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La SIC aprobó sin objeciones la operación mediante la cual Andercol adquirió la planta de producción de resina poliéster insaturado (UPR) de Polisuin. Aunque la transacción incrementaba la capacidad de producción de Andercol en un mercado ya concentrado, la autoridad concluyó que no se generaban riesgos a la competencia, debido a la presencia de competidores, importaciones y oferta sustituible.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
14-11067
Fecha de solicitud
2014
Resolución N°
40677
Fecha resolución de aceptación
2014
El 21 de enero de 2014, ANHÍDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – ANDERCOL (ANDERCOL) y POLISUIN S.A. EN REORGANIZACIÓN (POLISUIN) informaron a la Superintendencia sobre una operación de compraventa de activos de POLISUIN por parte de ANDERCOL.
Según lo informado, la operación proyectada consistía en la adquisición por parte de ANDERCOL de la planta de producción de resina de poliéster instaurado, junto con su maquinaria y equipos. La transacción se estructuraría como dos compraventas separadas: una para el inmueble donde opera la planta y otra para la maquinaria y equipos.
Cabe resaltar que la operación no incluiría la adquisición del establecimiento de comercio, marcas, enseñas comerciales ni inventarios de POLISUIN. Ambas empresas continuarían operando en el mercado de comercialización de UPR en Colombia. No obstante, POLISUIN dejaría de fabricar la resina, aunque seguirá comercializándola en el país.
La Superintendencia determinó que el mercado relevante para el estudio de la operación proyectada por las intervinientes correspondía al mercado de resina poliéster insaturado (UPR) en el territorio colombiano.
La Superintendencia mediante resolución 40677 de 2014 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada
N/A
En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.
Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.
En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.
Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.
En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.
En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 40677 DE 2014
(junio 27)
Red. 14-011067
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 40677 DE 2014
Por la cual se aprueba una operación de integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO AD HOC
en ejercicio de sus facultades Legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé:
(..)
«Artículo 9. Control de integraciones Empresariales. El artículo 4º de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre las operaciones que proyectan llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control e integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de industria y Comercio de esta operación.
(..)»
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 14-011067-00000-0000 del 21 de enero de 2014 [1], las sociedades ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. – ANDERCOL (en adelante, ANDERCOL) y POLISUIN S.A. EN REORGANIZACIÓN (en adelante, POLISUIN) informaron a esta Entidad la realización de una operación consistente en la compraventa de activos de POLISUIN por parte de ANDERCOL, los cuales, corresponden a la planta de producción, la maquinaria y equipos.
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 dela Ley 1340 de 2009, el 23 de enero de 2014 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.
CUARTO: Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), ningún tercero presentó ante esta Entidad información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 24 de enero de 2014, esta Entidad, mediante radicado 14- 011067-2 [2], requirió a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN) con el fin de obtener información relacionada con te importación del producto Resina Poliéster insaturado (en adelante UPR), bajo la subpartida arancelaria 390791000, correspondiente a los demás poliésteres no saturados; de tal forma que dicha información sirviera para analizar el impacto de la operación presentada.
SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 5, 6, 7 y 14 de febrero, y el 3 de marzo de 2014, esta Entidad requirió información a empresas pertenecientes al sector de la producción y comercialización de UPR, con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada. Las empresas requeridas fueron FIBRATORE S.A.; EXIPLASTS S.A.; INDUBOTON S.A.; EDUARDONO S.A.; FERPLAK S.A.; BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.S.; SUPERPOLO S.A.S.; ASG APLICACIONES [NOUSTRIALES S.A.; [NDUSTRIAS PROFIBRA LTDA.; COMERCIALIZADORA J.B.L. JESUS BERMUDEZ S.A.S. y otras 25 [3].
SEPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación por parte de las intervinientes y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de análisis de la integración, para lo cual, solicitó a las intervinientes, el 11 de febrero de 2014 [4], aportar la información señalada en el Anexo No. 2 de la guía de estudio de fondo de integraciones empresariales, para que fuera allegada a esta Entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Las intervinientes dieron respuesta mediante oficio radicado el 4 de marzo de 2014 con el número 14-011067-104 [5].
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el No. 14-011067-54 del 14 de febrero de 2014 [6], las intervinientes solicitaron realización de una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el anexo No. 2 de la Resolución No. 12193 de 2013.
NOVENO: Que con el fin de contar con mayor claridad de la información allegada el Expediente, esta Entidad, por medio de comunicación radicada con el No. 144311067-59 [7], envió un requerimiento de información a las intervinientes el 17 de febrero de 2014. Las intervinientes dieron respuesta mediante oficios radicados el 4 de marzo de 2014 con los números 17-011067-102 [8] y 14-011067-103 [9].
DECIMO: Que el 18 de febrero de 2014, mediante comunicación con radicado No. 14-001067-71, esta Superintendencia informó a las intervinientes que la audiencia solicitada se llevaría a cabo si 24 de febrero de 2014 en las instalaciones de la Entidad [10].
DECIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 2031 del 14 de mayo de 2014, el Ministro de Comercio, industria y Turismo resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente de Industria y Comercio, [11] para conocer de todos los asuntos que en su condición de Superintendente deba atender en relación con te solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración, mediante la cual ANDERCOL adquiriría el inmueble y la maquinaria y equipos de POLISUIN. El 28 de mayo de 2014, mediante Decreto No. 974 [12] de 2014, se designó a LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA, Superintendente de Sociedades, como Superintendente de industria y Comercio Ad-Hoc, para conocer y decidir sobre cualquier asunto relacionado con dicha solicitud de pre-evaluación.
DECIMO SEGUNDO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
12.1. INTERVINIENTES
12.1.1. ANDERCOL
Es una sociedad anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 4.311 del 14 de diciembre de 1985 de la Notaria 4 de Medellín, con domicilio principal en esta ciudad. Actualmente el 94% de sus acciones pertenecen a INVERSIONES MUNDIAL S.A, casa matriz del GRUPO MUNDIAL al cual pertenece.
De manera general su objeto social es el siguiente:
«(…) elaboración de insumos químicos básicos con destino a la industria manufacturera, tales como, anhídrido tráfico y ácido fumárico, resinas sintéticas, (…); la elaboración y comercialización de los productos finales derivados de la utilización de las resinas, látices y aditivos sintéticos (.) la comercialización y distribución de los insumos básicos; resinas, látices y aditivos y productos finales y complementarios en el territorio nacional e internacional (..)» [13].
ANDERCOL tiene tres marcas registradas para sus productos de UPR, correspondientes a CRISTALAN, CRISTALAN ECOLINE y ANDERCOL S.A.
A continuación se muestra la composición accionaria de ANDERCOL:
Tabla No. 1
Composición Accionaria
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 8 del Cuaderno Reservado de intervinientes No. 1 del Expediente.
Con respecto a sus inversiones permanentes, las intervinientes indican que las empresas que controla directamente corres anden a [Texto de carácter reservado] con domicilio en Panamá, Brasil, Chile, Ecuador y México respectivamente.
La información financiera relevante de ANDERCOL se presenta en la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 248.788.586.000 |
PASIVOS | 92.081.140.000 |
PATRIMONIO | 156.707.446.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 227.553.982.000 |
Fuente: Folios 125 y 126 del Cuaderno Público No 1 del Expediente
Igualmente, la empresa aporta las siguientes cifras preliminares al cierre del año 2013:
Tabla No. 3
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 (preliminar)
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 244.553.813.000 |
INGRESOS | 250.993.217.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 250.993.217.000 |
Fuente: Folio 390 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
12.1.2. POLISUIN
Sociedad anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 8595 del 30 de julio de 1970 de la Notaría 5 del circuito de Medellín, con domicilio principal en Cartagena. Hace parte del GRUPO POLIFORMAS, sin embargo, no se profundizará en la estructura de dicho grupo ya que la única presencia en Colombia de este Grupo Empresarial, es a través de POLESUIN.
Su objeto social principal está constituido por:
«(.) todas las operaciones relacionadas con la preparación de resinas, con el suministro, elaboración de materias primas o productos terminados y distribución de insumos y maquinaria para la industria y el comercio (…)» [14]
POLISUIN produce y comercializa la UPR bajo la única marca de POLISER.
A continuación se muestra la composición accionaria de POLISUIN:
Tabla No. 4
Composición Accionaria
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 9 del Cuaderno Reservado de intervinientes No. 1 del Expediente
A su vez, esta empresa afirma que a la fecha no tiene inversiones permanentes superiores al 10% en el capital social de otras empresas.
Su información financiera más relevante Se presenta a continuación:
Tabla No. 5
Estado Financieros al 31 de diciembre de 2012
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 49.136.942.760 |
INGRESOS | 27.362.225.242 |
INGRESOS OPERACIONALES | 20.048.104.866 |
Fuente: Folios 143 y 144 del Cuaderno Público No 1 del Expediente.
En cuanto a la información del año 2013 aportaron los siguientes estados financieros preliminares:
Tabla No. 6
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 (Preliminar)
CUENTA | VALOR EN PESOS |
ACTIVOS | 46.009.803.318 |
INGRESOS | 24.405.595.662 |
PATRIMONIO | 21.604.207.656 |
INGRESOS OPERACIONALES | 11.216.474.143 |
Fuente: Folios 404 y 405 del cuaderno Público No 2 del Expediente.
12.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACION
La operación proyectada fue informada por las intervinientes en los siguientes términos:
«(i) POLISUIN es dueña de: a) un inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 060-173132 (.) en donde está construida y opera actualmente la planta de producción de resina de poliéster insaturado (.) y, b) de la maquinaria y equipos (.).
ii) ANDERCOL tiene la intención de comprar tanto el inmueble como te Maquinaria y Equipos referidos anteriormente a POLISUIN.
(.).
iv) La forma jurídica que revestirá la OPERACIÓN PROYECTADA es te compraventa [15] del inmueble por un fado y la compraventa de la Maquinaria y Equipos [16] por otro.
v) Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que habrá lugar a la adquisición del establecimiento de comercio por cuanto dentro de la OPERACIÓN PROYECTADA no está prevista la adquisición de enseñas, del nombre comercial o de las marcas de POLISUIN. Tampoco habrá lugar de la adquisición de inventarios [17].
A continuación se observa el esquema de la operación proyectada.
Diagrama No. 1
Operación Proyectada
Fuente: información de la operación proyectada, aportada por las intervinientes. Gráfica: SIC.
Esta integración no tendrá como consecuencia la desaparición de ninguna de las empresas intervinientes en la operación, las dos seguirán compitiendo en el mercado de comercialización de UPR en Colombia. Sólo se Elevará a cabo la venta de la planta de producción de POLISUIN a ANDERCOL, es decir, que POLISUIN dejará de fabricar dicha resina, pero seguirá comercializándola en el país.
12.3. SUPUESTOS DE ENFORMACIÓN
De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 82295 del 20 de diciembre de 2013, vigente al momento de informarse la integración, la operación presentada se encuentra sometida al trámite de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el monto de los activos y de los ingresos operacionales de las intervinientes, en el año fiscal inmediatamente anterior, supera los cien mii salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000) SMMLV, y tienen más del 20% del mercado relevante.
12.4. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
AI determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan determinar los efectos de la integración. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento lCN Merger Guidelines Workbook [18].
La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.
La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores» [19]. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar que productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.
Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante [20], esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.
Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes» [21]. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.
El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizarlos efectos competitivos» [22] de una operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada delimitando, primero, el mercado producto y, luego, el mercado geográfico.
12.4.1. Mercado de producto
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, de tal forma que se puede anular la competencia entre las partes como resultado de la misma.
De acuerdo con la información allegada por las intervinientes, los mercados en los cuales participan simultáneamente son los de la fabricación y comercialización de UPR.
12.4.1.1. Proceso de producción
La UPR es un plástico perteneciente a la familia de los termoestables [23] -proceso de fabricación irreversible-, el cual se produce a base de un conjunto de polímeros desde la petroquímica, que una vez son disueltos en Estireno y catalizados, conforman piezas altamente durables y resistentes. Específicamente, la UPR se produce a partir de elementos como el gas natural, el petróleo y en algunos casos el carbón.
A continuación se resume el proceso de fabricación de UPR:
a) Elaboración de la resina base: se fabrica a través de un proceso de reacción de polimerización, utilizando las siguientes materias primas:
Tabla No. 7
Materias primas para la fabricación de las resinas base
Glisoles | Propilenglicol, Dietilenglicol |
Ácidos saturados | Anhidrido melaico |
Monómeto Reactivo | Estirerio monomero |
Fuente: Folio 15 del cuaderno No. 1 del expediente
b) Terminada la reacción, se deja enfriar la carga, para luego diluirla en solvente Estireno y, en un tanque de mezcla, adicionarle los aditivos y químicos necesarios para lograr las propiedades finales de cada resina.
Su producción requiere equipos adecuados en diseño mecánico y químico, de tal forma que se garanticen las especificaciones requeridas para las distintas aplicaciones existentes en el mercado. Por otro lado, es importante resaltar que más del 80% [24] de las materias primas petroquímicas necesarias para producir la resina son fabricadas en el exterior, ya que la industria nacional no cuenta ni con la tecnología ni con la inversión suficiente para producidas. La única materia prima de producción nacional es el Ortoxileno, el cual es necesario para fabricar el Anhidrido Ftálico, materia prima producida directamente por ECOPETROL.
Las intervinientes no fabrican las materias primas e insumos necesarios para la fabricación de la UPR, por lo cual los importan. A continuación, se observan las importaciones, para el 2013, de las materias primas utilizadas por las intervinientes, con su respectivo peso porcentual en la fórmula, país de procedencia arancel, volumen en kilogramos y valor CIF en $USD.
Tabla No. 8
Importaciones compras de ANDERCDL para el año 2013
Materia prima | Peso en formula (aprox) | País de procedencia | Arancel % | Peso neto (kg) | Valor CIF (US$) | Flete (US$) | Seguro (US$9 |
Propileriglicol 29.05.32.00.00 |
15% | China | 0,00 | 1.134.000 | 1.618.989 | 73.956 | 457 |
Estados Unidos | 0,00 | 439.595 | 629.013 | 24.783 | 1.091 | ||
Bélgica | 0,00 | 44.780 | 53.550 | 3.770 | 10 | ||
Dietilenglicol |
10% | Estados Unidos | 0,00 | 39.708 | 59.624 | 7.950 | 10 |
India | 0,00 | 416.160 | 547.061 | 61.712 | 97 | ||
Venezuela | 0,00 | 693,010 | 845.805 | 49.126 | 189 | ||
Argentina | 0,00 | 37,500 | 71.734 | 3.145 | 14 | ||
Anhidrido Maleico 29.17.14.00.00 |
14% | China | 0,00 | 387.000 | 774,604 | 26.463 | 190 |
Estado Unidos | 0,00 | 4.348.180 | 7.063.225 | 159.600 | 1.447 | ||
Taiwan (Formosa) |
0,00 | 32.000 | 58.852 | 1.981 | 11 | ||
Anhidrido Ftalico 29.17.35.00.00 |
20% | México | 0,00 | 456.000 | 723.952 | 26.250 | 280 |
Estileno 29.02.50.00.00 |
40,50% | Colombia (Compra local) |
LAS COMPRAS DE ESTIRENO SE HACEN A [TEXTO DE CARÁCTER RESERVADO], QUIEN A SU VEZ IMPORTA LA MATERI APRIMA DE ESTADOS UNIDOS |
De acuerdo con la tabla No. 8, en el 2013 ANDERCOL importó la totalidad de las materias primas necesarias para la fabricación de UPR; estas provienen principalmente de países como China, Estados Unidos, Venezuela, india y México, y en menor proporción de países como Bélgica, Argentina y Taiwán. Así mismo, se puede notar que el Estireno, el cual, tiene et mayor eso porcentual en la fórmula, es comprado a una empresa colombiana –– [Texto de carácter reservado] – que a su vez, lo importa de Estados Unidos.
Tabla No. 9
Materias primas más relevantes importadas por POLISUIN, para el año 2013
Materia prima | Peso en formula (aprox) | País de procedencia | Arancel % | Peso neto (kg) | Valor CIF (US$) | Flete (US$) | Seguro (US$9 |
Dietilenglicol 29.09.41.00.00 |
14% | Estados Unidos | 5,00 | 299,879 | 426.025 | 62.000 | 426 |
Anhidrido Maleico 29.17.14.00.00 |
11% | Estados Unidos | 0,00 | 317,652 | 556,357 | 62.855 | 551 |
Propileriglicol 29.05.32.00.00 |
6% | Alemania | 0,00 | 66,000 | 108.570 | 4.650 | 543 |
Estado Unidos | 0,00 | 44,000 | 69.960 | 5.280 | 123 | ||
Anhidrido Ftalico 2917.35.00.00 |
7% | Brasil | 0,00 | 60,000 | 100.901 | 3.774 | 101 |
Corea del Sur | 10,00 | 60,000 | 100.290 | 10.200 | 90 |
Fuente: Folio 842 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.
En cuanto a POLISUIN, se puede observar que las materias primas son provenientes de países como Estados Unidos, Alemania, Brasil y Corea del Sur. A su vez, el Estireno –materia prima con mayor peso porcentual en la fórmula– fue importado de Estados Unidos y México durante el 2010 y 2011 y a partir del 2012 comenzó a adquirirlo en Colombia de la empresa AMERICAS STYREN1CS DE COLOMBIA LTDA, la cual a su vez lo importa de su casa matriz en Estados Unidos denominada AMERICAS STYRENICS INC.
Por lo anterior, se concluye que las intervinientes no tienen control sobre la producción de las materias primas requeridas para la elaboración de la UPR, ya que éstas se importan o son elaboradas por ECOPETROL.
12.4.1.2. Características
La UPR es considerada como un producto final, que además sirve como insumo para la fabricación de otros productos en las diversas industrias. Corresponde a la familia más importante de los plásticos termoestables utilizados en los materiales compuestos. Regularmente es utilizada en conjunto con un material de refuerzo como la fibra de vidrio, para así formar un plástico reforzado con fibra, y lograr características tales como: poco peso, rigidez, resistencia a los productos químicos, entre otras.
Cabe decir que de la denominación genérica de la UPR, existen diversas presentaciones del mismo producto, dependiendo de las materias primas que se emplean en su elaboración, básicamente del peso del material de refuerzo empleado; lo que permite establecer diferentes grados comerciales.
Para efectos de este estudio se tendrán en cuenta, sólo las resinas Ortoftálicas,
lsoftálioas y Tereftálicas, las cuales corresponden a los productos ofrecidos por las intervinientes. Esta clasificación se tendrá en cuenta solo para mostrar ampliamente las características y usos de la UPR y abarcarlas en su totalidad; sin embargo el mercado analizado sigue siendo en conjunto el de la UPR.
Es necesario aclarar que si bien el Gel Coats es un producto elaborado y comercializado por las intervinientes, no es una UPR. Este producto utiliza como principal ingrediente en su elaboración las presentaciones de la UPR, para lograr obtener propiedades de flexibilidad, resistencia química y resistencia al medio ambiente.
A continuación se muestran las principales características las resinas Ortoftálicas, lsottálicas y Tereftálicas:
Tabla No. 10
UPR en cada una de sus presentaciones
Resinas | Características |
Ortoflalicas | – Es preparada por medio de propilen glicol, anhídrido ortoflalico, estireno y anhidrico maleico. Son aptos para algunas aplicaciones de planta química en ambientes no agresivos y a bajas temperaturas, generalmente no mayores a 50°C. – Son basadas en anhídrido flálico y glicoles. – Son de uso general, ya que son las de mayor aplicación con material de refuerzo. – Poseen poca resistencia química y a la corrosión. – Buenas propiedades mecánicas. Buena resistencia a la ruptura por golpe. – Es de mediana reactividad. – Tiene baja viscosidad. – Buena aceptación de todo tipo de cargas. – Es traslucida. |
Isofláticas | – Sustituye al anhídrido ftálico por ácidos Isoflálicos – Es la que mejor resistencia química posee comparada con las demás resinas poliéster, por lo cual es usada como anticorrosivo en recubrimientos. – De mediana viscosidad. – Alta reactividad. – Con buenas propiedades mecánicas. – Tiene resistencia química tanto para soluciones acidas, básicas y neutras. – Baja absorción de agua. Alta temperatura de distorsión. – Se utilizan para la fabricación de Gelcoats. |
Tereftálicas – Hibridas | – Son de mediana reactividad. – Mediana viscosidad. – Muy baja absorción de agua. |
Fuente: Documentos Resinas de Poliester [25], Materiales Compuestos [26] y Materiales Polimétricos y Compuestos [27]
12.4.1.3. Usos
Los diferentes tipos de UPR, se utilizan de acuerdo con el uso final de la pieza que se pretende elaborar. Sin embargo estas resinas son usadas en sectores como la construcción, el transporte, el sector eléctrico, la infraestructura, entre otros.
A continuación se mostrarán los usos de cada una de las UPR:
Tabla No. 11
Usos y aplicaciones de la UPR en cada una de sus presentaciones
PRESENTACIÓN | USOS |
Resinas Oftoftálicas | Se utilizan para aplicaciones de uso general donde el color y la transparencia son importantes. Por ejemplo,- tejas y láminas transparentes botones, entre otros. |
Resinas Isoftalicas | Se usa para aplicaciones de refuerzo, es decir, cuando se requiere una resistencia química superior, tales como tanques y tuberías para productos químicos, embarcaciones, entre otros. |
Resinas Tereftalicas – Hibridas | Se usa en aplicaciones de uso general y de refuerzo, como por ejemplo autopartes, refuerzo para lavamanos, bañeras, tanques, entre otras. |
Fuente: Folio 17 del Cuaderno Reservado No.1 intervinientes del Expediente.
Documentos: Resinas de Poliéster y Viniliester [28], Materiales Compuestos [29] y
Materiales Poliméricos y Compuestos [30]
12.4.1.4. Población objetivo
Por ser un producto que tiene diversos usos y aplicaciones en la industria colombiana, se podría afirmar que dichas empresas intervienen en todos los segmentos establecidos en la industria del país, abarcando los diferentes grados de desarrollo tecnológico.
La población objetivo del producto UPR, corresponde a los rubros de manufactura de materiales compuestos de plástico reforzado, es decir, a los fabricantes de embarcaciones, tuberías, plantas de tratamiento, lavamanos, entre otros.
12.4.1.5. Análisis de precio de venta del producto
De acuerdo con lo aportado por las empresas intervinientes en la operación, y por los competidores nacionales en respuesta a requerimiento de información -empresas fabricantes y comercializadoras del producto en Colombia-, a continuación se hace una descripción del precio promedio del producto afectado en la operación.
Es de aclarar que para las intervinientes se toma el precio promedio de venta a terceros para el año 2013 de las diversas presentaciones de la Resina, es decir, de las Resinas Ortoftálicas, Tereftálicas e isoftálicas.
Tabla No. 12
Precio promedio de venta de UPR a Terceros ($/Ton) en el año 2013.
[Dato de carácter reservado]
Fuente: información de precios aportada por la intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento de información. Cálculos: SIC.
De las cifras mencionadas en el cuadro anterior se puede apreciar, que de las empresas productoras de UPR en Colombia, MACAR, fue la que vendió a un mayor precio durante el 2013, seguido de los otros nacionales como ANDERCOL, POLISUIN e INVESA.
En este año los precios promedio por tonelada vendida por parte de las empresas colombianas, tuvieron un máximo de [Texto de carácter reservado] y un mínimo de [Texto de carácter reservado].
En lo que respecta a las intervinientes, en los últimos tres años (2011 – 2013) el comportamiento de los precios ha presentado una tendencia decreciente. Cabe resaltar, que de las diversas presentaciones de la UPR, la más costosa es la lsoftálica, ya que es la que proporciona una resistencia química superior. Las otras dos presentaciones manejan precios similares. Sin embargo, como ya se mencionó estas diferencias consisten básicamente en el peso del material de refuerzo empleado, diferenciación que hacen con el fin de abarcar la mayor cantidad de sectores demandantes.
12.4.1.6. Análisis de sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda
Como se mencionó al comienzo del acápite, la sustituibiiidad desde el punto de vista de la demanda se puede analizar vía características, usos y precios similares, variables que le permiten al consumidor decidir adquirir la UPR o algún producto sustituto.
Con el fin de indagar acerca del mercado de la UPR y más específicamente abarcar el tema de los productos sustitutos, se efectuó un requerimiento a diversas empresas participantes en el mercado afectado tales como clientes, distribuidores y competidores de las intervinientes; encontrando diferentes opiniones sobre la sustituibilidad del producto en cuestión.
Específicamente la pregunta fue la siguiente: «indique desde el punto de vista de sus características, usos y precio, si existen productos sustitutos de la Resina Poliéster lnsaturado. Justifique su respuesta».
Teniendo en cuenta la información aportada por terceros, a continuación se analizará la sustituibilidad vía características, usos y precios, para establecer si efectivamente el producto en mención posee sustitutos:
– Características y usos:
A continuación esta Entidad hará expresa referencia de los comentarios que sobre este punto hicieron las empresas del sector requeridas:
L. A. TEJADA S.A.S., empresa competidora que importa y comercializa el producto, indicó:
«Desde que se conoce la Resina poliéster, como materia prima se han encontrado un gran número de aplicaciones en varios sectores de la industria como: náutica, transporte, tanques y tuberías, (.); en los cuales se han desplazado otro tipo de materiales como el metal o los termoplásticos, ya que con la resinas poliéster y los refuerzos se obtienen mejores características, que son: Ser un termoestable, facilidad de manejo de los componentes, menor costo que el acero inoxidable, resistente a la corrosión y agentes químicos, excelentes propiedades físicas y mecánicas, versátil, variedad de acabado y posible mantenimiento. Son estas características las que hacen de la Resina poliéster un producto preferido en el mercado, para la fabricación de todo tipo de piezas, en este orden de ideas, aunque en algunos productos como el metal o los termoplásticos, se pueden fabricar piezas similares, los costos de fabricación y la versatilidad del material lo (sic) ubica por encima de otros» [31].
Por su parte, QUIMIRESlNAS DE COLOMBIA S.A.S., distribuidor exclusivo de
ANDERCOL, señaló:
«Dependiendo del mercado objetivo, en algunos casos las resinas epóxicas pueden reemplazar las resinas poliéster: lo mismo sucede con algunos tipos de recubrimientos. El caso de autopartes y fabricación de tanques se presenta la misma situación, como por ejemplo el aluminio» [32].
INGENIERIA AMBIENTAL ESPECEALIZADA (I.A.E.) E.U, cliente de POLISUIN, expresó con respecto a la sustitución desde el punto de vista de las características y propiedades generales del producto lo siguiente:
«Según las características y usos de la Resina Poliéster lnsaturada y por su excelente resistencia mecánica, alta resistencia hidrolítica, buena resistencia al impacto, buena aceptación a todo tipo de cargas inertes y rápidos ciclos de desmolde, hace más fácil el manejo y la fabricación de fibra de vidrio por lo que en el mercado no hay productos que puedan sustituida».
En cuanto al precio es indudable que puedan existir productos más favorables, pero no con las mimas características de la Resina Poliéster insaturado suministrada por POLISUIN [33].
Sobre este punto, UNION COMERCIAL ROPTIE S.A. UNICOR S.A., distribuidor de ANDERCOL, afirmó:
«Si existen productos sustitutos a la resina de poliéster insaturado. Dependiendo de su aplicación existen muchos otros tipos de resinas químicas y otros materiales que sustituyen a la resina de poliéster insaturado. Por ejemplo: una de las aplicaciones es la tubería de PVC, esta puede ser elaborada con poliéster insaturado o con ferro cemento; los postes pueden ser elaborados de resina de poliéster insaturado o de ferro cemento; los suelos para cocinas pueden ser elaborados de acero inoxidable, de otras resinas o de poliéster insaturado; etc.» [34].
EURIPEDES MALDONADO CELY, cliente de POLISUIN, indicó:
«la resina insaturada no tiene sustitutos debido a que son el sistema más versátil, pudiendo ser adaptado a multitud de procesos y necesidades. Además no tiene un tiempo determinado para su moldeo ni necesitan curado, lo que supone menores costos, y el proceso de reciclaje es más fácil [35].
De acuerdo con los comentarios de terceros, en cuanto a características y usos, la UPR podría tener productos sustitutos, que las permitirían a los clientes utilitarios en la fabricación de sus productos finales. Sin embargo, sería muy dispendioso y extenso entrar a analizar los posibles sustitutos en cada una de las industrias y/o sectores que utilizan la UPR, razón por la cual, se analizarán los sustitutos que a nivel general del mercado, cuenten con características, propiedades, usos 0 precios similares, que permitan suplir las funciones de la UPR en la totalidad de las industrias demandantes.
Dentro del grupo de los termoestables, a parte de la UPR, se encuentran principalmente las resinas fenólicas, resinas ureicas, resinas de melamina y resinas epoxídicas [36], siendo éstas últimas las nombradas por los terceros como el posible sustituto de la UPR. A continuación se procede a definir de manera general, cada una de las resinas nombradas, para así determinar si son sustitutos o no de la UPR.
Tabla No. 13
Uso y aplicaciones de las resinas pertenecientes al grupo de los termoestables
Resina | Definición | Características | Usos |
Epóxicas | – Se obtienen por reacción del difenilolpropano y la epiciorhidrina | – Mínima contracción durante el proceso de curado, que permite que tenga una estabilidad dimensional. – Adhesividad: por su estructura química rica en productos hidróxicos y éteres, las resinas epoxi son excelentes adhesivos. – Excelentes propiedades mecánicas. – Alto poder aislante eléctrico. – Gran resistencia química que vendrá influenciada por el agente de curado. -Gran versatilidad: siendo los plásticos termoestables más versátiles. |
– En general es usada en la fabricación de materiales de fibra reforzada de alta calidad, como la construcción ligera o la industria automovilística, aeronáutica y cosnonautica. – En la industria de la construcción se utilizada en múltiples aplicaciones como: adhesivos en el fraguado del cemento, recubrimientos, sellados y refuerzos. – Así mismo, en las demás industrias tiene aplicaciones, como por ejemplo en las pinturas y recubrimientos, en los componentes eléctricos y electrónicos, en las aplicaciones marinas, entre otras. |
FENOLICAS | Son producidas por la reacción entre compuestos con carácter fenólico y aldehidos | – Sirve de resistencia al choque. – Tiene alta estabilidad térmica. – Son infusibles. – Resisten a los disolventes, ácido y bases débiles. – Excelentes características dieléctricas. – Poco peso. -Resistencia a la corrosión. – Bajo coste. – Superficie dura y lisa. – Resistencia a la abrasión. – Baja emisión de humos tóxicos. – Excelentes propiedades de resistencia al fuego. – Baja absorción de humedad. |
– Se usan para producir controles, manijas, aparatos, pegamentos, adhesivos, material aislante, laminados para edificios, mueble, tableros y partes de automóviles. – Sus mayores aplicaciones se dan en el sector de materiales de madera, láminas y productos de aislamiento, es decir, productos de la construcción. |
MELAMINICAS |
Se obtiene por condensación de la melanina y formaldehido | – Alto punto de reblandecimiento. – Resistencia a los álcalis. -Excelente resistencia al aislamiento. – Rigidez dieléctrico. – Termoestable. -No es reciclable. |
– Se empleé en la industria textil – Se utilizan en la preparación de adhesivos. Es utilizada en utensilios de cocina y platos. – Es el componente principal de laminados de alta presión. – Se utiliza en aislamientos, es decir, términos de tuberías y conductos. |
UREICAS |
Se obtiene por condensación de urea y formaldehido | – Es de color blanco traslucido. – Presenta estabilidad de coloración a la luz y el calor. – Es infusible. – Tiene excelentes cualidades de moldeo. – Tiene medianas propiedades mecánicas. – Es resistente a la mayoría de disolventes ordinarios. |
– Se usa en la preparación de adhesivos y barnices. – En revestimientos de algunas partes interiores de los automóviles, lavadoras, entre otros. – Se utiliza en la fabricación de botones y en la confección de planchas para decorados. |
Fuente: Documentos Formulación y curado de resinas fenol formaldehido tipo «resol» con sustitución parcial del fenol por lignosulfonatos modificados [37], Resinas de Poliéster [38]; Materiales Compuestos [39] y Materiales Poliméricos y Compuestos [40]
Teniendo en cuenta las características y usos anteriormente descritos, se determina que dichas resinas no son sustitutos de la UPR, ya que cada una tiene propiedades y características específicas que las hacen únicas e irremplazables en todas las aplicaciones que la UPR tiene en las diferentes industrias. Estas resinas son utilizadas específicamente en algunos sectores, pero no tienen aplicaciones tan amplias como la UPR.
Pese a que la resina epóxica, a diferencia de las otras, puede llegar a solventar en mayor proporción los usos de la UPR, sus excelentes propiedades y características que le permiten tener una alta resistencia mecánica y elasticidad, conllevan a que las mismas sean utilizadas en materiales compuestos avanzados y de alto rendimiento, razón por la cual, tampoco son consideradas sustitutas de la UPR.
– Precios:
Es de aclarar, que no se cuenta con cifras que permitan sustentar si efectivamente los precios de las otras resinas son similares o diferentes a los de la UPR. Sin embargo esta Entidad toma en cuenta los argumentos de terceros, para determinar si existe sustitución vía precios con la resina epóxica, la cual, como se aclaró anteriormente es la única que puede cubrir gran parte de los usos de la UPR. Veamos:
Al respecto, SUPERPOLO S.A.S., cliente de POLESUIN, señaló:
«La resina epóxica puede ser un producto sustituto de la Resina Poliéster insaturado, teniendo un comportamiento y cumplimiento de especificaciones superiores pero sus precios son mucho más elevados» [41].
Sobre el mismo punto, FIBRATORE S.A., cliente de ANDERCOL, indicó:
«En consideración a características, usos y precios, no existen productos sustitutos de la resina poliéster insaturado. Como justificación podemos exponer que por ejemplo algunas resinas epóxicas podrían satisfacer características y usos, sin embargo los precios de estas normalmente son mucho más elevados que el de las resinas poliéster, to que implica la imposibilidad comercial de utilizarlas» [42].
Por su parte, O-TEK INTERNACIOMAL S.A., cliente de ANDERCOL, afirmó:
«Las resinas de poliéster insaturado son utilizadas en el proceso de fabricación de tubería por su excelente relación precio-propiedades. Estas pueden ser dependiendo del uso, de tipo orthoftálico o tereftálico para aplicaciones tradicionales y de tipo isoftalico o viniliester para casos de requisitos más específicos. Para el proceso, no existen resinas líquidos que cumplan con las mismas condiciones de características y valor que las resinas de poliéster insaturado excepto las resinas epóxicas que por su alto valor y propiedades, se saldrían en principio del espectro de resinas óptimas para la fabricación de tuberías para infraestructura» [43].
Los anteriores argumentos, indican, que la resina Epóxica al tener características avanzadas y superiores a las UPR, tienen unos precios más elevados que impiden que sean utilizadas en las mismas aplicaciones de la UPR. Razón por la cual, se determina que por vía precios no son sustitutas del producto afectado.
Conjunto a este análisis, las intervinientes indican que los productos de estos estabones al ser sometidos a procesos químicos diferentes, casi nunca comparten características, finalidades o precios similares; razón por la cual, adoptan los criterios de LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA [44], para aseverar que desde el punto de vista de la demanda, el producto UPR no cuenta con productos sustitutos que le brinden al cliente la posibilidad de reemplazada en el corto plazo por otro producto, sin que afecte su producción o proceso.
Una vez analizada la sustituibilidad desde la demanda, se puede concluir que la UPR desde el punto de vista de características, usos y precios no cuenta con ningún producto que la sustituya en el mercado analizado, en la totalidad de sus aplicaciones.
1.2.4.2. Mercado geográfico
Para la determinación del mercado geográfico, es necesario identificar todas las zonas geográficas donde las intervinientes tengan participación en el mercado analizado y donde las condiciones de competencia sean similares.
12.4.2.1. Zona de influencia
A partir de la información suministrada por las intervinientes, se pueden denotar las participaciones por departamento de las ventas en toneladas del producto UPR para el 2012, de tal forma que es posible establecer las zonas de comercialización del producto en mención. A continuación, se indican dichas participaciones para cada una de las intervinientes:
Gráfica No. 1
Porcentaje de ventas por Departamento de ANDERCOL en el año 2012
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 365 del Cuaderno Reservado intervinientes No 1 del Expediente Gráfica: SIC.
De la gráfica No. 1 se puede observar que la empresa ANDERCOL realiza el [Texto de carácter reservado] de sus ventas en el departamento de Antioquia, seguido de Cundinamarca con el [Texto de carácter reservado]. Igualmente, comercializa su producto en los departamentos de Atlántico, Bogotá DC, Risaralda, Bolívar, Boyacá y Caldas en menor proporción.
Gráfica No. 2
Porcentaje de ventas por Departamento de POLISUIN en el año 2012
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 367 del cuaderno Reservado intervinientes No 1 del Expediente. Gráfica: SIC.
A su vez, la gráfica No. 2 muestra que del total de las ventas de POLISUIN el [Texto de carácter reservado] son efectuadas en la zona centro, el [Texto de carácter reservado] en la zona pacífico y el [Texto de carácter reservado] en la zona costa. Entendiéndose que la zona centro, corresponde a los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y los Santanderes; la zona pacifico, hace referencia a los departamentos de Chocó, Valle del cauca, Cauca y Nariño, y finalmente, la zona costa, agrupa los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico y Magdalena.
Las cifras mencionadas para cada una de las intervinientes, indican que el producto es comercializado en los departamentos donde hay presencia de las principales industrias colombianas. Cabe recordar, que la UPR, es un producto que tiene múltiples aplicaciones y es utilizado en diversos sectores relacionados principalmente con la construcción, la infraestructura, el sector textil, el mármol sintético, el transporte, el mercado náutico, eléctrico, entre otros; es decir, que el producto en mención tiene presencia en todas la zonas geográficas donde existan industrias de transformación de materiales compuestos con UPR.
De acuerdo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE) [45] se establecieron seis corredores industriales, tales como el corredor de Antioquia, del Caribe, el corredor Cundi-boyacense, corredor del Eje Cafetero, del Pacifico y de los Santanderes, cada uno conformado por sus principales ciudades y demás municipios. Zonas en las cuales, hay comercialización del producto afectado.
Para determinar el mercado geográfico, además de establecer las zonas donde existe demanda del producto, es indispensable conocer el peso porcentual del costo de transporte sobre el precio de fábrica desde la planta de producción de cada una de las intervinientes a las distintas zonas de influencia, de tal forma que se pueda establecer si existe algún diferencial en los precios por regiones.
A continuación, se especifica el porcentaje del costo del flete:
Tabla No. 14
% Costo del flete de ANDERCDL
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 27 del Cuaderno Reservado Interviniente No. 1 del Expediente.
Tabla No. 15
% Costo del flete de POLISUIN
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio 28 del Cuaderno Reservado intervinientes No 1 del Expediente.
En ambas empresas se aprecia que et costo de transporte en el precio de fábrica no es significativo en ninguna de las zonas, lo que permite prever que el precio del producto es el mismo en cada una de las regiones atendidas por las intervinientes. Igualmente, se percibe que las condiciones comerciales ofrecidas no varían dependiendo de la región, lo que evidencia un criterio de homogeneidad en las condiciones de competencia.
Cabe resaltar que el producto es empacado y transportado generalmente en tambores metálicos de diferentes dimensiones, en contenedores plásticos IBC aprobados para el uso y en carro tanques de acero inoxidable. Para su transporte es necesario tramitar el permiso para transportar productos peligrosos, IMO 3 inflamable. En cuanto a su almacenaje no hay condiciones específicas, solamente las precauciones e indicaciones para almacenar producto peligroso e inflamable, adicionando que es un producto que no requiere refrigeración y que su vida útil puede llegar bajo condiciones de estabilidad completa a 6 meses después de manufacturado el producto, por lo que se pueden efectuar despachos a cualquier región del país y al exterior [46].
Finalmente, el análisis de las ventas por departamento, las diversas aplicaciones de la resina en múltiples industrias y la cobertura en las zonas donde hay presencia de las principales industrias colombianas y la homogeneidad de las condiciones de competencia; evidencian que la zona de influencia en la cual se llevará a cabo la operación proyectada corresponde a todo el territorio nacional.
12.4.3. Conclusión del mercado relevante
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se puede concluir que el mercado relevante para efectos de estudio de la presente operación es el producto de Resina Poliéster insaturado –UPR–, en el territorio colombiano.
12.5. Estructura del mercado
Para conocer el comportamiento del mercado UPR en el país, se efectúa un análisis de las participaciones de BANDERCGL, POLISUIN y sus competidores respecto a su producción [47], y ventas [48]; a partir de la información suministrada por las intervinientes y los terceros en respuesta a requerimiento de información.
Una vez analizada la producción y la comercialización nacional e internacional de UPR, se procede a analizar las importaciones de UPR para el 2013, los índices de concentración y dominancia y la sustitución desde el punto de vista de la oferta.
12.5.1. Cuotas de participación
12.5.1.1. Producción
De acuerdo con el estudio de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS PLASTICAS (en adelante, ACOPLASTICOS), «la capacidad instalada total para la producción de resinas plásticas en Colombia pasó, en toneladas de 1,15 millones en 2010 a 1,19 millones en 2012 (…)» [49]. Específicamente, la capacidad instalada para la producción de UPR pasó de 25 mil toneladas en 2010 a 37 mil toneladas en 2012.
Igualmente, el estudio antes mencionado evidencia que del total de la producción local de resinas plásticas, más de la mitad son destinadas al comercio externo y el restante es transformado en semi-productos, intermedios o de consumo final, los cuales, son vendidos en el mercado nacional y exportados también a otros países.
Ahora bien, es importante delimitar la producción de resinas plásticas exclusivamente a la fabricación del producto UPR, el cual, es objeto del presente estudio. POLISUIN cuenta con una sola planta de producción del producto afectado, ubicada en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, con una capacidad de producción de [Texto de carácter reservado] toneladas por año. Esta empresa no comparte línea de producción con otros productos, por lo cual, el 100% de la capacidad instalada se dedica a la producción de UPR. Así mismo, POLISUIN cuenta con cinco puntos de almacenamiento y venta, ubicados en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla.
Por su parte, ANDERCOL posee una planta de producción, que cuenta con seis reactores industriales de diferentes tamaños con una capacidad desde [Texto de carácter reservado]; allí se producen además de la UPR, productos como la glicolisis intermedia de Dietilengiicol y Propilenglicol, y Resinas Aiquidicas de diversos tipos y Gelcoats. Sin embrago, tres de los reactores son utilizados únicamente en la fabricación del producto afectado. Dicha planta se encuentra ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia; con una capacidad de producción de [Texto de carácter reservado] toneladas por año.
Además de las intervinientes, las empresas INDUSTRIAS MACAR PALMIRA S.A. (en adelante, MACAR) e INVESA S.A. (en adelante, INVESA), también fabrican el producto mencionado en el país, cada una con su planta de producción debidamente adaptada para la óptima fabricación de la resina.
Como ya se ha señalado, la operación objeto de análisis consiste en la transferencia de la propiedad de la planta de POLISUIN a ANDERCOL por lo cual es relevante analizar el impacto que tendrá la operación en la producción nacional del mercado relevante.
En la tabla No. 16 se relaciona la capacidad de producción de las empresas colombianas dedicadas a la producción de UPR antes y después de la integración de las intervinientes:
Tabla No. 16
Capacidad de producción de empresas Colombianas fabricantes de UPR en el año 2013
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por la intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento de información. Cálculos: SIC.
Las cifras mencionadas en la tabla No.16 evidencian que ANDERCOL posee el [Texto de carácter reservado] del total de la capacidad de producción del país antes de la operación, y [Texto de carácter reservado] después de la operación. Por su parte, POLISUIN con la venta de su planta de producción saldría del mercado de la fabricación del producto afectado.
Cabe resaltar, que la capacidad de producción de la empresa INVESA es una capacidad instalada conjunta, debido a que los tres reactores que poseen son utilizados también para la producción de otros tipos de resinas, diferentes a la resina UPR. Esta empresa utiliza tan solo el [Texto de carácter reservado] de su capacidad de producción. Además, la fabricación de resina no sólo es para fines de comercialización, sino para consumo interno, ya que ellos la requieren como materia prima para la fabricación de sus productos, como por ejemplo las pinturas. No se cuenta con la información desagregada de producción de solo resina, sin embargo, se infiere que la cuota de participación de INVESA en la producción de UPR es menor y por ende la del ente integrado seria mayor.
La empresa MACAR cuenta en su planta de producción con seis reactores, cada uno con capacidad de producción de [Texto de carácter reservado] toneladas diarias para la fabricación de UPR. Sin embargo, en la actualidad solo utilizan dos reactores para la fabricación del producto. La resina es utilizada para fines de comercialización y como materia prima para la fabricación de otros productos.
Por lo tanto, después de la operación de integración de las intervinientes, serían tres las empresas en Colombia que estarían fabricando UPR con fines de comercialización. ANDERCOL tendría una capacidad instalada correspondiente al [Texto de carácter reservado] del total de la capacidad de producción del país, MACAR una capacidad instalada del [Texto de carácter reservado] e INVESA del [Texto de carácter reservado].
12.5.1.2. Ventas nacionales y al exterior
– Ventas nacionales
A continuación se evidencia la participación de las empresas intervinientes y de sus competidores en el mercado relevante [50], de acuerdo con las unidades vendidas del producto durante el 2013. Este análisis es relevante por cuanto ANDERCOL y POLISUIN, como se analizó, son los mayores productores locales de UPR. Vale la pena señalar que las pretensiones de POLISUIN luego de realizarse la integración, son continuar compitiendo en la comercialización de UPR a través de producto importado.
Como lo indican las intervinientes, la oferta internacional de UPR excede en millones la demanda del producto en Colombia, donde la capacidad instalada de la región –Centro y Sur América– es de 391.700 toneladas y su producción de 251.639 toneladas aproximadamente, lo cual, supliría la demanda nacional en más de 17 veces. Adicionalmente, en el resto del mundo hay oferentes de UPR con una capacidad instalada aproximadamente de 3.819.000 toneladas [51], datos que indican la alta disponibilidad de oferta de UPR a la que pueden acceder las empresas que deseen importar el producto.
Tabla No. 17
Comercialización de UPR en Colombia para el año 2013 (Ton/año)
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, los terceros y la DIAN en respuesta a requerimiento de información. Cálculos SIC.
De acuerdo con los resultados de la tabla No. 17, se puede observar que más de la mitad del mercado relevante le corresponde a ANDERCOL, con una participación sobre las ventas del [Texto de carácter reservado] seguido de POLISUIN, con una participación del [Texto de carácter reservado]. Estas empresas del total de su producción de UPR [Texto de carácter reservado] toneladas producidas por ANDERCOL y [Texto de carácter reservado] toneladas producidas por POLISUIN [52] – venden en Colombia para el 2013 el [Texto de carácter reservado] y el [Texto de carácter reservado] respectivamente, el restante se destina a la exportación; es decir, que las intervinientes no tienen autoconsumo del producto. Sin embargo, es de aclarar que alrededor del [Texto de carácter reservado] de las ventas de UPR de ANDERCOL en Colombia – [Texto de carácter reservado] toneladas- son destinadas a OTEK, empresa perteneciente al mismo Grupo Empresarial.
Los demás participantes corresponden a distribuidores mayoristas y a los productores locales MACAR e INVESA, las cuales al igual que las intervinientes fabrican y comercializan el producto en el país.
Luego de la integración, la participación de POLISUIN se mantendría, ya que las intervinientes señalan que esta empresa importará los productos y los seguirá comercializando.
De otra parte, 5 empresas de las relacionadas anteriormente como competidoras, se dedican únicamente a la comercialización de la UPR. El producto que comercializan estos distribuidores mayoristas es originario principalmente de México, Chile y Estados Unidos, exportaciones que realizan las grandes empresas productoras de resinas a nivel mundial, como los son MEXICANA DE RESINAS S.A DE C.V., AOC MEXICANA, AOC LLC USA, BASF CHILE S.A, RElCHHOLD QUIMICA DE MEXICO S.A de C.V., REACCIONES QUIMICAS S.A. de C.V., y ASHLAND INC, empresas que cuentan con una participación del [Texto de carácter reservado] del total del producto afectado vendido en Colombia.
Por lo expuesto en principio, después de la integración las participaciones de las intervinientes en relación a la comercialización no varían, ya que en este caso sólo se llevará a cabo la compra de unos activos, es decir, que las empresas siguen con su participación en la comercialización del producto afectado. Es de notar que POLISUIN por sus problemas financieros pretende salir del mercado de la fabricación de UPR y seguir en el mercado de la comercialización del producto; esto con el fin de lograr obtener mayor liquidez.
«Dada la difícil y aparentemente insalvable situación financiera que afronta POLISUIN, no sólo por la atención de las deudas reconocidas en el proceso de reorganización empresarial sino también por el ingreso cada vez más fuerte de productores internacionales, sus accionistas han venido evaluando la posibilidad de retirarse del mercado de la producción y preparación de resinas de poliéster insaturado a nivel nacional, para enfocarse más bien en el negocio de la comercialización, buscando mayor liquidez y así superar su crítica situación financiera y permanecer el mayor tiempo posible en el mercado colombiano» [53].
Debido a sus problemas financieros POLISUIN fue admitida en el proceso de reorganización empresarial bajo el amparo de la Ley 1116 de 2006 [54], con el fin de que puede responder por sus obligaciones financieras adquiridas. Esta compañía ha presentado pérdidas los últimos dos años; en el 2012 su pérdida neta fue de $ 2.402.507.634 y para el 2013 de $ 170.509.862, pérdidas que han disminuido debido a la caída en las ventas de POLISUIN [55].
– Ventas al exterior
Por otra parte, es importante resaltar que las intervinientes no destinan la totalidad de su producción a la comercialización nacional, sino que una parte es destinada a los mercados externos.
Con respecto a las exportaciones de UPR las intervinientes aportan la siguiente información:
Tabla No. 18
Exportaciones de UPR (Ton/año)
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Folio-843- y 848 del Cuaderno Reservado intervinientes No 1 del Expediente. Cálculos: SIC.
La información de la tabla No. 18 evidencia que las exportaciones de ANDERCOL, en el 2012, correspondieron al [Texto de carácter reservado] del total de la producción y [Texto de carácter reservado] para el año 2013. Esta empresa, en los últimos cuatro años, ha presentado un crecimiento en las exportaciones del producto; específicamente para sí año 2013 sus exportaciones se incrementaron en un [Texto de carácter reservado] con relación al año anterior.
Por su parte, POLESUIN ha venido disminuyendo sus exportaciones en los últimos cuatro años; particularmente las exportaciones, cayeron en un [Texto de carácter reservado] en el 2013 con relación al período anterior.
ANDERCOL argumenta, que el incentivo que tiene de adquirir ¡a planta de POLESUIN no es para aumentar su participación en el mercado nacional, sino para expandirse en el mercado exterior; llevando a cabo la reubicación de su planta de producción actual, de tal forma que pueda lograr competitividad a nivel internacional.
«(.) ANDERCOL, sociedad que lleva más de 45 años en el mercado nacional y que cuenta con su planta de resina de poliéster insaturado en el Departamento de Antioquia atiende no solo el mercado nacional sino el internacional, está interesada en buscar mecanismos que le permitan ser más competitiva a nivel internacional, entre ellos, reubicar su planta de producción actual» [56].
12. 5.2. Comportamiento de las importaciones
Como complemento del análisis anterior y con el fin de conocer y analizar el comportamiento que han tenido las importaciones del producto afectado en la operación, se requirió a la DIAN información al respecto, bajo la subpartida arancelaria 390791000, correspondiente a los demás poliésteres no saturados; ya que no existe una subpartida específica para la importación del producto UPR, es decir, que la cifra puede incluir la importación de otros productos. Sin embargo, la información aportada por los terceros permite determinar que las importaciones realizadas bajo esta subpartida son en mayor proporción del producto UPR.
A continuación se muestran las importaciones para el 2013, especificando el valor CIF, valor FOB, cantidad en toneladas, porcentaje de participación, y país de origen de las principales empresas importadores, las cuales destinan el producto a la comercialización en el país. No es relevante señalar las demás empresas que importan bajo esta subpartida, ya que se reitera que ellas utilizan la resina como insumo para la fabricación de otros productos y no para su comercialización.
Tabla No. 19
Importaciones subpartida arancelaria 390791000 – Año 2013
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por la DIAN. Cálculos: SIC.
Es de notar que para el 2013 el [Texto de carácter reservado] de las importaciones fueron realizadas por QUIMICA COMERCIAL ANDINA, seguida de SOLUCIONES EN MATERIALES COMPUESTOS S.A.S, L.A TEJADA S.A.S, SOLTEQ S.A, SUMINISTROS GLASS S.A, con unas importaciones de [Texto de carácter reservado] respectivamente. Por su parte, ANDERCOL, tuvo una participación del [Texto de carácter reservado] y POLISUIN tan solo realizó una importación en el año, correspondiente a [Texto de carácter reservado]. Para este año de estudio, el valor FOB de las importaciones fue de [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] aclarando que este último incluye valor de flete, valor seguro y otros gastos.
De acuerdo con las cifras suministradas por la DIAN, en el 2012 el volumen importado por empresas competidoras en la comercialización del producto relevante fue de [Texto de carácter reservado] toneladas y para el 2013 correspondió a [Texto de carácter reservado] toneladas, evidenciando una caída de las importaciones en [Texto de carácter reservado], importaciones originarias principalmente de países como México, Chile y Estados Unidos; y en menor proporción de Brasil, Reino Unido, Taiwán, entre otros.
Pese a la caída de las importaciones, es relevante indicar que existe un buen número de empresas que se abastecen de la resina UPR para sus procesos internos (41 compañías), las cuales importan [Texto de carácter reservado] toneladas, es decir el [Texto de carácter reservado] del total importado, señal de que no han existido barreras, como se analiza a continuación, para el abastecimiento de la resina UPR, a pesar de la concentración de la producción local en las intervinientes.
12.5.3. Índices de concentración y dominancia
A continuación se analizarán algunos indicadores de concentración y dominancia, para determinar el poder de concentración del mercado y establecer si la operación refuerza o genera alguna posición dominante en el mercado objeto de estudio.
12.5.3.1. Indices de concentración
a) Índice Hertindahl – Hirschman – HHI [57]
EL índice de Hertindahl y Hirschman, conocido como HHI, se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en las ventas en el mercado de todas las empresas de la industria.
Tabla No. 20
Índice de concentración HH! antes y después de la operación en el mercado de reducción de UPR
HHI ANTES DE LA OPERACION | HHI DESPUES DE LA OPERACION |
3.061 | 4.779 |
Fuente: Información aportada por la intervinientes por los competidores en respuesta a requerimiento de información Cálculos: SIC.
El HHI en este segmento arroja un total de 3.061 puntos antes de la operación y 4.779 después de la operación. Se presenta un incremento del índice debido a la compra de la planta de POLISUIN, concentrando aún más la capacidad de producción de ANDERCOL. En ambos casos se vislumbra que el mercado es altamente concentrado, toda vez que el índice HHI supera los 2.500 puntos.
12.532. Índices de Dominancia
Posteriormente se realiza una estimación para determinar la posibilidad de una consolidación de posición de dominio en el mercado definido, por parte de las empresas intervinientes. Por esta razón, se efectúa un análisis de los índices de dominancia de KWOKA [58] y STEN BACKA [59].
a) Índice kwoka
Tabla No. 21
Análisis Kwoka
MERCADO | ANTES DE LA OPERACION | DESPUES DE LA OPERACION |
PRODUCCCION DE RESINA POLIESTER INSATURADO | 0.10 | 0.52 |
Fuente: Datos aportados por las intervinientes y por los Competidores en respuesta a requerimiento de información Cálculos: SIC.
De acuerdo con los resultados anteriores y dado que el índice KWOKA está definido en un intervalo de 0 a 1, se encuentra que pese al incremento después de la operación los resultados del mercado analizado, no muestran algún tipo de preocupación en términos de dominancia.
b) índice Stenbacka
Tabla No. 22
Análisis Stenbacka
MERCADO | ANTES DE LA OPERACION | DESPUES DE LA OPERACION |
PRODUCCCION DE RESINA POLIESTER INSATURADO | 39,6% | 19% |
Fuente: Datos aportados por las intervinientes y por los Competidores en respuesta a requerimiento de información Cálculos: SIC.
Los resultados de la tabla No. 22 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al 39,6% antes de la operación y del 19% después de la operación de integración, es decir, que en la actualidad ANDERCOL presenta una posición dominante en el mercado de UPR, debido a que su participación está por encima del umbral definido.
12.5.4. Sustitulbllldad de la oferta
Así como es importante analizar la sustituibilidad del producto desde el punto de visa de la demanda, es necesario analizarla desde el punto de vista de la oferta.
Al respecto la ICN afirma que la:
«Sustituibrtidad de la oferta se examina en la medida en que los proveedores de productos alternativos podrían y estarían dispuestos a pasar sus instalaciones de producción existente para fabricar productos alternativos en respuesta a un cambio de los precios relativos la demanda o las condiciones en otro mercado» [60].
Desde el punto de vista de la oferta, las intervinientes afirman que los productores de resinas alquídicas u otros similares podrían en el corto o mediano plazo adecuar su planta de producción y trasladarse al mercado de la fabricación de UPR. De acuerdo con la información aportada por ANDERCOL y POLISUEN, estas empresas serian, PINTURAS EVERY SAS, MOMENTIVE QCA SA PINTURAS TONNER Y CIA LTDA QUIMICA COSMOS SA, PINTURAS SUPER LTDA, FÁBRICA DE PINTURAS PINTUFLEX LTDA, PINTURAS PROCOLOR LTDA, entre otras.
De acuerdo con la información obtenida, estas empresas se dedican a la fabricación únicamente de resinas alquídicas y de pinturas; en determinados casos estas resinas son utilizadas solamente con fines de autoconsumo o también para su comercialización; sin embargo, la producción de dichas resinas no es tan alta comparada con la producción de UPR por parte de las intervinientes y las competidoras.
Las empresas que afirmaron estar interesadas en trasladar su producción a la de UPR en el corto plazo fueron: PINTURAS TONNER Y CIA LTDA., QUÍMICA COSMOS S.A. y MOMENTIVE QUÍMICA S.A.; las cuales cuentan con la infraestructura necesaria y ven en el mercado de la fabricación y comercialización de UPR una posibilidad de negocio. Sin embargo, es de resaltar que las otras empresas mencionadas si bien actualmente no tienen pensado incursionar en este negocio, en un mediano o largo plazo pueden considerarla posibilidad de hacerlo.
Por lo tanto, el producto UPR desde el punto de vista de la sustituibiiidad de la oferta cuenta con diversas empresas productoras básicamente de resinas alquídicas y pinturas que están en condiciones de entrar a competir al mercado de producción y comercialización de UPR, ante un incremento o una restricción de la demanda del producto en mención [61]
12.6. BARRERAS DE ENTRADA
De acuerdo con la ICN «Una barrera a la entrada puede ser descrita como un beneficio en favor de una empresa establecida sobre los competidores potenciales que impiden que nuevas empresas entren en el mercadeo» [62].
Para determinar las posibles barreras a la entrada, se efectuó un requerimiento a los competidores actuales y potenciales de la intervinientes, con el cual se encontraron los siguientes argumentos sobre este aspecto.
Específicamente para la pregunta: «En su opinión, ¿considera que existen barreras, ya sean de tipo legal y/o económico, para ingresar al mercado de la fabricación y comercialización de la Resina Poliéster Insaturado en Colombia? Justifique su respuesta»; se encontró lo siguiente:
INVESA indicó:
«Las barreras de entrada son altas porque para poder estar en este negocio hay que poder comprar gran cantidad de materias primas para competir porque es un negocio de precio, y las barreras para una nueva planta de producción son costosas, ya que hay que construida a la medida de cada quien)» [63].
Al respecto, MACAR señaló:
«Para nuestro conocimiento no existen barreras legales, ni económicas en la fabricación de Resinas Insaturadas.
Las únicas barreras que existen para fabricar y comercializar los distintos tipos de resina son de orden tecnológico, (…)» [64].
De lo anterior se puede denotar que la actividad de fabricación de UPR representa para los potenciales competidores una alta inversión en tecnología e infraestructura, de tal forma que pueden contar con una planta de producción que cumpla las características necesarias para la fabricación de las resinas y que además les permitan ser competitivos en el mercado relevante. A su vez, el mercado conlleva a que las empresas tengan que realizar compras por volumen de materia prima necesaria para su fabricación.
La información aportada por las intervinientes indica la inversión mínima y el tiempo que requiere un nuevo competidor para participar en el mercado, bajo unos posibles escenarios de los cuales es importante resaltar tres de ellos, teniendo en cuenta los siguientes supuestos [65]: (i) es acidad instalada entre [Texto de carácter reservado] por año; (ii) ventas cercanas a [Texto de carácter reservado] al año; (iii) exportaciones cercanas al [Texto de carácter reservado] de la producción total; (iv) fabricación nacional cumpliendo estándares internacionales de construcción, seguridad y manejo operativo; (v) equipos en pisos listos para ser instalados; y (vi) tipo de cambio de 1 dólar por 2.000 pesos.
Acto a seguir se especificarán cada uno de los posibles escenarios:
– Planta completamente nueva para construir con terreno disponible: corresponde al escenario más costoso, a que el nuevo competidor debería hacer una inversión aproximadamente de [Texto de carácter reservado] con un tiempo de montaje cercano a los [Texto de carácter reservado] días. Además debe incluir el costo del terreno.
– Planta que cuenta con capacidades industriales, pero sin reactor de fabricación: Realizaría una inversión cercana a los [Texto de carácter reservado], con un tiempo de montaje aproximado de [Texto de carácter reservado] días.
– Planta que cuenta con el reactor y lo debe adaptar a la fabricación: Se asume que el nuevo competidor cuenta con las instalaciones y la tecnología necesaria para la producción de UPR y solo debe adaptar la planta al proceso especifico de fabricación de dicho producto; por lo cual su inversión sería de [Texto de carácter reservado] con un tiempo de montaje de aproximadamente [Texto de carácter reservado] días.
Por otro lado, en el segmento de la comercialización del producto afectado, existen diversas empresas que se dedican a la importación y comercialización de la UPR, las cuales, indican que no presentan ningún tipo de impedimento o restricción al momento de realizar la importación del producto, de tal forma que su importación y comercialización es de fácil acceso. Las intervinientes indican que un nuevo comercializador de UPR importada necesitaría un capital de trabajo cercano a los [Texto de carácter reservado] en un tiempo aproximado de [Texto de carácter reservado] días, para vender en el mercado colombiano un volumen similar al de las intervinientes.
Las importaciones del producto bajo la partida arancelaria 390791000 provienen básicamente de países como México, Chile –ambos con un arancel de 0% y Estados Unidos, donde actualmente se establece un arancel del 8,6%, pero con el Tratado de Libre Comercio -TLC se espera que para el 2018 llegue a un arancel del 0%.
12. 6. 1. Capacidad Ociosa
Tabla No. 23
% de capacidad utilizada y capacidad ociosa de los fabricantes de UPR en Colombia
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento de información. Cálculos: SIC.
Como se puede observar, la planta que se proyecta transferir cuenta con un porcentaje alto de capacidad ociosa, es decir POLISUIN no está utilizando dicha planta en todo su potencial. No obstante existir capacidad ociosa en el mercado relevante [Texto de carácter reservado] y requerirse altas inversiones para el montaje de una planta de producción, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en esta Resolución, esta Superintendencia encuentra que una nueva empresa fácilmente podría ser importador y comercializador sin necesidad de producir localmente, por tanto no se evidencian barreras que impidan o retrasan la entrada de nuevos agentes al mercado relevante definido.
12.7. CONCLUSIONES
De acuerdo con el estudio económico adelantado, no se evidencia que se puedan generar efectos restrictivos de la competencia en el mercado relevante definido como resultado de la operación presentada. Como se ha señalado, además de las empresas fabricantes colombianas, existen diversos agentes importadores que comercializan el producto, es decir, que hay más oferentes que pueden atender el mercado en condiciones competitivas, haciendo que el mercado sea contestable.
Pese a que la capacidad de producción se incrementa para la empresa ANDERCOL debido a la adquisición de la planta de producción de POLISUIN, dicha situación no tendría efecto en el mercado de la fabricación del producto afectado, ya que desde antes de la operación esta empresa está en la capacidad de suplir la totalidad de la demanda nacional y dejar un excedente destinado a la exportación, porcentaje que ha ido aumentando con el paso de los años.
Es de señalar que si bien esta integración modifica la capacidad de producción de ANDERCOL, no afecta las cuotas de mercado de ninguna de las empresas participantes en la operación de integración. La empresa POLISUIN seguirá con su cuota de participación, con la única diferencia que saldrá del mercado de la fabricación de UPR y solo se dedicará a la importación y comercialización del producto en mención; igualmente, ANDERCOL seguirá con la misma cuota de participación que tenía antes de la operación, razón por la cual, la estructura de mercado no sufrirá ningún tipo de modificación a causa de la operación de integración entre las intervinientes.
Del análisis efectuado de las barreras a la entrada se determinó que no existen dificultades, barreras económicas o legales que afecten la comercialización del producto; pese a que la implementación de una fábrica en Colombia con la tecnología y adecuaciones necesarias para la elaboración del producto es relativamente costosa, existe la opción de que los nuevos competidores ingresen al mercado a través de la importación del producto y su debida comercialización; importaciones que no tienen limitaciones de ningún tipo.
En conclusión, no se evidencia que a raíz de la operación proyectada se puedan llegar a generar efectos restrictivos sobre la competencia. Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la operación proyectada entre ANHÍDREDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. ––ANDERCOL S. A. y POLISUIN S.A. EN REORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a ANHIDRIDOS Y DERIVADOS. DE COLOMBIA S.A. –ANDERCOL S.A y POLISUIN S.A. EN REORGANIZACION, entregándole copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 27 JUN 2014
El Superintendente de industria y Comercio Ad Hoc,
LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA
1 Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 14-011067.
2 Folio 400 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
3 FOLIOS 406, 410, 414, 418, 421, 425, 429, 433, 436, 440, 444, 448, 452, 456, 450, 454, 453, 472, 476, 480, 484, 488, 492, 496, 500, 504, 508 y 512 del Cuaderno Público No. 2; folios 516, 520, 523, 607, 610, 813 del Cuaderno Público No. 3, y folio 823 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
4 Escrito radicado con el número 14401067-37 a folio 529 del Cuaderno Público No. 3.
5 Folio 836-del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
6 Folio 816 del Cuaderno Público No, 3 del Expediente.
7 Folio 630 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
8 Folio 826 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
9 Folio 830 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
10 Folio 671 del Cuaderno Público No. s del Expediente.
11 En comunicación radicada con el No. 14-42244-00 del 27 de febrero de 2014 dirigida al Ministro de Comercio industria y Turismo, el Superintendente de Industria y Comercio se declaró impedido para conocer y decidir todos los asuntos que tuviera que atender en ejercicio de sus funciones, en relación con la solicitud de pre-evaluación del proyecto de operación de integración por medio del cual ANDERCOL pretende adquirir el inmueble y la maquinaria y equipos de POLISUIN.
12 Folios 933 y 934 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente
13 Folio 5 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente.
14 Folio 7 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
15 El inmueble es propiedad del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ SUIN administrado por Fiduciaria Bogotá S.A, y el fideicomitente es POLISUIN S.A, razón por la cual, lo más probable es que la compraventa se materialice a través de la cesión de los derechos fiduciarios.
16 La Maquinaria y Equipos son propiedad de PATRIMONIO AUTONOMO FC -POLISUIN administrado por Fiduciaria Colpatria S.A, y el fideicomitente es POLESUIN S.A, razón por la cual. lo más probable es que la compraventa se materialice a través de la cesión de los derechos fiduciarios.
17 Folio 4 del Cuaderno Reservado de intervinientes No. 1 del Expediente.
18 ICN Merger Working Group: investigation and Anaiysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.internatlonalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf.
19 El texto original del párrafo A.12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availabriity or other factors».
20 El texto original del párrafo A.13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would Switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative Prices, demand or other market conditions».
21 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merglng parties’ products can occur».
22 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo. Sudáfrica, 16 de abril, 2006). A.8:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf Consulta 17 de diciembre de 2013.
23 «Los plásticos termoestables son aquellos que necesitan un agente externo (catalizador) para cambiar su estructura en otra diferente; una vez producida, esta no puede volver a su estado anterior, a diferencia de los plásticos termoplásticos».
Fuente: Gil Alexander (2012). Resinas de Poliéster- Guía de manejo EAFIT. Información consultada el 13 de marzo de 2014 desde
http://www.eafit.edu.co/servicios/centrodelaboratorios/intraestructura/laboratorios/Documents/Guia%20de%20manejo%20%de%20resinas.pdf.
24 Folio 15 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
25 Resinas de Poliéster. Informacion consultada el 14 de marzo de 2014 desde http://www.plastiquimica.cI/literatura/.
26 Besednjak A. Los materiales compuestos. Universidad Pontificia de Cataluña – UPC-. Informacion consultada el 14 de marzo de 2014 desde http://ocw.upc.edu/.
27 Materiales Poliméricos y Compuestos. Universidad de Oviedo. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo. Informacion consultada el 14 de marzo de 2014, desde
http://www6.uniovi.es/urs/fblanco/AP.T8.1MPYC.Tema8.MaterialesPolimericosInteresesIndustrial.pdf.
28 Resinas de POLIESTER, Op. Cit.
29 Los materiales compuestos, Op. Cit.
30 Materiales Poliméricos y Compuestos, Op. Cit.
31 Folio 790 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
32 Folio 574 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
33 Folio 560 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
34 Folio 635 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
35 Folio 767 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
36 Materiales Poliméricos y Compuestos, Op. cit.
37 Rubio A. María Virginia Formulación y curado de resinas fenol formaldehído tipo «resol con sustitución parcial del fenol por lignosulfonatos modificados [37] Universidad Complutense de Madrid. Ver: http://biblioteca.ucm.es/tesis/qui/ucm- t26211.pdf Consultado el 15 de marzo de 2014.
38 Resinas de Poliéster. Op. cit.
39 Los materiales compuestos. Op, cit.
40 Materiales Poliméricos y Compuestos. Op. cit.
41 Folio 596 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
42 Folio 771 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
43 Folio 710 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente
44 Case No COMP/M3060 – UCB/ SOLUTIA. Notification of 23,12.2002 pursuant to Article 4 of Council Regulation No 4064/89. Ver:
http://ec.europa.eu/coMpetition/mergers/cases/decisions/m3060en.pdf. Consultado el 25 de febrero de 2014:
45 DANE (2013). Metodología general para la Encuesta Ambiental industrial –EAl. Ver: http;//www.dane.gov.co/files/investigaciones/fichas/industria/met_EAI.20.09.13.pdf. Consultado: 08 de abril de 2014.
46 Folio 918 del Cuaderno Reservado intervinientes No. 1 del Expediente.
47 Folio 847 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 y folios 683 y 917 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
48 Folio 390 del Cuaderno Público No. 2, folio 829 del Cuaderno Reservado intervinientes No. 1, folios 528, 543, 582 682, 782, 791 y 814 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
49 Estudio de Acoplásticos aportado por las intervinientes en documento de solicitud. Folio 347 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
50 Se tienen en cuenta únicamente aquellas compañías que importan producto para revender en el mercado local, es decir no se considera como competidoras empresas que compran para autoconsumo.
51 Folio 36 del Cuaderno Público No, 1 del Expediente.
52 Folio 848 del Cuaderno Reservado Intervinientes No 1 del Expediente.
53 Folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
54 Por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
55 Información de los estados financieros de POLISUIN. Folio 144 del Cuaderno Público No. 1 y 405 del Cuaderno Público No 2.
56 Folio 3 del Cuaderno Reservado intervinientes No. 1 del Expediente.
57 Ei índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.
HHI = S1 + S2 + S2.S2. Donde S1 es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.
Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust». MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010.
«( …) Based on their experience, the Agencies generally classit’y markets into three types:
Unconcentrated Markets: HHl below 1500
Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500″
Highly Concentrated Markets: HH! above 2500″
58 El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:
donde S1 S están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.
59 El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:
donde S1 S2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, Y es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos Y=1. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assessing Market Dominance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.
60 El texto original del párrafo A.13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply–side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».
61 Información obtenida en encuestas telefónicas realizadas por la SIC.
62 El texto original del párrafo E.8, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «A barrier to entry can be described as an advantage enjoyed by an incumbent firm over potential entrante which prevent new firms from entering the market».
63 Folio 683 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
64 Folio 806 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
65 Folios 844 y 847 del Cuaderno Reservado intervinientes No. 1 y folios 845 y 848 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco