Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ACON WASTE MANAGEMENT S.L.: y VEOLIA HOLDINGS COLOMBIA S.A.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
17-334018
Fecha de solicitud
19 de septiembre de 2017
Resolución N°
15298
Fecha resolución de aceptación
2 de marzo de 2018
Mediante comunicación radicada el 19 de septiembre de 2017, ACON WASTE MANAGEMENT S.L., (en adelante ACON) en su calidad de sociedad controlante de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. -GRUPO SALA- (en adelante, ASEO URBANO o GRUPO SALA) y VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A., (en adelante VEOLIA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de VEOLIA de las acciones y activos de ASEO URBANO incluyendo el porcentaje de participación de ASEO URBANO en todas las empresas filiales y subsidiarlas en las cuales ejerce control o tiene participación.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“Veolia Environnement S.A. tiene intención de adquirir el cien (slc) por ciento (100%) de las acciones suscritas y en circulación de Aseo Urbano S.A. E.S.P. (“Aseo Urbano” o la “Sociedad”) incluyendo el porcentaje de participación de Aseo Urbano en todas las empresas filiales y subsidiarias sobre la (slc) cual (slc) esta empresa ejerce control o en las cuales tiene participación (.. )”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
– Mercado de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Mercado de disposición final de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos a nivel nacional.
– Mercado de distribución, comercialización y recolección del servicio de público de acueducto y alcantarillado a nivel local.
– Mercado de sanidad portátil a nivel local.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ACON WASTE MANAGEMENT S.L.: y VEOLIA HOLDINGS COLOMBIA S.A.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba una operación de integración
VERSIÓN PÚBLICA
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificara la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el número 17-334018 del 19 de septiembre de 2017[1], ACON WASTE MANAGEMENT S.L., (en adelante ACON) en su calidad de sociedad controlante de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. -GRUPO SALA- (en adelante, ASEO URBANO o GRUPO SALA) y VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A., (en adelante VEOLIA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de VEOLIA de las acciones y activos de ASEO URBANO incluyendo el porcentaje de participación de ASEO URBANO en todas las empresas filiales y subsidiarlas en las cuales ejerce control o tiene participación.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el número 17- 334018-1 del 6 de octubre de 2017[2], se ordenó la publicación del lnielo del trámite de autorización de la operación proyectada en la página web de esta Superintendencia[3].
CUARTO: Que mediante comunicación radicada con No. 17-334018-2 del 20 de octubre de 2017[4] LUIS FRANCISCO PEÑARANDA GALVIS en nombre propio y en representación de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA PLAYA, ubicada en San José de Cúcuta-Norte de Santander (en adelante, Cúcuta), solicitó reconocimiento como tercero Interesado en el procedimiento administrativo de control previo de la operación de concentración empresarial radicada con el No. 17-183340, en su calidad de consumidor de ASEO URBANO en la ciudad de Cúcuta.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada con No. 17-334018-4 del 24 de octubre de 2017[5], ECOBAÑO S.A.S. (en adelante, ECOBAÑO) suministró a esta Entidad Información y elementos que consideró relevantes para el estudio de la operación de concentración objeto de estudio.
SEXTO: Que mediante escrito radicado con el No. 16-334018-6 del 30 de octubre de 2017[6], BAÑO MÓVIL DE COLOMBIA S.A. – BAMOCOL S.A. (en adelante, BAMOCOL) solicitó ser reconocido como tercero Interesado en el procedimiento administrativo de control previo de la operación de concentración empresarial radicada con el No. 17-183340, en su calidad de competidor de ASEO URBANO.
SÉPTIMO: Que Mediante correos electrónicos enviados y recibidos el 30 de octubre de 2017 en las direcciones delprotecompetencla@slc.qov.co y contactenos@slc.qov.co con origen en la dirección gerencia@lnfimanizales.com, y posteriormente radicado por “contáctenos» con el No. 17- 334018-7 en fecha 1 de noviembre de 2017[7], el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MANIZALES – INFIMANIZALES (en adelante INFIMANIZALES) solicitó ser reconocido como tercero Interesado en el ya referenclado trámite de control previo de pre- evaluación radicado con el No. 17-334018.
OCTAVO: Que mediante Resolución No. 73674 del 15 noviembre 2017[8], esta Superintendencia corrió traslado a las INTERVINIENTES de las solicitudes de reconocimiento como terceros Interesados presentadas por LUIS FRANCISCO PEÑARANDA GALVIS, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA PLAYA, BAMOCOL e INFIMANIZALES.
Mediante comunicaciones radicadas con los No. 17-334018-16[9], 17-334O18-17[10] y 17-334018-18[11] del 30 de noviembre de 2017, VEOLIA presentó oposición a las solicitudes de reconocimiento como terceros Interesados presentadas por LUIS FRANCISCO PEÑARANDA GALVIS, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA PLAYA, BAMOCOL e INFIMANIZALES.
NOVENO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la concentración presentada, para lo cual comunicó a las INTERVINIENTES mediante las radicaciones con Nos. 17-334018-11 y 17-334018-12 del 17 de noviembre de 2017[12], de acuerdo con el numeral 2.5.3 de la Resolución 10930 de 2015.
DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 17-334018-21, 17-334018-22 y 17-334018- 23 del 12 de diciembre de 2017[13], esta Superintendencia requirió al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (en adelante, MINVIVIENDA), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante, SUPERSERVICIOS) y a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (en adelante, CRA) respectivamente, para que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico sobre la operación objeto de estudio.
Mediante comunicaciones radicadas con los No. 17-334018-25 del 27 de diciembre de 2017[14] y 17- 334018-38 del 25 de enero de 2018[15], la CRA y SUPERSERVICIOS allegaron su respectivo concepto técnico sobre la operación proyectada entre las INTERVINIENTES.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 1675 del 15 enero 2018[16], esta Superintendencia rechazó las solicitudes de reconocimiento como tercero interesado de LUIS FRANCISCO PEÑARANDA GALVIS, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA PLAYA de Cúcuta e INFIMANIZALES. De otro lado, reconoció como tercero interesado dentro del procedimiento administrativo identificado con el No. 17-334018 a BAMOCOL, por haber acreditado su calidad de competidor de las INTERVINIENTES.
Así mismo, dentro de la Resolución No. 1675 de 2018 se ofició a las INTERVINIENTES para que remitieran la Información relativa al servicio de sanidad portátil, según detalle del Anexo No. 1 de la Resolución No. 10930 de 2015. Dicha Información fue aportada mediante radicación No. 17- 334018-40 del 29 de enero de 2018[17].
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante radicación No. 17-334018-41 del 30 de enero de 2018, BAMOCOL presentó recurso de reposición contra los artículos 5 y 6 de la Resolución No. 1675 de 2018, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 11113 del 19 febrero de 2018, confirmando la Resolución No. 1675 de 2018 en todas sus partes.
DÉCIMO TERCERO: Que con el fin de complementar la información allegada al Expediente, mediante comunicaciones radicadas con los No. 16-334018-47 y 16-334018-48 del 7 de febrero de 2018[18], esta Superintendencia solicitó a las INTERVINIENTES información adicional sobre la operación proyectada.
La información requerida fue aportada por las INTERVINIENTES mediante comunicaciones radicadas con los No. 16-464552-49 y 16-464552-51 del 09 de febrero de 2018[19] .
