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Contencioso

Agri Avícola Integrados S.A

La SIC sancionó a las empresas Superpollo Paisa, Pollos El Bucanero, Indupollo y Granja Santa Anita mediante la Resolución 15917 de 2003, por realizar una integración empresarial sin informar previamente, en contravención del artículo 4 de la Ley 155 de 1959. No obstante, la entidad redujo las sanciones inicialmente impuestas al considerar factores como el menor impacto competitivo, la duración limitada de la integración y la ausencia de dolo.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

02-1231

Año de apertura

2002

Resolución de sanción N°

8315

Fecha resolución de sanción

28 de marzo de 2003

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Agri Avícola Integrados S.A., Superpollo Paisa S.A., Indupollo S.A., Durán y Tascón Granja Santa Anita y Cía.

S.C.A. y Pollos El Bucanero

  • Personas Naturales:

Hernando Aparicio Smith, Mario Muñoz Gómez, Luis Fernando Tascón, Luis Arturo Díaz, Néstor Cortés Cardona

Conductas imputadas:
Deber de información integraciones empresariales

Normas imputadas:
– Artículo 4 de la Ley 155 de 1959
– Numeral 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras identificar que las sociedades investigadas estaban involucradas en actividades relacionadas con la producción avícola, porcícola, piscicultura, siembra y comercialización de pollos, así como en la producción de alimentos para su cría y levante.

El 19 de julio de 2001, mediante escritura pública No. 0001622, se constituyó la sociedad AGRI AVÍCOLA INTEGRADOS S.A., cuyo objeto social incluía la producción, siembra y comercialización de cultivos lícitos, además de diversas actividades agroindustriales y comerciales.

Las sociedades AVÍCOLA INTEGRADOS S.A., POLLOS EL BUCANERO S.A., SUPER POLLO PAISA S.A., INDUPOLLO S.A., y DURÁN Y TASCON GRANJA SANTA ANITA CIA S.C.A. poseen en conjunto activos que superan los 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

En conclusión, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la conducta de las sociedades investigadas pudo haber contravenido las normas de promoción de la competencia, al no haberse informado oportunamente sobre la operación en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, por esta razón abrió la investigación.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 08315 de 2003 la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación adelantada en contra de Agri Avícola Integrados S.A. y de su representante legal Hernando Aparicio Smith;

Declaró que la conducta objeto de investigación realizada por Superpollo paisa S.A., Indupollo S.A., Durán y Tascón Granja Santa Anita y Cía. S.C.A. y Pollos El Bucanero fue ilegal por contravenir lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 e;Impuso las sanciones respectivas,

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A.

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992, las empresas que operan en un mismo sector económico y cuyos activos superan los 20 millones de pesos deben informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cualquier operación de fusión, consolidación o integración.

En este contexto, se investigó la constitución de la sociedad Agri Avícola Integrados S.A., establecida mediante escritura pública No. 1622 en julio de 2001, por varias empresas del sector avícola, entre ellas Indupollo S.A., Superpollo Paisa S.A., Pollos El Bucanero S.A. y Granja Santa Anita. Dicha sociedad se enfocó en la siembra y cosecha de maíz y soya, insumos fundamentales para la industria avícola.

La SIC identificó tres elementos clave para evaluar si la operación debía haber sido informada previamente:

Supuesto subjetivo
Se verificó que todas las empresas investigadas operaban en el sector agroindustrial, con una actividad económica organizada y habitual, cumpliendo la definición de empresa según la normativa vigente.

Supuesto objetivo

Los activos de las empresas involucradas superaban el umbral de 50.000 SMLMV establecido en la Circular Única No. 10 de la SIC para el año 2001.

Además, se descartó que la integración fuera horizontal, ya que Agri Avícola no participaba en la producción de pollo o huevos y se determinó que la operación configuró una integración vertical, ya que la nueva sociedad se dedicaba a la producción de insumos esenciales (maíz y soya) utilizados en los procesos productivos de las empresas fundadoras.

Supuesto cronológico

Se comprobó que las empresas involucradas omitieron el deber de notificación previa ante la SIC, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, dado que la norma tiene un carácter preventivo, la infracción se configura por el simple hecho de no haber informado la operación, sin necesidad de probar un impacto negativo en la competencia.

Por estas razones la SIC concluyó que la constitución de Agri Avícola Integrados S.A. configuró una integración vertical que debió haber sido informada a la SIC antes de su ejecución. En consecuencia, se determinó que las empresas involucradas incurrieron en una contravención de las normas de promoción de la competencia, al omitir el deber de información establecido en la legislación vigente.

Sin embargo, dado que Agri Avícola Integrados S.A. no existía antes de la integración, se determinó que no tenía la obligación de reportar la operación, por lo que se ordenó el cierre de la investigación en relación con esta sociedad y su representante legal.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

15917

Fecha resolución recurso

06 de junio de 2003

Resultado

Sanciones confirmadas con reducción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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