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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a ASOSUBASTAS, a varias subastas ganaderas y a sus representantes por acordar de forma conjunta el cobro de una comisión del 0.5% a los compradores de ganado, conducta que configuró un cartel empresarial. Además, sancionó a ASOSUBASTAS por influenciar a sus agremiados en la adopción de esta práctica. La autoridad concluyó que las decisiones fueron coordinadas para eliminar la competencia en la fijación de tarifas, afectando la libre competencia en el mercado ganadero.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
12-61309.
Año de apertura
2013
Resolución de sanción N°
4191
Fecha resolución de sanción
2017
La actuación administrativa se inició como consecuencia de una queja presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por un presunto acuerdo de precios entre las subastas ganaderas a partir de la cual la Delegatura ordenó el inicio de una averiguación preliminar con el fin de determinar la ocurrencia de las presuntas conductas anticompetitivas denunciadas.
Las pruebas recaudadas inicialmente daban cuenta de que algunas de las subastas ganaderas asociadas a ASOSUBASTAS, se reunieron el 27 de febrero de 2012 en la asamblea de dicha asociación y acordaron por unanimidad el cobro de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado con una tarifa del 0.5% de la transacción. También se encontró que el cobro mencionado se habría implementado.
Se encontraron pruebas que en principio daban cuenta de que ASOSUBASTAS, en su calidad de órgano que agrupa a la mayoría de las subastas ganaderas en el país, influenció a sus agremiados para que consintieran en el cobro de la comisión unificada del 0.5% de la transacción a cargo de los compradores de ganado.
Mediante Resolución 4191 de 10 de febrero de 2017 la Superintendencia resolvió:
– Declarar responsables y sancionar a las subastas ganaderas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Declarar responsable y sancionar a ASOSUBASTAS por haber actuado en contravención del numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
– Declarar responsables y sancionar a las personas naturales por incurrir en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 al colaborar, facilitar y ejecutar la conducta anticompetitiva sancionada.
– Archivar la investigación en favor de todos los investigados por la infracción establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
– Archivar la investigación en favor de algunas subastas.
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En relación con el acuerdo de precios, la Superintendencia concluyó que las subastas ganaderas investigadas, junto con ASOSUBASTAS, conformaron un cartel empresarial a través del cual acordaron fijar una comisión que los compradores de ganado debían abonar, calculada sobre el valor de la transacción correspondiente. Esta comisión no era cobrada por la mayoría de las investigadas, y no constituía la principal fuente de ingresos de las subastas, cuya principal fuente de remuneración provenía de las comisiones cobradas a los propietarios de ganado por los servicios prestados en la venta de los mismos a través de las subastas.
La fijación de la tarifa acordada por el cartel fue impulsada por ASOSUBASTAS, y fue objeto de discusión reiterada en diversos contextos, tales como las Juntas Directivas de las subastas investigadas y reuniones de ASOSUBASTAS previas a la Asamblea del 27 de febrero de 2012, donde finalmente se adoptó la tarifa por unanimidad.
La Superintendencia halló pruebas que evidencian de manera directa que ASOSUBASTAS y las subastas ganaderas sancionadas tenían la intención clara de «unificar criterios y tomar medidas conjuntas», así como de lograr la «suspensión de políticas comerciales diferenciales» y de «uniformar sus prácticas con los demás». Además, las pruebas indicaron su intención de actuar en el mercado como un «cuerpo monolítico», lo que constituye una infracción a las normas de libre competencia.
ASOSUBASTAS y sus asociados consideraron que la manera de hacer frente a una supuesta crisis en el sector era recurrir a un acuerdo restrictivo de la competencia, es decir, cartelizarse, para dejar de competir entre ellos y cobrar una comisión unificada a sus clientes, privándolos así de la posibilidad de obtener un precio determinado por la libre oferta y demanda, es decir, por la competencia efectiva en el mercado.
Las subastas investigadas se reunieron el 27 de febrero de 2012 en la Asamblea de ASOSUBASTAS, donde acordaron por unanimidad la implementación de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado. Posteriormente, se encontraron múltiples evidencias directas que indicaron que, tras esta Asamblea, algunas de las subastas ganaderas aplicaron efectivamente la comisión del 0.5% establecida para el comprador.
Además, ASOSUBASTAS adoptó en su reglamento, denominado «Normas para la Comercialización de Ganado en Subastas como Organizaciones de Intermediación Comercial», la obligación de cobrar al comprador la tarifa previamente autorizada, así como la prohibición de modificar unilateralmente dicha comisión o cualquier otra tarifa aprobada por la asociación. Este reglamento consideraba como «mala conducta comercial» y «competencia desleal» el hecho de que los afiliados no cumplieran con las tarifas fijadas por ASOSUBASTAS.
Sobre los actos de influenciación, la Superintendencia determinó que ASOSUBASTAS tuvo una incidencia significativa en la política de fijación de precios de las subastas agremiadas. En este contexto, ASOSUBASTAS promovió la difusión de esta práctica comercial con el objetivo de que fuera adoptada por todas las subastas del país. Esta actuación llevó a que las subastas investigadas aprobasen por unanimidad la implementación de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado.
Además, en el reglamento emitido por ASOSUBASTAS, se estableció que las subastas debían cobrar al comprador la tarifa aprobada por la misma agremiación, y se incluyó una cláusula que prohibía modificar unilateralmente tanto las comisiones como los plazos que también habían sido autorizados por ASOSUBASTAS.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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