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Integraciones

CHAMPION TECHNOLOGIES, INC.

La SIC mediante Resolución 53937 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas NALCO DE COLOMBIA LTDA. V CHAMPION TECHNOLOGIES INC. En consecuencia, aprobó la integración.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

13-48230

Fecha de solicitud

11 de marzo de 2013

Resolución N°

53937

Fecha resolución de aceptación

09 de septiembre de 2013

Partes:

    CHAMPION TECHNOLOGIES, INC., y NALCO DE COLOMBIA LTDA.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

El 11 de marzo de 2013, mediante comunicación radicada con el No. 13048230, las sociedades CHAMPION TECHNOLOGIES, INC. y NALCO DE COLOMBIA LTDA. informaron a la Superintendencia sobre una operación internacional con efectos en Colombia.

La transacción consistía en la adquisición de control de PERMIAN MUD SERVICE INC. (matriz de CHAMPION TECHNOLOGIES INC. Sucursal en Colombia) por parte de ECOLAB INC., empresa que en Colombia opera a través de su subsidiaria NALCO DE COLOMBIA LTDA.

Según lo informado, la operación se realizaría mediante la integración de Permian Mud con OFC Technologies Corporation, una subsidiaria de Ecolab Inc., la cual dejaría de existir como entidad independiente, convirtiendo a Permian Mud en una subsidiaria de Ecolab.

En el mercado colombiano, tanto Ecolab como Permian Mud operan en la producción y comercialización de productos químicos para la industria petrolera en el segmento «aguas arriba». Con esta integración, Champion Technologies, Inc. Sucursal Colombia y Nalco de Colombia Ltda. quedarían bajo el control de la misma matriz, Ecolab Inc.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que integración generaba efectos horizontales en el mercado nacional de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia mediante resolución 53937 de 2013 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas NALCO DE COLOMBIA LTDA. V CHAMPION TECHNOLOGIES INC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia, con base en la información proporcionada por los intervinientes y el estudio de mercado elaborado por LABU Marketing Team, evidenció que el mercado colombiano de productos químicos para yacimientos petroleros estaba compuesto por diversas sociedades, entre ellas CLARIANT, NALCO, CHAMPION, SCHLUMBERGER y GE. Dentro de este segmento, la autoridad determinó que en el año 2011 CLARIANT lideró el mercado con una participación entre el 40% y 50%, seguida por NALCO con una cuota de entre el 20% y 30%, mientras que CHAMPION alcanzó una participación de entre el 1% y 10%.

Con base en este análisis, la Superintendencia estableció que, de llevarse a cabo la operación proyectada, las partes alcanzarían una participación conjunta en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros de entre el 30% y 40%, lo que les permitiría fortalecer su posición competitiva frente a CLARIANT sin que ello implicara riesgos sustanciales para la competencia.

En cuanto a los índices de concentración, la Superintendencia analizó el índice Herfindahl-Hirschman (HHI) y constató que, antes de la operación, el mercado ya presentaba una alta concentración. Se evidenció que, de aprobarse la transacción, el índice HHI aumentaría, reflejando una mayor disparidad entre el tamaño de las empresas competidoras. Sin embargo, la autoridad concluyó que, a pesar de este incremento, la entidad integrada no tendría la capacidad de imponer condiciones en el mercado, dado que CLARIANT seguiría ostentando la mayor cuota de participación y manteniéndose como la empresa líder en el sector.

Asimismo, la Superintendencia analizó los índices de dominancia, como el índice Kwoka y el índice Stenbacka, y determinó que, si bien ambos indicadores reflejaban un leve incremento post-transacción, estos aumentos no eran lo suficientemente significativos como para generar preocupaciones en materia de competencia. En particular, se estableció que la participación de NALCO tras la operación se ubicaría entre el 30% y 40%, por debajo del umbral de concentración crítica definido por los índices.

Respecto a las barreras a la entrada, la autoridad consideró que estas no constituían un obstáculo significativo en el mercado analizado. Si bien la estructura del mercado podía sugerir la presencia de barreras de acceso, la Superintendencia determinó que las condiciones de entrada eran favorables para nuevos competidores. No se identificaron barreras legales relevantes, salvo las regulaciones relativas al manejo de sustancias peligrosas. Además, se evidenció que la inversión inicial requerida para ingresar al mercado no era excesivamente alta, ya que los insumos podían ser adquiridos o arrendados sin necesidad de una infraestructura propia.

En cuanto a la dinámica de importaciones, la Superintendencia halló que no existía ausencia de proveedores extranjeros en el mercado, lo que permitía a los competidores acceder a productos químicos provenientes de diversas fuentes, incluyendo grandes fabricantes internacionales como DOW y BASF. Esta situación reforzó la conclusión de que el mercado mantenía un grado de contestabilidad adecuado.

Tras evaluar la información disponible, la Superintendencia concluyó que la operación correspondía a una integración horizontal en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros. Se determinó que, pese al aumento en la concentración del mercado, CLARIANT continuaría siendo el actor dominante con una participación del 44%, mientras que NALCO alcanzaría el 34%. Esta configuración no implicaba un riesgo para la competencia, dado que la entidad integrada no tendría la capacidad de determinar unilateralmente las condiciones del mercado.

Adicionalmente, la Superintendencia evidenció que la estructura del mercado no sufriría modificaciones sustanciales, dado que existen grandes competidores, incluidas multinacionales con capacidad de reaccionar ante eventuales intentos de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias. Se observó también que la diferenciación entre los productos químicos ofertados por las distintas empresas era limitada, lo que permitía a los clientes optar por proveedores alternativos sin costos de sustitución significativos.

Finalmente, la autoridad concluyó que la operación proyectada no generaba efectos restrictivos a la competencia, ya que los índices Kwoka y Stenbacka post-transacción se mantenían por debajo de los umbrales críticos. Asimismo, se determinó que la presencia de grandes compradores en el mercado contribuiría a evitar que las empresas con participaciones elevadas impusieran condiciones desfavorables a los consumidores. En consecuencia, bajo los lineamientos de la Ley 1340 de 2009 y la regulación aplicable, la Superintendencia concluyó que la operación no ameritaba objeción ni condicionamiento alguno.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 53937 DE 2013

(septiembre 9)

Rad. 13048230 de 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 53937 DE 2013

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de

1959, Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:

Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (.)».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el día 11 de marzo de 2013, mediante comunicación radicada con el número 13048230, CHAMPION TECHNOLOGIES, INC., y NALCO DE COLOMBIA LTDA., informaron a esta Entidad la realización de una operación internacional con efectos en  Colombia, que conllevará la adquisición de control de PERMIAN MUD SERVICE INC., (matriz de la sociedad CHAMPION TECHNOLOGIES INC. Sucursal en Colombia) por parte de la sociedad ECOLAB INC., (que tiene como subsidiaria en Colombia a NALCO DE COLOMBIA LTDA.). La operación fue presentada por las intervinientes en los siguientes términos:

«La Transacción consistirá en un acuerdo entre Permian Mud Service, Inc., y OFC Technologies Corporation, una subsidiaria de Ecolab Inc. («la subsidiaria a integrarse»).

Bajo los términos del acuerdo, la subsidiaria a integrarse lo hará con Permian Mud. Como resultado, la primera dejará de existir como una compañía independiente y Permian Mud permanecerá como una subsidiaria de Ecolab. La Transacción, entonces, conllevará la adquisición de control de Permian Mud por parte de Ecolab.

En Colombia, Ecolab y Permian Mud se encuentran activas en el mercado de productos químicos para mercados «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas.

La primera a través de su subsidiaria Ñateo de Colombia Ltda.; la segunda a través de Champion Technologies, Inc. Sucursal Colombia. Así, tras la integración, estas dos compañías quedarán bajo el control de la misma matriz. Ecolab Inc».

TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 14 de marzo de 2013 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.

CUARTO: Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, los terceros no presentaron información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.

QUINTO: Que dentro de los 30 días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento y, para ello, mediante comunicación radicada con el número 13-48230- -3-0 del 23 de abril de 2013 [1], solicitó a las empresas intervinientes que dentro de los 15 días hábiles siguientes allegaran la información señalada en el anexo No. 2, Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales.

SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al expediente, el 26 de abril de 2013, esta Entidad formuló un requerimiento de información sobre el mercado objeto de la operación, a los principales competidores [2] de las sociedades CHAMPION TECHNOLOGIES, INC., y ECOLAB INC., con el fin de  obtener información suficiente para analizar el nivel de competencia en el mercado de los productos químicos para producción en el sector de petróleo y gas. El 2 de mayo de 2013 se formuló requerimiento a la sociedad Ecopetrol S.A.

SÉPTIMO: Que mediante escrito radicado con el número 13-048230-76 de fecha 11 de junio de 2013 [3], las empresas solicitantes atendieron al requerimiento de información de la fase II, formulado por esta Entidad.

OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral quinto 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

8.1 Intervinientes

8.1.1 ECOLAB INC., (en adelante ECOLAB)

ECOLAB es una compañía líder en la producción de tecnologías de energía, agua e higiene, así como proveedor de servicios de agua, alimentos, energía y ambientales. Sus oficinas principales se encuentran en St. Paul, Minnesota, y atiende clientes en más de 160 países en Norte América, Europa, Sudeste asiático, América Latina, Medio Oriente y África. Las acciones de ECOLAB se transan en la bolsa de valores de Nueva York (bajo el símbolo ECL). Es matriz en Colombia de NALCO DE COLOMBIA LTDA y de OFC TECHNOLOGIES CORPORARTION, la subsidiaria a integrarse con PERMIAN MUD SERVICES, INC.

8.1.2 PERMIAN MUD SERVICE, INC., (en adelante PERMIAN MUD)

PERMIAN MUD es una compañía con oficinas principales en el estado de Texas, Estados Unidos. Dentro de sus subsidiarias en Norte América se encuentra CHAMPION TECHNOLOGIES, INC., compañía estadounidense que tiene una sucursal en Colombia. Como consecuencia de la operación proyectada, PERMIAN MUD se convertirá en una subsidiaria de ECOLAB.

Sus actividades se clasifican bajo el Código CIIU 1120 [4].

8.1.3 CHAMPION TECHNOLOGIES, INC., (en adelante CHAMPION)

CHAMPION TECHNOLOGIES es una empresa estadounidense de especialidades químicas con aproximadamente 3.200 empleados distribuidos en más de 100 oficinas, ubicadas en más de 50 países. Su actividad principal se realiza en el campo de la ingeniería para los mercados de petróleo y gas «aguas arriba«. Lleva a cabo esta actividad en Colombia a través de CHAMPION TECHNOLOGIES, Inc. Sucursal en Colombia.

8.1.4 NALCO DE COLOMBIA ITDA., (en adelante NALCO)

NALCO es una compañía colombiana que se dedica a la producción y comercialización de productos químicos. Es una subsidiaria de ECOLAB. Sus actividades se identifican con el Código CIIU 2029.

A continuación se presenta la relación de accionistas de la sociedad NALCO:

Tabla No. 1

Composición accionaria

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No. 1, Folio 3.

8.2 Supuestos de información

De acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 75837 del 26 de diciembre de 2011, vigente al momento de informarse la integración, la operación presentada se encuentra sometida al trámite de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el monto de los activos y de los ingresos operacionales de las intervinientes en el año fiscal inmediatamente anterior supera los cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SMLMV).

