American Airlines | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

American Airlines

El 22 de febrero mediante Resolución 36903 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de American Airlines.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

00-2537

Año de apertura

2000

Resolución de archivo N°

36903

Fecha resolución de archivo

02 de noviembre de 2001

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

American Airlines, Continental Airlines y British Airways.

  • Personas Naturales:

Rodolfo Amaya Galarza, Jorge Ricardo Silva Cabrera y William Noel Alexander Shaw Lindsay.

Conductas imputadas:
Acuerdo de precios autorización ejecución o tolerancia conductas contrarias a la libre competencia.

Normas imputadas:
Numeral 1 artículo 47 decreto 2153 de 1992.
Numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación tras una denuncia mediante la cual se denunció a American Airlines y Continental Airlines por un presunto acuerdo de precios consistente en la reducción de la comisión a pagar a las agencias de viajes, de un 10% a un 6% sobre los boletos emitidos por éstas.

De igual manera, a raíz de una publicación en el diario El Tiempo del día enero 27 de 2000, esta Entidad pudo verificar que British Airways también tomó la misma medida, disminuyendo el porcentaje en el monto señalado.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 36903 de 2001, la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación sin sancionar a las empresas y personas naturales investigadas.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La SIC abrió la investigación invocando el supuesto restrictivo contenido en el número 1 del articulo 47 del decreto 2153 de 1992, según el cual se consideran contrarios a la libre competencia los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

Así la configuración de la conducta puede presentarse en cualquiera de los siguientes sentidos (a) La existencia de un acuerdo (b) Que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios (c) Que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios

Aseguró la autoridad que no obstante del material probatorio recaudado durante la investigación, no fue posible establecer la concurrencia de la conducta recién descrita, por las siguientes razones:

Adujo la Autoridad que de conformidad con el artículo 45 del decreto 2153 de 1992, se entiende por acuerdo todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o consecientemente paralela entre dos o más empresas.

Manifestó que estas figuras deben contener la voluntad exterior que permita colegir un comportamiento consecuente de agrupación de objetivos y finalidades que se identifican entre sí, es decir una actuación conjunta.

Por lo tanto, para que exista un acuerdo deben concurrir como mínimo dos elementos, a saber, la bilateralidad, esto es, que existan por lo menos dos sujetos que puedan acordar y, de otra parte, una expresión de la voluntad o consenso entre las partes independientemente de su naturaleza o formalización.

En el caso en particular, la autoridad resaltó que existe una comunicación de enero 7 de 2000, suscrita por el Director para Colombia de American Airlines, mediante la cual le informa al director de la Aeronáutica Civil que “la Casa Matriz en Dallas resolvió reducir al seis por ciento (6%) el nivel de comisiones que se reconoce a los agentes de viajes por ventas de tiquetes y MCOs. Dicha medida se adoptó con el objeto de hacer frente al incremento de costos que han sido asumidos por la Empresa, así como de unificar las políticas en todo el Continente, al amparo de muy serias razones corporativas, legales y comerciales, consciente en todo caso de los efectos que pueden derivarse.»

De manera similar, en el expediente, obra una comunicación del 13 de enero de 2000, firmada por el representante legal de Continental Airlines, dirigida al Director General de la Aeronáutica Civil, en la que informa que, desde esa misma fecha, la compañía ha reducido la comisión de las agencias de viajes al 6%.

Asimismo, se encuentra otra comunicación de Continental Airlines, también fechada el 13 de enero de 2000, dirigida a sus agentes de viajes. En ella, se notifica que la aerolínea ha reducido la comisión al 6%, enfatizando que esta decisión se tomó de manera completamente independiente.

En la misma línea, hay una comunicación, también del 13 de enero de 2000, suscrita por el gerente general de Continental Airlines en Colombia y dirigida al gerente de IATA Colombia. En ella, informa sobre la modificación de la comisión base de las agencias de viajes al 6%, con el fin de realizar los ajustes necesarios para su implementación.

Por último, en el expediente de investigación, se encuentra una comunicación fechada el 20 de enero de 2000, firmada por el gerente general de British Airways en Colombia y dirigida a los agentes de viaje. En este documento, la aerolínea informó que decidió reducir su comisión en el país del 10% al 6%, a partir del 1 de marzo de 2000. Esta decisión fue corroborada con las declaraciones recabadas durante la investigación.

De esta manera la SIC concluyó que as aerolíneas investigadas redujeron la comisión para agencias de viajes del 10% al 6%, notificando esta modificación a los agentes de viajes y a la Aeronáutica Civil entre enero y febrero de 2000. La medida entró en vigor entre el 13 y el 15 de enero en el caso de Continental Airlines y American Airlines, mientras que British Airways la aplicó a partir del 1 de marzo de 2000.

Sin embargo, la investigación no encontró evidencia de un acuerdo entre las aerolíneas para coordinar esta reducción. No se hallaron pruebas de contratos, reuniones o comunicaciones que sugirieran una concertación previa. Aunque la coincidencia en el porcentaje y las fechas genera sospechas, las aerolíneas argumentaron que la decisión fue unilateral, basada en sus propias estrategias comerciales, y no se logró demostrar lo contrario.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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