DÉCIMO CUARTO: Una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
14.1. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN
14.1.1. ACON WASTE MANAGEMENT S.L.
ACON es una empresa constituida el 18 de mayo de 2011 con domicilio en Madrid – España. ACON es administrada por el grupo gestor de fondos de capital privado denominado ACON INVESTMENTS, grupo que a su vez ha realizado inversiones en diferentes industrias en Estados Unidos y en América Latina. Su objeto social consiste principalmente en gestionar y administrar valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en el territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
ACON controla a ASEO URBANO (GRUPO SALA), el cual tiene a su vez varias sociedades subordinadas prestadoras de servicios públicos que desarrollan principalmente las siguientes actividades en el mercado de servicios públicos de Agua y Aseo:
Tabla No. 1
Actividades CIIU subordinadas ACON-GRUPO SALA
CIIU | ACTIVIDADES |
3811 | Recolección de desechos no peligrosos |
3821 | Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos |
3812 | Recolección de desechos peligrosos |
4220 | Construcción de proyectos de Servicios Públicos |
7730 | Renta de Baños Portátiles |
3600 | Tratamiento de aguas residuales |
8129 | Servicios de limpieza de la ciudad |
3900 | Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos |
3700 | Evacuación y tratamiento de Aguas residuales |
7020 | Actividades de consulta y gestión |
3822 | Disposición de residuos especiales |
4923 | Transporte de carga por carretera |
Fuente: Elaboración GIE [20]. Folios 5 al 23 Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.
ASEO URBANO es una sociedad comercial colombiana, identificada con NIT 807.005.020-8 y con domicilio en Cúcuta. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 0001980 del 12 de septiembre de 2000 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, e inscrita el 13 de septiembre del mismo año con el No. 09311382 del Libro IX[21].
Tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de ASEO URBANO se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
“la celebración, ejecución y liquidación del contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano en sus componentes de recolección transporte, barrido de calles y limpieza de áreas públicas de los residuos sólidos urbanos en la ciudad de Cúcuta”[22].
En cuanto a la composición accionarla de ASEO URBANO, se observa como principal accionista a ACON con el – de las acciones, como se indica en la siguiente tabla.
Tabla No. 2
Composición accionaria ASEO URBANO
Fuente: Folio 91 CD del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Las principales cuentas financieras de ASEO URBANO, a diciembre 31 de 2016, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 3
Cuentas financieras ASEO URBANO
(31 diciembre 2016)
CUENTA | VALOR (SCOP) |
Activos | 400.300.839.000 |
Ingresos operacionales | 330.379.119.000 |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
La siguiente tabla presenta las empresas subordinadas de ACON a través de ASEO URBANO que desarrollan las actividades definidas en la Tabla No. 1.
Tabla No. 4
Empresas subordinadas de ACON – ASEO URBANO
NOMBRE COMPAÑIA SUBORDINADA | NIT |
ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. | 807.006.623-3 |
ASEO URBANO DE LA COSTA S.A. E.S.P. | 900.054.086-1 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CALI S.A. E.S.P. – EMAS CALI | 900.234.847-0 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. – EMASMANIZALES | 800.249.174-5 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA S.A. E.S.P. – EMAS CHINCHINA | 810.000.500-1 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. – EMAS OCCIDENTE | 810.002.646.-5 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PUTUMAYO. S.A. E.S.P. – EMAS PUTUMAYO | 900.804.888-9 |
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S.A. E.S.P. – EMAS PASTO | 814.000.704-1 |
EMPRESA MIXTA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. (Salamlna) | 900.135.863-4 |
TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. | 805.001.538-5 |
TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A.E.S.P. | 900.229.779-6 |
ACTIVOS SANITARIOS RELLENOS I S.A.S. | 900.533.546-1 |
SOLUCIONES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.S. E.S.P. SAAM | 900.007.131-3 |
STAP ANTIOQUIA S.A.S. | 900.534.519-7 |
LABORATORIOS DE TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.S. | 900.383.504-8 |
SEPTICLEAN S.A.S. | 900.222.512-7 |
MANOS AMIGAS S.A. | 810.004.896-9 |
AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. – ADESA S.A. | 823.004.006-8 |
Fuente: Elaboración Grupo de Integraciones Empresariales (en adelante GIE). Folio 39 del Cuaderno Publico No. 1del Expediente.
A continuación, se presenta la estructura corporativa de ASEO URBANO, donde se observan las relaciones de control arriba mencionadas.
Figura No. 1
Estructura corporativa GRUPO SALA 2016
–
Fuente: Elaboración GIE. Folio 91 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
14.1.2. VEOLIA HOLDINGS COLOMBIA S.A. – VEOLIA
VEOLIA es controlada por PROACTIVA MEDIO AMBIENTE S.A. (en adelante, PROACTIVA), empresa constituida el 16 de diciembre de 1996 y con domicilio en Madrid – España. PROACTIVA tiene como objeto social la prestación de servicios de recolección, transporte y eliminación de residuos, limpieza y mantenimiento en general, así como cualquier otra actividad de saneamiento tanto para entidades públicas como privadas. PROACTIVA, es controlada 100% por VEOLIA ENVIRONNEMENT.
VEOLIA ENVIRONNEMENT S.A. y PROACTIVA participan en Colombia mediante varias subsidiarias, entre las que se encuentra VEOLIA.
VEOLIA es una sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con NIT. 830.058.148-2, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia mediante Escritura Pública No. 001031 de la Notaría 47 de Bogotá el 18 de mayo de 1999, registrada con el No. 00681729 del Libro IX, con la matricula No. 00943844 del 26 de mayo de 1999.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal, VEOLIA tiene como objeto principal el ejercicio de todas las actividades relacionadas con el medio ambiente, entre otras las relativas a: agua, saneamiento, energía, minería, Industria, transporte, limpieza, manejo y aprovechamiento de desechos y saneamiento en general. Sus actividades se encuentran clasificadas con el código CIIU 7110: “Actividades de arquitectura, ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.”.
En Colombia, VEOLIA junto con PROACTIVA cuentan con varias empresas subordinadas, prestadoras de servicios públicos que desarrollan principalmente las siguientes actividades en el mercado de los servicios públicos de Agua y Aseo:
Tabla No. 5
Actividades CIIU subordinadas VEOLIA y PROACTIVA
CIIU | ACTIVIDADES |
3811 | Recolección de desechos no peligrosos |
7110 | Actividades de arquitectura, ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
3600 | Tratamiento de aguas residuales |
3900 | Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos |
7020 | Actividades de consulta y gestión |
3822 | Disposición de residuos especiales |
Fuente: Elaboración GIE. Folios 24 al 38 Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.
En cuanto a la composición accionaria de VEOLIA a diciembre de 2016, PROACTIVA concentraba el – de las acciones emitidas, como se observa en la siguiente tabla.
Tabla No. 6
Composición accionarla VEOLIA
Fuente: Elaboración GIE. Folio 92 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
Los activos totales e ingresos operacionales de VEOLIA a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:
Tabla No. 7
Cuentas financieras VEOLIA
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 65.158.962.000 |
Ingresos Operacionales | 635.433.000 |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 92 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
La siguiente tabla presenta las empresas subordinadas de VEOLIA y PROACTIVA que desarrollan las actividades definidas en la tabla No. 5.
Tabla No. 8
Empresas subordinadas de VEOLIA y PROACTIVA
NOMBRE COMPAÑÍA | NIT |
PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. S.A.P. | 805.015.900-1 |
PROACTIVA ORIENTE S.A. E.S.P. | 807.005.005-7 |
PROACTIVA CHICAMOCHA S.A. E.S.P. | 900.293.868-7 |
PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P | 900.178.457-1 |
PROACTIVA DOÑA JUANA S.A. E.S.P. | 830.068.204-1 |
BUGUEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. | 815.000.649-6 |
PALMIRANA DE ASEO S.A. E.S.P. | 815.000.764-5 |
TULUEÑA DE ASEO S.A. E.S.P. | 821.000.448-4 |
ASEO EL CERRITO S.A. E.S.P. | 815.000.855-7 |
ASEO PRADERA S.A. E.S.P. | 815.001.544-6 |
PROACTIVA SANTA MARTA S.A. E.S.P. | 901.064.574-9 |
PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIELAGO S.A. E.S.P. | 900.042.248-4 |
CONCESIONARIA TIBITOC S.A. E.S.P. | 830.036.211-4 |
PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. | 820.000.671-7 |
PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P. | 812.003.483-3 |
PROACTIVA SOLUCIONES S.A. | 900.792.472-5 |
COMPAGNIE GENERAL D’ENTERPRISES AUTOMOBILES COLOMBIA S.A. | 830.048.998-3 |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 40 Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
A continuación, se presenta la estructura corporativa de VEOLIA y PROACTIVA, donde se observan las relaciones de control arriba mencionadas.
