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Contencioso

Colombiana Kimberly Colpapel S.A.

Mediante la Resolución No. 43218, el Superintendente de Industria y Comercio declaró responsables a las empresas Tecnoquímicas, Kimberly y Familia, y a personas vinculadas con ellas, sancionando a Tecnoquímicas y sus vinculados, pero absolviendo en un 100% a Kimberly y en un 50% a Familia debido a su participación en el Programa de Beneficios por Colaboración.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

13-266923

Año de apertura

2014

Resolución de sanción N°

43218

Fecha resolución de sanción

28 de junio de 2016

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Productos Familia S.A., Tecnoquímicas S.A., Tecnosur S.A.S. y Drypers Andina S.A.

  • Personas Naturales:

Hellmuth Schrader Saldarriaga, Felipe José Alvira Escobar, María Ximena Galvis Rincón, Diana Marcela Zapata López, Fabio Hernán Téllez Rodríguez, Sergio Nacach, Karla Andrea Arambula Ochoa, Silvio Alberto Castro Spadaforra, Andrés Hernández González, Patricia Kunzel Hernández, José Fabián Chua, Valeria Frigueri Morales, Luis Alejandro Guerrero Cristancho, Juan Pablo Orozco Salazar, Miguel Alberto Cerón Grisales, Santiago Valencia Escobar, María Angélica Dau Marín, Jorge Iván Flores Gonzales, Wilmar Orozco Arboleda, Antonio Caicedo Gutiérrez, Federico Restrepo Ríos, Lina María Álvarez Duque, Luisa Fernanda Elorza Espinel, Eduardo Gotuzzo Oliva, José Rodrigo Pons Pereda

– Juan Ernesto De Bedout, Darío Rey Mora, Luz Ángela María Wills Toro, Ana María Gaviria Uribe, Pablo Felipe Calle Noreña, Mauricio Hernán Mesa Londoño, Aurelio Torres Echeverri, Francisco José Barberi Ospina, Ernesto Trujillo Pérez, María Del Pilar Correa Lenis, Maruem Chejne Gómez, Vanessa Hatty Benavides, Luis Felipe Puerto Tobón, Fernando Páez Nieto

– Andrea Madriñán Olano, Diego Humberto Quijano Reisner, Arturo Celis Caldas, Juan Gilberto Marín Quintero, Juan Jesús Alejandro Peñafiel Soto.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Acuerdo de precios y prácticas tendientes a limitar la libre competencia.

Normas imputadas:
– Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La actuación administrativa se inició como consecuencia de una averiguación preliminar adelantada por la Delegatura, que pretendía establecer si en el mercado de producción, distribución y comercialización de pañales desechables para bebé en Colombia se configuraron prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia económica.

Durante el trámite de la averiguación preliminar, KIMBERLY y FAMILIA se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración previsto en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, para lo cual confesaron su participación en unas conductas restrictivas de la competencia, reconocieron su responsabilidad, aportaron pruebas relevantes para la actuación administrativa y suscribieron Convenios de Colaboración con el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2896 de 2010.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 43218 de 28 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio declaró responsables administrativamente a las empresas a Tecnoquímicas, Kimberly y Familia, así como a las personas vinculadas con esta empresa.

Sancionó a Tecnoquímicas y a las personas vinculadas con esta compañía y absolvió en un 100% de las sanciones a Kimberly y las personas vinculadas a ella y en un 50% a Familia y las personas vinculadas con ella, en razón de su participación en el Programa de Beneficios por Colaboración.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 86817 de 16 de diciembre de 2016 la Superintendencia confirmó en su totalidad la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia analizó y evidenció que entre 2001 y 2012 existió un cartel empresarial entre KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, con el fin de fijar los precios de los pañales desechables para bebé en el mercado colombiano. Esta conducta anticompetitiva fue comprobada mediante la confesión de responsabilidad de KIMBERLY y FAMILIA, quienes se vinculaban al Programa de Beneficios por Colaboración con la Superintendencia, recibiendo beneficios como la reducción de sanciones.

La Superintendencia también halló elementos probatorios suficientes que demostraban la participación activa de TECNOQUÍMICAS en este acuerdo de precios, incluso desempeñando un papel protagónico en la cartelización. A través del acuerdo ilegal, las empresas fijaron sistemáticamente los precios de los pañales, establecieron precios objetivos y limitaron promociones, descuentos y obsequios para sus clientes y consumidores.

Además, la autoridad encontró que el cartel operaba con una sofisticación tal que realizaban seguimientos estrictos al cumplimiento de los acuerdos y establecieron canales de comunicación privados para controlar cualquier desviación, a veces recurriendo a represalias. El cartel operó durante más de una década, desde 2001 hasta 2012, lo que implicó una traición a las normas de competencia y un perjuicio directo a los consumidores, especialmente a los de menores ingresos.

En conclusión, la Superintendencia determinó que la conducta cartelista de KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS restringió la competencia y afectó gravemente el sector de los pañales desechables, perjudicando tanto a los consumidores como a la economía social de mercado del país.

Para la Superintendencia, la dinámica cartelista constituyó, no solo un elemento de política empresarial para sus participantes sino que fue objeto de incentivos para los empleados de las compañías, muchos de los cuales ascendieron y se desarrollaron profesionalmente en el marco de unas prácticas ilegales contrarias al régimen de protección de la libre competencia económica.

Finalmente, en este caso la Superintendencia realizó una estimación teórica del daño potencial del cartel para la fijación de precios. Al respecto, estimó que los hogares colombianos de los estratos 0, 1 y 2, que tenían niños entre 0 y 2 años de edad, representaron el 81.48% del total de estos hogares en el país para la época de los hechos investigados. En cifras, esto equivale a 1.826.574 niños en ese rango de edad. Con base en estos datos, concluyó que el cartel empresarial conformado por KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, que operó por más de una década, afectó principalmente (81.48%) a los niños de los hogares de menores recursos.

Además, la Superintendencia calculó que el sobrecosto derivado del cartel de precios de pañales osciló entre 13.600 y 34.700 viviendas que los colombianos podrían haber adquirido de no haberse presentado dicha conducta anticompetitiva. Este sobrecosto, si se hubiese destinado a la construcción de viviendas, habría cubierto el déficit de vivienda en localidades de Bogotá como Santa Fe, Usme o Bosa.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

86817

Fecha resolución recurso

16 de diciembre de 2016

Resultado

Se confirma la sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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