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La SIC por Resolución No. 29936 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes con condiciones, las cuales fueron modificados por Resolución Nº 38427
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada con condiciones
Radicación N°
21-510872
Fecha de solicitud
28 de diciembre de 2021.
Resolución N°
29936
Fecha resolución de aceptación
38427 de 17 de junio de 2022.
Mediante comunicación radicada el veintiocho (28) de diciembre de 2021 y complementada el veintinueve (29) de diciembre de 2021 y el treinta (30) de diciembre de 2021, BIOMAX S.A. (en adelante, BIOMAX), GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. (en adelante. AUTOGAS) y FUELTRANS S.A.S (en adelante. FUELTRANS), (en adelante y de manera conjunta. INTERVINIENTES) presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de AUTOGAS y FUELTRANS por parte de BIOMAX, en virtud de lo cual la subsidiaria GNE SOLUCIONES prestará los servicios minonstas de distribución de combustibles y lubricantes a través de las EDS de AUTOGAS y el transporte para distribución minorista de combustibles líquidos de FUELTRANS.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
‘La Operación Proyectada consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de las sociedades AUTOGAS y FUEL TRANS por parte de BIOMAX
En virtud de la Operación Proyectada, BIOMAX asumiría, a través de su subsidiaria GNE. la prestación de los servicios minoristas de distribución de combustibles y lubricantes a través de EOS de AUTOGAS. y el transporte para distnbución minorista de combustibles líquidos de FUELTRANS”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación eran los siguientes:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra en la zona Centro-Occidente.
(iii) Distribución mayorista de gasolina diesel en la zona Centro-Occidento.
(iv) Distribución mayonsta de gasolina corriente en la zona Atlántico. Bolívar. Córdoba. Magdalena y Sucre
(v) Distribución mayonsta de gasolina extra en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba. Magdalena y Sucre.
(vi) Distribución mayorista de gasolina diésel en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
(vil) Distribución minorista de gasolina corriente en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(viii) Distribución minorista de gasolina extra en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(ix) Distribución minorista de gasolina diésel en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(x) Distribución mayorista de aceite para motores diésel en Colombia.
(xi) Distribución mayorista de aceite para automóviles en Colombia
(xii) Distribución minorista de aceite para motores diésel en los municipios referidos.
(xiii) Distribución minorista de aceite para automóviles en los municipios referidos.
(xiv) Transporte de carga de combustibles líquidos por carretera en los municipios referidos.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre BIOMAX S.A., GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. y FUELTRANS S.A.S. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:
La autoridad encontró que, como condición para que las partes involucradas pudieran iniciar la materialización de la operación proyectada, AUTOGAS debía perfeccionar la enajenación de las estaciones de servicio (EDS) involucradas, de modo que cesara de operar de manera irrevocable y terminara cualquier vínculo, derecho o participación en las mencionadas EDS. Esta enajenación debía realizarse conforme a una serie de términos y condiciones establecidos.
Se determinó que la enajenación de las EDS debía perfeccionarse antes de que BIOMAX adquiriera el control de AUTOGAS y FUELTRANS. Además, se exigió que el proceso de selección de los terceros compradores de las EDS involucradas se realizara con principios de publicidad, neutralidad, imparcialidad, no discriminación y sin obstrucción para aquellas personas interesadas en adquirirlas, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en el acto administrativo correspondiente. La autoridad manifestó que las partes involucradas debían garantizar la operación normal de las EDS hasta que se concretara la venta a los nuevos compradores.
Asimismo, se indicó que, en caso de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, la enajenación debía realizarse previa autorización de la autoridad de control en materia de integraciones empresariales. Tras la enajenación, las partes debían informar a la Superintendencia dentro de los quince días hábiles siguientes, proporcionando la documentación pertinente.
Respecto a los requisitos que debían cumplir los terceros compradores de las EDS, la autoridad señaló que estos debían ser personas naturales o jurídicas con las que las partes involucradas, sus controlantes o subordinadas no tuvieran relación de control, dependencia económica o influencia sobre sus directivos. Además, los compradores debían tener experiencia acreditada en la cadena de valor de combustibles líquidos y aceites lubricantes, así como contar con el capital necesario para competir efectivamente en el mercado.
Se consideró necesario que los terceros compradores asumieran una serie de compromisos para preservar la competencia efectiva en el mercado. Entre estos compromisos se incluyó el compromiso de explotar las EDS involucradas para competir efectivamente, y la obligación de declarar bajo juramento que no existía relación de control o dependencia económica con las partes involucradas. También se requería que demostraran experiencia y capacidad financiera para operar y competir en el mercado.
La Superintendencia también determinó que las partes involucradas debían establecer un programa de cumplimiento del régimen de protección de la competencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la NTC 6378:2020, y que este programa debía ser presentado dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, para su revisión y aprobación. Los programas debían implementarse en un plazo no mayor a un año y permanecer vigentes por al menos dos años después de la enajenación de las EDS.
La vigencia de los condicionamientos se mantendría hasta que se perfeccionara la enajenación de las EDS involucradas. Si las partes decidían no materializar la operación proyectada, debían informarlo a la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Además, la autoridad requirió que las partes contrataran un auditor dentro de los quince días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, para supervisar y certificar el cumplimiento de los condicionamientos. El auditor debía presentar informes trimestrales a la Superintendencia sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos.
Finalmente, las partes debían publicar los condicionamientos establecidos en la resolución en su portal de internet o página web, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria, y mantener la publicación durante quince días calendario, remitiendo a la Superintendencia la documentación que acreditara dicha publicación.
Mediante Resolución 38427 de 17 de junio de 2022 la Superintendencia decidió modificar los condicionamientos impuestos para autorizar la operación de integración.
La autoridad encontró que la operación proyectada generaba efectos tanto horizontales como verticales. En cuanto a los efectos horizontales, determinó que las INTERVINIENTES participaban en los mismos mercados de distribución minorista de combustibles líquidos y aceites lubricantes. Sin embargo, la autoridad manifestó que, en ninguno de los mercados analizados, las empresas integradas alcanzarían una posición dominante que les permitiera restringir la competencia. Esto se debía a que BIOMAX se enfrentaría a una competencia significativa de otros actores que superaban o alcanzaban una participación de mercado considerable, lo que desincentivaba prácticas anticompetitivas.
Respecto a los efectos verticales, la autoridad precisó que, aunque en general las integraciones verticales no suelen generar problemas de competencia al no eliminar competidores, en algunos casos pueden dificultar la entrada de nuevos agentes al mercado. En este sentido, señaló que, a pesar de la integración de BIOMAX en la cadena de distribución mayorista de combustibles y aceites lubricantes, no se observaba una concentración que permitiera a la empresa integradora cerrar el mercado o imponer condiciones discriminatorias en ninguna de las fases de la cadena de distribución. A pesar de ello, la autoridad advirtió que la operación le permitiría a BIOMAX obtener acceso a información sensible y confidencial de otros competidores mayoristas de combustibles y aceites lubricantes, lo que podría afectar negativamente la competencia en el mercado, ya que esta información era relevante para las dinámicas competitivas.
La autoridad también analizó los riesgos asociados con el acceso a información confidencial por parte de BIOMAX. Encontró que, como resultado de la operación, BIOMAX podría acceder a datos confidenciales obtenidos por AUTOGAS de sus competidores, lo que podría distorsionar la competencia en los mercados de distribución mayorista de combustibles y aceites lubricantes. Esta posibilidad generaba preocupaciones de que, al disponer de dicha información, BIOMAX pudiera tomar decisiones que alteraran las condiciones del mercado en su favor y afectaran a los consumidores, como también pudo ser inducido a otros competidores a intentar acceder a información sensible de forma similar.
Finalmente, la autoridad consideró que el acceso de BIOMAX a esta información sería idóneo para disminuir la incertidumbre de los competidores y promover un ambiente donde los agentes del mercado pudieran alinear sus conductas en función de los precios y estrategias comerciales, lo cual constituía un riesgo para la libre competencia. En este sentido, concluyó que la operación proyectada generaría incentivos y condiciones que podrían resultar en efectos anticompetitivos si no se adoptaban medidas adecuadas para mitigar dichos riesgos.
Resolución recurso N°
38427
Fecha resolución recurso
17 de junio de 2022
Resultado
Modifica decisión
Mediante Resolución 38427 de 17 de junio de 2022 la Superintendencia decidió modificar los condicionamientos impuestos para autorizar la operación de integración.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se condiciona una operación de integración
Rad. 21-510872
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del articulo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el articulo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
Articulo 4. (Modificado por el articulo 9. Ley 1340 de 2009) Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con tas siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica do la operación proyectada
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Supennlendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que. en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Supenntendencia de Industria y Comercio o:
2 Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que. en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autonzada la operación Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No 21-510872-0 del veintiocho (28) de diciembre de 2021(1) y complementada el veintinueve (29) de diciembre de 2021 y el treinta (30) de diciembre de 2021, BIOMAX S.A. (en adelante, BIOMAX), GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. (en adelante. AUTOGAS) y FUELTRANS S.A.S (en adelante. FUELTRANS), (en adelante y de manera conjunta. INTERVINIENTES) presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de AUTOGAS y FUELTRANS por parte de BIOMAX, en virtud de lo cual la subsidiaria GNE SOLUCIONES prestará los servicios minonstas de distribución de combustibles y lubricantes a través de las EDS de AUTOGAS y el transporte para distribución minorista de combustibles líquidos de FUELTRANS.
TERCERO Que en cumplimiento de lo previsto en el articulo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del articulo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de 2021. mediante oficio radicado con el No. 21-510872-10 del 31 de diciembre de 2021, se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de la Superintendencia de Industna y Comercio (en adelante, SIC)(2).
CUARTO Que dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del articulo 10 de la Ley 1340 de 2009. se recibieron observaciones y comentarios de terceros en relación con la operación proyectada, específicamente de CHEVRON PETROLEUM COMPANY (en adelante. CHEVRON) y PRIMAX COLOMBIA S.A. (en adelante. PRIMAX)
QUINTO: Que dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada Asi, mediante las comunicaciones radicadas con los Nos. 21-510872-22 y 21-510872-23 del 8 de febrero de 2022. se le informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado y se solicitó información adicional. Mediante los radicados Nos. 21-510872-30 y 21-510872-31 del 25 de febrero de 2022. las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Supenntendencia.
SEXTO Que mediante comunicaciones radicadas con los No. 21-510872-15 del 14 de enero de 2022, No. 21-510872-60 del 6 de mayo de 2022 CHEVRON envió comentarios en relación con la operación proyectada. Mediante las comunicaciones No. 21-510872-17 del 18 de enero de 2022, y No 21-510872-51 del 28 de marzo de 2022 PRIMAX envió comentarios en relación con la operación proyectada.
SÉPTIMO: Que. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, y el numeral 2.5.1 de la Resolución 2751 de 2021, mediante comunicaciones radicadas con los Nos 21-510872-24 y 21-510872-25 del 8 de febrero de 2022, y No. 21-510872-35 del 1 de marzo de 2022, esta Superintendencia informó la operación presentada por las INTERVINIENTES al Ministerio de Minas y Energía (en adelante, MINMINAS), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante, CREG). y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante, ANH). En dichas comunicaciones se informó a las entidades que podrían emitir un concepto técnico en relación con la operación presentada. Mediante la comunicación radicada con el No. 21-510872-41 del 11 de marzo de 2022, la CREG envió respuesta a la solicitud de concepto respecto a la operación presentada. El MINMINAS no presentó concepto técnico.
OCTAVO: Que mediante comunicaciones radicadas con los No. 21-510872-20 del 3 de febrero de 2022. No. 21-510872-52 del 8 de abnl de 2022, No. 21-510872-53 del 8 de abril de 2022, y No. 21- 510872-61 del 13 de mayo de 2022 las INTERVINIENTES allegaron memorial de respuesta a los comentarios presentados por CHEVRON y PRIMAX
NOVENO: Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 21-510872-44 y 21-510872-45 del 22 de marzo de 2022 se envió requerimiento de información a las INTERVINIENTES, quienes allegaron la información solicitada por esta Superintendencia mediante los radicados Nos 21- 510872-48. 21-510872-49 y 21-510872-50 del 23 de marzo de 2022
DÉCIMO Que de acuerdo con lo ordenado en el articulo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministeno de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.
DÉCIMO PRIMERO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley 1340 de 2009. este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos
11.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
11.1.1. BIOMAX S.A.
BIOMAX es una sociedad colombiana identificada con NIT 830.136.799-1. con domicilio en Bogotá D.C., constituida el 27 de febrero de 2004 mediante Escritura Pública No. 0000982 en la Notaría 45 de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de marzo de 2004 en el Libro IX, folio 00924022(3)
BIOMAX participa en diferentes eslabones de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo y en el mercado de aceites lubricantes en Colombia. En concreto, participa en los siguientes mercados (i) distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, extra y diésel) para automóviles en diversas regiones del país; (ii) distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, extra y diésel) a través de estaciones de servicio (en adelante. EDS) propias y en arriendo en distintas ciudades y municipios del país; (iii) distribución mayorista de aceites lubricantes (aceites para vehículos, motos y motores diésel) a nivel nacional, y (iv) distribución minorista de aceites lubricantes a través de EDS propias y en arriendo BIOMAX no tiene operación minorista de transporte de combustibles en carrotanques(4).
Las actividades económicas de BIOMAX se encuentran clasificadas con los Códigos de Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) Nos.: 4661: comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos; 4731: comercio al por menor de combustible para automotores, 4732: comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores; 5210: almacenamiento y depósito. 6499 otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones; y 7490 otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Teniendo en cuenta lo indicado en el articulo 45 del Decreto 2153 de 1992 respecto del control. BIOMAX declaró que se encuentra en situación de grupo empresarial con su matriz extranjera, PETROHOLDINGS S.A. y con SOCIEDAD PETRÓLEOS DE COLOMBIA S.A.S. y UNO COLOMBIA S.A.S., sociedades a través de la cual su matriz extranjera ejerce control Asimismo, el grupo empresanal incluye a la compañía GNE SOLUCIONES S.A.S., que también tiene el carácter de subordinada de BIOMAX (5) La composición accionaria de BIOMAX se muestra a continuación:
Tabla No. 1
Composición accionaría BIOMAX
Fuente: Construcción GTIE-SIC(6).
La información de activos totales e ingresos operacionales de BIOMAX con corte a 31 de diciembre de 2020 se presenta a continuación
Tabla No. 2
Cuentas financieras BIOMAX
(31 de diciembre de 2020)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos totales | 880 541 000 000 |
Ingresos operacionales | 2 280 000 000 000 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC(7).
11.1.2. GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S.
AUTOGAS es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en Envigado, Antioquia, identificada con NIT 900 459.7–5(8) AUTOGAS opera 40 EDS ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL])(9) en las zonas denominadas por esta Superintendencia como, zona Centro- Occidente (Antioquia. Boyacá. Caldas, Cauca. Choco, Cundinamarca, Meta. Nariño, Quindio, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Bogotá) (zona 1) y zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre (zona 3).
Su actividad se encuentra clasificada con los códigos CIIU Nos: 4731: comercio al por menor de combustible para automotores; 4732 comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores; y 4711: comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco
En los términos del articulo 45 del Decreto 2153 de 1992. esta sociedad declara que no se encuentra en situación de grupo empresarial con otras compañías en Colombia; que no hay empresas sobre las que ejerza control directo o indirecto; y que AUTOGAS se encuentra bajo control competitivo conjunto de los mismos accionistas de FUELTRANS(10) La composición accionaria de AUTOGAS se muestra a continuación:
Tabla No. 3
Composición accionaria AUTOGAS
Fuente: Construcción GTIE-SIC(11)
La información de activos totales e ingresos operacionales de AUTOGAS con corte a 31 de diciembre de 2020 se presentan a continuación:
Tabla No. 4
Cuentas financieras AUTOGAS
(31 de diciembre de 2020)
CUENTA | VALOR (COP) |
Activos totales | 119.571.189.926 |
Ingresos operacionales | 18.270.366.196 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC(12).
11.1.3. FUELTRANS S.A.S.
FUELTRANS es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en Medellin. Antioquia, identificada con NIT 900.732 744-7(13). Su objeto social contempla la prestación del servicio de transporte nacional e internacional del servicio publico terrestre automotor de carga masiva, semi masiva, paqueteo, carga en general, extra dimensionada. cargas peligrosas, refrigeradas, líquidos y en especial derivados del petróleo.
Participa en el mercado de transporte minorista de combustibles líquidos a través de una flota de 5 camiones propios y 5 alquilados que únicamente son aptos para el transporte de combustibles líquidos por su configuración (carrotanques). Presta servicio a las EDS de AUTOGAS y a terceros(14). FUELTRANS no participa en la distribución mayorista de combustibles líquidos o lubricantes, ni tiene distnbución minorista de combustibles líquidos y lubricantes en EDS. Su actividad económica se encuentra clasificada con el código CIIU No: 4923: transporte de carga por carretera.
En los términos del articulo 45 del Decreto 2153 de 1992, esta sociedad declara que no se encuentra en situación de grupo empresarial con otras compañías en Colombia: que no hay empresas sobre las que ejerzan control directo o indirecto; y que se encuentra bajo control competitivo conjunto de los mismos accionistas de AUTOGAS(15) La composición accionaria de FUELTRANS se muestra a continuación:
Tabla No. 5
Composición accionaria FUELTRANS
Fuente: Construcción GTIE-SIC(16)
La información de activos totales e ingresos operacionales de FUELTRANS con corte a 31 de diciembre de 2020 se presentan a continuación;
Tabla No. 6
Cuentas financieras FUELTRANS
(31 de diciembre de 2020)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos totales | 2.788.983.765 |
Ingresos operacionales | 2.651.169.044 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC(17).
11.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada fue informada por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:
‘La Operación Proyectada consiste en la adquisición de la totalidad de las acciones de las sociedades AUTOGAS y FUEL TRANS por parte de BIOMAX
En virtud de la Operación Proyectada, BIOMAX asumiría, a través de su subsidiaria GNE. la prestación de los servicios minoristas de distribución de combustibles y lubricantes a través de EOS de AUTOGAS. y el transporte para distnbución minorista de combustibles líquidos de FUELTRANS”(18).
11.3. DEBER DE INFORMAR PREVIA DE LA INTEGRACIÓN
El régimen de control previo o ‘ex ante” de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores. Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración amentan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959. modificado por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o vanas empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Supenntendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor
– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación,
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia
11.3.1. Supuesto subjetivo
El supuesto subjetivo establecido en el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009 se encuentra verificado, pues, de acuerdo con la información presentada en el numeral 9.1 del presente acto administrativo. BIOMAX participa en los mercados de (i) distribución mayorista de combustibles líquidos, y (¡i) distribución mayorista de lubricantes. Además. BIOMAX y AUTOGAS participan en los mercados de: (iii) distribución minorista de combustibles líquidos, (iv) distnbución minorista de lubricantes, y FUELTRANS participa en el mercado de: (v) transporte por carretera de combustibles líquidos.
11.3.2. Supuesto objetivo
El articulo primero de la Resolución No. 77896 del 2 de diciembre de 2020 fijó ‘a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 155 de 1959. modificado por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009″ Asi. en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS pesos ($908.526.00). el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL pesos ($54,511.560 000).
De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 2 y 4 de la presente resolución, para la vigencia fiscal del año anterior, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por un valor de $1.002.901 173.691 e ingresos operacionales por valor de $2.300 921.535.240. Así, tanto por el valor conjunto de activos totales, como por el valor total de ingresos operacionales, este Despacho encuentra que se cumple el supuesto objetivo contemplado en el articulo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
11.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración
Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar la operación proyectada ante esta Superintendencia, de manera previa a su perfeccionamiento.
11.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenano en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de participación de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por tal razón, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(19). Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente. Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración Si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues seria dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
A continuación, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado producto y. posteriormente, el mercado geográfico
11.4.1. Morcado do producto
De acuerdo con la información obrante en el Expediente las INTERVINIENTES participan en distintos eslabones de los mercados de combustibles líquidos derivados del petróleo y aceites lubncantes. tal y cómo se muestra a continuación:
Tabla No. 7
Mercados en los que participan las INTERVINIENTES
MERCADO | BIOMAX | AUTOGAS | FUELTRANS |
Distribución mayorista de gasolina comente | X | ||
Distribución mayorista de gasolina extra | X | ||
Distribución mayorista de gasolina diesel | X | ||
Distribución mayorista de gasolina para aviones | X | ||
Distribución minorista de gasolina corriente | X | X | |
Distribución minorista de gasolina extra | X | X | |
Distribución minorista de gasolina diesel | X | X | |
Distribución mayorista de aceite para motores diósel | X | ||
Distribución mayorista de acede para motos | X | ||
Distribución mayorista de aceite para motores fuera de borda | X | ||
Distnbución mayorista de aceite para transmisión automotriz | X | ||
Distnbución mayorista de aceite para automóviles | X | ||
Distribución mayorista de aceite para equipos mdustnalcs X | |||
Distribución mayorista de grasas industna’es | X | ||
Distribución minorista de aceite para motores diésol | X | X | |
Distribución minorista de aceite para automóviles | X | X | |
Distribución mayorista de líquidos para frenos | X | ||
Distnbución mayorista de aguas para bateria | X | ||
Distribución mayorista de refrigerantes para motores | X | ||
Transporte de carga de combustibles líquidos por carretera | X |
Fuente: Construcción GTIE-SIC(20)
BIOMAX es distribuidor mayorista de combustibles y lubricantes para automotores, y controla a GNE, una sociedad que actúa como un distribuidor minorista de combustibles y lubricantes para automotores a través de EDS propias y arrendadas. A su vez. AUTOGAS es distribuidor minorista de combustibles y lubricantes para automotores a través de EPS propias y arrendadas ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL])(21). Por su parte, FUELTRANS ofrece el servicio de transporte de carga de combustibles líquidos por carretera. A continuación, se presenta la descripción de los productos afectados con el fin de identificar si estos corresponden a un solo mercado o si tienen sustitutos cercanos.
11.4.1.1. Mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo
(i) Características, usos y aplicaciones
Los combustibles líquidos denvados del petróleo son sustancias en estado líquido que en presencia de oxígeno generan energía Específicamente, el Decreto 1073 de 2015, establece que los combustibles líquidos:
“(…) son todos los productos cJasrficables dentro de las categorías do las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos. entre los cuales se cuentan Combustibles para aviación (avigás). gasolina motor (gasolina extra, gasolina comente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extraoxigenada). combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel comente (ACPM). diésel marino (so conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel. gas oil. tntersol, diésel númoro 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleosfuel oil)(22).
Los diversos tipos de gasolina y el diésel(23) se producen mediante la refinación del petróleo, en la que se transforma el petróleo crudo en distintos tipos de derivados de acuerdo con los puntos de ebullición que éste alcanza(24) Si bien las gasolinas y el diésel generan energía en presencia de oxígeno, su tecnología de combustión es diferente, razón por la que alimentar motores con el combustible equivocado podría llevar a fallos e incluso a daños irreparables para los diferentes vehículos(25). En concreto, los motores que utilizan gasolina contienen bujías dentro de las cuales se genera una chispa que da paso a la combustión, mientras que los motores que usan diésel no tienen chispa, en este caso el liquido se somete a una alta presión, la cual al mezclarse con el aire caliente en la cámara de combustión permite la ignición(26). En virtud de lo anterior, los motores de gasolina (comente, extra) no pueden ser alimentados con diésel y viceversa
En cuanto a la diferenciación entre gasolinas corriente y extra, esta radica en que los motores de gasolina, dependiendo de su relación de compresión, necesitarán un determinado nivel de octanaje(27) En concreto, la gasolina extra posee un mayor octanaje que la gasolina corriente(28) Debido a lo anterior, de usarse gasolina corriente (menor octanaje) en un motor que funciona de manera correcta con gasolina extra (mayor octanaje). no solo funcionaría de una manera más Ineficiente, sino que aumentaría el nesgo de daños al motor, pues al soportar un menor grado de compresión antes de hacer combustión, la gasolina corriente empieza a explotar antes de que la bujía genere la chispa. Por otro lado, de usarse gasolina extra en un motor que funcione correctamente con gasolina corriente no se generaría ningún efecto adverso en el motor(29).
Generalmente los combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) son usados para permitir la movilización de vehículos de diferente tipo y marca Estos combustibles son almacenados en plantas para su posterior comercialización por parte de distribuidores mayoristas, los cuales venden principalmente a distribuidores minoristas y grandes consumidores(30).
Los distribuidores minoristas ejercen la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) al consumidor final, a través de EDS o como comercializador industrial. Por su parte los grandes consumidores corresponden a cualquier persona natural o jurídica que. por cada instalación, consume promedio anual más de 20.000 galones al mes de combustibles liquidos derivados del petróleo para uso propio y exclusivo en sus actividades Estos pueden ser de tres tipos: (i) gran consumidor con instalación fija; (ii) gran consumidor temporal con instalación; y (iii) gran consumidor sin instalación. Finalmente, los consumidores finales son los propietarios de vehículos particulares, vehículos de servicio público, vehículos destinados a carga, entre otros(31).
(ii) Cadena de valor
La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo comprende diversos procesos y etapas, a saber: (i) la exploración sísmica, a través de la que se crea una imagen de las capas dentro de la tierra; (ii) la exploración perforatoria, mediante la que se perforan los pozos donde se encuentran los hidrocarburos: (iii) la producción, que es el proceso de extraer los hidrocarburos hasta la superficie: (iv) la refinación, que consiste en transformar el petróleo en productos derivados (combustibles, petroquimicos. entre otros); (v) el transporte, el cual se basa en la operación de traslado de grandes volúmenes de combustibles líquidos desde las áreas de producción hasta los lugares de almacenamiento; (vi) la distribución mayorista, que consiste en la distribución de los combustibles a través de plantas de abastecimiento; y (vii) la distribución minorista, a través de la que se realiza la entrega de los combustibles a los consumidores finales por medio de las EDS
Las INTERVINIENTES participan en varios eslabones de la cadena de valor mencionada. BIOMAX actúa como distribuidor mayorista y minorista de combustibles y lubricantes para automotores, mientras que AUTOGAS actúa como distribuidor minorista de combustibles y lubncantes para automotores a través de EDS propias, y FUELTRANS ofrece el servicio de transporte de carga por carretera de combustibles líquidos para automotores. Esta Superintendencia en decisiones anteriores(32) ha reconocido que las actividades de distribución mayorista y distribución minonsta de combustibles líquidos derivados del petróleo corresponden a eslabones diferentes de una misma cadena de valor
(iii) Sustituibilidad de la demanda
Teniendo en cuenta lo expuesto, el diésel no resulta ser un sustituto de la gasolina (corriente o extra), pues su funcionamiento y tecnología de combustión son diferentes Así, este Despacho concluye que el diésel corresponde a un mercado en si mismo. Por otro lado, en lo que respecta a la sustituibilidad entre gasolina corriente y extra, si bien estas dos tienen en común ciertas características y usos, es de resaltar que la gasolina corriente puede ser sustituida por la gasolina extra, pero la extra no puede ser sustituida por la corriente. Asi. esta Superintendencia encuentra que estas dos gasolinas no hacen parte de un mismo mercado relevante, sino que cada una haoe parte de un mercado propio.
En virtud de lo indicado y teniendo en cuenta decisiones anteriores de esta Superintendencia(33), este Despacho concluye que la gasolina corriente, gasolina extra y diésel corresponden cada uno a un mercado en si mismo.
11.4.1.2. Morcado de aceites lubricantes
(i) Características, usos y aplicaciones
Un lubricante es una clase de aceite utilizado para reducir la fricción, el calor y el desgaste entre los diferentes componentes y superficies de diversos artefactos(34). Son fabricados mayontariamente a partir de bases lubricantes (las cuales son uno de los principales extractos de la refinación del petróleo crudo), mezcladas con aditivos y posteriormente estabilizadas para llegar al producto final(35). La producción de aceites lubncantes involucra cinco subprocesos: (i) planeación de la demanda; (ii) aprovisionamiento; (iii) producción (mezclado y envasado) (iv) almacenamiento del producto terminado; y (v) despacho(36)
De acuerdo con la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETRÓLEO (en adelante. ACP). los lubricantes pueden clasificarse en ocho (8) grupos según su uso: (i) aviación; (ii) motores diésel; (iii) motos; (iv) transmisión automotriz en general; (v) automóviles; (vi) grasas en general; (vii) industriales y procesos; (viii) otros tipos A continuación, se presenta una descripción de cada categoría:
Tabla No. 8
Clasificación ACP para aceites lubricantes de acuordo consuuso
CATEGORÍA | USO |
Aviación | Aeronaves con motor de turbina (NTC 1899) y motor de pistón (NTC 1871) |
Motores diésel | Motores de cuatro tiempos diésel (NTC 1295) y combustible diésel (NTC 14385) Excluye diésel marino y motores industriaies grandes |
Motos | Motores de dos tiempos (NTC 2218), motores refrigerados por aire, motores fuera de borda de dos tiempos Incluye motores de 4 tiempos |
Transmisión automotriz | Transmisiones automotrices manuales (NTC 1399) y automáticas |
Automóviles | Lubricantes para motores de autos |
Grasas | Grasas lubricantes (NTC 1731) Esta norma cubre los requerimientos de grasa de aplicación automotnz Incluye automotrices e industriales |
lndustna.es y procesos | Para estos no hay una norma general, y las que hay dependen de la aplicación de tos lubricantes fluidos hidráulicos (NTC 3382), lubncantes engranajes industriales (NTC 4286, Incluye oiésel marino y grandes motores industriales |
Otros tipos | Otros tipos de lubncantes para maquinaria |
Fuente: Construcción GTIE-SIC(37)
Para el caso concreto, las INTERVINIENTES señalaron que los segmentos de aceites lubricantes involucrados en la presente operación son: (i) motores diésel, y (ii) automóviles BIOMAX actúa como distribuidor mayorista y minorista, mientas que AUTOGAS actúa como distribuidor minorista
(ii) Sustituibilidad do la domanda
Teniendo en cuenta que cada lubricante cumple con ciertas características específicas y va dirigido a diferentes poblaciones objetivo, al igual que en decisiones anteriores(38), esta Superintendencia considera que los aceites lubricantes (motores diésel y automóviles) corresponden cada uno a un mercado en si mismo.
11.4.1.3. Mercado de transporte de combustibles líquidos por carretera
El servicio de transporte por carretera de combustibles líquidos mediante camiones tipo carrotanque es un servicio que hace parte de la cadena de distribución que vincula el eslabón mayorista con el minorista, al permitir que los combustibles líquidos lleguen a las EDS desde los depósitos mayoristas. El servicio se presta a EDS que contratan el transporte de los combustibles líquidos desde los centros de acopio hasta sus locales de operación. Esta Superintendencia considera que el transporte de combustibles líquidos por carretera constituye un mercado en si mismo.
(i) Sustituibilidad de la demanda
Si bien el transporte por carretera de carga general puede realizarse mediante cualquier tipo de vehículo autorizado, el transporte de combustibles líquidos requiere el uso de camiones carrotanque. Por lo tanto, este servicio no cuenta con servicios sustitutos.
11.4.1.4. Conclusión del mercado producto
De conformidad con lo expuesto en los numerales 11.4.1.1, 11.4 1 2 y 11.4.1 3 del presente acto administrativo, este Despacho concluye que, para efectos del análisis de la operación proyectada, los mercados relevantes de producto corresponden a:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente.
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra
(iii) Distribución mayorista de gasolina diésel.
(iv) Distribución minorista de gasolina corriente.
(v) Distribución minorista de gasolina extra.
(vi) Distribución minorista de gasolina diésel
(vii) Distribución mayorista de aceite para motores diésel.
(viii) Distribución mayorista de aceite para automóviles.
(ix) Distnbución minorista de aceite para motores diésel.
(x) Distribución minorista de aceite para automóviles.
(xi) Transporte de combustibles líquidos por carretera.
11.4.2. Mercado geográfico
Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares De igual forma, se deben tener en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros
En relación con los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia en decisiones anteriores(39) definió trece (13) zonas en el país
(i) Antioquia. Boyacá. Caldas. Cauca. Choco. Cundinamarca, Meta. Nariño. Qumdio, Risaralda. Santander. Tolima y Valle del Cauca. (Centro-Occidente)
(ii) Cesar y Norte de Santander.
(iii) Atlántico. Bolívar, Córdoba. Magdalena y Sucre
(iv) Guaviare y Vaupés
(v) Caquetá y Huila
(vi) La Guajira.
(vii) Vichada (viii) Putumayo
(ix) Arauca
(xi) Casanare
(xii) Amazonas
(xiii) San Andrés y Providencia.
Imagen 1
Mapa de los mercados de distribución mayorista de combustibles liquidos
Fuente: Resolución SIC No 35210 de 2019 (Integración TERPEL – DISCCO)
En este sentido, las INTERVINIENTES señalaron que las zonas geográficas relevantes para el caso concreto son la zona Centro-Occidente del país y la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre; toda vez que las EDS objeto de la operación se encuentran en los departamentos de Antioquia, Magdalena, Bolívar y Cundinamarca, y en la ciudad de Bogotá D.C.(40).
En cuanto a los mercados de distribución minorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia, en decisiones anteriores(41), ha señalado que se deben tener en cuenta las características de la zona en la que se encuentra la EDS involucrada en la operación para delimitar el mercado geográfico relevante Las 40 EDS involucradas en la operación se presentan en la tabla a continuación
Tabla No. 9
EDS involucradas en la operación
Nombre EDS | Municipio | Departamento | Dirección | |
1 | EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | Envigado | Antioquia | Carrera 48 # 30 Sur 48 |
2 | EDS AGUACATALA | Medellin | Antioquia | Carrera 50 E « 10 Sur 130 |
3 | EDS TEXACO FLA | Itagui | Antioquia | Carrera 50 G « 12 Sur – 04 |
4 | EDS TEXACO COLTEJER | Itagüf | Antioquia | Carrera 52 #60- 110 |
5 | EDS TEXACO PUNTO CERO | Medellin | Antioquia | Diagonal 64 E # 67 – 405 |
6 | BREASCOL EDS TERPEL TERMINAL | Medellin | Antioquia | Carrera 64 A # 78 – 55 |
7 | EDS TEXACO VIRGEN DE LA SIERRA | Guarne | Antioquia | Aut Medellin Bogotá KM 16 * 800 |
8 | AUTOGAS DE COLOMBIA BREASCOL SA EOS TERPEL CENTRAL MAYORISTA |
itagül | Antioquia | Calle 84 A « 46 A – 30 |
9 | EDS ESSO SANTA MARTA | Medellln | Antioqula | CALLE 45 A 60 13 |
10 | EDS MOBIL SUR | Medellln | Anboqula | CARRERA 51 32 – 40 |
11 | EDS ESSO AVENIDA ORIENTAL | Medellln | Anboqula | CALLE 41 46-11 |
12 | EDS ESSO CASTILLA | Medellln | Antoquia | TRANSVERSAL 78 65-71 |
13 | EDS ESSO BOLIVARIANA | Medellln | Anboquia | AVENIDA 33 66 A – 21 |
14 | EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO BELLO MADERA | Bebo | Anboquia | CARRERA 50 25 B-15 |
15 | EDS ESSO LA VARIANTE | La Estrella | Antioquia | CARRERA 48 101 SUR – 386 |
16 | ESTACION MOBIL GIRASOL | Ciénaga | Magdalena | TRONCAL DEL CARIBE YE |
17 | PUERTA DE HIERRO | Cartagena de Indias | Bolivar | CARRERA 56 No 60 D 177 |
18 | EDS TEXACO NO 28 | Bogotá | Bogotá D C | CR 14 26 – 05 |
19 | EDS ESSO KENNEDY | Bogotá | Bogotá D.C | CARRERA 79 NO 41F – 24 SUR |
20 | EDS MOBIL LOS ANDES | Bogotá | Bogotá D.C. | AK 80 NO. 58 L 15 SUR |
21 | EDS ESSO SAN DIEGO | Bogotá | Bogotá D C | AK 19 NO 29-41 |
22 | EDS ESSO AVENIDA 68 | Bogotá | Bogotá D.C | AK 68 20 – 55 SUR |
23 | EDS ESSO EL TRIANGULO | Bogotá | Bogotá D C | AK 7 NO 59 – 47 |
24 | EDS ESSO ERMITA CAPILLA | Bogotá | Bogotá D.C | TV 14 45-25 SUR |
25 | EDS ESSO INDUSTRIAL BOY ACA | Bogotá | Bogotá D C | CARRERA 71 19-05 |
26 | EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO COMUNEROS | Bogotá | Bogotá D C | AC619-11 |
27 | EDS ESSO MUZU | Bogotá | Bogotá 0 C | AC 45 A SUR 50 B 60 |
28 | EDS ESSO PTE ARANDA | Bogotá | Bogotá D.C | AK 50 NO 19 21 |
29 | EDS ESSO QUIROGA | Bogotá | Bogotá D C | CR 14 NO 27-05 SUR |
30 | EDS SANTANDER,9 | Bogotá | Bogotá D.C | CALLE 20 SUR 29 C 83 |
31 | EDS ESSO AMERICANA | Bogotá | Bogotá D.C | AC 13 NO 57-24 |
32 | EDS ESSO CIUDAD SALITRE | Bogotá | Bogotá D.C | CALLE 22C NO 68 D – 20 |
33 | EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO LAS MARGARITAS | Bogotá | Bogotá D.C | CALLE 145 21 -93 |
34 | EDS COTA | Cota | Cundinamarca | KM 0.5 VIA SIBERIA |
35 | EDS AUTOGAS CRUCE MOSQUERA | Mosquera | Cundinamarca | CL 3 NRO 4-40/46 E |
36 | EDS ESSO INCOCENTRO CALLE 49 | Bogotá | Bogotá D.C | AK 14 NO 48 – 74 |
37 | EDS ESSO BRASIL | Bogotá | Bogotá D.C. | AC 6 34 – 90 |
38 | EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO SIBERIA | Cota | Cundinamarca | KM 4 5 VIA AUTMEDELLlN |
39 | EDS MOBIL LA ESPAÑOLA | Bogotá | Bogotá D.C | AC 80 NO 86 – 94 |
40 | EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | Bogotá | Bogotá D.C. | AK 68 NO 1 A 84 |
Fuente: Construcción GTIE – SIC
A continuación, se presenta la ubicación de las EDS y su delimitación por isócronas(42)
Imagen 2
EDS Las Vegas (Envigados, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE SIC.
Imagen 3
Isócrona EDS Aguacatala (Medellín, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 4
Isócrona EDS FLA (Medellín, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 5
Isócrona EDS Coltejer (Itagüi, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 6
Isócrona EDS Cero (Medellin, Antioquia)
Fuente: Construcción GTE – SIC
Imagen 7
Isócrona EDS BREASCOL TERMINAL (Medellin, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE SIC
Imagen 8
Isócrona EDS Virgen de la Sierra (Guarne, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 9
Isócrona EDS CENTRAL MAYORISTA (Itagüi, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 10
Isócrona EDS Santa Marta (Modellin, Antioquia)
Imagen 11
sócrona EDS Mobil Sur (Medellin, Antioquia)
Fuente: Contrucción GTIE – SIC
Imagen 12
sócrona EDS Avenida Oriental (Medellin, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 13
EOS Castilla (Medellin,Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 14
Isócrona EOS Bolivariana (Medellin,Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 15
Isócrona EDS BELLO MADERA (Bello, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 16
Isócrona EDS Variante (La Estrella, Antioquia)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 17
Isócrona EDS Puerta de Hierro (Cartagena de Indias. Bolívar)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 18
Isócrona EDS No. 28 (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 19
Isócrona EDS Kennedy (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 20
Isócrona EDS Los Andes (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 21
Isócrona EDS San Diego (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 22
Isócrona EDS Avenida 68 (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 23
Isócrona EDS El Triángulo (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 24
Isócrona EDS Ermita Capilla (Bogotá D.C)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 25
Isócrona EDS Industrial Boyaca (Bogotá D.C)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 26
Isócrona EDS Comuneros (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 27
Isócrona EDS Muzu (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 28
Isócrona EDS Puente Aranda (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 29
Isócrona EDS Quiroga (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 30
Isócrona EDS Santander 19 (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 31
Isócrona EDS Americana (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 32
Isócrona EDS Ciudad Salitre (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 33
Isócrona EDS Las Marguaritas (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 34
Isócrona EDS Cota (Cota, Cundinamarca)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 35
Isócrona EDS Cruce Mosquera (Mosquera, Cundinamarca)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 36
Isócrona EDS INCOCENTRO Calle 49 (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 37
Isócrona EDS Brasil (Bogotá D.C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 38
Isócrona EDS Sibería (Cota, Cundinamarca)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 39
Isócrona EDS La Española (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 40
Isócrona EDS Texaco 68 (Bogotá D. C.)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Imagen 41
Isócrona EDS Girasol (Ciénaga. Magdalena)
Fuente: Construcción GTIE – SIC
Es importante señalar que la EDS AGUACATALA se encuentra exactamente en el mismo mercado geográfico de la EDS FLA. en Itagüi, Antioquia. Se encuentran ubicadas a la diagonal una de la otra.
Las EDS de AUTOGAS, asi como las de interés para este análisis que opera directamente BIOMAX se encuentran ubicadas todas en sectores urbanos Es decir que todas las isócronas se calculan con un radio de cuatro (4) kilómetros a la redonda desde su punto de ubicación(43).
Con relación al mercado geográfico de la distribución mayorista de aceites lubricantes, de acuerdo con lo señalado por las INTERVINIENTES y lo indicado por esta Entidad en decisiones anteriores(44), el alcance de este mercado es nacional, toda vez que su distribución a lo largo del territono nacional no cuenta con barreras geográficas significativas que lleven a delimitar un mercado de menor alcance.
Finalmente, en lo relacionado con el mercado geográfico de la distnbución minorista de aceites lubricantes, las INTERVENIENTES indicaron que este es de carácter municipal, toda vez que los consumidores generalmente adquieren el aceite en EDS, servitecas(45) o talleres de mecánica que se encuentran en la zona donde residen, y que, adicionalmente, es un servicio que debe programarse con tiempo antes de que sea el momento de hacer el cambio de aceite.
11.4.3. Conclusión del mercado relevante
Considerando lo expuesto en los numerales anteriores, el marco de referencia sobre el cual se analizarán los posibles efectos de la operación de integración es el siguiente:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente
(ii) Distribución mayorista de gasolina extra en la zona Centro-Occidente.
(iii) Distribución mayorista de gasolina diesel en la zona Centro-Occidento.
(iv) Distribución mayonsta de gasolina corriente en la zona Atlántico. Bolívar. Córdoba. Magdalena y Sucre
(v) Distribución mayonsta de gasolina extra en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba. Magdalena y Sucre.
(vi) Distribución mayorista de gasolina diésel en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
(vil) Distribución minorista de gasolina corriente en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(viii) Distribución minorista de gasolina extra en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(ix) Distribución minorista de gasolina diésel en cada isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de las EDS referidas.
(x) Distribución mayorista de aceite para motores diésel en Colombia.
(xi) Distribución mayorista de aceite para automóviles en Colombia
(xii) Distribución minorista de aceite para motores diésel en los municipios referidos.
(xiii) Distribución minorista de aceite para automóviles en los municipios referidos.
(xiv) Transporte de carga de combustibles líquidos por carretera en los municipios referidos.
11.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Una vez definida la dimensión del mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, con el fin de tener una aproximación de las condiciones de competencia en cada uno de los mercados afectados
11.5.1. Estructura de mercado (competidores y cuotas de participación)
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, asi como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Asi. con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio
Para determinar las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, esta Superintendencia tomó como referencia información del Sistema de Información de Combustibles Líquidos del MINMINAS (en adelante. SICOM). Por otro lado, en lo que respecta a los mercados de distribución de aceites lubricantes se tomó como referencia la información aportada por las INTERVINIENTES, la cual es una combinación entre información de sus ventas propias e información de la ACP
11.5.1.1. Mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos
A continuación, se presentan las cuotas de participación de BIOMAX en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en la zona Centro- Occidente del país
Tabla No. 10
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (12) (46) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 11
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina extra en la zona Centro-Occidente (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (12) (47) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 12
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de diesel en la zona Centro- Occidente (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (11) (48) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
De acuerdo con lo anterior, se tiene que BIOMAX obtuvo en 2021 una cuota menor al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]%en los mercados de distribución mayorista de gasolina corriente, extra y diesel en la zona Contro- Occidente del país, y ocupando respectivamente la cuarta, tercera y cuarta posiciones en estos mercados En todos los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en esta zona existe una diferencia sustancial respecto del líder de cada mercado (TERPEL). En efecto se observa que TERPEL cuenta con participaciones que superan a las de BIOMAX ounás de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) puntos porcentuales ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) en el mercado de gasolina extra, y más de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] corriente, más de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) p.p. en el mercado de gasolina extra, y más de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] en el mercado de diésel. De la misma forma, se encuentra que hay más de doce (12) participantes en los mercados analizados que estarían en la capacidad de atender la demanda en la región analizada Asi, esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita identificar riesgos sustanciales de restricciones verticales entre este y otros eslabones de la cadena de valor, en caso de consolidarse la operación proyectada.
A continuación, se presentan las cuotas de participación de BIOMAX en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre
Tabla No. 13
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Atlántico. Bolivar, Córdoba, Magdalena y Sucre (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
PETROLEOS DEL MILENIO S.A.S – PETROMIL S.A.S | xxx% | xxx% | xxx% |
C.I. ECOSPETROLEO S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (5) (49) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 14
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de gasolina extra en la zona Atlántico. Bolivar. Córdoba, Magdalena y Sucre (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
PETROLEOS DEL MILENIO S.A.S – PETROMIL S.A.S | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (6) (50) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 15
Cuotas de participación en el mercado de distribución mayorista de diésel en la zona Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre (volumen despachado) 2019-2021
EMPRESA | PARTICIPACIO | ||
2019 | 2020 | 2021 | |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A | xxx% | xxx% | xxx% |
PRIMAX COLOMBIA S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
CHEVRON PETROLEUM COMPANY | xxx% | xxx% | xxx% |
PETROLEOS DEL MILENIO S.A.S – PETROMIL S.A.S | xxx% | xxx% | xxx% |
C.I. ECOSPETROLEO S.A. | xxx% | xxx% | xxx% |
BIOMAX | xxx% | xxx% | xxx% |
OTROS (5) (51) | xxx% | xxx% | xxx% |
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
De acuerdo con lo anterior, se tiene que BIOMAX obtuvo en 2021 una cuota menor al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% en los mercados de distribución mayorista de gasolina comente, extra y diésel en la zona Atlántico, Bolivar, Córdoba, Magdalena y Sucre del país, y ocupando respectivamente la sexta, quinta y sexta posiciones en estos mercados En todos los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en esta zona existe una diferencia sustancial respecto del líder de cada mercado. En efecto, se observa que TERPEL es líder en los tres mercados, contando con participaciones que superan a las de BIOMAX por más de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) P.P en el mercado de qasolina corriente, más de (|) p.p en el mercado de gasolina extra, y más de[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] ([INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]) p.p en el mercado de diésel. De la misma forma, se encuentra que hay más de ocho (8) participantes en los mercados analizados que estarían en la capacidad de atender la demanda de la región analizada. Asi, esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita identificar riesgos sustanciales de restricciones verticales entre este y otros eslabones de la cadena de valor, en caso de consolidarse la operación proyectada.
11.5.1.2. Mercados de distribución minorista do combustibles líquidos
En este aparte vale la pena recalcar que BIOMAX en la actualidad cuenta con 52 EDS afiliadas en las isócronas definidas Asi, con el fin de calcular adecuadamente las cuotas de mercado de las INTERVINIENTES en cada uno de los mercados de distribución minorista, esta Superintendencia tendrá en cuenta lo señalado en las Resoluciones No 86315 de 2015 y 35210 de 2019, en las que se indicó que en las operaciones de integración en las cuales participe un mismo agente que actúe como distribuidor mayorista y minorista de combustibles, se deberá establecer si dicho mayorista ejerce control, en los términos del numeral 4 del articulo 45 del Decreto 2153 de 1992(52), sobre sus EDS afiliadas, siendo esta últimas las que se identifican ante el público con la bandera del distribuidor mayorista, pero cuya propiedad y operación se encuentran a título de un tercero.
Para lo anterior es necesario determinar si BIOMAX ejerce control sobre sus EDS afiliadas o no. Para tal fin, se analizarán las vanables de competencia en los mercados de distnbución mayorista de combustibles líquidos en los que se ubican las isócronas en la que se encuentran la EDS que hacen parte de la operación proyectada.
11.5.1.2.1. Control competitivo de BIOMAX sobro sus afiliadas en la zona de influencia
De acuerdo con la información de la estructura de los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos presentada anteriormente, se observa que en las zonas Centro-Occidente y Atlántico, Bolívar. Córdoba. Magdalena y Sucre participan entre 14 y 8 competidores de BIOMAX Esta situación evidencia la competencia que este agente enfrenta en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos en las zonas mencionadas. En este caso en particular, este Despacho encuentra que BIOMAX no tiene la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas, pues ante un intento de su parte de imponer condiciones que restrinjan la competencia los propietarios de la EDS afiliada cuentan (en el mediano plazo) con otros distribuidores mayoristas con quienes pueden abanderar su estación. Asi, para este caso las EDS afiliadas a BIOMAX serán consideradas como agentes independientes de este último.
En este punto, esta Entidad resalta que en el caso de asumir que las EDS afiliadas fueran controladas por BIOMAX la conclusión no es que la operación proyectada produzca un efecto nulo Lo anterior, por cuanto el efecto real de la operación es un cambio de control, específicamente de control negativo a positivo, lo que en términos prácticos implica que la EDS que antes podía escoger otro distribuidor mayorista diferente de BIOMAX (en el mediano plazo), luego de llevarse a cabo la operación de integración no podrá cambiar de mayorista Por tal razón, la adquisición de una EDS por parte de un mayorista produce un impacto en el mercado relacionado verticalmente. A continuación, se analizarán las cuotas de participación en los mercados de distribución minorista de gasolina corriente, diesel y extra en las isócronas de las EDS involucradas en la operación
11.5.1.2.2. Mercado de distribución minorista de gasolina corriente, extra y diésel
En 19 de las 40 isócronas definidas. BIOMAX no cuenta con EDS de su red propia, con lo cual, la operación proyectada le permitiría incursionar en un mercado en el que inicialmente no participaba. Se aclara también que, dado que la EDS FLA y EDS AGUACATALA se encuentran ubicadas muy cerca una de la otra, comparten isócronas idénticas y arrojan el mismo cálculo de participaciones de distribución minorista de combustibles
A continuación, se presentan las participaciones en la distribución minorista al interior de cada isócrona en la que BIOMAX cuenta con EDS propias Se observa que BIOMAX obtendría una cuota de participación que no modifica significativamente la estructura de mercado Además, hay otros agentes que ejercen presión competitiva sobre la empresa: más del de la participación del mercado está en manos de los competidores.
11.5.1.2.3. Mercados de distribución minorista de gasolina corriente
Tabla No. 16
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS LAS VEGAS (volumen despachado)- 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS AUTOGAS DE COLOMBIA BREASCOL SA EDS TERPEL CENTRAL MAYORISTA | TERPEL | xxx% |
EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO COLTEJER | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (33) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 17
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS FLA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS AUTOGAS DE COLOMBIA BREASCOL SA EDS TERPEL CENTRAL MAYORISTA | TERPEL | xxx% |
EDS LA AGUACATALA | MOBIL | xxx% | |
EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO COLTEJER | xxx% | ||
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (43) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 18
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS COLTEJER (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS AUTOGAS DE COLOMBIA BREASCOL SA EDS TERPEL CENTRAL MAYORISTA | TERPEL | xxx% |
EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO COLTEJER | xxx% | ||
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (39) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 19
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la Isócrona de la EDS MAYORISTA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS AUTOGAS DE COLOMBIA BREASCOL SA EDS TERPEL CENTRAL MAYORISTA | TERPEL | xxx% |
EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO COLTEJER | xxx% | ||
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (42) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 20
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS KENNEDY (volumen despachado)-2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% |
EDS TEXACO KENNEDY | PRIMAX | xxx% | |
EDS MOBIL LOS ANDES | PRIMAX | xxx% | |
EDS AUTOMOTRIS TEXACO 68 | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% |
EDS BIOMAX TINTAL | BIOMAX | xxx% | |
EDS MARIA PAZ | BIOMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (42) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 21
Cuotas de participación on el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS ANDES (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS TEXACO KENNEDY | PRIMAX | xxx% |
EDS MOBIL LOS ANDES | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS BIOMAX TINTAL | BIOMAX | xxx% |
EDS ESPERANZA BOSA | BIOMAX | xxx% | |
EDS MARIA PAZ | BIOMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (24) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC oon base en información del SICOM
Tabla No. 22
Cuotas do participación en ol mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la Isócrona de la EDS SAN DIEGO (volumen despacho)-20221
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO EL TRIANGULO | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INCOCENTRO CALLE 49 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS ESSO SAN DIEGO | PRIMAX | xxx% |
EDS TEXACO No 28 | TEXACO | xxx% | |
EDS ESSO COMUNEROS | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | OTRAS | xxx% | |
GNE SOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | |
OTRAS | OTRAS (61) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 23
Cuotas de participación en el morcado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS AVENIDA 68 (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% | |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS ESSO KENNEDY | PRIMAX | xxx% |
EDS ESSO MUZU | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% | |
EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE | EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% |
SOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTRAS | OTRAS (64) | OTRAS | 100% |
Tabla No. 24
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS TRIÁNGULO (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS EL TRIANGULO | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INCONCENTRO CALLE 49 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO SAN DIEGO | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS TEXACO No. 28 | TEXACO | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTRAS | OTRAS (34) | OTRAS | 100 % |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 25
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS COMUNEROS (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO COMUNEROS | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% |
EDS ESSO QUIROGA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO SAN DIEGO | PRIMAX | xxx% | |
EDS PUENTE ARANDA | PETROBRAS | xxx% | |
EDS TEXACO No. 28 | TEXACO | xxx% | |
EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% | |
GNE SOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% |
OTRAS (64) | OTRAS | xxx% | |
OTRAS | TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 26
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EOS MUZU (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% | |
AUTOGAS | EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% |
EDS ESSO ERMITA CAPILA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO MUZU | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO QUIROGA | PETROBRAS | xxx% | |
EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% |
EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% | |
OTROS | TOTAL | xxx% | |
OTRAS (61) | OTROS | xxx% | |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 27
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente on la isócrona de la EDS PUENTE ARANDA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO COMUNEROS | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO CIUDAD SALITRE | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INCOCENTRO CALLE 49 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INDUSTRIA BOYACA | PRIMAX | xxx% | |
GNE | EDS ESSO SAN DIEGO | BIOMAX | xxx% |
SOLUCIONES | EDS PUENTE ARANDA | PETROBRAS | xxx% |
EDS TEXACO No. 28 | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% | |
OTROS | OTRAS (68) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 28
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS SANTANDER 19 (volumon despachado) 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO COMUNEROS | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO ERMITA CAPILA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO MUZU | PRIMAX | xxx% | |
GNE | EDS ESSO QUIROGA | PRIMAX | xxx% |
SOLUCIONES | EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | PRIMAX | xxx% | |
EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (89) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en Información del SICOM
Tabla No. 29
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EOS AMERICANA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS ESSO BRASIL | PRIMAX | xxx% | |
AUTOGAS | EDS ESSO CUIDAD SALITRE | PRIMAX | xxx% |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% | |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INDUSTRIAL BOYACA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% | |
GNESOLUCIONES | EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% | |
EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (61) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 30
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista do gasolina corriente en la Isócrona de la EDS CIU D A O S A LITRE (volumen d espachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS ESSO CUIDAD SALITRE | PRIMAX | xxx% |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | TEXACO | xxx% | |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INDUSTRIAL BOYACA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
EDS BIOMAX CALLE 13 | BIOMAX | xxx% | |
EDS BIOMAX FUNDACIÓN | BIOMAX | xxx% | |
GNESOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (47) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 31
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS MARGARITAS (volumon despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS PRIMAX LAS MARGARITAS | PRIMAX | xxx% |
EDS AUTOMOTRIZ BRIO ROCAMAR | BIOMAX | xxx% | |
GNE | EDS BIOMAX COLINA | BIOMAX | xxx% |
SOLUCIONES | EDS IBERIA | BIOMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (52) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 32
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS BRASIL (volumen despachado)-2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS ESSO COMUNEROS | PRIMAX | xxx% |
EDS ESSO BRASIL | TEXACO | xxx% | |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AMERICA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO MUZU | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PTE ARANDA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO QUIROGA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO SAN DIEGO | PRIMAX | xxx% | |
EDS TEXACO No. 28 | TEXACO | xxx% | |
EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% | |
GNESOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (47) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 33
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS LA ESPAÑOLA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS MOBIL LA ESPAÑOLA | PRIMAX | xxx% |
EDS BIOMAX FUNDACIÓN | BIOMAX | xxx% | |
GNE | EDS BIOMAX PRIMAVERA | BIOMAX | xxx% |
SOLUCIONES | EDS BRIO ALTAMAR | BIOMAX | xxx% |
EDS BIONAX COLINA | BIOMAX | xxx% | |
EDS SAN SEBASTIAN CALLE 116 | BIOMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (44) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 34
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente en la isócrona de la EDS TEXACO 68 (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS ESSO BRASIL | TEXACO | xxx% |
EDS ESSO CIUDAD SALITRE | PRIMAX | xxx% | |
EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AMERICANA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO AVENIDA 68 | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO INDUSTRIAL BOYACA | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO KENNEDY | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO MUZU | PRIMAX | xxx% | |
EDS ESSO PUENTE ARANDA | TEXACO | xxx% | |
EDS SANTANDER 19 | PRIMAX | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO | BIOMAX | xxx% | |
GNESOLUCIONES | EDS SAN RAFAEL | BIOMAX | xxx% |
TOTAL | xxx% | ||
OTROS | OTRAS (67) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100 |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
11.5.1.2.4. Mercados de distribución minorista de gasolina extra
Tabla No. 35
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS LAS VEGAS (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
AUTOGAS | EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | MOBIL | xxx% |
EDS TEXACO COTEJER | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (44) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICÓM
Tabla No. 36
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista do gasolina extra en la isócrona de la EDS FLA (volumen despachado) – 2021
MINORISTA | EDS | BANDERA | PARTICIPACIÓN (%) |
EDS LA AGUACATALA | MOBIL | xxx% | |
AUTOGAS | EDS TEXACO AUTOGAS LAS VEGAS | TEXACO | xxx% |
EDS TEXACO COTEJER | TEXACO | xxx% | |
EDS TEXACO FLA | TEXACO | xxx% | |
TOTAL | xxx% | ||
GNE SOLUCIONES | EDS LA 43 – ENVIGADO | BIOMAX | xxx% |
OTROS | OTRAS (39) | OTRAS | xxx% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 37
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la eds MAYORISTA (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 38
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EPS MAYORISTA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 39
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS MAYORISTA (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 40
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS ANDES (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
La EDS ANDES, en Bogotá D.C.. no distribuyó gasolina extra durante 2021. ni hay otras EDS propiedad de AUTOGAS o de BIOMAX en la isócrona que lo hayan hecho durante ese tiempo.
Tabla No. 41
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS SAN DIEGO (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 42
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS AVENIDA 68 (volumen despachado) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 43
Cuotas de participación en el mercado do distribución minorista de gasolina oxtra en la isócrona de la EDS TRIÁNGULO (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 44
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS COMUNEROS (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 45
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EPS MUZU (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 46
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista do gasolina extra en la isócrona de la EDS PUENTE ARANDA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 47
Cuotas de participación en el morcado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS SANTANDER 19 (volumen despachado )-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información dd SICOM
Tabla No. 48
Cuotas do participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la Isócrona de la EDS AMERICANA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información dd SICOM
Tabla No. 49
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS CIUDAD SAUTRE (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 50
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS MARGARITAS (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 51
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EPS BRASIL (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 52
Cuotas do participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDS LA ESPAÑOLA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 53
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina extra en la isócrona de la EDSTEXACO 68 (Volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 54
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS LAS VEGAS (Volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 55
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona de la EPS FLA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 56
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona de la EDS COLTEJER (volumen despachado) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 57
Cuotas de participación en el mercado do distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona do la EDS MAYORISTA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 58
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona de la EDS KENNEDY (volumen despachado) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 59
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona de la EPS ANDES (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 60
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS SAN DIEGO (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 61
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS AVENIDA 68 (volumen despachado) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 62
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS triangulo (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 63
Cuotas de participación en el morcado de distribución minorista do gasolina diesel en de la EDS COMUNEROS (volumen despachado) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 64
Cuotas do participación en el mercado de distribución minorista do gasolina diésel en la isócrona de la EDS MUZU (volumon despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 65
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS PUENTE ARANDAJvolumen despachado)- 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 66
Cuotas do participación on el mercado de distribución minorista de gasolina diesel en la isócrona de la EPS SANTANDER 19 (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 67
Cuotas de participación en el morcado de distribución minorista do gasolina diesel en la isócrona de la EDS AMERICANA (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 68
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésol en la isócrona de la EDS CIUDAD SALITRE (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 69
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EPS MARGARITAS (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 70
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS LA ESPAÑOLA (volumen despachado)-2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 71
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS LA ESPAÑOLA (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
Tabla No. 72
Cuotas de participación en el mercado de distribución minorista de gasolina diésel en la isócrona de la EDS TEXACO 68 (volumen despachado) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC con base en información del SICOM
11.5.1.3. Mercados de distribución de aceites lubricantes
11.5.1.3.1. Mercado de producción y distribución mayorista de aceites lubricantes
Las cuotas de participación de BIOMAX en los mercados de producción y distribución mayorista de aceites lubricantes (motores diésel y automóviles) se calcularon con base en los volúmenes de ventas y las cifras disponibles en el Informe Estadístico Petrolero de la Asociación Colombiana de Petróleo(53). Como se observa en la siguiente tabla, la participación de BIOMAX no supera el [INFORMACION CONFIDENCIAL]% en ninguno de los mercados indicados.
Tabla 73
Cuota de participación en los mercados de producción y distribución mayorista de accitos lubricantes (volumen ventas) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC
11.5.1.3.2. Morcado de distribución minorista de aceites lubricantes
Esta Superintendencia estimó las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minonsta de aceites lubricantes (motores diésel y automóviles) en los municipios relevantes, con base en las siguientes consideraciones
(i) Se consideró que todas las EOS ubicadas en cada municipio.(54) tienen el mismo nivel de ventas.
(ii) Se tuvo en cuenta que la Superintendencia de Industna y Comercio en la Resolución No 76541 de 2017 (Integración TERPEL – EXXONMOBIL) determinó que el 28% de las ventas de lubricantes se realiza a través de EDS.
Las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de lubricantes (motores diésel y automóviles) en los municipios en los cuales tanto BIOMAX como AUTOGAS tienen EDS y distribuyen lubricantes se presentan a continuación.
BIOMAX cuenta con una (1) EDS propia en Envigado, Antioquia. EDS BIOMAX LA 43 Por su parte, AUTOGAS cuenta una (1) EDS en el municipio. EDS LAS VEGAS.
Tabla 74
Cuota de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes en Envigado. Antioquia (volumen ventas) 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC
BIOMAX cuenta con dieciséis (16) EDS propias en Bogotá D. C.. operadas por GNE SOLUCIONES: EDS BIOMAX ALTAMAR. EDS BIOMAX BIMA. EDS BIOMAX CALLE 13. EDS BIOMAX COLINA, EDS BIOMAX ESPERANZA BOSA, EDS BIOMAX FUNDACION, EDS BIOMAX IBERIA, EDS BIOMAX MARIA PAZ, EDS BIOMAX PRIMAVERA EDS BIOMAX PRIMERO DE MAYO. EDS BIOMAX ROCAMAR, EDS BIOMAX SAN RAFAEL. EDS BIOMAX SAN SEBASTIAN CALLE 116, EDS BIOMAX TINTAL, EDS BIOMAX VIA AL LLANO y EDS BRIO HATO GRANDE Por su parte, AUTOGAS cuenta con veintiún (21) EDS en la ciudad: EDS TEXACO NO 28 EDS ESSO KENNEDY, EDS MOBIL LOS ANDES. EDS ESSO SAN DIEGO, EDS ESSO AVENIDA 68, EDS ESSO EL TRIANGULO. EDS ESSO ERMITA CAPILLA, EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO COMUNEROS. EDS ESSO MUZU EDS ESSO PTE ARANDA, EDS ESSO QUIROGA, EDS SANTANDER 19, EDS ESSO AMERICANA, EDS ESSO CIUDAD SALITRE. EDS AUTOMOTRIZ EDS ESSO LAS MARGARITAS, EDS ESSO INCOCENTRO CALLE 49, EDS ESSO BRASIL. EDS MOBIL LA ESPAÑOLA y EDS AUTOMOTRIZ TEXACO 68
Tabla 75
Cuota de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes en Bogotá D.C. (volumen ventas) -2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC
BIOMAX cuenta con dos (2) EDS propias en Mosquera, Cundinamarca, operadas por GNE SOLUCIONES EDS BIOMAX PUERTO VALLARTA y EDS BRIO SAN JORGE Por su parte. AUTOGAS cuenta con una (1) EDS en el municipio: EDS CRUCE MOSQUERA
Tabla 76
Cuota de participación de las INTERVINIENTES en los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes en Mosquera. Cundinamarca (volumen ventas) – 2021
Fuente: Construcción GTIE-SIC
Como se desprende de las tablas anteriores, BIOMAX obtendría una participación menor al [INFORMACION CONFIDENCIAL]% en todos los mercados de distribución minorista de aceites lubricantes. Asi, con base en estas participaciones, esta Superintendencia encuentra que la operación proyectada no genera riesgos sustanciales de restricciones verticales entre los eslabones de la cadena de valor de lubricantes
De otra parte, en aquellos municipios en los cuales BIOMAX no tiene EDS propias(55), la operación le permitirla ingresar al mercado de distribución minorista de aceites lubricantes (motores diésel y automóviles).
11.5.1.4. Mercados de transporte de combustible por carretera
Se anota que ni BIOMAX ni AUTOGAS participan actualmente en el mercado de transporte de combustible por carretera, y que FUELTRANS presta este servicio a AUTOGAS y a otras empresas en la zona Centro-Occidente del país.
La participación de FUELTRANS en el mercado fue inferior al |% en todos los artos analizados Asi las cosas, este Despacho encuentra que FUELTRANS no tiene la capacidad de restringir la competencia, pues ante un intento de su parte de hacerlo, sus clientes cuentan (en el mediano plazo) con otros transportadores de combustible con quienes pueden contratar. A continuación, se presentan las participaciones de FUELTRANS en los tres años pasados y su volumen de ventas de combustible transportado en galones.
Tabla 77
Cuota de participación do FUELTRANS en el morcado do transporte de combustibles líquidos en la zona Centro-Occidente (volumen ventas, en galones)
Fuente: Construcción GTIE-SIC(56)
11.6. COMENTARIOS DE TERCEROS
– CHEVRON
“CHEVRON es competidor directo de BIOMAX en los mercados de (i) distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y (II) distribución mayorista de aceites lubricantes para automotores.
Adicsonalmente. de entrada, debe advertirse que CHEVRON es distribuidor de combustible (abandera bajo la marca TEXACO) de EDS de Aulogas. y tiene contratos de suministro de combustible vigentes con cada una de ellas.
En otras palabras, de autorizarse la operación de integración. BIOMAX tendrá doble calidad frente a CHEVRON: por una parte, será su competidor directo en el mercado mayorista: y por otra, será cliente de CHEVRON (a través de Autogas) en el mercado minorista.
Con ello. BIOMAX (como cliente) accederá a información sensible presente y futura de CHEVRON (su competidor directo en el morcado mayorista) incluyendo los precios, cantidades, estrategias de mercadeo, descuentos, lanzamientos, entre otros Más aún. BIOMAX pasará a utilizar la marca de su competidor directo (TEXACO) en el mercado minorista, ya que seria el dueño de EDS abanderadas por CHEVRON.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LA OPERACIÓN PROYECTADA
En caso de que la Operación Proyectada no sea objetada o, como mínimo, autorizada con la imposición de importantes condicionamientos, surgirán diferentes problemáticas que afectan la libre competencia económica en los mercados afectados por la transacción y, en particular, en los mercados de (i) distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y (ii) distribución mayorista de aceites lubricantes para automotores.
En primer lugar, autorizarla Operación Proyectada generaría una extraña figura, en la que un competidor directo de CHEVRON actuará a su vez como distribuidor minorista en las EOS abanderadas con la marca TEXACO.
Cabe mencionar que los mercados afectados por la Operación Proyectada son mercados altamente regulados, por lo que es importante recordar que el Decreto 1073 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, impone diferentes obligaciones y deberes para la distribución de combustibles, tanto para los segmentos mayorista y minorista.
Si bien en Colombia no existe una prohibición legal para que un distnbuidor minorista de combustibles celebre contratos de suministro de combustibles líquidos con diferentes mayoñstas para EDS diferentes, ni mucho menos que un mayorista adquiera un minorista u administre EDS. lo cierto es que el Decreto 1073 de 2015 sí trae ciertas obligaciones en matena de exclusividades que vale la pena mencionar.
Como ejemplo do lo anterior, el Articulo 2.2.1.1.2.2.3.84 impone a los distnbuidores mayoñstas la obligación de abstenerse de vender combustibles líquidos derivados del petróleo a agentes de la cadena con los cuales no tenga un contrato o acuerdo comercial y/o. particularmente, a distribuidores minoristas que no tengan exhibida su marca comercial Por su parte, el Articulo 2.2.1.1.2.2.3.91 impone restricciones a los distribuidores minoristas al momento de la adquisición de combustibles, tales como la abstención de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distnbuidores mayoristas o la limitación de que una EDS puede estar abanderada solo por un mayorista
Asi las cosas, la figura que pretende crear BIOMAX, en la que actuará en el mercado como competidor directo y ala vez cliente de otro distribuidor mayorista, resulta por lo menos extraña y merecedora de un análisis profundo por parte de la Autoridad de Competencia a la luz del régimen jurídico especial para el mercado de distnbución de combustibles líquidos denvados del petróleo, evitando la configuración de un precedente de anulación en el mercado de los distribuidores mayoristas que no están integrados verticalmente en la cadena de distribución de combustibles, lo cual les permite a los que si están integrados tomar ventaja competitiva y económica con el doble margen (minorista y a su vez mayorista)
En segundo lugar, se considera que la Operación Proyectada generará efectos negativos en los mercados afectados, por cuanto le permitirá a BIOMAX, competidor directo de CHEVRON en el país, acceder a las condiciones generales y particulares que la Compañía pacta con sus minoristas (en esto caso Autogas). lo cual incluye información sensible y de alta importancia comercial presente y futura Dentro de la información que será conocida por BIOMAX en caso de autorizarse la Operación Proyectada so encuentra la siguiente:
(i) Precios y descuentos ofrecidos en tiempo real por CHEVRON a sus minonstas en la venta de sus combustibles, uno de los elementos esenciales para competir por parte de los mayoristas en los mercados afectados.
(ii) Volúmenes de compra y venta mínimos pactados entre CHEVRON y sus minonstas. y los efectivamente adquiridos.
(iii) Plazos de ejecución contractuales
(iv) Condiciones generales y particulares de promoción y publicidad pactadas por CHEVRON con sus minoristas
(v) Lanzamientos, estrategias de mercadeo, nuevos productos para competir, entre otros.
(vi) Beneficios económicos otorgados por CHEVRON a sus minonstas
(vil) Beneficios en infraestructura para las EDS otorgados por CHEVRON a sus minoristas
(viii) Otras condiciones especiales pactadas por CHEVRON con sus minoristas, tales como el ofrecimiento de incentivos, entre otros (vanables competitivas con respecto a otros mayoristas)
Con base en todo lo anterior. BIOMAX estarla en la posición de anticipar la estrategia competitiva de CHEVRON en el mercado y conocer previamente las variables de dicha estrategia, asi como la actividad del día a día de la Compañía frente a sus distribuidores, lo que le permitirá adecuar su comportamiento en el mercado. Toda la incertidumbre propia de un mercado competitivo que debería tener BIOMAX se perderá de llegar a autorizarse la Operación Proyectada.
La anterior problemática no solo se producirla frente a las EOS propiedad de Autogas actualmente abanderadas con la marca TEXACO de CHEVRON, sino que, la Compañía, tiene conocimiento que en la actualidad existen EDS de Autogas abanderadas por otros importantes competidores de los mercados afectados, como son Organización Terpel S A (‘TERPEL«) y Primax Colombia S A (PRIMAX»)
En esa medida, debido a la integración que pretende llevar a cabo BIOMAX. Autogas y Fueltrans. la primera de las Intervmientes adquirirá información privilegiada de sus diferentes competidores (de hecho, por lo menos de los tres principales agentes en los mercados afectados). Por lo tanto, por la simple ocurrencia de la Operación Proyectada y no por los propios méritos de BIOMAX al competir en el mercado, este agente estarla adquiriendo una ventaja competitiva con respecto a sus competidores al acceder a información sensible v de alta importancia empresarial
(…) CHEVRON advierte que. de autorizarse la Operación Proyectada, se generarían potenciales efectos anttcompehhvos en los mercados afectados.
La SIC ha establecido que en un mercado competitivo está prohibido el intercambio o acceso a información sensible de los competidores. Al respecto, cabo recordar que la Autoridad ya ha señalado que:
‘Corresponde, entonces, analizarlos intercambios do información como comportamientos que. en si mismos, pueden tener un carácter restrictivo de la competencia Al respecto, dado que en el ordenamiento colombiano los intercambios de información entre competidores no hacen parte de los comportamientos reprochables previstos en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992, es evidente que su carácter prohibido debe ser analizado en los términos de la regla general establecida en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959 Lo cual es consecuente además con la imputación jurídica realizada en la apertura de investigación de la presente actuación En consecuencia, el comportamiento que se estudia solo podrá ser considerado como reprochable si constituye, entre otras hipótesis, un sistema tendiente a limitar la libre competencia.
Pues bien, como se mencionó, el intercambio de información entre competidores podrá ser considerado como un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia, en aquellos eventos en los que sea idóneo para promover la generación de efectos coordinados ilícitos, es decir, cuando, entre otros eventos, pueda disminuir la incerlidumbre de los participantes en el mercado respecto del comportamiento de sus competidores, pueda promover un ambiento propicio para que los competidores alineen su conducta sobre unas determinadas venables de competencia o pueda permitir la alteración artificial de las condiciones del mercado’ (énfasis añadido)»(57).
Conforme a lo anterior, de autorizar la Operación Proyectada, la SIC estaría permitiendo que un competidor acceda a información sensible de otro, al tiempo que prohíbe dicha conducta en el mercado a los otros competidores. Es decir, no solo permitirla la obtención de una importante ventaja competitiva para BIOMAX por la simple ocurrencia de la integración -y no por sus propios méritos- al permitir el acceso de información sensible de competidores mientras aquellos lo tienen vedado, sino que también estarla avalando y permitiendo una conducta que antenormente ha sido declarada como ilegal.
Es más, de autorizarse la Operación Proyectada. CHEVRON considera que se abrirá una posibilidad para que los demás distnbuidores mayoristas (incluidos TERPEL y PRIMAX), quíenes deberían ser tratados en el marco de la igualdad con respecto a la decisión que se adopte sobre BIOMAX. adelanten transacciones para adquirir distribuidores minoristas que cuenten con EPS abanderadas bato la marca de un competidor. Lo anterior implicará, de una u otra manera, que todo el mercado acceda a información confidencial, sensible y de alta relevancia empresarial de los agentes participantes, afectando el correcto funcionamiento del mismo. Eslo será particularmente grave para CHEVRON dado que es un distribuidor mayorista que no está integrado verticalmente como otros de sus competidores.
Para CHEVRON, la Operación Proyectada le permitiría a uno de los competidores (BIOMAX) acceder a información sensible, presente y futura, de todos los demás agentes del mercado, con los siguientes efectos:
(i) Transparencia en el mercado. Si bien en los mercados de combustibles líquidos derivados del petróleo existen sistemas públicos de precios y monitoreo, lo cierto es que. una de las principales vanables para rivalizar entre competidores son los descuentos, los cuales, por regla general, no se conocen o no deberían conocerse por parte de otros mayoristas En otras palabras, los mayoristas normalmente venden a los mmonstas al precio regulado menos un descuento, que es lo que forma el precio final Ese descuento es el que no deberla ser conocido normalmente por la competencia. En esa medida, se estaría permitiendo a BIOMAX acceder a esta información con respecto a CHEVRON y otros de sus más importantes competidores. Adicionalmente, se permitirá a BIOMAX conocer otras variables competitivas que emplean los distribuidores mayoristas para rivalizar con sus competidores
(ii) Homogeneidad de productos y no durabilidad Al tratarse de un producto sumamente homogéneo y no durable o fungióle (combustibles líquidos), se podría considerar que este es un factor de riesgo para que las Intervinientes se comporten de manera anticompetitiva Lo anterior, aunado a que BIOMAX conocería las condiciones particulares (incluidos precios y descuentos) de sus competidores, lo que le permitirá adecuar su comportamiento en el mercado.
(iii) BIOMAX accederá a información presente y futura de CHEVRON y otros mayoristas, como el volumen que venden, el procio, promociones, estrategias, lanzamientos, entro otros.(58)
– PRIMAX
II. CONSIDERACIONES SOBRE LA OPERACIÓN PROYECTADA
PRIMAX considera que la Operación Proyectada debe ser objetada o, en subsidio de ello, autorizada pero con la imposición de condicionamientos, pues, en caso de que la transacción sea autorizada de manera pura y simple, surgirán diferentes problemáticas que afectan la libre competencia económica en los mercados de (i) distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y (ii) distnbución mayorísta y minorista de aceites lubricantes para automotores
2.1. Sobre PRIMAX COLOMBIA S.A. y su relación con BIOMAX y AUTOGAS
PRIMAX es una sociedad anónima colombiana que se dedica a la distnbución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo a lo largo del territorio de la República de Colombia. Para el efecto, vende combustibles líquidos a Estaciones de Servicio (‘EDS’) de propiedad de terceros, principalmente. En concreto. PRIMAX dislnbuye gasolina comente, extra, diésel. JET A1 y diésel marino.
Como es de conocimiento de la SIC. PRIMAX también distnbuye (como mayorista) combustibles líquidos derivados del petróleo y aceites lubricantes (…)
La participación de PRIMAX en el mercado se debe a la adquisición del negocio de combustible de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S A como resultado de un condicionamiento impuesto por la SIC a la integración que tuvo lugar entre dicha compañía y ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. en el año 2018.
PRIMAX también participa en el mercado colombiano de distribución y comercialización de lubricantes para motores industriales, para motores diésel y gasolina a través de las marcas MAXTER y SHELL
De acuerdo con lo anterior, y para efectos de la Operación Proyectada, PRIMAX tiene presencia directa e indirecta (…) en los siguientes mercados afectados por la transacción: (i) distribución mayorista y minorista do combustibles líquidos derivados del petróleo y (ii) distribución mayorista y minorista de aceites lubricantes para automotores
Por lo tanto. PRIMAX debe ser considerado un competidor directo de 8IOMAX en los segmentos mayorista y minorista de ambos mercados.
PRIMAX es distribuidor mayorista de combustible de [Confidencial] EDS propiedad de A UTOGAS, y tiene contratos de suministro de combustible vigentes con cada una de ellas. (…)
2.2. Sobre los riesgos en materia de libre competencia que surgen a partir de la Operación Proyectada
2.2.1 Acceso a información confidencial de competidores
Uno de los principales y más graves riesgos en materia de libre competencia económica que plantea la Operación Proyectada es el acceso a información sensible, presente y futura de competidores, a la que tendrá acceso BIOMAX debido a la integración, sin autorización de PRIMAX En virtud de la Operación Proyectada. BIOMAX podrá acceder a información confidencial y sensible de PRIMAX (sin su consentimiento), a pesar de que dicho intercambio de información está prohibido por las leyes de competencia.
Como consecuencia de la Operación Proyectada, BIOMAX adquiriría la calidad de diento (como distnbuidor minorista) de PRIMAX y otros mayoristas, a la vez que seguirá actuando como competidor directo de ellos En efecto, BIOMAX será propietano de EDS abanderadas por PRIMAX con motivo de los contratos de suministro vigentes que ha celebrado la última con AUTOGAS sobre las EDS que actualmente suministra con combustibles líquidos.
Esta doble condición que adquirirá BIOMAX con respecto a otros mayoristas se extenderá durante arios (aparentemente 8 según las Intervinientos). lo cual puede advertirse de la misma solicitud de preevaluación presentada, en la que se señalo que:
‘Es importante anotar que el efecto en el eslabón mayorista no será inmediato porque las EDS objeto de la transacción tienen contratos vigentes de distribución. Por tanto, el potencial incremento en el eslabón mayorista será a lo sumo gradual durante un plazo de 8 años Este comentano aplica para los literales i a iiv’ (subrayado añadido) (59).
Asi las cosas, aparentemente. BIOMAX pretende dar continuidad a todos los contratos celebrados por AUTOGAS con otros mayoristas hasta su culminación (…)
De acuerdo con lo anterior, de llegarse a autorizar la Operación Proyectada, BIOMAX accederá a información sensible, de alta importancia comercial y empresanal, desagregada presente y futura de sus competidores, incluido PRIMAX (…). Entre la información a la que tendría acceso BIOMAX se encuentra la siguiente:
En relación con los combustibles líquidos
Los márgenes de utilidad de los mmonstas.
– Los descuentos negociados por los mayoristas con los minoristas
– Los términos generales y particulares de negociación con minoristas
– Las cantidades de compra y venta de combustibles.
– Volumen mensual suministrado.
– La capacidad de abastecimiento de combustibles
– Promociones al consumidor final (en tiempo real e incluso futuro).
– Estrategias de comercialización
– Costos de distribución y transporte
– Precios de proveedores
– Beneficios e incentivos otorgados a distribuidores minoristas
– EDS abanderadas, plazos y ubicación
En relación con los aceites lubricantes
– Precios (incluso antes de ser públicos)
– Márgenes.
– Descuentos y promociones (incluso antes de ser implementados).
– Condiciones de comercialización
– Costos de distnbución y transporte
– Estrategias de comercialización de cara al consumidor final.
Tan sensible y reservada es esta información que incluso las propias Intervimenles. a lo largo del documento de pre-evaluación, solicitan confidencialidad y reserva sobre información mucho menos estratégica que la que BIOMAX conocerá como resultado de la Operación Proyectada Véase, por ejemplo:
Pág 5 de la Solicitud de Pre-ovaluación. Versión Pública
III. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La presente solicitud contiene información de carácter confidencial y por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, el articulo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN y demás normatividad aplicable, dicha información solamente puede ser utilizada por la SIC para los propósitos legales que motivan la presente solicitud y no podrá ser revelada a terceros, toda vez que (i) dicha información es secreta y ha sido preservada en forma confidencial por cada parte intervmiente, entre ellas no se ha compartido información confidencial y solamente para la presentación de este memonal cada empresa la entregó a su apoderado de forma confidencial; y (il) la información tiene un valor comercial apreciable por ser secreta.
Acompaña a la presente solicitud una versión confidencial del memorial, asi como de los anexos que tienen carácter confidencial.
Pág. 6 de la Solicitud de Pre-evaluación. Versión Pública
Por otra parte, vale la pena señalar que el incremento de volumen mayorista únicamente es potencial, porque las EDS operadas por AUTOGAS tienen contratos de distribución vigentes que irán venciendo paulatinamente, hasta por 3 años. [CONFIDENCIAL]
Pág 21 déla Solicitud de Pre-evaluación, Versión Pública
I. Clientes (EDS) de BIOMAX en su operación mayorista de venta de combustibles:
La tabla a continuación muestra ¡as EDS que son los principales clientes de BIOMAX en su operación mayorista de venta de gasolina comente:
[CONFIDENCIAL]
En el presente caso. BIOMAX no solo conocerá los clientes de PRIMAX, sino que se convertirá en cliente de esta última, accediendo a todas las condiciones comerciales, confidenciales y sensibles, ofrecidas por un competidor (precios, descuentos, lanzamientos).
Frente a esto, cabe traer a colación parte de la doctrina relevante de la SIC acerca del acceso o intercambio de información entre competidores, los cuales ha establecido que pueden ser anticompetitivos(60)
Esta doctrina es perfectamente aplicable al caso concreto, ya que con la operación de integración BIOMAX adquiriré por la vía de una empresa controlada información sensible de su competidor (a pesar de que PRIMAX oslé en desacuerdo con ello)
Según la SIC. son antlcompetitivos los intercambios de información (o el acceso unilateral a la información de competidores) en uno de dos eventos: (i) cuando el intercambio es accesorio a un acuerdo anticompetitivo (cartel) entre empresas y tiene como función la materialización de dicho acuerdo (situación no aplicable al caso concreto); o (¡i) cuando el intercambio de información o acceso unilateral a la misma es en si mismo anticompetitivo debido a que. por la naturaleza de la información a la que se accede, es idóneo para disminuir la incertidumbre anticompetitiva propia de mercados donde debe existir rivalidad
Es precisamente ese segundo caso el que cobra especial relevancia para el caso objeto de estudio, ya que el carácter anticompetitivo de la práctica (en este caso la integración) se origina por la naturaleza de la información a la que un competidor tiene acceso (en este caso BIOMAX), incluso a pesar de la oposición del propietario de la información para que se acceda a ella (en este caso PRIMAX)
En virtud de la integración, BIOMAX accederá, sin la aquiescencia de PRIMAX, a su información confidencial y sensible, que puede utilizar para adoptar conductas anticompetitivas en el morcado, para evitar la incertidumbre propia de la competencia, y para adquirir una ventaja competitiva ilegal Esto incluye precios, descuentos, lanzamientos y estrategias presentes y futuras, todo a través de un formato desagregado.
En ese sentido, la Autoridad ha explicado que el intercambio de información (o el acceso unilateral a la misma por parto de un competidor, como es este caso), podría enmarcarse como un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia
«Corresponde, entonces, analizar los intercambios de información como comportamientos que en si mismos, pueden tener un carácter restrictivo de la competencia Al respecto, dado que en el ordenamiento colombiano los intercambios de información entre competidores no hacen parte de los comportamientos reprochables previstos en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992, es evidente que su carácter prohibido debe ser analizado en los términos de la regla general establecida en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959. Lo cual es consecuente además con la imputación jurídica realizada en la apertura de investigación de la presente actuación En consecuencia, el comportamiento que se estudia solo podrá ser considerado como reprochable si constituye, entre otras hipótesis, un sistema tendiente a limitar la libre competencia.
Pues bien, como se mencionó, el intercambio de información entre competidores podrá ser considerado como un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia, on aquellos eventos en los que sea idóneo para promoverla generación de efectos coordinados ilícitos, es decir, cuando, entre otros eventos, pueda disminuir la ¡ncerlidumbre de los participantes en el mercado respecto del comportamiento de sus competidores pueda promover un ambiente propicio para que los competidores alineen su conducta sobre unas determinadas variables de competencia o pueda permitir la alteración artificial de las condiciones del mercado(61)(Subrayas y negritas son propias).
Adicionalmente. la SIC. aplicando la doctrina extranjera y la jurisprudencia de otras autoridades de competencia, ha sostenido que existen cnterios que son relevantes para establecer si un intercambio de Información o acceso unilateral a información de un competidor (como es este caso) es idóneo para promover efectos anticompetitivos(62) A continuación se describen brevemente dichos criterios
– Estructura del mercado mientras más concentración exista en el mercado es más probable que el intercambio de información pueda restringir o distorsionar la competencia ya que será más fácil coordinar comportamientos como resultado dol intercambio
– Características de los productos, la posibilidad de generar efectos coordinados se incrementa si el producto sobre el cual versa la información intercambiada es homogéneo Lo anterior comoquiera que, ausente la variable de competencia relativa a la diferenciación del producto, es menor la información que, compartida, facilita la producción de efectos coordinados ilícitos. Los servicios y las labores que dependen de la calidad intelectual de las personas tienden a ser heterogéneos.
– Clase y naturaleza do la información compartida es más riesgoso para la competencia que el intercambio verse sobre información que pudiera ser clasificada como sensible (precios, costos, descuentos y, en general, aspectos reservados sobre las variables competitivas) que si se trata de datos de acceso público que pueden ser obtenidos a través de otras fuentes.
– Forma de presentación de la información: si la manera en que la información se pone a disposición de los competidores permite identificar los sujetos y las operaciones sobre los que versa, es más probable la generación de efectos coordinados ilícitos ‘Si, en cambio, los datos en cuestión se presentan de manera agregada que se limite a servir a propósitos estadísticos y que, adicionalmente. impidan la identificación de los sujetos y las transacciones, la probabilidad que se comenta es mucho menor (63).
– Acceso público o privado a la información: la valoración de los peligros asociados al intercambio de información deberá ser más rigurosa si los datos no son de aquellos a los que tiene acceso el público
– Periodo al que se refiere la información si los datos intercambiados corresponden a actividades ocurridas en el pasado, la probabilidad de coordinación es menor quo on aquellos eventos en los que la información en cuestión se refiere al comportamiento futuro de los competidores.
– Sujetos con quienes se comparte la información si la información se comparte únicamente con los competidores involucrados en el sistema de intercambio, pero su acceso se niega a los demás competidores y a otros participantes, es claro que la transparencia se logrará sólo para algunos agentes y que, en esas condiciones, lejos de favorecerse el enlomo competitivo, so podrá promover la realización de efectos coordinados
– Evidencia en relación con conductas contrarias al régimen de libre competencia económica por parto de los participantes en el intercambio de información: el hecho de quo existan elementos de prueba que acrediten que los agentes que intercambian la información han estado involucrados en la realización de comportamientos anticompettlivos. es un elemento de juicio que incrementa la probabilidad de que el sistema de intercambio en cuestión genere efectos coordinados ilícitos
La Autoridad ha precisado los anteriores criterios utilizando un cuadro ‘semáforo» en el que se explica cuándo un intercambio de información es ilegal y cuándo no lo es Dice la SIC
«Una herramienta didáctica útil para precisar el referido análisis se presenta a continuación»(64). Allí, on la columna izquierda se encuentran algunos de los criterios de necesaria evaluación y, a su lado, ubicados do menor a mayor nesgo, las características que podrían corresponder a cada criterio Asi. a manera de ejemplo, en la primera fila aparece el criterio de ‘actualidad de la información» seguido -de menor a mayor riesgo- por los datos ‘pasados» con una leve probabilidad de generar una afectación a la competencia, ‘prosontos» con una probabilidad moderada y, finalmente, ‘futuros», a los que corresponde una alta probabilidad de generar efectos coordinados ilícitos.«(65)
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para PRIMAX es daro que. única y exclusivamente a raíz de la Operación Proyectada. BIOMAX accedería a información de sus competidores quo la propia SIC ha calificado como una conducta reprochable si son los competidores los que la comparten entre si.
En ese sentido, al autorizar la Operación Proyectada, la SIC estarla permitiendo que un competido! acceda a información sensible de otro, ai tiempo que prohíbe dicha conducta en el mercado a los otros competidores Es decir, no solo permitiría la obtención de una importante ventaja competitiva para BIOMAX por la simple ocurrencia de la integración -y no por sus propios méritos- al permitir el acceso de información sensible de competidores mientras aquellos lo tienen vedado, sino que también estarla avalando y permitiendo una conducta que ha sido declarada como ilegal.
La información a la que tendría acceso BIOMAX lo permitirla adecuar su comportamiento en el morcado mayorista y asi obtener una ventaja con respecto al resto de sus competidores. Lo anterior, debido a que BIOMAX tendrá acceso a información sensible, desagregada y futura y asi podrá anticipar la estrategia competitiva de sus competidores y conocer de primera mano el día a día de éstos con respecto a los distribuidores minoristas con quienes tienen contrato.
Asi, la SIC permitirá que toda la incertidumbre propia de un mercado competitivo, que deberla tener que soportar BIOMAX en un marco de libre competencia económica, se pierda al autorizar la Operación Proyectada
Se reitera, finalmente, que en la versión pública de la solicitud de pre-evaluación presentada por las Intervinientes, gran parte de la información de los competidores a la que tendría acceso BIOMAX si se llegase a autorizar la Operación Proyectada, fue directamente marcada como CONFIDENCIAL por las mismas Intervinientes. Esta situación permitiría reconocer que existe información sensible que BIOMAX desea que sus competidores no conozcan pero que, a la vez, obtendría a través de una operación de integración y no por sus propios méritos Como ejemplo do lo anterior, basta con analizar la sección IV. FUNDAMENTO PARA SOLICITAR LA PREEVALUACIÓN en la que se marcó como confidencial variada información.
2 2 2 Competidor directo aguas-arnba y cliente aguas-abajo
Aunado a todo lo anterior y como so anticipó en lineas atrás, en caso de autorizarse la Operación Proyectada. BIOMAX adquiriría la calidad de cliente (como distribuidor minorista) do PRIMAX, a la vez que seguirá actuando como su competidor directo (como distribuidor mayorista).
La aprobación do la Operación Proyectada, además, permitirla que BIOMAX administre las veintinueve (29) EDS propiedad de AUTOGAS abanderadas actualmente con las marcas de PRIMAX durante más de 6 años
Desde el punto de vista competitivo, resulta, a todas luces, problemático que un agente de mercado administre un establecimiento de comercio abanderado con la marca de uno de sus competidores directos. En concreto. BIOMAX como competidor directo de PRIMAX a la vez serla el propietano y administrador de EDS que se identifican en el mercado de cara al consumidor final con las marcas de PRIMAX
Asi las cosas, no solo será el acceso a la información sensible, presente y futura, que incluye precios, descuentos, volúmenes exactos, campañas publicitarias. estrategias de mercadeo, entre otros, por parte de BIOMAX, como se explicó anteriormente, sino que la Operación Proyectada también le permitirla utilizar las marcas de uno de sus principales competidores ante los consumidores finales. Lo anterior, por evidentes razones, merece un análisis profundo por parte de la SIC y. por lo menos, la adopción de severos condicionamientos si se decide autorizar la integración.
2 2 3. Antecedente para los morcados de combustibles a futuro
En caso de que se llegase a autorizar la Operación Proyectada. PRIMAX considera que ello podria constituirse como un precedente para que otros mayoristas empleen esta figura para adquirir distribuidores minoristas que cuenten con EDS abanderadas bajo la marca de un competidor.
En ese escenario, las problemáticas descritas podrían ser replicadas por otros agentes mayoristas (66)
Posteriormente, PRIMAX presentó los siguientes argumentos con relación a las respuestas que dieron las INTERVINIENTES a los comunicados de terceros:
– PRIMAX:
i. CONSIDERACIONES SOBRE LA OPERACIÓN PROYECTADA
Las Intervinientos presentaron un escrito solicitando que se descartaran los argumentos planteados por PRIMAX. en los que se expusieron una serie de problemáticas que traería la autorización do la Operación Proyectada, indicando, principalmente, que: (i) los contratos celebrados por AUTOCAS cuentan con cláusulas de confidencialidad, y por consiguiente BIOMAX. una vez perfeccionada la transacción, no accedería a tales documentos, a pesar de ser la controlante de la primera en razón de dichas clausulas, (ii) los mercados afectados son transparentes por lo que no habría acceso a información reservada de competidores, y (iii) la operación do las EDS adquiridas en virtud de la Operación Proyectada no la realiza directamente BIOMAX sino otra empresa del grupo
Si bien una de las principales problemáticas que conllevaría autorizar la Operación Proyectada de manera pura y simple es el acceso que tendría BIOMAX a información sensible, presento y futura de competidores sin su consentimiento (tal y como se desarrollará más adelante), esta no fue la única problemática puesta de presente al Despacho
Por el contrario, PRIMAX considera que la Operación Proyectada generará unas relaciones entre el nuevo ente integrado y la compañía que le permitirían a BIOMAX y/o a alguna de sus empresas controladas o que forman parte del mismo grupo empresarial, utilizar las marcas de sus pnncipales competidores (incluyendo a PRIMAX) ante los consumidores finales, lo cual es a todas luces una cuestión que debería ser analizada de fondo por el Despacho. El manejo de las marcas de los competidores en las EDS abanderadas por estos por parte de BIOMAX y/o sus empresas afiliadas se extendería durante años, salvo que los contratos de distribución se den por terminados y se paguen las cláusulas penales y demás perjuicios que so causen.
Asimismo, PRIMAX puso de presente que, de llegar a autorizarse la Operación Proyectada, se podria generar un precedente en los mercados afectados que terminen dañando la dinámica competitiva que existe en los mismos. Este antecedente seria especialmente preocupante debido al tamaño y la participación de mercado que tiene actualmente BIOMAX, toda vez que no es cualquier participante en los mercados de distribución de combustible, sino que. por el contrario, es un agente consolidado y con alta influencia competitiva
En todo caso, y centrándonos en el punto del acceso a información confidencial de competidores por parle de BlOMAX a raíz de la Operación Proyectada, llama la atención que las Intervinientes basaron gran parte de su pronunciamiento en la Resolución No. 024 de 2020 proferida por la CREG, principalmente para alegar que la información a la que accedería BlOMAX no es confidencial ni reservada sino de naturaleza pública, y que los mercados afectados son transparentes.
No obstante lo anterior, nótese como la CREG, opuesto a lo manifestado por las Intervinientes, sostuvo que gran parte de la información a la que accedería BlOMAX no es pública y le otorgaría una ventaja injustificada y artificial al nuevo ente integrado
En palabras de la CREG. la entidad concluyó lo siguiente:
“Es importante resaltar que el parágrafo del articulo 6 antes citado establece lo siguiente en relación con información do carácter clasificado o reservado
Se exceptúa de la obligación de publicación, la información clasificada y reservada conforme a las disposiciones legales vigentes Es responsabilidad del distribuidor mayorista demostrar, en caso de ser requerido por las autoridades de inspección, control y vigilancia, o por la CREG. que la información no publicada efectivamente corresponde a información clasificada o reservada».
De acuerdo con lo anterior, no es objeto de publicación, por etemplo. la información gue resulte estratégica para la toma de decisiones de competencia como precios, volúmenes, descuentos y promociones negociados con los minoristas, estrategias de comercialización y, en general, cualquier otra información estratégica gue sea recogida en los contratos con cada minorista Este tipo de variables son de carácter reservado para sus titulares.
Asi, si como producto de la integración objeto de estudio el distnbuidor mayorista pudiera acceder a información reservada de sus competidores (otros distribuidores mayoristas). Sé presentaría una asimetría de información que le daría una ventaja competitiva al_agente integrado la_gue_no podría acceder en ausencia de la operación en cuestión (énfasis y subrayado añadido).
En esa medida, los argumentos planteados por las Intervinientes no cuentan con un sustento sólido, toda vez que BlOMAX y/o las demás empresas que conforman el grupo, tendrán acceso a información reservada y sensible de los competidores del segmento mayorista, lo que le permitirá al nuevo ente integrado adecuar su comportamiento y participar en los mercados afectados sin la incertidumbre propia de un mercado competitivo: mcertidumbre que tendría que soportar BlOMAX y las empresas que controla en el marco de la libre competencia económica como el resto de participantes
Más allá de todo lo anterior, no puede perderse de vista que en la versión pública de la solicitud de preevaluación presentada por las Intervinientes (tomando como ejemplo las páginas 5. 6 y 21), gran parte de la información fue directamente marcada como CONFIDENCIAL por las mismas Intervinientes. Lo anterior es una muestra de que BlOMAX no desea que sus competidores y otros terceros accedan a esa información, pero, ahora, cuando so trata de la información reservada y sensible de sus competidores, sostiene que se trata de información pública y pretende acceder a ella con motivo de la Operación Proyectada.
Finalmente. PRIMAX pone en conocimiento de este Despacho que el contrato do suministro de combustible con la EDS ESPAÑOLA, una de las EDS de AUTOGAS que tenia contrato vigente con PRIMAX y la cual fue mencionada en la intervención presentada por la compañía (Consecutivo 17 del expediente), tenia como fecha prevista de terminación el 19 de marzo de la presente anualidad A la fecha, y con motivo de la terminación del contrato de suministro. PRIMAX ha tenido conocimiento que en la EDS ESPAÑOLA ya no se muestra la bandera PRIMAX Además, la EDS parece estar adelantado un cambio de imagen y anuncia que allí operará prontamente una estación marca SHELL (marca de BlOMAX).
Imagen No 1 – EPS LA ESPAÑOLA
Imagen No 2- EDS LA ESPAÑOLA
II. SOLICITUD
Por las anteriores razones, respetuosamente solicito al Despacho OBJETAR la Operación Proyectada, en la medida que de aprobarse se generarían múltiples problemáticas en materia de libre competencia económica, los mercados relevantes se verían gravemente afectados por las restricciones generadas, y el nuevo ente integrado obtendría una ventaja competitiva injustificada a la cual no podría acceder si no se llevara a cabo la transacción, tal y como lo señaló la propia CREG»(67)
Por su parte. CHEVRON presentó los siguientes argumentos frente a las respuestas que facilitaron las INTERVINIENTES a los comunicados de terceros:
– CHEVRON:
“En pnmer lugar. es de resaltar que las Intervinienles. aparentemente, ofrecieron condicionamientos para la autorización de la Operación Proyectada (consecutivo No. 57 del expediente). No obstante, tal actuación no se cargó en el expediente público del trámite por lo que la Compañía no conoce los posibles condicionamientos que pudieron llegar a ofrecer las Intervinientes; CHEVRON respetuosamente no advierte qué información contenida en el ofrecimiento de condicionamientos puede clasificarse como reservada según el numeral 2 2 3 de la Resolución No 2751 de 2021 para no permitirle tener acceso a ese documento
En cualquier caso, y como se expondrá a continuación. CHEVRON considera que no existen posibles condicionamientos que puedan llegar a ofrecer las Intervinientes para que la Operación Proyectada sea autorizada.
Primero, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- presentó a la SIC su concepto técnico con relación a la Operación Proyectada y concluyó lo siguiente:
«De acuerdo con lo anterior, no es objeto de publicación, por ejemplo, la información que resulto estratégica para la toma de decisiones de competencia como precios, volúmenes, descuentos y promociones negociados con los minoristas, estrategias de comercialización y. en general, cualquier otra información estratégica que sea recogida en los contratos con cada minorista Este tipo de variables son de carácter reservado para sus titulares.
Asi. si como producto de la integración objeto de estudio el distribuidor mayorista pudiera acceder a información reservada de sus competidores (otros distnbuidores mayoristas), se presentarla una asimetría de información que le daría una ventaja competitiva al agente integrado, a la que no podría acceder en ausencia de la operación en cuestión «
Por lo tanto, la información a la que accedería BIOMAX debido a la Operación Proyectada no os pública y le otorgaría una ventaja injustificada y artificial en el mercado.
En esa misma linea, la propia SIC citó a las Intervinientes con el fin do discutir los posibles efectos anticompetitivos de la Operación Proyectada y señaló que la principal preocupación en matena de libre competencia ‘consiste en que. como resultado de la materialización de la operación. BIOMAX S.A podría tenerlos incentivos y las condiciones para acceder a información sensible y de alta importancia comercial de sus competidores, asi como para utilizarla con el fin de afectar la dinámica de competencia en el mercado».
Asi las cosas, es de recordar que el articulo 11 déla Ley 1340 de 2009 señala que:
‘Articulo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones. El Superintendente de Industria y Comercio deberá obtetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su mido, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idoneas para asegurar para la preservactón efectiva de la competencia (… )’ (énfasis y subrayado propio).
Aunado a lo anterior, el parágrafo segundo del artículo 9 de la mismo regulación prevé que:
“PARÁGRAFO 2o Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: Identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetttivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración’ (énfasis propio)
Por lo tanto, y según los diferentes pronunciamientos y documentos quo obran en el expediente, CHEVRON considera que, con respecto a los efectos anticompetitivos que generaría la autorización de la Operación Proyectada, no existen posibles condicionamientos -ya sean estructurales o de comportamiento- que permitan garantizar y preservar las condiciones de competencia que se verían afectadas por la transacción En otras palabras, para la Compañía ningún condicionamiento sería suficiente para contrarrestar las problemáticas arriba descritas y permitir que continúe la competencia efectiva en los mercados afectados.
Frente a esos posibles remedios estructurales, como la desinversión de activos tangibles o intangibles o de unidades de negocio, no se advierte cómo podrían contrarrestar los efectos negativos sobre la libre competencia identificados por la propia SIC.
Ahora, y solo en aras do discusión, unos simples condicionamientos de comportamiento no resultarían efectivos ni suficientes, por cuanto el ofrecimiento de medidas tales como «respetar la confidencialidad» de los contratos entre los mayoristas y AUTOGAS (mencionada por las Intervinieres en diferentes oportunidades), o el compromiso por parte de BIOMAX de no acceder a esa información como controlante de AUTOGAS y FUELTRANS. no son más que medidas impracticables frente a las problemáticas identificadas.
Lo anterior, toda vez que BIOMAX, como controlante directo o indirecto, tendrá los incentivos y. en particular la capacidad de acceder a la información sensible y competitiva de sus competidores para utilizaría en el mercado y ganar una ventaja absolutamente injustificada -afectando la dinámica competitiva do los mercados afectados- El solo hecho de ser controlante, a todas luces, implicará el conocimiento do la información de competidores.(68)
11.7. Respuesta de las INTERVINIENTES a los comentarios de terceros
Las INTERVINIENTES presentaron las siguientes respuestas a las intervenciones realizadas por terceros:
2. Sobre los supuestos riesgos asociados con el conocimiento de información de otros mayoristas
El argumento central que presentan las oposiciones es un supuesto nesgo asociado con la posibilidad que tendría BIOMAX de conocer los contratos y los términos comerciales que ofrecen otros mayoristas a las EOS de AUTOGAS. como minoristas.
Para sustentar esta preocupación, los opositores manifiestan que el hecho de que el controlante de BIOMAX adquiera el 100% accionario de AUTOGAS. conlleva a que las EDS que opera AUTOGAS. y que hoy tienen contratos con mayoristas, podría permitirle a BIOMAX acceder a información comercial confidencial, que podría ser aprovechada en su operación mayorista de combustibles y lubricantes. Son vanos los argumentos para rebatir estas alegaciones, veamos
2.1. Los contratos de AUTOGAS están sujetos a cláusulas de confidencialidad
No puede ignorarse el hecho de que todos los contratos susentos entre AUTOGAS y los distribuidores mayoristas que abandera se encuentran sujetos a cláusulas de confidencialidad que impiden que la información de la relación comercial, incluida la competitivamente sensible pero no limitándose a ella, sea usada en beneficio propio o de terceros, o divulgada a terceros distintos a AUTOGAS (aún si estos hacen parto de su mismo grupo empresarial, como serla el caso de BIOMAX)
(…)
Como os do conocimiento del Despacho. AUTOGAS también tiene acuerdos con TERPEL para la distribución minorista, que también están sujetos a cláusulas de confidencialidad y penales.
Las cláusulas de confidencialidad que rigen actualmente los contratos de suministro son suficientes para evitar que un tercero tenga acceso a la información confidencial, o que esta se uso en beneficio de AUTOGAS o cualquier tercero, sean o no compañías afiliadas.
Esta protección contractual de la información garantiza que AUTOGAS deba guardar la reserva sobre la información confidencial sin permitir el acceso a terceros no autorizados, como es el caso de B/OMAX hoy. y seguirá siendo el caso con posterioridad al cieñe de la Operación Proyectada Además, obliga a AUTOGAS a usar la información confidencial y competitivamente sensible únicamente para ejecutar sus obligaciones contractuales, y no en su propio beneficio o el de terceros.
Asi las cosas, asumir que el hecho de que BIOMAX entre a controlar a AUTOGAS supone intercambios de información o conllevará la violación de las cláusulas de confidencialidad, es asumir que BIOMAX y AUTOGAS actúan de mala fe.
Es importante además anotar que AUTOGAS opera desde el 2006 como un distnbuidor minonsta con múltiples banderas (hoy operando EDS CHEVRON-TEXACO PRIMAX y Terpel). sin que haya existido inconveniente alguno por ese hecho. AUTOGAS siempre ha cumplido, y seguirá cumpliendo, las obligaciones de confidencialidad previstas en los distintos contratos.
Por tanto, la preocupación manifestada por los terceros os infundada y no debería ser atendida por el Despacho
2.2. El mercado de distribución mayorista de combustibles es transparente
Aunado a lo anterior, debido a la amplia regulación que se ha expedido en la materia, el mercado de distnbución mayorista es sumamente transparente, por lo que no existen incentivos para compartir o solicitar información competitivamente sensible entre distribuidores mayoristas de combustibles.
2.2.1. La regulación especial de la relación mayorista – minorista en relación con la revelación de información
La Supenntondcncia do Industna y Comercio debe tener en cuenta la regulación existente entre un distribuidor mayorista de combustibles y uno minorista, por ser esta especifica y minuciosa En concreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG») ha venido interviniendo, en el marco de sus competencias, las relaciones entre mayoristas y minoristas
Asi. en la Resolución 24 del 6 de marzo de 2020. cuyo objeto es establecer las «(..) reglas para la comercialización de combustibles líquidos entre el distribuidor mayorista y el distribuidor minorista con obligación de abanderamiento exclusivo», se ha ordenado la publicación de los documentos asociados a los acuerdos do abanderamiento y distribución:
‘El distribuidor mayorista debe mantener publicados todos los procedimientos, las políticas, los manuales, los lineamientos y cualquier otro documento que se utilice, y al cual se haga referencia en el acuerdo comercial de combustibles líquidos bien sea con fines operativos, logisticos. técnicos u otros, o para la cesión o terminación de dicho acuerdo
El acceso a la publicación debe ser directo, permanente, visible y no restringido, desde la página de inicio de su sitio web oficial
Las versiones vigentes e históricas de los documentos deberán permanecer publicadas, de acuerdo con las normas de retención documental vigentes.
Parágrafo Se exceptúa de la obligación de publicación, la información clasificada y reservada conforme a las disposiciones legales vigentes. Es responsabilidad del distribuidor mayorista demostrar en caso de ser requerido por las autoridades de inspección, control y vigilancia, o por la CREG, que la información no publicada efectivamente corresponde a información clasificada o reservada»(69) (La negrilla y el subrayado son nuestros)
Asi. buena parte de las condiciones especificas de operación que exige el mayonsta a sus minoristas ya es pública y conocida por todos los actores del mercado, por expreso mandato legal Las condiciones de publicación se encuentran también señaladas en la misma Resolución:
‘Los distribuidores mayoristas deberán publicar desde la página de inicio de su sitio web oficial, con acceso directo, permanente, visible y no restringido, la información a la que hace referencia el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la presente resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia.(70)
La información publicada se refiere a temas logisticos. técnicos y operativos, por lo que actualmente tanto BIOMAX, como todos los actores y agentes del mercado, tiene acceso a dicha información que por mandato legal se convierte en mfonnación do público conocimiento.
Con esto, vale la pena preguntarse ¿por qué habría BIOMAX de solicitar información a AUTOGAS, si esta está publicada y es de libre acceso?
Por tanto, la preocupación manifestada por los terceros es infundada y no deberia ser atendida por ol Despacho
2.2.2. Los precios minoristas promedio ya se publican en el SICOM
Más allá de los documentos que. por mandato de la CREG. deben ser publicados por los mayoristas, el SICOM permito consultar al público en genera! a nivel de cada EDS del país, el precio promedio por mes. incluyendo el mes corriente Por ejemplo, la siguiente captura de pantalla muestra el precio promedio de la gasolina corriente de la EDS El Jardín, en Bogotá D.C. bajo bandera Texaco, para el mes de enero de 2022:
IMAGEN No. 1
La posibilidad de conocer el detalle del precio promedio, para un período que no puede considerarse histórico, permite a cualquier agente de mercado medianamente sofisticado hacer modelos do costos y márgenes con alta precisión que facilitan el conocimiento sobre presupuestos de información comercial sensible que en principio no deberían conocer los agentes de mercado Por lo tanto, actualmente existe información que la propia regulación exige que sea pública y la incertidumbre en ol mercado producto de dicho conocimiento es menor a la de un mercado en donde no existen estas exigencias de publicación.
Asi, cualquier mayorista cuenta con equipos técnicos capacitados para extrapolar, a partir de la información pública disponible en el SICOM. las estructuras de los competidores. En esa medida los argumentos planteados por PRIMAX y CHEVRON son poco relevantes, aun si se aceptara que BIOMAX pudiera acceder a la información de esos mayoristas en virtud de la Operación Proyectada, cosa que no es cierta.
Es forzoso concluir, pues, que la publicidad de esta información le resta su carácter de confidencial.
Por tanto, la preocupación manifestada por los terceros es infundada y no debería ser atendida por el Despacho.
2.2.3. Existe una regulación del precio mayorista
Desde la Ley 26 de 1989 se autorizó al Gobierno Nacional, a través del Ministeno de Minas y Energía, a intervenir en los mercados mayoristas de combustibles. Asi, a través de diversas disposiciones se han regulado varios aspectos de la operación mayorista, incluyendo el margen máximo del distribuidor mayorista, que desde 2016 se encuentra determinado por la Resolución 41278 del Ministerio de Minas y Energía.
En virtud de lo anterior, estos mercados gozan de libertad regulada, pues se han determinado los criterios y metodología para establecer los precios máximos, a través de los márgenes de distribución mayorista. En otras palabras existen condiciones comerciales que ya están reguladas y sobre las que no hay libertad de competencia en el mercado. Por eso, los distribuidores mayoristas de combustibles no compiten por precios sino otros factores, como el reconocimiento de sus marcas Esto contribuye a que haya mucha información pública en el mercado, que resta incentivos para intercambiar, o buscar recibir por medios no autorizados, información competitivamente sensible o confidencial de dislnbuidores mayoristas de combustibles.
Esto resulta aún más relevante si se tiene en cuenta que los combustibles y el ACPM son commodities comercializados en Colombia por un único agente (Ecopetrol). que actúa como un monopsonio Por eso, el mayor costo, que es el del combustible en si mismo, y que puede corresponder al 90% de la estructura de costos, es igual para todos los competidores Con esto, el valor pagado por los distribuidores mayonstas por concepto de “ingreso al productor’ es sustancialmente idéntico
Por eso. no hay incentivos comerciales ni económicos para que AUTOGAS viole las cláusulas de confidencialidad descritas en la Sección 2.1 del presente memorial, y las preocupaciones expresadas por PRIMAX y CHEVRON no tienen sustento.
2.2.4. La información detallada de mayoristas que cotizan en bolsa o han emitido bonos está disponible para el público
Aunado a lo anterior, todos los mayoristas que cotizan en bolsa o han emitido bonos tienen la obligación de presentar anualmente un reporte de información relevante, que es debidamente auditada por las calificadoras de riesgo Esta información es detallada y permite conocer detalles del comportamiento financiero de las compañías. Entre otros, las empresas con valores que cotizan en bolsa aportan información sobre sus riesgos y ventajas competitivas, con lo que es posible deducir sus estrategias en el mercado.
En este caso es importante resaltar que tanto PRIMAX como Terpel. se encuentran obligadas a elaborar este tipo de reportes.
De nuevo, aquí se puede ver que las Partes no tendrían por qué compartir esta información Esto perjudicarla innecesariamente la relación comercial entre AUTOGAS. por un lado, y sus distribuidores mayoristas, por el otro.
2.2.5. Ya hay precedentes en el mercado en que un mismo mayorista participa con diferentes banderas en el nivel minorista
Es relevante poner de presente que en Colombia ya ocurre aquello que. según alega CHEVRON (que distribuye combustibles bajo la marca TEXACO), es inédito: DISTRACOM SA (‘DISTRACOM»). una distnbuidora minonsta de combustibles, es accionista de Distribuidora de Combustibles DISCOM S A (‘DISCOM»), y estas sociedades incluso comparten administradores (que no sería el caso de las Partes). Asi, DISTRACOM S A opera EDS propias con bandera de otros mayoristas, y. a su vez. opera EDS con su marca propia, como so puede ver en las imágenes a continuación:
IMAGEN No. 2(71)
IMAGEN No. 3(72)
El hecho de que esta compañía use su propia marca es relevante, ya que los minoristas están obligados a exhibirla marca comercial del distribuidor mayorista que los abastece(73) De esta forma, aquí claramente se demuestra que DISTRACOM tiene el rol de distribuidor minorista de DISCOM
Para mayor claridad del Despacho. DISCOM maneja su operación mayorista desde la Planta Conjunta de CHEVRON en Mamona!, como lo muestra la Resolución 3141 de 2020 del Ministerio do Minas y Energía Por su parte, en la operación minorista DISTRACOM tiene EDS abanderadas con la marca Texaco (propiedad de CHEVRON) y BIOMAX. entre otras.
Tanto en el caso de DISCOM como en el de la operación que nos concierne, es claro que las compañías manejan, y manejarán, la información confidencialidad con pleno sigilo y tomando las medidas de seguridad y confidencialidad que consideren apropiadas para mantener la reserva.
En suma, en el mercado ya existe un caso que demuestra que las preocupaciones manifestadas por los terceros no tienen sustento y no deberían ser atendidas por el Despacho.
2.3. Aún con el perfeccionamiento de la Operación Proyectada, AUTOGAS seria una sociedad distinta e independiente a BIOMAX.
El mercado de distribución minorista de combustibles y lubricantes tiene una lógica económica diferente a la de la operación mayorista. Por lo anterior, las particularidades de cada uno de los mercados de distribución requieren de estructuras operativas y comerciales diferentes.
En virtud de las especificaciones de cada uno de los mercados y buscando que cada agente se encargue de maximizar sus utilidades en el desarrollo de sus actividades comerciales, actualmente. BIOMAX opera en el mercado minorista a través de una compañía independiente. GNE Soluciones S.A S («GNE»).
Con esto, la intención de las Partes es que. una vez BIOMAX adquiera la participación accionaria de AUTOGAS. esta última se enfoque en el manejo y operación de todas las EDS del grupo de manera independiente. Do esta manera, aún después de perfeccionarse la Operación Proyectada los equipos comerciales de una y otra compañía se mantendrían separados.
Asi. las cláusulas de confidencialidad, a las que ya se ha hecho referencia en este memorial, seguirían protegiendo la información do PRIMAX, CHEVRON y TERPEL de su acceso no autorizado por parte de BIOMAX. o de su uso en beneficio de esta última y de cualquier otro tercero.
Por tanto, en el caso concreto la preocupación manifestada por los terceros es infundada y no debería ser atendida por el Despacho.
3. Sobre los argumentos relacionados con la posible terminación de los contratos
Como se ha señalado la regulación sectorial es robusta en lo que se refiere a las relaciones entre mayoristas y minonstas En relación con la terminación de los contratos, la Resolución 24 de 2020 de la CREG contiene dos disposiciones:
‘Terminación objetiva y verificable del acuerdo comercial de combustibles líquidos Todo acuerdo comercial de combustibles líquidos debe incluir, de manera clara y explícita para las partes, las condiciones necesarias para su terminación Estas condiciones deben responder a cntenos objetivos y verificables para las partes.»(74).
‘Terminación del acuerdo comercial de combustibles líquidos Ninguna de las partes puede exigir ol mutuo acuerdo para la terminación del acuerdo comercial de combustibles líquidos do un distribuidor minorista con obligación de abanderamiento exclusivo que no se encuentra verticalmente integrado con el distribuidor mayorista, cuando se hayan cumplido las obligaciones a las que se hace referencia en el 0 de la presente resolución
Parágrafo. En caso de que no se hayan cumplido las obligaciones a las que so hace referencia en el 0 de la presente resolución, las parles pueden dar por terminado el acuerdo comercial de combustibles líquidos por mutuo acuerdo.(75)
De lo anterior se puede concluir que las condiciones de terminación deben estar claramente definidas en los contratos entre mayoristas y minoristas, y no puede exigirse el mulo acuerdo como condición para la terminación del acuerdo Es decir, en el evento de un hipotético incumplimiento de la obligación de confidencialidad de un minonsta, el mayorista tiene el recurso de la terminación unilateral, aunado a la posibilidad de redamar los perjuicios.
Más aún: en el caso de que el agente mayorista no tenga interés en continuar con la distribución, puede, en el marco de lo previsto en el parágrafo del articulo 14 de la Resolución CREG 24 de 2020. negociar la terminación.
Por tanto, la preocupación manifestada por los terceros es infundada y no debería ser atendida por el Despacho.(76).
Más adelante, las INTERVINIENTES presentaron nuevamente respuestas a los comunicados de terceros. En adición, allegaron el siguiente pronunciamiento respecto a la segunda comunicación remitida por CHEVRON
– INTERVINIENTES
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] (77)
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[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL](80)
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] (81)
11.8. CONCEPTO CREG
En concepto emitido a esta Superintendencia, la CREG presentó las siguientes consideraciones respecto a la operación:
– CREG;
“En relación con su comunicación, respecto a la operación de integración entre BIOMAX S. A., GRUPO EOS AUTOGAS SASy FUELTRANS S.A.S, en las normasregulatorias de Comisión de Regulación de Energía y Gas no existe prohibición que impida o afecte la operación de integración descrita
Ahora bien, el articulo 6 de la Resolución CREG-024 de 2020 establece la siguiente obligación de publicación de información referente a las relaciones comerciales o acuerdos entre distribuidores mayoristas y minoristas
Publicación de procedimientos, políticas, manuales o lineamicntos: El distribuidor mayorista debe mantener publicados todos los procedimientos, las políticas, los manuales, los lineamientos y cualquier otro documento que se utilice, y al cual se haga referencia en el acuerdo comercial de combustibles líquidos, bien sea con fines operativos, logisticos. técnicos u otros, o para la cesión o terminación de dicho acuerdo
El acceso a la publicación debe ser directo, permanente, visible y no restringido, desde la página de inicio de su sitio web oficial.
Las versiones vigentes e históricas de los documentos deberán permanecer publicadas, de acuerdo con las normas de retención documental vigentes».
Es importante resaltar que el parágrafo del articulo 6 antes citado establece lo siguiente en relación con información de carácter clasificado o reservado:
‘Se exceptúa de la obligación de publicación, la información clasificada y reservada conforme a las dispociciones legales vigentes, es responsabilidad del distribuidor mayorista demostrar, en caso de ser requerido por las autoridades do inspección, control y vigilancia, o por la CREG, que la información no publicada efectivamente corresponde a información clasificada o reservada‘.
De acuerdo con lo anterior, no es objeto de publicación, por ejemplo, la información que resulte estratégica pata la toma de decisiones de competencia como precios, volúmenes, descuentos v promociones negociados con los minoristas, estrategias de comercialización y, en general, cualquier otra información estratégica que sea recogida en los contratos con cada minonsla Este tipo de variables son de carácter reservado para sus titulares.
As/, si como producto de la integración pbieto de estudio el distnbuidor mayorista pudiera acceder a información reservada de sus competidores (otros distribuidores mayoristas) se presentaría una asimetría de información que le daría una ventaja competitiva al aoente integrado, a la que no podría acceder en ausencia de la operación en cuestión (82)(Subrayado fuera del texto original)
11.9. EFECTOS DE LA OPERACIÓN
La operación proyectada genera efectos horizontales debido a que las INTERVINIENTES participan coincidentemente en los mercados de distribución minorista de combustibles líquidos (gasolina corriente, extra y diésel) y aceites lubricantes (motores diésel y automóviles) Adicionalmente, también genera efectos verticales toda vez que BIOMAX participa en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos (gasolina corriente, extra y diésel) y aceites lubricantes (motores diésel y automóviles).
En cuanto a los efectos horizontales de la operación proyectada, esta Superintendencia encuentra que, en ninguno de los mercados definidos, tanto en la distribución minorista de combustibles líquidos como en la distribución minorista de aceites lubricantes, el ente integrado alcanzaría una posición que le permitiría restringir la competencia. Esto es asi porque en cada mercado analizado BIOMAX enfrentaría fuerte competencia de distintos agentes, que en todos los casos tienen cerca o superan ampliamente el de [INFORMACION CONFIDENCIAL]% participación del mercado.
Ahora bien, respecto de los efectos verticales, es importante recalcar que, en la mayoría de los casos, las integraciones que involucran este tipo de efectos no generan preocupaciones en términos de competencia, en razón a que no desaparece un competidor del mercado. Sin embargo, en ocasiones, estas operaciones pueden dar lugar a restncciones verticales que obstruyan o dificulten la entrada o permanencia de otros agentes a lo largo de la cadena de valor La situación descrita se presenta cuando en uno o más eslabones de la cadena de valor alguna de las empresas que intervienen en ella resulta tener una participación tal. que le permite acaparar una gran parte del mercado, lo cual, una vez integrada con un agente que participe en otro eslabón de la cadena, eventualmente le permitiría imponer condiciones discriminatorias o exclusonas aguas arriba o aguas abajo.
Sobre este aspecto, esta Superintendencia encuentra que. en principio, la transacción no le otorgaría la capacidad a BIOMAX de cerrar el mercado en ninguno de los eslabones que componen cada una de las cadenas de producción involucradas en la presente operación. Lo anterior, toda vez que BIOMAX enfrentaría competencia efectiva en los mercados de distribución mayorista de combustibles líquidos (gasolina corriente, extra y diésel) en las zonas Centro-Occidente y Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre. Por otro lado, se encuentra que la operación le permite a BIOMAX entrar a los mercados de distribución minonsta de gasolina corriente, diésel y extra en las isócronas en las que aún no participa.
En cuanto a los efectos verticales en los mercados de distribución mayorista y minorista de aceites lubricantes (motores diésel, motos, transmisión automotriz y automóviles) se encontró que BIOMAX tiene participaciones menores al [INFORMACION CONFIDENCIAL]% en el mercado de distribución mayonsta de estos productos, y a su vez en el mercado de distribución minorista de aceites lubricantes en los municipios involucrados tiene una participación inferior al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]%, lo cual desincentiva cualquier intento por parte de BIOMAX. de cerrar el mercado a otras EDS u otros agentes.
No obstante, esta Superintendencia encuentra que la materialización de la operación proyectada le permitiría a BIOMAX, al ser controlante de a AUTOGAS el acceso a información sensible y confidencial de otros distribuidores mayoristas Esta información, tal y como lo indicó la CREG en el concepto emitido a esta Entidad, resulta relevante para la dinámica de competencia, razón por la que, de ser conocida por BIOMAX podría afectar negativamente la competencia, como a continuación se detalla.
11.9.1. Riesgos que la operación proyectada genera para la libre competencia
La operación proyectada habilitaría a BIOMAX para acceder a la información sensible y confidencial que sus competidores en el mercado de distribución mayorista de combustibles y aceites lubncantes comparten con AUTOGAS en ejecución de los ‘contratos de distribución». En consecuencia, BIOMAX podría usar esa información para afectar la dinámica de competencia en los mercados relevantes. Adicionalmente. la autorización de la operación generaría los incentivos para que los demás agentes que participan en el mercado de distribución mayorista de combustibles y aceites lubricantes adoptaran medidas para acceder a la información sensible y confidencial de sus competidores Esta circunstancia solo podría generar un nivel de transparencia que afectaría la dinámica de competencia en los mercados relevantes y que. en últimas, perjudicaría a los consumidores.
11.9.1.1. AUTOGAS tiene acceso a información sonsible y confidencial de los competidores de BIOMAX
Los distribuidores mayoristas de combustibles y aceites lubricantes suministran a los minoristas información fundamental para la adopción de decisiones de competencia. Dentro de esa información se encuentra la relacionada con precios, volúmenes, descuentos, promociones, estrategias de comercialización y beneficios e incentivos para los minoristas. Asi se demostró mediante las afirmaciones que en ese sentido formularon PRIMAX y CHEVRON, tal y como se refirió en el presente acto administrativo, y que fueron corroboradas por el concepto técnico que emitió la CREG Esta conclusión, además, no fue controvertida por las INTERVINIENTES Al contestar las intervenciones de los terceros nunca negaron que el flujo de información existiera Se enfocaron en discutir su carácter confidencial y en sostener que BIOMAX no accedería a la información confidencial que AUTOGAS conoce respecto de los demás distribuidores mayoristas.
La información referida sin duda tiene carácter sensible y confidencial En primer lugar, está claro que corresponde a información relacionada con factores de competencia que resulta fundamental para la adopción de decisiones en esa materia En segundo lugar, tiene carácter reservado y clasificado en los términos del artículo 15 de la Constitución, el articulo 24 (numerales 5 y 6) de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 18 (literal c) de la Ley 1712 de 2014. En tercer lugar, el carácter sensible y confidencial de la información en cuestión fue reconocida por la CREG. que en su concepto sostuvo expresamente que «[e]se Upo de variables son de carácter reservado para sus titulares’. Finalmente, las mismas INTERVINIENTES en sus diversas intervenciones han sostenido que información como la analizada incluso corresponde a secretos empresariales de su titular(63).
11.9.1.2. La operación proyectada permitiría que BIOMAX accediera a la información sonsible y confidencial de sus competidores
Como resultado de la operación proyectada BIOMAX adquiriría el control de AUTOGAS de conformidad con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el articulo 45 del Decreto 2153 de 1992. En consecuencia, se generarían las condiciones para que. en la práctica, BIOMAX pudiera acceder a la información sensible y confidencial que AUTOGAS obtiene de los competidores de BIOMAX El sustento de esta conclusión puede plantearse desde dos perspectivas, de un lado, la relacionada con las reglas legales y estatutarias que gobernarían la relación entre la controlante y su subordinada y, del otro, la que atañe a la injerencia propia de una situación de control.
a. La primera perspectiva está relacionada con el derecho de inspección que BIOMAX tendría en su pretendida calidad de accionista de AUTOGAS. El parágrafo del artículo 41 de los estatutos de esta compañía establece un derecho de inspección sumamente amplio, pues establece lo siguiente:
‘(… )
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
(…)»
En la práctica esta regla habilitaría a BIOMAX para acceder a la información sensible y confidencial que AUTOGAS obtiene de otros distribuidores mayoristas de combustibles y aceites lubricantes. Como se puede ver, permitiría que “durante todo el año’ BIOMAX accediera a «la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad’ que BIOMAX pudiera considerar relevante para el ejercicio de sus funciones como accionista de AUTOGAS Ahora bien, como el numeral 18 del artículo 50 de los estatutos de AUTOGAS le atnbuye a sus accionistas la función de ‘[djirtgir la marcha y orientación general de los negocios sociales», es evidente que BIOMAX estaría facultada para exigir el acceso a la información sensible y confidencial derivada de las relaciones contractuales de AUTOGAS para ejercer esa función.
b. La operación proyectada generarla las condiciones para que BIOMAX accediera a la información sensible y confidencial de sus competidores desde una segunda perspectiva. Incluso si no existiera un derecho de inspección de la amplitud descrita, la injerencia natural que una controlante tiene sobre su subordinada daría lugar al resultado analizado Esta conclusión es evidente porque, con fundamento en la junsprudenoa constitucional, está claro que “el fenómeno de la subordinación, por cualquiera de los factores dichos, significa una ostensible pérdida de autonomía económica, financiera, administrativa y de decisión por parte de las sociedades filiales o subsidiarias, ya que. por definición, están sujetas a las determinaciones, directrices y orientaciones de la matriz y tienen con ella indudables vínculos que implican en la práctica la unidad de intereses y propósitos»(84). La conclusión, además, está corroborada mediante el concepto que rindió la CREG para esta actuación(85). Una lectura integral del documento acredita que la entidad consideró que la operación proyectada permitiría que «el distribuidor mayorista pudiera accederá información reservada de sus competidores (otros distribuidores mayoristas)»(86).
En adición, la conclusión anotada -que. se insiste, es evidente en la práctica- se corrobora con el argumento que las INTERVINIENTES propusieron para sostener que la materialización de la operación proyectada no generarla la revelación de información sensible y confidencial de los competidores de BIOMAX Para lo que interesa en este punto, las INTERVINIENTES afirmaron que ese resultado no tendría lugar debido a los compromisos de comportamiento que propusieron Esto, por supuesto, evidencia que sin esos compromisos la dinámica natural de la relación entre controlante y controlada daría lugar al flujo de información analizado En el considerando siguiente esta Superintendencia analizará la suficiencia de los compromisos, pero por ahora está claro que permiten concluir que la relación que surgiría entre BIOMAX y AUTOGAS generaría las condiciones para que aquella accediera a la información que esta tendría respecto de los demás distnbuidores mayoristas.
Las dos perspectivas expuestas son suficientes para sustentar la conclusión de que la operación proyectada permitiría que BIOMAX accediera a la información sensible y confidencial de sus competidores, pues demuestran que como resultado de la operación BIOMAX tendrá los incentivos y las condiciones para hacerlo. Esto es asi debido a la naturaleza y el enfoque del análisis que esta Superintendencia debe realizar en el marco del control previo de integraciones empresariales Como está claro con fundamento en la Constitución Económica, la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No 2751 de 2021, ese análisis no consiste en determinar si después de la matenalización de la operación las intervinientes actuarán de buena fe y cumplirán el régimen de protección de la competencia La labor de esta Superintendencia consiste en realizar un análisis de naturaleza prospectiva orientado a determinar si, como resultado de la operación proyectada, las intervinientes tendrán los incentivos para afectar la libre competencia en el mercado relevante y si contarán con las condiciones para materializar esa afectación Por lo tanto, deberá concluirse que la operación proyectada plantea riesgos para la libre competencia si su realización genera los incentivos y las condiciones para que las intervinientes logren ese resultado. Si esta Superintendencia llega a esa conclusión no está afirmando que considera que las intervinientes incumplirán la normativa aplicable en el futuro. Está afirmando que como resultado de la operación quedarán en una posición en la que tendrán incentivos para afectar la libre competencia y contarán con las condiciones para lograrlo.
11.9.1.3. La información sensible y confidencial a la que podría acceder BIOMAX es suficiente para generar una afectación a la dinámica de competencia
Esta Supenntendencia. con fundamento en la normativa aplicable, los precedentes sobre la materia, la doctrina especializada y los pronunciamientos de otras autoridades, ha establecido los criterios para determinar si el acceso que un agente tenga respecto de información sensible de sus competidores puede generar una afectación a la dinámica de competencia en el mercado(87) Estableció que el acceso a ese tipo de información Incrementa la transparencia en el mercado y puede generar efectos anticompetitivos si tiene la idoneidad para ‘disminuir la incertidumbre de los participantes en el mercado respecto del comportamiento de sus competidores» o para «promover un ambiente propicio para que los competidores alineen su conducta sobre unas determinadas variables de competencia»(88). Ahora bien, esta Superintendencia precisó que para determinar la idoneidad del acceso a información sensible para generar esos resultados es necesario considerar tanto la naturaleza y características de la información intercambiada, como el contexto dentro del cual se enmarca el intercambio»(89). Sobre esa base, indicó que la idoneidad en cuestión podría tenerse por establecida si el mercado afectado tiene una estructura concentrada, se trata de un producto homogéneo y el acceso versa sobre información sensible (precios, costos, planes, etc.) que se presenta de manera desagregada y corresponde al comportamiento presente y futuro de los competidores.
La información a la que accedería BIOMAX como resultado de la operación proyectada sin duda reúne las condiciones expuestas. En primer lugar, ya está claro que en todos los mercados de distribución mayorista de combustibles relevantes en este caso existe al menos un nivel de concentración moderado Además, también está claro que al menos los combustibles líquidos corresponden a un producto homogéneo. En segundo lugar, ya se demostró que AUTOGAS tiene acceso a información de los competidores de BIOMAX que tiene carácter sensible y confidencial, que se le presenta de manera desagregada y que, en adición, corresponde al comportamiento presente y futuro de esos agentes. En consecuencia, la conclusión evidente es que el acceso que BIOMAX tendría a la información sensible y confidencial de sus competidores al adquinr AUTOGAS disminuiría la incertidumbre que debería tener respecto del comportamiento de esos agentes y – como se verá con detalle en el aparte siguiente- promovería un ambiente propicio para que los competidores alineen su conducta en las variables de competencia sobre las cuales versa la información analizada. Por lo tanto, está demostrado que el acceso de BIOMAX a esa información es idóneo para generar una afectación a la dinámica de competencia en los mercados relevantes
11.9.1.4. Ninguno de los argumentos do las INTERVINIENTES desvirtúa la conclusión expuesta
En el curso de esta actuación administrativa las INTERVINIENTES han formulado argumentos orientados a desvirtuar que la operación proyectada permitirá que BIOMAX acceda a información sensible y confidencial de sus competidores. A continuación, esta Superintendencia describirá cada argumento y presentará las razones que permiten desestimarlos.
a. Las INTERVINIENTES afirmaron que después de la matenalización de la operación proyectada estaría garantizada la confidencialidad de la información que AUTOGAS adquiere de los competidores de BIOMAX En su concepto, las cláusulas de confidencialidad incluidas en los contratos que AUTOGAS celebra con los distribuidores mayoristas logran ese propósito, pues impiden que AUTOGAS revele esa información incluso a su controlante(90).
Las cláusulas de confidencialidad a las que está obligada AUTOGAS no lograrían el propósito de garantizar el carácter confidencial de la información de los demás distribuidores mayoristas en relación con BIOMAX La razón es que esas cláusulas, rectamente interpretadas, no se extienden al accionista de AUTOGAS Esas disposiciones tienen un contenido como el que se pasa a presentar:
[INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] (…)(91)
La cláusula transcrita obviamente impide que AUTOGAS comparta la información sensible de sus contrapartes en los contratos con terceros que no tienen vinculación con la compañía. Pero esa disposición, rectamente interpretada, no prohíbe que personas vinculadas a AUTOGAS en ejercicio de sus funciones accedan a la información sensible de los distribuidores mayoristas. Por ejemplo, seria absurdo considerar que impide que el gerente comercial de AUTOGAS accediera a la información para determinar los precios que ofrecerá en las EDS de la compañía En el mismo sentido, la accionista de AUTOGAS -que después de la operación proyectada seria BIOMAX- también podría acceder a la información en ejercicio de su derecho de inspección (previsto en el parágrafo del articulo 41 de los estatutos de AUTOGAS) y para cumplir su función de dirección (establecida en el numeral 18 del articulo 50 de los estatutos). En esa hipótesis se trataría de una persona que tiene una vinculación con AUTOGAS y que requiere la información para ejercer su función.
En consecuencia, mientras las cláusulas de confidencialidad analizadas no impiden que después de la operación proyectada BIOMAX acceda a la información sensible y confidencial de sus competidores en poder de AUTOGAS los estatutos de esta compañía le atribuyen expresamente esa facultad en ejercicio de su derecho de inspección para cumplir su función de dirección de los negocios.
b. Las INTERVINIENTES argumentaron que el mercado de distribución mayorista de combustibles es altamente transparente porque el precio mayorista está regulado y la regulación impone la publicación de los precios promedio a los minoristas y de los documentos asociados a los acuerdos de abanderamiento y distribución. Agregaron que los distribuidores mayoristas que cotizan en bolsa deben publicar información que permite determinar su comportamiento financiero.
Es cierto que la regulación aplicable a los mercados relevantes en esta actuación impone la publicación de información relacionada con factores de competencia Pero el argumento de las INTERVINIENTES no es admisible debido a las siguientes consideraciones En primer lugar, la misma norma a la que hicieron referencia admite expresamente la existencia de información confidencial y la exceptúa de la obligación de publicación El parágrafo del articulo 6 de la Resolución CREG 024 de 2020 dispone que «[s]e exceptúa de la obligación de publicación, la información clasificada y reservada conforme a las disposiciones legales vigentes» Esta circunstancia incluso fue advertida por la CREG en el concepto que rindió para esta actuación En segundo lugar, con la operación proyectada BIOMAX accedería a información de sus competidores que corresponde a factores de competencia distintos del precio, tales como las promociones y las estrategias de comercialización. Por lo tanto, que la regulación imponga la revelación de algunos precios no desvirtúa el riesgo derivado de compartir esta información sobre otros factores. Finalmente, la información que la regulación impone publicar apenas otorga elementos de juicio para que los agentes del mercado puedan conjeturar el comportamiento que sus competidores podrían desarrollar. En cambio, la operación proyectada concedería a BIOMAX información absolutamente precisa sobre el comportamiento presente y futuro de sus competidores. Esa consecuencia, como ya está claro, plantea riesgos para la dinámica de competencia en los mercados relevantes.
c. Las INTERVINIENTES argumentaron que actualmente BIOMAX “opera en el mercado minorista a través de una compañía independiente, GNE Soluciones S.A S»92 Sobre esa base, afirmaron que después de la integración proyectada BIOMAX operará a través de AUTOGAS. que también será independiente de BIOMAX en tanto que “los equipos comerciales de una y otra compañía se mantendrían separados»(93). Agregaron que como resultado de la integración no “habrá unidad de propósito y dirección, por lo que no habrá injerencia en la administración del día a día de AUTOGAS»(94).
Ninguna de esas afirmaciones desvirtúa las conclusiones que ha planteado esta Superintendencia. En primer lugar, es discutible el supuesto del que parte el argumento analizado, que consiste en que GNE actúa de manera independiente respecto de BIOMAX Por una parte, el artículo 33 de los estatutos de GNE reconocen un derecho de inspección amplísimo para sus accionistas en las mismas condiciones de tiempo y objeto en las que ese derecho se establece en los estatutos de AUTOGAS. En consecuencia. BIOMAX puede acceder libremente a la información sensible que administra GNE prácticamente sin limitación alguna. Por otra parte, está demostrado que algunos directivos de BIOMAX actúan también como directivos de GNE A manera de ejemplo, Paula Mercedes Zapata Arias es a la vez primer suplente del gerente general de GNE(95) y primer suplente del presidente de BIOMAX(96). El nivel de autonomía de GNE respecto de BIOMAX entonces, es discutible. Se sigue de ello que el funcionamiento de aquella compañía no podría servir como argumento para sustentar que la operación proyectada no generaría riesgos para la dinámica de competencia, pues en esas condiciones no podría considerarse que existe la sustancial autonomía que podría limitar el riesgo identificado en este caso
En segundo lugar, el argumento de las INTERVINIENTES parte de la base de que la injerencia de una controlante en el dia a día de la operación de su subordinada solo surge como resultado de que las dos compañías tengan unidad de propósito y dirección. Sostuvieron, entonces, que esa injerencia solo tiene lugar cuando exista un grupo empresarial. Esa premisa es incorrecta Ya está demostrado, con fundamento en la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional, que la ‘ostensible pérdida de autonomía” de la subordinada frente a su controlante surge simplemente por la relación de subordinación Para ese resultado no es indispensable la constitución del grupo empresarial. Sin perjuicio de lo anterior BIOMAX podría acceder a la información administrada por AUTOGAS a través de dos vías adicionales. De un lado, en ejercicio de su amplísimo derecho de inspección Del otro -aunque no existiera ese derecho-, por las facultades que el numeral 1 del artículo 50 de los estatutos de AUTOGAS otorgan a los accionistas para designar funcionarios para los órganos de dirección de la compañía. Aunque esos funcionarios no tengan una vinculación formal con BIOMAX -por ser empleados de esa compañía, por ejemplo-, es innegable la sustancial influencia que tendrá en esas personas por sus potestades de designación y remoción.
En tercer lugar, el hecho de que los equipos comerciales de BIOMAX y AUTOGAS estén separados no sería suficiente para impedir el flujo de información sensible de los competidores de BIOMAX La razón es que ese flujo puede tener lugar por innumerables canales que no involucren a esos equipos: desde el acceso directo de BIOMAX en ejercicio de su derecho de inspección, pasando por la comunicación de la información en el funcionamiento de los órganos de dirección y hasta la comunicación directa por parte de los funcionarios de AUTOGAS interesados en satisfacer los intereses de su controlante.
d. Las INTERVINIENTES afirmaron que en el mercado colombiano ya existe la situación a la que daría lugar la materialización de la operación proyectada. Al respecto, sostuvieron que “DISTRACOM S.A, una distribuidora minonsta de combustibles, es accionista de Distribuidora de Combustibles DISCOM SA, y esas sociedades incluso comparten administradores»(97).
El argumento descrito no es pertinente Con lo expuesto hasta ahora esta Superintendencia demostró que la materialización de la operación proyectada generarla efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados relevantes. Las INTERVINIENTES, en lugar de formular argumentos orientados a desvirtuar la existencia de esa afectación, se limitaron a afirmar que existe un distribuidor mayorista particular que estaría en una situación similar a la que generaría la afectación sobre la libre competencia. Sin embargo, la existencia de otro agente en esa situación no dice nada acerca de la idoneidad de esa situación para afectar la libre competencia y. en consecuencia, no desvirtúa la conclusión de esta Superintendencia. Lo máximo que podría derivarse del argumento analizado es que habría otro agente que tendría una posición que genera riesgos para la competencia Pero esa no es una razón para autonzar una operación que podría tener ese resultado perjudicial Nótese, sobre este aspecto, que no es correcto considerar que un comportamiento ilegal está permitido simplemente por el hecho de que otras personas realicen ese comportamiento. Esa circunstancia, a lo sumo, permite concluir que existen personas que realizan un comportamiento ilegal Pero de ninguna manera permitiría concluir que el comportamiento en cuestión está permitido.
11.9.1.5. La afectación que la operación proyectada goneraria para la dinámica de competencia se extendería a todo el mercado
Hasta este punto ha quedado demostrado que la operación proyectada permitiría que BIOMAX accediera a la información sensible y confidencial de sus competidores y, en consecuencia, que generaría riesgos para la libre competencia. También quedó claro que ninguno de los argumentos de las INTERVINIENTES es suficiente para desvirtuar esa conclusión Lo que esta Supenntendencia pasa a explicar es que la materialización de la operación proyectada generaría una afectación a la dinámica de competencia que se extendería a todo el mercado y que, en últimas, perjudicaría a los consumidores.
La conclusión expuesta parte de una consideración: los agentes que participan en el mercado de distribución mayorista de combustibles y aceites lubricantes son sujetos racionales que pretenden maximizar las utilidades que derivan del desarrollo de su actividad económica Sobre esa base, tienen incentivos para adoptar medidas que les permitan superar situaciones en las que quedarían en desventaja en ejercicio de esa actividad Con fundamento en ese supuesto -completamente razonable en un análisis de este tipo-, es necesario analizar cuál seria el comportamiento de los competidores de BIOMAX en los mercados de distnbución mayoristas de combustibles y aceites lubricantes en caso de que se materializara la operación proyectada. Al respecto, no queda duda de que. si BIOMAX accediera a la información sensible y confidencial de sus competidores como resultado de la integración, esos agentes tendrían los incentivos para adoptar medidas orientadas a acceder también a la información de los demás distribuidores mayoristas. Esta inferencia, sustentada en herramientas de teoría económica aplicables al asunto analizado, está corroborada porque fue precisamente lo que afirmaron PRIMAX y CHEVRON en sus intervenciones en esta actuación(98).
La primera consecuencia que a nivel general se seguiría de la operación proyectada es, entonces, que todos los distribuidores mayoristas promoverían integraciones para acceder a la información sensible y confidencial de sus competidores. Ahora bien, si eso ocurriera tendría lugar una segunda consecuencia con carácter prácticamente inevitable que en los mercados relevantes analizados existiría un nivel prácticamente completo de transparencia, pues todos los agentes que allí participan conocerían con precisión y en tiempo real la información relacionada con todos los factores de competencia de todos los demás agentes. Esta segunda consecuencia, a su vez, implicaría que en un mercado con ese nivel de transparencia ninguno de los agentes que allí participan tendría la incertidumbre que genera las presiones competitivas que, a su vez. los motiva para ofrecer la mejor oferta a su alcance en términos de precios a los minonstas. de realización de promociones o de desarrollo de estrategias de comercialización. Esto es así porque si. en ese contexto de transparencia, algún agente pretendiera realizar una promoción, antes de que pudiera materializarla los demás tendrían conocimiento de su propósito y podrían adoptar medidas para bloquearla. Por lo tanto, en un mercado con ese nivel de transparencia se generarían los incentivos para que los agentes tuvieran un comportamiento paralelo que afectaría la dinámica de competencia y. en últimas, solo podría resultar perjudicial para los consumidores.
11.9.1.6. Las INTERVINIENTES no demostraron que la operación proyectada generaría eficiencias suficientes para superar sus riesgos.
Está completamente claro que la operación proyectada plantea riesgos sustancíales para la libre competencia que, además, se extenderían a todos los agentes y a todos los mercados relevantes También es evidente que la materialización de esos riesgos necesariamente ocasionaría perjuicios para los consumidores Ante ese escenario, debe resaltarse ahora que en esta actuación las INTERVINIENTES ni siquiera refirieron que la operación proyectada generara algún tipo de eficiencia que pudiera transportarse a los consumidores y. por supuesto, tampoco aportaron elemento de prueba alguno que pudiera sustentar esa circunstancia.
11.9.1.7. Conclusión
La operación proyectada generaría riesgos sustanciales para la libre competencia. Esta consecuencia tendría lugar porque la operación habilitaría a BIOMAX para acceder a la información sensible y confidencial de los demás distribuidores mayoristas que AUTOGAS administra. Por este motivo BIOMAX podría usar esa información para afectar la dinámica de competencia en los mercados relevantes. Sumado a esto, la autonzación de la operación generaría los incentivos para que los demás distribuidores mayoristas adoptaran medidas para acceder a la información sensible y confidencial de sus competidores, lo que solo podría generar un nivel de transparencia que afectaría la dinámica de competencia y que. en últimas, perjudicaría a los consumidores Finalmente, las INTERVINIENTES no demostraron que la operación podría generar eficiencia alguna que pudiera compensar los sustanciales nesgos que produciría
DÉCIMO SEGUNDO: Que en cumplimiento del numeral 2.5.4 del Capitulo Segundo del Titulo VIl de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las comunicaciones No. 21-510879-54 y No 21-510879-55 del 19 de abril de 2022, se citó a las INTERVINIENTES a una reunión de carácter virtual, con el fin de informarles sobre los posibles efectos anticompetitivos de la operación, encontrados de forma preliminar por esta Superintendencia. La reunión fue llevada a cabo a través de la plataforma Teams de Microsoft el 22 de abril de 2022.
DÉCIMO TERCERO Que las INTERVINIENTES presentaron para consideración del Despacho una propuesta de condicionamientos(99), que a su juicio permitirían mitigar o evitar las preocupaciones que surgen frente a los posibles efectos restnctivos que se generan a raíz de la operación proyectada. Los condicionamientos ofrecidos fueron los siguientes.
‘En el marco del trámite de control que se surte ante el Despacho, las Partes están dispuestas a ofrecer los condicionamientos que a continuación se proponen, que cumplen con las características establecidas por el articulo 11 de la Ley 1340 de 20092. pues ‘son suficientes para considerar quo tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia» Como señaló el Despacho en el análisis adelantado, se han identificado dos preocupaciones fundamentales, que se relacionan con el eventual acceso a información comercial sensible de otros distribuidores mayoristas por parte de BIOMAX. y que pueden resumirse asi:
– El derecho de inspección consagrado en los Estatutos Sociales de AUTOGAS permitirla a BIOMAX. en calidad de accionista, el acceso a información comercial sensible de terceros.
– En la operación diaria de AUTOGAS podría haber flujos de información comercial sensible de terceros proveedores hacia BIOMAX, riesgo que no se mitiga con la existencia y observación de las cláusulas de confidencialidad en los contratos con mayoristas.
Con base en lo anterior, las Partes estiman que los condicionamientos que se ofrecen a continuación mitigan los riesgos identificados.
3. Las Partes
Las Parles ofrecen los condicionamientos descritos en este documento en el marco de la Operación Proyectada, consistente en la adquisición de las acciones de AUTOGAS y FUEL TRANS por parte de BIOMAX
4. Objeto del compromiso
El propósito del compromiso ofrecido por las Parles es disipar cualquier preocupación sobre el manejo de la información comercial que recibe AUTOGAS de dislnbuidores mayoristas que abanderan sus EDS, de forma que. más allá do las disposiciones contractuales que garantizan su confidencialidad, se implementen fórmulas que eviten que BIOMAX eventualmente pueda conocer esa información y/o usarla de forma indebida.
De manera previa a exponer los compromisos ofrecidos por las Partes, es importante anotar que, con la Operación Proyectada. BIOMAX no busca alterar el desarrollo de su operación mayorista y mucho menos aprovechar su condición de accionista de AUTOGAS para acceder a información comercialmente sensible do sus competidores. Por el contrario, su intención es explotar el potencial de crecimiento de AUTOGAS. con base en su know-how del mercado minorista.
5. Los compromisos ofrecidos
Teniendo en cuenta que las Partes están comprometidas con proteger la libre competencia económica, y que pretenden adelantar un manejo adecuado de cualquier información que pueda ser considerada como competitivamente sensible, a continuación, se presentan los compromisos que estas adquirirán para limitar cualquier riesgo de intercambio indebido de información, y que sirvan para velar que se generen las eficiencias en el mercado que se persiguen con la Operación Proyectada
5 1 En pnmer lugar, las Parles se comprometen a que AUTOGAS actúe con independencia en el dia a dia de su actividad comercial. Si bien existirá control corporativo, en ningún ceso habrá unidad de propósito y dirección, por lo que no habrá injerencia en la administración del día a dia de AUTOGAS Es importante anotar que la lógica de la transacción para BIOMAX no tiene relación con la operación mayonsta o el acceso a información comercial, sino al potencial que AUTOGAS tiene con base en su know-hcnv para operare! mercado minorista.
5.2. En segundo lugar, las Partes se comprometen a que los trabajadores do AUTOGAS estén única y exclusivamente trabajando para dicha sociedad; no se permitirá que haya empleados do BIOMAX con acceso a información comercial sensible en la nómina de AUTOGAS. ni viceversa
5.3. En tercer lugar, las Parles se comprometen a modificarlos Estatutos Sociales de AUTOGAS en su articulo 41. de forma que el derecho de inspección de los accionistas se rija por las siguientes condiciones:
a El derecho de inspección únicamente podrá ejercerse durante los quince días calendano previos a la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas.
b. Los accionistas no tendrán derecho a acceder a documentos e información comercial sensible de terceros
c. La información sobre condiciones comerciales de terceros únicamente será presentada en informes de forma agregada y que no permita identificar condiciones especificas
5 4 En cuarto lugar, las Parles se comprometen a establecer un protocolo de operación que aplique tanto a AUTOGAS como a BIOMAX. de forma que se garantice que;
a. Los canatos de comunicación de contenido comercial entre AUTOGAS y BIOMAX sean puramente formales, esto es, los mismos que so utilicen para el relacionamiento con los demás proveedores y clientes, respectivamente, y donde se tenga registro de todos los temas tratados (por ejemplo, correo electrónico o correo físico). No se permitirá que haya canales de comunicación de contenido comercial diferentes a los formales antes descritos
b. Las comunicaciones entre ambas compañías en sus roles do mayonsta y minorista se limiten a aquellas que resulten normales para definir las condiciones comerciales de una eventual relación entre mayonsta y minorista.
c. Ningún empleado o funcionario de BIOMAX tenga acceso a los sistemas digitales de AUTOGAS, salvo el grupo de gestión humana, que tendrá acceso a tales sistemas para lograr eficiencias en el desarrollo de programas de bienestar. En todo caso, ningún empleado o funcionario de BIOMAX podrá acceder a la información comercial sensible de terceros que repose en el sistema de AUTOGAS o en sus archivos físicos.
d. Todas las comunicaciones entre las Parles que se refieran a solicitudes de información comercial se realizarán por correo electrónico, de manera tal que haya una trazabilidad de las comunicaciones y sus respuestas.
e. En las sesiones de junta directiva donde se discutan asuntos de contenido comercial relacionados con proveedores mayoristas de AUTOGAS, no podrán participar empleados de BIOMAX bajo ningún motivo.
f. El protocolo de operación se adoptará dentro del marco de las políticas de buen gobierno corporativo y será obligatorio para los empleados de cada una de las Partes, según corresponda
g. Se adoptará un capitulo especifico sobre conflictos de interés para las sesiones de junta directiva 5.5. En quinto lugar, se contratará un auditor independiente reconocido, calificado y con experiencia, que preste sus servicios de auditoria externa para que verifique el cumplimiento de los compromisos ofrecidos y presento anualmente a la asamblea de accionistas su informe sobre hallazgos de flujo de información entre las Partes. Este serla un informe obligatorio a la asamblea de accionistas de AUTOGAS y de le misma manera, se remitirá copia del mismo a la SIC
6. Características adicionales de los condicionamientos
6 1 Se propone que los condicionamientos inicien en la fecha en que la SIC aulorice la Operación Proyectada y terminen el 30 de junio de 2025
6.2 Los compromisos podrían ser terminados por la SIC:
a Por vencimiento del término previsto.
b Por un cambio sustancial en la ley.
c. Por la venta de las acciones de AUTOGAS a un tercero.
d Por la revocatoria de la autorización que otorgue la SIC a la Operación Proyectada.
7. El compromiso propuesto atiende las preocupaciones planteadas
Las Partes están dispuestas a ofrecer los compromisos descritos en este documento, con el propósito de obtener una autorización de la SIC a la Operación Proyectada a la menor brevedad posible
Estos condicionamientos garantizan específicamente que:
a La administración diaria de AUTOGAS mantenga independencia y autonomía frene a BIOMAX
b. No existan flujos de información comercialmente sensible entre AUTOGAS y BIOMAX
c BIOMAX. en su calidad de accionista de AUTOGAS. no pueda acceder a información comercialmente sensible de terceros
Asi las cosas, estos condicionamientos reflejan el compromiso de las Partes por proteger la libre y leal competencia, y permiten disipar las preocupaciones competitivas identificadas por el Despacho, toda vez que. con ellos, no podrá existir acceso a la información comercialmenle sensible de terceros por parte de BIOMAX.(100).
DÉCIMO CUARTO: Que en consideración de esta Superintendencia, los condicionamientos propuestos por las INTERVINIENTES son insuficientes para asegurar la preservación efectiva de la competencia en caso de que se materializara la operación proyectada El sustento de esta conclusión será presentado en dos partes. En la pnmera esta Superintendencia presentará los argumentos de carácter general que desvirtúan la idoneidad de todos los condicionamientos propuestos. En la segunda realizará un pronunciamiento particular para cada uno.
14.1. Análisis general de la propuesta de condicionamientos
De conformidad con el articulo 11 de la Ley 1340 de 2009, el propósito de los condicionamientos es preservar efectivamente la competencia que podría resultar afectada como resultado de la operación proyectada. Esta Superintendencia ha dejado claro que los condicionamientos pueden ser de dos tipos: estructurales o de conducta (101) Los estructurales implican una redistribución de los derechos de propiedad con el propósito de limitar los incentivos del agente integrado para restringir la libre competencia. Los de conducta, por su parte, constituyen limitaciones a los derechos de propiedad y de libertad económica para que se hagan exigibles del ente integrado determinados comportamientos.
Teniendo en cuenta la función de los condicionamientos, la posición de esta Superintendencia es que son preferibles aquellos que “tengan un impacto directo sobre la estructura del mercado para restablecer la competencia afectada por integraciones horizontales(102). Este aspecto es pertinente en este caso porque, si bien la integración proyectada genera efectos horizontales y verticales, el riesgo que genera preocupaciones a esta Entidad se materializaría en la dinámica de competencia a nivel horizontal (mercados de distribución mayorista). Es importante anotar que la preferencia de esta Superintendencia hacia los condicionamientos estructurales puede explicarse sobre la base de una consideración: ante afectaciones tan graves y penetrantes derivadas de una integración, no es adecuado que la protección de la competencia en los mercados afectados dependa únicamente de la voluntad del agente que tendrá los incentivos para limitarla y que contará con las condiciones para lograrlo Mucho menos en los casos en los que el cumplimiento de los condicionamientos de conducta en realidad no pueda ser verificado.
Con fundamento en lo expuesto, pasa ahora esta Superintendencia a explicar las razones por las que todos los condicionamientos ofrecidos por las INTERVINIENTES son insuficientes para cumplir el propósito que la ley atribuye a esa figura.
La pnmera razón es que los condicionamientos ofrecidos no están orientados ni siquiera a limitar los evidentes incentivos que tendría BIOMAX para acceder y utilizar la información sensible y confidencial de sus competidores que podría obtener a través de AUTOGAS. En lugar de diseñar un condicionamiento con ese enfoque, las INTERVINIENTES optaron por afirmar que en realidad BIOMAX no tiene ese incentivo Al respecto, sostuvieron que el propósito que BIOMAX persigue con la operación es adquirir ‘elpotencial que AUTOGAS tiene con base en su know howpara operar el mercado minorista(103). Sin embargo, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando DÉCIMO PRIMERO esa afirmación no es creíble. Lo razonable es partir de la base de que un agente racional que pudiera acceder a información que le otorgaría ventajas y reduciría su incertidumbre tendría incentivos para emplear esa opción. Sumado a ello, no puede perderse de vista que los condicionamientos ofrecidos dependen exclusivamente de que BIOMAX tenga la voluntad de cumplir los compromisos que ofreció. En consecuencia, la libre competencia en mercados fundamentales, que quedaría comprometida de manera sustancial con la operación, terminaría dependiendo de la voluntad del agente que precisamente es quien tendría el interés de limitarla y la oportunidad para hacerlo.
El segundo fundamento para concluir que todos los condicionamientos ofrecidos son insuficientes es que en la práctica no es posible verificar su cumplimiento El flujo de información que podría generar afectaciones en la libre competencia podría ocurrir de innumerables maneras. Por lo tanto, no habría forma de diseñar un mecanismo para tener certeza de que BIOMAX no accedió a la información de ninguna de las innumerables formas que están a su disposición para lograr ese propósito. Semejante nivel de meertidumbre en el cumplimiento de los condicionamientos sin duda detonaría las nefastas consecuencias predicables de la operación proyectada en todo el mercado, expuestas previamente. En efecto, no seria razonable considerar que los demás agentes que participan en los mercados relevantes estarían tranquilos con que la dinámica de competencia en esos escenarios dependiera de la voluntad de uno de sus competidores que, además, tendría los incentivos y las condiciones para afectarla. Por consiguiente, todos los agentes promoverían las actuaciones que. al final, llevarían al perjudicial nivel de transparencia en los mercados relevantes.
En tercer lugar, los condicionamientos propuestos tienen una limitación temporal de aproximadamente tres años. Sin embargo, la vigencia de los contratos de distribución con otros distribuidores mayoristas es sustancialmente mayor.
14.2. Análisis particular de cada uno de los condicionamientos propuestos
Como se pasa a ver con detalle, ninguno de los condicionamientos ofrecidos por las INTERVENIENTES es idóneo para preservar las condiciones de competencia que resultarían afectadas como resultado de la operación proyectada.
a. El primer condicionamiento consiste en que AUTOGAS actuaría con independencia en el día a día de su actividad comercial. Esa propuesta está sustentada en dos consideraciones. De un lado, en que ‘en ningún caso habrá unidad de propósito y dirección’ y, del otro, en que BIOMAX no tiene incentivos para acceder a la información administrada por AUTOGAS porque su pretensión es obtener el know-bow de esa compañía.(104)
Este condicionamiento tiene tres defectos insuperables que impiden que atienda la función que la ley establece para la figura En primer lugar, parte de un supuesto que ya se demostró como equivocado que la injerencia en el dia a día de una persona jurídica subordinada solo tiene lugar cuando existe un grupo empresarial. Ya está claro que la “ostensible pérdida de autonomía» de la subordinada frente a su controlante surge simplemente por la relación de subordinación. En segundo lugar, la propuesta está fundada en que BIOMAX no tiene incentivos para acceder a la información sensible y confidencial de sus competidores. Como ya se explicó, esa afirmación no es creíble y está desvirtuada. Finalmente, en realidad no hay una manera de verificar el cumplimiento de ese compromiso porque no es posible tener certeza de que el flujo de información que interesa en este caso no ocurrió por ninguna de las innumerables maneras en que puede tener lugar.
b. El segundo condicionamiento tiene dos partes Primero, que los trabajadores de AUTOGAS solo presten sus servicios para AUTOGAS Segundo, que no habrá «empleados de BIOMAX con acceso a información comercial sensible en la nómina de AUTOGAS. ni viceversa (105)
Este condicionamiento es claramente insuficiente. De entrada, ni siquiera implica un compromiso para que los funcionarios de AUTOGAS no compartan información con funcionarios de BIOMAX ni tampoco para que estos últimos no tengan acceso a la información sensible y confidencial administrada por AUTOGAS Se limita a afirmar que en la nómina de AUTOGAS no habrá empleados de BIOMAX con acceso a información sensible ni viceversa. El problema es que eso no descarta la opción de que empleados de AUTOGAS que tengan acceso a su información y que solo trabajen para esa compañía revelen esa información a BIOMAX. Tampoco descarta la opción de que empleados de BIOMAX tengan acceso a la información de AUTOGAS Se aprecia, entonces, que este condicionamiento asume que la única forma en que puede ocurrir el flujo de información que interesa en este caso es mediante la participación de personas que estén vinculadas tanto a BIOMAX como a AUTOGAS Ese supuesto, como ya está claro, no es correcto porque el flujo de información puede ocurrir de innumerables maneras
c. El tercer condicionamiento consiste en modificar el amplísimo derecho de inspección que los estatutos de AUTOGAS reconocen a los accionistas de la compañía (106).
Desde una perspectiva formal este es un condicionamiento pertinente en la medida en que está orientado a limitar una de las innumerables maneras en que BIOMAX podría acceder a la información administrada por AUTOGAS Sin embargo, en la práctica es claramente insuficiente De un lado, no limita las demás maneras en que el riesgo identificado se puede materializar. Del otro, no controla los nesgos asociados a la injerencia propia de la subordinación que necesariamente tendrían lugar en este caso si la operación proyectada se materializara.
d. El cuarto condicionamiento pretendía establecer un protocolo de operación aplicable a las INTERVINIENTES Ese protocolo estaría principalmente orientado a que las comunicaciones entre BIOMAX y AUTOGAS se realicen a través de canales formales que dejen registro de los temas tratados, en particular a través de comunicaciones escritas. También consistiría en que los funcionarios de BIOMAX no tendrían acceso a los archivos de AUTOGAS(107)
Este condicionamiento tiene dos defectos insuperables. El primero de ellos es que parte de la base de que una conducta ilegal -como claramente lo es ejecutar una práctica que limite la libre competencia- seria realizada a través de canales formales que dejen trazabilidad. como lo serian las comunicaciones a través de correo electrónico. Ese supuesto es claramente incorrecto Esta Superintendencia, con fundamento en la normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina y, además, teniendo en cuenta las reglas de la sana critica en los términos del articulo 176 del Código General del Proceso, tiene claro que no es usual que las personas que realizan conductas ilegales empleen canales formales que permitan su trazabilidad(108). Piénsese, solo a manera de ejemplo, lo inusual que resultaría el intento de soborno a un funcionano público mediante un mensaje dirigido a su correo institucional o en una reunión en cuya acta se consigne que su objeto fue sobornar al funcionano. Lo que normalmente ocurre es que la persona que realiza el comportamiento ilegal trata de no dejar rastro de su conducta y de eliminar cualquier elemento que pudiera acreditar la realización del comportamiento. En consecuencia, el compromiso analizado es útil para impedir la afectación a la libre competencia en la forma en que precisamente esa circunstancia no ocurrirá. En cambio, es completamente inútil para impedir esa afectación en la forma en que normalmente tiene lugar.
El segundo defecto también consiste en que el condicionamiento parte de un supuesto equivocado La idea de impedir que los funcionarios de BIOMAX accedan a los archivos de AUTOGAS sería útil si la única forma para que aquellos funcionarios accedieran a la información de esa compartía fuera que accedieran a sus archivos. Sin embargo, ya está claro que el flujo de información puede ocurrir de innumerables formas y nuevamente el condicionamiento ni siquiera consiste en que los funcionanos de AUTOGAS estarán obligados a no suministrar a BIOMAX la información de sus competidores.
e. El último condicionamiento consistió en que se vincularía a un auditor para que verificara el cumplimiento de los demás compromisos(109)
En la práctica, ninguno de los compromisos expuestos permite que sea verificable que el flujo de información relevante en esta actuación no ocurrió Se trata, entonces, de compromisos cuyo objetivo fundamental no puede ser verificado. En esta medida, la vinculación de un auditor seria completamente inútil, pues ese agente tendría que tratar de verificar lo que no puede ser verificado.
En conclusión, de todo lo expuesto en este considerando, los condicionamientos propuestos por las INTERVINIENTES son insuficientes para asegurar la preservación efectiva de la competencia en caso de que se materializara la operación proyectada.
DÉCIMO QUINTO: Esta Superintendencia ha demostrado que la operación proyectada generaría riesgos sustanciales para la libre competencia y que ninguno de los condicionamientos ofrecidos por las INTERVINIENTES es suficiente para impedir ese resultado. Sin embargo, también analizó si existiría un condicionamiento que permitiera conservar el propósito que las INTERVINIENTES atribuyeron a la operación de una manera que no pusiera en riesgo la dinámica de competencia en los mercados relevantes.
En ese análisis esta Superintendencia tuvo en cuenta dos aspectos. En primer lugar, que las INTERVINIENTES afirmaron expresamente que el propósito que BIOMAX persigue con la operación es adquirir “e/ potencial que AUTOGAS tiene con base en su know how para operar el mercado minorista(110). En segundo lugar, que el riesgo que la operación proyectada genera para la libre competencia deviene de que AUTOGAS es titular, administrador, inversionista o beneficiario de estaciones de servicio abanderadas por distribuidores mayoristas de combustibles y aceites lubricantes que son competidores de BIOMAX Es precisamente esa circunstancia la que promueve que como resultado de la operación BIOMAX podría acceder a la información sensible y confidencial de sus competidores.
Sobre la base de lo anterior, esta Superintendencia considera que es factible un condicionamiento estructural que permitiría, tanto materializar el propósito que BIOMAX persigue con la operación, como impedir la afectación de la dinámica de competencia en los mercados relevantes Ese condicionamiento, entonces, permitiría que BIOMAX adquiriera el know-how de AUTOGAS y, además, que no tuviera los incentivos ni las condiciones para acceder a la información de sus competidores El condicionamiento en cuestión consiste en que la operación proyectada solo podrá realizarse si AUTOGAS deja de operar irrevocablemente y termina irrevocablemente todo derecho o participación y cualquier forma de vinculación sobre todas las EDS que opera.
El condicionamiento estructural se describe a continuación
15.1. DEFINICIONES
Para efectos de este condicionamiento se deberán tener presentes las siguientes definiciones:
– INTERVINIENTES: son BIOMAX S.A., GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. y FUELTRANS S.A.S.
– EDS INVOLUCRADAS: son todas las estaciones de servicio que opera AUTOGAS independientemente del titulo con base en el cual opere las estaciones.
– CONTROL: en los términos del numeral 4 del articulo 45 del Decreto 2153 de 1992. se entenderá como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.
– TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS: personas naturales o jurídicas que, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, adquirirán los derechos y/o las inversiones necesarias para operar las EDS INVOLUCRADAS
– ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS consiste en la venta de los derechos de propiedad sobre las EDS INVOLUCRADAS, la terminación de los contratos de arrendamiento sobre las EDS INVOLUCRADAS y/o la terminación de los contratos de cuentas en participación o de cualquier otra forma de participación sobre las EDS INVOLUCRADAS
– AUDITOR: persona jurídica independiente de las INTERVINIENTES que supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente condicionamiento.
En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de las INTERVINIENTES, sus matrices o subordinadas, estos deberán informarse a esta Entidad.
Con independencia de la naturaleza de los cambios de control en estas empresas, estos cambios no modificarán los condicionamientos previstos en esta resolución.
15.2. CONDICIONAMIENTO ESTRUCTURAL
Como condición para que las INTERVINIENTES puedan iniciar la materialización de la operación proyectada, AUTOGAS estará obligada a perfeccionar la ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS, de manera que deje de operar irrevocablemente y termine irrevocablemente todo derecho o participación y cualquier forma de vinculación sobre todas las EDS INVOLUCRADAS que opera. La ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes términos:
15.2.1. ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS
La ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS deberá darse en cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Que sea perfeccionada antes del acto mediante el cual BIOMAX adquirirá el CONTROL de AUTOGAS y FUELTRANS
– Que para la selección de los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS se dé aplicación de los principios de publicidad, neutralidad, imparcialidad, no discriminación y no obstrucción respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que pudieran tener el interés de adquirirlo, siempre que cumplan con los requisitos los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS que se establecen en el presente acto administrativo
– Que las INTERVINIENTES garanticen la normal operación de las EDS INVOLUCRADAS mientras se finaliza la ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS a los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS
– Que. en caso de que se reúnan las condiciones establecidas en el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, la ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS se matenalice previa realización del control previo de integraciones empresariales
Una vez efectuada la enajenación de cada una de las EDS INVOLUCRADAS, o si se enajenan en bloque, las INTERVINIENTES deberán informar a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a dicha enajenación, enviando el soporte correspondiente.
15.2.2. Requisitos que deben cumplir los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS
– Ser una persona natural o jurídica respecto de quien las INTERVINIENTES. sus controlantes y subordinadas, no tienen relación de CONTROL, dependencia económica, ni posibilidad alguna de direccionamiento o influenciación sobre sus directivos, administradores, cargos estratégicos, órganos encargados de la toma de decisiones y empleados.
Igualmente, ni los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS ni ninguno de sus directivos, administradores, cargos estratégicos, órganos encargados de la toma de decisiones o empleados podrán representar intereses de las INTERVINIENTES. sus controlantes o subordinadas, en ninguna de las actividades económicas que desarrollan
– Ser un agente con experiencia suficiente y acreditada en el desarrollo de actividades de la cadena de valor de combustibles líquidos y aceites lubricantes en Colombia o en el extranjero.
– Contar con el conocimiento del mercado y el capital suficiente para mantener y desarrollar las actividades relacionadas con la operación de las EDS INVOLUCRADAS, de modo tal que sea presumible que está en condiciones de competir efectivamente en el mercado contra las INTERVINIENTES
15.2.3. Compromisos que deben asumir los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS
Con el fin de garantizar la preservación de la competencia efectiva en los mercados relevantes, esta Superintendencia encuentra necesario que los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS asuman los siguientes compromisos:
– Explotar el negocio de las EDS INVOLUCRADAS para competir efectivamente en el mercado contra las INTERVINIENTES
– Declarar por escrito y bajo la gravedad de juramento ante esta Superintendencia que cumple con el requisito de ser una persona natural o jurídica respecto de quien las INTERVINIENTES, sus controlantes y subordinadas, no tienen relación de CONTROL, dependencia económica, ni posibilidad alguna de direccionamiento o influenciación sobre sus directivos, cargos estratégicos, órganos encargados de la toma de decisiones o empleados.
– Demostrar que cuenta con expenencia suficiente y acreditada en el desarrollo de actividades de la cadena de valor de combustibles líquidos y aceites lubricantes en Colombia o en el extranjero
– Demostrar que cuenta con el conocimiento del mercado y el capital suficiente para mantener y desarrollar las actividades relacionadas con la operación de las EDS INVOLUCRADAS, de modo tal que sea presumible que está en condiciones de competir efectivamente en el mercado contra las INTERVINIENTES
Será un requisito indispensable para la autorización de la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, que los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS manifiesten de manera expresa y por escnto ante esta Superintendencia su compromiso de dar cabal cumplimiento al presente condicionamiento, en lo que les corresponde.
15.3. IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
Establecer e implementar un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia. Ese Programa deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378:2020 – ‘requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia». En caso de que alguna de las INTERVINIENTES ya cuente con un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia, deberá adoptar las medidas para que ese Programa reúna las condiciones establecidas en la norma técnica referida.
Los Programas de cumplimiento o su adecuación, deberán ser enviados a la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de certificación suscrita por su representante legal Una vez los programas sean revisados y avalados por la Dirección de Cumplimiento deberán implementarse en un término no mayor a un (1) ario, de lo cual se hará verificación por parte de la Dirección de Cumplimiento No obstante, la ejecución de los Programas de Cumplimiento deberá estar vigente durante la vigencia de estos condicionamientos y como mínimo dos años más a partir del momento en que se perfeccione la ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS.
15.4. VIGENCIA DEL CONDICIONAMIENTO
Los condicionamientos impuestos estarán vigentes desde la ejecutoria de este acto administrativo y hasta que se perfeccione la ENAJENACIÓN DE LAS EDS INVOLUCRADAS Para estos efectos las INTERVINIENTES deberán Informar el cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el presente acto administrativo.
En caso de que las INTERVINIENTES. decidan no materializar la operación proyectada, deberán informarlo a esta Superintendencia, para los efectos establecidos en el articulo 91 de la Ley 1437 de 2011.
15.5. AUDITORÍA
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, las INTERVINIENTES deberán contratar un AUDITOR mediante mecanismos de selección que garanticen la pluralidad de oferentes y la aplicación de cnterios de selección objetiva El AUDITOR estará encargado de supervisar el cumplimiento de los condicionamientos establecidos mediante este acto administrativo y de certificar ese cumplimiento en las condiciones que se precisarán en el siguiente numeral.
Al dia siguiente del vencimiento del término referido en el párrafo anterior, las INTERVINIENTES deberán informar a esta Superintendencia el AUDITOR designado en cumplimiento de este condicionamiento Para la ejecución de la auditoria las INTERVINIENTES deberán garantizar al AUDITOR el acceso a la información necesaria y todas las condiciones que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones
15.5.1. Función del AUDITOR
Sin perjuicio de las facultades de seguimiento de condicionamientos a cargo de esta Entidad, el AUDITOR se encargará de la verificación del cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el presente acto administrativo a cargo de las INTERVINIENTES y de los TERCEROS ADQUIRENTES DE LAS EDS INVOLUCRADAS.
15.5.2. Reportes del AUDITOR
El AUDITOR deberá allegar un (1) informe trimestral a esta Superintendencia durante la vigencia de los condicionamientos impuestos en el presente acto administrativo. En virtud de lo anterior, el informe deberá presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes al último dia de cada trimestre del año calendario.
15.6. PUBLICIDAD DEL CONDICIONAMIENTO
Las INTERVINIENTES se obligan a publicar los condicionamientos dispuestos en esta Resolución en el inicio de su portal de internet o página web. Esta publicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la ejecutoria de esta Resolución y deberá permanecer publicada durante quince (15) dias calendario. Dentro de los dos (2) dias siguientes al vencimiento del antenor plazo, se deberá remitir a esta Superintendencia, específicamente a la Delegatura para ta Protección de la Competencia – Grupo de Trabajo de Monitoreo y Vigilancia de Cumplimiento en Libre Competencia el documento que acredite en debida forma la publicación antes mencionada y el tiempo de permanencia de esta en el inicio de su portal de internet o página web.
En mérito de lo expuesto en este documento, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZAR la operación de integración propuesta entre BIOMAX S.A.. GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. y FUELTRANS S.A.S sujeta al cumplimiento de los condicionamientos establecidos en la parte considerativa de este acto administrativo El incumplimiento de los condicionamientos dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1340 de 2009 y demás disposiciones concordantes con la materia, incluyendo la eventual reversión de la operación.
ARTÍCULO 2o. ORDENAR la notificación de la presente Resolución a la dirección electrónica que aparezca informada por BIOMAX S.A., GRUPO EDS AUTOGAS S.A.S. y FUELTRANS S.A.S., entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 3o. ATENDER lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, en relación con el pago de la «contribución de seguimiento» y la atención de los «requenmientos de información» que esta Superintendencia formule para la determinación del valor a pagar por cada anualidad. Tal obligación se predica de cada una de las INTERVINIENTES.
ARTÍCULO 4o. ORDENAR la publicación de esta Resolución en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del parágrafo primero del numeral 2.6 del Capitulo Segundo del Titulo Vil de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 5o. COMUNICAR el presente acto administrativo a la SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para lo de su competencia, en lo que a la contribución de seguimiento se refiere, según lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley 1340 de 2009.
NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAYO 2022
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Superintendente de Industria y Comercio
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco