COLORQUÍMICA – BIOFLORA | Centro Competencia - CECO
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COLORQUÍMICA – BIOFLORA

La SIC por Resolución No. 20684 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes con condiciones.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

19-295446.

Fecha de solicitud

18 de diciembre de 2019.

Resolución N°

20684

Fecha resolución de aceptación

13 de mayo de 2020.

Partes:

    COLORQUÍMICA S.A.S. y BIOFLORA S.A.S.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 18 de diciembre de 2019, COLORQUÍMICA S.A.S. (en adelante, COLORQUÍMICA) y BIOFLORA S.A.S. (en adelante, BIOFLORA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual, COLORQUÍMICA adquiriría el 100% de las acciones que representan el capital suscrito de BIOFLORA.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La sociedad Colorquímica se encuentra interesada en la adquisición del 100% de las acciones que representan la totalidad del capital suscrito de Bioflora”

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación de integración eran los siguientes:

– Mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores a nivel nacional

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción a nivel nacional

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por aspersión a nivel nacional

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre COLORQUÍMICA S.A.S. y BIOFLORA S.A.S. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La autoridad determinó que, durante la vigencia del presente acto administrativo, COLORQUÍMICA estaría obligada a mantener, de manera independiente, las marcas NOVAFLOR y BIOCOLOR, lo que implica que los productos que actualmente se identifican con la marca BIOCOLOR deberán seguir siendo comercializados bajo esa misma denominación. Además, se estableció la obligación de que COLORQUÍMICA mantuviera la formulación de los productos que forman parte del mercado afectado. Este condicionamiento no se aplicaría a los productos de la línea de absorción, lo que permitiría a COLORQUÍMICA optar por mantener una sola marca o ambas, así como conservar una única formulación o ambas.

También se dispuso que, tras la materialización de la operación de integración, COLORQUÍMICA debía proporcionar trimestralmente los rangos de precios de las principales referencias de los productos, especificando el precio mínimo y máximo negociado, junto con los picos de demanda observados durante cada trimestre. Además, debía allegar trimestralmente su política de precios, detallando aspectos como descuentos por pronto pago o por volumen que pudieran generar precios diferenciados para cada cliente.

En cuanto a la vigencia de estos condicionamientos, la autoridad determinó que los requerimientos establecidos en los literales a), b), d) y e) del numeral 16.1.3 tendrían una duración de dos años a partir de la ejecutoria de la resolución, con la posibilidad de prorrogarse por un año adicional si las condiciones del mercado lo justificaban.

Con respecto a la auditoría, se dispuso que el revisor fiscal de COLORQUÍMICA sería el encargado de verificar el cumplimiento de los condicionamientos establecidos. Este auditor tendría la responsabilidad de revisar que COLORQUÍMICA cumpliera con cada uno de los compromisos, así como de atender cualquier requerimiento realizado por la Superintendencia relacionado con el cumplimiento de los mismos. Asimismo, el auditor debía presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de los condicionamientos, verificando que COLORQUÍMICA mantuviera las marcas NOVAFLOR y BIOCOLOR vigentes, que la independencia de marca y formulación en el mercado afectado fuera respetada, y que se reportaran adecuadamente los rangos de precios y la política de precios implementada por la empresa.

Finalmente, la autoridad determinó que las INTERVINIENTES deberían informar y publicar los condicionamientos dispuestos en la resolución a través de un diario de amplia circulación nacional y en las páginas web de las empresas, con un plazo de 15 días a partir de la ejecutoria del acto administrativo para cumplir con dicha obligación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 20684 DE 2020

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se condiciona una operación de integración

Rad. 19-295446 VERSIÓN PÚBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 19-295446-0 del 18 de diciembre de 2019[1]COLORQUÍMICA S.A.S. (en adelante, COLORQUÍMICA) y BIOFLORA S.A.S. (en adelante, BIOFLORA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración empresarial, a través de la cual, COLORQUÍMICA adquiriría el 100% de las acciones que representan el capital suscrito de BIOFLORA.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante oficio radicado con el No. 19-295446-1 del 23 de diciembre de 2019[2], se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia[3].

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.