Además, la única actividad económica realizada en Colombia por las empresas involucradas en la operación es la relacionada con el mercado de productos químicos para petróleo y gas «aguas arriba» (excavación, cimentación y estimulación, producción y recuperación mejorada de petróleo), mercado en el cual poseen más del 20% de participación.

8.3 Mercado relevante

La definición del mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede presentarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian. Se analiza a continuación la sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados y, se especifican los límites geográficos frente a los que se efectuará el análisis en materia de competencia.

Acorde con lo anterior, es preciso definir, en el caso concreto, tanto el producto como la zona geográfica que componen el mercado relevante.

8.3.1 Mercado de producto

Respecto a los mercados afectados por la operación a analizar, las intervinientes afirman que los bienes ofrecidos de manera coincidente por ambas sociedades son productos químicos (conocidos como productos químicos para yacimientos de petróleos) para producción en el sector de petróleo y gas «aguas arriba».

El mercado «aguas arriba» se refiere a todas las actividades desarrolladas en las etapas de exploración de campos de petróleo y gas (excavación, cimentación y estimulación, producción y recuperación mejorada de petróleo), hasta la explotación de los recursos [5]. La Transacción no generará efectos en el mercado «aguas abajo«.

Los productos químicos utilizados «aguas arriba» se clasifican en dos categorías:

– Fluidos de excavación: que comprenden los de compleción y de reparación, cimentación y estimulación, utilizados durante el desarrollo y construcción de un pozo.

– Químicos para producción que se utilizan en el manejo del pozo y para su mantenimiento.

Estos productos también son utilizados para renovar el flujo en los campos petroleros de aquéllos donde se presenta una producción baja (recuperación mejorada de petróleo).

8.3.1.1 Proceso de producción

La operación proyectada generará efectos de tipo horizontal dado que las intervinientes se encuentran ubicadas en el mismo eslabón de la cadena de producción y/o distribución, conduciendo a la desaparición de un competidor del mercado. Es decir, las dos sociedades que antes competían en algunos segmentos del mercado van a dejar de hacerlo.

8.3.1.2 Características generales y usos

Según la información aportada por las intervinientes, los fluidos de excavación se utilizan principalmente para enfriar y lubricar el taladro, controlar la presión y remover lo que se desprende durante la excavación. Los fluidos de complexión son utilizados una vez la excavación ha llegado a la zona de procesamiento del petróleo, para remover el fluido de excavación y limpiar el pozo. Un proceso similar al anterior se lleva a cabo periódicamente en el pozo utilizando fluidos de reparación. Los fluidos de cimentación, por otra parte, se usan para cimentar los ductos de acero o para recubrir las paredes del pozo y mejorar el flujo [6].

Las Partes no comercializan este tipo de fluidos en Colombia, a pesar de que sí comercializan componentes para la producción de este tipo de químicos y no realizan ventas de los mismos a clientes en Colombia.

Las intervinientes consideran que dentro de los productos químicos ofrecidos por ellas, se encuentran productos sustitutos distribuidos de la siguiente manera:

(i) Bactron L-103, L-127, L-134, L-31, LM-14: las biosidas  [7].

(ii) Cortron RN-261, RN-298 y RN-450, los inhibidores de corrosión [8].

(iii) Cortron RU-206 y RU-319, los Eliminadores de Oxígeno.

(iv) Defoamer AF-71 yAF-185, los Anti Espumas [9].

(v) Flotron M-248 y M-249, los Dispersores de Parafina [10].

(vi) Gyptron T-399 y Gyptron SA-4001,los Anti Escalados.

(vii) Cleartron ZB-516 y ZB-59, los Separadores Inversos.

(viii) Cleartron ZB-521, ZB-517 yZB-523, los floculantes [11].

8.3.1.3 Conclusión del mercado producto

En definitiva, la integración generará efectos horizontales en el mercado de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas.

8.3.2 Mercado geográfico

Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar su dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las intervinientes compiten y aquella en la que las condiciones de competencia son similares.

En ese sentido:

«(…) el mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que pueden distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ellas prevalecientes son sensiblemente distintas de aquéllas [12].  

De conformidad con lo expuesto anteriormente, las intervinientes indican que el mercado geográfico que corresponde a los productos afectados es Colombia, por cuanto cubren ventas en todo el territorio nacional. Las partes realizan las ventas directamente a sus compradores, sin recurrir a distribuidores. El precio dependerá de las especificaciones que cada compañía requiera frente a cada una de sus necesidades.

Tabla No. 4

Ubicación geográfica de los puntos de venta de NALCO en Colombia

DEPARTAMENTO CIUDAD
Antioquia Cantagallo
Casabe
Boyacá Puerto Boyacá
Casanare Barraca de Upia
Cupiagua
Cusiana
Floreña
Mani
Yopal
Meta Castilla
Norte de Santander Tibú
Santander Sabana Torres
Sucre Coveñas

Fuente: Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No.1, folio 25.

Tabla No. 5

Ubicación geográfica de los puntos de venta de CHAMPION en Colombia

DEPARTAMENTO CIUDAD
Arauca Arauca
Putumayo Orito
Casanare Paz de Ariporo
Boyacá Puerto Boyacá
Tolima Espinal

Fuente: Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No.1, folio 25.

De acuerdo con lo anterior, NALCO y CHAMPION tienen presencia en los principales departamentos del territorio nacional. Por lo anterior, se concluye que, de llevarse a cabo la operación, el ente integrado abarcaría el mercado en todo el territorio nacional.

8.3.3 Conclusión del mercado relevante

De lo anterior se concluye que la integración genera efectos horizontales en el mercado nacional de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas.

8.4 Estructura de mercado

De acuerdo con la información aportada por los intervinientes, y de conformidad con el estudio de mercado LABU Marketing Team, en el mercado colombiano de productos químicos para yacimientos petroleros participan las sociedades CLARIANT, NALCO, CHAMPION, SCLUMBERGER, GE Y OTROS [13].

Tabla No. 6

Participación de las intervinientes en el mercado nacional de productos químicos para producción en el sector de petróleo y gas

EMPRESA % PARTICIPACIÓN 2011
CLARIANT [ENTRE 40% Y 50%]
NALCO [ENTRE 20% Y 30%]
CHAMPION [ENTRE 10% Y 20%]
SCHLUMBERGER [ENTRE 1% Y 10%]
GE [ENTRE 1% Y 10%]
Otros [ENTRE 1% Y 10%]
TOTAL 100%

Fuente: información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No.1, folio 112 anexo 3.2.7.2.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la empresa líder en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros durante el año 2011 fue CLARIANT, con una participación entre 40% y 50% seguido por NALCO con una participación entre el 20% y 30%. La participación de CHAMPION fue entre el 1% y 10%.

De acuerdo con lo anterior, de realizarse la operación presentada, las partes obtendrán una participación conjunta entre el 30% y 40% en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros, la cual permitirá su fortalecimiento frente a la empresa líder CLARIANT.

8.4.1 índices de Concentración

8.4.1.1 índice Herfindahl – Hirschman – HHI  [14].

En la Tabla No. 7 que se presenta a continuación, se encuentra la información correspondiente a los índices de concentración en el mercado de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas, tanto en el escenario pre como post transacción, con su respectiva variación.

Tabla No. 7

Índice de Concentración HHI Pre y Post Operación en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros

HHI PRE TRANSACCIÓN HHI POST TRANSACCIÓN VARIACIÓN
Entre 2000 y 3000 Entre 3000 y 4000 Entre 400 y 800

Fuente: información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No. 1, folio 9. Cálculo SIC.

En virtud de lo expuesto en la Tabla No. 7, se constata que el valor del índice HHI antes de la operación evidencia que actualmente el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros es altamente concentrado. De aprobarse la operación presentada, dicho índice aumentaría [Texto de carácter reservado]  puntos al pasar de [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] diferencia que está explicada en razón a que después de la transacción, existirá un incremento en la disparidad entre el tamaño de las empresas.

Es preciso decir que el mercado nacional de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas presenta una alta concentración antes de la operación y, pese a que el índice post-transacción es de  [Texto de carácter reservado] puntos, el ente integrado no tendría posibilidades de entrar a imponer condiciones en el mercado,  como quiera que su principal competidor ostenta un grado de participación superior, manteniéndose como la empresa líder en este sector antes y después de la operación, por lo que se puede concluir que no existe preocupación en términos de competencia.

8.4.2 índices de Dominancia

8.4.2.1 Indice Kwoka [15] en el mercado de productos químicos

De conformidad con lo expuesto en la Tabla No. 8 presentada a continuación, se puede constatar la variación del índice Kwoka en un escenario pre y post-transacción.

Tabla No. 8

Índice Kwoka Pre y Post Operación en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Datos aportados por las intervinientes – Cálculos SIC.

En el mercado de productos químicos se observa un leve incremento del índice Kwoka después de la operación. Sin embargo, éste aumento no resulta ser suficientemente significativo como para pensar que existe una diferencia importante en el tamaño de las firmas que ponga en peligro la competencia existente.

8.4.2.2  Índice Stenbacka [16]  en el mercado de productos químicos

En la Tabla No. 11 presentada a continuación, se encuentra la información correspondiente al índice Stenbacka en el mercado de los productos químicos para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas, tanto en el escenario pre como post Transacción.

Tabla No.11

Índice Stenbacka Pre y Post Operación en el mercado de productos químicos para yacimientos petroleros

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Datos aportados por las intervinientes – Cálculos SIC.

En el mercado de productos químicos se observa un escenario en el que se incrementa ligeramente el índice Stenbacka después de la operación. Sin embargo, NALCO al final de la transacción obtendría una participación entre el 30% y 40% (ver Tabla No. 6); valor que se encuentra por debajo del umbral del índice post-operación ([Texto de carácter reservado]). En términos generales se puede afirmar que no existe preocupación dado que la cuota de participación de las intervinientes después de la operación resulta estar por debajo del nivel de dominancia determinado por la fórmula Stenbacka en este caso. Así, resulta poco probable la consolidación o fortalecimiento alguno de posición de dominio por parte de las intervinientes después de la integración.

9. BARRERAS A LA ENTRADA

El análisis de barreras a la entrada es relevante cuando el resultado de la cuota de participación conjunta de las intervinientes es alto y el mercado no es competitivo, circunstancias que no se evidencian en el mercado relevante estudiado.

No obstante, la existencia y peso específico de las barreras de entrada en el mercado deben ser estudiadas en el marco del análisis de los efectos que una integración empresarial produce en el mismo.

9.1 Barreras legales

No existen barreras legales de entrada al mercado. La única regulación relevante es frente a las autorizaciones para el manejo de sustancias peligrosas relacionada con ciertos productos químicos.

9.2 Inversión inicial

Respecto de la inversión inicial, las intervinientes señalan que para poder desempeñarse como proveedor de químicos de producción y servicios relacionados, un nuevo competidor necesita (i) espacio de bodega, (ii) transporte para entregas a clientes, (iii) químicos disponibles de diversas fuentes, (iv) una planta de mezcla, y (v) representantes de ventas y servicios [17].

De otro lado, indican que no se requiere incurrir en una alta inversión inicial, debido a que estos insumos están disponibles en el mercado.

Las bodegas y el transporte pueden manejarse a través de arrendamientos o «leasing» en lugar de ser adquiridos directamente. Los productos químicos no necesariamente deben ser producidos por la compañía, debido a que están disponibles de diversas fuentes (como DOW y BASF). Los equipos para mezclas (tanques y maquinarias) son fáciles de obtener y el espacio para operarlas se puede arrendar. También pueden contratarse las mezclas a través de contratos de maquila y de esta manera los nuevos competidores pueden comprar los químicos o concertar su producción por este medio, en lugar de montar una planta para producirlos [18].

9.3 Capacidad ociosa

Según lo manifiestan las partes, la capacidad ociosa no es una barrera de entrada al mercado por cuanto los clientes generalmente exigen productos especialmente desarrollados para ellos. El proveedor es elegido mediante procedimientos competitivos de selección, donde se hace una convocatoria abierta vía publicación de unas especificaciones técnicas y unos pliegos de condiciones. Se solicitan muestras de los productos químicos en licitación para realizar evaluaciones de efectividad y eco toxicidad para jerarquizar los productos presentados. Finalmente se ponderan estos resultados con los resultados de las ofertas técnicas y económicas. Con este corolario, se hace la selección del mejor oferente y se realiza la adjudicación del contrato. Esto significa que la capacidad ociosa de un agente no es una amenaza, toda vez que los  grandes compradores buscan productos especialmente desarrollados que no se encuentran en la producción cotidiana masiva.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que no existen barreras de entrada significativas que impidan o dificulten a nuevos competidores incursionar en la industria, o barreras de salida que obliguen a las sociedades existentes a permanecer operando.

Finalmente, es preciso decir que según la información aportada por terceros, éstos manifiestan que en el mercado analizado hay una amplia oferta de productos para tratamiento químico y no existen barreras a la entrada para la producción y comercialización de los productos químicos a los que hace referencia esta Resolución. Adicionalmente, la gran mayoría manifestó importar los productos para comercializar.

9.4 Ausencia de importaciones

Las intervinientes señalan que no hay ausencia de importaciones en el mercado relevante debido a que las compañías no necesariamente deben producir localmente, y los competidores pueden comprar los productos de terceros en el extranjero.

Según información aportada por terceros, los principales proveedores de los productos químicos adquiridos por ellos son extranjeros.

DÉCIMO: Evaluada la información relevante respecto de la operación objeto del presente estudio, esta Superintendencia comprobó que:

– El mercado relevante en la operación proyectada corresponde a la industria de productos químicos para yacimientos petroleros, para producción «aguas arriba» en el sector de petróleo y gas en el territorio nacional.

– La operación daría lugar a una integración de tipo horizontal en el mercado indicado, donde NALCO alcanzaría una participación 34%, mientras que CLARIANT, con un 44%, permanecería como empresa líder en el mercado analizado. Esta situación no genera efectos nocivos para la competencia, toda vez que no permite a la empresa integrada determinar las condiciones del mercado relevante. Por el contrario, la transacción reforzaría la competencia en el mercado ya que el ente integrado ejercería una efectiva presión sobre el líder del mercado.

– La estructura del mercado no se modifica sustancialmente ya que en el mercado de productos químicos existen grandes competidores como compañías multinacionales que podrían contrarrestar intentos por parte de las intervinientes de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la integración proyectada.

– En cuanto a NALCO, si bien tiene una participación importante en el mercado analizado, encuentra contestabilidad por parte de otros agentes, dado que existen diferentes competidores dedicados a la fabricación de productos  químicos. Así, estos establecimientos pueden atender su demanda actual y potencial con empresas diferentes a NALCO.

– La integración informada no reforzaría una posición de dominio, toda vez que, el resultado de los índices Kwoka y Stenbacka, después de la operación, se encuentran por debajo de los umbrales mínimos. De otro lado, las participaciones de las intervinientes una vez realizada la transacción corresponderían al 34%.

– Existe por parte de los consumidores poca diferenciación real y de marca entre los competidores y productos existentes. Los productos químicos varían muy poco entre una y otra marca, por cuanto no existe diferenciación entre las ofertas de los competidores. Adicionalmente, la decisión de compra por parte de los clientes está fundada en la calidad y eficiencia de los productos ofrecidos y del uso que se les vaya a dar; por lo que, sólo las empresas más eficientes serán las que permanezcan en el mercado.

– Teniendo en cuenta la estructura del mercado analizado, ante incrementos en el precio o disminución en la calidad de los productos ofrecidos por parte de la resultante de la operación, los clientes tienen la posibilidad de desplazar su demanda hacia otros competidores existentes en la industria que también ofrecen los mismos productos y de la misma calidad. En síntesis, la presencia de grandes compradores en el mercado puede evitar que las compañías con participaciones altas determinen las condiciones del mismo.

– A partir del análisis de la integración, tal y como está proyectada, y de las condiciones actuales de estos mercados, esta Superintendencia concluye que no existe evidencia de efectos restrictivos a la competencia en los mercados donde participan las intervinientes.

Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en la Ley 1340 de 2009, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.

En mérito de lo expuesto en este documento, esta Superintendencia

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas NALCO DE COLOMBIA LTDA y CHAMPION TECHNOLOGIES INC.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a NALCO DE COLOMBIA LTDA y CHAMPION TECHNOLOGIES INC., entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 SEP 2013

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

1  Cuaderno Público No. 1, folio 116

2  El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: CLARIANT COLOMBIA, WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED, LATINOAMÉRICA CHEMICALS, CHEMIOIL COLOMBIA SERVICES LTDA, SCHLUMBERGER IND. COLOMBIA S.A., ECOPETROL S.A. Folios 117 al 133 del Cuaderno Público No. 1.

3 Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No. 1, folios 359 al 363.

4 Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Reservado No. 1, folio 15.

5  Estudio de Demanda y Oferta de Bienes y Servicios del sector de hidrocarburos 2009-2010. Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y CRU Strategies. (2009).

6  Información aportada por la intervinientes.

Sustancias químicas sintéticas o de origen natural, que a su vez pueden ser inorgánicas o de síntesis orgánica.

8  Son productos que actúan formando películas sobre la superficie metálica con el fin de evitar la corrosión. Se utilizan en el sistema de enfriamiento o disipadores de calor tales como radiadores, torres de enfriamiento, calderas entre otros.

9 Las mezclas anti espumas contienen los aceites combinados con cantidades pequeñas de silicona. Ellos rompen la espuma gracias a dos características de la silicona; la incompatibilidad con los sistemas acuosos y facilidad de separarse.

10 Producto químico compuesto por varios altos polímeros y partículas inorgánicas nanas, que tiene la función de la inhibición de la parafina.

11 Sustancia química que aglutina sólidos en suspensión, provocando su precipitación.

12 Tribunal de Defensa de la Competencia Español, Resolución de 29 de junio de 1999, caso Interflora. Tomado de «Algunas consideraciones sobre la determinación del abuso de posición de dominio, con especial referencia a la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia» de Juan Manuel Fernández.

13 Estudio de mercado – Colombia OFC Market Review, LABU Marketing Team. Marzo 2012.Información aportada por las intervinientes. Cuaderno Reservado No. 1 folios 81 al 111

14 EI índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

HHI = S+ 522 + S2 ….S2

Donde S1 es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Un mercado será no concentrado cuando el HHI es menor que 1000; será moderadamente concentrado cuando el indicador se encuentre entre 1000 y 1800; y, se habla de la industria altamente concentrada, cuando el HHI supere este último valor.

15 El índice de Kwoka se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

KWOKA =  (s1 –S2)2

donde S1 están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado  de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

16 El índice de Stenbacka es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de Stenbacka arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de Stenbacka es la siguiente:

S° = g(S1.S2) = 1/2(1-y (S2 – S1)>

donde S1 S2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, ^ es un parámetro especifico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos y=1 Al respecto ver: Stenbacka et al, «Asseslng Market Dominance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

17 Información aportada por las intervinientes.

18  Ibidem

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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