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Contencioso

AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO

Mediante Resoluciones No. 2084, 2085 y 2086 de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por AGAFANO, OXICOL, CRYOGAS y sus representantes, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

02- 105276

Año de apertura

2004

Resolución de aceptación de garantías N°

2086/2085 Y 2084

Fecha resolución de aceptación

4 de febrero de 2005

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A (AGAFANO) OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA (OXICOL) y GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA (CRYOGAS)

  • Personas Naturales:

Cesar Oswaldo Franco Rivera, Maria Victoria Echandía y Hernando Vergara.

Conductas imputadas:

Prohibición general, fijación de precios, manipulación de producción y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959
Numeral 1, 3, 4 y 8 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación contra los investigados tras encontrar que las empresas AGAFANO, CRYOGAS y OXICOL, probablemente habrían sostenido reuniones de manera periódica, con el fin de establecer políticas de precios aplicables al transporte de cilindros de gas industrial y medicinal, así como para el transporte de oxígeno líquido industrial, al mismo tiempo que habrían realizado cruces comparativos de los precios de sus productos.

De acuerdo con la averiguación preliminar adelantada, las empresas AGAFANO, CRYOGAS y OXICOL, al parecer habrían sostenido reuniones con el objeto de repartirse el mercado, mediante la asignación de pedidos de forma ordenada y sucesiva.

Además la SIC pudo establecer que las empresas AGAFANO, CRYOGAS y OXICOL, posiblemente llevaban a cabo prácticas tendientes a limitar la producción, asignar cuotas de producción o afectar los niveles de producción de los productos LOX (Oxígeno Líquido al 99.5% de pureza), Lin (Nitrógeno Líquido con 10 P.P.M. o menos de impureza), LAR (Argón Líquido grado 5) y CO2 (Dióxido de Carbono).

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:

(i) Abstenerse de realizar, ejecutar o tolerar acuerdos con la competencia, tendientes a fijar los precios aplicables al transporte de cilindros de gas y de oxígeno líquido industrial.

(ii) Adoptar de manera unilateral e independiente, las decisiones sobre fletes, las tarifas de arrendamiento de equipos y los precios de gases, con base en criterios independientes

(iii) Poner a disposición de la SIC, cuando ella lo requiera, toda la información relativa a los precios de los fletes cobrados a los distintos clientes de forma confidencial.

(iv) Abstenerse de realizar acuerdos o reuniones con la competencia para intercambiar información sobre precios a los consumidores finales o distribuidores.

(v) Abstenerse de realizar, ejecutar o tolerar acuerdos encaminados a repartirse los clientes o zonas geográficas con otros proveedores de gases. Para tal efecto, se comprometen a tomar las decisiones sobre la materia de manera independiente, atendiendo criterios propios.

(vi) Incluir en los acuerdos de intercambio de productos con proveedores de gases una cláusula, en virtud de la cual se estipule que el intercambio autorizado no se llevará a cabo en las ciudades donde ambas partes cuenten con plantas de producción de los productos objeto del acuerdo de intercambio.

(vii) Difundir entre los directivos y personal dedicado al área comercial, el contenido de los compromisos adquiridos.

(viii) Conformar un comité interno de seguimiento de las garantías ofrecidas.

Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció mantener a disposición de la SIC, cuando ella lo requiera, los informes y demás documentos de las compañías referentes a las políticas y planes relativos a las estrategias de mantenimiento y penetración de mercados en los diferentes lugares del territorio nacional, elaborado por cada empresa, así como informes de las decisiones que tomen las compañías respecto de fletes, las tarifas de arrendamiento de equipos y los precios de gases, entre otras.

Decisión de la autoridad de competencia

Bajo esos criterios, la SIC, mediante las Resoluciones No. 2084, 2085 y 2086 de 2005, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 155 de 1959.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, la SIC tiene entre sus funciones la facultad de decidir sobre la terminación de investigaciones por violaciones a las disposiciones relacionadas con la promoción de la competencia y las prácticas restrictivas.

Lo anterior no constituye un desconocimiento del principio de legalidad, sino el ejercicio de una potestad discrecional orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general al momento de tomar decisiones. Tampoco implica arbitrariedad, ya que dicha potestad se enmarca en un margen de amplitud de juicio cuyo propósito es realizar materialmente los fines del legislador, adoptando la decisión que mejor convenga.

La SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.

Al respecto, la SIC sostuvo que los investigados ofrecieron una serie de compromisos relacionados con la manera en que fijarían los precios de sus productos en adelante, como con la producción y la comercialización de los mismos, de los cuales fue posible advertir que procedería en forma independiente y, además, en competencia con los demás participantes del mercado.

De igual modo, resaltó el hecho de que se modificarían los contratos de intercambio con el propósito de evitar cualquier afectación de la producción de las partes firmantes.

Con esto, al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de los investigados, encontró que los investigados dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.

Respecto de la suficiencia, afirmó que las garantías se consideran suficientes cuando brinden tranquilidad de que la obligación principal será cumplida y que se neutralizarán los efectos nocivos de incumplimiento de lo prometido y que la suficiencia es un calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. En el caso particular la suficiencia se estudió desde un parámetro general y de uno particular.

En cuanto al parámetro general, estimó que se cumple, toda vez que los correctivos propuestos incentivan los fines de la aplicación de las normas sobre competencia, contemplados en el número 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, especialmente, en cuanto a que en el mercado exista variedad de precios, libre participación de las empresas y que los consumidores tengan libre escogencia.

Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida que cada empresa constituyera una póliza por separado, al igual que las personas naturales investigadas que equivalen al 100% de la sanción máxima que puede imponer la SIC.

De esta manera, la autoridad estimó que el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los investigados quedarían suficientemente respaldadas con la referida póliza, lo que le otorgó a esta Entidad un grado razonable de confianza en cuanto a que lo ofrecido sería efectivamente cumplido. Ello siempre y cuando, la vigencia de las pólizas sea por un año, prorrogable hasta por dos años más, a criterio de la Entidad, ya que con ello se garantiza el efectivo cumplimiento de lo ofrecido.

En cuanto al esquema de seguimiento presentado por los investigados, lo consideró idóneo no obstante, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta periodos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y los tiempos para informar a la SIC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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