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BRENNTAG COLOMBIA S.A. – CONQUÍMICA S.A.

La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó con condicionamientos la operación de integración empresarial entre Brenntag Colombia S.A. y Conquímica S.A., imponiendo obligaciones de comportamiento orientadas a prevenir prácticas discriminatorias, precios predatorios y distorsiones en el mercado, con una vigencia inicial de tres años sujeta a las condiciones de concentración identificadas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

17-418740

Fecha de solicitud

18 de diciembre de 2017

Resolución N°

83700

Fecha resolución de aceptación

14 de noviembre de 2018

Partes:

    BRENNTAG COLOMBIA S.A. y CONQUÍMICA S.A.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 18 de diciembre de 2017, BRENNTAG COLOMBIA S.A. (en adelante, BRENNTAG) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial consistente en la adquisición por parte de BRENNTAG del 100% de las acciones emitidas y en circulación del capital social de CONQUÍMICA S.A. (en adelante, CONQUÍMICA).

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La Operación Proyectada consiste en la adquisición por parte de Brenntag del 100% de las acciones emitidas y en circulación del capital social de Conquímica. En consecuencia, como resultado de la Operación Proyectada Brenntag ejercerá control exclusivo sobre Conquímica”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación corresponde a la distribución en el territorio colombiano de los productos químicos señalados en la Tabla No. 7 del presente acto administrativo.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre BRENNTAG COLOMBIA S.A. y CONQUÍMICA S.A. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La Superintendencia, en el marco de este procedimiento, determinó que las INTERVINIENTES deberían cumplir una serie de obligaciones a fin de mitigar el riesgo de posibles restricciones a la competencia. A partir de la ejecutoria de la resolución y por el plazo de vigencia que se estableciera, las partes involucradas quedaron obligadas a abstenerse de prácticas como la reducción de precios por debajo de los costos con el propósito de eliminar competidores o impedir su expansión. Igualmente, se les prohibió aplicar condiciones discriminatorias en operaciones equivalentes que pudieran perjudicar a un consumidor o proveedor en comparación con otros que se encuentren en situaciones similares.

Asimismo, se estableció que no podrían subordinan el suministro de productos a la aceptación de obligaciones adicionales que no formaran parte del objeto principal de la transacción, a menos que otras normativas dispusieran lo contrario. Se les impuso también la obligación de no ofrecer condiciones de venta diferentes a distintos compradores con el fin de evitar distorsionar la competencia en el mercado. En este sentido, se les prohibió vender productos o prestar servicios en diferentes regiones del país a precios distintos, si dicha práctica tenía como fin disminuir o eliminar la competencia, siempre que el precio no correspondiera a la estructura de costos de la operación.

Además, la Superintendencia requirió que las INTERVINIENTES presentaran trimestralmente un informe sobre los márgenes aplicados en la venta de ácido nítrico a granel y empacado, con periodicidad mensual, como parte del seguimiento y monitoreo de las condiciones del mercado.

El condicionamiento impuesto por la autoridad tuvo una vigencia de tres años a partir de la ejecutoria de la resolución y se extendió mientras las condiciones de concentración en el mercado permanecieran presentes, tal como se había identificado en el trámite. En cuanto a la publicidad del condicionamiento, las INTERVINIENTES estuvieron obligadas a publicar los detalles de las condiciones impuestas de forma visible y accesible en las páginas principales de sus sitios web oficiales. Esta publicación debía realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo y mantenerse por un período de tres meses calendario.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 83700 DE 2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se condiciona una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 17-418740 del 18 de diciembre de 2017[1]BRENNTAG COLOMBIA S.A. (en adelante, BRENNTAG) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial consistente en la adquisición por parte de BRENNTAG del 100% de las acciones emitidas y en circulación del capital social de CONQUÍMICA S.A. (en adelante, CONQUÍMICA).

TERCERO: Que mediante oficio radicado con el No. 17-418740-1 del 21 de diciembre de 2017[2], esta Superintendencia requirió a BRENNTAG para que complementara la información allegada, necesaria para el análisis de la operación proyectada, de conformidad con lo establecido en la Guía de Pre-evaluación de Concentraciones Empresariales (Anexo No. 1 de la Resolución 10930 de 2015). La información solicitada fue aportada mediante oficio radicado con el No. 17-418740-2 del 28 de diciembre de 2017[3].

CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el No. 17-418740-3 del 2 de enero de 2018[4], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada en la página web de esta Superintendencia[5].

QUINTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información obrante en el Expediente, mediante oficios radicados con los Nos. 17-418740-4 al 17-418740-16 del 29 de enero de 2018[6] y 17-418740-40 al 17-418740-53 del 7 de marzo de 2018[7], esta Superintendencia formuló sendos requerimientos de información sobre los mercados objeto de análisis a los principales competidores[8] de BRENNTAG y CONQUÍMICA (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES). Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 2 de febrero y 26 de marzo de 2018[9].

SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el análisis de la integración, para lo cual mediante comunicación radicada con el No. 17-418740-17 del 30 de enero de 2018[10], informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 17-418740-18, 17-418740-19 y 17-418740-20 del 31 de enero de 2018[11], esta Entidad requirió al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA (en adelante, ICA), MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (en adelante, MINAGRICULTURA) y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante MINAMBIENTE), con el fin de que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico frente a la operación informada por BRENNTAG ante esta Entidad. El ICA se pronunció mediante oficios No. 17-418740-38[12] y 17-418740-89[13] del 28 de febrero y 23 de marzo de 2018, respectivamente. MINAGRICULTURA y MINAMBIENTE no allegaron concepto técnico en relación con la operación proyectada entre las INTERVINIENTES.

OCTAVO: Que de acuerdo con la información recopilada preliminarmente, a través de oficios radicados con los Nos. 17-418740-92 al 17-418740-115[14] del 20 de abril de 2018, esta Entidad formuló nuevos requerimientos de información a los competidores señalados en el considerando quinto del presente acto administrativo, con el fin de obtener información adicional para analizar el nivel de competencia en los mercados involucrados en la transacción proyectada. Las empresas requeridas allegaron la información solicitada en fechas que transcurrieron entre el 26 de abril y 18 de mayo de 2018[15].

NOVENO: Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.8 de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante comunicación No. 17-418740-116 del 24 de abril de 2018[16], esta Superintendencia requirió a BRENNTAG, con el fin de obtener elementos adicionales para el análisis de la operación proyectada. La información solicitada fue aportada mediante oficio No. 17-418740-149 del 18 de mayo de 2018[17].

DÉCIMO: Que con el fin de conocer la percepción general de los mercados involucrados en la operación proyectada, mediante oficios radicados con los Nos. 17-418740-150 al 17-418740-204 del 22 y 25 de mayo de 2018[18], esta Entidad formuló requerimientos de información a los principales competidores de las INTERVINIENTES y otros agentes del mercado[19]. Las empresas requeridas allegaron la información solicitada en fechas que transcurrieron entre el 30 de mayo y el 23 de julio de 2018[20].

DÉCIMO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada con el No. 17-418740-271 del 14 de agosto de 2018[21], las INTERVINIENTES allegaron información complementaria necesaria para comprender la dimensión, estructura, características, tamaño y otras condiciones de los mercados involucrados en la operación proyectada, de conformidad con lo previsto en la Resolución 10930 de 2015. Por tal razón, el plazo al cual se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, empezó a contar a partir del 14 de agosto de 2018.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en virtud de la información recopilada, a través de oficios radicados con los Nos. 17-418740-273 al 17-418740-320 del 28, 29 y 30 de agosto de 2018[22] y 17-418740-321 al 17-418740-343 del 4 de septiembre del mismo año[23], esta Superintendencia formuló sendos requerimientos de información a los competidores de las INTERVINIENTES y otros agentes de mercado[24], con el fin de complementar y ampliar la información obrante en el Expediente. Las empresas requeridas allegaron la información solicitada en fechas que transcurrieron entre el 5 y 20 de septiembre de 2018[25].

DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio radicado con el No. 17-418740-401 del 20 de septiembre de 2018[26], las INTERVINIENTES presentaron información complementaria para que fuera tenida en cuenta por esta Superintendencia en el estudio de fondo de la operación de integración proyectada.

DÉCIMO CUARTO: Que en cumplimiento del numeral 2.5.4 de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante comunicación No. 17-418740-412 del 30 de octubre de 2018[27], se citó a BRENNTAG COLOMBIA S.A., a una reunión, con el fin de informarle sobre los posibles efectos anticompetitivos de la operación, encontrados de forma preliminar por esta Superintendencia

Como consta en el acta radicada con el No. 17-418740-413 del 7 de noviembre 2018[28], la reunión fue llevada a cabo en las instalaciones de la Superintendencia el 6 de noviembre de 2018.

DÉCIMO QUINTO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

15.1. INTERVINIENTES

15.1.1. BRENNTAG COLOMBIA S.A.

Es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT 860.002.590-3, con sede principal en Bogotá D.C. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 1033 del 14 de mayo de 1962 en la Notaría 8ª de Bogotá, e inscrita el 18 de mayo de ese mismo año con el No. 30688 del Libro IX[29].

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de BRENNTAG, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…) importación, exportación, adquisición, enajenación, conversión y transformación de materias primas de cualquier naturaleza, equipos, industriales y mercancías en general, incluyendo plaguicidas de uso agrícola y las materias primas para su producción (…)”[30].

De manera particular, BRENNTAG señaló que se dedica a la distribución mayorista de productos químicos industriales y especializados, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario[31].

BRENNTAG atiende los siguientes sectores industriales en Colombia: (i) alimentos para humanos y animales; (ii) recubrimientos y construcción (“ACES” por sus siglas en inglés); (iii) cuidado personal y limpieza (“CARE” por sus siglas en inglés; (iv) agro; (v) polímeros (incluye químicos para la fabricación de plásticos, caucho y resinas); (vi) energía (incluye químicos para el petróleo, gas, minería y el tratamiento de agua); y (vii) multi-industria (incluye químicos para textiles, pulpa y papel, entre otros)[32].

Sus actividades económicas se encuentran clasificadas con el Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU: 4664 (comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario).

En el documento de presentación de la solicitud se indicó que BRENNTAG es la subsidiaria colombiana del GRUPO BRENNTAG, con sede en Alemania, cuya actividad económica consiste en la distribución de productos químicos a nivel mundial, realizando operaciones en más de 550 puntos en 74 países[33]. El accionista mayoritario de BRENNTAG es [información reservada] con el % de participación, configurándose una situación de control.

En la tabla a continuación se presenta el detalle de su composición accionaria:

Tabla No. 1

Accionistas de BRENNTAG

ACCIONISTA No. DE ACCIONES PARTICIPACIÓN
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
TOTAL [información reservada] 100%

Fuente: Folio 13 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, BRENNTAG no tiene inversiones permanentes en otras compañías, ni ejerce control sobre ninguna empresa en Colombia[34].

La relación de activos totales e ingresos operacionales de BRENNTAG a 31 de diciembre de 2016 se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 2

Cuentas financieras BRENNTAG (31 de diciembre de 2016)

CUENTA VALOR EN PESOS ($)
ACTIVOS 244.673.976.000
INGRESOS OPERACIONALES 405.278.041.000

Fuente: Folio 58 CD (Anexo 2.3.1) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

15.1.2. CONQUÍMICA S.A.

Es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT 890.919.549-6, con sede principal en Itagüí – Antioquia. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 2271 del 12 de diciembre de 1977 en la Notaría 8ª de Medellín e inscrita el 1 de noviembre de 1995 con el número 28100 del Libro IX[35].

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de CONQUÍMICA, expedido por la Cámara de Comercio Aburra Sur, su objeto social comprende, entre otras actividades, la “(…) fabricación y distribución de productos químicos para la industria (…)”[36].

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, CONQUÍMICA se dedica a la distribución y comercialización de materias primas y productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias, así como productos químicos de uso agropecuario e industrial[37].

CONQUÍMICA suministra productos químicos de uso agropecuario e industrial a empresas de: (i) adhesivos y pegantes; (ii) aseo; (iii) agro; (iv) farma y cosmética; (v) alimentación animal; (vi) construcción y vías; (vii) impresión; (viii) alimentos y bebidas; (ix) cuero; (x) textiles y prendas; (xi) pulpa, papel y cartón; (xii) plásticos; (xiii) tratamiento de aguas; y (xiv) petróleo[38].

Las actividades económicas de CONQUÍMICA se encuentran clasificadas con el Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU: 4664 (comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario).

En la tabla a continuación se presenta la estructura accionaria de CONQUÍMICA:

Tabla No. 3

Accionistas de CONQUÍMICA

ACCIONISTA No. DE ACCIONES PARTICIPACIÓN
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
[información reservada] [información reservada] %
TOTAL [información reservada] 100%

Fuente: Folio 13 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

CONQUÍMICA no es controlada por ninguna empresa que se dedique a la misma actividad económica o que haga parte de la misma cadena de valor, no tiene inversiones permanentes en otras compañías y tampoco ejerce control sobre ninguna empresa en Colombia[39].

La información de activos totales e ingresos operacionales de CONQUÍMICA a 31 de diciembre de 2016 se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 4

Cuentas financieras CONQUÍMICA (31 de diciembre de 2016)

CUENTA VALOR EN PESOS ($)
ACTIVOS 54.374.030.000
INGRESOS OPERACIONALES 149.532.193.000

Fuente: Folio 58 CD (Anexo 2.3.2) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

15.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación proyectada fue informada por BRENNTAG en los siguientes términos:

“La Operación Proyectada consiste en la adquisición por parte de Brenntag del 100% de las acciones emitidas y en circulación del capital social de Conquímica. En consecuencia, como resultado de la Operación Proyectada Brenntag ejercerá control exclusivo sobre Conquímica”[40].

BRENNTAG señaló que la transacción proyectada combinará dos negocios complementarios en una industria altamente competida y atomizada, sin barreras a la entrada, en la que participan un número importante de agentes internacionales[41].

Así mismo, puso de presente que, de acuerdo con las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en la industria química en Colombia, la operación proyectada no tiene la capacidad de cambiar las condiciones de competencia en el mercado, así como tampoco le permitirá a BRENNTAG adquirir poder de mercado[42].

15.3. DEBER DE INFORMAR LA OPERACIÓN PROYECTADA

El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una concentración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

15.3.1. Supuesto subjetivo

Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan coincidentemente en la distribución de productos químicos en Colombia[43]. En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo, establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

15.3.2. Supuesto objetivo

El artículo 1 de la Resolución No. 90556 del 29 de diciembre de 2016 fijó “a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2017 en SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/Cte. ($737.717), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual se cumple el supuesto objetivo, es de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL PESOS M/Cte. ($44.263.020.000).

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo una integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 2 y 4 del presente acto administrativo, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos e ingresos operacionales por un valor que supera los umbrales establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Acorde con lo anterior, tanto por el valor conjunto de sus activos, como por el valor total de ingresos operacionales, para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, que impone a las INTERVINIENTES la obligación de informar la operación proyectada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

15.3.3. Conclusión sobre el deber de informar la operación

De conformidad con lo expuesto en los numerales 15.3.1. y 15.3.2. de la presente Resolución, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo se configura el deber de informar la operación de compraventa de acciones entre las INTERVINIENTES, con el fin de someterla al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

15.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado.

Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[44].

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, sean estos unilaterales o coordinados, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos.

Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.

De acuerdo con lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante por la operación proyectada delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos por las INTERVINIENTES.

15.4.1. Mercado de producto

La delimitación del mercado de producto abarca todos aquellos bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, precios, usos y cantidades vendidas.

La determinación de los bienes que integran el mercado de producto debe hacerse desde el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones define la competencia efectiva entre productores.

Por lo tanto, el mercado de producto deberá incluir aquellos bienes hacia los cuales se trasladarían los consumidores ante incrementos pequeños no transitorios y significativos en el precio de cualquiera de los productos ofrecidos por las empresas a integrarse, permaneciendo constante el precio de los demás.

Como se mencionó anteriormente, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la distribución de productos químicos en Colombia[45]. Para el caso en concreto, afirman que los productos químicos coincidentes y que se verían afectados por la operación de integración en el territorio colombiano son:

Tabla No. 5

Productos químicos coincidentes

Acetato Aminas Goma Xanthan Pirofosfato Sulfato de Amonio
Ácido Acético Bicarbonato de Sodio Hexametafosfato de sodio Policloruro de aluminio Sulfato de Sodio
Ácido Cítrico Anhidro Butilglicol Hidrosulfito de Sodio Polietileno Sulfitos de sodio
Ácido Clorhídrico Ciclohexanona Hidroxicloruro de aluminio Polipropileno Sulfuro de Sodio
Ácido Fórmico Cloruro de Metileno Hipoclorito de Sodio Poliuretano Modificado Tolueno
Ácido Fosfórico Cloruro férrico Isobutanol Potasa caustica Trietanolamina
Ácido Nítrico Colofonia wg Lauril Eter Sulfato Propilenglicol Trimetil pentanediol monoisobutirato
Ácido Sulfónico Lineal Dióxido Titanio Metanol Sal Tripolifosfato de sodio
Ácido Sulfúrico Disolventes Metil Etil Cetona Silicato de sodio Urea
Alcohol Etílico Formol Monoetilenglicol Soda caustica Xilol
Alcoholes Glutaraldehido Nonilfenol etoxilado Sulfato de aluminio

FuenteGIE-SIC[46] con base en la información aportada en el los folios 6 al 8 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

En virtud de lo anterior, a continuación se describirán las características y usos de los productos químicos coincidentes, con el fin de determinar la existencia de sustituibilidad con otros productos e identificar si corresponden en sí mismos a un solo mercado o si es necesario ampliar su definición.

15.4.1.1. Características, usos y aplicaciones

A continuación, se presentan las características, usos y aplicaciones más relevantes de los productos químicos coincidentes entre las INTERVINIENTES.

Tabla No. 6

Descripción de los mercados coincidentes

PRODUCTO CARACTERÍSTICAS USOS Y APLICACIONES
ACETATO[47]
(C2H3O2)
Se produce por esterificación del ácido acético en alcohol butílico normal. Es un líquido incoloro de olor afrutado característico, soluble en todas sus formas, especialmente en disolventes orgánicos comunes. Es utilizado como disolvente para lacas, caucho clorado, resinas naturales y sintéticas, así como aceites y grasas vegetales.También sirve para la extracción de aromas naturales, en esencias de frutas y perfumes.
ÁCIDO ACÉTICO[48]
(CH3-COOH)
Es un ácido orgánico de dos átomos de carbono que se puede encontrar en forma de ion acetato.Se encuentra en el vinagre y es el responsable de su sabor y olor agrios. Este producto es soluble en agua, éter, acetona, benceno y tetracloruro de carbono. Sirve como condimento, se emplea en la fabricación de esencias y como disolvente de varios compuestos orgánicos e inorgánicos como el azufre y el fósforo.Es utilizado también como compuesto para adhesivos, ingrediente para insecticidas y lacas especiales en la industria aeronáutica.
ÁCIDO CÍTRICO ANHIDRO[49]
(C6H8O7)
Es un ácido natural regulador del PH, muy soluble en agua y fácilmente soluble en etanol, cuya apariencia es en forma de polvo blanco inodoro e incoloro. Tiene aplicaciones en el campo de la belleza, salud, procesos industriales, nutrición y la construcción, entre otros.
ACIDO CLORHIDRICO[50]
(HCI)
Es una solución acuosa del gas cloruro de hidrógeno, muy corrosivo y dañino para la salud de los seres vivos. Sirve como reductor de minerales y acidificante industrial. Es utilizado en el tratamiento de aguas, termoeléctricas, biocombustibles y limpieza de inodoros.
ÁCIDO FÓRMICO[51]
(CH2O2)
Es un ácido orgánico de un solo átomo de carbono, siendo el más simple de los ácidos orgánicos se caracteriza por ser un líquido incoloro y de olor picante. Este químico se puede encontrar en muchas plantas, animales e insectos. Es utilizado para desengrasar y remover el pelo de los cueros. También es utilizado como aditivo para las tinturas.Tiene aplicaciones en la industria pesticida como preservativo del pasto.
ÁCIDO FOSFÓRICO[52]
(H3PO4)
Es un químico ácido, relativamente débil, el cual a temperatura ambiente se puede encontrar como una sustancia cristalina.Este ácido se constituye como la fuente de diferentes compuestos a nivel industrial. Usado principalmente en la producción de fertilizantes, jabones, detergentes y productos farmacéuticos. En la industria del acero, sirve para la limpieza del metal.También es utilizado en la industria de alimentos (gelatinas, bebidas, y levaduras).
ÁCIDO NÍTRICO[53]
(HNO3)
Pertenece al grupo de los ácidos inorgánicos. Es un líquido viscoso, tóxico y corrosivo que puede causar graves quemaduras en los seres vivos. Es utilizado como un reactivo de laboratorio. Se usa también en la fabricación de explosivos como la nitroglicerina, así como fertilizantes (nitrato de amonio).
ÁCIDO SULFÓNICO LINEAL[54]
(C16H29SO3)
Este producto químico tiene propiedades como surfactante por ser completamente biodegradable. Sirve para preparación de detergentes sintéticos. Usado en productos de limpieza y cuidado personal.
ÁCIDO SULFÚRICO[55]
(H2SO4)
Es un compuesto químico líquido, aceitoso e incoloro, soluble en agua mediante la liberación de calor y extremadamente corrosivo para los metales y tejidos. Utilizado en la fabricación de productos químicos, fertilizantes, pinturas y pigmentos, explosivos y en la refinación del petróleo, hierro y acero. En el sector textil es utilizado en el proceso de blanqueo y desengomado.
ALCOHOL ETÍLICO[56]
(C2H6O)
Es un líquido transparente, volátil, con bajo punto de ebullición, de sabor y olor característico. Es miscible con agua, esteres, alcoholes, cetonas, algunos éteres y otros solventes. Sirve para la elaboración de alcohol antiséptico y productos para el aseo y la desinfección, así como materia prima en procesos de síntesis orgánica y otras aplicaciones químicas.
ALCOHOLES[57]
(CH3-CH2-OH)
Este compuesto químico es soluble en el agua y miscible en todas las proporciones con casi todos los disolventes como el éter, benceno, tolueno, xileno y las cetonas. Tienen aplicaciones en la industria y en la ciencia como disolventes y combustibles. Así mismo, son utilizados para la elaboración de tintas de impresión.
AMINAS[58]
(CH3-NH2)
Es un compuesto químico orgánico, derivado del amoníaco y reacciona con el ácido nitroso y el nitrógeno. Se utilizan para la elaboración de cauchos sintéticos y colorantes.
BICARBONATO DE SODIO[59]
(NaHCO3)
Es un compuesto sólido cristalino de color blanco soluble en agua, con un ligero sabor alcalino similar al del carbonato de sodio.

Se puede encontrar como mineral en la naturaleza o producir artificialmente.

Es utilizado en la gastronomía como agente fermentador de los productos horneados, pues ayuda a que las masas se esponjen y adquieran una consistencia suave. También sirve para prevenir y tratar problemas de salud humana.
BUTILGLICOL[60]
CH3(CH2 )3OCH2CH2OH
Es un líquido incoloro de sabor amargo y olor característico, miscible con la mayoría de los disolventes orgánicos usuales. Es soluble en alcohol y agua en casi todas las proporciones. Sirve como disolvente de muchas grasas orgánicas, ceras, materias colorantes, resinas y lacas. En el sector industrial sirve para el tratamiento del cuero y producción de plastificantes.
CICLOHEXANONA
[61]
C6H10O
Es una molécula cíclica compuesta por seis átomos de carbono y un grupo funcional de cetona.Su textura es líquida aceitosa de color blanco a amarillo pálido. Su olor es similar a la acetona. Este producto es soluble en agua, alcohol, éter y otros solventes. Se usa como disolvente de acetato de celulosa, nitrocelulosa, resinas naturales, resinas vinílicas, caucho bruto, ceras grasas y lacas. También se utiliza para la obtención de caprolactama, un monómero indispensable para la fabricación de nylon.
CLORURO DE METILENO[62]
(CH2Cl2)
Es un líquido incoloro que posee un leve aroma dulce y no se presenta de forma natural en el medio ambiente. Se usa a nivel industrial en la producción de pinturas, diluyente de barnices, productos farmacéuticos y solventes.
CLORURO FÉRRICO[63]
(FeCl3)
Es un compuesto químico perteneciente al grupo de los haluros metálicos. Es utilizado en plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales como un excelente floculante, gracias a su alta eficiencia en remoción de orgánicos y de metales pesados.
COLOFONIA WG[64]
(C19H29COOH)
Es una resina natural de color ámbar obtenida de las coníferas por exudación de los árboles en crecimiento o durante la extracción de los troncos unidos a la raíz. Se usa en la fabricación de jabón, papel, pintura, goma, tintas, adhesivos y productos químicos orgánicos sintéticos.
DIÓXIDO TITANIO[65]
(TiO2)
Es un opacificador eficaz cuando se emplea como pigmento para proporcionar blancura y opacidad a los productos. En la industria alimenticia se utiliza como colorante en la fabricación de caramelos, helados y chicles, cremas para el café, y como blanqueador para la leche descremada.
DISOLVENTES[66] (1, 2,3 y 4) Estos productos son incoloros, de olor agradable y con poder solvente. Son utilizados en la industria de caucho para la fabricación de adhesivos, pegantes, tintas, lacas, gomas, plásticos, papel y thiner.
FORMOL[67]
(CH2O)
Es una disolución acuosa del aldehído fórmico, un compuesto químico inflamable y volátil. Este agente tiene un comportamiento ácido y olor penetrante. Suele utilizarse para la conservación de muestras biológicas y la esterilización de productos quirúrgicos y médicos.
GLUTARALDEHIDO[68]
(C5H8O2)
Es un líquido aceitoso incoloro de color acre. Este agente antimicrobiano es altamente efectivo, completamente soluble en agua y en solventes como el alcohol. Se utiliza como desinfectante de equipos médicos odontológicos y de laboratorio. También, sirve como biosida industrial para controlar microbios en pozos petroleros.
GOMA XANTHAN[69]
(C35H49O29)
Es un polisacárido extracelular de alto peso molecular. Emulsificante, espesante y estabilizante.Se produce industrialmente por la fermentación de cultivos y se disuelve fácilmente en agua caliente o fría.
Dirigido a confitería, bebidas, embutidos, salsas, salmueras y marinados.También, se emplea como aglutinante en productos alimenticios sin gluten y en la industria química en general.
HEXAMETAFOSFATO DE SODIO[70]
(NaPO3)6
Es un polvo de color blanco, soluble en agua que tiene propiedades dispersantes y desfloculantes, inhibe la cristalización de carbonatos y sulfatos de calcio. Es utilizado en la industria petrolera, producción de papel, sector textil y para la elaboración de tintes. Sirve como aditivo, dispersor y adhesivo de alta temperatura.
HIDROSULFITO DE SODIO[71]
(Na2S2O)4
Es un polvo blanco cristalino con olor a azufre, que se descompone en agua caliente y soluciones ácidas. Es un excelente agente reductor para el blanqueo del nylon, lana y sus mezclas. Es recomendado para el lavado reductivo de poliéster teñido con colorantes.
HIDROXICLORURO DE ALUMINIO[72]
Al2Cl(OH)5

Es un polinuclear de aluminio líquido que se desempeña como coagulante inorgánico para aguas tanto potables como residuales.
Es utilizado como coagulante floculante en clarificación para condiciones de alta turbiedad sin reducir el PH.
HIPOCLORITO DE SODIO[73]
(NaClO)

Es un compuesto químicamente oxidante y económico Su disolución en agua es conocida como lejía o cloro.
Es utilizado como desinfectante, además destruye muchos colorantes por lo que se utiliza como blanqueador.
ISOBUTANOL[74]
(C4H10O)

Es un líquido incoloro, transparente, volátil, con un olor a alcohol y bajo punto de ebullición. Es miscible con un alto número de disolventes orgánicos y en agua.
Es utilizado en la preparación de esteres de isobutilo. Otras aplicaciones incluyen su empleo como removedor de pinturas y obtención de fluidos hidráulicos.
LAURIL ETER SULFATO[75]
(C12H25NaO3S)

Es un tensoactivo aniónico biodegradable, con excelente detergencia y poder espumante, poder de humectación y tolerancia a la dureza del agua.

