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ARGOS – ODINSA

Mediante resolución, la SIC resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre Grupo Argos y Grupo Odinsa, sujeta a condicionamientos orientados a mitigar riesgos de restricción en el suministro de cemento y concreto, garantizar condiciones de igualdad en el mercado y establecer un programa de cumplimiento de normas de competencia con una vigencia inicial de cinco años.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

15-127795.

Fecha de solicitud

3 de junio de 2015.

Resolución N°

36075

Fecha resolución de aceptación

14 de julio de 2015.

Partes:

    GRUPO ARGOS S.A. y GRUPO ODINSA S.A.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 3 de junio de 20151, GRUPO ARGOS S.A. (en adelante, ARGOS), informó a la Superintendencia una operación consistente en la adquisición por parte de ARGOS de un porcentaje de acciones que le otorgará una posición de control en ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA INTERNACIONAL S.A. – GRUPO ODINSA S.A. (en adelante, ODINSA), equivalente a más del 50% del capital accionario de esa sociedad.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado el mercado relevante afectado por la operación está compuesto por la actividad de producción y comercialización de los productos: i) cemento y, ii) concreto; así como por la prestación del servicio de construcción de obra civil, en el territorio nacional.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre GRUPO ARGOS S.A. y GRUPO ODINSA S.A. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La autoridad, al evaluar la operación, determinó que, a partir de la ejecutoria de la Resolución y durante un período de cinco años, las INTERVINIENTES deberían cumplir con ciertas obligaciones de comportamiento con el fin de mitigar el riesgo de posibles restricciones en el suministro de cemento y concreto en los eslabones inferiores de la cadena de valor. En primer lugar, la autoridad estableció que las INTERVINIENTES debían abstenerse de negar la venta de cemento y concreto a los competidores de ODINSA en el mercado de construcción de obra civil, a menos que existiera un incumplimiento de pagos o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Además, se les impuso la obligación de ofrecer condiciones de igualdad y no discriminación a los agentes que no tuvieran vínculos contractuales o económicos con las INTERVINIENTES. Esto implicaba que debían proporcionar condiciones comerciales equitativas, como precios, descuentos, créditos, calidades, cantidades y condiciones de entrega, en transacciones comparables.

Asimismo, la autoridad determinó que las INTERVINIENTES debían establecer e implementar un Programa de Cumplimiento de las Normas de Competencia, cuyo objetivo era reducir el riesgo de posibles infracciones a la Ley de Competencia. Para la elaboración del programa, las INTERVINIENTES debían considerar una serie de lineamientos, entre los que se incluían la evaluación y priorización de los riesgos de infracción, el compromiso visible de la administración de la empresa, el monitoreo de los procedimientos internos, y la actualización periódica del programa en función de la evolución de la actividad de la empresa y del mercado. Además, se les requería presentar un informe sobre la implementación del programa dentro de los seis meses posteriores a la imposición de este condicionamiento, detallando las acciones tomadas, los procedimientos aplicados y los recursos utilizados para garantizar su efectividad.

El condicionamiento impuesto por la autoridad tendría una vigencia de cinco años, contados desde la ejecutoria de la Resolución, aunque este plazo podría ser prorrogado si las condiciones materiales que dieron lugar a la medida se mantenían. Por último, se ordenó que las INTERVINIENTES informaran sobre los condicionamientos a través de un diario de amplia circulación nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución. Además, debían publicar los mismos condicionamientos en las páginas de inicio de los sitios web de las empresas ubicadas en Colombia, manteniéndolos publicados durante un mes calendario.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

Mediante Resolución No. 53027 de 28 de agosto de 2015 la Superintendencia resolvió reponer parcialmente su decisión para modificar algunos de los condicionamientos propuestos.

Efectos de la operación

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre GRUPO ARGOS S.A. y GRUPO ODINSA S.A. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La autoridad, al evaluar la operación, determinó que, a partir de la ejecutoria de la Resolución y durante un período de cinco años, las INTERVINIENTES deberían cumplir con ciertas obligaciones de comportamiento con el fin de mitigar el riesgo de posibles restricciones en el suministro de cemento y concreto en los eslabones inferiores de la cadena de valor. En primer lugar, la autoridad estableció que las INTERVINIENTES debían abstenerse de negar la venta de cemento y concreto a los competidores de ODINSA en el mercado de construcción de obra civil, a menos que existiera un incumplimiento de pagos o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Además, se les impuso la obligación de ofrecer condiciones de igualdad y no discriminación a los agentes que no tuvieran vínculos contractuales o económicos con las INTERVINIENTES. Esto implicaba que debían proporcionar condiciones comerciales equitativas, como precios, descuentos, créditos, calidades, cantidades y condiciones de entrega, en transacciones comparables.

Asimismo, la autoridad determinó que las INTERVINIENTES debían establecer e implementar un Programa de Cumplimiento de las Normas de Competencia, cuyo objetivo era reducir el riesgo de posibles infracciones a la Ley de Competencia. Para la elaboración del programa, las INTERVINIENTES debían considerar una serie de lineamientos, entre los que se incluían la evaluación y priorización de los riesgos de infracción, el compromiso visible de la administración de la empresa, el monitoreo de los procedimientos internos, y la actualización periódica del programa en función de la evolución de la actividad de la empresa y del mercado. Además, se les requería presentar un informe sobre la implementación del programa dentro de los seis meses posteriores a la imposición de este condicionamiento, detallando las acciones tomadas, los procedimientos aplicados y los recursos utilizados para garantizar su efectividad.

El condicionamiento impuesto por la autoridad tendría una vigencia de cinco años, contados desde la ejecutoria de la Resolución, aunque este plazo podría ser prorrogado si las condiciones materiales que dieron lugar a la medida se mantenían. Por último, se ordenó que las INTERVINIENTES informaran sobre los condicionamientos a través de un diario de amplia circulación nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución. Además, debían publicar los mismos condicionamientos en las páginas de inicio de los sitios web de las empresas ubicadas en Colombia, manteniéndolos publicados durante un mes calendario.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

53027

Fecha resolución recurso

28 de agosto de 2015

Resultado

Modifica decisión

Mediante Resolución No. 53027 de 28 de agosto de 2015 la Superintendencia resolvió reponer parcialmente su decisión para modificar algunos de los condicionamientos propuestos.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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