Figura No. 2
Estructura corporativa VEOLIA 2016
–
Fuente: Elaboración GIE. Folio 92 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
14.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Las INTERVINIENTES informaron la operación proyectada ante esta Superintendencia en los siguientes términos:
“Veolia Environnement S.A. tiene intención de adquirir el cien (slc) por ciento (100%) de las acciones suscritas y en circulación de Aseo Urbano S.A. E.S.P. (“Aseo Urbano” o la “Sociedad”) incluyendo el porcentaje de participación de Aseo Urbano en todas las empresas filiales y subsidiarias sobre la (slc) cual (slc) esta empresa ejerce control o en las cuales tiene participación (.. )[23].
14.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
(i) Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
(li) Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por la Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.
14.3.1. Supuesto subjetivo
Una operación de concentración entre dos o más empresas cumplirá con el supuesto subjetivo cuando se verifique al menos uno de los siguientes eventos:
– Las empresas participan en la misma actividad económica dentro del territorio colombiano, al pertenecer a un mismo eslabón dentro de la cadena productiva.
– Las empresas participan en una misma cadena de valor, pero en eslabones diferentes de la misma.
El primer numeral se refiere a las denominadas concentraciones horizontales, es decir, aquellas operaciones de concentración que Involucran participantes en el mismo mercado y eslabón de una cadena de valor. Por su parte, el segundo numeral comprende las denominadas concentraciones verticales, las cuales se verifican cuando la concentración ocurre entre empresas que participan en eslabones diferentes de una misma cadena de valor de un producto. Así, el régimen de Integraciones empresariales aplica por igual a concentraciones horizontales y verticales.
En el presente caso, las INTERVINIENTES Informan que la operación es de carácter horizontal y vertical. Horizontal, debido a que la adquisición Involucra el servicio público de aseo, en algunas ciudades en donde VEOLIA y ASEO URBANO coinciden con sus respectivas subordinadas; y vertical dado que las INTERVINIENTES participan en los mercados de saneamiento básico[24] y alcantarillado que se encuentran en diferentes eslabones de la cadena de valor y en donde podrían tener coincidencia vertical. Por ejemplo, en la ciudad de Cúcuta, la actividad de recolección y transporte de residuos es realizada por ambas INTERVINIENTES, y su disposición final se realiza en el relleno sanitario “Guayabal”, operado por ASEO URBANO.
Por lo expuesto, se encuentra verificado el supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
14.3.2. Supuesto objetivo
La Resolución No. 90556 de 2016 fijó “a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto expedido por el Ministerio de Trabajo No. 2009 de 2016, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2017 en setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737.717,00).
Por lo anterior, el valor mínimo de activos o ingresos operacionales para que una operación informada durante el año 2017 cumpla el supuesto objetivo, corresponde a cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres mil millones veinte mil pesos ($44.263.020.000).
Los anteriores valores serán los aplicables a la presente resolución, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 16 de junio de 2017.
Según la información presentada en las tablas No. 3 y 7 del presente acto administrativo, las INTERVINIENTES contaban con los siguientes activos e ingresos operacionales a 31 de diciembre de 2016:
Tabla No. 9
Cuentas financieras de las INTERVINIENTES ($COP)
EMPRESA | ACTIVOS | INGRESOS OPERACIONALES |
ASEO URBANO | 400.300.839.000 | 330.379.119.000 |
VEOLIA | 65.158.962.000 | 635.433.000 |
tOTAL | 465.459.801.000 | 331.014.552.000 |
En razón de lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos como los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido ($44.263.020.000). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
14.3.3. Deber de informar
Con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser Informada a esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.
14.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para Identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de concentración[25].
La participación de mercado de las empresas Intervinientes en la operación de concentración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho Indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.
Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una Integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.
SI bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de Influencia que tienen las empresas Intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que Impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas Intervlnientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico.
14.4.1. Mercado de producto
Para la definición del mercado de producto es necesario identificar la relación existente entre las actividades desarrolladas por las INTERVINIENTES.
Según la Información aportada por las INTERVINIENTES, estás participan de manera activa en dos grandes mercados, que son, la gestión de residuos y la gestión de agua.
La gestión de residuos, en palabras del artículo 14.24 de Ley 142 de 1994, hace referencia al servicio púbico de aseo, que es definido de la siguiente manera:
“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.24. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
(…)”
En cuanto a la gestión de agua, esta hace referencia al servicio público de acueducto y alcantarillado que está definido por la Ley 142 de 1994 de la siguiente manera:
“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
14.23 Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
(…)“
14.4.1.1. Servicio público de aseo
El siguiente diagrama presenta la cadena de valor dei servicio público de aseo.
Diagrama No. 1
Cadena de valor del servicio Público de Aseo
Fuente: Elaboración GIE con base en SUI
Por lo general, el esquema del servicio público de aseo puede ser dividido en dos componentes; (i) la recolección y transporte de residuos, que comporta las actividades complementarias de barrido de áreas públicas, corte de césped, transferencia y aprovechamiento de residuos y (ii) la disposición final de estos residuos en sitios especiales. Esta división se debe a que, en general, el operador del servicio de recolección y transporte no coincide con el operador del lugar de disposición final de residuos[26].
Por otro lado, se destaca que este es un mercado altamente regulado en las diferentes actividades, debido a que, por su naturaleza, debe prestarse en las mejores condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y cobertura[27].
En el mercado de Servicio Público de Aseo, tanto ASEO URBANO como VEOLIA, participan con 10 compañías cada una, distribuidas en diferentes ciudades del territorio nacional, como se describe en la siguiente tabla.
Tabla No. 10
Empresas subordinadas de las INTERVINIENTES activas en el mercado de Servicio Público de Aseo
ASEO URBANO | VEOLIA | ||
EMPRESA | CIUDAD | EMPRESA | CIUDAD |
ASEO URBANO | CUCUTA | PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. S.A.P | LA UNIÓN |
ASEO URBANO DE LOS PATIOS | LOS PATIOS | PROACTIVA ORIENTE | CUCUTA |
ASEO URBANO DE LA COSTA | CARTAGENA | PROACTIVA CHICAMOCHA | BACARAMANGA |
EMAS CALI | CALI | PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES | BOGOTÁ |
EMAS MAN IZALES | MANIZALES | PROACTIVA DOÑA JUANA | BOGOTÁ |
EMAS CHINCHINA | CHINCHINA | BUGUEÑA DE ASEO | BUGA |
EMAS OCCIDENTE | ANSERMA | PALMIRANA DE ASEO | PALMIRA |
EMAS PUTUMAYO | MOCOA | TULUEÑA DE ASEO | TULUÁ |
EMAS PASTO | PASTO | ASEO EL CERRITO | CERRITO |
EMS SALAMINA | SALAMINA | ASEO PRADERA | PRADERA |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 5 al 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
Como se observa en la tabla anterior, las INTERVINIENTES coinciden en la prestación del servicio de aseo (tanto en sus componentes de recolección y transporte, como en el de disposición final de residuos sólidos) solamente en la ciudad de Cúcuta, mientras que en las demás ciudades no existe traslape.
Según la información aportada por las INTERVINIENTES, las siguientes empresas prestan el servicio de disposición final de residuos sólidos:
Tabla No. 11
Empresas subordinadas de ASEO URBANO activas en el mercado de disposición final de residuos solidos
ASEO URBANO | |
EMPRESA DISPOSICIÓN FINAL | |
ASEO URBANO | RELLENO GUAYABAL (CÚCUTA, LOS PATIOS Y VILLADELROSARIO) |
RELLENO BOSCONIA (AGUACHICA) | |
EMAS PASTO | RELLENO TECNOLÓGICO DE ANTANAS |
EMAS MANIZALESEMAS CHINCHINÁEMAS OCCIDENTEEMS SALAMINA | RELLENO LA ESMERALDA |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 5 al 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
Tabla No. 12
Empresas subordinadas de VEOLIA activas en el mercado de disposición final de residuos solidos
ASEO URBANO | |
EMPRESA DISPOSICIÓN FINAL | |
RELLENO DOÑA JUANA | |
TULUEÑA DE ASEO | |
PALMIRANA DE ASEO | |
PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES | RELLENO EL PRESIDENTE (TULUÁ, PALMIRA, BUGA, RIOFRIO,VIJES, ELCERRITO, PRADERA, LAUNIÓN, ZARZAL, GUACARÍ, |
BUGUEÑA DE ASEO | GINEBRA Y BUGALAGRANDE. |
ASEO EL CERRITO | |
ASEO PRADERA |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 5 al 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
En cuanto a los lugares de disposición final de residuos sólidos, las INTERVINIENTES no tienen ninguna coincidencia geográfica.
14.4.1.2. Servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado
A continuación, se hará una caracterización de estos servicios.
– Servicio de Acueducto
Diagrama No. 2
Cadena de valor del servicio de Acueducto
Fuente: Elaboración GIE con base en SUI
– Servicio de Alcantarillado
Diagrama No. 3
Cadena de valor del servicio de Alcantarillado
Fuente: Elaboración GIE con base en SUI
Típicamente los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se prestan en mercados de ámbito municipal, incluso de corregimiento y vereda. Esto lleva a la existencia de un elevado número de operadores de los más diversos tamaños: los que tienen centenas de miles de usuarios hasta los de unas cuantas decenas[28].
En Colombia y en el resto del mundo, la integración vertical de las actividades de acueducto y alcantarillado es una práctica generalizada. Para evitar lneficiencias y subsidios cruzados entre estas actividades, las tarifas se regulan con fórmulas separadas que obligan a un costeo independiente. También, las empresas están obligadas a llevar contabilidad separada para cada servicio. En otras palabras, se admite la integración de los servicios en mención, siempre y cuando se exija una separación contable[29].
Los servicios de acueducto y alcantarillado pueden considerarse como un monopolio natural en lo referente a los tanques, redes de distribución y recolección. Lo anterior debido a que ser prestados por una sola empresa implica menores costos que si fueran prestados por dos o más empresas, y por ello, la competencia en la prestación de estos servicios no resulta económicamente eficiente o entrañaría una duplicación prohibitivamente costosa de los activos fijos[30].
Así pues, las INTERVINIENTES cuentan con las siguientes empresas prestadoras del servicio de Acueducto y Alcantarillado.
Tabla No. 13
Empresas se servicios subordinadas de las INTERVINIENTES activas en el mercado de Acueducto y Alcantarillado
INTERVINIENTES | EMPRESA | CIUDAD |
ASEO URBANO | AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. – ADESA S.A. | SINCELEJO, COROZALY CHINÚ |
VEOLIA-PROACTIVA | PROACTIVA SANTA MARTA S.A. E.S.P. | SANTA MARTA |
PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIELAGO S.A. E.S.P. | SAN ANDRES ISLAS | |
PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. | TUNJA | |
PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P. | MONTERIA |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 5 al 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
Como puede observarse, las INTERVINIENTES prestan servicios de acueducto y alcantarillado en diferentes zonas del país, sin ningún traslape geográfico.
14.4.1.3. Gestión integral de residuos industriales peligrosos
Esta actividad involucra la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos. La actividad está reglamentada por el Decreto 4741 de 2005, que define cuales son los deberes tanto de los generadores como de las empresas encargadas de llevar a cabo el tratamiento de estos[31].
La generación de estos residuos merece un tratamiento especial y diferenciado de otro tipo de residuos, que se traduce en la existencia de agentes de mercado especializados en el manejo y disposición final de residuos peligrosos, siendo esta una actividad separada del servicio de aseo, entre otras razones, por las características específicas que requiere de acuerdo con la legislación ambiental[32].
Desde el lado de la oferta, los servicios son prestados por empresas gestoras de residuos peligrosos, quienes usualmente prestan una solución completa para los clientes[33] y que deben cumplir con ciertos criterios consagrados en los artículos 16 y 17 del Decreto 4741 de 2005[34].
Por el lado de la demanda, las empresas generadoras de residuos como, por ejemplo, los hospitales, laboratorios, farmacéuticos, la explotación minera entre otras, también tienen obligaciones[35] frente al manejo de este tipo de residuos[36].
En el caso particular de la operación proyectada, ASEO URBANO ofrece el servicio de tratamiento de residuos peligrosos, a través de las siguientes empresas:
Tabla No. 14
Empresas de servicios subordinadas de ASEO URBANO activas en el mercado de tratamiento de residuos peligrosos
ASEO URBANO | |
ASEO URBANO | |
TECNIAMSA | |
TECNIAMSA BOGOTÁ | |
ACTIVOS SANITARIOS RELLENOS I S.A.S. | |
SOLUCIONES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.S. E.S.P. SAAM | |
LABORATORIOS DE TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.S. |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 5 al 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
Por su parte, de acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, VEOLIA se encuentra activa en este mercado mediante el relleno sanitario la ESPERANZA, administrado por BUGUEÑA DE ASEO, en la ciudad de Buga[37].
14.4.1.4. Actividades relacionadas con los servicios de Aseo, Acueducto y Alcantarillado
Además de los mercados antes citados, las INTERVINIENTES participan en otras actividades relacionadas con los servicios de aseo, acueducto y alcantarillado y que, a pesar de no hacer parte principal de la transacción, vale la pena determinar su relevancia. Dichas actividades son:
1. Gestión comercial integral de servicios públicos.
2. Sanidad portátil.
14.4.1.4.1. Gestión comercial integral de servicios públicos
Hace referencia a actividades relacionadas con la gestión comercial de los servicios de saneamiento básico y alcantarillado. En esta actividad, VEOLIA participa con varias empresas que prestan estos servicios, como son:
– PROACTIVA SOLUCIONES S.A., que fue contratada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para prestar servicios de gestión comercial en dos zonas de servicio en Bogotá. Según las INTERVINIENTES, la empresa actualmente no está en funcionamiento[38].
– PROACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. E.S.P., que es la encargada del proceso comercial y control de pérdidas de la empresa IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.[39].
– CONCESIONARIO TIBITOC S.A. E.S.P. Empresa encargada del mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable de Tibitoc, propiedad de la Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
14.4.1.4.2. Sanidad Portátil
La Sanidad Portátil hace referencia al servicio de aseo, limpieza, mantenimiento, recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales[40] generadas en unidades sanitarias portátiles. Este servicio es prestado principalmente en los sectores de construcción, Infraestructura vial, eventos y espectáculos[41].
La siguiente figura describe los principales eslabones de la cadena de valor del mercado de sanidad portátil:
Diagrama No. 4
Cadena de valor SANIDAD PORTATIL
Fuente: Elaboración GIE.
