumplimiento / documento de compromiso
5En cumplimiento / documento de compromiso
6En cumplimiento / documento de compromiso
7Cumplida

 

5.2. Fundamentos de derecho.

5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 213 establece que:

“(…) Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. (…)”.

El numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial:

“(…) Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados. (…)”.

El artículo 336 prevé:

“(…) El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley. (…)”.

5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetivos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir, que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.

Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal e), 15 y 16 literal b) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

Art. 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o,

c) Denegar la autorización. […]”.

5.2.3.- Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-

Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “(…) Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.

A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos:

(…) d) En el caso de la vinculación mediante administración común, existe acuerdo de concentración desde el momento en que los administradores han sido designados por la junta general de accionistas o socios, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente (…).

SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

De la revisión realizada por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte lo siguiente:

6.1.- La notificación de concentración económica consiste en la compra venta de activos por parte del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., de 70 vehículos blindados, 305 armas, I inmueble situado en la ciudad de Guayaquil y la cesión 116 contratos de la línea de transporte de valores, activos con los que operaba el operador económico G4S.

6.2.- Según el literal e) del artículo 14 de la LORCPM, se define a la concentración económica a la realización de actos tales como: “(…) cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de un operador económico o le otorgue el control o influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de un operador económico (…) ”, por lo que la compra de activos de G4S Ecuador relacionados con la línea de transporte de valores y gestión de efectivo por parte del operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., constituye una operación de concentración horizontal.

6.3.- La presente operación de concentración, consiste en una notificación obligatoria, según lo establecido en literal b) del artículo 16 de la LORCPM, por cuanto se ha verificado que la cuota de participación entre los operadores económicos involucrados es del 66,59%, superando el umbral determinado por la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

6.4.- Respecto al volumen de negocios, observando lo dispuesto en el artículo 6 de la LORCPM, se realizó el cálculo con base a los ingresos ordinarios obtenidos por los operadores económicos G4S y TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., y con empresas relacionadas en Ecuador durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016 (último ejercicio fiscal), el cual alcanzó un total de $40.667.628,90.

6.5.- Por otra parte, en cuanto al mercado relevante, según lo establece el artículo 5 de la LORCPM, en el presente caso, se consideraron únicamente los productos que constituyen una concentración horizontal, posteriormente se realizó una evaluación de los criterios cualitativos para determinar los patrones de sustitución y las áreas geográficas donde se determina la competencia, adicional a esto, se realizó una revisión de la experiencia internacional en casos similares, con lo que se logró determinar un solo mercado relevante donde existe traslape, este es el de transporte de valores y gestión de efectivo, además como mercado relevante geográfico se identificó a todo el territorio de la República del Ecuador.

6.6.- En cuanto al estado de situación de la competencia en el mercado relevante, señalado en el numeral 1, del artículo 22 de la LORCPM, y al grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de sus principales operadores, establecido en el numeral 2 del mismo artículo, se identificó que la estructura actual del mercado de transporte de valores y gestión de efectivo, presenta un alto índice de concentración con un HHI de 3.890,66 puntos y que el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., posee un 52,51% de dominio en este mercado, y posterior a la concentración continuará con dicha posición de dominio, lo que se ve reflejado en el índice Stenbacka.

6.7.- Adicionalmente, es necesario considerar que el numeral 4 del artículo 22 de la LORCPM, en cuanto a los criterios de decisión señala: “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración, se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia; (…)”, para lo cual se ha podido determinar la existencia de barreras de entrada altas para ingresar al mercado de transporte de valores y gestión de efectivo, debido a que se necesita una elevada inversión para la adquisición de vehículos, equipos especializados, blindaje, armas, inmuebles para bases, a más de la póliza de seguro por $1.000.000, permisos requeridos para iniciar las operaciones dentro de este mercado; por lo que los nuevos competidores y actores que participan de esta actividad no pueden ejercer presión competitiva suficiente que permita contrarrestar posibles prácticas contrarias a la libre competencia y sana concurrencia en el mercado.

Esto podría derivarse en un posible incremento relativo del poder de mercado que podría generar prácticas unilaterales como la fijación de precios predatorios (dumping), además existe la posibilidad de que se genere una mayor concentración a mediano plazo en el mercado.

6.8.- Por lo expuesto, esta Comisión, en aplicación de lo establecido en el literal b), del artículo 21 de la LORCPM, en concordancia con los criterios esgrimidos por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, mediante Resolución del 02 de marzo de 2018, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo dispuesto por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, resolvió Subordinar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., al cumplimiento de siete condiciones, las que estarán sujetas a los modos y plazos para su cumplimiento, contenidas en un documento de compromiso, las cuales son:

Condición 2.- Retiro de Permiso de Operación de los 45 vehículos blindados y baja de vehículos.

Condición 4.- Chatarrización progresiva de 12 vehículos blindados pertenecientes a TEVCOL y 3 vehículos blindados destinados para repuestos.

Condición 5.- El operador económico TEVCOL mantendrá el nivel de precios durante tres (3) años.

Condición 6.- El operador económico TEVCOL no aumentará la cartera de clientes que mantiene actualmente con entidades del sistema financiero nacional público y privado.

6.9.- En este sentido, como se señaló anteriormente, la Intendencia Nacional de Investigación de Control de Concentraciones Económicas, en relación al cumplimiento de las condiciones, mediante Informe No. SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I del 17 de abril de 2019, da a conocer sus conclusiones sobre el “Documento de Compromiso de Cumplimiento de Condiciones” impuestas por la Comisión de Resolución de Primera Instancia en Resolución del 02 de marzo de 2018, así como en su aclaración del 28 de marzo de 2018, y conforme a lo expresado por esta Comisión en la providencia del 16 de abril de 2019, en la que considera que el modo y plazos para su cumplimiento se sujeta a lo dispuesto en los referidos actos administrativos y señala su conformidad.

SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado:

 

RESUELVE.-

  1. ACOGER Y APROBAR las conclusiones y la recomendación formuladas por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenidas en los informes No. SCPM-IGT-INICCE-2019-015-I del 17 de abril de 2019, relacionadas con la conformidad del “DOCUMENTO DE COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES” de fecha 28 de marzo de 2019, presentado por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA.
  2. ACEPTAR el “DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES” de fecha 28 de marzo de 2019, presentado por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA.
  3. AUTORIZAR la concentración económica entre el operador económico, TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., y el operador económico G4S.
  4. DISPONER a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, realice la vigilancia y el seguimiento del modo y plazos para cumplimiento de las condiciones contenidas en el “DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES”, de fecha 28 de marzo de 2019, presentado por el operador económico TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., e informará de manera semestral a la Comisión de Resolución de Primera Instancia.
  5. NOTIFICAR con la presente Resolución operador económico, TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., y al operador económico G4S, a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, y a la Secretaría General para la publicación respectiva.
  6. DESIGNAR al abogado Eduardo Maigualema Herrera para que actúe en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, dentro del presente procedimiento.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

COMISIONADO

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Oswaldo Ramón Moncayo

PRESIDENTE