Su alta compatibilidad con la piel y su capacidad humectante y emulsionante, hacen que sea una de las materias primas más usadas en la industria cosmética.
METANOL[76]
(CH3OH)
Es un líquido incoloro muy irritante y tóxico, obtenido por destilación de la madera a baja temperatura o mediante la reacción del monóxido de carbono y el hidrógeno.
Sirve para desnaturalizar el alcohol etílico y como aditivo de combustibles líquidos. También, es utilizado como disolvente y anticongelante.
METIL ETIL CETONA[77]
(C4H8O)
Es un compuesto químico de la familia de las cetonas, soluble en agua y miscible con aceites. En condiciones ambientales se presenta en forma de líquido incoloro muy inflamable, de olor medio dulce y penetrante.
Se usa en la aplicación de adhesivos y revestimientos protectores. Se utiliza también como disolvente en la producción de cintas magnéticas, des-parafinado de aceites lubricantes y procesamiento de alimentos.
MONOETILENGLICOL[78]
(CH2-OH I CH2-OH)
El monoetilenglicol pertenece al grupo de los glicoles y se fabrica a partir de la hidratación del óxido de etileno.Es un líquido transparente, incoloro, olor dulce y poco volátil. Sirve como anticongelante en los circuitos de refrigeración de motores y líquido de frenos.También, se utiliza como difusor de calor para la síntesis de explosivos y plásticos.
NONILFENOL ETOXILADO[79]
(C15H24O)

Es un tensioactivo no iónico. Caracterizado por ser un líquido incoloro transparente y de olor leve.

Es utilizado como emulsificante, agente dispersante y humectante en formulaciones de detergentes industriales.
PIROFOSFATO[80]
(P2O74-)

Es un fosfato de origen sintético derivado del ácido fosfórico que actúa como agente leudante y regulador de pH.

En cárnicos mejora la capacidad de retención de humedad. En panificación, mejora color y aumenta la vida útil. Se emplea además en confitería (chicles), refrescos y lácteos.
POLICLORURO DE ALUMINIO[81]
Al2(OH)3Cl
Es un coagulante inorgánico, formado a partir de las sales de aluminio polimerizadas. Se utiliza principalmente para remover color y materia coloidal en sistemas acuosos, plantas potabilizadoras y clarificación de afluentes industriales.
POLIETILENO[82]
 (C2H4)n

Es un material termoplástico blanquecino que se obtiene mediante la polimerización del eteno (un compuesto también conocido como el etileno).
Se utiliza extendidamente en la fabricación de envases y bolsas. Sirve para recubrir cables y hacer recipientes.
POLIPROPILENO [83]
(C3H6)n
Es un termoplástico parcialmente cristalino que se obtiene a partir de la polimerización de propileno. Pertenece al grupo de las poliolefinas y es altamente resistente a diversos solventes químicos, como los álcalis y ácidos. Es utilizado en una amplia variedad de aplicaciones incluyendo el embalaje, industria textil (cuerdas, ropa interior térmica y alfombras), artículos de papelería, partes de plástico y envases reutilizables de varios tipos, entre otros.
POLIURETANO MODIFICADO[84]
(-CO-NH-R-NH-CO-O-R-O)n
Dispersante polimérico de alto peso molecular para todo tipo de pigmentos. Es utilizado en la elaboración de espumas para fabricar colchones.
POTASA CAUSTICA[85]
(KOH)

Es un compuesto químico inorgánico, que se obtiene a partir de cenizas vegetales.
Se utiliza en la producción de fertilizantes líquidos, jabones, tintes, pigmentos, esmaltes de titanio y agentes deshidratantes, entre otros.
PROPILENGLICOL
[86]
(C3H8O2)
Es un compuesto orgánico incoloro, insípido e inodoro, altamente miscible con agua, acetona y cloroformo. Por sus propiedades humectantes sirve como aceite en productos para el cuidado de la salud.
SAL[87]
(NaCl)
Es una sustancia blanca, cristalina, muy soluble en agua. Generalmente se presenta en polvo de cristales pequeños. Sirve en la producción de jabón, curado de pieles y cuajo para la elaboración de quesos. Se usa en la industria alimenticia como aglutinante, ablandador y conservador en carnes para inhibir el crecimiento bacteriano.
SILICATO DE SODIO[88]
(Na2SiO3)
Es una sustancia inorgánica que se encuentra en soluciones acuosas. Este producto es de bajo costo y tiene propiedades que no comparte con otras sales alcalinas. En el sector industrial, sirve como adhesivo, detergente, ingrediente en compuestos de limpieza, catalizador, coagulante y anticorrosivos.
SODA CAUSTICA[89]
(NaOH)

Es una sustancia blanca, inodora, de alta alcalinidad y muy corrosiva, compuesta por sodio, hidrógeno y oxígeno.

Se utiliza para variados propósitos, desde la fabricación de productos de limpieza, como el jabón de sosa, hasta la potabilización de agua pasando por la fabricación de lodos de perforación en la industria petrolera.
SULFATO DE ALUMINIO[90]
Al2(SO4)3

Es una sal sólida y de color blanco, caracterizada por agrupar los sólidos suspendidos en el agua y acelerar la sedimentación, contribuyendo a la disminución de la carga bacteriana, así como la remoción del color y sabor.

Es utilizada principalmente como agente coagulante y floculante primario en el tratamiento de aguas de consumo humano y aguas residuales.
SULFATO DE AMONIO[91]
(NH4)2SO4
Es una fuente accesible de nitrógeno de baja concentración y azufre. Se presenta en forma granular, tiene una estabilidad química alta, facilitando la mezcla con otros fertilizantes. En el sector agrícola es utilizado para fertirrigación y para la aplicación directamente al suelo por productores de hortalizas, gracias a su efecto acidificante.
SULFATO DE SODIO[92]
(Na2SO4)

Es un agente surfactante aniónico, incoloro, cristalino, con buena solubilidad en el agua y mala solubilidad en la mayoría de disolventes orgánicos con excepción de la glicerina.
Es utilizado como detergente y agente humectante, efectivo en soluciones ácidas y alcalinas y en aguas duras. Es usado también en champús medicados, como limpiador de la piel y en dentífrico.
SULFITOS DE SODIO[93]
(Na2SO3)

Es un compuesto químico incoloro que se obtiene a partir de la combustión de minerales con azufre. Este conservante antioxidante es altamente soluble en agua.

En la industria alimenticia es usado como aditivo y conservante para alimentos, así como para el tratamiento del cuero. Tiene aplicaciones en la industria química y farmacéutica.
SULFURO DE SODIO[94]
(Na2S9H2O)
Es un sólido cristalino de color amarillo a rojo ladrillo. Es un agente reductor que al contacto con el agua produce soluciones alcalinas. Sirve como agente de depilado de las pieles animales durante el proceso de curtido del cuero. En el sector metalúrgico se emplea para la remoción de mercurio y cromo.
TOLUENO[95]
(C6H5CH3)

Es un hidrocarburo líquido de tipo aromático que se produce a partir del benceno.
Se usa en la preparación de colorantes y medicamentos. También, sirve como agente disolvente de aceites, resinas, caucho natural y sintéticos.
TRIETANOLAMINA
[96]
(C6H15NO3)
Es un producto químico orgánico que se presenta como un líquido viscoso, límpido, de color amarillo pálido a incoloro.Se caracteriza por ser poco volátil, totalmente soluble en agua y miscible con la mayoría de los solventes orgánicos oxigenados. Es utilizada principalmente en el sector industrial y de belleza, pues, sirve para ajustar el pH en preparaciones cosméticas, tales como lociones, espumas de afeitar, cremas hidratantes y champús.Del mismo modo, es utilizada en la fabricación de productos de higiene y limpieza.
TRIMETIL PENTANEDIOL MONOISOBUTIRATO[97]
(C12H24O3)
Compuesto de alto desempeño para pinturas y tintes con excelentes propiedades de formación de película. Es resistente a la abrasión, al lavado y a bajas temperaturas.
Es utilizado en la fabricación de pinturas a base de agua.
TRIPOLIFOSFATO DE SODIO[98]
(Na5P3O10)
Es un producto inorgánico, inodoro, blanquecino y de estructura cristalina obtenido del ácido troposférico, soluble en agua y posee un alto peso molecular.
Es utilizado principalmente en la producción de detergentes en polvo para ropa, lavavajillas, detergentes líquidos y en barra.
UREA[99]
CO(NH2)2.
Es un compuesto químico cristalino e incoloro que producen los seres vivos para eliminar el amoniaco de sus organismos, ya que es considerablemente tóxico.
Se emplea como fertilizante, pues al aplicarse en el suelo provee nitrógeno a las plantas. También es usada en algunos medicamentos en la industria que fabrica compuestos.

XILOL[100]
C6H4(CH3)2
Hidrocarburo líquido de la serie del benceno, que se obtiene a partir de la destilación de la madera seca y en algunos petróleos. Son buenos disolventes y forman parte de formulaciones de combustibles de gasolina gracias a su elevado índice de octano.

FuenteGIE-SIC con base en la información aportada en el folio 58 (CD Anexos 3.2.1 y 3.2.4) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Es importante resaltar que, como se mostrará más adelante, en el mercado de hexametafosfato de sodio, existe una diferenciación significativa en el precio del producto, % por encima del precio del producto no homologado, que obedece principalmente a si éste es homologado o no. En este sentido, esta Superintendencia considera que el mercado de hexametafosfato de sodio puede segmentarse en productos homologados y no homologados, los cuales satisfacen las necesidades particulares de cada cliente.

Finalmente, resulta relevante mencionar que, según la información obrante en el Expediente, CONQUÍMICA no realizó ventas en el año 2016 de los siguientes productos químicos: (i) ácido clorhídrico; (ii) cloruro férrico; (iii) glutaraldehido; (iv) nonilfenol etoxilado; (v) poliuretano modificado y (vi) trimetil pentanediol monoisobutirato.

Por tal razón, este Despacho no considera procedente incluir estos productos químicos en el mercado relevante objeto de estudio en la presente actuación al no desprenderse afectación alguna sobre los mismos como consecuencia de la operación proyectada.

15.4.1.2. Población objetivo

Las INTERVINIENTES señalaron que la población objetivo de los mercados afectados por la operación de integración proyectada es la industria química en general[101].

15.4.1.3. Sustituibilidad de la demanda

La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda puede analizarse vía características, usos y precios similares entre los productos objeto de estudio y sus posibles sustitutos. Estas variables le permiten al consumidor tomar decisiones informadas para cubrir sus necesidades de consumo.

Particularmente, las INTERVINIENTES señalaron que el producto químico metil etil cetona puede ser sustituido por metil isobutil cetona, el polietileno podría ser sustituido por el poliestireno y polipropileno y a su vez, este último, en algunas aplicaciones, puede sustituirse por el polietileno. Los demás productos examinados en la presente actuación administrativa no tienen sustitutos[102].

No obstante lo anterior, este Despacho no encuentra evidencia suficiente en el Expediente, ni elementos adicionales que permitan reconocer el grado de sustituibilidad de dichos productos con otros, de conformidad con sus características, usos y aplicaciones. Así, con el fin de realizar el análisis del mercado de la manera más restrictiva posible, esta Superintendencia examinará la estructura del mercado asumiendo que los productos químicos señalados en la Tabla No. 5 del presente acto administrativo corresponden cada uno a un mercado en sí mismo.

Vale resaltar que con lo anterior, este Despacho no está descartando de plano la sustituibilidad existente entre el metil etil cetona, polietileno y polipropileno con otros productos químicos. Sin embargo, este análisis detallado solo se encontrará necesario en caso de evidenciar incrementos sustanciales en los niveles de concentración, acompañados de altas barreras a la entrada.

15.4.1.4. Conclusión del mercado de producto

De acuerdo con lo anterior, este Despacho concluye que, para efectos del presente análisis, el mercado de producto corresponde a los productos químicos relacionados en la Tabla No. 7:

Tabla No. 7

Mercados de producto

Acetato Butilglicol Isobutanol Silicato de sodio
Ácido Acético Ciclohexanona Lauril Éter Sulfato Soda caustica
Ácido Cítrico Anhidro Cloruro de Metileno Metanol Sulfato de aluminio
Ácido Fórmico Colofonia wg Metil Etil Cetona Sulfato de Amonio
Ácido Fosfórico Dióxido Titanio Monoetilenglicol Sulfato de Sodio
Ácido Nítrico Disolventes Pirofosfato Sulfitos de sodio
Ácido Sulfónico Lineal Formol Policloruro de aluminio Sulfuro de Sodio
Ácido Sulfúrico Goma Xanthan Polietileno Tolueno
Alcohol Etílico Hexametafosfato de sodio Polipropileno Trietanolamina
Alcoholes Hidrosulfito de Sodio Potasa caustica Tripolifosfato de sodio
Aminas Hidroxicloruro de aluminio Propilenglicol Urea
Bicarbonato de Sodio Hipoclorito de Sodio Sal Xilol

Fuente: GIE-SIC. Con base en la información aportada por las INTERVINIENTES.

15.4.2. Mercado geográfico

Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas donde las INTERVINIENTES tengan presencia con los productos evaluados y donde las condiciones de competencia sean similares. De igual forma, deben tenerse en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.

Para el caso objeto de estudio, las INTERVINIENTES afirmaron que: “(…) los mercados de los productos coincidentes tienen un alcance nacional y cubren todo el territorio colombiano (…)”, toda vez que cuentan con sedes y centros de distribución estratégicamente ubicados en el territorio nacional, atendiendo las diferentes regiones el país[103].

BRENNTAG cuenta con cinco (5) sedes ubicadas en: (i) Mosquera (cubre toda la zona centro, oriente y nororiente del país: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta, Casanare y Huila); (ii) Cali (abarca toda la zona del sur occidente del país: Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío); (iii) dos sedes en Medellín (comprenden toda la zona noroccidental del país: Antioquia, Córdoba y Santander); y (iv) Barranquilla (realiza operaciones en la zona norte: Magdalena, Bolívar, Sucre, Cesar y La Guajira)[104].

Por su parte, CONQUÍMICA tiene cuatro (4) sucursales ubicadas en: (i) Medellín (atiende los departamentos de Antioquia y Costa Atlántica); (ii) Cali (realiza operaciones en el eje cafetero y el Valle del Cauca, Cauca y Nariño); (iii) Bucaramanga (atiende Santander y Norte de Santander); y (iv) Bogotá (abarca Cundinamarca, Boyacá, Tolima y parte de los Llanos Orientales)[105].

De otro lado, las INTERVINIENTES afirmaron que se trata de un mercado basado en importaciones, por lo que no se requiere producción nacional para competir de manera efectiva[106].

En este sentido, se observa que no existen limitaciones geográficas para que un oferente participe en el sector a través de exportaciones desde sus plantas de producción en el extranjero a clientes en Colombia.

Por lo anterior, dado que no existen barreras geográficas para que las INTERVINIENTES y sus competidores comercialicen sus productos en el país, bien sea a través de diferentes canales de comercialización y distribución o mediante ventas directas, para el análisis de la operación objeto de estudio, se entenderá que el mercado geográfico abarca todo el territorio nacional.

15.4.3. Conclusión del mercado relevante

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, este Despacho concluye que el mercado relevante para efectos del análisis de la presente operación, corresponde a la distribución en el territorio colombiano de los productos químicos señalados en la Tabla No. 7 del presente acto administrativo.

15.5. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE

El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de las ventas del mercado analizado se convierte en un importante aspecto en el marco del análisis de competencia, toda vez que dicho indicador se encuentra relacionado con el poder de mercado que tiene cada empresa en el mismo. Así, con la determinación de las cuotas de participación de los agentes activos en el mercado relevante es posible precisar preliminarmente las condiciones de concentración que presenta el mismo.

De igual forma, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.

Con el fin de conocer el comportamiento de los mercados relevantes señalados en el numeral anterior, esta Superintendencia calculó las participaciones de los diferentes agentes que compiten en la industria de productos químicos, con base en la información de ventas en valor del año 2016 aportada por las INTERVINIENTES y demás agentes del mercado requeridos[107].

Los resultados obtenidos y el efecto de la presente operación en la estructura de cada mercado, se presentan a continuación.

Vale la pena aclarar que, en primer lugar se mostraran los mercados en los cuales el ente integrado obtendría una participación inferior al 20%. Posteriormente, se presentarán aquellos mercados en los que como consecuencia de la operación proyectada, la participación que obtendría el ente integrado no genera preocupaciones en términos de libre competencia.

Finalmente, se abordará un análisis detallado respecto de los mercados en los que esta Superintendencia detectó posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse tras la materialización de la operación proyectada.

15.5.1. Mercados en los cuales las INTERVINIENTES ostentan menos del 20% de participación

De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, a continuación se presentan las ventas realizadas por los agentes participantes y las respectivas cuotas de participación en 2016, en los siguientes mercados: (i) acetatos; (ii) ácido cítrico anhidro; (iii) ácido fórmico; (iv) ácido sulfónico lineal; (v) alcohol etílico; (vi) aminas; (vii) bicarbonato de sodio; (viii) colofonia wg; (ix) hidrosulfito de sodio; (x) hidroxicloruro de aluminio; (xi) metil etil cetona; (xii) policloruro de aluminio; (xiii) polipropileno; (xiv) sal; (xv) silicato de sodio; (xvi) sulfato de aluminio; (xvii) sulfato de amonio; (xviii) sulfato de sodio; (xiv) sulfuro de sodio; y (xx) urea.

– Acetatos

Tabla No. 8

Participación ventas en valor – acetatos

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUÉS

Elaboración: GIE-SIC.

– Ácido cítrico anhidro

Tabla No. 9

Participación ventas en valor – ácido cítrico anhidro

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Ácido fórmico

Tabla No. 10

Participación ventas en valor – ácido fórmico

Elaboración: GIE-SIC.

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

– Ácido sulfónico lineal

Tabla No. 11

Participación ventas en valor ácido sulfónico lineal

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Alcohol etílico

Tabla No. 12

Participación ventas en valor – alcohol etílico

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Aminas

Tabla No. 13

Participación ventas en valor – aminas

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Bicarbonato de sodio

Tabla No. 14

Participación ventas en valor – bicarbonato de sodio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Colofonia wg

Tabla No. 15

Participación ventas en valor – colofonia wg

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Hidrosulfito de sodio

Tabla No. 16

Participación ventas en valor – hidrosulfito de sodio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Hidroxicloruro de aluminio

Tabla No. 17

Participación ventas en valor – hidroxicloruro de aluminio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Metil etil cetona

Tabla No. 18

Participación ventas en valor – metil etil cetona

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Policloruro de aluminio

Tabla No. 19

Participación ventas en valor – policloruro de aluminio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Polipropileno

Tabla No. 20

Participación ventas en valor – polipropileno

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Sal

Tabla No. 21

Participación ventas en valor – sal

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Silicato de sodio

Tabla No. 22

Participación ventas en valor – silicato de sodio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Sulfato de aluminio

Tabla No. 23

Participación ventas en valor – sulfato de aluminio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Sulfato de amonio

Tabla No. 24

Participación ventas en valor – sulfato de amonio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Sulfato de sodio

Tabla No. 25

Participación ventas en valor – sulfato de sodio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

–  Sulfuro de sodio

Tabla No. 26

Participación ventas en valor – sulfuro de sodio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

– Urea

Tabla No. 27

Participación ventas en valor – urea

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Teniendo en cuenta las cifras presentadas y que según el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009[108], se entenderán autorizadas y únicamente deberán ser notificadas a esta Entidad, aquellas operaciones de integración en las que las empresas intervinientes cuenten en conjunto con menos del 20% del mercado relevante, para este Despacho no resulta necesario hacer un análisis de fondo de los efectos que la operación proyectada tiene sobre la competencia en los siguientes mercados anteriormente presentados.

15.5.2. Mercados no preocupantes en términos de libre competencia

De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, a continuación se presentan las ventas realizadas en 2016 en los siguientes mercados: (i) ácido acético; (ii) ácido fosfórico; (iii) ácido sulfúrico; (iv) alcoholes; (v) cloruro de metileno; (vi) dióxido de titanio; (vii) disolventes; (viii) formol; (ix) goma xanthan; (x) hipoclorito de sodio; (xi) isobutanol; (xii) lauril éter sulfato; (xiii) metanol; (xiv) monoetilenglicol; (xv) pirofosfato; (xvi) polietileno; (xvii) potasa caustica; (xviii) propilenglicol; (xiv) soda caustica; (xx) sulfitos de sodio; (xxi) tolueno; (xxii) trietalonamina; (xxiii) tripolifosfato de sodio y (xiv) xilol.

– Ácido acético

Tabla No. 28

Participación ventas en valor – ácido acético

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De conformidad con los resultados presentados en la Tabla No. 28, se observa que la empresa líder en el mercado de ácido acético es con una participación del %, seguida por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota del %.

Como consecuencia de la operación proyectada, pasaría a ocupar la posición de liderazgo que actualmente ostenta entre sus competidores y alcanzaría una participación consolidada cercana al %, producto de un incremento de diecisiete (17) puntos porcentuales, que corresponden a la participación actual de.

Así, el efecto de la operación informada en el mercado de ácido acético, consistiría en: (i) la sustitución de un agente líder del mercado ( ), por otro agente que actualmente ocupa la cuarta posición dentro de la estructura del mercado ( ), y (ii) en el incremento de la cuota de participación del líder (ente integrado), lo que implica un aumento en la brecha entre el líder del mercado y su competidor inmediato ( ).

En línea con lo anterior, esta Superintendencia observa que, aunque la estructura competitiva del mercado de ácido acético se modificaría sustancialmente tras el perfeccionamiento de la operación proyectada, prevalecería una presión competitiva por parte de otros participantes del mercado como, quienes representan cerca del % del mercado analizado, y que estarían en capacidad de atender incrementos repentinos en la demanda de este producto a través de importaciones.

En este sentido, no se encuentra evidencia de que la transacción genere un ambiente propicio para que se presenten restricciones indebidas de la competencia. Por lo tanto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de ácido acético.

–  Ácido fosfórico

Tabla No. 29

Participación ventas en valor – ácido fosfórico

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con la información presentada, se observa que fue la empresa líder en el mercado de ácido fosfórico con una participación del %, seguida por DISAN AGRO con una cuota de mercado cercana al %. Por su parte, ocupa la séptima posición dentro de la composición del mercado con una cuota.

En caso de perfeccionarse la operación proyectada, el agente integrado obtendría una participación estimada del %, producto de un incremento de puntos porcentuales que corresponde a

la participación actual de CONQUÍMICA conservando el liderato dentro de la estructura del mercado.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho encuentra que la condición de líder de BRENNTAG obedece a una condición previa a la operación y no sería una consecuencia de la misma.

Así las cosas, esta Superintendencia no continuará con un análisis más exhaustivo del mercado de ácido fosfórico.

– Ácido sulfúrico

Tabla No. 30

Participación ventas en valor – ácido sulfúrico

EMPRESA VENTAS ($)  % ANTES  % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con las cifras presentadas, se observa como líder del mercado de ácido sulfúrico a con una participación del %, seguido por con una cuota de mercado del %. Por su parte, obtuvo una participación estimada inferior al %.

Como consecuencia de la operación proyectada, ocuparía la segunda posición que actualmente ostenta, alcanzando una participación cercana al %.

Es importante señalar que seguiría siendo el líder del mercado con una diferencia de aproximadamente puntos porcentuales sobre. De este modo, este Despacho considera baja la probabilidad de que el ente integrado tenga y ejerza poder de mercado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado de ácido sulfúrico.

– Alcoholes

Tabla No. 31

Participación ventas en valor – alcoholes

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con las cifras presentadas, se observa como líder del mercado de alcoholes a con una participación cercana al %, seguido por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota de mercado cercana %.

Una vez materializada la transacción propuesta, obtendría una participación estimada cercana al %, producto de un incremento de puntos porcentuales correspondientes a la participación actual de, conservando la segunda posición dentro del mercado de alcoholes. El líder del mercado seguiría siendo, quien supera en aproximadamente puntos porcentuales el tamaño del segundo competidor más grande (BRENNTAG), situación que no representa amenazas en términos de libre competencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado de alcoholes.

–  Cloruro de metileno

Tabla No. 32

Participación ventas en valor – cloruro de metileno

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De la información presentada se observa que el líder del mercado es, con una participación del %, seguido por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota cercana %.

De llevarse a cabo la operación proyectada, pasaría a ocupar la posición de liderazgo que actualmente ostenta y obtendría una participación del %, producto de un incremento de puntos porcentuales que corresponden a la participación actual de.

Pese a que con la transacción se reforzaría significativamente la participación de, vale resaltar que prevalecería una fuerte presión competitiva por parte de, equienes representan el del mercado y que podrían satisfacer la demanda de cloruro de metileno a través de importaciones. De este modo, la probabilidad de que el agente integrado pueda afectar las variables de competencia en el mercado, es baja.

De acuerdo con lo expuesto, no se encuentra evidencia que permita concluir que la transacción generará un ambiente favorable para que se presenten conductas restrictivas a la libre competencia económica en la industria de cloruro de metileno. Por lo anterior, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado de competencia en el mercado de cloruro de metileno.

– Dióxido de titanio

Tabla No. 33

Participación ventas en valor – dióxido de titanio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con la información presentada, se observa que el líder del mercado de dióxido de titanio es con una participación cercana al %, seguido por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota cercana %.

Una vez materializada la operación proyectada, alcanzaría una participación de mercado del %, producto de un incremento de 35 puntos porcentuales, lo que le permitiría ocupar la posición de líder que actualmente ostenta.

Pese a que se consolidaría como líder del mercado, existen agentes con cuotas de participación importantes como, quienes se convierten en alternativas relevantes para los consumidores en caso de que la entidad integrada ejerciera algún poder de mercado en detrimento de la competencia existente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de dióxido de titanio.

– Disolventes

Tabla No. 34

Ventas en valor – disolventes

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 34 se observa que el líder de este mercado es con una participación del %, seguido por con el %. y obtuvieron cuotas de mercado del % y % respectivamente.

Una vez materializada la transacción propuesta, el ente resultante de la misma alcanzaría una participación del en el mercado de disolventes, ocupando la posición de liderazgo que actualmente ostenta.

Pese a que con la transacción se reforzaría la participación actual de, posicionándolo como el nuevo líder del mercado, es preciso resaltar que prevalecería una fuerte presión competitiva por parte de, e, quienes representan más del % del mercado.

De lo anterior, se infiere que en el corto plazo no contaría con incentivos para imponer condiciones de mercado que afecten los actuales niveles de competencia. Si el agente integrado optara por dicha estrategia, los consumidores podrían desviar fácilmente su demanda hacia o, e incluso a otras compañías como y de menor tamaño en el mercado.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de disolventes.

– Formol

Tabla No. 35

Ventas en valor – formol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 35 se observa como líder del mercado de formol a AKZONOBEL con una participación del %, seguido por con una cuota de mercado cercana al %. Por su parte, obtuvo una participación cercana al %.

Como consecuencia de la operación proyectada, BRENNTAG, con una participación del %, ocuparía la segunda posición que actualmente ostenta CONQUÍMICA. De este modo, se disminuiría la brecha entre el líder del mercado y el segundo competidor, producto del aumento de puntos porcentuales en la cuota de participación de este último. Es importante señalar que el líder del mercado seguiría siendo, con una diferencia de aproximadamente puntos porcentuales sobre el segundo competidor más grande ( ).

Lo anterior, permite a este Despacho considerar que la probabilidad de que el agente integrado tenga la capacidad de determinar las condiciones de competencia en el mercado de formol es baja. Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado de formol.

– Goma xanthan

Tabla No. 36

Ventas en valor – goma xanthan

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 36, se observa que el líder en el mercado de goma xanthan fue, con una participación del seguido por con una cuota de mercado cercana al Por su parte, y obtuvieron una participación estimada del % y respectivamente.

Una vez materializada la operación proyectada, pasaría a ocupar la segunda posición que actualmente ostenta y obtendría una participación estimada del %, producto de un incremento de porcentuales, que corresponde a la participación de.

Pese a que con la transacción se reforzaría la posición actual de, se destaca que prevalecería la presión competitiva por parte, quien conservaría la posición de liderazgo que actualmente ostenta.

De este modo, este Despacho considera que la probabilidad de que el ente integrado pueda determinar las condiciones de competencia en el mercado de goma xanthan, es baja. Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado.

– Hipoclorito de sodio

Tabla No. 37

Ventas en valor – hipoclorito de sodio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 37 se observa como líder del mercado de hipoclorito de sodio a QUIMPAC con una participación cercana al %, seguido por CONQUÍMICA con una cuota de mercado del. Por su parte, obtuvo una participación del %.

Una vez materializada la transacción proyectada, el ente resultante de la misma alcanzaría una participación del %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de. Pese a que con la transacción se reforzaría significativamente la participación de, vale resaltar que prevalecería una presión competitiva por parte de, quien conservaría el liderazgo que tiene actualmente, superando en más de puntos porcentuales la cuota de mercado del agente integrado.

Lo anterior, permite inferir que no contaría con incentivos para determinar las condiciones de competencia, por ejemplo, un incremento sostenido en los precios. Si el agente integrado optara por dicha estrategia, los consumidores podrían desviar fácilmente su demanda a u otras seis (6) compañías de menor tamaño en el mercado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de hipoclorito de sodio.

–  Isobutanol

Tabla No. 38

Ventas en valor – isobutanol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con la información presentada en la anterior tabla, se observa como líder del mercado de isobutanol a con una participación del %, seguido por con una cuota de mercado cercana al %. Por su parte, obtuvo una participación del %.

Una vez materializada la operación proyectada, el ente resultante de la misma alcanzaría una participación del %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de.

Pese a que con la transacción se reforzaría la participación de, vale resaltar que prevalecería una presión competitiva por parte de ycompañías con presencia importante, que estarían en capacidad de atender incrementos repentinos en la demanda a través de importaciones del producto, por lo que se convierten en alternativas relevantes para los consumidores.

Lo anterior permite inferir que BRENNTAG no contaría con incentivos para ejercer algún poder de mercado o para imponer condiciones discriminatorias a los agentes que no hacen parte de la operación de integración proyectada. Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de isobutanol.

–  Lauril éter sulfato

Tabla No. 39

Ventas en valor – lauril éter sulfato

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Teniendo en cuenta la información presentada en la Tabla No. 39, se observa como líder del mercado a con cerca del % de participación, seguido por con el %. Por su parte, ocupó la posición con una cuota de mercado del %.

De aprobarse la operación proyectada, ocuparía la posición de líder que actualmente ostenta y alcanzaría una participación del %, producto de un incremento cercano a puntos porcentuales. Así, el efecto de la transacción en el mercado de lauril éter sulfato sería en esencia la sustitución de un agente líder ( ), por otro agente que actualmente tiene una participación marginal ( %) en el mismo ( ).

De lo anterior, se desprende que, como consecuencia de la operación proyectada, no se fortalecería de manera considerable la posición de liderazgo que actualmente ostenta CONQUÍMICA en el mercado, sino que, en esencia, sería trasladada a otro agente. Es decir, la condición de líder que pasaría a ocupar BRENNTAG en el mercado, obedece a una condición previa a la operación (el liderazgo actual de CONQUÍMICA) y no sería una consecuencia de la misma.

En línea con lo anterior, esta Superintendencia observa que la estructura competitiva del mercado de lauril éter sulfato, no se modificaría significativamente con el perfeccionamiento de la operación proyectada. En este sentido, no se encuentra evidencia de que la transacción genere un ambiente propicio para que se presenten restricciones indebidas de la competencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de lauril éter sulfato.

– Metanol

Tabla No. 40

Ventas en valor – metanol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 40 se observa como líder del mercado de metanol a con una participación del %, seguido por con una cuota cercana al %. Por su parte, obtuvo una participación del %.

Una vez materializada la transacción propuesta, la entidad resultante de la misma alcanzaría una participación del % en el mercado de metanol, producto de un incremento puntos porcentuales en la participación actual de, ocupando el segundo lugar que actualmente ostenta

en este mercado.

El líder del mercado seguiría siendo con una distancia de cuarenta y cuatro puntos porcentuales respecto del segundo competidor más grande (ente integrado), situación que no genera amenazas en términos de libre competencia en este sector.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado evaluado en el presente numeral.

– Monoetilenglicol

Tabla No. 41

Ventas en valor – monoetilenglicol

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con la información presentada, se observa que la empresa líder en el mercado de monoetilenglicol fue con una participación cercana al %, seguida por con el %. Por su parte,

y obtuvieron cuotas de mercado del y % respectivamente.

En caso de perfeccionarse la operación proyectada, el agente integrado alcanzaría una participación estimada del y pasaría a ocupar la segunda posición que actualmente ocupa. Es importante señalar que pese a que con la transacción se reforzaría la participación de, prevalecería la presión competitiva por parte de, quien conservaría el liderazgo que actualmente ostenta, y de que tiene una participación cercana a la del ente integrado.

De lo anterior, se desprende que no contaría con incentivos para determinar las condiciones de competencia o para imponer condiciones discriminatorias en este mercado. Si el agente integrado decidiera extraer rentas de manera indebida, los consumidores podrían desviar su demanda a empresas como (líder del mercado), u otras seis compañías que aunque son de menor tamaño, se convierten en alternativas relevantes para los consumidores de este producto químico.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de monoetilenglicol.

– Pirofosfato

Tabla No. 42

Ventas en valor – pirofosfato

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De conformidad con la información presentada en la Tabla No. 42, se observa que el líder en el mercado de pirofosfato fue, con una participación del 23%, seguido por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota del % y del %.

De este modo, en caso de perfeccionarse la integración proyectada, el ente integrado obtendría una participación del y pasaría a liderar el mercado. Si bien esta situación representa un cambio considerable en la estructura del mercado, se encuentra que existen al menos dos competidores,  y, que por su tamaño pueden ejercer presión competitiva sobre el agente integrado, con lo cual no se observa una ventaja significativa del agente integrado sobre sus competidores inmediatos.

Lo anterior, permite inferir que ante una estrategia de ejercicio de poder de mercado por parte de  (por ejemplo un incremento sostenido en los precios o una restricción en las cantidades ofrecidas), los consumidores podrían desviar fácilmente su demanda a competidores fuertes como  y, e incluso a otros competidores como, y otras cuatro compañías de menor tamaño en el mercado. Así, la probabilidad de que el ejercicio de poder de mercado por parte del agente integrado resultara rentable, resulta baja.

Por lo anterior, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de pirofosfato.

– Polietileno

Tabla No. 43

Ventas en valor – polietileno

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 43 se observa que en el mercado de polietileno la empresa líder fue con una participación del %, seguida por con el %. Por su parte, CONQUÍMICA obtuvo una cuota marginal ( %).

De este modo, en caso de perfeccionarse la integración proyectada, el ente integrado obtendría una participación estimada de %, producto de un incremento marginal de porcentuales y conservaría la segunda posición que ocupa dentro de la composición del mercado analizado. El líder del mercado seguiría siendo y el tercer lugar lo conservaría, razón por la cual no se observaría un cambio en el ordenamiento actual de los competidores ni variaciones sustanciales en la estructura del mercado de polietileno.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado evaluado en el presente numeral.

– Potasa caustica

Tabla No. 44

Ventas en valor – potasa caustica

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 44 se observa como líder del mercado de potasa caustica a con una participación del %, seguido por con una cuota de mercado del %. Por su parte, obtuvo una participación del %.

Una vez materializada la transacción propuesta, el ente integrado alcanzaría una participación cercana al %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de, ocupando la posición de liderazgo que actualmente ostenta.

Pese a que con la transacción se reforzaría la participación de, vale resaltar que prevalecería una presión competitiva por parte de y, con cuotas de participación importantes y quienes estarían en capacidad de atender incrementos inesperados en la demanda de potasa caustica.

Es importante resaltar que existen siete (7) competidores con cuotas de participación moderadas que tienen la capacidad no solo de atender la demanda a través de importaciones, sino de presionar competitivamente al ente integrado para contrarrestar intentos de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la transacción.

De lo anterior, se desprende que BRENNTAG no contaría con incentivos para imponer condiciones de mercado en perjuicio de los consumidores o en detrimento de la participación o permanencia de los posibles competidores.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de potasa caustica.

– Propilenglicol

Tabla No. 45

Ventas en valor – propilenglicol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la anterior tabla se observa que en el mercado de propilenglicol la empresa líder fue con una participación cercana al %, seguido por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota cercana al %.

De este modo, en caso de perfeccionarse la transacción proyectada, el ente integrado conservaría la segunda posición que ocupa, con una participación estimada del %, producto de un incremento de puntos porcentuales.

El líder del mercado seguiría siendo y el tercer lugar lo conservaría razón por la cual no se observaría un cambio en el ordenamiento actual de los competidores ni variaciones sustanciales en la composición del mercado.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de propilenglicol.

– Soda caustica

Tabla No. 46

Ventas en valor – soda caustica

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Teniendo en cuenta la información presentada en la Tabla No. 46, se observa que el líder del mercado de soda caustica fue con el % de participación, seguido por con el %. Por su parte, alcanzó una cuota de mercado estimada del %.

De este modo, en caso de perfeccionarse la operación proyectada el agente integrado obtendría una participación del % conservando la segunda posición que actualmente ocupa dentro de la estructura del mercado. El líder del mercado seguiría siendo y el tercer lugar lo conservaría

, razón por la cual no se observaría un cambio en el ordenamiento actual de los competidores ni variaciones sustanciales en la estructura del mercado de soda caustica.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado evaluado en el presente numeral.

– Sulfitos de sodio

Tabla No. 47

Ventas en valor – sulfitos de sodio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De conformidad con los resultados presentados en la Tabla No. 47, se observa el líder en el mercado de sulfitos de sodio fue con una participación del %, seguida por con una cuota cercana al %. Por su parte, obtuvo una cuota del %.

Como consecuencia de la operación proyectada, pasaría a ocupar la posición de liderazgo que actualmente ostenta y alcanzaría una participación consolidada del 46%, producto de un incremento de puntos porcentuales, que corresponden a la participación actual de.

Así, el efecto de la operación informada en el mercado de sulfitos de sodio, consistiría en la sustitución de un agente líder del mercado ( ), por otro agente que actualmente ocupa la cuarta posición dentro de la estructura del mercado ( ). Lo anterior, permite a este Despacho concluir que la condición de líder que pasaría a ocupar en el mercado, obedece a una condición previa a la operación y no sería una consecuencia de la misma.

En línea con lo anterior, esta Superintendencia observa que la estructura del mercado de sulfitos de sodio no se modificaría sustancialmente tras el perfeccionamiento de la operación proyectada, al paso que prevalecería una fuerte presión competitiva por parte de otros agentes con cuotas de participación importantes como y.

En este sentido, no se encuentra evidencia de que la transacción genere un ambiente propicio para que se presenten restricciones indebidas de la competencia. Por lo tanto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de sulfitos de sodio.

– Tolueno

Tabla No. 48

Ventas en valor – tolueno

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 48, se observa que en el mercado de tolueno el líder fue con una cuota de participación del %, seguida por con el %. Por su parte, ostenta una cuota de mercado del %.

De aprobarse la transacción, el ente integrado tendría una participación del %, tomando y consolidando el liderazgo que ahora ostenta. Sin embargo, vale resaltar que existe oferta alternativa proveniente de empresas con cuotas de participación importantes como y. Estas compañías resultan ser alternativas relevantes que brindan posibilidades para los consumidores en el mercado colombiano, generando de esta manera presión competitiva sobre el ente integrado, haciendo de éste un mercado dinámico y contestable.

Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de tolueno.

– Trietanolamina

Tabla No. 49

Participación ventas trietanolamina

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Como se observa en la Tabla No. 49, la empresa líder en el mercado de trietanolamina fue con una participación del %, seguido por con una cuota del %. Por su parte, obtuvo una participación del % y del %.

Una vez perfeccionada la presente operación, el ente integrado obtendría una cuota de participación del % y pasaría a ocupar la posición de liderazgo que actualmente ostenta.

Vale resaltar que existe oferta alternativa proveniente de empresas con cuotas de participación importantes y con un gran músculo financiero como y, quienes representan el % del mercado. Estas compañías resultan ser alternativas relevantes que brindan una gama de posibilidades para los consumidores de este producto químico, contrarrestando eventuales intentos de la entidad integrada de determinar las condiciones de competencia en este mercado.

En este sentido, se observa que la probabilidad de que el ejercicio de poder de mercado por parte del agente integrado resultara rentable, resulta baja. Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de trietalonamina.

– Tripolifosfato de sodio

Tabla No. 50

Ventas en valor – tripolifosfato de sodio

EMPRESA  VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 50, se observa que en el mercado de tripolifosfato de sodio la empresa líder fue con una participación del %, seguida por con una cuota de mercado cercana al %. Por su parte, ocupó la cuarta posición dentro de la estructura del mercado con una participación del %.

Una vez materializada la operación proyectada, BRENNTAG alcanzaría una participación del %, producto de un incremento puntos porcentuales, que corresponde a la participación actual de CONQUÍMICA.

De lo anterior, se colige que la condición de líder que actualmente ocupa BRENNTAG en el mercado, obedece a una condición previa a la operación y no sería una consecuencia de la misma.

En este sentido, puede afirmarse que con la operación proyectada, en el mercado analizado no se vislumbran efectos sustanciales en la competencia, toda vez que la estructura del mercado no sufriría cambios significativos, comoquiera que la participación de CONQUÍMICA es inferior al %.

Así, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de tripolifosfato de sodio.

– Xilol

De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, a continuación se presenta la distribución de las ventas del mercado de xilol para 2016:

Tabla No. 51

Ventas en valor – xilol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 51, se observa que en el mercado de xilol la empresa líder fue con una cuota de participación del %, seguida por con el %. Por su parte, obtuvo una cuota de mercado del %.

En caso de perfeccionarse la transacción, el ente integrado obtendría una participación cercana al %, conservando el segundo lugar entre sus competidores. El líder del mercado seguiría siendo, mientras que el tercer lugar sería ocupado por que tiene una participación de mercado del %.

Es importante resaltar que en el mercado de xilol en Colombia compiten, además de las INTERVINIENTES, oferentes con cuotas de participación importantes, quienes no solo se convierten en alternativas cercanas para los consumidores, sino que tienen la capacidad de ejercer presión competitiva y de esta manera contrarrestar intentos por parte de BRENNTAG de restringir la competencia de manera indebida.

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de xilol.

15.5.3. Mercados altamente concentrados

De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, a continuación se presenta la distribución de las ventas en 2016 en los siguientes mercados: (i) ácido nítrico; (ii) butilglicol; (iii) ciclohexanona y (iv) hexametafosfato de sodio.

– Ácido nítrico

Tabla No. 52

Ventas en valor – ácido nítrico

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 52 se observa como empresa líder en el mercado de ácido nítrico a, con una participación del %, seguido por con el %.

De este modo, en caso de perfeccionarse la transacción proyectada, el agente integrado obtendría una participación consolidada del %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de.

– Butilglicol

Tabla No. 53

Ventas en valor – butilglicol

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

De acuerdo con los resultados presentados, el líder del mercado de butilglicol fue con una participación cercana al %, seguido por con una cuota de mercado del %. Por su parte,

obtuvo una participación del %. En caso de materializarse la operación de concentración proyectada, el agente integrado alcanzaría una participación conjunta del %.

– Ciclohexanona

Tabla No. 54

Ventas en valor – ciclohexanona

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 54 se observa como líder del mercado de ciclohexanona a con una participación del %, seguido por también con una cuota de mercado del %. Por su parte, obtuvo una participación del %.

Una vez materializada la transacción propuesta, el ente resultante de la misma alcanzaría una participación cercana al %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de reforzando de manera considerable su posición de líder.

– Hexametafosfato de sodio

Tabla No. 55

Ventas en valor – hexametafosfato de sodio

EMPRESA VENTAS ($) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Según las cifras presentadas, el líder del mercado de hexametafosfato de sodio corresponde a  con una participación cercana al %, seguido por  con una cuota de mercado del %. obtuvo una cuota cercana al %

De llevarse a cabo la operación propuesta, la resultante de la misma obtendría una participación cercana al %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de

.

Es importante resaltar que las INTERVINIENTES indicaron que existe una diferencia sustancial en el precio del hexametafosfato adquirido por CONQUIMICA y el adquirido por BRENNTAG. En efecto, al revisar las cifras aportadas, este Despacho pudo constatar lo afirmado respecto de la diferencia en precios y encontró que existen agentes que ofrecen tanto producto homologado para ciertos procesos productivos, como no homologado.

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, los clientes de BRENNTAG compran exclusivamente hexametafosfato de sodio homologado fabricado por INNOPHOSINC., y que, por el contrario, los clientes de CONQUÍMICA adquieren un producto más económico, de origen chino y que carece de homologación particular[109]. Tan es así que, el precio del producto homologado resulta ser un % más alto que el precio del producto no homologado.

En este sentido, este Despacho considera que ante un incremento pequeño, no transitorio y significativo en el precio de cualquiera de los dos productos ofrecidos (homologados o no homologados), por las empresas a integrarse, los clientes de las INTERVINIENTES no tendrían incentivos para sustituir un producto por otro. Este análisis resulta ser un ejercicio cualitativo de lo que en la literatura económica relacionada con la definición de mercado relevante se conoce como el test del monopolista hipotético, el cual permite establecer los límites de un mercado desde la dimensión de sustituibilidad de producto. Así pues, en virtud del diferencial de precios anteriormente señalado, es posible concluir que los productos homologados y no homologados de hexametafosfato de sodio corresponden a mercados relevantes distintos, contrario a lo inicialmente establecido por esta Superintendencia con la primera información aportada en la presente actuación[110].

Así las cosas, este Despacho encuentra que la operación proyectada no tendría efectos a nivel horizontal, por lo que no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de hexametafosfato de sodio.

De acuerdo con los resultados presentados, a continuación en la tabla No. 56, se indican los tres (3) mercados en los que, de acuerdo con los análisis efectuados, se encontró que el incremento en la cuota de participación del ente integrado, una vez perfeccionada la operación de integración, podría generar preocupaciones en términos de libre competencia.

Tabla No. 56

Mercados concentrados

Ácido Nítrico Butilglicol Ciclohexanona

Fuente: Construcción GIE-SIC.

Ahora bien, dado que, tras el perfeccionamiento de la operación proyectada, en los mercados: (i) ácido nítrico; (ii) butilglicol y (iii) hexametafosfato de sodio, se fortalece sustancialmente la cuota de mercado que actualmente ostenta BRENNTAG y ante la ausencia de firmas que puedan ejercer presión competitiva sobre la misma, esta Superintendencia procederá a estimar las participaciones de mercado con base en las ventas en volumen, que de acuerdo con las INTERVINIENTES, permiten una mejor aproximación a la estructura del mercado. Lo anterior, con el fin de verificar los resultados encontrados a partir de las participaciones estimadas con base en las ventas en valor y determinar si es necesario realizar un análisis más exhaustivo de las condiciones de dichos mercados.

15.5.4. Participaciones estimadas con base en las ventas en volumen

Mediante comunicación radicada con el No. 17-418740-401 del 20 de septiembre de 2018, las INTERVINIENTES describieron la metodología utilizada para estimar las cuotas de participación en los mercados involucrados, en los siguientes términos:

“(…) [L]as Partes calcularon el valor total del mercado de cada uno de los productos afectados, sobre la base del volumen total (en toneladas métricas) comercializado en Colombia (para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016).

(…)

[U]na vez calculado el volumen total del mercado, se obtuvo la participación de los agentes que compiten en el mercado de cada producto de la siguiente manera: (i) respecto de Brenntag y Conquímica, la participación se obtuvo con fundamento en las cifras reales de volúmenes vendidos de cada uno de los productos afectados, por cada una de ellas; (ii) respecto de los competidores en los mercados de productos importados, se obtuvo su participación de mercado con base en las cifras de sus respectivas importaciones reportadas en el SICEX”[111].

En el mismo sentido, afirmaron que, de acuerdo con su conocimiento y prácticas habituales del sector, la medida estándar adecuada para calcular las participaciones de mercado en la industria química es el volumen (típicamente en toneladas métricas), por las razones que se exponen a continuación:

“(i) Debido a que los productos químicos son insumos utilizados en procesos productivos, los clientes adquieren cada producto químico de acuerdo con las cantidades que requieran conforme a las fórmulas del respectivo proceso productivo o producto final. En consecuencia, desde la perspectiva de la demanda (clientes finales/consumidores de productos químicos) el parámetro fundamental para determinar requerimientos y demanda de los productos, es su volumen.

(ii) Correlativamente, tanto las Partes como las demás empresas que compiten en el mercado, suelen considerar el mercado en términos de volúmenes (…)

(iii) Adicionalmente, tanto las Partes (como seguramente sus competidores), realizan sus proyecciones comerciales teniendo en cuenta aspectos como el consumo y la capacidad instalada de sus clientes, medidos en términos de volumen”[112].

En atención a la metodología empleada por las INTERVINIENTES para el cálculo de las participaciones de mercado y a los comentarios señalados respecto de la mejor medida para determinar la posición de las empresas en mercados como los involucrados en la presente operación, a continuación esta Superintendencia calculará las cuotas de participación de los agentes del mercado de los productos químicos altamente concentrados (ver tabla No. 56) con base en el volumen de ventas[113]; lo anterior, con el fin de establecer si existen diferencias significativas entre las participaciones estimadas en pesos y las participaciones calculadas en volumen.

– Ácido Nítrico

De conformidad con la información aportada por las INTERVINIENTES y sus competidores, a continuación se presentan las ventas por volumen del mercado de ácido nítrico para 2016:

Tabla No. 57

Ventas en volumen (mt) – ácido nítrico

EMPRESA VENTAS (mt) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 57 se observa como líder en el mercado de ácido nítrico a con una participación cercana al %, seguido por con cerca del %.

De este modo, en caso de perfeccionarse la transacción proyectada, el agente integrado obtendría una participación consolidada del %, producto de un incremento de puntos porcentuales en la participación actual de BRENNTAG.

En concordancia con las cuotas de mercado presentadas en la Tabla No. 52 de la presente actuación administrativa, esta Superintendencia observa que en cualquiera de los dos escenarios, bien sea estimando la estructura del mercado en valor de las ventas o en volumen, la transacción proyectada reforzaría sustancialmente la cuota de mercado de BRENNTAG en el mercado de ácido nítrico. Es preciso mencionar, que el ácido nítrico es producido localmente por YARA y MONÓMEROS.

Por lo anterior, en un acápite posterior se examinará el efecto que la presente operación tiene en los niveles de concentración del mercado analizado.

– Butilglicol

De conformidad con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores, a continuación se presenta la distribución de las ventas por volumen del mercado de butilglicol para 2016:

Tabla No. 58

Ventas en volumen (mt) – butilglicol

EMPRESA VENTAS (mt) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

Como se observa en la Tabla No. 58, el líder del mercado de butilglicol fue con una participación del %, seguido por con una cuota de mercado cercana al %. Por su parte, obtuvo una participación del %.

En caso de materializarse la operación de concentración proyectada, el agente integrado alcanzaría una participación del %.

De cara a las cuotas de mercado presentadas en la tabla No. 53 de la presente resolución, se observa que la participación de BRENNTAG, medida con base en el volumen de ventas, es significativamente inferior ( ) en este escenario, mientras que la de CONQUÍMICA se encuentra puntos porcentuales por debajo de la cuota de participación estimada con base en el valor de las ventas.

Adicionalmente, se evidencia que existe oferta alternativa proveniente de empresas con cuotas de participación importantes y con un gran músculo financiero como IMPROQUIM, GTM DOW QUÍMICA. Estas compañías resultan ser alternativas relevantes para los consumidores y estarían en capacidad de atender incrementos inesperados en la demanda de butilglicol pues representan más del % del total del mercado, generando de esta manera presión competitiva sobre la entidad integrada.

Por lo anteriormente expuesto, dado que la estructura del mercado de butilglicol estimada en términos de volumen, refleja un escenario en el cual los efectos de la transacción no resultarían ser gravosos en términos de libre competencia, esta Superintendencia no considera necesario realizar un análisis más detallado en este mercado.

– Ciclohexanona

De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, a continuación se presentan las ventas por volumen del mercado de ciclohexanona para 2016:

Tabla No. 59

Ventas en volumen (mt) – ciclohexanona

EMPRESA VENTAS (mt) % ANTES % DESPUES

Elaboración: GIE-SIC.

En la Tabla No. 59 se observa como líder del mercado de ciclohexanona a con una participación cercana al %, seguido por con una cuota de mercado del %. Por su parte, obtuvo una participación cercana al %.

Una vez materializada la transacción propuesta, BRENNTAG ocuparía la posición de liderazgo que actualmente ostenta y obtendría, producto de un incremento de puntos porcentuales, una participación del % en el mercado de ciclohexanona, que corresponde a la participación actual de.

Acorde con las participaciones presentadas en la tabla No. 54 del presente acto administrativo, esta Superintendencia observa que en cualquiera de los dos escenarios, bien sea estimando las participaciones de mercado con base en valor de ventas o en volumen, la transacción proyectada incrementaría sustancialmente la concentración en la industria de ciclohexanona.

No obstante lo anterior, es importante resaltar que la ciclohexanona es un producto 100% importado. Como se observa en la anterior tabla, el principal importador y distribuidor de este producto para el 2016 fue. Esta sociedad distribuye el producto directamente adquirido en el exterior, lo cual le permite ahorrarse el margen de intermediación y de este modo ofrecer el producto a precios más competitivos en esta industria.

En este sentido, el ente integrado no tendría la posibilidad de ejercer algún poder de mercado, como por ejemplo, subir los precios de manera indiscriminada en detrimento de la competencia existente, pues, concurren agentes con cuotas de participación importantes como, que como se señaló anteriormente es importador directo, y competidores con participaciones más discretas como y , quienes estarían en capacidad de neutralizar intentos por parte del agente integrado de restringir la competencia.

Así las cosas, esta Superintendencia encuentra que no hay cabida para que el ente integrado de manera unilateral determine las condiciones del mercado y por tanto, no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado de ciclohexanona.

15.5.5 Conclusión mercados con altos niveles de concentración

De acuerdo con la información presentada en el numeral anterior, este Despacho pudo establecer lo siguiente al calcular las cuotas de participación, tanto de las INTERVINIENTES como de sus competidores, con base en el volumen de ventas:

(i) En cuanto al mercado de butilglicol se observa que las cuotas de participación de las INTERVINIENTES disminuyeron sustancialmente, así como aquella que obtendría la entidad integrada en el momento en que se materialice la operación proyectada.

(ii) Respeto al mercado de ciclohexanona, esta Superintendencia constató que, de acuerdo con las particularidades del mercado, la probabilidad de que el ente integrado ejerza algún poder de mercado, se ve mitigada por la existencia de otros agentes que están en capacidad de generar presión competitiva sobre la misma.

(iii) En el mercado de ácido nítrico, este Despachó encontró que la brecha entre el líder del mercado ( ) y el segundo competidor ( ) se incrementa significativamente, con una diferencia de puntos porcentuales y ante la ausencia de un competidor de tamaño suficiente que pueda ejercer presión competitiva sobre la entidad integrada, a continuación este Despacho procederá a evaluar distintos índices que permiten cuantificar el grado de concentración, asimetría y dominancia en dicho mercado.

15.6. ANALISIS DE CONCENTRACIÓN, DOMINANCIA Y ASIMETRÍA

Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración, asimetría y dominancia en el mercado de ácido nítrico, a continuación se presentan los resultados encontrados de los siguientes índices:

– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (en adelante HHI)[114].

– Índice de asimetría KWOKA[115].

– Índice de dominancia STENBACKA[116].

Los cálculos fueron realizados con base en las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos, antes y después de la operación, de acuerdo con los datos presentados en la Tabla No. 57 (ventas por volumen) del presente acto administrativo.

– Índice HHI

A continuación se presenta información relativa al índice de concentración HHI, antes y después de la transacción, con su respectiva variación:

Tabla No. 60

Índice HHI antes y después de la operación

MERCADO ANTES DESPUÉS VAR ABS. VAR %
Ácido nítrico 3.015 5.176 2.161 71,7%

Fuente: Construcción GIE-SIC.

De conformidad con la información presentada en la anterior tabla, se observa que el mercado de ácido nítrico es altamente concentrado, por cuanto el índice HHI antes de la operación supera el valor de los 2.500 puntos. De aprobarse la operación presentada, se profundizaría en el mercado señalado el nivel de concentración, pues, el índice HHI aumentaría un 72%, alcanzando un valor de 5.176.

– Índice KWOKA

A continuación se presenta información relativa al índice KWOKA, antes y después de la transacción, con su respectiva variación:

Tabla No. 61

Índice KWOKA antes y después de la operación

MERCADO ANTES DESPUÉS VAR ABS. VAR %
Ácido nítrico 0,06 0,29 0,23 383%

Fuente: Construcción GIE-SIC.

Como se muestra en la anterior tabla, tras el perfeccionamiento de la operación proyectada, el índice KWOKA refleja un incremento absoluto que oscila de 0,23 puntos, con una variación porcentual de 383% en la asimetría entre los competidores de ácido nítrico.

Teniendo en cuenta que los resultados presentados dan cuenta de que, en caso de perfeccionarse la operación, la asimetría entre el tamaño de las empresas se incrementaría, este Despacho encuentra que como consecuencia de la operación el riesgo de dominancia por parte de la entidad integrada aumentaría.

– Índice STENBACKA

A continuación se muestra el índice STENBACKA para el mercado de ácido nítrico, antes y después de la operación proyectada.

Tabla No. 62

Índice STENBACKA antes y después de la operación

MERCADO ANTES DESPUÉS
Ácido nítrico 42,4% 27,3%

Fuente: Construcción GIE-SIC.

Como se observa en la Tabla No. 62, en el mercado examinado se presenta una disminución en el índice STENBACKA después de la transacción. Lo anterior se presenta debido a que en el escenario post-integración la diferencia entre la cuota de mercado del líder (ente integrado) y su inmediato competidor se incrementaría sustancialmente (ver Tabla No. 57).

De acuerdo con la cuota de mercado de la entidad integrada ( %), este Despacho evidencia que la misma superaría el umbral arrojado por el índice STENBACKA en el mercado de ácido nítrico, situación que revela la posición de dominio que obtendría con ocasión de la operación proyectada.

No obstante las anteriores consideraciones, esta Superintendencia reconoce que los indicadores anteriormente presentados, por sí mismos, no permiten llegar a una conclusión definitiva en relación con los posibles efectos que tendría la operación proyectada en este mercado. Por lo anterior, se procederá a complementar el análisis hasta ahora presentado con elementos relevantes que contextualizan los resultados anteriormente presentados.

15.7. BARRERAS A LA ENTRADA

El análisis de barreras a la entrada es relevante cuando el resultado de la cuota de participación conjunta de las INTERVINIENTES es alta y el mercado no es competitivo.

Como se expuso en el acápite anterior, como consecuencia de la operación proyectada, en el mercado de ácido nítrico se incrementan los niveles de concentración y asimetría. No obstante lo anterior, esta situación per se no permite inferir que, en el futuro, BRENNTAG tendría la capacidad para determinar las condiciones del mercado o actuar de manera independiente frente a los demás agentes participantes en él. Por lo anterior, es necesario acompañar dicho análisis con una evaluación de la existencia de altas barreras a la entrada a los mercados mencionados.

Es importante tener en cuenta que existen circunstancias atenuantes que llevan a que las empresas que proyectan integrarse no tengan la posibilidad de determinar las condiciones del mercado en el corto y mediano plazo con independencia de los demás agentes económicos, como por ejemplo, la existencia de bajas barreras que atraigan la entrada de nuevos competidores que buscarían participar en un mercado rentable, de manera que no se proporcionen ventajas competitivas a las empresas ya instaladas en él, lo cual a su vez corregiría la restricción inicial implementada.

En relación con lo anterior, esta Superintendencia considera relevante tener en cuenta los comentarios de las empresas que actúan como competidores de las INTERVINIENTES en el mercado de la distribución de productos químicos, a quienes se les preguntó lo siguiente:

“Enumerar las diferentes barreras de entrada, bien sea de tipo económico, técnico o legal, que se pueden encontrar para importar, producir y comercializar en Colombia los productos descritos en el numeral 2 [mercados afectados por la operación de concentración]”

En respuesta a la consulta realizada por esta Superintendencia, los principales competidores de las INTERVINIENTES señalaron lo siguiente:

– CONALEX: “(…) precio de compra, acuerdos internacionales con exclusiva a distribuidores como Brenntag o Conquímica. Precios bajos en el mercado local para acaparar más mercados (estrategia está (sic) empleada por grandes distribuidores)”[117].

– PROPEIN: “En la dinámica del sector se han evidenciado obstáculos que entorpecen el normal funcionamiento de los actores que hacemos parte de la industria (…). No existe una regulación estatal que permita la estructuración de unos parámetros de negociación comercial, donde se puedan definir limites inferiores y superiores para la comercialización, en términos de precios de venta”[118].

“(…) se podría hablar de una barrera económica al momento de lograr obtener precios de compra competitivos, dado que se pueden vislumbrar compañías con músculos financieros más robustos que acaparan ciertos sectores del mercado o ejercen presión con mecanismos de financiación a clientes que difícilmente pueden igualarse y por ende se pierden participaciones de mercado significativas, generando concentración”[119].

– PETROQUÍMICOS: “(…) se debe cumplir con condiciones de almacenamiento y transporte seguras y aptas para este tipo de productos, certificaciones de calidad, seguridad y gestión ambiental (…)”[120].

– COINDIS: “Las barreras más grandes de entrada, para la importación, producción y comercialización son las grandes cantidades que se deben manejar para hacer rentable el negocio. Existen también barreras de orden legal en razón a que varios de estos disolventes requieren certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes”[121].

– CARBOQUÍMICA: “Solidez financiera bien sea para pagar por anticipado una importación (…) mediante carta de crédito o con crédito directo al proveedor”[122].

– PROQUIMORT: “La principal barrera de entrada para importar alguno de estos productos es el precio del mercado, (…). Otra barrera legal son los aranceles altos que imponen cuando hay producción local (…)”[123].

– IMPORTEX: “(…) aranceles de importación (…)”[124].

– MERCK: “Existen barreras para acceder a los productos (…), los tiempos de respuesta de las entidades estatales es (sic) muy elevado (sic), situación que en ocasiones genera demoras en los procesos y pérdidas económicas en las negociaciones pactadas. Esta circunstancia se constituye en una barrera a la vez económica y legal para acceder a los productos relacionados”[125].

– CHEMTROP: “Brenntag es la comercializadora de químicos No. 1 del país y una de las más grandes en el mundo, con la adquisición de Conquímica, que actualmente es la No. 2 su poder de comercializador y económico crecerá casi un 40% en la participación del mercado, (…) convirtiéndose prácticamente en un monopolio de estos productos”[126].

– TAUROQUÍMICA: “Las barreras que consideramos no nos permiten acceder a los productos mencionados (…) es el valor económico lo cual no nos permite ser competitivos en el mercado”[127].

Acorde con lo anterior, se observa que las respuestas por parte de las empresas requeridas fueron consistentes en decir que existen barreras de tipo legal y económico para la distribución y comercialización de los productos involucrados en la presente operación.

De cara a lo anteriormente citado, las INTERVINIENTES señalaron que para la entrada de potenciales competidores al mercado analizado, se necesita una inversión mínima destinada a capital de trabajo bajo el supuesto de que no realizará una inversión en activos fijos sino bajo un modelo de tercerización[128].

En línea con lo anterior, las INTERVINIENTES presentaron las siguientes consideraciones respecto de barreras de entrada para los mercados involucrados en la operación:

– Inversión inicial

Dado que se trata de un mercado de distribución, no se requiere de capitales significativos, ni requerimientos tecnológicos especializados que impliquen inversiones importantes.

En criterio de las INTERVINIENTES, un potencial competidor necesitará un mínimo destinado a capital de trabajo bajo el supuesto de que no realizará una inversión en activos fijos sino que ingresara al mercado bajo un modelo de tercerización[129].

– Requisitos legales

En cuanto a las limitaciones de orden legal que deben ser tenidas en cuenta para entrar al mercado de los productos afectados, se requiere:

– Autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho para el manejo de sustancias y productos químicos controlados a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.

– Formulario expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho por medio del cual se informa sobre la destinación y el uso de sustancias y productos químicos controlados de uso masivo.

– Permiso otorgado por la Industria Militar para ingresar al país materias primas relacionadas con la fabricación de armas, municiones y explosivos[130].

Como conclusión, esta Superintendencia encontró que, pese a que no se requiere de capitales significativos para acceder al mercado, existen barreras de entrada importantes que pueden considerarse como desincentivos o costos adicionales y que, por ende, podrían dificultar la entrada de nuevos competidores.

15.7. EFECTOS POTENCIALES DE LA OPERACIÓN

Los efectos de una operación de integración se encuentran vinculados al tipo de operación que se realiza. Así, para integraciones horizontales, la disminución en el número de competidores puede generar un incremento considerable en los niveles de concentración del mercado, de forma tal que se refuerce la capacidad de las intervinientes para determinar las condiciones del mercado de manera independiente de los demás agentes participantes en él, circunstancia que conduce a una indebida restricción de la competencia. Este escenario se conoce como “efectos unilaterales”.

De la misma manera, una integración horizontal puede generar un ambiente propicio para la coordinación entre las empresas resultantes de la integración y sus competidores inmediatos, para restringir la oferta, aumentar el nivel de precios y disminuir la calidad de los productos entre otros. Este escenario se conoce como “efectos coordinados”.

En el caso particular, la operación proyectada tendría efectos a nivel horizontal en los mercados relevantes definidos, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en la distribución de productos químicos en Colombia. En dichos mercados se descartan efectos a nivel vertical, toda vez que la operación proyectada no implica la concentración de dos o más actores que se encuentran activos en diferentes eslabones de una misma cadena de valor.

En caso de consolidarse la operación, BRENNTAG obtendría el 100% de las acciones emitidas y en circulación del capital social de CONQUÍMICA. Por lo tanto, BRENNTAG aumentaría su participación en los mercados definidos.

De acuerdo con los efectos a nivel horizontal descritos, el cambio que se produciría en el mercado de ácido nítrico, representa un riesgo sustancial de que se presente una indebida restricción de la competencia. Lo anterior, dado que, como se analizó, la estructura de este mercado se modifica significativamente.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia encuentra que tras el perfeccionamiento de la operación de integración proyectada, BRENNTAG unilateralmente podría tener la capacidad de afectar las condiciones de competencia en el mercado de ácido nítrico.

15.7.1. Efectos unilaterales

Con el fin de determinar si existe un riesgo sustancial de que tras el perfeccionamiento de la operación de integración proyectada el agente integrado tuviera la capacidad de afectar unilateralmente las condiciones de competencia en el mercado de ácido nítrico, esta Superintendencia evaluará en el caso concreto, ciertos factores que son considerados como fuentes de riesgo para que se presenten este tipo de efectos.

Estos factores son los siguientes:

– Reducción en el número de competidores

– Alto grado de concentración

– Distancia notable entre el líder y su inmediato competidor (dominio relativo)

– Altas barreras a la entrada de nuevos competidores

(i) Reducción en el número de competidores

Con la operación de integración informada por las INTERVINIENTES se eliminaría un agente que tiene una cuota de participación importante (CONQUÍMICA) en el mercado de ácido nítrico.

(ii) Alto grado de concentración

Como se presentó en la Tabla No. 61 del presente acto administrativo, el mercado de ácido nítrico supera por un amplio margen los 2.500 puntos del índice HHI, razón por la cual es considerado por esta Superintendencia como altamente concentrado.

(iii) Distancia notable entre el líder y su inmediato competidor

De acuerdo con la información presentada se encontró que en el mercado de ácido nítrico, el líder es con una participación cercana al %, seguido por con cerca del % y con el

%. En virtud de lo anterior, se evidencia que en este mercado existe una importante distancia entre el líder y su competidor inmediato que aumentará una vez perfeccionada la operación, considerando que la participación del ente integrado alcanzaría el % del mercado, superando en más veces la cuota de mercado de.

Por lo anterior, la distancia obtenida entre el líder y su inmediato competidor en el mercado de ácido nítrico representa un factor de riesgo de efectos unilaterales en la operación objeto de estudio.

(iv) Altas barreras a la entrada de nuevos competidores

De acuerdo con el profesor George Stigler, una barrera a la entrada es el costo de producir, en algún nivel particular o en todos los niveles de producción, que debe ser asumido por una firma que busca entrar a una industria pero que no es asumido por las firmas que ya se encuentran en ella[131].

Así, la existencia y peso específico de las barreras de entrada en el mercado deben ser estudiadas en el marco del análisis de los efectos que una integración empresarial produce en el mismo.

Para el caso concreto, esta Superintendencia reconoció previamente que, además de que la operación proyectada representa un incremento significativo de la concentración en el mercado de ácido nítrico, se observa de manera preliminar que existen altas barreras que desincentivan o reducen la probabilidad de que nuevos competidores ingresen al mismo. Lo anterior, configura un factor de riesgo relevante para la determinación de potenciales efectos unilaterales derivados de la operación objeto de estudio.

Es preciso resaltar que en el mercado de ácido nítrico existe una notable participación del agente integrado y pocos competidores con capacidad de ejercer una presión competitiva efectiva en caso de que BRENNTAG decidiera extraer rentas por encima del nivel competitivo de manera sostenida.

Habiendo encontrado que existen ciertos factores que facilitan la determinación unilateral de las condiciones del mercado por parte del ente integrado, esta Superintendencia advierte la existencia de un riesgo sustancial de restricciones indebidas de la libre competencia en el mercado de distribución de ácido nítrico en Colombia, tras la materialización de la operación de integración proyectada.

15.7.2. Efectos coordinados en el caso concreto

Tras el perfeccionamiento de una operación de integración puede incrementarse la probabilidad de que el agente integrado y sus competidores estén en capacidad y tengan incentivos para coordinar su comportamiento (tácita o explícitamente), de manera contraria a la libre competencia.

De acuerdo con la ICN la cuestión principal en el análisis de efectos coordinados debería ser si la concentración aumenta significativamente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente[132].

Vale resaltar que existen “factores facilitadores” que incentivan la coordinación entre las empresas. Desde el punto de vista de la oferta, tiende a presentarse este fenómeno en los mercados en los que hay pocos competidores de tamaño similar, protegidos por altas barreras a la entrada.

La simetría entre las cuotas de mercado, competencias y capacidad tecnológica facilitan la sostenibilidad de la coordinación, ya que no habrá empresas que tengan incentivos a desviarse de un posible acuerdo.

Desde el punto de vista de la demanda, las condiciones de mercado estables facilitan dicha coordinación, haciendo que el mercado sea más transparente y permitiendo así a las sociedades comprobar si todos los competidores están respetando el acuerdo.

En el caso concreto, no se percibe la posibilidad de que, como resultado de la operación proyectada, las empresas que compiten en el mercado de ácido nítrico puedan llegar a algún tipo de entendimiento tácito o explícito.

Lo anterior, teniendo en cuenta que existen agentes con cuotas de participación lo suficientemente asimétricas entre la entidad integrada y el segundo competidor más grande, tal que obstaculizaría la posibilidad de llevar a cabo efectos coordinados como resultado de la integración presentada por las INTERVINIENTES.

15.7.3. Consideraciones de los competidores

De otra parte, respecto de los posibles efectos potenciales derivados de la operación proyectada, algunos competidores de las INTERVINIENTES presentaron las siguientes consideraciones:

– CONALEX:

“(…) incremento de precios en el mercado, debido a que se reduce la competencia. Sin embargo, cabe la gran posibilidad que se produzca una dependencia del mercado industrial hacia este grupo distribuidor (…)”[133].

“(…) se reduce la posibilidad al mercado de tener diferentes opciones de suministro… se genera una especie de monopolio privado donde la presencia de compañías pequeñas no es bien visto y las cuales se busca sacar del mercado mediante bajas de precios imposibles de aguantar por los competidores si no se tiene un apalancamiento financiero fuerte”[134].

– PROPEIN:

“Se considera una restricción la concentración de la participación que obtendría esta nueva compañía (Brenntag + Conquímica), dado que abarcaría el 27% del mercado de químicos en Colombia”[135].

– CHEMIWORLD:

“(…) entendiendo que BRENNTAG COLOMBIA S.A pertenece al distribuidor de productos químicos más grande del mundo (BRENNTAG INC), y que CONQUÍMICA S.A es uno de los más grandes distribuidores de químicos en Colombia, dicha unión traería más restricciones que beneficios, toda vez, que abarcaría casi la totalidad del mercado, lo cual dejaría a los demás distribuidores en una situación de desventaja; así mismo los clientes finales, a quienes se dejaría sin oferta y podría en algunos producto (sic) crearse un monopolio de precios”[136].

– GTM:

“El caso principal de potencial concentración sería la distribución de productos de Ecopetrol, xileno, tolueno, disolvente, pues ambas empresas son canales de distribución en Colombia de este fabricante”[137].

“(…) es importante precisar que ciertos productos solo pueden ser adquiridos por los distribuidores a precios competitivos a un número reducido de proveedores. En esta categoría están los solventes químicos, tanto los de tipo aromáticos (xileno, tolueno), los alifáticos (disolvente, hexano) y los oxigenados (propanol, acetato de propilo) lo que en la práctica se convierte en una restricción de acceso al mercado”[138].

“(…) hay productos que deberían ser objeto de revisión por concentración de participación de mercado. Como son el IPA Isopropil Alcohol y Ácido Nítrico en los que calculamos que la participación en el mercado de distribución quedaría aproximadamente en 60% y 100% respectivamente”[139].

– ECOCHEM:

“Se generaría un oligopolio, muy probablemente, el cual ameritaría ser controlado”[140].

– PROQUIMORT:

“La fusión de estas dos compañías harán (sic) que disminuya la posibilidad de oferta a los consumidores finales, la disminución de la competencia se traduce en aumento de los precios en los productos donde haya un número reducido de comercializadores”[141].

– CHEMICAL:

“(…) Brenntag Colombia S.A acapararía la mayoría del mercado dejando a empresas como la nuestra prácticamente fuera del mercado pues no podríamos competir en precios”[142].

– NATIONAL OILWELL:

“(…) puede verse afectado el mismo [el mercado] en restricciones de cantidad adquirida por producto”[143].

– CHEMTROP:

“(…) Chemtrop S.A.S. no ve ningún beneficio en la integración, sin embargo vemos una restricción en adquisición de precios en el mercado internacional para los pequeños importadores y pequeños productores de químicos colombianos, al generarse una especie de monopolio… logrando así reducir costos o mejorando sus costos por economía de escala. Llegarían al país con unos precios que harán que más de una pequeña empresa se quiebre al no lograr igualar los costos de compra y por ende los precios de venta”[144].

– DQI:

“(…) No obtendríamos ningún Beneficio (sic) con esta integración. tendríamos (sic) una competencia muy agresiva en el mercado, especialmente con las materias primas que coincidamos en importar”[145].

(…)

“[N]os afectaría fuertemente, no sería una sana competencia, ya que para nosotros, ellos tendrían un mayor poder de negociación en el exterior, afectando ostensiblemente los precios de los productos que empresas pequeñas como nosotros debemos adquirir”[146].

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia observa que tras la materialización de la operación proyectada, al menos en el mercado de ácido nítrico, se vislumbran riesgos sustanciales que pueden generar restricciones indebidas a la libre competencia.

En este sentido, tanto por los efectos sobre la estructura actual del mercado analizado, como por los factores que facilitan la determinación unilateral de las condiciones del mercado por parte del ente integrado y las observaciones presentadas por terceros en respuesta a los requerimientos de información formulados por esta Entidad, este Despacho advierte sobre posibles efectos anticompetitivos que pudieran derivarse de la transacción proyectada en el mercado de ácido nítrico.

Por este motivo, esta Superintendencia debe tomar las medidas necesarias tendientes a evitar que la transacción concentre el poder de las dos empresas líderes de dicho mercado, fortaleciendo aún más las barreras de entrada ya identificadas.

15.8. CONCLUSIÓN

Evaluada la información relevante para la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró que:

– La operación informada daría lugar a una integración de tipo horizontal en los siguientes mercados a nivel nacional:

 (1) Acetato  (25) Isobutanol
 (2) Ácido acético  (26) Lauril éter sulfato
 (3) Ácido cítrico anhidro  (27) Metanol
 (4) Ácido fórmico  (28) Metil etil cetona
 (5) Ácido fosfórico  (29) Monoetilenglicol
 (6) Ácido nítrico  (30) Pirofosfato
 (7) Ácido sulfónico lineal  (31) Policloruro de aluminio
 (8) Ácido sulfúrico  (32) Polietileno
 (9) Alcohol etílico  (33) Polipropileno
 (10) Alcoholes  (34) Potasa caustica
 (11) Aminas  (35) Propilenglicol
 (12) Bicarbonato de sodio  (36) Sal
 (13) Butilglicol  (37) Silicato de sodio
 (14) Ciclohexanona  (38) Soda caustica
 (15) Cloruro de metileno  (39) Sulfato de aluminio
 (16) Colofonia wg  (40) Sulfato de amonio
 (17) Dióxido titanio  (41) Sulfato de sodio
 (18) Disolventes  (42) Sulfitos de sodio
 (19) Formol  (43) Sulfuro de sodio
 (20) Goma xanthan  (44) Tolueno
 (21) Hexametafosfato de sodio  (45) Trietanolamina
 (22) Hidrosulfito de Sodio  (46) Tripolifosfato de sodio
 (23) Hidroxicloruro de aluminio  (47) Urea
 (24) Hipoclorito de sodio  (48) Xilol

De acuerdo con los cálculos efectuados por esta Superintendencia, en el mercado de ácido nítrico, el agente integrado alcanzaría la posición de liderazgo una vez materializada la transacción propuesta, superando por un amplio margen el umbral de dominancia (Stenbacka), con lo cual resulta probable que pudiera determinar de manera unilateral las condiciones de competencia en dichos mercados.

Del análisis de barreras a la entrada en este mercado, pudo constatarse que existen dificultades u obstáculos que desincentiven o impidan la entrada de nuevos competidores al mercado.

Así las cosas, este Despacho considera necesario subordinar la no objeción de la operación de integración proyectada entre las INTERVINIENTES al cumplimiento de medidas que permitan mitigar las preocupaciones expuestas.

DÉCIMO SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 17-418740-415 del 9 de noviembre de 2018[147], las INTERVINIENTES presentaron una propuesta de condicionamientos ante esta Superintendencia, que a su juicio permitiría mitigar o evitar las preocupaciones que surgen frente a los posibles efectos restrictivos que se generan a raíz de la operación proyectada.

A continuación, se presentan los condicionamientos ofrecidos por las INTERVINIENTES, relacionados con el mercado de ácido nítrico:

1.2.1.1. Condicionamientos propuestos en el mercado del ácido nítrico

(1) Mantener, durante los 18 meses siguientes a la fecha de cierre de la Operación Proyectada, un Margen Porcentual de Comercialización Máximo que equivale al promedio del Margen Porcentual de Comercialización que cada una de las empresas ha venido aplicando al Precio de Venta de ácido nítrico durante los primeros nueve meses del año 2018 (según la presentación de producto), como se indica a continuación:

a. Brenntag:

(i) Venta de Ácido Nítrico a Granel: en este caso, la entidad integrada aplicaría un Margen Porcentual de Comercialización Máximo de 20%.

(ii) Venta de Ácido Nítrico Empacado: en este caso, la entidad integrada aplicaría un Margen Porcentual de Comercialización Máximo de 34%.

b. Conquímica:

(i) Venta de Ácido Nítrico a Granel: en este caso, la entidad integrada aplicaría un Margen Porcentual de Comercialización Máximo de 24%.

(ii) Venta de Ácido Nítrico Empacado: en este caso, la entidad integrada aplicaría un Margen Porcentual de Comercialización Máximo de 32%.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que de acuerdo con las consideraciones presentadas anteriormente y con la información allegada por las INTERVINIENTES con su propuesta de condicionamientos esta Superintendencia procederá a imponer el siguiente condicionamiento con el fin de atenuar los potenciales efectos restrictivos de la competencia en los mercados relevantes definidos, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

17.1. CONDICIONAMIENTO

El parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 indica que:

Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4 de la Ley 155 de 1959 quedará así:

(…)

Parágrafo 2. Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración”.

En línea con lo expresado por esta Superintendencia[148], así como por la literatura sobre la materia, se encuentra que los condicionamientos se dividen en dos grandes categorías: estructurales y comportamentales.

Usualmente, los condicionamientos estructurales implican una redistribución de derechos de propiedad, que pueden incluir alguna desinversión o cesión de negocios149]. En consecuencia, los condicionamientos estructurales apuntan a cambiar los incentivos de las firmas en el mercado a través de un impacto en la estructura del mismo150].

Por otro lado, los remedios comportamentales restringen los derechos de propiedad y libertad económica de las empresas, estableciendo obligaciones exigibles a las partes que se integran. De este modo, mientras los remedios estructurales implican una redistribución de bienes, los remedios de conducta implican una limitación y restricción al actuar de las empresas151].

De lo dicho en los acápites anteriores se desprende que, como resultado de la operación proyectada entre las INTERVINIENTES, existe la posibilidad de que se presente una restricción indebida de la competencia derivada de la alta concentración alcanzada en el mercado de ácido nítrico.

No obstante lo anterior, los riesgos evidenciados no representan una amenaza tal que requiera una medida estructural para que puedan evitarse tras el perfeccionamiento de la operación. Así, esta Superintendencia considera pertinente que para la autorización de la operación objeto de estudio, se incluyan condicionamientos de tipo comportamental con el fin de evitar que se genere un ambiente propicio para que se presenten restricciones indebidas de la competencia.

En ese sentido, el artículo 11 de la Ley 1340 de 2009, establece:

Artículo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones. El Superintendente de Industria y Comercio deberá objetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su juicio, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia. En el evento en que una operación de integración sea aprobada bajo condiciones la autoridad única de competencia deberá supervisar periódicamente el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, previa solicitud de los descargos correspondientes. La reincidencia en dicho comportamiento será causal para que el Superintendente ordene la reversión de la operación”.

Por lo anterior y con el fin de mantener los niveles de competencia en los mercados prevalecientes antes de la operación, este Despacho procede a establecer el siguiente condicionamiento, con el fin de mitigar el posible riesgo identificado con la operación proyectada.

 17.1.1. Definiciones

Para efectos del presente condicionamiento, el término que a continuación se enuncia tendrá el significado que se específica:

– INTERVINIENTES: Son las empresas participantes de manera directa o indirecta en la operación proyectada, correspondientes a BRENNTAG COLOMBIA S.A. y CONQUÍMICA S.A.

En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de BRENNTAG, sus sociedades matrices o sociedades subordinadas, estos deberán informarse a esta Entidad. Con independencia de la naturaleza de los cambios de control al interior de esta empresa, estos cambios no modificarán los condicionamientos previstos en el presente acto administrativo.

 – CONTROL: en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.

17.1.2. Obligaciones tendientes a mitigar el riesgo de posibles restricciones

A partir de la ejecutoría del presente acto administrativo y por el tiempo de vigencia que se establezca en el mismo, las INTERVINIENTES estarán obligadas a:

– No disminuir los precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.

– No aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas.

– No subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.

– No vender a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

– No vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

– Allegar trimestralmente un informe del margen aplicado en la venta de ácido nítrico a granel y ácido nítrico empacado, con periodicidad mensual.

17.2. VIGENCIA

El condicionamiento a que se refiere este considerando estará vigente por tres (3) años a partir del momento de la ejecutoria del presente acto administrativo y mientras persistan las condiciones de concentración de mercado identificadas en el presente trámite.

17.3. PUBLICIDAD DEL CONDICIONAMIENTO

Las INTERVINIENTES se obligan a publicar los condicionamientos con acceso directo y visible desde las páginas de inicio de sus sitios web oficiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, manteniéndolos publicados durante tres (3) meses calendario.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR, la operación de integración entre las sociedades BRENNTAG COLOMBIA S.A., y CONQUÍMICA S.A., sujeta al cumplimiento de los condicionamientos aquí establecidos.

El incumplimiento de los condicionamientos dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1340 de 2009, incluyendo la eventual reversión de la operación.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a BRENNTAG COLOMBIA S.A., entregándole copia de la misma en su versión reservada e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

ARTÍCULO CUARTO. ATENDER lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, en relación con el pago de la “contribución de seguimiento” y la atención de los “requerimientos de información” que esta Superintendencia formule para la determinación del valor a pagar por cada anualidad. Tal obligación se predica del ente integrado y/o de las intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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