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Agentes Navieros – Asonav-

La SIC sancionó a Asonav y a varias agencias marítimas por fijar concertadamente una tasa de cambio para la liquidación de fletes internacionales, al considerar que dicha práctica restringía la libre competencia. En cambio, archivó la investigación sobre la supuesta fijación de fletes, al no encontrar prueba de concertación entre las investigadas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

93-805

Año de apertura

2001

Resolución de sanción N°

25402

Fecha resolución de sanción

2002

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Agentes Navieros – Asonav- y las sociedades Agencia Marítima Grancolombiana S.A., Compañia Transportadora S.A., Eduardo Gerlein S.A., Frontier Agencia Marítima Ltda, Maersk Colombia S.A., Maritrans Ltda., Navemar S.A., Seaboard Colombia S.A., Mediterranean Shipping Company Colombia S.A., Naves S.A. y Agencia Marítima Internacional Ltda.

  • Personas Naturales:

Jaime Canal Rivas, Fernando Buitrago Gutiérrez, Luis Alfredo Parodoy Bermúdez, Francisco Ulloa Vela, Juan Sanz de Santamaría, Mallin Hartmann Torsten, Carlos Ramírez de Arellano, Christian Alexander Streubel, Juan Carlos Rueda Estévez, Gabriel Eduardo Mejía Cuellar y Olga María Rumie Nadim.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdos de fijación de precios

Normas imputadas:
– Numerales 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Numerales 15 y 16 artículo 4 decreto 2153 de 1992

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación tras recibir una denuncia en la que se señaló que la Asociación Nacional de Agentes Navieros (Asonav) –un gremio que agrupa a los agentes navieros que representan en Colombia a las compañías de transporte marítimo internacional de carga– habría adoptado prácticas que afectaban la libre competencia en la fijación de tarifas y tasas de cambio para el pago de fletes.

Según la denuncia, Asonav implementó un sistema en el que estableció un tipo de cambio denominado «Asonav», con un valor de $15 pesos por encima de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) desde 1995. De esta manera, los pagos de fletes en el país se realizaban en pesos, pero utilizando la tasa Asonav del día del pago, lo que podría haber generado sobrecostos para los importadores y exportadores.

En una reunión de su junta directiva, celebrada el 21 de septiembre de 1998, Asonav tomó la decisión de recomendar a sus miembros que en el puerto de embarque se estampara un sello en los documentos de embarque con la siguiente leyenda:

«El flete se liquidará al tipo de cambio Asonav vigente al día de pago».

El objetivo era que todas las agencias adoptaran esta práctica, registrando el sello ante la Dirección General Marítima (Dimar) por razones operativas.

Más adelante, en una nueva reunión de la junta directiva, realizada el 31 de marzo del año 2000, los asociados discutieron el incremento de tarifas y tomaron nota de que el Colombia Discussion Agreement y otras entidades dedicadas al tráfico marítimo entre Estados Unidos y Sudamérica habían decidido incrementar los fletes a partir del 1 de abril de 2000. Los incrementos acordados fueron los siguientes:

Importaciones a Colombia y Sudamérica: aumento de USD 500 por contenedor de 20 pies y USD 1.000 por contenedor de 40 pies.

Exportaciones desde Colombia y Sudamérica hacia Estados Unidos: aumento de USD 250 por contenedor de 20 pies y USD 500 por contenedor de 40 pies.

Durante la reunión, uno de los afiliados expresó que Asonav debía recibir positivamente esta decisión, ya que permitiría mejorar las tarifas de fletes, las cuales habían venido cayendo sistemáticamente. Esta postura fue respaldada por los demás miembros de la asociación, quienes acordaron impulsar, en la medida de lo posible, aumentos adicionales en las tarifas de fletes a través de otras conferencias marítimas.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 25402 de 2002 la autoridad declaró que la conducta objeto de investigación fue ilegal por contravenir lo previsto en el número 1 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992 e impuso sanciones por más de trescientos millones de pesos.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante resolución 35668 de 05 de noviembre de 2002 la SIC confirmó la resolución 25402 de 2002.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La SIC consideró que para determinar si se configuraron prácticas restrictivas de la competencia en el sector del transporte marítimo se debían evaluar dos posibles infracciones al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (i) Un posible acuerdo sobre la fijación de fletes marítimos internacionales y (ii) un posible acuerdo sobre la tasa de cambio aplicada al pago de dichos fletes en pesos colombianos.

Cada uno de estos aspectos fue analizado de manera independiente para establecer si se configuró una conducta anticompetitiva.

Análisis sobre la fijación de fletes

Encontró que el transporte marítimo internacional opera bajo distintas modalidades, algunas con tarifas negociadas individualmente y otras bajo acuerdos de conferencias marítimas. En Colombia, las empresas deben registrar sus tarifas ante la Dirección General Marítima (DIMAR).

La SIC revisó el acta de la junta directiva de ASONAV del 31 de marzo de 2000, en la que se mencionó que el Colombia Discussion Agreement y otras entidades del sector habían decidido incrementar los fletes desde el 1 de abril de 2000, compromiso que ASONAV apoyó y promovió en otras conferencias marítimas.

Sin embargo, la investigación determinó que las agencias marítimas investigadas, Maersk Colombia S.A. y Agencia Marítima Internacional, no participaron en la fijación de fletes, ya que estos precios eran establecidos por las empresas armadoras dentro de conferencias internacionales. Como los agentes marítimos solo actuaban como representantes en Colombia por lo que no se configuraba una conducta anticompetitiva.

Dado que no se encontró evidencia de una concertación ilegal en la fijación de fletes, la SIC decidió archivar esta parte del proceso.

Análisis sobre la fijación de tasa de cambio

La SIC analizó si ASONAV y las agencias marítimas establecieron un acuerdo para fijar una tasa única de conversión en la liquidación de fletes marítimos.

Encontró evidencia de que la junta directiva de ASONAV reestableció el «Tipo de Cambio Asonav» en 1995 para proteger a las líneas navieras de fluctuaciones cambiarias. La tasa era fijada semanalmente y comunicada a los afiliados, aplicándose a partir del jueves siguiente.

Las actas de la junta directiva y las asambleas de ASONAV confirmaron que esta tasa se utilizó de manera reiterada, evidenciando un acuerdo para su aplicación uniforme.

Señaló la autoridad que la fijación de una tasa única de conversión restringía la capacidad de los clientes de negociar un tipo de cambio más favorable, afectando la libre competencia en el mercado. Maersk Colombia S.A. y Agencia Marítima Internacional aplicaron esta tasa, limitando la flexibilidad de los importadores y exportadores al momento de pagar los fletes.

Afirmó que si bien la adopción de mecanismos para mitigar el riesgo cambiario es válida, el hecho de imponer una tasa uniforme acordada entre competidores convirtió esta práctica en una restricción de la competencia.

Por esta razón la SIC concluyó que la fijación concertada del «Tipo de Cambio Asonav» cumplía con los elementos establecidos en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, configurando una infracción a las normas de libre competencia.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

35668

Fecha resolución recurso

2002

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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