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La SIC sancionó a las empresas Promotora Bananera S.A., Arizona Investment Corporation, Agropecuaria Bahía Grande S.A., Agrícola Montecristo S.A., Agrícola Río León S.A., Agropecuaria Bebara S.A., Agropecuaria Fronteras S.A., Agrícola Buriticá S.A., El Camello del Caribe S.A. y Palmicol S.A. mediante la Resolución 21820 de 2004 por contravenir el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, imponiéndoles las sanciones respectivas.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
02-58916
Año de apertura
2002
Resolución de sanción N°
21820
Fecha resolución de sanción
01 de septiembre de 2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras identificar que la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A., mediante un documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 1 de diciembre de 2001, registró una situación de control al adquirir el 100% de las acciones de Arizona Investment Corporation.
Arizona Investment Corporation, a su vez, posee el control de varias sociedades, entre ellas: Agropecuaria Bahía Grande S.A., Agrícola Montecristo S.A., Agrícola Río León S.A., Agropecuaria Bebara S.A., Agropecuaria Fronteras S.A., Agrícola Buriticá S.A., El Camello del Caribe S.A. y Palmicol S.A.. Aunque estas empresas tienen distinta naturaleza jurídica, comparten el mismo objeto social principal: la producción de banano para exportación.
Además, las mencionadas sociedades poseen activos que superan los $179.462.936.392, lo que cumple con el requisito de exceder 50.000 salarios mínimos legales vigentes.
Dado que la adquisición del 100% de las acciones de Arizona Investment Corporation cumplía con los criterios establecidos en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, C.I. Promotora Bananera S.A. tenía la obligación de informar previamente esta operación a la SIC, requisito que no fue cumplido, motivando así la investigación por parte de la entidad reguladora.
Mediante Resolución 21820 de 2004 la Superintendencia declaró que la conducta objeto de investigación fue ilegal por contravenir lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 e impuso la sanciones respectivas,
N/A.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la adquisición de Arizona Investment Corporation por parte de Proban en noviembre de 2001, determinando que la operación constituyó una integración empresarial que debía ser informada previamente a la autoridad, conforme al artículo 4 de la Ley 155 de 1959.
La investigación determinó que Proban adquirió el 100% de las acciones de Arizona Investment Corporation, lo que significó que las empresas productoras de banano controladas por Arizona pasaron a ser subsidiarias de Proban. Con esta adquisición, la cadena de producción y comercialización del banano, que anteriormente estaba fragmentada entre distintas empresas, quedó bajo una misma unidad económica y de control.
De acuerdo con la Ley 155 de 1959, cualquier operación de fusión, consolidación o integración entre empresas debe ser informada previamente a la SIC si las compañías involucradas cumplen ciertos requisitos financieros. Para el año 2001, el umbral de activos para esta obligación era 50.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), equivalentes a $14.300.000.000.
En este caso, las empresas investigadas tenían activos por $179.462.936.392, superando ampliamente dicho umbral.
Pese a ello, la adquisición de Arizona por parte de Proban no fue reportada antes de su ejecución, lo que implicó el incumplimiento del deber legal de información.
Pese a que proban argumentó que la adquisición de Arizona no constituía una integración empresarial sino una simple reorganización interna, y que la operación formaba parte de un proceso de fusión que fue informado en abril de 2002, la SIC desestimó esta justificación, afirmando que la Ley exige que la información sobre integraciones empresariales se presente antes de su ejecución, no después.
Por estas razones la SIC concluyó que Proban, Agropecuaria Bahía Grande, Agrícola Montecristo, Agrícola Río León, Agropecuaria Bebará, Agropecuaria Fronteras y Agrícola Buritaca incumplieron su obligación de informar la operación de integración, incurriendo en una violación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959.
Por su parte, El Camello del Caribe y Palmicol S.A. quedaron exentas de responsabilidad, ya que estaban inactivas en el momento de los hechos.
Resolución recurso N°
380 y 28515
Fecha resolución recurso
16 de enero de 2004 y de 23 de enero de 2004.
Resultado
Sanciones confirmadas y modificadas proporcionalmente.
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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