La cadena de valor puede ser desarrollada por uno o varios agentes, es decir, los mismos pueden estar integrados vertlcalmente.
El último eslabón de la cadena, la actividad de tratamiento y disposición puede ser realizada por un agente público o privado, tal y como lo expresa BAMOCOL:
“(…) las empresas de sanidad portátil tienen el deber legal de verterlas aguas derivadas de su actividad en plantas públicas o privadas autorizadas para ello (…)[42].
La principal alternativa de disposición y tratamiento para las empresas dedicadas a la sanidad portátil son los denominados SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – STAR. Según datos de SUPERSERVICIOS, para el 2016 se identificaron 696 STAR en 541 municipios del país, las cuales, como se dijo, comprenden plantas de tratamiento públicas y privadas. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, según lo informado por las INTERVINIENTES, en ocasiones la empresa de sanidad portátil cuenta con su propia STAR.
Además de lo anterior, de acuerdo con la SUPERSERVICIOS existen alternativas de tratamiento diferentes a la STAR, tal y como lo señaló dicha entidad en el “Estudio Sectorial de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado – 2016”:
“(…) se presentan otras alternativas para la disposición de aguas residuales sanitarias o esquemas alternos de alcantarillado como letrinas, soluciones sanitarias individuales o pozos sépticos, especialmente para viviendas rurales dispersas (…)”[43].
En este sentido, es importante indicar que puede haber departamentos y municipios que carecen de infraestructura de tratamiento de agua residual, para lo cual, es la autoridad ambiental la encargada de definir los esquemas de tratamiento en función de instrumentos de planeación, como los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), (POMCA), entre otros[44].
De otra parte, se advierte que el mercado de sanidad portátil se caracteriza por no contar con una regulación específica que fije parámetros tarifarios, requisitos especiales de entrada, o condiciones técnicas legales en la prestación del servicio. En definitiva, no existen barreras legales de entrada al mismo[45].
En la presente operación, de las INTERVINIENTES esta actividad es desarrollada de manera exclusiva por ASEO URBANO, mediante las siguientes empresas.
– STAP ANTIOQUIA
– SEPTICLEAN
– EMAS CALI
– EMAS MANIZALES
VEOLIA no cuenta con empresas que realicen dicha labor o que se encuentren relacionadas con esta actividad. Sin embargo, con motivo de la participación en el presente trámite de terceros interesados relacionados con este mercado, esta Superintendencia realizará más adelante el análisis de competencia de dicho servicio.
14.4.1.5. Conclusión del mercado de producto
Por lo expuesto en los numerales anteriores, este Despacho concluye que, para efectos del presente análisis, los mercados de producto afectados por la operación son los siguientes:
– Mercado de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios.
– Mercado de disposición final de residuos sólidos.
– Mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos.
– Mercado de distribución, comercialización y recolección del servicio público de acueducto y alcantarillado (Acueducto y Alcantarillado).
– Mercado de sanidad portátil.
14.4.2. Mercado geográfico
Delimitar geográficamente un mercado Implica establecer el área geográfica donde se encuentra la oferta real y potencial que satisface la demanda de los consumidores del producto Incluido en el mercado relevante.
Al respecto, las INTERVINIENTES consideran que el mercado geográfico puede definirse, tanto a nivel local como nacional, teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle.
Para dimensionar con mayor claridad lo anteriormente señalado, en la siguiente tabla se presenta la interrelación geográfica entre las INTERVINIENTES en cada uno de los diferentes mercados.
Tabla No. 15
Lista de ciudades y mercados relevantes colncldentes entre las intervinientes
CIUDAD | SERVICIO PÚBLICO DE ASEO | GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS | ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO | SANIDAD PORTATIL | |
ASEO URBANO | DISPOSICION FINAL | ||||
TUNJA | VEOLIA | ||||
SAN ANDRÉS | VEOLIA | ||||
MONTERÍA | VEOLIA | ||||
BOGOTA | VEOLIA[46] | ASEO URBANO | VEOLIA[47] | ||
IBAGUE | VEOLIA | ||||
CUCUTA | ASEO UPBANO VEOLIA |
ASEO URBANO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |
LOS PATIOS | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ||
VILLA DEL ROSARIO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ||
BUCARAMANGA | VEOLIA | ||||
BARRANQUILLA | ASEO URBANO | ||||
CARTAGENA | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |||
AGUACHICA | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |||
YOPAL | ASEO URBANO | ||||
CALI | ASEO URBANO | ASEO URHAnq | |||
TULUÁ | VEOLIA | VEOLIA | |||
PALMIRA | VEOLIA | VEOLIA | VEOLIA | ||
BUGA | VEOLIA | VEOLIA | |||
RIOFRIO | VEOLIA | VEOLIA | |||
VIJES | VEOLIA | VEOLIA | |||
EL CERRITO | VEOLIA | VEOLIA | |||
PRADERA | VEOLIA | VEOLIA | |||
LA UNIÓN | VEOLIA | VEOLIA | |||
ZARZAL | VEOLIA | VEOLIA | |||
GUACARÍ | VEOLIA | VEOLIA | |||
GINEBRA | VEOLIA | VEOLIA | |||
BUGALAGRANDE | VEOLIA | VEOLIA | |||
PASTO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ||
PUTUMAYO | ASEO URBANO | ||||
MAINZALES | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ASEO URBANO | ||
PALMIRA | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |||
CHINCHINÁ | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |||
AMSERMA | ASEO URBANO | ASEO URBANO | |||
PEREIRA | ASEO URBANO | ||||
SINCELEJO | ASEO URBANO | ||||
COROZAL | ASEO URBANO | ||||
CHINÚ | ASEO URBANO | ||||
SANTA MARTA | VEOLIA | ||||
ANTIOQUIA | ASEO URBANO | ||||
MOSQUERA | | ASEO URBANO |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 54 y 55 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
En relación con el servicio de aseo en su componente de recolección, transporte y disposición final, el mercado geográfico se define en cada entidad territorial, ya que es obligación que los municipios y distritos realicen un Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) con base en el marco de la Política para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En tal sentido, cada entidad territorial tiene la posibilidad de garantizar la prestación del servicio de tres formas: (i) libre competencia[48], (li) áreas de servicio exclusivo[49] y (iii) prestación directa y exclusiva por el municipio.
En este orden de ideas, observa esta Superintendencia que las INTERVINIENTES solamente coinciden en el municipio de Cúcuta, mientras que, en las demás ciudades, no existe coincidencia.
Con respecto al mercado de disposición final de residuos peligrosos, las INTERVINIENTES sostienen que el mercado geográfico es nacional. Esto por cuanto las empresas que prestan sus servicios ubican en todo el territorio nacional diferentes instalaciones para atender las necesidades de los clientes[50].
En cuanto al mercado de Acueducto y Alcantarillado, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado en ocasiones anteriores que dada la naturaleza de la prestación del servicio, no es eficiente que varios operadores compitan con infraestructura paralela para usuarios ubicados en los mismos lugares geográficos, y por tanto, que el mercado geográfico se circunscribe a un municipio o grupo de municipios colindantes, en donde existe un único prestador del servicio[51].
Como se observa en la Tabla No. 15, las empresas tampoco coinciden en ningún mercado geográfico como prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Por último, frente al mercado de sanidad portátil, las INTERVINIENTES sostienen que el área de influencia o de cubrimiento donde tienen operación, obedece al perímetro cercano indicado por las áreas metropolitanas de cada ciudad. Lo anterior, debido a que se hace necesario que la distancia de recolección de los residuos y disposición de estos sea la más corta posible para evitar altos costos de transporte[52] ya que, como lo señalan las INTERVINIENTES, este costo representa entre el 58% y 60% de los costos totales del servicio[53].
Al respecto, BAMOCOL señala que:
“(…)
El mercado geográfico comprende las zonas en las cuales las condiciones competitivas son uniformes y permiten a cualquier oferente proveer su producto en dichas zonas con variaciones no sustanciales en costo y márgenes de ganancia. En la medida en que la distancia entre el proveedor y su cadena de suministro, y la demanda derive en una variación sustancial en alguna de dichas variables, y/o en la medida en que dicha distancia aumente sensiblemente los costos de adquisición para la demanda, se estará hablando de mercados geográficos distintos.
En el presente caso, el mercado geográfico debe definirse como máximo de alcance departamental, en la medida en que los costos de transporte de las unidades sanitarias inciden de manera sensible en los costos de provisión.
En consecuencia, la industria de sanidad portátil tiende a concentrarse en territorios geográficos limitados, al ser este un mercado cuya oferta se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas con presencia geográfica limitada. (…)”[54] (Negrilla fuera de texto).
Dicho lo anterior, el mercado relevante geográfico del servicio de sanidad portátil será analizado como local. Vale la pena mencionar que, como se observa en la Tabla No. 15, solamente ASEO URBANO participa en este mercado.
14.4.3. Conclusión del mercado relevante
De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes para los cuales se analizarán los posibles efectos de la operación de concentración son los siguientes:
– Mercado de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Mercado de disposición final de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos a nivel nacional.
– Mercado de distribución, comercialización y recolección del servicio de público de acueducto y alcantarillado a nivel local.
– Mercado de sanidad portátil a nivel local.
14.5. ANÁLISIS DE LOS MERCADOS RELEVANTES IDENTIFICADOS
En esta sección se procederá a realizar el análisis de competencia de cada uno de los mercados definidos anteriormente, estimando las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus principales competidores según sea el caso. Así mismo, se analizará la estructura de cada mercado para evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a eventuales efectos de la operación objeto de estudio.
14.5.1. Mercado de recolección y transporte de residuos sólidos en Cúcuta
Como se identificó en el numeral 14.4.1.1., las INTERVINIENTES coinciden geográficamente en el municipio de Cúcuta, en donde ambas prestan el servicio de recolección y transporte de residuos, con sus respectivas empresas subordinadas. En los demás mercados geográficos en que participan las INTERVINIENTES no existe coincidencia.
La siguiente tabla muestra las participaciones de mercado antes y después de la operación para el año 2016.
Tabla No. 16
Participaciones de mercado antes y después de la operación Mercado de recolección y transportede residuos sólidos en Cúcuta.
EMPRESAS | % PARTICIPACIÓN | |
ANTES | DESPUÉS | |
ASEÓ URBANO | 53,6% | 0% |
PROACTIVA ORIENTE S A ESP (VEOLIA) | 46.4% | 100 0% |
TOTAL | 100,0% | 100% |
Fuente: Elaboración GIE con base en SUI
Como resultado de la operación, VEOLIA obtendría el monopolio del mercado de recolección y transporte de residuos en la ciudad de Cúcuta.
Al respecto, las INTERVINIENTES sostuvieron que la operación proyectada no impedirá la competencia efectiva y no lleva a la consolidación de una posición de dominio, ya que el monopolio fruto de la operación responde a razones de eficiencia económica y a mejoras futuras en la prestación de los servicios[55].
Lo anterior, sustentado en que el mercado de recolección y transporte de residuos se caracteriza por la existencia de economías de escala y de economías de densidad. Dado que un mayor nivel de concentración de población permite recolectar una mayor cantidad de residuos en una misma ruta, un único operador resultaría más eficiente[56].
Por otro lado, debe mencionarse que este mercado es altamente regulado en cada territorio. Así, aspectos del mercado como las tarifas, el acceso a facilidades esenciales y la calidad del servicio son estrictamente regulados para garantizar la adecuada prestación del servicio y para evitar cualquier eventual abuso de posición dominante, sobreprecio o disminución de la calidad en la prestación del servicio.
Al respecto, SUPERSERVICIOS señaló en su concepto técnico que:
“(…) los requisitos técnicos aplicables a las empresas prestadoras del servicio público de aseo, se encuentran enmarcadas (sic) en el marco normativo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual contiene los decretos (sic) 2981 de 2013 y 838 de 2005 los cuales reglamentan la prestación del servicio público de aseo y la disposición final de residuos sólidos respectivamente. En consecuencia, los parámetros de vigilancia e inspección a estas empresas se encuentran estandarizados. (…)
(…) la Superservicios para verificar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de las empresas prestadoras se basa en las metodologías tarifarias propuestas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para los servicios de acueducto, alcantarilladas (sic) y aseo.”[57] (Negrilla fuera de texto).
Pese a que la operación consolidaría a VEOLIA como monopolio en el mercado de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta, esta Superintendencia descarta posibles efectos restrictivos de la competencia, toda vez que, por un lado, las características del mercado permitirían que, una vez realizada la operación, la prestación del servicio sea más eficiente, y por otro lado, este servicio cuenta con una estricta regulación, tanto en lo referente a la calidad de la prestación como en la tarifa, que limita las posibilidades que tendría un agente con posición de dominio para afectar el mercado.
14.5.2. Mercado de disposición final de residuos sólidos ordinarios a nivel local
La disposición final de residuos se caracteriza por ser un servicio prestado por un único oferente debido a los altos costos de inversión de largo plazo, los cuales están dados por la presencia de costos hundidos elevados que se derivan de los requerimientos técnicos para el adecuado manejo. Estos altos requerimientos técnicos derivan en barreras a la entrada que le dan un carácter de monopolio natural a esta actividad.
En este caso, tanto ASEO URBANO como VEOLIA participan en el mercado, ofreciendo el servicio de disposición final de residuos sólidos con varios rellenos sanitarios ubicados en diferentes lugares del país, como se evidenció en la Tabla No. 15.
No obstante lo anterior, debe advertirse que las áreas de influencia de los rellenos sanitarios de las INTERVINIENTES no son coincidentes, ni existe una conexidad entre las mismas, a excepción del mercado de Cúcuta, el cual ya fue abordado anteriormente. Es decir, a excepción del mercado de Cúcuta, las INTERVINIENTES no compiten por una misma población objetivo al estar presentes en diferentes mercados geográficos.
Ahora bien, concretamente para el mercado de Cúcuta, donde la operación involucra la eliminación de un agente, las INTERVINIENTES señalan que “los residuos sólidos ordinarios recolectados tanto por Aseo Urbano (Grupo Sala) como por Proactiva Oriente (Veolia) en la ciudad de Cúcuta, son vertidos en el relleno sanitario “Guayabal” (Operado por Aseo Urbano). De ahí que, a raíz de la transacción, no se producirán modificaciones en materia de disposición final de residuos sólidos ordinarios en dicha ciudad (.,.)”[58] en tal sentido, no habría una modificación en la estructura del mercado ya que, en la medida en que ASEO URBANO seguiría manejando el relleno sanitario en las mismas condiciones actuales, se deriva un efecto neutro respecto de la operación.
De esta manera, no se considera procedente realizar un análisis detallado de las condiciones de competencia en los anteriores mercados involucrados en la operación de concentración proyectada.
14.5.3. Mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos a nivel nacional
La información relacionada con el mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos proviene del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (en adelante, IDEAM), que consolida toda la información referente a los agentes, tanto generadores de residuos, como aquellos responsables de la disposición final. Según los datos del IDEAM, en Colombia se generaron 305.216[59] toneladas de residuos peligrosos en el 2016, las cuales fueron tratadas por 146[60] gestores a nivel nacional.
De esta manera para el cálculo de participaciones de mercado se tomaron las cifras reportadas por las INTERVINIENTES sobre disposición de residuos, frente al total de toneladas generadas en el mercado para el 2016.
Como se observa en la siguiente tabla, ASEO URBANO tiene una participación del 30,1% mientras que VEOLIA apenas representa el 1,1%. El porcentaje restante lo tienen los demás gestores del mercado, con el 68,8%.
Tabla No. 17 Participaciones de mercado antes y después de la operación en
el mercado de gestión integral de residuos industriales peligrosos 2016
EMPRESAS | % PARTICIPACIÓN | |
ANTES | DESPUÉS | |
ASEO URBANO | 30,1% | 31.2% |
VEOLIA | 1,1% | |
RESTO PAIS | 68,8% | 68,8% |
TOTAL | 100,0% | 100,0% |
Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 91 CD y 92 CD del cuaderno reservado No. 1 del Expediente
Como resultado de la operación, en esencia, se presentaría la sustitución de un agente por otro, por cuanto VEOLIA tomaría el lugar que ocupa ASEO URBANO, sin que esto implique una modificación sustancial de la estructura del mercado.
14.5.4. Mercado de distribución, comercialización y recolección del servicio público de acueducto y alcantarillado a nivel local
En este mercado, como pudo evidenciarse de lo expuesto anteriormente (ver Tabla No. 15), las INTERVINIENTES no coinciden en ningún mercado relevante geográfico.
Ahora bien, para el presente caso debe considerarse que, como se indicó anteriormente, los servicios de acueducto y alcantarillado se prestan en condición de monopolio natural debido a los altos costos derivados de la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el suministro de agua y la recolección de vertimientos[61]. Así, el área de influencia de cada oferente está delimitada por la cobertura que tenga su propia infraestructura que, por lo general, se circunscribe a un municipio o grupo de municipios colindantes.
Así las cosas, la demanda de servicios de acueducto y alcantarillado no puede desplazarse hacia otro oferente, pues incluso el más cercano estaría ubicado en una zona geográfica distinta de la de su prestador original, lo cual representa una imposibilidad técnica para la sustitución.
En tal sentido, desde el punto de vista del análisis de competencia, estas empresas no compiten por una misma población objetivo. En esta medida, la operación no tiene la potencialidad de generar cambios en la estructura actual de los mercados involucrados, con lo cual las condiciones de competencia se mantendrían inalteradas.
De esta manera, no se considera procedente realizar un análisis detallado de las condiciones de competencia en los anteriores mercados involucrados en la operación de concentración proyectada.
14.5.5. Mercado de sanidad portátil a nivel local
Para iniciar el análisis de competencia del servicio de sanidad portátil, vale la pena recordar el concepto de mercado geográfico utilizado por esta Superintendencia, que lo define como aquel en el cual “[s]e circunscribe el mercado (sic) producto identificado y que corresponde al área en la cual concurren de manera simultánea las empresas intervinientes, en la cual existen condiciones de competencia homogéneas que la diferencian de otras áreas. Lo anterior permitirá realizar una valoración de los efectos de la operación de integración proyectada.[62] (Negrita fuera de texto)
Del mismo modo, es importante recordar que las operaciones de concentración económica analizadas por esta Superintendencia pueden ser de tipo horizontal y/o vertical. En este sentido, el análisis previo de las operaciones de concentración económica busca determinar las posibles restricciones a la competencia en todo tipo de operación. Para el presente caso, las INTERVINIENTES señalan que en la operación proyectada: “(…) hay solapamientos tanto horizontal (sic) como verticales debido a las activadas de las Partes (,..)”[63]. Así, y de acuerdo con los comentarios presentados por BAMOCOL en torno al servicio de sanidad portátil, a continuación, se procederá a realizar el respectivo análisis.
– Análisis horizontal del Mercado de sanidad portátil
En el presente caso, la Superintendencia de Industria y Comercio evidencia que, de las INTERVINIENTES, solamente ASEO URBANO participa en el mercado de sanidad portátil, con cuatro compañías que ofrecen este servicio en diferentes ciudades del país (Tabla No. 13). Así pues, desde la óptica de competencia, la operación proyectada no representa una situación de integración horizontal, por cuanto las INTERVINIENTES no concurren en el mercado relevante definido. En consecuencia, la operación tendría un efecto horizontal neutral sobre el mercado de sanidad portátil, toda vez que con la operación no se elimina un agente del mercado, supuesto necesario para que exista una operación de integración horizontal.
• Análisis vertical del Mercado de sanidad portátil
Las integraciones verticales se presentan cuando dos o más agentes económicos, que participan de manera independiente en eslabones diferentes de una misma cadena de valor[64], se concentran en una sola unidad económica y por consiguiente pierden su individualidad en el mercado.
En la medida en que en las concentraciones verticales no desaparece un competidor del mercado, es usual que de ellas no se deriven preocupaciones de competencia. Sin embargo, en ocasiones, estas operaciones pueden dar lugar a restricciones verticales que obstruyan o dificulten la entrada o la permanencia de otros agentes a lo largo de la cadena de valor.
La situación descrita se presenta cuando en uno o más de los eslabones de la cadena de valor involucrada en la operación, alguna de las empresas que en ella intervienen resulta tener una participación tal, que le permite acaparar una gran parte del mercado, lo cual, una vez integrada con un agente que participe en otro eslabón de la cadena, eventualmente le permitiría imponer condiciones discriminatorias o exclusorias aguas arriba o aguas abajo.
De lo anterior, puede extraerse que el análisis de las restricciones verticales en concentraciones económicas debe contar con los siguientes elementos:
– Concurrencia geográfica en el mercado.
– Un agente con alta participación de mercado en alguno de los mercados involucrados.
– Una relación de dependencia entre los agentes que permita la imposición de condiciones discriminatorias y exclusorias en el mercado relevante.
En este orden de ldeas, de acuerdo con la información obrante en el Expediente, la operación proyectada no involucra una integración vertical en la cadena de valor del servicio de sanidad portátil, toda vez que no reúne los elementos referidos anteriormente, tal y como se describe a continuación.
En primer lugar, debe recordarse que, tal y como se expuso anteriormente, la cadena de valor del mercado de sanidad portátil está compuesta por (i) instalación baños portátiles; (ii) limpieza y mantenimiento; (iii) recolección; y (iv) tratamiento y disposición final de líquidos generados. Los servicios relacionados con en este último eslabón son ofrecidos generalmente tanto por el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado local, como por cualquier otro agente que cuente con un STAR. Como se dijo anteriormente, incluso es perfectamente viable la posibilidad de que la empresa de sanidad portátil cuente con su propia STAR.
Al respecto VEOLIA, señala que:
“(…) En efecto, el tratamiento de aguas residuales de baños portátiles cuenta con alternativas como plantas de tratamiento dedicadas solamente a este tipo de usos y con las que se puede tercerizar el servicio. Adicionalmente, es posible contar con plantas de tratamiento de propias a muy bajo costo, tal como las que tiene Septiclean (GRUPO SALA) en Medellín”[65].
En este orden de ldeas, la posible integración vertical se presentaría en las zonas geográficas en las cuales, una vez perfeccionada la operación, las INTERVINIENTES participen en sanidad portátil y en tratamiento y disposición final de aguas residuales.
La tabla a continuación muestra que una vez perfeccionada la operación, las INTERVINIENTES no concurrirían verticalmente en los mercados geográficos de la operación de concentración:
Tabla No.18
Actividades coincidentes dentro del mercado de sanidad Portátil de las INTERVINIENTES.
CIUDADES | GRUPO SALA | VEOLIA INSTALACION. TRATAMIENTO Y TRANPORTE |
TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL |
INSTALACION MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE | |||
BOGOTÁ | X | ||
CÚCUTA | X | X | |
LOS PATIOS | X | ||
VILLA DEL ROSARIO | X | ||
BARRANQUILLA | X | X | |
CARTAGENA | X | ||
PASTO | X | ||
MANIZALES | X | X | |
PEREIRA | X | ||
ANTIOQUIA | X | ||
CALI | X | ||
MOSQUERA | X | ||
TUNJA | X | ||
SAN ANDRÉS | X | ||
MONTERÍA | X | ||
SANTA MARTA | X |
Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 426 del cuaderno Público No. 2 del Expediente
Cabe recordar que el mercado geográfico definido se limitó al lugar en donde se encuentren ubicadas las unidades portátiles, lo cual fue validado tanto por las INTERVINIENTES como BAMOCOL, argumentando que los costos de transporte representan más del 60% del costo del servicio de sanidad portátil, con lo cual se limita el desplazamiento hacia otros centros de disposición y tratamiento de aguas residuales.
Al respecto las INTERVINIENTES y BAMOCOL señalaron, respectivamente, que:
– ASEO URBANO
“[e]l mercado relevante de saneamiento portátil no hace parte de los mercados relevantes sobre los cuales se presentó el análisis de competencia en el documento radicado ante la SIC, en tanto las partes involucradas no tiene participación coincidente en dicho mercado, pues no realizan las mismas actividades económicas, ni pertenecen a la misma cadena de valor (,..)”[66] (Negrita fuera de texto).
– BAMOCOL
“La Operación tendría efectos sustanciales sobre la estructura del mercado de soluciones de sanidad portátil, teniendo en cuenta que, por un lado, la parte vendedora participa tanto en dicho mercado en diversas zonas del país, como en el mercado de disposición y tratamiento de aguas residuales, indispensable para la prestación de los servicios de sanidad portátil, mientras que la parte compradora, que actualmente ostenta un control significativo sobre activos en el mercado de recolección y tratamiento de aguas residuales, incursionaría en el mercado de sanidad portátil por medio de la integración”[67].
Frente a los demás elementos que configuran una integración vertical, la característica relevante sería que un agente tuviera una alta participación en alguno de los mercados. Sin embargo, la presente operación carece de este elemento ya que, por el lado de la instalación, mantenimiento y transporte de baños portátiles, y tal como lo menciona BAMOCOL, este “[e]s un mercado atomizado, poco o nada regulado y mucho menos cuantificado (,..)”[68], por lo que cualquier agente tendría la posibilidad de entrar o salir.
Por otro lado, frente al tratamiento y disposición final de aguas residuales”[69], como ya se evidenció líneas arriba, las empresas de servicios de sanidad portátil cuentan con más alternativas a la hora de disponer sus desechos, por tanto no se presenta el requisito de alta participación de mercado en el tratamiento y disposición final de aguas residuales. Con esto también se descarta el requisito de relación de dependencia entre los agentes que permita la imposición de condiciones discriminatorias y exclusorias en el mercado relevante.
Por último, si en gracia de discusión midiéramos la significatividad del mercado de sanidad portátil para las actividades involucradas en la operación, tendríamos que, para las INTERVINIENTES, dicho mercado no resultaría relevante financieramente, tal y como se observa en las siguientes tablas que describen el porcentaje que representa la sanidad portátil y la disposición final de aguas residuales para baños portátiles en los ingresos de las INTERVINIENTES. Adicionalmente, debe ponerse de presente que, según lo informado por las INTERVINIENTES, esta actividad no representa el objeto real de la operación.
Tabla No. 19
Porcentaje de ingresos de los servicios de tratamiento y disposición de aguas residuales y sanidadportátil en el total de ingresos de GRUPO SALA en los años 2015 y 2016.
ACTIVIDAD | 2015 | 2016 |
SANIDAD PORTATIL | 0.4% | 4.1% |
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES | 0.11% |
Fuente: Elaboración GIE, con base en los folios 478 y 479 del Cuaderno Reservado No. 1 de Expediente
Tabla No. 20
Porcentaje de ingresos de los servicios de tratamiento y disposición de aguas residuales parabaños portátiles en el total de ingresos de VEOLIA en los años 2015 y 2016.
% INGRESOS | 2015 | 2016 |
SANTA MARTA[70] | ||
TUNJA[71] | ||
MONTERIA[72] | 0,05% | 0,02% |
SAN ANDRES[73] | 0,17% |
Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 489 del Cuaderno Reservado No1 del Expediente
Particularmente, para ASEO URBANO (único participante en el mercado), la sanidad portátil representó solamente el 4,1 % de sus ingresos, mientras que el componente de disposición de aguas residuales, no alcanzó el 1%.
La falta de significatividad de este mercado en la actividad económica de las INTERVINIENTES es más evidente para el caso de VEOLIA, en donde los ingresos por disposición de aguas residuales no superan el 0,5% del total de ingresos de la empresa incluso para el 2016. Esto es particularmente representativo si se tiene en cuenta que el eventual incentivo para cerrar el mercado que recaería sobre VEOLIA como prestadora del servicio de disposición final de aguas residuales para baños portátiles resulta altamente reducido si se tiene en cuenta que para esta empresa dicha actividad no representa más del 0,5% de sus ingresos.
Lo anterior demuestra que, en un escenario hipotético en el que hubiera integración vertical, o una eventual incursión de un agente de sanidad portátil en una zona geográfica donde las INTERVINIENTES presten el servicio de disposición final de aguas residuales, no se observan potenciales problemas de restricciones verticales como consecuencia de la operación proyectada. Así las cosas, este análisis permite a esta Superintendencia concluir que con la operación proyectada no se observa un riesgo sustancial de restricciones indebidas de la competencia en el mercado de sanidad portátil.
14.6. CONCLUSIÓN
Evaluada la información aportada por las INTERVINIENTES y terceros interesados reconocidos en relación con la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró lo siguiente:
– La operación proyectada es una concentración de tipo horizontal en el mercado de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta y en el mercado de disposición final de residuos sólidos peligrosos a nivel nacional. De otra parte, también existe una relación vertical entre las INTERVINIENTES, toda vez que, las empresas participan en el mercado de disposición final de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Los análisis de participaciones de mercado antes y después de la operación muestran que esta no afectaría significativamente las condiciones actuales en los mercados específicos de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios en Cúcuta.
– Para el mercado de disposición final de residuos sólidos peligrosos a nivel nacional, el análisis permitió descartar que las INTERVINIENTES ostenten una posición de dominio en el mercado, antes y después de la operación.
– En el caso particular del mercado de distribución, comercialización y recolección del servicio de público de acueducto y alcantarillado, el análisis determinó que no existía traslape en ninguno de los mercados geográficos definidos.
– En el mercado de sanidad portátil, el análisis realizado permitió concluir que entre las INTERVINIENTES no existe traslape ni vertical ni horizontal en la operación, ni potenciales efectos restrictivos de la competencia.
En consecuencia, la operación proyectada entre las INTERVINIENTES no representa riesgos sustanciales para la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, razón por la cual la misma no amerita ser objetada ni condicionada.
En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR. ni someter a condicionamientos la operación de integración propuesta entre ACON WASTE MANAGEMENT S.L.: y VEOLIA HOLDINGS COLOMBIA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR. personalmente el contenido del presente acto administrativo en su versión reservada a ACON WASTE MANAGEMENT S.L. y VEOLIA HOLDINGS COLOMBIA S.A., entregándoles copia de la misma e informándole que procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR. el contenido de la presente Resolución, en su versión pública, a BAÑO MÓVIL DE COLOMBIA S.A., entregándole copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR. a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 02 2018
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco