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La SIC por Resolución No. 68057 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
21-197018
Fecha de solicitud
12 de mayo de 2021.
Resolución N°
68057
Fecha resolución de aceptación
21 de octubre de 2021.
Mediante comunicaciones de 12 de mayo de 2021 y de 13 de mayo de 2021, ALMACENES ÉXITO S.A., (en adelante, ÉXITO) y REDEBAN MULTICOLOR S.A., (en adelante, REDEBAN), (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES), informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de integración empresarial mediante la constitución de una nueva compañía del sector financiero, esencialmente en el mercado de sistemas de pago de bajo valor, prestando los servicios de adquirencia.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“La Operación Proyectada consiste en que Almacenes Éxito y Redeban constituirán una sociedad común (la NewCo) que entraría a participar en el mercado colombiano de sistemas de pago de bajo valor, específicamente ofreciendo y prestando servicios de adquirencia a terceros. La empresa en común que se pretende constituir tendría vocación de permanencia y plenas funciones para competir en el mercado de sistemas de pago de bajo valor.
Tanto Almacenes Éxito como Redeban tendrían una participación accionaria del 50% sobre la NewCo”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
a) Emisión de tarjetas de crédito a nivel nacional
b) Administración de sistemas de pago de bajo valor derivados del uso de tarjetas débito y crédito a nivel nacional
c) Provisión de servicios de pago a nivel nacional
d) Servicio de adquirencia a nivel nacional
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial entre ALMACÉNES ÉXITO S.A. y REDEBAN MULTICOLOR S.A.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se aprueba una operación de integración
Rad. 21-197018 | VERSIÓN PÚBLICA |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)”.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, a través de comunicaciones radicadas con los Nos. 21-197018-0, 21-197018-2 y 21-197018-3 del 12 de mayo de 2021[1], y 21-197018-4 del 13 de mayo de 2021, ALMACENES ÉXITO S.A., (en adelante, ÉXITO) y REDEBAN MULTICOLOR S.A., (en adelante, REDEBAN), (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial mediante la constitución de una nueva compañía del sector financiero, esencialmente en el mercado de sistemas de pago de bajo valor, prestando los servicios de adquirencia.
TERCERO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-1 del 12 de mayo de 2021[2], este Despacho formuló requerimiento a la Dirección Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio para que emitiera el recibo de caja correspondiente por la consignación efectuada por pago de la tasa de integraciones empresariales (fase I). Mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-6 del 18 de mayo de 2021, la Dirección Financiera remitió el recibo de caja No. 21-54223, por concepto de pago de tasa de integraciones empresariales (fase I).
CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, mediante oficio radicado con el No. 21-197018-5 del 14 de mayo de 2021[3], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia[4].
QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2.4 de la Resolución No. 2751 del 29 de enero de 2021, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-7 del 24 de junio de 2021[5], informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda fase del trámite presentado. De igual forma, en el mismo oficio, se requirió a las INTERVINIENTES para que aclararan algunos aspectos relacionados con la operación proyectada.
SEXTO: Que en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1340 de 2009, y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el No. 21-197018 – 8 del 2 de julio de 2021[6], esta Superintendencia requirió a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (en adelante, SFC), para que aportara información referente con el mercado de adquirencia, involucrado en la operación de integración proyectada. La información fue aportada por la SFC mediante oficio radicado con el No. 21-330949-0 del 20 de agosto de 2021[7]. Este número de radicación fue acumulado con el número de radicación inicial 21-197018.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-10 del 21 de julio de 2021, la SFC solicitó llevar a cabo una reunión de contextualización y de definición del alcance que se debía dar al requerimiento formulado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha reunión se realizó el día 11 de agosto de 2021.
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-12 del 21 de julio de 2021[8], las INTERVINIENTES dieron respuesta y aportaron la información requerida para el estudio de fondo de la operación proyectada.
NOVENO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-15 del 20 de agosto de 2021[9], se formuló requerimiento a la Dirección Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio para que emitiera el recibo de caja correspondiente por el pago de la tasa de integraciones empresariales de segunda fase. Mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-16 del 23 de agosto de 2021, la Dirección Financiera remitió recibo de caja No. 21-87968, por concepto de pago de tasa de integraciones empresariales estudio de fondo fase II.
DÉCIMO: Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 21-197018-17 y 21-197018-18 del 24 de agosto de 2021[10], las INTERVINIENTES aportaron la información relacionada con el estudio de fondo de la operación proyectada.
UNDÉCIMO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-197018-19 del 24 de agosto de 2021[11], se formuló requerimiento a la CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELÉCTRONICO (en adelante CCCE), para que aportara información relacionada con el mercado de adquirencia.
DUODÉCIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
12.1. EMPRESAS INTERVINIENTES
12.1.1. ALMACENES ÉXITO S.A.
ALMACENES ÉXITO S.A. (en adelante, ÉXITO) es una sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 2782 del 24 de marzo de 1950 en la Notaría 4ª de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 15 de septiembre de 1992 con el número 36413 del Libro IX[12].
Como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de ÉXITO, su objeto principal es “(…) el comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco (…)”[13].
Su actividad principal se encuentra clasificada con el código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) G4711, que agrupa todas las actividades relacionadas con el comercio al por menor denominado comúnmente, el Retail.
A continuación, se muestra la composición accionaria de ÉXITO.
Tabla No. 1
Composición accionaria de ÉXITO
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Solicitud de Pre-evaluación operación Éxito y Redeban” del consecutivo “0” de la Carpeta Reservada del Expediente, página, 15 (Documento PDF).
ÉXITO ha establecido la configuración de grupo empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995. En el siguiente diagrama se presenta la relación de personas jurídicas pertenecientes al GRUPO ÉXITO.
Diagrama No. 1
Grupo Empresarial ÉXITO
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “2.6 Estructura Corporativa Grupo Éxito” del consecutivo “0” de la
Carpeta Pública del Expediente (Documento PDF).
ÉXITO es controlada directamente por COMPANHIA BRASILEIRA DE DISTRIBUICAO (CBD), e indirectamente por la compañía [INFORMACIÓN RESERVADA] la cual pertenece al [INFORMACIÓN RESERVADA]
De otra parte, de acuerdo con el diagrama anterior, ÉXITO es controlante de las siguientes sociedades:
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Respecto de estas sociedades sobre las cuales ÉXITO ejerce control exclusivo, las INTERVINIENTES indican que ninguna realiza o desarrolla actividades económicas relacionadas con los eslabones de la cadena de valor de los sistemas de pago de bajo valor, es decir, ninguna de las anteriores sociedades participa en el mercado objeto de la operación proyectada. Sin embargo, debe señalarse que ÉXITO y el GRUPO BANCOLOMBIA poseen control conjunto sobre dos sociedades, en las cuales cada una posee el [INFORMACIÓN RESERVADA] % de sus acciones.
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Con base en lo anterior, se tiene que ÉXITO participa de manera indirecta en la cadena de valor de sistemas de pago de bajo valor a través de la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA, empresa emisora de tarjetas de crédito.
De otra parte, las INTERVINIENTES señalan que ÉXITO posee inversiones permanentes en las siguientes sociedades del sector inmobiliario[14]:
[INFORMACIÓN RESERVADA]
El valor de los activos totales e ingresos operacionales de ÉXITO con corte a 31 de diciembre de 2020 se presenta a continuación.
Tabla No. 2
Estados financieros ÉXITO – 2020
CUENTA | VALOR (COP $) |
ACTIVOS | 15.649.974.000.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 15.735.839.000.000 |
Fuente: Documento “Estados Financieros Consolidados 2020,” del consecutivo “0” de la Carpeta Pública del Expediente (Documento PDF).
12.1.1.1. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. (en adelante, TUYA), es una sociedad autorizada y controlada por la SFC, con domicilio en la ciudad de Medellín, con matrícula No. 21-084329-04 del 1 de noviembre de 1984. Su actividad principal es la captación de recursos mediante depósitos a término con el objeto de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios.
Concretamente, esta compañía actúa como emisor de las tarjetas de crédito “Tuya” en la cadena de valor de sistemas de pago de bajo valor. Adicional a lo anterior, TUYA cuenta con un portafolio de seguros, modalidades de créditos (Credicompras y Fiado ÉXITO), y productos de ahorro como la billetera TuyaPay.
A continuación, se muestra la composición accionaria de TUYA.
Tabla No. 3
Composición accionaria de TUYA
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “1.5 TUYA Composición Accionaria, Enero 2021” del consecutivo “0” de la Carpeta Reservada del Expediente, (Documento PDF).
TUYA señala que no tiene inversiones permanentes en Colombia.
En la siguiente tabla se describen las principales cuentas de los estados financieros de TUYA con corte a 31 de diciembre de 2020:
Tabla No. 4
Estados financieros REDEBAN 2020
CUENTA | VALOR (COP $) |
ACTIVOS | 3.044.456.000.000 |
INGRESOS OPERCIONALES | 622.145.000.000 |
Fuente: Documento “Estados Financieros 2020 Tuya” del consecutivo “0” de la
Carpeta Reservada del Expediente, páginas 1 y 2 (Documento PDF).
