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Mediante Resolución No. 1616 de 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Asomedios, sus empresas afiliadas y representantes legales, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
02- 22226
Año de apertura
2002
Resolución de aceptación de garantías N°
1616 y 1774
Fecha resolución de aceptación
29 de enero de 2003 y 30 deenero 2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en razón a que ASOMEDIOS adoptó la determinación de fijar un esquema uniforme por parte de los afiliados de la agremiación, en lo referente al manejo de los descuentos financieros sobre el valor de las facturas por pronto pago.
En reunión del 1 de octubre de 2001, la Junta Directiva de ASOMEDIOS acordó la política de que todas las facturas expedidas a partir del 1 de enero de 2002, y que tuvieran un plazo para pagar de 30 días a partir de su facturación, obtendrían un descuento financiero del 3%. Política que es de estricto cumplimiento por parte de los afiliados.
Lo establecido en el acta No 20 de la Junta Directiva de ASOMEDIOS, fue comunicada a sus afiliados, a través de las circulares 027 de 3 de diciembre y 029 del 21 de diciembre de 2001. En dichas actas se determinó que la adopción de la medida por parte de los afiliados implicaba una unificación del criterio, interés y descuento aplicado a las empresas afiliadas en la primera y en la segunda, se indica que la política de descuentos es de obligatorio cumplimiento.
Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacan:
(i) Asomedios se comprometió a que en su próxima reunión de junta directiva, se anule y se
ordene dejar sin efecto cualquier tipo de referencia que dentro de las actas 16 y|20 de 2001 exista sobre el descuento financiero, especialmente en lo relacionado con la aplicación de una política uniforme de descuento de un 3%.
(ii) Asomedios se comprometió a remitir una circular a los agremiados indicándoles que en la asociación no serán tratados temas referidos al descuento por pronto pago, siendo facultad autónoma de cada medio aplicar el descuento que estime pertinente. Así mismo, se comprometió a ordenar al Comité de Crédito no ventilar ningún asunto de descuento por pronto pago con los agremiados.
Las garantías ofrecidas por los otros investigados de manera individual se enfocaron en que:
(iii) Todas las decisiones relativas a los porcentajes de los descuentos financieros por pronto pago que se otorguen clientes, serán adoptadas por cada uno de manera unilateral, con prescindencia de sus competidores y de las políticas de Asomedios.
(iv) Todos los asuntos relativos a la toma de decisiones sobre los porcentajes de los descuentos financieros por pronto pago, serán manejados como información confidencial al interior de las sociedades y las decisiones que se adopten internamente sobre los porcentajes de descuentos por pronto pago se harán constar por escrito.
(v) Se tomen todas las medidas al alcance para dejar sin efecto cualquier determinación que se haya tomado en el seno de ASOMEDIOS respecto de la materia de esta investigación.
(vi) Las políticas sobre descuentos financieros no serán fijadas con terceros.
(vii) Respecto de cada negocio en particular se determinarán, caso a caso, las condiciones financieras relativas al pago.
Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y la conformación de comités con el fin de que se determine de forma individual las políticas de descuentos financieros.
Como esquema de seguimiento se ofreció que las empresas remitan a la SIC los documentos en los cuales conste que las determinaciones respecto del descuento financiero por pronto pago de las facturas no serán tomadas en el seno ASOMEDIOS y que, por tanto quedan sin efecto las decisiones que dieron origen a la presente investigación.
Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 1616 de 2003, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.
N/A
La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 155 de 1959.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, la SIC tiene entre sus funciones la facultad de decidir sobre la terminación de investigaciones por violaciones a las disposiciones relacionadas con la promoción de la competencia y las prácticas restrictivas, cuando el presunto infractor ofrezca garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
Lo anterior no constituye un desconocimiento del principio de legalidad, sino el ejercicio de una potestad discrecional orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general al momento de tomar decisiones. Tampoco implica arbitrariedad, ya que dicha potestad se enmarca en un margen de amplitud de juicio cuyo propósito es realizar materialmente los fines del legislador, adoptando la decisión que mejor convenga.
La SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
Al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de los investigados, encontró que los investigados dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.
Para la SIC, el hecho de que los investigados aceptaran el supuesto que dio origen a la investigación, junto con su compromiso de suspensión de la conducta en los términos mencionados, garantiza que las políticas y cuantías de descuentos que sean otorgados a las agencias afiliadas, se regirán exclusivamente por las negociaciones particulares e individuales entre unos y otros, dentro de un escenario de libertad absoluta y competencia plena.
Respecto de la suficiencia, afirmó que las garantías se consideran suficientes cuando brinden tranquilidad de que la obligación principal será cumplida y que se neutralizarán los efectos nocivos de incumplimiento de lo prometido y que la suficiencia es un calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. En el caso particular la suficiencia se estudió desde un parámetro general y de uno particular.
En cuanto al parámetro general, estimó que se cumple, toda vez que los correctivos propuestos incentivan los fines de la aplicación de las normas sobre competencia, contemplados en el número 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, especialmente en cuanto hace a que los consumidores tengan libre escogencia, que las empresas puedan participar libremente en los mercados y que en el mercado exista variedad de precios y de oferentes.
Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida que que Asomedios y su representante legal, constituyeran conjuntamente, una póliza por $ 61’800.000,00 y adicionalmente, los otros investigados constituyeran cada una, conjuntamente con sus representantes legales, pólizas por $ 123.600.000.00 que corresponde al 20% de la máxima sanción que puede imponer la SIC.
En cuanto al parámetro colateral, consideró que sería idóneo en la medida en que se constituyera una póliza en favor de la SIC y estimó idóneo el esquema de seguimiento presentado por los investigados, no obstante, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta periodos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y el tiempo para informar a la SIC.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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