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Contencioso

Carvajal Educación S.A.S.

Mediante Resolución No. 54403, el Superintendente de Industria y Comercio declaró sancionar a Carvajal y las personas vinculadas con esta empresa.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

14-151036

Año de apertura

2015

Resolución de sanción N°

54403

Fecha resolución de sanción

18 de agosto de 2016

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Carvajal Educación S.A.S., Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Scribe Colombia S.A.S.

  • Personas Naturales:

Felipe José Alvira Escobar, Luis Fernando Palacio González, Antonio Martínez Báez Prieto, Fernando Rincón De Velasco, Juan José Orozco Carrera, Jorge Barrera Castro, Silvio Alberto Castro Spadaforra, Ángela Piedad Zapata Delgado, María Virginia Cabal Escobar, Héctor Hernán Castañeda Cifuentes, Gladys Elena Regalado Santamaria, Francisco Eduardo Chaux García, María Aleida Osorio Acevedo, Jairo Nel Hernández Velasco, Francisco Javier Ramírez Prada, Álvaro De Jesús López Moreno, Carlos Augusto Soto Cardona, Eugenio Castro Carvajal, Germán Varela Villegas, Victoria Eugenia Arango Martínez, y Mauricio Zapata Caicedo.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdo de precios y prácticas tendientes a limitar la libre competencia.

Normas imputadas:
– Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Sanción.

Hechos

Esta investigación inició por cuenta del traslado de las evidencias encontradas en otro expediente, en el que se presentaron unas empresas a delatar la comisión de conductas anticompetitivas.

Por cuenta de dicha información, se presentaron ante la autoridad dos empresas de las tres investigadas en este caso, para acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración.

Mediante la Resolución No. 7897 del 27 de febrero de 2015, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. y SCRIBE COLOMBIA S.A.S. y 27 personas naturales vinculadas a ellas.
En ese acto administrativo la Delegatura formuló dos grandes acusaciones contra los investigados. En primer lugar, el haber participado en un acuerdo de precios para fijar directa e indirectamente los precios de los productos del mercado de cuadernos (numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).

En segundo lugar, el haber concertado sobre los siguientes aspectos: (i) estrategias de comercialización, debido a que acordaron no entregar productos en consignación, no admitir devoluciones de cuadernos en unidades sueltas, no re-facturar y no entregar obsequios; (ii) políticas de mercadeo en tanto que convinieron reducir el número de impulsadores y acordaron disminuir y/o mantener la inversión en cadenas; (iii) estrategias financieras y de crédito mediante el intercambio de información sensible en el marco del denominado Comité de Crédito; y (iv) abastecimiento y distribución de los cuadernos porque convinieron no ofrecer cuadernos del segmento intermedio en cadenas y no emplear el mecanismo de SODEXO PASS para la compra de cuadernos (artículo 1 de la Ley 155 de 1959).

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 54403 de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio declaró sancionar a Carvajal y las personas vinculadas con esta empresa.

Así mismo, resolvió declarar responsables administrativamente a las empresas Kimberly y Scribe y las personas vinculadas con esta. Sin embargo, dado que estas empresas se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, la Superintendencia resolvió exonerarlas en los porcentajes correspondientes de las multas impuestas.

Finalmente, la investigación se archivó respecto de algunos colaboradores de los que no se encontró evidencia de su comportamiento, así como de otros respecto de los cuales caducó la facultad sancionatoria.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 90560 de 29 de diciembre de 2016 la Superintendencia confirmó en su totalidad la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En relación con el acuerdo de precios, la Superintendencia encontró que las empresas investigadas participaron en un acuerdo permanente e ininterrumpido para la fijación de precios mediante la concertación sobre el precio de venta de los productos, el porcentaje de incremento de ese precio y el porcentaje de descuento que podrían conceder a los canales de comercialización. Esta conducta tuvo las siguientes características:

– Se originó en el año 2001 y, según el material probatorio encontrado por la Delegatura, se mantuvo hasta principios del año 2014.

– El cartel incluyó el segmento económico, intermedio y premium de los cuadernos.

– Desde el año 2001 y hasta agosto de 2011, el acuerdo fue sostenido entre CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. y COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. Después de agosto de 2011, dado que esta última compañía vendió su línea de cuadernos a SCRIBE COLOMBIA S.A.S., el cartel se desarrolló entre CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. y SCRIBE COLOMBIA S.A.S., quienes continuaron con esa práctica ilegal hasta inicios del 2014.

– El acuerdo de precios se materializó a partir de la determinación de los precios de los cuadernos para escritura en Colombia, a través de cinco vías:

(a) la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium a través del establecimiento de porcentajes de incremento de las listas de precios base, acorde con el cliente y el canal de comercialización;

(b) fijación de “precios de salida” o precios mínimos en el segmento de cuadernos económicos e intermedios;

(c) fijación de una política de no descuentos a consumidor final;

(d) reclasificación de clientes, y

(e) fijación de porcentajes máximos de descuento respecto de los cuadernos obsoletos.

– Los mecanismos que emplearon los participantes del cartel para acordar directa e indirectamente los precios de los productos del mercado de cuadernos fueron, entre otros, la realización de reuniones periódicas en varias ciudades del país y la comunicación directa entre los funcionarios de cada compañía encargados de poner en marcha el acuerdo, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de texto de “WhatsApp”.

-Así mismo se corroboró que con posterioridad a las reuniones o las conversaciones telefónicas, CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. enviaba la lista acordada en el marco de dicha reunión para que la misma fuera implementada por ambas compañías (antes de 2011 por KIMBERLY con posterioridad al 2011 por SCRIBE) para cada uno de los clientes y/o canales de comercialización. Lista que en efecto era circulada por el área comercial de cada una de las empresas cartelizadas.

– Se demostró que las empresas cumplían los acuerdos de precios que alcanzaban y, adicionalmente, que se reclamaban el incumplimiento de los mismos, como pudo establecerse a partir del análisis de los correos electrónicos, declaraciones y mensajes de “WhatsApp”.

Acerca de la acusación basada en la infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, se encontró que los diferentes acuerdos sobre variables de competencia diferentes al precio, iniciaron desde el 2012 hasta el 2014, lo que se evidenció a partir de una serie de pruebas que incluyen declaraciones y documentos derivados de las reuniones sostenidas entre las investigadas con los compromisos allegados en las mismas, entre otras evidencias. Estos acuerdos anticompetitivos tuvieron las siguientes características:

– No re-facturación a clientes: No volver a facturar los excedentes de cuadernos no comercializados por los canales, con el fin de evitar que se extendieran los plazos de pago.

– No venta en consignación del producto: las empresas investigadas acordaron realizar ventas en firme y no a través de esta modalidad.

– Fijación de condiciones de devolución de los cuadernos: las empresas investigadas determinaron los porcentajes y forma de recolección de las unidades no comercializadas durante las temporadas escolares, de forma tal que convinieron no recoger unidades sueltas, sino las cajas selladas del producto.

– Suspensión y/o eliminación de entrega de obsequios al consumidor final: Las investigadas suspendieron la entrega de los obsequios a los consumidores, esto es las carpetas, colores, cartucheras, etc, que se entregaban por la compra de los cuadernos, con lo que eliminaron uno de los factores de competencia y en todo caso un factor de elección para los consumidores al momento de la toma de su decisión de compra.

– Reducción del número de promotores: las empresas involucradas en el cartel acordaron reducir el número de promotores por punto de venta, afectando directamente al consumidor, al disminuir su posibilidad de obtener un servicio de calidad y atención para elegir el producto a comprar.

– Mantenimiento de la inversión en clientes y no compra de espacios adicionales en cadena: como una forma de acotar las inversiones y como otro acuerdo para no competir entre ellas, las empresas acordaron mantener el mismo monto de inversión en relación con algunos clientes y además de ello se comprometieron a no comprar espacios adicionales en cadenas.

-Intercambio de información sensible: las investigadas intercambiaban información sobre el comportamiento financiero de sus clientes (plazos, cupos de crédito, cumplimiento de los clientes, estrategias de cobro, etc.) lo que, según pudo concluir la Delegatura con fundamento en el material probatorio recaudado, resultó idóneo para que las sociedades investigadas pudieran coordinar sus políticas comerciales y de tratamiento de los clientes, específicamente en lo relacionado con las condiciones crediticias que se aplicarían para la siguiente temporada.

-No venta de cuadernos de categoría intermedia en cadenas: para no “desvalorizar” el mercado, esto es, para evitar que el consumidor de cadenas prefiriera comprar un cuaderno intermedio en vez de un cuaderno “premium”, las empresas involucradas en el cartel acordaron no vender la línea denominada intermedia en este canal, con lo que una vez más restringieron las posibilidades de elección del consumidor.

– No activación de bonos Sodexo en algunos puntos de venta: las investigadas acordaron restringir la opción de compra de los consumidores en algunos puntos, para lo que convinieron no realizar activaciones para la compra de los cuadernos con los denominados bonos Sodexo.

En el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, la Superintendencia determinó que KIMBERLY aportó información y pruebas útiles para establecer la existencia del acuerdo de precios y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la identidad de los participantes y su grado de responsabilidad. También se encontró que SCRIBE aportó información y pruebas que, además de útiles, agregaron un valor significativo a las ya entregadas por KIMBERLY. Por esto la autoridad determinó declarar a estas empresas y las personas vinculadas con estas como responsables administrativamente y hacerlas beneficiarias de la exención en el pago de las multas total o parcialmente, según el orden de llegada al proceso.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

90560

Fecha resolución recurso

29 de diciembre de 2016

Resultado

Se confirma la sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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