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La CRPI, en aplicación del principio indubio pro administrado, declaró la nulidad de lo actuado en el proceso y dispuso el archivo del mismo, en tanto existen dudas respecto a la práctica de la notificación con la solicitud de información al operador económico.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Vicio en la entrega de información
Resultado
Archivo
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