AVIAGEN – AVICOL | Centro Competencia - CECO
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Integraciones

AVIAGEN – AVICOL

La SIC por Resolución No. 6667 decidió aprobar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

18-258207.

Fecha de solicitud

4 de octubre de 2018

Resolución N°

6667

Fecha resolución de aceptación

22 de marzo de 2019.

Partes:

  • Adquirente:

.

  • Adquirido:

.

Trámite:

AVIAGEN GROUP HOLDING, INC y AVÍCOLA COLOMBIANA S.A..

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 4 de octubre de 2018, AVIAGEN GROUP HOLDING, INC. (en adelante, AVIAGEN) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración consistente en la compra del 90% de las acciones de AVÍCOLA COLOMBIANA S.A. (en adelante, AVICOL).

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“[A]VIAGEN, subsidiaría de EW GROUP, adquirirá directamente o mediante vehículos controlados, el 90% de las acciones en circulación de AVICOL. Esta participación del 90% está compuesta por las acciones que hoy en día tienen todos los accionistas de AVICOL, con excepción de Avidesa Mac Pollo S.A., quien tiene una participación del 10% y que no será parte de la Operación Propuesta”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:

(i) Material genético aviar de gallinas abuelas para engorde

(ii) Material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde

(iii) Material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras

(iv) Gallinas ponedoras comerciales

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre AVIAGEN GROUP HOLDING, INC y AVÍCOLA COLOMBIANA S.A.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 6667 DE 2019

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

Rad. 18-258207 VERSION PUBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

“Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comerció de esta operación.

(…)».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-00 del 4 de octubre de 2018[1]AVIAGEN GROUP HOLDING, INC. (en adelante, AVIAGEN) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración consistente en la compra del 90% de las acciones de AVÍCOLA COLOMBIANA S.A. (en adelante, AVICOL).

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2.3.1 de la Resolución No. 10930 de 2015[2] esta Superintendencia, mediante oficio radicado con el No. 18-258207-1 del 9 de octubre de 2018[3], solicitó aclarar la información relacionada en el documento de pre-evaluacíón presentado el 4 de octubre de 2018. La información solicitada fue allegada mediante documento radicado con el No. 18-258207-2 del 24 de octubre de 2018[4].

CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el No. 18-258207- 3 del 25 de octubre de 2018[5], se ordenó la publicación del inicio del trámite de autorización de la operación proyectada en la página web de esta Superintendencia[6].

QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto No. 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-4 del 31 de octubre de 2018[7], esta Superintendencia formuló requerimiento de información a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), con el fin de obtener información relacionada con las importaciones y exportaciones de los productos involucrados en la operación objeto de estudio. La DIAN aportó la información requerida mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-19 del 19 de noviembre de 2018[8].

SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló a los principales agentes proveedores de línea genética aviar en Colombia requerimientos de información sobre los mercados involucrados en la operación objeto de estudio[9]. Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 14 de noviembre y el 4 de diciembre de 2018.

SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación presentada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el No. 18-258207- 23 del 10 diciembre de 2018[10], solicitó a AVIAGEN y a AVICOL (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) allegar la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015). Adicionalmente se solicitó allegar información relacionada con LOHMANN TIERZUCHT GMBH (en adelante, LOHMANN) H&N INTERNACIONAL (en adelante, H&N) empresas subordinadas de ERICH WESJOHANN GMBH & CO (en adelante, EW GROUP), matriz de AVIAGEN. La información requerida fue aportada el 4 de enero de 2019 mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-26[11].

OCTAVO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-24 del 28 de diciembre de 2018[12], esta Superintendencia requirió al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (en adelante, ICA) para que, de considerarlo pertinente, emitiera concepto técnico en relación con la operación proyectada. El ICA dio respuesta a dicho requerimiento mediante radiación No. 18-258207-28 del 23 de enero de 2019[13].

NOVENO: Que mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-27 del 15 de enero de 2019[14], esta Superintendencia requirió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE COLOMBIA (en adelante, FENAVI). La información requerida fue aportada por FENAVI mediante comunicación radicada con el No. 18-258207-29 del 29 de enero de 2019[15].

DECIMO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

10.1. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

10.1.1. AVIAGEN GROUP HOLDING, INC.

AVIAGEN es una empresa constituida según las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Participa a nivel mundial como proveedor de gallinas abuelas reproductoras y gallinas reproductoras para engorde. AVIAGEN no cuenta con subsidiarias o afiladas en Colombia. Los productos son importados por AVICOL desde Brasil y ocasionalmente desde Estados Unidos de América. Según la información aportada, AVIAGEN es subsidiaria de la multinacional EW GROUP.

Las principales cuentas financieras de AVIAGEN, a junio 30 de 2017, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 1

Cuentas financieras de AVIAGEN a 30 de junio de 2017[16]

CUENTA VALOR
Activos  2.027.164.314.440
 Ingresos operacionales 3.526.101.375.280

Fuente: Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

10.1.2. HY-LINE DO BRASIL LTDA.

HY-LINE DO BRASIL LTDA. (en adelante, HY-LINE) es una corporación constituida bajo las leyes del Estado de Sao Paulo en Brasil.

HY-LINE no tiene ninguna entidad o establecimiento y no lleva a cabo actividades comerciales directamente en Colombia. HY-LINE solo participa en el mercado colombiano a través de importación de gallinas reproductoras ponedoras por parte de AVICOL desde Brasil y ocasionalmente desde Estados Unidos de América. HY-LINE también es subsidiara de EW GROUP.

Las principales cuentas financieras de HY-LINE, a junio 30 de 2017, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 2

Cuentas financieras de HY-LINE a 30 de junio de 2017[17]

CUENTA VALOR (COP)
Activos 138.606.788.627
Ingresos operacionales  95.474.102.307

Fuente: Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No.1 de Expediente.

En este punto, vale la pena indicar que en el mercado de producción de gallinas ponedoras participan LOHMANN H&N, subordinadas de EW GROUP, que al igual que AVIAGEN HY- LINE no tienen presencia en Colombia y participan con importaciones mediante su único cliente PRODUCTORA AVICOLA NACIONAL S.A. (en adelante, PRONAVICOLA). LOHMANN H&N no hacen parte de la integración proyectada, sin embargo, serán objeto de análisis por la relación con EW GROUP.

10.1.3. AVÍCOLA COLOMBIANA S.A.

AVICOL es una empresa constituida según la ley colombiana, identificada con NIT 890.900.135- 7, domiciliada en Bogotá D.C., fue constituida con Escritura Pública No. 2190 del 12 de julio de 1959 en la Notaría 7a de Bogotá e inscrita el 25 de mayo de 1963 con el No. 00053664 del Libro 90[18].

AVICOL tiene como objeto social la exportación importación, producción, alimentación de pollos, pavos y en general aves utilizables en la alimentación humana o animal, además de la representación para distribución o para cualquier otro efecto de casas nacionales o extranjeras que produzcan o distribuyan las aves anteriormente referidas.

Tales actividades se encuentran identificadas con los Códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) números 0145: cría de aves de corral, y 0210: silvicultura y otras actividades forestales[19].

En cuanto a la composición accionarla de AVICOL, se observa como principal accionista a – con el – de las acciones, el porcentaje restante se distribuye entre 4 accionistas como se observa en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Composición accionaría AVICOL

ACCIONISTAS % DE PARTICIPACIÓN
 TOTAL 100%

Fuente: Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Las principales cuentas financieras de AVICOL, a diciembre 31 de 2017, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 4

Cuentas financieras AVICOL a 31 diciembre 2017

CUENTA VALOR (COP)
Activos 112.661.641.629
Ingresos operacionales 88.780.182.135

Fuente: Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

10.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

De acuerdo con la información suministrada por las intervinientes, la operación proyectada consiste en:

“[A]VIAGEN, subsidiaría de EW GROUP, adquirirá directamente o mediante vehículos controlados, el 90% de las acciones en circulación de AVICOL. Esta participación del 90% está compuesta por las acciones que hoy en día tienen todos los accionistas de AVICOL, con excepción de Avidesa Mac Pollo S.A., quien tiene una participación del 10% y que no será parte de la Operación Propuesta.[20]

Según la información aportada, la operación es una integración de carácter vertical que involucra los mercados relacionados con material genético aviar de pollos de engorde mediante la compra de la mayoría accionaria de AVICOL, por parte de AVIAGEN, subsidiaria de EW GROUP y proveedor de AVICOL, y en el mercado de material genético aviar de gallinas ponedoras por la participación de HY-LINE, también subsidiaria ¿le EW GROUP y proveedor de AVICOL.

10.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a esta Superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

(i) Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

(ii) Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por esta Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.

10.3.1. Supuesto subjetivo

Para el caso concreto, AVIAGEN HY-LINE, subsidiarias de EW GROUP, venden sus productos (pollos de engorde y gallinas ponedoras) a AVICOL mediante exportaciones hacia Colombia. Por lo anterior, se encuentra verificado el supuesto subjetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

10.3.2. Supuesto objetivo

La Resolución No. 88920 del 28 de diciembre de 2017[21] fijó en 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta en el año 2018, para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Así, en concordancia con el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017 (que fijó el SMMLV a partir del 1 de enero de 2018 en setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242), el valor del umbral objetivo para el año 2018 será de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro millones quinientos veinte mil pesos ($46.874.520.000).

De acuerdo con la información presentada en las tablas 1, 2 y 4 de la presente resolución, para la vigencia fiscal del año anterior las intervinientes contaron conjuntamente con ingresos operacionales por valor de $3.710.355.659.722 y activos totales por valor de $2.278.432.744.969[22].

En este sentido, se encuentra verificado el supuesto objetivo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, toda vez que, los activos de las INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido por esta Entidad ($46.874.520.000)[23].

10.3.3. Configuración del deber de informar

Con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar ante esta Superintendencia la operación proyectada, de manera previa a su ejecución.

10.4. DEFINICIÓN DE MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[24].

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues seria dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.

Acorde con lo anterior, se procederá a definir el mercado relevante por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados.

Según las INTERVINIENTES, las partes desarrollan sus actividades económicas en el mercado de cría y levante de aves para consumo humano. A continuación, se describen los procesos productivos relacionados con éste mercado.

10.4.1. Mercado de producto

El mercado de producto incluye todos aquellos bienes y/o servicios en los que participan de forma coincidente las INTERVINIENTES, y aquellos considerados intercambiables o sustituibles por el consumidor. En otras palabras, se considera que un bien puede ser incluido dentro del mercado de producto objeto de la integración si es visto por el consumidor como sustituto del producto afectado por ella.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la operación evaluada no tiene efectos horizontales sino verticales, se procederá a analizar y determinar aquellas actividades económicas desarrolladas por las INTERVINIENTES que hacen parte de la misma cadena de valor. Lo anterior, para determinar si con la materialización de la operación se generan restricciones sobre la competencia a lo largo de la cadena.

Teniendo en cuenta las actividades económicas desarrolladas por las INTERVINIENTES, este Despacho, con el fin de determinar los mercados de producto involucrados en la presente operación considera importante presentar las siguientes definiciones previas.

10.4.1.1. Definiciones previas

– Línea aviar (o línea genética): son aves de cría, hembras o machos, aptos para la reproducción, que tienen nombre propio o marca registrada y que se han obtenido a través de cruzamientos entre sí por un periodo no menor de cinco generaciones. Pueden ser de cuatro (4) clases: líneas puras; líneas abuelas; líneas reproductoras; y aves comerciales de primera generación[25].

– Gallinas abuelas: aves provenientes del cruce de líneas genéticas puras (machos o hembras), que se utilizan en la obtención de gallinas reproductoras[26]Son destinadas a la producción de huevos fértiles o incubables. Dependiendo de la línea o raza, darán origen a reproductoras pesadas o de engorde o a reproductoras semipesadas, livianas o de huevo para la producción de huevo fértil[27].

– Gallinas reproductoras: aves que se obtienen del cruce de gallinas abuelas[28]Están destinadas a la producción de huevos fértiles o incubables. Dependiendo de la línea o raza darán origen a los pollos o a las ponedoras[29].

– Aves comerciales de primera generación: es el producto final del proceso de incubación de huevos fértiles, provenientes de gallinas reproductoras. Pueden ser de dos tipos[30]:

– Aves comerciales para producción de huevos no fértiles destinados al consumo humano (en adelante, gallinas ponedoras).

– Aves comerciales para producción de carne destinada al consumo humano (en adelante,

pollos de engorde).

– Granjas de abuelas: es la instalación que aloja gallinas abuelas.

– Granjas de reproductoras: es la instalación que aloja gallinas reproductoras.

– Huevos fértiles: son huevos destinados a la incubación, que cumplen con los requisitos de peso, tamaño y forma, de acuerdo con la línea genética[31].

– Huevos para incubar: son huevos de aves fecundados, aptos para la Incubación y eclosión (nacimiento de aves)[32].

– Incubadora: equipo o instalación para mantener calientes los huevos a una temperatura adecuada para que eclosionen y para calentar los polluelos después de salir del huevo. Hay modelos desde los usados para fines domésticos hasta grandes instalaciones para producción industrial de pollos[33].

– Material genético aviar: son huevos para incubar, aves de un día de edad y abuelas reproductoras dedicadas únicamente a la reproducción[34].

10.4.1.2. Proceso productivo de cría y levante de aves

De acuerdo con el documento «Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: instituciones, organizaciones y tecnología», del Centro de Estudios Económicos Regionales (CEER) del Banco de la República[35], la cadena productiva de la avicultura comercial tiene seis procesos productivos, interdependientes, tecnificados y exigentes en aspectos de la genética, nutrición, sanitarios, bioseguridad y medioambiente.

El proceso productivo se desarrolla en las granjas de material genético de abuelas y reproductoras, las cuales son importadas de casas genéticas especializadas para dar origen a las aves reproductoras. En la siguiente figura se describe la cadena productiva de cría y levante de aves, la cual puede dividirse en dos segmentos: (i) producción de material genético aviar (pollos de engorde o ponedoras); y (ii) producción y venta de aves comerciales de engorde o de ponedoras.

El primer segmento comprende todos los procesos relacionados con producción exclusiva de líneas genéticas o razas de aves, mientras que el segundo comprende la reproducción y explotación comercial de aves tanto de engorde como de gallinas ponedoras.

Figura No. 1

Cadena productiva de cría y levante de aves

Fuente: Elaboración GIE con base en el documento «Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: instituciones, organizaciones y tecnología”.

Para el caso de estudio, se tiene que las INTERVINIENTES participan en diferentes eslabones de la producción de material genético aviar.

10.4.1.3. Descripción de los procesos productivos

– Producción de material genético aviar

La cadena productiva de cría y levante de aves comienza con la producción de material genético aviar en las granjas de abuelas, donde se incuban los huevos que dan origen a las gallinas abuelas (de engorde o ponedoras). Las gallinas abuelas producen huevos fértiles que incuban pollitas y pollitos reproductores (pollo de engorde o gallinas ponedoras) que dan origen a las aves comerciales de primera generación (pollos de engorde gallinas ponedoras).

De acuerdo con la información aportada, AVIAGEN suministra pollos de engorde de raza ROSS; mientras que otras empresas, también subordinadas de EW GROUP, suministran gallinas ponedoras de razas Hyline, Lohmann H&N BROWN NICK.

– Producción y venta de aves comerciales (pollos de engorde o gallinas ponedoras)

Las aves comerciales de primera generación son el resultado final del proceso productivo aviar. A continuación, se describe el proceso productivo de las aves comerciales de pollos de engorde y gallinas ponedoras.

– Granjas de producción de pollo de engorde comercial

De acuerdo con el citado documento “Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: instituciones, organizaciones y tecnología», en las granjas de producción de pollo de engorde se surten los siguientes procesos (Figura No. 2):

a) Recepción: las aves de un día de nacidas son recibidas y vacunadas de acuerdo con el

plan diseñado según las condiciones ambientales de la zona donde serán criadas.

b) Alojamiento: las aves son alojadas en piso sobre una cama de viruta de madera o cascarilla de arroz, donde cumplen con un ciclo de engorde de 38 a 42 días según su destino final (asaderos, supermercados o distribución de carne de pollo).

c) Beneficio aves: en esta etapa las aves son procesadas y entregadas en carne en canal[36] o despresado.

d) Retiro de pollinaza[37] y alistamiento del galpón: en este proceso se retira la pollinaza y galpón es preparado para nuevas aves de cría.

Figura No. 2

Cadena de producción pollos de engorde

Fuente: Elaboración GIE con base en el documento “Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: instituciones, organizaciones y tecnología”.

– Granjas ponedoras de huevos de mesa

El proceso de producción de las granjas ponedoras de huevos de mesa está dividido en las siguientes etapas (Figura No. 3):

a) Recepción y levante: las pollitas de un día de nacidas son recibidas y vacunadas para ubicarlas en el galpón de levante, donde duran entre 18 y 20 semanas.

b) Producción: las pollitas son trasladadas a los galpones de producción donde se encasetan[38] hasta la semana 80, periodo en el cual producen huevos de mesa.

c) Final del ciclo: después de cumplir su ciclo productivo se venden como gallinas de descarte y se retira la gallinaza[39] de los galpones.

d) Retiro de gallinaza y alistamiento: en este proceso se retira la gallinaza se prepara el galpón para el nuevo encasetamiento.

La siguiente figura describe el proceso productivo de las gallinas ponedoras.

Fuente: Elaboración GIE con base en el documento “Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: instituciones, organizaciones y tecnología».

Respecto de este proceso, AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A.[40] (en adelante, SAN MARINO)[41] INCUBADORA SANTANDER S.A.[42] (en adelante, INCUBADORA SANTANDER) indicaron que las pollitas reproductoras ponedoras importadas pasan por el proceso de cría y levante hasta llegar a la edad de producción en la que ponen huevos fértiles, que luego son llevados a la planta de incubación donde nacen las pollitas para producción de huevo de mesa o gallinas ponedoras comerciales.

De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC-1240 de 2011[43], los huevos frescos se clasifican según su masa, de la siguiente manera.

Tabla No. 5

Clasificación de tipo de huevos según su masa

Tamaño Masa (gr)
Extra 69 gr en adelante
AA 63 a 68,9 gr
A 56,0 a 62,9 gr
B 50,0 a 55,9 gr
C 45,0 a 49,9 gr
D > 45 gr

Fuente: NTC 1240 de 2011

10.4.1.4. Actividades de las INTERVINIENTES

Una vez definidos los procesos productivos que hacen parte de la cadena de la avicultura comercial, es necesario determinar cuáles son las actividades que realizan las INTERVINIENTES dentro de dicha cadena.

Según la información aportada, las subsidiarias de EW GROUP, AVIAGEN y HY-LINE, participan aguas arriba de la cadena suministrando líneas genéticas de aves. AVIAGEN exporta a Colombia, a través de AVICOL y SAN MARINO, gallinas abuelas para engorde y gallinas reproductoras para engorde de raza ROSS. Por su parte, HY-LINE exporta gallinas reproductoras ponedoras raza Hyline.

En cuanto a AVICOL, se tiene que este: (i) vende gallinas reproductoras para engorde raza ROSS a partir de las gallinas abuelas para engorde que adquiere de AVIAGEN; (ii) vende gallinas ponedoras comerciales raza Hyline producidas a partir de las gallinas reproductoras ponedoras que adquiere de HY-LINE; (ii) vende gallinas reproductoras para engorde sin sexo y gallinas reproductoras ponedoras sin sexo para la producción de carne de gallina.

De acuerdo con lo anterior, en el mercado relacionado con aves de engorde, los productos que AVIAGEN exporta a Colombia (gallinas abuelas para engorde) son el insumo para las actividades de AVICOL, quien los utiliza para la producción de gallinas reproductoras para engorde, que luego son vendidas a agentes integradores que producen pollos comerciales, utilizados para la producción de carne de pollo.

Por su parte, en el mercado relacionado con aves ponedoras, las gallinas reproductoras ponedoras de HY-LINE exportadas a Colombia son el insumo para las actividades de AVICOL, quien los utiliza para producir gallinas ponedoras comerciales, que son usadas para producir huevos.

10.4.1.5. Sustituibilidad de la demanda

De acuerdo con la información aportada por los INTERVINIENTES, respecto de los pollos de engorde, es posible encontrar otros productos que son fuente de proteína, como la carne de res, de cerdo, pavo, entre otras. Sobre este punto, este Despacho considera importante señalar que, si bien los productos relacionados resultan ser fuente de proteínas, lo cierto es que los productos involucrados en la presente transacción no son los productos finales de la cadena de producción avícola, razón por la que otras fuentes de proteína no pueden ser consideradas como productos sustitutos de aquellos ofrecidos por las INTERVINIENTES.

En este sentido, las mismas INTERVINIENTES señalaron que en los eslabones anteriores de la cadena de producción avícola, existen otros competidores que venden en el país material genético aviar para gallinas abuelas para engorde gallinas reproductoras para engorde de razas diferentes a la ofrecida por AVIAGEN. No obstante lo anterior, este Despacho encuentra que competidores que ofrezcan en el mercado el mismo producto que ofrece AVIAGEN pero de razas distintas no pueden ser considerados como sustitutos. Lo anterior, en atención a que la condición de sustituibilidad está relacionada con la existencia de otros productos que, por sus características, usos y precios, pueden ser utilizados en reemplazo de los productos afectados con la operación.

Ahora bien, respecto del mercado de aves ponedoras, las INTERVINIENTES afirmaron, al igual que en el mercado de aves de engorde, que existen en competidores que venden otras razas de gallinas reproductoras ponedoras. Sobre este aspecto, este Despacho reitera que la existencia de los mismos productos pero ofrecidos por competidores no se puede considerar como existencia de sustituibilidad.

Por lo anterior, este Despacho concluye que no existen productos sustitutos del material genético aviar de gallinas abuelas para engorde, gallinas reproductoras para engorde, gallinas reproductoras ponedoras y gallinas ponedoras comerciales ofrecidos por las INTERVINIENTES.

10.4.1.6. Conclusión del mercado de producto

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho concluye que, para efectos del análisis de la operación informada, los mercados de producto involucrados corresponden a.

(i) Material genético aviar de gallinas abuelas para engorde

(ii) Material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde

(iii) Material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras

(iv) Gallinas ponedoras comerciales

10.4.2. Mercado Geográfico

La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.

Según la información aportada, el mercado geográfico corresponde al territorio nacional. Lo anterior, toda vez que las INTERVINIENTES están en capacidad de suministrar gallinas abuelas para engorde, gallinas reproductoras para engorde, gallinas reproductoras ponedoras y gallinas ponedoras comerciales, en todos los departamentos del país con un precio estándar (el costo del transporte representa entre el 1% y el 4% del costo de los productos vendidos) que no varía dependiendo del lugar del territorio nacional en el que el producto debería entregarse[44].

10.4.3. Conclusión del mercado relevante

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes involucrados son los siguientes, a nivel nacional:

(i) Material genético aviar de gallinas abuelas para engorde

(ii) Material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde

(iii) Material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras

(iv) Gallinas ponedoras comerciales

10.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Una vez definidos los mercados relevantes afectados por la operación proyectada, a continuación, se procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación en cada caso.

10.5.1. Competidores y participación de mercado

10.5.1.1. Material genético aviar de gallinas abuelas para engorde

De acuerdo con datos aportados por el ICA, a Colombia se exportan exclusivamente dos razas de gallinas abuelas para engorde: (i) ROSS y (ii) COBB. La raza ROSS es producida por AVIAGEN y la raza COBB es producida por COBB VANTRESS INC[45] (en adelante, COBB VANTRESS).

Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar las participaciones de mercado de las empresas que exportan material genético aviar de gallinas abuelas para engorde hacia Colombia se tomaron las exportaciones de aves hacia Colombia realizadas por AVIAGEN (raza ROSS) COBB VANTRESS (raza COBB) en 2016 y 2017. La siguiente tabla presenta resultados obtenidos.

Tabla No. 6

Cuotas de participación en la exportación de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde hacia Colombia – 2016 y 2017[46]

EMPRESA (RAZA) 2016. 2017
AVIAGEN (ROSS)
COBB VANTRESS (COBB)
TOTAL 100% 100%

Fuente: Elaboración GIE, con base en información aportada por la DIAN. Folio 379 (CD) del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente

Como se puede observar, en 2016 y 2017 AVIAGEN fue el líder del mercado con participaciones del – y – respectivamente. Por su parte, COBB VANTRESS ostentó el – en 2016 y el – en 2017.

En Colombia solamente las siguientes compañías tienen licencia para importar material genético aviar de gallinas abuelas de engorde, (i) AVICOL (raza ROSS), quien importó el – en 2017; (ii) AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A.[47] (en adelante, SAN MARINO) (raza ROSS), quien en el mismo año importó el – y (iii) COLOMBIANA DE INCUBACIÓN S.A.S. (en adelante, INCUBACOL) (raza COBB), quien importó el – restante.

En este punto vale la pena indicar que el ICA es quien autoriza a los interesados para la producción de material genético aviar y la venta del mismo, razón por la que las empresas que quieran importar otra línea genética deben hacerlo previa autorización del ICA[48].

10.5.1.2. Material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde

Según la información proporcionada por el ICA, en este mercado intervienen principalmente cinco (5) compañías:

(i) AVICOL (raza ROSS) INCUBACOL (raza COBB). producen y venden gallinas reproductoras para engorde a partir de las gallinas abuelas para engorde que importan directamente.

(ii) SAN MARINO (raza ROSS): produce gallinas reproductoras para engorde a partir de las gallinas abuelas para engorde que importa directamente. Sin embargo, estas gallinas son utilizadas por SAN MARINO para la producción pollos de engorde comerciales, que son vendidos a consumidores finales de carne de pollo.

(iii) DISTRIBUIDORA AVÍCOLA S.A.S.[49] (en adelante, DISTRAVES) COLOMBIANA DE AVES S.A.[50] (en adelante, COLAVES): importan directamente[51] gallinas reproductoras para engorde de las razas ofrecidas por HUBBARD[52]. DISTRAVES las utiliza para la producción de pollo comercial, mientras que COLAVES las utiliza para producir y comercializar aves de 1 día.

Toda vez que SAN MARINO, DISTRAVES y COLAVES no venden gallinas reproductoras para engorde, no se tuvieron en cuenta para el cálculo de las participaciones de mercado. Las cifras que se tomaron corresponden a las ventas en pesos colombianos de gallinas reproductoras para engorde reportadas por AVICOL e INCUBACOL en 2016 y 2017.

Tabla No. 7

Cuotas de participación en el mercado de material genético aviar de gallinas reproductoras de engorde – 2016 y 2017

EMPRESA 2016  2017
AVICOL
 INCUBACOL
TOTAL  100%  100%

Fuente: Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 y Folio 354 de Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.

Como se puede observar, en 2016 y 2017 AVICOL fue el líder del mercado con el – y -, activamente, seguido de INCUBACOL con cuotas de participación del – el 2016 y el en 2017.

10.5.1.3. Material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras

A diferencia del caso de pollos de engorde, en el de ponedoras, en Colombia no se cuenta con líneas de gallinas abuelas para ponedoras. Por lo anterior, las empresas autorizadas importan pollitas reproductoras ponedoras de un (1) día de edad.

Según el ICA, actualmente se encuentran autorizadas PRONAVICOLA, COLAVES, SAN MARINO, AVICOL e INCUBADORA SANTANDER para la importación y venta de gallinas reproductoras ponedoras. En la tabla a continuación se presentan las razas que importan dichas empresas.

Tabla No. 8

Empresas avícolas con licencia para vender gallinas reproductoras ponedoras – 2018

EMPRES AVÍCOLA AUTORIZADA RAZA EMPRESA PRODUCTORA
PRONAVICOLA LOHMANN LSL CLASSIC  LOHMANN
LOHMANN BROWN CLASSIC  LOHMANN
H&N BROWN NICK  H&N
COLAVES ISA BROWN HENDRIX GENETICS LTDA –
BOVANS BLACK SL HENDRIX GENETICS LTDA –
SHAVER BLACK HENDRIX GENETICS LTDA –
SAN MARINO BABCOCK BROWN HENDRIX GENETICS LTDA –
BOVANS WITHE HENDRIX GENETICS LTDA –
AVICOL HY-LINE HY-LINE
INCUBADORA SANTANDER S.A. TETRA BROWN TETRA AMERICANA LLC
ISA BROWN HENDRIX GENETICS LTDA

Fuente: Elaboración GIE con base en información del ICA[53].

Vale la pena recordar que HY-LINE, LOHMANN y H&N son subordinadas de EW GROUP, que como ya se indicó, es el grupo al que pertenece, AVIAGEN. La importación y comercialización de la raza Hyline en Colombia, es realizada por AVICOL, mientras que la representación exclusiva en Colombia de las líneas genéticas Lohmann y H&N BROWN NICK la tiene PRONAVICOLA[54]

Por su parte, las razas producidas por HENDRIX GENETICS LTDA. (en adelante, HENDRIX) son comercializadas por COLAVES, SAN MARINO e INCUBADORA SANTANDER S.A., y la raza producida por TETRA AMERICANA LLC. (en adelante, TETRA AMERICANA) es comercializada por INCUBADORA SANTANDER.

Considerando lo anterior, este Despacho estimó las cuotas de mercado tanto de las empresas exportadoras (HY-LINE, LOHMANN, H&N, HENDRIX y TETRA AMERICANA) como de las importadoras (AVICOL, PRONAVICOLA, COLAVES, SAN MARINO e INCUBADORA SANTANDER) de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras.

Para el cálculo de participaciones de mercado se tomaron los datos suministrados por la DIAN sobre las exportaciones e importaciones de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras. Las siguientes tablas presentan los resultados obtenidos.

Tabla No. 9

Cuotas de participación en la exportación de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras- 2016 y 2017

EMPRESAS 2016 2017
HENDRIX
HY-LINE
LOHMANN
H&N  
 TETRA AMERICANA  

Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 379 CD del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente

Como se puede observar, el porcentaje más alto de importaciones de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras las realizó ENDRIX con el – y – en el 2016 y 2017. En segundo lugar, se ubicó HY-LINE con el – en el 2016 y – en el 2017. LOHMANN y H&N alcanzaron participaciones del y – en 2016, y – en 2017.

Tabla No. 10

Cuotas de participación en la importación de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras – 2016 y 2017[55]

EMPRESA 2016 2017
 AVICOL (Hyline)  
 PRONAVICOLA (Lohmann y H&N BROWN NICK )  
 SAN MARINO (líneas Hendrix)  
 COLAVES (líneas Hendrix)  
 INCUBADORA SANTANDER S.A. (líneas Hendrix y Tetra Brown[56])  
TOTAL 100%  100%

Fuente: Elaboración GIE, con base en el folio 379 CD del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente

De la tabla anterior se tiene que AVICOL importó el – y – en 2016 y 2017, respectivamente. En segundo lugar se ubicó PRONAVICOLA, quien importó el – en 2016 y – en 2017. Empresas como SAN MARINO, COLAVES e INCUBADORA SANTANDER importaron el – y – respectivamente.

En conclusión, este Despacho encuentra que del total del material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras, cerca del – en 2016 y – en 2017, provinieron de empresas subordinadas de EW GROUP.

10.5.1.4. Mercado de gallinas ponedoras comerciales

En este mercado, por lo general, las empresas que adquieren autorización para importar material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras, también realizan el levante y cría de gallinas ponedoras comerciales que luego son comercializadas a los diferentes agentes del mercado aguas abajo[57].

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia estimó las participaciones de mercado con base en el número de aves vendidas por las empresas autorizadas por el ICA en Colombia para realizar esta actividad. Los resultados se presentan en la tabla a continuación.

Tabla No. 11

Cuotas de participación en el mercado de gallinas ponedoras comerciales – 2016 y 2017

EMPRESAS 2016 2017
AVICOL
PRONAVICOLA
COLAVES
SAN MARINO
INCUBADORA SANTANDER
TOTAL 100% 100%

Fuente: Elaboración GIE, con base en los folios 350 (CD), 361, 362, 381 y 385 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 y 11 reverso del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Como se observa, AVICOL obtuvo participaciones del – y – en 2016 y2017, respectivamente. En segundo lugar se ubicó PRONAVICOLA con el – en 2016 y – en 2017. Por su parte, en 2017, COLAVES obtuvo el – SAN MARINO el – e INCUBADORA SANTANDER el -.

En conclusión, en el mercado de gallinas ponedoras comerciales, AVICOL y PRONAVICOLA, concentran el H del mercado nacional, con razas provenientes de empresas pertenecientes a EW GROUP.

10.6 EFECTOS DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

La operación proyectada corresponde a una integración de tipo vertical, en la medida en que los productos ofrecidos por AVIAGEN y HY-LINE son utilizados por AVICOL para la producción de material genético aviar en Colombia.

Las integraciones verticales se presentan cuando dos o más agentes económicos, que participan de manera independiente en eslabones diferentes de una misma cadena de valor[58], se concentran en una sola unidad económica y por consiguiente pierden su individualidad en el mercado.

Es importante mencionar que en la mayoría de los casos de las integraciones verticales no se derivan preocupaciones en términos de competencia, en razón a que no desaparece un competidor del mercado, sin embargo, en ocasiones, estas operaciones pueden dar lugar a restricciones verticales que obstruyan o dificulten la entrada o permanencia de otros agentes a lo largo de la cadena de valor[59].

Esta situación se presenta cuando en uno o más de los eslabones de la cadena de valor involucrada en la operación, alguna de las empresas que intervienen en ella resulta tener una participación tal, que le permite acaparar una gran parte del mercado, lo cual, una vez integrada con un agente que participe en otro eslabón de la cadena, eventualmente le permitiría imponer condiciones discriminatorias o exclusorias aguas arriba o aguas abajo.

A continuación se analizaran los efectos que la operación proyectada tendría en cada uno de los mercados relevantes definidos.

10.6.1. Mercado de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde

Como se señaló anteriormente, en Colombia, las importaciones de material genético aviar de gallinas abuelas de engorde de AVIAGEN son realizadas por AVICOL SAN MARINO. En este sentido, un primer efecto que se podría derivar de la operación proyectada estaría relacionado con una posible restricción, por parte de AVIAGEN, de los insumos que adquiere SAN MARINO para desarrollar su actividad económica.

Al respecto, esta Superintendencia considera importante resaltar que SAN MARINO, si bien, según la información recaudada, representa el de las exportaciones de AVIAGEN hacia Colombia, no es competidor de AVICOL, pues utiliza dichas gallinas abuelas de engorde para la producción de gallinas reproductoras de engorde, que luego sirven para la producción de pollos de engorde que son comercializados al cliente final.

Sobre este punto, SAN MARINO explicó el procedimiento llevado a cabo por la compañía y la función que cumplen las gallinas abuelas de engorde que importa de AVIAGEN:

“Proceso de producción Abuelas y Reproductoras, línea de engorde

Inicia con la importación de abuelas reproductoras de un día de Aviagen. Las aves se alojan en la granja de Abuelas con altos estándares de bioseguridad. Allí se seleccionan durante la cría y el levante para escoger los mejores fenotípicamente. Luego entran en la etapa de producción de huevo fértil donde estos huevos se llevan a la incubadora exclusiva de abuelas para allí nacer las reproductoras de la compañía.

Una vez nacen las pollitas reproductoras, se envían a las diferentes granjas de cría, levante y producción de la compañía a nivel nacional. Allí se hace un trabajo parecido al de las abuelas de selección de aves sin ser tan riguroso. La producción de estas aves se lleva a las diferentes incubadoras que tenemos a nivel nacional para la producción de pollito de un día (pollito de engorde) y se comercializa.”[60].

En este sentido, según lo descrito por SAN MARINO, este no compite con AVICOL en la venta de gallinas reproductoras para engorde, razón por la que el ente integrado no tendría incentivos para restringir el suministro de gallinas abuelas para engorde con el fin de favorecer a AVICOL.

Por lo anterior, en el mercado de material genético aviar de gallinas abuelas de engorde, la integración no genera restricciones verticales, debido principalmente a que AVIAGEN adquiere a su único distribuidor y comercializador en Colombia, AVICOL, y a que el otro agente que importa material genético aviar de gallinas abuelas de engorde no es un competidor de AVICOL, por lo que el ente integrado no tendría incentivos para restringir a SAN MARINO el acceso a los insumos.

10.6.2. Mercado de material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde

Otro riesgo de las operaciones verticales está relacionado con la posibilidad de restringir a competidores aguas arriba el acceso a clientes. Lo anterior, puede ocurrir porque aguas abajo se adquiere un agente relevante para la operación de un mercado.

En la presente operación, AVICOL solamente tiene relación con su potencial adquiriente (AVIAGEN), razón por la que esta Superintendencia considera que, con la materialización de la operación, no existe la posibilidad de que el ente integrado restrinja a su competidor aguas arriba, COBB VANTRESS, el acceso a AVICOL para vender sus productos.

Adicionalmente, se debe resaltar que el único competidor de AVICOL en este mercado, INCUBACOL, tiene una relación de exclusividad con COBB VANTRESS para la raza COBB, una razón más que permite concluir que como resultado de la operación, el ente integrado no tendría la capacidad de restringir a COBB VANTRES el acceso a clientes.

Ahora bien, teniendo en cuenta la posición que tiene AVICOL en el mercado de producción de material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde, este agente podría tener la capacidad de imponer condiciones a sus clientes que limiten la libre competencia. Sin embargo, esta Superintendencia considera que la posición de AVICOL no es resultado de la transacción propuesta, y hasta el momento, no existe evidencia que permita concluir que debido a esta AVICOL haya impuesto condiciones que afecten la libre competencia en el mercado analizado.

Por lo anterior, toda vez que la operación no refuerza la posición de AVICOL en este mercado, esta Superintendencia descarta que, como consecuencia de la misma, el ente integrado imponga condiciones a sus clientes de gallinas reproductoras para engorde que restrinjan la competencia.

En suma, con lo anterior, y como se ha venido diciendo, la integración propuesta no logra alterar el curso normal del mercado de producción de material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde, por el contrario, tal y como las INTERVINIENTES sostienen, la operación puede:

“(…)

(a) Aumentar la eficiencia en la cadena de suministro, mediante el acercamiento de AVIAGEN al cliente de procesamiento, lo cual garantizaría una mayor comprensión de las necesidades de sus clientes y la de los clientes de ellos.

(b) Dado que a AVIAGEN está involucrada en la industria, su experiencia traerá eficiencia a AVICOL, la cual no podría tener en su calidad de compañía independiente.

(…)

(c) AVIAGEN tiene una red global de productores propios de Ps (gallinas reproductoras para engorde) pueden utilizarse para garantizar el suministro de Ps en el mercado relevante de engorde. (…) ‘[61].

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia encuentra que en el mercado de material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde la integración proyectada no conlleva efectos verticales restrictivos de la competencia.

10.6.3. Mercado de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras

En este punto es importante recordar que si bien la operación proyectada no involucra a HY- LINE directamente, está última es subordinada de EW GROUP, lo que implica que como consecuencia de la transacción, HY-LINE y su distribuidor (AVICOL) harían parte del mismo grupo.

En virtud de lo anterior, la operación propuesta podría generar restricciones verticales en el mercado de exportación de material genético de gallinas reproductoras ponedoras, pues el ente integrado podría restringir los insumos a competidores de AVICOL. Sin embargo, al igual que en el mercado de exportación de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde, AVICOL es el único cliente de HY-LINE, razón por la que esta última no tendría incentivos para privilegiar el suministro hacia AVICOL afectando a otros agentes del mercado.

Así, de llevarse a cabo la transacción, la estructura actual del mercado no se vería alterada, pues la integración consistiría exclusivamente en la sustitución de un agente por otro, sin que con ello hubiera lugar a un incremento en las participaciones de los agentes o modificaciones en las relaciones comerciales.

Ahora bien, dado que LOHMANN y H&N, empresas que también hacen parte de EW GROUP, exportan material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras de raza Lohmann y H&N BROWN NICK a través de PRONAVICOLA, la operación podría tener como consecuencia el cambio, por parte de estas empresas, de agente distribuidor. Lo anterior, toda vez que LOHMANN y H&N podrían tener incentivos para distribuir sus productos a través de AVICOL, quien, de materializarse la operación, haría parte de EW GROUP.

Al respecto, vale la pena señalar que el hecho de que en una relación vertical, el productor de un bien y servicio decida, en el marco de su autonomía y libertad contractual, hacer un cambio en su red de distribución basado en criterios objetivos como mejoras en los procesos de distribución, nuevas alternativas y propuestas para mejorar su participación en el mercado, no conlleva per se ninguna restricción al libre mercado. Sin embargo, esta Superintendencia recuerda que dicha decisión más allá de estar sujeta a las reglas y principios contractuales y negociales, siempre debe estar precedida de condiciones objetivas que la sustenten, las cuales se suman a las actuaciones leales que enmarcan la toma de este tipo decisiones comerciales.

No obstante lo anterior, resulta adecuado indicar que, de acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, el contrato de distribución exclusiva de LOHMANN y H&N con PRONAVICOLA fue celebrado por ambas compañías – razón por la que, por lo menos en los próximos cuatro (4) años no se esperaría que estas empresas realicen un cambio de distribuidor.

Adicionalmente, sobre la relación entre LOHMANN, H&N y HYLINE, las INTERVINIENTES señalaron que las compañías, a pesar de pertenecer al mismo grupo, actúan como empresas independientes que compiten en el mercado. Específicamente indicaron:

“Aunque LOHMANN, H&N y HYLINE son parte de EW GROUP, son competidores directos entre sí en el Mercado. Cada uno tiene su propio equipo de gerentes, personal de ventas y productos genéticos específicos y diferentes. Ninguna de estas compañías tiene prohibido captar negocios de las otras»[62].

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia considera que, en caso de concretarse la operación proyectada, no existiría un riesgo de que LOHMANN y H&N restrinjan el acceso a su distribuidor exclusivo a los insumos necesarios para desarrollar su actividad económica.

10.6.4. Mercado de gallinas ponedoras comerciales

En relación con este mercado, esta Superintendencia encuentra que la operación no genera riesgos para la competencia. Lo anterior, dado que AVICOL seguirá representando la raza Hyline, sin ninguna modificación en la relación entre los agentes, aguas arriba y aguas abajo.

Por otro lado, como se indicó en el numeral anterior, un posible efecto de la operación seria que LOHMANN H&N distribuyeran sus productos a través de AVICOL. Sin embargo vale la pena destacar que la decisión de continuar, o no, con la relación contractual -, no se deriva de la operación proyectada, en la medida en que, como lo informaron las INTERVINIENTES, las empresas subordinadas de EW GROUP actúan de manera independiente en el mercado.

Adicionalmente, las INTERVINIENTES destacaron que en el mercado de gallinas ponedoras comerciales no existen mayores barreras para cambiar de una raza de gallinas ponedoras a otra[63], es así como PRONAVICOLA podría solicitar licencia para vender otras razas. Al respecto, el artículo 23 de la Resolución ICA No. 3650 de 2014 prevé los requisitos de necesarios para tal objetivo[64].

Con base en lo señalado anteriormente, esta Superintendencia concluye que, en el mercado de gallinas ponedoras comerciales, la operación proyectada no genera restricciones indebidas de la competencia..

10.7. CONCLUSIONES

Evaluada la información aportada por las INTERVINIENTES esta Superintendencia encontró lo siguiente:

– La operación proyectada es una integración de carácter vertical que involucra los mercados relacionados con material genético aviar de pollos de engorde mediante la compra de la mayoría accionaria de AVICOL, por parte de AVIAGEN, subsidiaria de EW GROUP y proveedor de AVICOL, y en el mercado de material genético aviar de gallinas ponedoras por la participación de HY-LINE, también subsidiaria de EW GROUP y proveedor de AVICOL.

– La operación proyectada tiene efectos los siguientes mercados relacionados con la producción de material genético aviar de gallinas para engorde y ponedoras, puntualmente en los mercados de: (i) material genético aviar de gallinas abuelas para engorde; (ii) material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde; (iii) material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras; (iv) material genético aviar de gallinas ponedoras comerciales.

– En la exportación de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde hacia Colombia solo participan dos empresas, AVIAGEN (raza ROSS) y COBB VANTRESS (raza COBB). El líder del mercado en 2017 fue AVIAGEN con el – de las exportaciones.

– En la importación de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde participan tres (3) compañías: AVICOL, SAN MARINO INCUBACOL. En 2017 AVICOL importó el 51,8% del total de las importaciones realizadas.

– En el mercado de material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde, solamente AVICOL INCUBACOL venden este producto, quienes alcanzaron en 2017 cuotas de participación del – y – respectivamente. Las demás empresas relacionadas, SAN MARINO, DISTRAVES COLAVES lo utilizan para consumo interno.

– En la exportación de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras participan cinco empresas entre las que se encuentran tres que pertenecen, al igual que AVIAGEN, EW GROUP (HY-LINE, LOHMANN y H&N). Las exportaciones de estas compañías representaron en el 2017 el – del total.

– En la importación de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras, PRONAVICOLA, con las razas Lohmann y H&N BROWN NICK, realizó en 2017 el – del total de importaciones, seguido de AVICOL, quien con la raza Hyline, importó el

– En el mercado de gallinas ponedoras comerciales el líder en 2017 fue PRONAVICOLA con el -, seguido de AVICOL con el -.

– En los mercados de material genético aviar de gallinas abuelas para engorde y material genético aviar de gallinas reproductoras para engorde, esta Superintendencia encontró que la operación propuesta no genera efectos verticales. Lo anterior, toda vez que AVIAGEN tiene como único agente distribuidor a AVICOL aguas abajo, razón por la que AVIAGEN no tendría a quien restringir la competencia. Adicionalmente, el único competidor de AVIAGEN aguas arriba, COBB VANTRESS, tiene un contrato de distribución exclusiva con INCUBACOL, por lo que el ente integrado no tendría la capacidad de restringir a su competidor aguas arriba el acceso a clientes.

– Sobre los mercados de material genético aviar de gallinas reproductoras ponedoras gallinas ponedoras comerciales, esta Superintendencia encontró que a pesar de que en el país tienen presencia tres empresas subordinadas de EW GROUP (HY-LINE, LOHMMAN H&N) a través de las importaciones hechas por sus distribuidores, estas actúan de manera independiente, razón por la que de la operación proyectada no se desprenden preocupaciones en materia de competencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR la integración empresarial proyectada entre AVIAGEN GROUP HOLDING, INC. AVÍCOLA COLOMBIANA S.A.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a AVIAGEN GROUP HOLDING, INC. entregándole copia de la misma en su versión reservada e informándole que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAR 2019

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 18-258207.

2. Numeral 2.3.1 de la Resolución No. 10930 de 2015. «Requerimiento de corrección o aclaración. Si del examen de forma realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio resulta que la solicitud no cumple con los requisitos señalados en el numeral 2.2 de la presente Resolución, o sus anexos no fueren claros, se requerirá a las empresas intervinientes conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, lo anterior, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, se entenderá que existe desistimiento tácito cuando el peticionario no dé respuesta al requerimiento efectuado por la Entidad en un plazo mayor a dos (2) meses contados desde la fecha de expedición del mismo».

3. Folio 19 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

4. Folios 20 a 202 del Cuaderno Público No. 1 y folios 203 a 228 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

5. Folios 229 y 230 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

6. Disponible en: http://www.sic.qov.co/integraciones-inicio-autorizacion.

7. Folios 231 y 232 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

8. Folios 373 a 378 del Cuaderno Público No. 2 y folio 379 CD del Cuaderno reservado Terceros No. 2 del Expediente

9. El requerimiento se formuló a: PRODUCTORA NACIONAL AVÍCOLA S.A., COLOMBIANA DE AVES S.A. COLAVES, COLOMBIANA DE INCUBACION S.A.S. INCUBACOL, INCUBADORA SANTANDER S.A., AGRICOLA SAN MARINO S.A., DISTRIBUIDORA AVÍCOLA S.A.S., TRIANGULO POLLORICO S.A.S., AGROINDUSTRIA UVE S A – EN REORGANIZACION

10. Folios 391 y 392 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

11. Folios 394 a 403 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1, y 404 a 411 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

12. Folio 393 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

13. Folios 414 y 415 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

14. Folios 412 y 413 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

15. Folios 416 a 420 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

16. Valores originales en dólares y convertidos a pesos con una TRM promedio para 2017 de $ 2951.32 COP/USD, según Información publicada por el Banco de la República. Ver: http://www.banrep.gov.co/es/trm. Consulta: 18 de octubre de 2018.

17. Valores originales en reales brasileños (BRL) y convertidos a pesos con tasa de BRL promedio para 2017 de $ 924,75827 COP/BRL, según Información publicada por el Banco de la República. Ver: http://www.banrep.gov.co/es/trm. Consulta: 18 de octubre de 2018.

18. Folio 18 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

19. Folio 5 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

20. Folio 4 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

21. A partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

22. Resolución No. 10930 de 2015, Numeral 2.1.2 literal b, inciso 4, «Cuando las empresas intervinientes participen en el mercado colombiano exclusivamente a través de exportaciones hacia Colombia, y no tengan ingresos operacionales o activos totales en el territorio nacional, se deberán contabilizar los activos totales e ingresos operacionales de dichas empresas en el extranjero, y los de aquellas que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes: y ii) desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.”

23. Este valor es aplicable al presente estudio, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 4 de octubre de 2018.

24. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés).

Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Análysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf. (Consulta 10 de diciembre de 2018).

25. Cartilla «LAS BUENAS PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN GRANJAS DE REPRODUCCIÓN AVIAR Y PLANTAS DE INCUBACIÓN». Pág. 11. Disponible en: https://www.ica.gov.co/getattachment/af9943f9-87a5-4897- 9962-2d414fa0fdbf/Publicacion-10.aspx. Consulta realizada el 07 de marzo de 2019.

26. Ibídem.

27. Guía ambiental para el subsector avícola. Ministerio del Medio Ambiente, Sociedad de Agricultores de Colombia, Federación Nacional de Agricultores de Colombia – FENAVI, Fondo Nacional Avícola – FONAV.

28. Ibídem.

29. Guía ambiental para el subsector avícola. Ministerio del Medio Ambiente, Sociedad de Agricultores de Colombia, Federación Nacional de Agricultores de Colombia – FENAVI, Fondo Nacional Avícola – FONAV.

30. Ibídem.

31. Óp. Cit. 25.

32. Folio 264 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

33. Tomado de: https://www.ecured.cu/lncubadora_de_huevos. Fecha de consulta 7 de marzo de 2019.

34. Folio 265 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

35. María Aguilera Díaz, Determinantes del desarrollo en la avicultura en Colombia: Instituciones, organizaciones y tecnología, Centro de Estudios Económicos Regionales (CEER) del Banco de la República, diciembre de 2014, pág. 14. Disponible en: http://repositorlo.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/3177. Consulta realizada el 7 de marzo de 2019

36. La carne de canal es el cuerpo de animal desprovisto de la totalidad de las vísceras torácicas y abdominales, excepto el riñón. Puede Incluir o no las cabezas o las patas. Tomado de: http://industriasiesega.bloqspot.com/2013/04/canales-de-carne.html.

37. La pollinaza contiene las excretas de los pollos de engorde que Incluyen plumas, la cascarilla de arroz o viruta de madera utilizadas para la cama de las aves, y restos de alimentos. Tomado de: http://biblioteca.inifap.gob. mx:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/308/161.pdf.

38. El encasetamiento es la actividad correspondiente al momento en que un lote de aves es llevado a la caseta o galpón donde van a comenzar su periodo productivo. Tomado de: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/mod/glossary/view.php?id=110575&mode=date

39. La Gallinaza tiene como principal componente el estiércol de las gallinas que se crían para la producción de huevo. Es importante diferenciarlo de la pollinaza que tiene como principal componente el estiércol de los pollos que se crían para consumo de su carne. Tomado de: http://www.gallinaza.com/que es_la_qallinaza.php.

40. SAN MARINO es cliente directo de AVIAGEN, adquiere las gallinas abuelas para engorde para producir en sus propias granjas las gallinas reproductoras para engorde, que dan origen a pollos de engorde comerciales que luego son comercializados. Es decir, SAN MARINO, no comercializa gallinas abuelas ni reproductoras, estos son utilizadas para su propia producción.

41. Folio 253 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

42. Folio 380 reverso del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

43. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1240, INDUSTRIA ALIMENTARIA, HUEVOS DE GALLINA FRESCOS PARA CONSUMO.

44. Folio 9 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

45. “Cobb-Vantress, Inc. desarrolla, produce y vende animales de cría de pollos de engorde. Ofrece sus productos a través de una red de distribuidores en todo el mundo. Cobb-Vantress, Inc. era conocida anteriormente como Cobb International, Inc. La compañía fue fundada en 1916 y tiene su sede en Siloam Springs, Arkansas. Cobb-Vantress, Inc. opera como una subsidiaria c/e, Tyson Foods, Inc.» Tomado de: https://www.bloomberg.com/research/stocks/private/snapshot.asp?privcapld=688708. Consulta realizada el 2 de febrero de 2019.

46. Para los cálculos de participaciones se tuvieron en cuenta las importaciones correspondientes a la subpartida arancelaria 0105.11.00.00 (Aves de la especie Gallus domesticus vivas).

47. SAN MARINO, es cliente directo de AVIAGEN, adquiere las gallinas abuelas para engorde para producir en sus propias granjas las gallinas reproductoras para engorde, que dan origen a pollos de engorde comerciales que luego son comercializados. Es decir, SAN MARINO, no comercializa gallinas abuelas ni reproductoras, estos son utilizadas para su propia producción.

48. La Resolución No. 3650 de 2014 fija los criterios necesarios para que un agente productor de línea genética se convierta en vendedor de material de genética aviar.

49. De acuerdo con la información aportada, DISTRAVES compra gallinas reproductoras para engorde para la producción de huevo fértil, los cuales son llevados a la planta de Incubación donde nacen pollitos que posteriormente son trasladados a las granjas de pollo de engorde donde duran aproximadamente 38 días para ser llevados a la planta de beneficio, y su posterior comercialización en canal. Folio 367 del Cuaderno Público 2 del Expediente.

50. COLAVES está dedicada a la producción y comercialización de aves de 1 día, las cuales son entregadas el mismo día de nacida en la granja de los clientes. COLAVES no tiene producción adicional (cría y levante de aves comerciales o de engorde). Folio 384 del Cuaderno Público 2 del Expediente.

51. Según los datos suministrados por la DIAN, DISTRAVES y COLAVES Importaron aves de las razas ofrecidas por HUBBARD en 2015, 2016 y 2017. Folio 379 (CD) del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

52. Según la información aportada por el ICA, HUBBARD no tiene licencia para importar gallinas abuelas. En este orden de ideas, en Colombia solamente participa a través de la Importación de gallinas reproductoras ponedoras, adquiridas por DISTRAVES y COLAVES.

53. Tomado de: https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/bioseguridad-y-recursos-geneticos/licencias-de-venta-lineas-geneticas-aviares-vigent.aspx.

54. Folio 360 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

55. Para los cálculos de participaciones se tuvieron en cuenta las importaciones correspondientes a la subpartida arancelaria 0105.11.00.00 (Aves de la especie Gallus domesticus vivas) y 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus).

56. Tetra Americana LLC es una empresa recién establecida, con dominio en Lexington, Estados Unidos de América, dedicada a la producción genética de aves ponedoras. Disponible en: http://www.tetraamericana.com/perfil-de-compania/. Consulta realizada el 15 de marzo de 2019.

57. Sobre este aspecto, SAN MARINO indico que “[u]na vez nacidas las pollitas de un día, parte de la producción se lleva a las granjas de cría y levante a nivel nacional y allí se lleva a cabo este procedimiento para levantar las aves durante 16 semanas y después de este periodo venderlas al mercado como aves levantadas listas para producción». Folio 254 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

58. La expresión cadena de valor hace referencia a la idea de que “cada empresa es un conjunto de actividades que se desempeñan para diseñar, producir, llevar al mercado, entregar y apoyar a sus productos. Michael E. Porter, Ventaja Competitiva: Creación y Sostenimiento de un Desempeño Superior, Compañía Editorial Continental, S.A. De C.V., México, traducción de María Ascensión de la Campa Pérez Sevilla, 1987, pág. 52.

59. Corte Suprema de Estados Unidos «Brown Shoe Company y. United States, 370 U.S. 294 (1962).

60. Folio 253 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

61. Folio 155 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

62. Folio 399 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

63. Folio 156 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

64. “ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA LICENCIA DE VENTA PARA COMERCIALIZAR MATERIAL GENÉTICO AVIAR. Para obtener la licencia de venta de material genético aviar, la persona natural o jurídica registrada ante el ICA como productor avícola de material genético, deberá solicitarla ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, cumpliendo los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación:

23.1. Solicitud escrita que contenga la siguiente información general: número de la resolución que otorgó el registro como productor avícola de material genético, nombre o razón social, dirección del domicilio principal, firmada por el representante legal o persona natural interesada.

23.2. Autorización de la casa genetista o del proveedor de la línea legalmente autorizado por esta, para la obtención de la licencia de venta y comercialización de sus productos en el país, la cual debe indicar que se trata de aves y/o huevos incubados de abuelas o reproductoras, pollito de engorde y/o pollita de postura con las características fenotípicas y genotípicas propias de la línea y que están libres de anomalías o defectos.

23.3. Documento expedido por la casa genetista o del proveedor de la línea legalmente autorizado por esta, que soporte la garantía sanitaria y de pureza y sexaje, de los productos a comercializar.

23.4. Descripción de los empaques que se utilicen en el proceso de comercialización a nivel nacional, que incluya clase de material de la caja y tipo de cierre.

23.5. Presentación de las artes finales del rotulado las cuales deben Incluir la siguiente información: a) Nombre comercial de las aves; b) Nombre y dirección del productor y número de licencia de venta; c) Número del lote; d) Nombre de la línea o variedad de las aves; e) Fecha de nacimiento; f) Sexo; g) Número de unidades por empaque; h) Nombre y número de inscripción de la planta incubadora.

23.6. Copia del recibo de pago de la tarifa vigente correspondiente a la licencia de venta de productos veterinarios.”

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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