QUINTO: Que las intervinientes, con el fin de complementar la información allegada al Expediente, formularon un alcance de información mediante comunicación radicada 19-295446-7 del 23 de enero 2020.

SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre los mercados objeto de la operación a clientes[4] de las intervinientes. Las empresas requeridas aportaron información en fechas que trascurrieron entre el 28 de enero y 11 de febrero de 2020.

SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 19-295446-12 y No. 19-295446-13 del 3 de febrero de 2020[5], se informó a COLORQUÍMICA y BIOFLORA (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado y requirió la información correspondiente a dicha etapa. Mediante oficio radicado con el No. 19-295446-47 del 3 de marzo de 2020[6], las INTERVINIENTES allegaron la información solicitada por esta Superintendencia.

OCTAVO: Que, con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre los mercados objeto de la operación a empresas involucradas[7] de los mercados en los que participan las INTERVINIENTES. Las empresas requeridas aportaron información en fechas que trascurrieron entre el 7 de febrero y el 9 de marzo de 2020.

NOVENO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre los mercados objeto de la operación a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE FLORES (en adelante, ASOCOLFLORES), quien aportó información el 28 de febrero de 2020.

DÉCIMO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la enfermedad coronavirus COVID-19.

DÉCIMO PRIMERO: Que de acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 1 de la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, no se suspenden términos para aquellas solicitudes de autorización de integraciones empresariales en curso, respecto de las cuales se haya recopilado toda la información necesaria para que el Superintendente de Industria y Comercio adopte la correspondiente decisión final, en los términos de la Ley 1340 de 2009.

DÉCIMO SEGUNDO: Que en cumplimiento del numeral 2.5.4 de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante comunicaciones No. 19-295446-53 y No.19-295446-54 del 22 de abril de 2020, se citó a COLORQUÍMICA BIOFLORA a una reunión de carácter virtual, con el fin de informarles sobre los posibles efectos anticompetitivos de la operación, encontrados de forma preliminar por esta Superintendencia. Como consta en el acta radicada con el No. 19-295446-56 del 11 de mayo de 2020, la reunión fue llevada a cabo a través de Meet de Google el 30 de abril de 2020.

DÉCIMO TERCERO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

13.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

13.1.1. COLORQUÍMICA S.A.S.

COLORQUÍMICA es una sociedad colombiana, identificada con el NIT No. 890.917.295-1, domiciliada en La Estrella, Antioquia, constituida el 27 de agosto de 1976 mediante Escritura Pública No. 2773 en la Notaria 3ª de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio Aburrá Sur el 7 de enero de 2003[8].

COLORQUÍMICA se dedica a la fabricación, importación, exportación, compra, venta y distribución de productos químicos, colorantes y demás elementos auxiliares o complementarios usados en la industria textil, papelera, alimenticia y tintorería. Sus actividades se relacionan con los Códigos de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): 2029, fabricación de otros productos químicos; 6613, otras actividades relacionadas con el mercado de valores; y 2022, fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas.

A continuación, se referencia en la composición accionaria de COLORQUÍMICA.

Tabla No. 1

Composición accionaria COLORQUÍMICA

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Elaboración propia con base en folio 154 del Cuaderno Reservado de Intervinientes

Las principales cuentas financieras de COLORQUÍMICA, a diciembre 31 de 2018, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 2

Cuentas financieras COLORQUÍMICA

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos Totales 218.800.000.000
Ingresos operacionales 146.919.000.000

Fuente: Folio 93 del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

COLORQUÍMICA cuenta con la totalidad del capital accionario de QUÍMICA KAIROS S.A.S. (en adelante, KAIROS), sociedad dedicada a la producción, procesamiento y comercialización de productos químicos y materias primas, y que no participa en el mercado afectado por la operación

13.1.2. BIOFLORA S.A.S.

BIOFLORA es una sociedad identificada con el NIT No. 811.040.844-2, domiciliada en Rionegro, Antioquia. Fue constituida el 15 de agosto de 2003 mediante Escritura Pública No. 1925 en la Notaria 9ª de Medellín, e inscrita el 8 de agosto de 2018 en la Cámara de Comercio de Medellín con el No.42101 del libro IX[9].

