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La SIC sancionó a las empresas Superpollo Paisa, Pollos El Bucanero, Indupollo y Granja Santa Anita mediante la Resolución 15917 de 2003, por realizar una integración empresarial sin informar previamente, en contravención del artículo 4 de la Ley 155 de 1959. No obstante, la entidad redujo las sanciones inicialmente impuestas al considerar factores como el menor impacto competitivo, la duración limitada de la integración y la ausencia de dolo.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
02-1231
Año de apertura
2002
Resolución de sanción N°
8315
Fecha resolución de sanción
28 de marzo de 2003
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras identificar que las sociedades investigadas estaban involucradas en actividades relacionadas con la producción avícola, porcícola, piscicultura, siembra y comercialización de pollos, así como en la producción de alimentos para su cría y levante.
El 19 de julio de 2001, mediante escritura pública No. 0001622, se constituyó la sociedad AGRI AVÍCOLA INTEGRADOS S.A., cuyo objeto social incluía la producción, siembra y comercialización de cultivos lícitos, además de diversas actividades agroindustriales y comerciales.
Las sociedades AVÍCOLA INTEGRADOS S.A., POLLOS EL BUCANERO S.A., SUPER POLLO PAISA S.A., INDUPOLLO S.A., y DURÁN Y TASCON GRANJA SANTA ANITA CIA S.C.A. poseen en conjunto activos que superan los 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En conclusión, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la conducta de las sociedades investigadas pudo haber contravenido las normas de promoción de la competencia, al no haberse informado oportunamente sobre la operación en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, por esta razón abrió la investigación.
Mediante Resolución 08315 de 2003 la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación adelantada en contra de Agri Avícola Integrados S.A. y de su representante legal Hernando Aparicio Smith;
Declaró que la conducta objeto de investigación realizada por Superpollo paisa S.A., Indupollo S.A., Durán y Tascón Granja Santa Anita y Cía. S.C.A. y Pollos El Bucanero fue ilegal por contravenir lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 e;Impuso las sanciones respectivas,
N/A.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992, las empresas que operan en un mismo sector económico y cuyos activos superan los 20 millones de pesos deben informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cualquier operación de fusión, consolidación o integración.
En este contexto, se investigó la constitución de la sociedad Agri Avícola Integrados S.A., establecida mediante escritura pública No. 1622 en julio de 2001, por varias empresas del sector avícola, entre ellas Indupollo S.A., Superpollo Paisa S.A., Pollos El Bucanero S.A. y Granja Santa Anita. Dicha sociedad se enfocó en la siembra y cosecha de maíz y soya, insumos fundamentales para la industria avícola.
La SIC identificó tres elementos clave para evaluar si la operación debía haber sido informada previamente:
Supuesto subjetivo
Se verificó que todas las empresas investigadas operaban en el sector agroindustrial, con una actividad económica organizada y habitual, cumpliendo la definición de empresa según la normativa vigente.
Supuesto objetivo
Los activos de las empresas involucradas superaban el umbral de 50.000 SMLMV establecido en la Circular Única No. 10 de la SIC para el año 2001.
Además, se descartó que la integración fuera horizontal, ya que Agri Avícola no participaba en la producción de pollo o huevos y se determinó que la operación configuró una integración vertical, ya que la nueva sociedad se dedicaba a la producción de insumos esenciales (maíz y soya) utilizados en los procesos productivos de las empresas fundadoras.
Supuesto cronológico
Se comprobó que las empresas involucradas omitieron el deber de notificación previa ante la SIC, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, dado que la norma tiene un carácter preventivo, la infracción se configura por el simple hecho de no haber informado la operación, sin necesidad de probar un impacto negativo en la competencia.
Por estas razones la SIC concluyó que la constitución de Agri Avícola Integrados S.A. configuró una integración vertical que debió haber sido informada a la SIC antes de su ejecución. En consecuencia, se determinó que las empresas involucradas incurrieron en una contravención de las normas de promoción de la competencia, al omitir el deber de información establecido en la legislación vigente.
Sin embargo, dado que Agri Avícola Integrados S.A. no existía antes de la integración, se determinó que no tenía la obligación de reportar la operación, por lo que se ordenó el cierre de la investigación en relación con esta sociedad y su representante legal.
Resolución recurso N°
15917
Fecha resolución recurso
06 de junio de 2003
Resultado
Sanciones confirmadas con reducción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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