12.1.2 REDEBAN MULTICOLOR S.A.S.
REDEBAN MULTICOLOR S.A. (en adelante, REDEBAN) es una sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 561 del año 2000, registrada en la Notaría 16 de la ciudad de Bogotá.
Su objeto principal está constituido por todas las actividades relacionadas con creación, implementación y mantenimiento de los sistemas de pago más modernos y eficientes, especialmente en el campo de la transferencia electrónica de fondos, del denominado dinero plástico y el manejo de todos los sistemas de uso y aplicación de redes de telecomunicaciones, terminales ATMs y POS u otros similares que hagan parte de una red de servicios de esta naturaleza. Así como, expandir, promover y hacer más eficaz y seguro el sistema de tarjetas de crédito, débito o cualquier otro dispositivo de acceso[15]. La actividad principal de REDEBAN se encuentra clasificada con el código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU 6619, que incluye “Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.”
La composición accionaria de REDEBAN se presenta en la siguiente tabla:
Tabla No. 5
Composición accionaria de REDEBAN
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Solicitud de Pre-evaluación operación Éxito y Redeban” del consecutivo “0” de la Carpeta Reservada del Expediente, página, 16 (Documento PDF).
REDEBAN señala que no pertenece a ningún grupo empresarial, y declara que ninguna empresa ejerce control sobre ella, y no ejerce control, en virtud de inversiones permanentes, respecto de otras empresas, en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.
En la siguiente tabla se describen las principales cuentas de los estados financieros de REDEBAN con corte a 31 de diciembre de 2020:
Tabla No. 6
Estados financieros REDEBAN 2020
CUENTA | VALOR (COP $) |
ACTIVOS | 230.203.887.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 275.330.540.000 |
Fuente: Documento “Notas Estados Financieros 2020” del consecutivo “0” de la
Carpeta Reservada del Expediente, páginas 6 y 7 (Documento PDF).
12.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada fue informada por ÉXITO y REDEBAN (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) en los siguientes términos:
“La Operación Proyectada consiste en que Almacenes Éxito y Redeban constituirán una sociedad común (la NewCo) que entraría a participar en el mercado colombiano de sistemas de pago de bajo valor, específicamente ofreciendo y prestando servicios de adquirencia a terceros. La empresa en común que se pretende constituir tendría vocación de permanencia y plenas funciones para competir en el mercado de sistemas de pago de bajo valor.
Tanto Almacenes Éxito como Redeban tendrían una participación accionaria del 50% sobre la NewCo”[16].
En el diagrama siguiente se muestra la operación proyectada:
Diagrama No. 2
Operación Proyectada
Fuente: Documento “Resumen No Confidencial – Solicitud pre-evaluación Éxito y Redeban” del consecutivo “0” de la Carpeta Pública del Expediente, pag. 5 (Documento PDF).
12.3 DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA OPERACIÓN
El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.
Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
12.4 Verificación de supuestos
a) Supuesto subjetivo
El supuesto subjetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se encuentra verificado. REDEBAN participa directamente en el mercado de sistemas de pago de bajo valor (SPBV), tanto como administrador de sistemas de pago y como proveedor de servicios de pago, mientras que ÉXITO participa indirectamente en mercado a través de TUYA, empresa que emite y ofrece tarjetas de crédito. Si bien los servicios prestados por TUYA y REDEBAN no son coincidentes, sus actividades si tienen una relación vertical en la cadena de valor de SPBV derivada de la utilización de tarjetas de crédito.
b) Supuesto objetivo:
El artículo primero de la Resolución No. 77896 del 2 de diciembre de 2020, fijó, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Así, en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS (908.526), el valor del umbral objetivo para el año 2021 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS (54.511.560.000)
Según la información presentada en las tablas 2 y 4 del presente estudio, para la vigencia fiscal del año anterior, las INTERVINIENTES contaron juntamente con ingresos operacionales por valor de $16.357.984.000.000 y activos totales por valor de $18.694.430.000.000, valores que superan el umbral señalado. Con lo anterior se encuentra verificado el supuesto objetivo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
12.5 Configuración del deber de información previa de la operación
Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, de manera previa a su perfeccionamiento.
12.6 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de participación de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por tal razón, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[17].
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.
Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.
Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.
En virtud de lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos servicios y productos ofrecidos y demandados.
Como se indicó, debido a la naturaleza de la transacción y las actividades que realizan las INTERVINIENTES y la actividad que realizará la NewCo, la operación se constituye en una integración vertical en la cadena de valor de los SPBV, debido al uso de tarjetas débito o crédito en establecimientos de comercio. Específicamente, se tiene que REDEBAN se desempeña como una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor (EASPBV) y proveedor de servicios de pago, ÉXITO, a través de TUYA, participa en el mercado de emisión de tarjetas de crédito, y la NewCo prestaría servicios de adquirencia. Por lo anterior, para la definición de los mercados de productos, a continuación, se describen dichos sistemas, el marco normativo aplicable y los mercados indicados.
12.6.1. Los SPVB y la normatividad vigente
Las INTERVINIENTES señalan que según el estudio sobre los “Sistemas de pago de bajo valor y su regulación”, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los sistemas de pago se clasifican en varias categorías:
– Tipos de transacciones que procesan: de acuerdo con los agentes económicos que realizan y reciben los pagos, es decir, pueden ser transacciones entre bancos, entre compañías, entre personas naturales, entre entidades públicas, o una combinación entre los mencionados agentes.
– Por su naturaleza: se refiere a la naturaleza de la entidad que administra el sistema de pago, es decir, si son administrados por una entidad de carácter privado o público.
– Por la forma en que se realizan los pagos: hace referencia a si los pagos se hacen en tiempo real o si se registran a lo largo de un tiempo determinado o determinable.
– Según el monto de las transacciones: pueden clasificarse como de bajo valor y de alto valor. Los sistemas de pago de bajo valor manejan un gran volumen de pagos de montos relativamente pequeños en forma de cheques, transferencias de crédito, débitos directos y transacciones de pago con tarjeta y transferencia electrónica de fondos. Por su parte, los sistemas de pago de alto valor manejan pagos de montos elevados, generalmente se trata de transacciones interbancarias.
Según obra en el expediente, en Colombia se ha adoptado la clasificación del sistema de pagos de acuerdo con el monto de las transacciones, es decir sistemas de pago de alto valor y bajo valor. Teniendo en cuenta el alcance de la operación proyectada, resulta importante considerar que, de acuerdo con el Decreto 1692 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto 2555 de 2010, los SPBV son “sistemas de pago que procesan órdenes de pago o transferencia de fondos distintas a las procesadas en el sistema de pago de alto valor, de conformidad con lo que defina el Banco de la República. En los sistemas de pago de bajo valor, para el procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos entre la entidad emisora y el adquirente o la entidad receptora, se requiere de una entidad administradora de sistema de pago de bajo valor.” (Negrilla fuera del texto original)
Los SPVB comprenden los siguientes instrumentos de pago:
– Efectivo: moneda en circulación.
– Cheques: documento con una orden de pago.
– Pagos electrónicos y transferencias de fondos o recaudos de personas naturales o jurídicas con una cuenta corriente o de ahorros.
– Procesos de transacciones con tarjetas de pago débito y crédito en cajeros automáticos.
– Procesos de transacciones con tarjetas de pago débito y crédito en establecimientos de comercio.
Los principales actores de los SPBV en Colombia, así como los servicios que se prestan en el sistema son[18]:
– EASPBV: entidades que desarrollan las actividades de compensación y liquidación de operaciones en uno o más sistemas de pago. Estas entidades también pueden tener la calidad de PSP para prestar, bajo este rol, los servicios que le son propios a estos terceros.
– Entidad adquirente: son las entidades en las que el comerciante tiene su cuenta para deposito abierta, en la cual le abonan las sumas de dinero por ventas de bienes y servicios realizadas en los establecimientos del comerciante pagadas por medio de la utilización de tarjetas débito o crédito[19].
– Proveedores de servicios de pago (PSP): son las personas jurídicas que, por delegación del adquirente o entidad emisora, desarrollan cualquiera (o todas) de las siguientes actividades: vinculación de comercios a los SPBV, suministro de tecnologías de acceso y procesamiento y trámite de pagos. Son PSP el procesador emisor, el procesador adquirente, el agregador y el proveedor de tecnologías de acceso.
– Entidad emisora: es la entidad que ofrece medios de pago (cuentas de ahorro, corrientes o cupos de crédito) y los instrumentos de pago respectivos (tarjetas crédito y/o débito), asociados a dichos medios de pago.
– Entidad receptora: es la entidad autorizada para ofrecer productos de depósito en los cuales el beneficiario de los fondos resultantes de la liquidación de las órdenes de pago o transferencias de fondos realizados a su favor.
– Franquiciador: es el titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago, que otorga contratos de licencias de uso de dicha marca a participantes del sistema de pago. Son franquiciadores, por ejemplo, las empresas Visa, MasterCard, American Express, entre otros.
– Ordenante: es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, que autoriza una orden de pago o transferencia de fondos con cargo o a favor de un medio de pago. Para estos efectos, el ordenante será el titular, o su representante legal, del respectivo medio de pago.
– Usuario: es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, que utiliza los servicios de una entidad emisora, entidad receptora o adquirente para ejecutar órdenes de pago o transferencia de fondos. El usuario se conoce generalmente como “comercio”, aunque no necesariamente es una mención común en el mercado de los servicios de pago.
Las INTERVINIENTES indicaron que la normatividad vigente relacionada con los SPBV se encuentra en el Decreto 1692 de diciembre de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto 2555 de 2010. De acuerdo con la información aportada, el Decreto 1692 de 2020 busca:
“(…) promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que esta actividad sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos. En consecuencia, en cambio de tener efectos restrictivos en el mercado, el presente decreto amplía el número de actores que pueden desarrollar la actividad de adquirencia. Los requisitos a ellos exigidos en materia de solvencia y capital buscan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los participantes y usuarios de los sistemas de pago”[20]. (Subrayado fuera de texto original)
El Decreto 1692 de 2020 permite que entidades no vigiladas por la SFC puedan participar en el mercado de adquirencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.17.3.1.2. del mencionado Decreto, y se encuentren inscritos en el Registro de Adquirentes No Vigilados administrado por la SFC, el cual fue regulado recientemente con la expedición por parte de dicha autoridad de la Circular Externa 05 de 2021.
“Los requisitos previstos en el referido Decreto son:
1. Ser una sociedad anónima.
2. Disponer de un capital suscrito y pagado igual o superior a mil setecientos (1.700) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Contar con un mecanismo para mantener los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos separados de los fondos de sus recursos propios o recursos de otras personas distintas a sus usuarios. Para el efecto podrán, entre otros, suscribir alianzas con establecimientos de crédito o constituir patrimonios autónomos.
4. A partir del primer año de operación, y cada año siguiente, demostrar que cuenta con un capital suscrito y pagado de por lo menos el dos por ciento (2%) del valor de los fondos recibidos de la liquidación de órdenes de pago o transferencias de fondos de los últimos doce meses.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos aquí listados.”
Con base en la modificación realizada mediante el Decreto 1692 de 2020 y los requisitos señalados anteriormente, las INTERVINIENTES buscan “constituir una nueva sociedad (NewCo) que cumpla con los requisitos precitados y que no se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera, de manera que entre a competir activamente en el mercado colombiano de adquirencia. Por lo tanto, la Operación Proyectada tiene efectos pro-competitivos en el mercado colombiano y se encuentra alineada con uno de los principales objetivos establecidos en el reciente Decreto 1692 de 2020”[21].
12.6.2. Mercado de Producto
La delimitación del mercado de producto abarca todos aquellos bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, su precio, usos y cantidades vendidas.
La determinación de los bienes que integran el mercado de producto debe hacerse desde el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones define la competencia efectiva entre productores. Por tanto, el punto de partida corresponde a la identificación de las actividades económicas desarrolladas por las empresas que hacen parte de la operación proyectada, siendo estas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de esta. Una vez definido lo anterior, se pueden identificar los productos y/o servicios desarrollados por las intervinientes en la operación.
12.6.2.1. Servicios ofrecidos por las INTERVINIENTES
Como se indicó, ÉXITO, a través de TUYA, desarrolla actividades relacionadas con la emisión de tarjetas de crédito, mientras que REDEBAN desarrolla actividades de administrador de SPBV y provisión de servicios de pago. De otra parte, la NewCo tendrá como actividad principal la prestación de servicios de adquirencia:
Tabla No. 7
Actividades Económicas de las Intervinientes en Colombia
MERCADO PRODUCTO – ESLABONES DE LA CADENA | ÉXITO – (COMPAÑÍA DE FINAN/TO. TUYA) | REDEBAN | NEW CO |
EMISIÓN DE TARJETAS de crédito | X | ||
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR | X | ||
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE PAGO | X | ||
ADQUIRENCIA | X |
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Solicitud de Pre-evaluación operación Éxito y Redeban” del consecutivo “0” de la Carpeta Reservada del Expediente, página, 22 (Documento PDF). Elaboración GIE
12.6.2.1.1 Emisión de tarjetas de crédito
Esta actividad consiste en el ofrecimiento y emisión de tarjetas de crédito[22] a favor de los ordenantes o tarjetahabientes. En este caso, el emisor de la tarjeta de crédito es TUYA, quien opera a través de los Centros de Atención de Tarjeta Éxito, Centros de Atención de Tarjeta de Crédito Alkosto, Centros de Atención de Tarjeta Carulla y 14 corresponsales bancarios.
Una vez emitida la tarjeta, el tarjetahabiente u ordenante puede adquirir bienes o servicios en los comercios. La vinculación entre el tarjetahabiente y TUYA se realiza a través de un contrato de apertura de crédito, definido específicamente por el artículo 1400 del Código de Comercio como “aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”.
Vale aclarar que la regulación colombiana permite que la actividad de emisión pueda ser desarrollada por (i) establecimientos bancarios, cooperativas financieras o compañías de financiamiento, todas vigiladas por la SFC; y (ii) entidades emisoras no vigiladas por la SFC que corresponden a instituciones privadas que colocan sus propios recursos a través de productos como tarjetas de crédito, créditos de consumo o libranzas, sin recurrir a la captación de dinero del público.
12.6.2.1.1.1. Marcas, presentaciones, usos y precios
Para la emisión de tarjetas de crédito, TUYA tiene registradas varias marcas entre las que se mencionan: TU-YA, TUYA, TARJETA BÁSICA, TARJETA TRADICIONAL, TARJETA ORIGEN, TARJETA A DUO, PIENSA VERDE, CREDICOMPRAS, entre otras.
TUYA ofrece tarjetas de crédito privadas y de la franquicia MasterCard, con cupos generalmente bajos, de conformidad con los ingresos y análisis de riesgo del usuario, bajo un contrato de apertura para operaciones de crédito y operaciones bajo el esquema de crédito rotatorio. Adicionalmente, los tarjetahabientes de TUYA pueden retirar hasta cierto monto de dinero de las cajas de los establecimientos de comercio del Éxito, Alkosto, Carulla y Surtimax. Los usuarios que estén interesados en acceder a las tarjetas de crédito de TUYA deberán ser colombianos mayores de edad y tener ingresos de al menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Respecto de las tasas, tarifas y comisiones, las INTERVINIENTES manifiestan que se viene dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.4.1.6.1. de la Circular Básica Jurídica de la SFC, respecto de su publicación. En este sentido, la Compañía de Financiamiento TUYA publica dicha información en un diario de amplia circulación para cada uno de los meses de los últimos tres años y por cada producto financiero. En la publicación se indica que “[INFORMACIÓN RESERVADA][23]”.
12.6.2.1.1.2. Sustituibilidad de la demanda
Respecto de la sustituibilidad de la demanda, las INTERVINIENTES señalan que “[e]l uso de tarjetas de crédito tiene una sustituibilidad imperfecta con los otros instrumentos de pago, como lo son el efectivo, tarjeta débito, transferencias electrónicas y cheques, los cuales, si bien funcionan para que los usuarios adquieran bienes y servicios en establecimientos de comercio, tienen características que hacen que la sustituibilidad no sea directa, entre los que se encuentran los costos de transacción, periodos de tiempo para el pago de sus compras (en el caso de las tarjetas de crédito), plazos de pago y disponibilidad inmediata (en el caso del efectivo)”[24].
Adicionalmente, indican que “[d]esde el punto de vista de la oferta, la emisión de tarjetas de crédito puede ser ejercida tanto por (i) establecimientos bancarios, cooperativas financieras o compañías de financiamiento (entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera), quienes captan recursos del público y realizan la colocación de dichos recursos a través de distintos productos, entre ellos tarjetas de crédito; como (ii) por entidades emisoras no vigiladas por la Superintendencia Financiera (i.e. Fintech) que corresponden a aquellas instituciones privadas que colocan sus propios recursos a través de productos como tarjetas de crédito”[25].
Con base en la información aportada, este Despacho reconoce que existen otros instrumentos de pago que pueden sustituir de manera imperfecta el uso de las tarjetas de crédito. Sin embargo, para el presente caso, considera que, tal y como lo señalaron las INTERVINIENTES, desde el punto de vista de la demanda, la emisión de tarjetas de crédito no cuenta con servicios sustitutos y se constituye como un mercado en sí mismo.
12.6.2.1.1.3. Mercado Geográfico
Para la correcta determinación del mercado relevante es necesario considerar la dimensión geográfica en la que las INTERVINIENTES compiten y aquella en la que las condiciones de competencia son similares. Para el mercado de emisión de tarjetas de crédito esta Superintendencia coincide con lo señalado por las INTERVINIENTES, según lo cual el mercado geográfico es de alcance nacional por las siguientes razones:
(i) Para la emisión de tarjetas de crédito, TUYA posee diferentes centros de atención en los Almacenes ÉXITO o CARULLA de varios municipios y ciudades del país. Las tarjetas de crédito pueden ser solicitadas a través de la página web de TUYA y ser retiradas en los centros de atención. Además, TUYA cuenta con una alianza con Alkosto y K-tronix, que poseen puntos en varias ciudades del país.
(ii) Las tarjetas de crédito pueden ser utilizadas en los puntos de venta que acepten tarjetas de la franquicia MasterCard y/o tarjetas privadas de ÉXITO y ALKOSTO.
12.6.2.1.2. Administración de sistemas de pago de bajo valor – ASPBV
Los administradores de sistemas de pago de bajo valor son instituciones financieras, vigiladas e inspeccionadas por la SFC, cuya actividad principal consiste en la administración y operación de uno o varios SPBV. REDEBAN, como EASPBV, presta los servicios de compensación y liquidación en dicho sistema de pago. Adicionalmente, también es una red de procesamiento multifranquicia, en la medida en que centraliza la administración de procesos de aceptación y procesamiento en la misma red, entre otros instrumentos de pago, de las tarjetas débito o crédito de las dos franquicias principales: Visa y Mastercard.
La ASPBV se encuentra regulada en el artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010[26], el cual define las actividades de compensación y liquidación de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.17.1.1.1. Definiciones. Para efectos del presente Libro se adoptan las siguientes definiciones:
6. Compensación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor para determinar, al cierre de un periodo establecido, el saldo que corresponda a cada uno de sus participantes como resultado de las órdenes de pago o transferencia de fondos procesadas en el sistema de pago de bajo valor y extinguir entre ellos sus obligaciones, tal como lo establecen las normas vigentes. La compensación puede ser bilateral, es decir, entre dos personas que sean recíprocamente deudoras y acreedoras, o multilateral, esto es, entre más de dos personas que ostenten las calidades mencionadas. (…)
12. Liquidación: Proceso que realiza la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor con el cual finaliza una operación o conjunto de operaciones, mediante cargos y abonos en cuentas de depósito en el Banco de la República, en cuentas corrientes o de ahorros en un establecimiento de crédito, de las cuales sean titulares los participantes en un sistema de pago (…)”
Además de lo anterior, es importante señalar que según el Decreto 1692 de 2020, los ASPBV podrán seguir ofreciendo servicios como proveedores de tecnologías de acceso (datáfonos) a los comercios solo cuando los adquirentes decidan delegar en ellos estas funciones.
12.6.2.1.2.1. Marcas, presentaciones, usos y precios
La administración de sistemas de pago de bajo valor permite la recepción, procesamiento, transformación, compensación y liquidación de órdenes de pago realizadas con tarjetas de crédito o débito. Así, cuando un tarjetahabiente realiza una compra en un establecimiento de comercio utilizando una tarjeta de crédito o débito, las redes se encargan, a través de su infraestructura tecnológica, de remitir la información de la transacción a la entidad emisora a fin de autorizar o rechazar la transacción. Si es autorizada por la entidad emisora, se ejecuta la transacción y mediante el proceso de compensación efectuado por las redes, se registra el débito de la cuenta del tarjetahabiente o el cargue de la transacción a su tarjeta de crédito, al tiempo que se procede al abono en la cuenta del comerciante. Este proceso es automático e involucra activamente a las entidades financieras pagadoras y emisoras, puesto que son ellas finalmente quienes hacen posible la transacción
Las redes o administradores de pago de bajo valor pueden operar mediante dos tipos de sistemas: abiertos y cerrados.
El Sistema Abierto de Tarjetas, según el Decreto 2555 de 2010, es el “sistema de pagos de bajo valor en el cual actúan como participantes, tanto establecimientos de crédito emisores como establecimientos de crédito adquirentes, así como entidades administradoras de tales sistemas”. En Colombia, las tarjetas que operan bajo un sistema abierto son las pertenecientes a Visa y MasterCard, cuya franquicia se encuentra en cabeza de los establecimientos bancarios, y las redes Redeban y Credibanco.
En este sistema, el banco emisor de la tarjeta transfiere al banco adquirente los fondos correspondientes al precio de venta descontando el valor de la TARIFA DE INTERCAMBIO INTERBANCARIA (TII) y los deposita en la cuenta que tiene el comerciante en su banco adquirente, quien paga al comerciante el precio de venta descontando el valor de la COMISIÓN DE ADQUIRENCIA (CA).
Por su parte, el Sistema Cerrado de Tarjetas es el sistema en el que participa una misma entidad que cumple simultáneamente los roles de emisor y adquirente, y una red o administrador de sistemas de pago. En Colombia las marcas de tarjetas débito y crédito que operan un sistema cerrado son American Express (AMEX) cuya franquicia en Colombia se encuentra en cabeza de Bancolombia y Scotiabank/Colpatria y, por otra parte, Diners cuya franquicia en Colombia pertenece a Davivienda. En este sistema, como las actividades de emisor y adquirente coexisten en una misma entidad, no se presenta una interrelación entre las entidades que genere tarifas de intercambio.
Algunas de las marcas de REDEBAN para ejercer la administración de sistemas de pago son: COMPR@ EFECTIVA REDEBAN MULTICOLOR; RBM Redeban Multicolor; WALLET REDEBAN MULTICOLOR; RBMóvil Redebán Multicolor; MINDATAFONO de Redebán; Ventaya de Redebán; DataMÁS de Redeban, PAGO SEGURO, entre otras.
Las INTERVINIENTES señalan que la población objetivo de los servicios de compensación y liquidación son principalmente las entidades emisoras y adquirentes participantes en el SPBV que administra REDEBAN.
De acuerdo con la información aportada, REDEBAN cobra tarifas a los adquirentes y entidades emisoras por los servicios de compensación y liquidación por cada producto, como: Requerimiento Autorización CR, Acceso Tiendas Propias CR, Red Admon – Tarjeta Crédito Master en POS RBM, Red Admon – Tarjeta Crédito Master en POS CRB, Red Admon – Tarjeta Crédito Otras Fq en POS RBM, Red Admon MC Pos RBM T. Propias CR, Red Admon – Tarjeta Básica, entre otras.
Específicamente sobre las tarifas cobradas, las INTERVINIENTES indican que “[INFORMACIÓN RESERVADA]”[27].
Adicionalmente, señalan que “[INFORMACIÓN RESERVADA]”[28].
12.6.2.1.2.2. Sustituibilidad de la demanda
Si bien las INTERVINIENTES indicaron que existen otros instrumentos de pago alternativos que podrían reemplazar las tarjetas de crédito, como el pago en efectivo, los cheques y las tarjetas prepago, en los que no se requiere el servicio de red para realizar un pago en un establecimiento de comercio, esta Superintendencia considera que, por las características de la ASPBV, no existen servicios que la puedan sustituir.
12.6.2.1.2.3. Mercado Geográfico
De acuerdo con la información aportada, el alcance geográfico del mercado de ASPBV es nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) REDEBAN presta los servicios de procesamiento, compensación y liquidación de órdenes de pago realizadas con tarjetas de crédito o débito a nivel nacional, y (ii) lo establecido por esta Superintendencia en la Resolución No. 39151 de 2015, según lo cual el mercado de ASPBV a través del uso de tarjetas es de carácter nacional.
12.6.2.1.3. Provisión de Servicios de Pago – PSP
Los proveedores de servicios de pago son los agentes del sistema de pago que por delegación de la entidad adquirente o de la entidad emisora desarrollan una o varias de sus funciones: (i) procesador emisor; (ii) procesador adquirente; (iii) proveedor de tecnologías de acceso; y (iv) agregador.
El procesador emisor es el proveedor de servicios de pago de la entidad emisora que transmite la autorización de una orden de pago o transferencia de fondos a la entidad que presta el servicio ASPBV. Por su parte el procesador adquirente es el proveedor de servicios de pago del adquirente que enruta las órdenes de pago o transferencia de fondos al administrador del sistema de pago de bajo valor. El proveedor de tecnologías de acceso es el proveedor de servicios de pago del adquirente que suministra al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago en ambientes presente y no presente. Finalmente, el agregador es el proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al sistema de pagos de bajo valor, le suministra tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencias de fondos a su favor.
La PSP permite que el comercio enrute por medio del adquirente, a través de los agregadores, procesadores del adquirente o proveedores de tecnologías de acceso, la información de la orden de pago o transferencia de fondos (procesamiento adquirente) y a su vez la entidad emisora a través del procesador emisor transmita la autorización de una orden de pago a la entidad administradora de sistemas de pago.
El adquirente puede delegar en el agregador las funciones de: (i) vincular al comercio; (ii) proporcionar al comercio tecnologías de acceso en ambientes presentes (POS) y no presentes (pasarela gateway); y (iii) hacer el procesamiento y trámite de órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso.
Las INTERVINIENTES indican que REDEBAN ofrece los servicios de procesador emisor; procesador adquirente; proveedor de tecnologías de acceso (POS – point of sale; mPOS – mobile point of sale; y pasarela Gateway – comercio electrónico); y agregador en el mercado colombiano.
De acuerdo con la información aportada, la población objetivo de la PSP son principalmente las entidades emisoras y adquirentes participantes en los SPBV.
