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Contencioso

Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda

Mediante Resolución 70736 de 2011, la SIC resolvió que las investigadas incurrieron en la infracción de los artículos 47 N°1 y 48 N°2 del Decreto 2152 de 1992, en consecuencia, impuso las sanciones correspondientes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

08-066955

Año de apertura

2010

Resolución de sanción N°

70736

Fecha resolución de sanción

06 de diciembre de 2011

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Centro de Diagnóstico Automotor CONVERRY S. en C. A., Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda y Centro de Diagnóstico Automotor Canguro SAS.

  • Personas Naturales:

Mayka Lucía Contreras Echeverri, Pablo Felipe Gómez Jaramillo, Bernardo Antonio Ocampo Ramos, Fabián Escobar Montoya y John James Gutiérrez.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdo e influenciación de precios.

Normas imputadas:
Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Numeral 2 del artículo 48 Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras recibir un oficio remitido por la Gerente Administrativa del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) CONVERRY S. en C.A., en el cual se informaban presuntas prácticas restrictivas de la competencia en la ciudad de Manizales.

Según la denuncia, en la ciudad operaban los CDA CANGURO S.A.S., LAURELES, CONVERRY S. en C.A. y de CALDAS Ltda., y se presentaron las siguientes situaciones:

– En junio de 2007, los CDA CANGURO y LAURELES redujeron en 50% la tarifa del servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases (RTMyG).
– CONVERRY y CALDAS solo pudieron mantener sus tarifas regulares por dos semanas, tras lo cual igualaron los precios a los de CANGURO y LAURELES.
– El 25 de junio de 2008, en una reunión en Santa Rosa de Cabal, los CDA CANGURO, LAURELES y CONVERRY acordaron restablecer las tarifas originales, mientras que el CDA de Caldas se comprometió a someter la propuesta a su Junta Directiva para aprobación.

Estos hechos llevaron a la SIC a investigar si existieron acuerdos anticompetitivos entre los CDA, que pudieran haber afectado la libre competencia en el mercado de revisión técnico-mecánica en Manizales.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 70736 de 2011 la SIC declaró que la conducta objeto de investigación infringió el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 e impuso las sanciones correspondientes

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 4340 de 01 de febrero de 2012 la Superintendencia confirmó en su totalidad la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia evidenció que las conductas investigadas afectaban el mercado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases (RTMyG) en la ciudad de Manizales, restringiendo presuntamente la competencia en este sector. Se determinó que este mercado comprende la prestación del servicio de RTMyG para vehículos particulares y públicos, el cual está regulado en su procedimiento, pero no en cuanto a la fijación de tarifas, las cuales son de libre mercado.

En el análisis de las conductas investigadas, la autoridad halló indicios de un posible acuerdo de fijación de precios, contrario al régimen de libre competencia establecido en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Este tipo de acuerdos vulnera la autonomía de los agentes económicos en la determinación de precios, afectando la eficiencia del mercado y la asignación de recursos.

Las pruebas recaudadas evidenciaron que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) investigados implementaron, inicialmente, descuentos del 50 % en sus tarifas, generando un impacto en la dinámica competitiva. Posteriormente, los operadores participaron en reuniones en las que se discutió la unificación de precios, lo que derivó en la firma de un documento en el que se comprometieron a restablecer las tarifas previas a los descuentos. Dicho documento, suscrito por representantes de los CDA de Canguro, Laureles, Converry y Caldas, contenía una estructura tarifaria específica para los distintos tipos de vehículos.

Durante la investigación, los involucrados reconocieron su participación en estos encuentros y la firma del documento, aunque algunos intentaron desvirtuar su intención de afectar la libre competencia. No obstante, la Superintendencia determinó que existió una coordinación entre los operadores del mercado para establecer precios, lo que constituye una conducta anticompetitiva.

Asimismo, se verificó que la Junta Directiva del CDA de Caldas discutió y aprobó el restablecimiento de tarifas conforme al acuerdo alcanzado en las reuniones previas. Estas acciones fueron consideradas indicativas de un pacto que buscó estabilizar los precios en el mercado, restringiendo la libre competencia en detrimento de los principios del régimen económico.

En consecuencia, la Superintendencia concluyó que las pruebas recabadas eran suficientes para acreditar la existencia de un acuerdo de fijación de precios entre los investigados, afectando el mercado de la RTMyG en Manizales y limitando la autonomía de los agentes económicos en la determinación de tarifas.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

4340

Fecha resolución recurso

01 de febrero de 2012

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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