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Contencioso

CEMENTOS PAZ DEL RÍO S.A

Mediante Resolución No. 34805 de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Cementos Paz del Río S.A., Holcim (Colombia) S.A. y sus representantes, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

04- 2346

Año de apertura

2004

Resolución de aceptación de garantías N°

34804

Fecha resolución de aceptación

23 de diciembre de 2005

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

CEMENTOS PAZ DEL RÍO S.A. y HOLCIM (COLOMBIA) S.A

  • Personas Naturales:

Karl Andreas Heusler y Eric Flesh Santoro

Conductas imputadas:

Prohibición general, acuerdo de precios y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Numeral 1 y 10 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en contra de las personas señaladas toda vez que disminuyeron los precios de sus productos correspondientes a las marcas de cemento Ganacem y Hércules, en los departamentos de Boyacá y Casanare, dentro del período comprendido entre noviembre y diciembre de 2003.

En el mismo sentido, las facturas obtenidas de los distribuidores requeridos, dejaron entrever que las marcas de cemento gris Hércules y Ganacem, registraron precios constantes desde septiembre de 2003 hasta noviembre de ese mismo año, mes en el cual ambas marcas registraron disminuciones de precio, en porcentajes cercanos al 30%, con pocos días de diferencia.

Según lo manifestado por el representante legal de Cementos del Oriente, la reducción de precios de las marcas Ganacem y Hércules, lo obligaron a salir del mercado, para posteriormente retornar los precios de dichas marcas a valores similares a los existentes antes de su incursión dentro de éste.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:

(i) Abstenerse de realizar acuerdos horizontales para la fijación de precios, la repartición de mercados o la discriminación en contra de terceros.

(ii) Abstenerse de realizar conductas con la intención de impedir el acceso de competidores al mercado del cemento y a sus canales de comercialización.

(iii) Abstenerse de disminuir los precios del cemento por debajo de los costos variables medios de producción, cuando tal conducta tenga por objeto eliminar uno o varios competidores del mercado o prevenir la entrada o expansión de éstos.

De conformidad con lo anterior, el cálculo de los costos medios variables de producción de cada una de las empresas será en consideración de factores como los siguientes:

– Combustible y energía
– Materias primas
– Empaques (no aplica para el cemento a granel)
– Desgaste de piezas

Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció que cada empresa debería informar a la SIC los criterios que se tendrían en cuenta para la determinación unilateral de precios por medio de un memorial confidencial, entre otras.

Decisión de la autoridad de competencia

Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 34805 de 2005, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 155 de 1959.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, la SIC tiene entre sus funciones la facultad de decidir sobre la terminación de investigaciones por violaciones a las disposiciones relacionadas con la promoción de la competencia y las prácticas restrictivas.

Lo anterior no constituye un desconocimiento del principio de legalidad, sino el ejercicio de una potestad discrecional orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general al momento de tomar decisiones. Tampoco implica arbitrariedad, ya que dicha potestad se enmarca en un margen de amplitud de juicio cuyo propósito es realizar materialmente los fines del legislador, adoptando la decisión que mejor convenga.

La SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.

Al respecto, la SIC sostuvo que los investigados se comprometieron a suspender las conductas que dieron inicio a la investigación garantizando que se abstendrían de realizar acuerdos consistentes en la fijación directa o indirecta de precios, y de conductas que tuvieran la intención de impedir el acceso de competidores al mercado del cemento y a sus canales d e comercialización.

Respecto de la suficiencia, afirmó que las garantías se consideran suficientes cuando brinden tranquilidad de que la obligación principal será cumplida y que se neutralizarán los efectos nocivos de incumplimiento de lo prometido y que la suficiencia es un calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. En el caso particular la suficiencia se estudió desde un parámetro general y de uno particular.

En cuanto al parámetro particular (sic), estimó que se cumplía, toda vez toda vez que le fue posible considerar que los investigados concurrirían al mercado no en forma conjunta sino independiente, permitiendo que los consumidores tengan libre escogencia respecto de sus productos, y que en el mercado exista variedad de precios y calidades.

Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida que las empresas constituyeran, por separado pólizas de seguros por valor de ($763.000.000) y las personas naturales por ($114.450.000) que equivalen, en su orden, al 100% de la sanción máxima que la Entidad puede imponer.

En cuanto al esquema de seguimiento presentado por los investigados, lo consideró idóneo no obstante, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta periodos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y los tiempos para informar a la SIC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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