12.6.2.1.3.1. Marcas, presentaciones, usos y precios
Las marcas utilizadas para la prestación de este servicio por parte de REDEBAN, son las mismas utilizadas para la prestación del servicio de administración de sistemas de bajo valor.
Como se indicó anteriormente, REDEBAN cobraba una sola tarifa por por el servicio de administración de sistemas de pago de bajo valor y procesamiento (según aplicara – adquirente o emisor-). Sin embargo, con base en lo establecido en la regulación del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020 que desagregó las actividades en: (i) administración de sistemas de pago de bajo valor y (ii) provisión de servicios de pago (PSP)[29], REDEBAN efectuó un cambio en el modelo tarifario por los servicios prestados a los adquirentes y entidades emisoras, en concordancia con los objetivos de los reguladores y supervisores.
12.6.2.1.3.2. Sustituibilidad de la demanda
Según las INTERVINIENTES, desde el punto de vista de la demanda, la PSP es un servicio que se encuentra regulado y en esa medida, no puede ser reemplazado por otros servicios. Desde el punto de vista de la oferta, la PSP puede ser prestado por cualquier entidad que tenga la capacidad e infraestructura tecnológica que permita enrutar y transmitir las ordenes en el sistema de pago, comoquiera que se trata de una actividad no vigilada por la Superintendencia Financiera y que no requiere de la obtención de una autorización o licencia por parte de dicha autoridad.
Para el presente caso, esta Entidad considera que la PSP no tiene servicios que lo puedan sustituir y se constituye en un mercado en sí mismo.
12.6.2.1.3.3. Mercado Geográfico
De acuerdo con las INTERVINIENTES, la zona de influencia de la PSP prestada por REDEBAN es todo el país, toda vez que se refiere a la prestación de estos servicios desarrollados en el territorio colombiano, a todos los adquirentes y entidades emisoras que se desenvuelvan en el sistema de pagos de bajo valor. Con base en lo anterior, este Despacho concluye que el mercado geográfico de la PSP corresponde a todo el territorio nacional.
12.6.2.1.4 Servicio de Adquirencia
La adquirencia consiste en la provisión de servicios de aceptación de pagos con tarjeta a los establecimientos de comercio y su vinculación al SPBV. Para ello, el adquirente suministra, directa o indirectamente, los componentes tecnológicos para el envío y la recepción de órdenes de autorización, rechazos, devoluciones y ajustes de órdenes de pago con medios de pago electrónicos, de transferencia o recaudo a dichos comercios. De igual forma, el adquirente es responsable de pagar al establecimiento de comercio una vez la operación ha sido autorizada por la entidad emisora y compensada y liquidada por el administrador de sistemas de pago.
Según la SFC[30], al contar con el servicio de adquirencia, las personas naturales y/o jurídicas que adelantan actividades comerciales (y a quienes se denominan “los comercios”), pueden ofrecer a sus clientes formas de pago distintas al uso del efectivo, y que permitan el uso de instrumentos de pago emitidos por entidades financieras, esto es, el uso de tarjetas de crédito y/o débito. Este servicio es ofrecido generalmente por actores del SPBV denominados actualmente como “adquirentes”.
Para poder ofrecer estos nuevos mecanismos de pago, los comercios suscriben contratos con los adquirentes para la provisión de tales servicios de pago. Los adquirentes deben proveer a los comercios de tecnologías de acceso o procesamiento de pagos en ambientes presentes (datáfonos, en este caso), y/o en ambientes no presentes (plataformas de pago, link o botón de pago, entre otros).
De acuerdo con lo indicado por la SFC, los adquirentes deben suscribir un contrato de afiliación a los SPBV con una o varias EASPBV. Es importante destacar que, generalmente, este tipo de vinculación deberá ser suscrito por un adquirente con más de una EASPBV, cuando una sola de tales entidades no esté autorizada por el franquiciador respectivo para procesar los pagos de los instrumentos de pago franquiciados, cuyas órdenes de pago desee procesar el adquirente.
Vale recalcar que los adquirentes no suscriben ningún acuerdo o convenio con las entidades emisoras. Estos acuerdos son suscritos generalmente por la entidad emisora y las EASPBV, por lo que los adquirentes se adhieren a las reglas que defina la respectiva EASPBV al ser vinculados a los SPBV. En cuanto a las entidades receptoras, únicamente cuando los recaudos por las órdenes de pago o transferencias de recursos procesados se realizan en cuentas de titularidad de los adquirentes (modelo agregador), éstos suscriben acuerdos con tales entidades. Cuando el procesamiento de los pagos por parte del adquirente no involucra un recaudo inicial en sus cuentas, los convenios con las entidades receptoras son suscritos directamente por los comercios.
Los adquirentes remuneran la prestación de su servicio a través de la comisión de adquirencia, que es aquella cobrada por los adquirentes a los propietarios de establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes realizan compras con tarjetas débito o crédito.
Dentro de los adquirentes en Colombia, existen algunos vigilados por la SFC como, por ejemplo: (i) establecimientos bancarios, (ii) Corporaciones Financieras, (iii) Compañías de financiamiento comercial, (iv) Cooperativas financieras, y las sociedades especializadas en depósitos electrónicos – SEDPE.
También hay adquirentes no vigilados por la SFC, estos son “empresas que prestan servicios de procesamiento de pagos a los comercios, que generalmente son empresas de tecnología del sector real. A partir del dieciocho (18) de diciembre de 2021, cualquier entidad no vigilada por la SFC que desee prestar servicios de adquirencia, esto es aquellas que realicen las cuatro actividades listadas anteriormente, deberá estar registrada en el RANV como requisito habilitante para poder formar parte del SPBV. Solo hasta la mencionada fecha, en la cual termina el régimen de transición del D.1692-2020, será obligatorio, para cualquier adquirente, estar registrado en el RANV”[31].
Con la presente operación la NewCo, que será constituida por REDEBAN y ÉXITO, ofrecerá los servicios de adquirencia en los SPBV derivados del uso de tarjetas débito o crédito en el territorio colombiano. Es importante destacar que en la actualidad, REDEBAN y ÉXITO no participan en el mercado de adquirencia, por lo que la operación proyectada permitirá la entrada de un nuevo competidor a dicho mercado a través de la participación de esta nueva sociedad.
Al respecto, REDEBAN recalca que no participa en la actualidad en el mercado de adquirencia, situación que se evidencia por los siguientes factores[32]:
(i) No percibe la comisión de adquirencia que es el ingreso fundamental que reciben los adquirentes de los comercios.
(ii) No realiza la función de abono a los comercios ni está autorizado para realizarla, siendo una responsabilidad propia de los adquirentes en virtud del Decreto 2555 de 2010.
(iii) REDEBAN no es un establecimiento de crédito, SEDPE, ni se encuentra inscrito como Adquirente No Vigilado en el Registro de la SFC.
Sobre la participación futura de REDEBAN en el mercado de adquirencia, la SFC indicó que “Redeban no desarrollará actividad de adquirencia. Lo anterior, sin perjuicio que continuará desarrollando la actividad de PSP tanto de adquirentes como de emisores”[33].
Es importante tener presente que, como lo señalan las INTERVINIENTES, “[INFORMACIÓN RESERVADA]”[34]. (Subrayado fuera del texto original)
12.6.2.1.4.1. Marcas, presentaciones, usos y precios
En la prestación del servicio de adquirencia, el adquirente suministra directa o indirectamente los componentes tecnológicos para el envío y la recepción de órdenes de autorización, rechazos, devoluciones y ajustes de órdenes de pago con medios de pago electrónicos, de transferencia o recaudo a dichos comercios. Los usuarios o clientes de la NewCo serán todos los pequeños establecimientos de comercio ubicados en el territorio colombiano que cumplan con las políticas de riesgo que se defina al interior de la NewCo, que estén interesados en la aceptación de diferentes medios e instrumentos de pago.
Las INTERVINIENTES señalan que, aunque no hay una clasificación o modalidad de servicio de adquirencia específico, sí destaca lo establecido por el Decreto 1692 de 2020, donde se resalta la adquirencia como actividad consistente en la ejecución y cumplimiento de las siguientes responsabilidades.
(i) Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor.
(ii) Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago.
(iii) Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso.
(iv) Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia.
Adicionalmente, recalcan que:
“[INFORMACIÓN RESERVADA]”[35].
En cuanto a las marcas que puedan identificar los servicios que prestará la NewCo, las INTERVINIENTES indicaron que, en vista que esta compañía aún no se constituye, no cuentan con dicha información.
Finalmente, según las INTERVINIENTES, los análisis de precios al público, estructura de costos de los servicios de adquirencia que prestará la NewCo “no aplica para la presente operación, en vista que la constitución de la NewCo está supeditada a la autorización de la SIC, por lo que la NewCo aún no participa ni compite en el mercado”[36].
12.6.2.1.4.2. Sustituibilidad de la demanda
Las INTERVINIENTES advierten, respecto de sustituibilidad de la demanda, que siendo este servicio regulado por el Decreto 1692 de 2020, no puede ser reemplazado por otro servicio. Respecto de la oferta, la adquirencia puede ser prestada por establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPES, entidades no vigiladas por la SFC y agregadores, en las funciones de vincular al comercio al sistema de pago; suministrar tecnologías de acceso; etc. Con base en lo indicado por las INTERVINIENTES, este Despacho concluye que el servicio de adquirencia no cuenta con servicios que lo puedan sustituir.
12.6.2.1.4.3. Mercado Geográfico
La dimensión geográfica del mercado de adquirencia sería de alcance nacional, en la medida en que la NewCo ofrecería y prestaría sus servicios a aquellos establecimientos de comercio ubicados en el territorio colombiano.
12.6.3. Conclusión del mercado relevante
De acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes en los que analizarán los posibles efectos de la operación de integración proyectada son los siguientes:
a) Emisión de tarjetas de crédito a nivel nacional
b) Administración de sistemas de pago de bajo valor derivados del uso de tarjetas débito y crédito a nivel nacional
c) Provisión de servicios de pago a nivel nacional
d) Servicio de adquirencia a nivel nacional
12.7 ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Una vez definidos los mercados relevantes, a continuación, se identificarán los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en cada uno de los mercados afectados.
12.7.1. Estructura de mercado (competidores y cuotas de participación)
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.
Para el cálculo de las cuotas de participación en cada uno de los mercados referidos, esta Superintendencia se basó en los estudios e informes semestrales publicados por la SFC de los años 2019 y 2020, las cuales se muestran a continuación:
12.7.1.1. Emisión de Tarjetas de Crédito
Las cuotas de participación de TUYA y sus competidores se calcularon con base en:
(i) El número de transacciones realizadas por los usuarios de las tarjetas de crédito;
(ii) El monto de las transacciones realizadas por los usuarios con las tarjetas de crédito;
(iii) El número de tarjetas de crédito emitidas y vigentes.
12.7.1.1.1. Participación por número de transacciones realizadas
Como se observa en la siguiente tabla, durante 2020 se efectuaron [INFORMACIÓN RESERVADA] de transacciones con tarjetas de crédito. Con tarjeta de crédito TUYA se efectuaron [INFORMACIÓN RESERVADA] transacciones tanto a nivel nacional como en el exterior, lo que representó el [INFORMACIÓN RESERVADA]% del total de transacciones con estas tarjetas en dicho periodo.
Tabla No. 8
Participación por número de transacciones con tarjeta de crédito a nivel nacional y en el extranjero. Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial –Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 15-Base Financiera Mercado Tarjetas de Crédito y Débito – Superintendencia Financiera.
Elaboración GIE
12.7.1.1.2. Participación por monto de transacciones realizadas
Como se observa en la tabla siguiente, considerando el monto de transacciones realizadas a través de tarjetas de crédito, el agente líder de este mercado en 2020 fue BANCOLOMBIA con el [INFORMACIÓN RESERVADA]% del total, seguido de DAVIVIENDA con el [INFORMACIÓN RESERVADA]%. Por su parte. ÉXITO, a través de TUYA, alcanzó una participación de mercado del [INFORMACIÓN RESERVADA]%.
Tabla No. 9
Participación por monto de transacciones con tarjeta de crédito a nivel nacional y en el extranjero. Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 15-Base Financiera Mercado Tarjetas de Crédito y Débito – Superintendencia Financiera.
Elaboración GIE
12.7.1.1.3. Participación por número de tarjetas emitidas y vigentes
Como se observa en la siguiente tabla, de las 26 entidades emisoras de tarjetas de crédito en Colombia durante 2020, ÉXITO, a través de TUYA, fue el líder con el [INFORMACIÓN RESERVADA]% del total, seguido de SCOTIABANK con el [INFORMACIÓN RESERVADA]% y BANCOLOMBIA con el [INFORMCIÓN RESERVADA]%.
Tabla No. 10
Participación por número de tarjetas de crédito emitidas. Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 15-Base Financiera Mercado Tarjetas de Crédito y Débito – Superintendencia Financiera. Elaboración GIE
Con base en las cifras presentadas, se observa que, aunque ÉXITO, a través de TUYA, actúa como el mayor emisor de tarjetas de crédito, no es el líder cuando se consideran variables como el número de transacciones o su valor. Esto es así, porque, según las INTERVINIENTES, su nicho de mercado está dirigido mayormente a personas con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, lo que permite concluir que sus transacciones con tarjeta de crédito son de muy bajo valor.
12.7.1.2. Administración de sistemas de pago de bajo valor derivados del uso de tarjetas débito o crédito
Las INTERVINIENTES presentaron cuotas de participación en este mercado calculadas con base en:
(i) Número de operaciones monetarias
(ii) Número total de operaciones no monetarias
(iii) Por el monto de operaciones
12.7.1.2.1. Operaciones monetarias
De acuerdo con la siguiente tabla, durante 2020 se efectuaron [INFORMACIÓN RESERVADA] operaciones monetarias, en las que se encuentran pagos, transferencias, recargas a celular, entre otras. El líder de este mercado fue REDEBAN con el [INFORMACIÓN RESERVADA]% del total del mercado, seguido por CREDIBANCO y ACH COLOMBIA con el [INFORMACIÓN RESERVADA]% y [INFORMACIÓN RESERVADA]%, respectivamente.
Tabla No. 11
Participación por número de operaciones monetarias. Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 21-Informe de Operaciones I y II Semestre 2020 – Superintendencia Financiera. Elaboración GIE
12.7.1.2.2 Operaciones no monetarias
Las operaciones no monetarias son aquellas relacionadas con consultas de saldos realizadas por los clientes de las entidades. Del total de estas operaciones realizadas en 2020, ATH realizó el [INFORMACIÓN RESERVADA]%, seguida por CREDIBANCO con el [INFORMACIÓN RESERVADA]%. Por su parte, las operaciones monetarias que realizó REDEBAN equivalen al [INFORMACIÓN RESERVADA]% del total.
Tabla No. 12
Participación por número de operaciones no monetarias. Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 21-Informe de Operaciones I y II Semestre 2020 – Superintendencia Financiera. Elaboración GIE
12.7.1.2.3. Monto de las operaciones
Considerando el monto de operaciones en 2020, referido como el valor en pesos de cada operación efectuada por los usuarios, se tiene que REDEBAN solo alcanzó el [INFORMACIÓN RESERVADA]% de participación. El líder fue ACH COLOMBIA [INFORMACIÓN RESERVADA]%), seguido por CREDIBANCO [INFORMACIÓN RESERVADA].
Tabla No. 13
Participación según monto operaciones – Año 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Documento “Versión Confidencial – Pre-evaluación operación Éxito y Redeban”
Anexo 21-Informe de Operaciones I y II Semestre 2020 – Superintendencia Financiera. Elaboración GIE
No obstante, esta Superintendencia, en virtud de la naturaleza de la actividad de adquirencia que desarrollará la NewCo, la actividad realizada por REDEBAN, y considerando que los SPBV procesan, liquidan y compensan operaciones de pago realizadas mediante varios instrumentos, entre ellos las tarjetas de crédito y débito, encuentra necesario estimar la participación de mercado de REDEBAN considerando únicamente agentes que realizan esta actividad. En esta medida, para este nuevo escenario se tendrán en cuenta EASPBV de redes de tarjetas (crédito y débito), y no aquellos de transferencias electrónicas[37] como ACH COLOMBIA, o de redes de cajeros automáticos[38], como ATH. Lo anterior no implica que este Despacho considere a cada uno de estos tres grupos de administradoras de pago de sistemas de bajo valor como un mercado en sí mismo.
A continuación, se presentan las cuotas de participación de las EASPBV de redes de tarjetas (crédito y débito) en 2019 y 2020, considerando el monto y el número de compras, con base en información disponible en la página Web de la SFC.
Tabla No. 14
Participación según monto de compras con tarjetas crédito y débito – 2019 – 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Elaboración SIC.
https://www.datos.gov.co/Hacienda-y-Cr-dito-P-blico/Tarjetas-de-cr-dito-y-d-bito/h2jg-r3zg y https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/intermediarios-de-valores-y-otros-agentes/informacion-periodica/informe-de-tarjetas-de-credito-y-debito-administradoras-de-sistemas-de-pago-de-bajo-valor-13413
Tabla No. 15
Participación según número de transacciones (compras) con tarjetas crédito y débito – 2019 – 2020
[INFORMACIÓN RESERVADA]
Fuente: Elaboración SIC.
https://www.datos.gov.co/Hacienda-y-Cr-dito-P-blico/Tarjetas-de-cr-dito-y-d-bito/h2jg-r3zg y https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/intermediarios-de-valores-y-otros-agentes/informacion-periodica/informe-de-tarjetas-de-credito-y-debito-administradoras-de-sistemas-de-pago-de-bajo-valor-13413
Como se observa, las principales EASPBV son REDEBAN y CREDIBANCO, quienes en 2020 obtuvieron una cuota de participación del [INFORMACIÓN RESERVADA]% y [INFORMACIÓN RESERVADA]%, respectivamente. Se destaca el hecho de que VISA y MASTERCARD ingresaron al mercado de administración de sistemas de pago de bajo valor derivados del uso de tarjetas débito o crédito.
12.7.1.3. Provisión de servicios de pago
Respecto de la cuota de participación de REDEBAN en este mercado, las INTERVINIENTES señalaron que las administradoras de pago de bajo valor prestan los servicios de procesamiento de una transacción como un todo, es decir desde el acceso, que incluye la administración del establecimiento de comercio, pasando por el enrutamiento, la autorización y finalizando con la compensación y liquidación de transacción.
En esa medida, las cuotas de participación en el mercado de administración de sistemas de pago que se indicaron en las tablas anteriores del presente acto administrativo, corresponden con las cuotas de participación en el mercado de provisión de servicios de pago. Lo anterior, toda vez que el número de operaciones y el monto puede ser indicativo para la participación del mercado de los agentes en la actividad de procesamiento adquirente y emisor.
Respecto de los agregadores y pasarelas, cabe anotar que al ser entidades que no se encuentran bajo la vigilancia de la SFC no hay reportes emitidos por la autoridad de los cuales se pueda calcular la participación de los agentes que participan en este mercado, y en vista de que REDEBAN inició a prestar los servicios como agregador y pasarela Gateway en el mercado colombiano a partir de junio de 2020, su participación es bastante marginal frente a las firmas líderes del mercado, como MercadoPago, Place To Pay y PayPal, y PayU como el más relevante con alrededor de 70% de participación en el mercado nacional.
12.7.1.4. Servicio de adquirencia
De acuerdo con la información presentada, en la actualidad ni REDEBAN ni ÉXITO, participan en el mercado de prestación de servicios de adquirencia, razón por la que no tienen cuota de participación en este mercado. Ahora bien, respecto de la cuota de participación de la NewCo en el mercado señalado, las INTERVINIENTES aclaran que, en la medida en que la constitución de dicha compañía está supeditada a la autorización de esta Superintendencia, la NewCo aún no participa ni compite en el mercado[39].
Es importante destacar que, de acuerdo con lo manifestado por la SFC, REDEBAN no desarrollará la actividad de adquirencia. Lo anterior, sin perjuicio que continuará desarrollando la actividad de PSP tanto de adquirentes como de emisores[40].
Sobre los participantes en el mercado de prestación de servicios de adquirencia, las INTERVINIENTES señalan que antes de la expedición del Decreto 1692 de 2020, estaban únicamente autorizados para actuar como adquirentes en el mercado colombiano los establecimientos de crédito (bancos o compañías de financiamiento, entre otras). Hoy en día, en virtud del Decreto 1692 de 2020, podrán actuar como adquirentes los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y sociedades no vigiladas por la SFC[41].
Sobre este punto, la SFC señaló que “las entidades vigiladas por la SFC que pueden hacer actividades de adquirencia son los establecimientos crédito y las SEDPE. Aquí es importante aclarar que estas entidades, por su naturaleza jurídica, están habilitadas por la ley para prestar servicios de adquirencia. En todo caso, esto no las obliga a prestar tales servicios. La prestación de servicios de adquirencia es una decisión del resorte exclusivo de cada una de estas entidades”[42]. (Subrayado fuera del texto original)
Considerando lo anterior, la SFC aportó un listado de las entidades vigiladas que están facultadas para prestar servicios de adquirencia. En dicho listado se mencionan 27 entidades bancarias, 5 corporaciones financieras, 10 compañías de financiamiento, 5 cooperativas financieras y 5 sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, para un total de 52 entidades facultadas para participar en el mercado de prestación de servicios de adquirencia en Colombia.
De otra parte, y con respecto a la unidad de medida con la cual se puede calcular la participación en el mercado de prestación de servicios de adquirencia, las INTERVINIENTES indicaron que “(…) no tienen fundamento sobre una variable o unidad de medida que permita estimar las participaciones del mercado de adquirencia. No obstante lo anterior, en nuestra opinión, la unidad de medida que podría resultar adecuada para calcular las participaciones en el mercado de la adquirencia, es la facturación de los comercios (en pesos colombianos) de los adquirentes”.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, esta Superintendencia requirió a la CCCE con el fin de recaudar información que permitiera determinar los agentes que participan en este mercado y estimar sus cuotas de participación. Sin embargo, dicha Entidad no dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Autoridad. No obstante, esta Superintendencia no considera indispensable contar con las cuotas de participación de los agentes que desarrollan esta actividad. Lo anterior, toda vez que la operación proyectada permite que la NewCo ingrese al mercado de prestación de servicios de adquirencia, por lo que las condiciones de competencia en este mercado se verán favorecidas con la presencia de un nuevo agente.
12.8. Relación y o diferencias entre los servicios de adquirencia y PSP
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1692 de 2020 los agentes que participan en la cadena de SPBV son: (i) los adquirentes; (ii) los proveedores de servicios de pago; (iii) entidades administradoras de sistemas de pago de valor; y (iv) emisores de instrumentos de pago. En dicha normativa se regula de manera específica cada una de las actividades y se determinan los requisitos que cada uno debe cumplir. Para mayor claridad, a continuación, se relacionan algunas diferencias entre el servicio de adquirencia y la PSP.
Tabla No. 16
Servicios de adquirencia y PSP
CRITERIO | ADQUIRENCIA | PROVISION DE SERVICIOS DE PAGO |
SERVICIO | – Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor. – Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. – Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso. – Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia. |
Agente del sistema de pago que por delegación del adquirente o la entidad emisora desarrolla una o varias de sus funciones. Se incluye dentro de esta definición, entre otros, al procesador emisor, al procesador adquirente, al agregador y al proveedor de tecnologías de acceso. |
RELACION CON EL COMERCIO | La relación contractual del comercio será directa y únicamente con el adquirente, quien será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones del adquirente. | No tiene relación directa con el comercio. Su relación directa será con el adquirente a quien le provee servicios.
En el modelo agregador, los agregadores tienen una relación jurídica con el adquirente y a su vez, una relación con los comercios secundarios (agregados). |
REQUISITOS PARA ENTRAR AL MERCADO | La adquirencia únicamente podrá ser desarrollada por entidades vigiladas (establecimientos de crédito y SEDPES) o por entidades no vigiladas que sean autorizadas por la Superintendencia Financiera para ejercer dicha función por medio del Registro de Adquirentes No Vigilados.
Según el artículo 2.17.3.1.2. del Decreto 1692 de 2020, la SFC autorizará la inscripción en el Registro de Adquirentes no Vigilados a aquellas sociedades que cumplan los requisitos de carácter general. |
Los proveedores de servicios de pago son entidades no vigiladas que no deben cumplir con algún requisito en particular. |
PARTICIPANTES DEL MERCADO | De acuerdo con el artículo 2.17.3.1.1., la actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las SEDPES y por sociedades no vigiladas por la SFC. | El servicio de provisión de servicios de pago, podrá ser desarrollado por cualquier entidad no vigilada por la SFC. |
COMISIÓN DE ADQUIRENCIA | El adquirente recibe la comisión de adquirencia que es cobrada al comercio por la prestación de los servicios. | El proveedor de pagos no recibe la comisión de adquirencia.
En el modelo agregador, los agregadores pagan la comisión de adquirencia al adquirente y a su vez, reciben la comisión por la gestión de pagos de los comercios secundarios (agregados). |
PROHIBICIÓN A LAS EAPBV | De acuerdo con el artículo 2.17.2.1.14. del Decreto 1692 de 2020, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podrán desarrollar -directamente- la actividad de adquirencia, ni ser entidad emisora, dado que el mencionado decreto tiene por objetivo la especialización de los actores en la cadena de pagos. | De acuerdo con el artículo 2.17.2.1.14., las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, podrán ser proveedores de servicios de pago de adquirentes y entidades emisoras. |
Fuente: Documento “Respuesta a Requerimiento de Información de la Pre-evaluación operación Éxito y Redeban” Del consecutivo 12, páginas 7 a 9, de la carpeta reservada del expediente, (Documento PDF). Elaboración GIE
Además de lo expuesto en la tabla anterior, las intervinientes destacan que algunas decisiones de la Unión Europea, por una parte y, de otra parte, la Autoridad de Competencia de Argentina, definen que el mercado de adquirencia de comercios y de procesamiento de transacciones, (provisión de servicios de pago – PSP), son mercados separados pero que hacen parte de la cadena de valor de sistemas de pago[43].
Sobre la diferencia entre estos servicios, la SFC señala que “La actividad de adquirencia es, en esencia, un servicio de provisión de servicios de pago. En todo caso, es importante tener en cuenta que en la mención genérica de “provisión de servicios de pago” podrían desagregarse los servicios que prestan los PSP. Esta aclaración es importante al momento de evaluar dicho mercado, particularmente porque, antes de ser expedido el D.1692-2020, el mercado de pago se entendía como ese escenario en el que las empresas denominadas “pasarelas de pago” ofrecían servicios de procesamiento de pagos a personas naturales y/o jurídicas (que de manera indistinta se han denominado “comercios”), para que los clientes de éstos pudieran hacer uso de instrumentos de pago en las transacciones realizadas por la compraventa de bienes y/o servicios ofrecidos por tales comercios.
Sin embargo, con las nuevas reglas de los SPBV establecidas con el D.1692-2020, solo los adquirentes podrán ofrecer servicios de pago a los comercios. Esto, sin perjuicio que en su operación pueda delegar algunas de sus actividades en PSP”[44].
12.9. Efectos de la operación
Para analizar los efectos de una integración empresarial, siempre debe tenerse en cuenta el tipo de operación que se pretende realizar. En el presente caso, se encuentra que la integración es vertical.
Teniendo en cuenta lo anterior, la operación proyectada no modifica la estructura de los mercados de emisión de tarjetas de crédito, ASPBV y PSP, pues ÉXITO y REDEBAN no participan de manera coincidente en estos mercados. Adicionalmente, una vez constituida la NewCo, ésta prestará sus servicios en el mercado de prestación de servicios de adquirencia.
Como se ha indicado, ÉXITO, a través de TUYA, y REDEBAN ejercerán control sobre la nueva sociedad que será constituida (NewCo), que entraría a participar en el mercado de sistemas de pago de bajo valor, prestando el servicio de adquirencia. Así, el efecto vertical se deriva del uso de tarjetas débito o crédito en establecimientos de comercio, pues REDEBAN desarrolla actividades de proveedor de servicios de pago y administrador de sistemas de pago de bajo valor, mientras que ÉXITO – TUYA, participa en el mercado de emisión de tarjetas de crédito, y la NewCo entrará a prestar servicios de adquirencia.
En cuanto a las posibles restricciones verticales derivadas de la operación, estas ocurrirían en caso de que las INTERVINIENTES tuvieran la capacidad de cerrar los mercados en los que participan y fortalecer de esta manera su posición. Sin embargo, este Despacho encuentra que, debido a la participación de ÉXITO, a través de TUYA, en el mercado de emisión de tarjetas de crédito, y de REDEBAN en los mercados de ASPBV y PSP, las INTERVINIENTES no tendrían incentivos de cerrar a sus competidores los mercados en los que participan.
Para llegar a la anterior conclusión es importante tener en cuenta que, por un lado, la población objetivo de la NewCo serán los establecimientos de comercio que estén interesados en la aceptación de diferentes medios e instrumentos de pago. En este sentido, no resultaría lógico que la NewCo, al ejercer su actividad, privilegiara a TUYA, pues para eso tendría que condicionar a los establecimientos de comercio a que reciban únicamente tarjetas de crédito emitidas por TUYA y no de sus competidores. Considerando esto, este Despacho encuentra que un establecimiento de comercio, aunque sea pequeño, no tendría un incentivo racional para aceptar la posible exigencia de la NewCo de exigir para sus pagos el uso exclusivo de tarjetas de crédito TUYA, pues estaría restringiendo su capacidad de vender productos y generar ingresos.
De otra parte, la población objetivo de los servicios de administración de sistemas de pago de bajo valor y provisión de servicios de pago son principalmente las entidades emisoras y los adquirentes. En este sentido, podría darse el caso en el que la NewCo prefiriera contratar estos servicios con REDEBAN en lugar de hacerlo con algún competidor de este último. Frente a este punto, este Despacho considera importante recordar lo señalado por la SFC en respuesta al requerimiento efectuado, según lo cual un adquirente deberá suscribir contratos con más de una EASPBV, cuando una sola de tales entidades no esté autorizada por el franquiciador respectivo para procesar los pagos de los instrumentos de pago franquiciados, cuyas órdenes de pago desee procesar el adquirente. En este sentido, no resultaría lógico que la NewCo solo suscribiera contratos con REDEBAN para favorecer el SPBV administrado por este agente.
Ahora bien, aunque REDEBAN cuenta con una participación importante en el mercado de administración de sistemas de pago de bajo valor derivados del uso de tarjetas débito o crédito, medida por el número de operaciones monetarias [INFORMACIÓN RESERVADA] y el monto [INFORMACIÓN RESERVADA], la cual podría utilizar para posicionar a la NewCo en el mercado de servicios de adquirencia y restringir la competencia en este mercado, para este Despacho resulta importante tener presente que la regulación vigente establecida en el Decreto 1692 de 2020, determina que los SPBV, los adquirentes, procesadores adquirentes, entidades emisoras, procesadores emisores y entidades receptoras: (i) se abstendrán de restringir arbitrariamente la entrada de nuevas entidades y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago o transferencia de fondos ejecutadas en los sistemas de pago de bajo valor, (ii) no podrán bloquear arbitrariamente el procesamiento y trámite de las órdenes de pago o transferencia de fondos de otros participantes del mismo sistema de pago; y (iii) se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, llama la atención de este Despacho que recientemente Visa y MasterCard solicitaron la licencia de EASPBV, para poder compensar y liquidar las operaciones realizadas con las tarjetas de sus franquicias, y en el caso de MasterCard, definir unilateralmente la Tarifa Interbancaria de Intercambio[45]. Si bien la participación de estas compañías aun es bastante pequeña en comparación con la de REDEBAN, su ingreso a este mercado puede ejercer presión competitiva a los dos principales agentes, y restringir el posible actuar anticompetitivo de REDEBAN.
De otra parte, la NewCo aún no ha ingresado al mercado de adquirencia, en el que, de acuerdo con la información proporcionada por la SFC, en la actualidad existen más de 50 entidades vigiladas por dicha superintendencia, autorizadas para prestar el servicio; y en el que, de conformidad con el Decreto 1692 de 2020, pueden participar entidades no vigiladas por parte de la SFC, que complementen los esquemas tradicionales, facilitando la entrada de nuevos participantes al mercado.
Ahora bien, esta Superintendencia reconoce que no es posible entender el sistema de pagos de manera aislada. Lo anterior resulta importante toda vez que el SPBV en Colombia está en constante evolución, por lo que se ha ampliado la oferta de medios de pago tanto en la venta presente como no presente. En efecto, en los últimos años, el desarrollo de la industria Fintech y del comercio electrónico ha llevado a que en la cadena de pagos surjan nuevos actores como las “gateways” o “agregadores”[46] especializados en las actividades de prestar herramientas tecnológicas, suministrar equipos, enrutar información, e inclusive se responsabilizan de la vinculación de los comercios[47]. En este sentido, al incluir a todos los administradores del SPBV, la participación de REDEBAN medida por el monto de las operaciones que allí se realizaron, fue de tan solo [INFORMACIÓN RESERVADA]%, siendo el líder ACH COLOMBIA con el [INFORMACIÓN RESERVADA]%.
Con base en lo anterior, este Despacho encuentra que la operación proyectada no le otorga a las INTERVINIENTES la capacidad de cerrar los mercados relevantes en los que participan, esto es, emisión de tarjetas de crédito, administración de sistemas de pago de bajo valor, provisión de servicios de pago y adquirencia.
12.10. Conclusiones
Analizada la información relevante relacionada con la integración empresarial en estudio, se concluye lo siguiente:
– Las INTERVINIENTES participan en diferentes actividades que hacen parte del SPBV. ÉXITO, a través de TUYA, desarrolla actividades de emisión de tarjetas de crédito, REDEBAN actúa como EASPBV y en la provisión de servicios de pago. Por su parte, la NewCo desarrollará la actividad de adquirencia.
– En la medida que esta es una operación vertical no desaparecerá un competidor de los mercados de en los que participan ÉXITO, a través de TUYA, y REDEBAN (emisión de tarjetas de crédito, ASPBV o PSP). Al contrario, entrará un nuevo agente en el mercado de adquirencia, para facilitar la inclusión financiera de nuevos comercios en el sistema de pagos electrónicos.
– Considerando las limitaciones impuestas en el Decreto 1692 de 2020, una eventual relación entre la NewCo y REDEBAN, en su calidad de EASPBV, no generaría efectos anticompetitivos en los mercados que hacen parte del sistema de pago de bajo valor.
– En la actualidad existen 52 entidades vigiladas por la SFC facultadas para prestar el servicio de adquirencia en el país, lo cual permite establecer que es un mercado atomizado y potencialmente muy competitivo hacia el futuro, situación que permite a los usuarios, contar con variedad de alternativas para adquirir el servicio.
– La entrada en vigencia, a partir del 18 de diciembre de 2021, del Decreto 1692 de 2020, a través del cual se impulsa la competencia en el mercado de adquirencia en el país, permite a entidades no vigiladas por la SFC entrar a participar en esta actividad, lo que facilita la entrada de nuevos agentes al mercado, generando mayor presión competitiva en el mercado.
Así las cosas, esta Superintendencia concluye que, en caso de llevarse a cabo la presente operación, no se vislumbran efectos nocivos en términos de competencia en los mercados definidos en el presente acto administrativo, particularmente en la prestación de servicios de adquirencia.
Por lo anterior, bajo los supuestos contenidos en la Ley 1340 de 2009, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.
En mérito de lo expuesto en este acto administrativo, esta Superintendencia,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. AUTORIZAR la operación de integración proyectada entre ALMACENES ÉXITO S.A. y REDEBAN MULTICOLOR S.A., en los términos en que fue presentada.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a ALMACENES ÉXITO S.A. y REDEBAN MULTICOLOR S.A., entregándoles copia de esta en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco