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El 14 de agosto la SIC mediante Resolución 25559 resolvió archivar la investigación en favor de la Asociación de Línes Aéreas Internacionales.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
00-93712
Año de apertura
2000
Resolución de archivo N°
25559
Fecha resolución de archivo
14 de agosto de 2002
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación tras realizar una visita administrativa en ALAICO por la presunta realización de un acuerdo de precios, orientado a fijar el valor de la divisa (dólar americano) utilizada para cancelar la tarifa por la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, es decir, sobre la tasa de cambio utilizada para la cancelación de tiquetes aéreos internacionales.
Pues encontró que ALAICO, es un ente gremial que agrupa a las aerolineas que realizan vuelos internacionales de carga o pasajeros en Colombia y que para la venta de tiquetes aéreos internacionales en Colombia, ALAICO, por autorización de su asamblea general, informa a las aerolíneas afiliadas de manera quincenal, la «Tasa de Conversión a Moneda
Legal» ‘TCM», a la que se liquida el valor de la tarifa, desde el 25 de mayo de 1993.
Mediante Resolución No. 25559 de 2002, la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación sin sancionar a las empresas y personas naturales investigadas.
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La SIC señaló que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 le confiere la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades.
Así y como quiera que no existe norma que expresamente asigne competencia y facultades a otra autoridad del Estado, para adelantar investigaciones contra operadores aéreos por la posible infracción de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, debe entenderse a la luz de la precitada disposición, que en tanto se encuentren en el mercado nacional los respectivos agentes, corresponde a esta Entidad adelantar la investigación que sea del caso por la posible infracción a las normas sobre libre competencia.
De esta manera precisó que a la Aeronáutica Civil no le ha sido conferida la atribución de investigar la posible infracción a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
La Superintendencia señaló que habiéndose demostrado en el curso de la actuación que la asignación y aplicación de la denominada tasa ALAICO constituye una conducta que conlleva la adopción de procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes, en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 49 del aludido decreto 2153, quedó desvirtuado de plano el elemento restrictivo que se atribuye al referido acuerdo. Lo anterior se constata en lo siguiente:
Creación y adopción de la Tasa Alaico
ALAICO y sus afiliados implementaron una tasa única de conversión a moneda legal para liquidar en pesos colombianos las tarifas en dólares de los tiquetes aéreos internacionales. Esta «Tasa Alaico» (TCM) surgió con el propósito de compensar la diferencia entre la tasa de cambio utilizada para determinar las obligaciones en pesos y la aplicada para la compra de divisas en el mercado cambiario, permitiendo a las aerolíneas internacionales gestionar remesas y cumplir con acuerdos interline. La TCM se basa en la Tasa Representativa del Mercado (TRM), pero se ajusta con un incremento equivalente a la devaluación proyectada para el período de liquidación.
Sistemas de Reserva
La globalización y la estandarización han llevado a las aerolíneas a formar alianzas estratégicas y comerciales, lo que exige modificar sus sistemas para lograr una mayor interconectividad. Estas alianzas permiten compartir desarrollos tecnológicos, optimizar sistemas y negociar en bloque con proveedores para reducir costos operativos.
En este contexto, se han implementado sistemas computarizados que mejoran la gestión de reservas, inventarios de asientos, mantenimiento de aeronaves y manejo de información. Para facilitar la venta de tiquetes en agencias de viajes, surgieron los Global Distribution Systems (GDS), plataformas que integran los inventarios y reservas de múltiples aerolíneas en un solo sistema, permitiendo un acceso más eficiente a la información.
Sistemas de Pago y Compensación
La International Air Transport Association (IATA), con sede en Canadá y más de 50 años de trayectoria, ofrece diversos servicios para la industria aérea y turística. Entre ellos destaca el Billing and Settlement Plan (BSP), un sistema de pago y compensación utilizado en varios países. Este mecanismo centraliza los reportes de ventas de las agencias de viajes, distribuye los montos a cada aerolínea y emite facturas de cobro. Según Rodolfo Amaya, director general de American Airlines, los reportes se realizan en dos periodos: del 1 al 15, con pago el 5 del mes siguiente, y del 16 al 30, con pago el 20 del mes correspondiente.
El BSP opera en pesos colombianos, por lo que requiere una tasa única de cambio para ajustar los valores de los reportes y pagos. Este sistema bidireccional facilita la gestión financiera de las aerolíneas y optimiza la compensación de ingresos provenientes de la venta de tiquetes aéreos.
Utilización de Divisas para el pago de tiquetes
El artículo 76 de la Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República permite, como excepción, que las divisas recibidas en el país puedan usarse para el pago de fletes y tiquetes de transporte internacional sin necesidad de canalizarlas a través del mercado cambiario.
Sin embargo, este mecanismo no se ha implementado de forma generalizada debido a obstáculos como los altos costos administrativos y operativos asociados a la verificación del origen de las divisas, en cumplimiento de las normas contra el lavado de activos. Además, el Billing and Settlement Plan (BSP), encargado de la compensación de pagos a las aerolíneas, opera exclusivamente en pesos colombianos, lo que limita la viabilidad de aceptar pagos en moneda extranjera.
Claridad de la información
Aunque inicialmente la Tasa ALAICO fue concebida como un referente indicativo, terminó convirtiéndose en un estándar adoptado por todas las aerolíneas que operan vuelos internacionales en Colombia. Su uso facilita la unificación de la conversión monetaria en los sistemas de distribución global, simplificando la liquidación de tiquetes aéreos.
Por lo anterior, la autoridad concluyó que, dado que se cumple la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153, la fijación y aplicación de la Tasa ALAICO no se considera una práctica contraria a la libre competencia. Aunque en apariencia podrían configurarse los elementos de un acuerdo, la falta de restricción en la conducta impide su configuración como una infracción.
Por lo tanto, no se evidenció vulneración del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153, y no se encuentra responsabilidad alguna en los sujetos investigados en relación con los hechos descritos en la resolución de apertura.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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