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Mediante Resolución 70736 de 2011, la SIC resolvió que las investigadas incurrieron en la infracción de los artículos 47 N°1 y 48 N°2 del Decreto 2152 de 1992, en consecuencia, impuso las sanciones correspondientes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
08-066955
Año de apertura
2010
Resolución de sanción N°
70736
Fecha resolución de sanción
06 de diciembre de 2011
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras recibir un oficio remitido por la Gerente Administrativa del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) CONVERRY S. en C.A., en el cual se informaban presuntas prácticas restrictivas de la competencia en la ciudad de Manizales.
Según la denuncia, en la ciudad operaban los CDA CANGURO S.A.S., LAURELES, CONVERRY S. en C.A. y de CALDAS Ltda., y se presentaron las siguientes situaciones:
– En junio de 2007, los CDA CANGURO y LAURELES redujeron en 50% la tarifa del servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases (RTMyG).
– CONVERRY y CALDAS solo pudieron mantener sus tarifas regulares por dos semanas, tras lo cual igualaron los precios a los de CANGURO y LAURELES.
– El 25 de junio de 2008, en una reunión en Santa Rosa de Cabal, los CDA CANGURO, LAURELES y CONVERRY acordaron restablecer las tarifas originales, mientras que el CDA de Caldas se comprometió a someter la propuesta a su Junta Directiva para aprobación.
Estos hechos llevaron a la SIC a investigar si existieron acuerdos anticompetitivos entre los CDA, que pudieran haber afectado la libre competencia en el mercado de revisión técnico-mecánica en Manizales.
Mediante Resolución No. 70736 de 2011 la SIC declaró que la conducta objeto de investigación infringió el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 e impuso las sanciones correspondientes
Mediante Resolución No. 4340 de 01 de febrero de 2012 la Superintendencia confirmó en su totalidad la decisión de sanción.
La Superintendencia evidenció que las conductas investigadas afectaban el mercado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases (RTMyG) en la ciudad de Manizales, restringiendo presuntamente la competencia en este sector. Se determinó que este mercado comprende la prestación del servicio de RTMyG para vehículos particulares y públicos, el cual está regulado en su procedimiento, pero no en cuanto a la fijación de tarifas, las cuales son de libre mercado.
En el análisis de las conductas investigadas, la autoridad halló indicios de un posible acuerdo de fijación de precios, contrario al régimen de libre competencia establecido en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Este tipo de acuerdos vulnera la autonomía de los agentes económicos en la determinación de precios, afectando la eficiencia del mercado y la asignación de recursos.
Las pruebas recaudadas evidenciaron que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) investigados implementaron, inicialmente, descuentos del 50 % en sus tarifas, generando un impacto en la dinámica competitiva. Posteriormente, los operadores participaron en reuniones en las que se discutió la unificación de precios, lo que derivó en la firma de un documento en el que se comprometieron a restablecer las tarifas previas a los descuentos. Dicho documento, suscrito por representantes de los CDA de Canguro, Laureles, Converry y Caldas, contenía una estructura tarifaria específica para los distintos tipos de vehículos.
Durante la investigación, los involucrados reconocieron su participación en estos encuentros y la firma del documento, aunque algunos intentaron desvirtuar su intención de afectar la libre competencia. No obstante, la Superintendencia determinó que existió una coordinación entre los operadores del mercado para establecer precios, lo que constituye una conducta anticompetitiva.
Asimismo, se verificó que la Junta Directiva del CDA de Caldas discutió y aprobó el restablecimiento de tarifas conforme al acuerdo alcanzado en las reuniones previas. Estas acciones fueron consideradas indicativas de un pacto que buscó estabilizar los precios en el mercado, restringiendo la libre competencia en detrimento de los principios del régimen económico.
En consecuencia, la Superintendencia concluyó que las pruebas recabadas eran suficientes para acreditar la existencia de un acuerdo de fijación de precios entre los investigados, afectando el mercado de la RTMyG en Manizales y limitando la autonomía de los agentes económicos en la determinación de tarifas.
Resolución recurso N°
4340
Fecha resolución recurso
01 de febrero de 2012
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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