BIOFLORA se dedica principalmente a la investigación, desarrollo, fabricación, producción, comercialización, transporte de productos y servicios para la industria de flores, frutas, verduras y alimentos, además de maquinaria e insumos. Sus actividades se identifican con el código CIIU 4664, comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario.

La composición accionaria de BIOFLORA se puede observar en la siguiente tabla.

Tabla No. 3

Composición accionaria BIOFLORA

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Folio 156 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Las principales cuentas financieras de BIOFLORA, a diciembre 31 de 2018, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 4

Cuentas financieras BIOFLORA

(31 diciembre 2018)

CUENTA VALOR ($COP)
Activos Totales 1.645.069.000
Ingresos operacionales 2.667.445.000

Fuente: Folio 110 del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

13.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación proyectada fue informada por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:

“La sociedad Colorquímica se encuentra interesada en la adquisición del 100% de las acciones que representan la totalidad del capital suscrito de Bioflora”[10].

13.3. DEBER DE INTEGRACIÓN PREVIA DE LA INTEGRACIÓN

El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

13.3.1. Supuesto subjetivo

En el caso particular, las INTERVINIENTES participan coincidentemente en actividades que hacen parte de la poscosecha de flores, que comprende todo el proceso de la flor desde el momento en que es cortada hasta que llega al consumidor final. Las INTERVINIENTES participan en la elaboración de colorantes y pinturas para flores. Por otro lado, BIOFLORA fabrica y distribuye productos de hidratación y alimento para flores bajo la licencia de la compañía holandesa VASELIFE. En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo consagrado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

13.3.2. Supuesto objetivo

De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 93503 del 27 de diciembre de 2018[11], la Superintendencia de Industria y Comercio fijó en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (60.000 SMMLV) los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Por su parte, el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018 fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2019 en OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS pesos ($828.116). Por lo anterior, el valor mínimo de activos totales o ingresos operacionales para que una operación informada durante el 2019 cumpla con el supuesto objetivo, corresponde a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($49.686.960.000). Los anteriores valores serán los aplicables a la presente operación, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 18 de diciembre de 2019.

Según la información presentada anteriormente, las INTERVINIENTES contaban conjuntamente con activos totales por valor de COP$ 220.445.069.000, e ingresos operacionales por valor de COP$149.586.445.000. Debido a lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos totales como los ingresos operacionales de las INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido ($49.686.960.000). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

13.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración

Con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar ante esta Superintendencia la operación proyectada, de manera previa a su ejecución.

13.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[12].

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico.

13.4.1. Mercado de producto

Para la definición del mercado de producto, es necesario identificar la relación que existe entre las actividades desarrolladas por las INTERVINIENTES. En el presente caso, las INTERVININETES participan en el mercado de colorantes y pinturas para flores a través de tres líneas: absorción, aspersión e inmersión. Adicionalmente, BIOFLORA fabrica y comercializa tratamientos de hidratación y alimento para flores.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, este Despacho describirá la cadena de valor de la producción de flores explicando en detalle el eslabón de poscosecha.

13.4.1.1. Cadena de producción de flores

Como se observa en el Esquema No. 1, la cadena de valor de flor cortada se compone de varios eslabones, entre los que se encuentra la poscosecha de flores, última etapa previa al proceso de empaque y comercialización.

Esquema No. 1

Cadena de valor de la flor cortada

Fuente: Elaboración GIE con base en folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

En el proceso de poscosecha, en el cual participan las INTERVINIENTES, se requieren diferentes productos que tienen como finalidad aumentar la calidad, mejorar las condiciones fitosanitarias, incrementar la duración en florero y dar acabados diferentes a la flor[13]. Específicamente, dentro de este eslabón de la cadena se utilizan dos tipos de productos a considerar: (i) aquellos que tienden a ser utilizados para el mantenimiento de las flores cortadas, es decir que deben ser aplicados a la totalidad de las flores cosechadas, y (ii) aquellos que son utilizados para mejorar los acabados de las flores, haciendo opcional la utilización de estos.

Dentro de los productos del primer grupo se destacan los tratamientos de hidratación (soluciones acuosas que amplían el tiempo de vida de la flor cortada previo a su empaque y comercialización), y los alimentos para flores (mezclas que brindan los nutrientes necesarios para mantener las mejores cualidades de la flor). Este tipo de productos son indispensables dentro del proceso de poscosecha, por lo que cualquier flor con destino a la exportación debe contar con algún tratamiento de este tipo.

A diferencia del primer grupo, los productos del segundo renglón, aunque mejoran el acabado de la flor, no son necesarios dentro del proceso de poscosecha, convirtiéndose así en un proceso opcional dentro de la cadena. Dentro de este grupo se encuentran los colorantes y pinturas para flores independiente de su forma de utilización (absorción, aspersión e inmersión).

En este punto, es importante indicar que, según datos de PROCOLOMBIAel 95% de las flores cosechadas en Colombia son destinadas a la exportación[14], especialmente variedades como rosa, clavel, crisantemo, astromelia y hortensia, a distintos destinos como Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Canadá, Holanda y España, que cubren cerca del 92,8% del mercado de exportación de flores colombiano.

Vale aclarar que la exportación de flores representa un porcentaje significativo de las exportaciones de Colombia, siendo cerca de 3,49% del total de exportaciones para 2018 con una suma cercana a USD$1.458.200.000[15].

Ahora bien, también resulta necesario señalar que, de acuerdo con los datos aportados por las INTERVINIENTES, en el proceso de poscosecha el 87% de los ingresos corresponde a las ventas hechas de productos de hidratación y alimentación, mientras que las pinturas y colorantes representan únicamente el 13% de los ingresos de este proceso[16].

13.4.1.2. Mercado de tratamientos de hidratación y alimentos para flores

Dentro de los principales productos de poscosecha se encuentran las soluciones de hidratación y alimento para flores, en la medida en que de estos dependen la calidad y duración en florero. La totalidad de un lote de flores, especialmente las de exportación, debe recibir un tratamiento de hidratación en algún punto de la cadena de suministro que permita soportar los tiempos de almacenamiento, viaje y exposición en supermercados, floristerías y clientes finales[17].

Es importante señalar que de las INTERVINIENTES, solo BIOFLORA fabrica y comercializa productos de hidratación y alimento para flores, quien lo realiza bajo la licencia de la compañía holandesa VASELIFE[18].

13.4.1.2.1. Población objetivo

La población objetivo de los productos de hidratación y alimentos para flores se enfoca en los cultivadores y comercializadoras de flores, además de los supermercados y establecimientos de retail[19] que pretendan ampliar la vida útil del producto.

13.4.1.2.2. Sustituibilidad

Respecto a la sustituibilidad del producto, las INTERVINIENTES señalaron que existe diversidad de bases químicas con las cuales se pueden elaborar los tratamientos de hidratación y alimentación para flores. Entre los preservantes de flores se pueden mencionar aquellos a base de tiosulfato de plata (STS), ácido aminooxacético de liberación lenta (SR – AOA) y quitosan, todo ellos sustituibles, aunque con efectos distintos sobre la duración en florero[20]. También indicaron que es necesario incluir aquellas técnicas de índole doméstico que pueden representar una alternativa a los productos químicos previamente descritos, y que permitan acidificar el agua generando escenarios que amplíen la vida de las flores tanto en siembra como en corte[21].

De acuerdo con lo indicado, este Despacho encuentra que existen tratamientos de hidratación y alimentos para flores que se fabrican a partir de distintas bases químicas. Sin embargo, lo anterior no implica necesariamente que los mismos sean considerados productos sustitutos, sino que tienen igual uso pero son fabricados a partir de otras bases químicas.

13.4.1.2.3. Regulaciones y barreras a la entrada

En cuanto a la fabricación y distribución de estos productos, no se evidencian posibles restricciones a la entrada de competidores, toda vez que no existen regulaciones que impongan limitantes más allá de los requerimientos técnicos necesarios para la fabricación del producto.

13.4.1.3. Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes para flores

Como ya se indicó, en la poscosecha de flores se pueden identificar varios procesos que tienen como fin mantener y mejorar la calidad de las flores. Según lo indicado por COLORQUÍMICA y BIOFLORA, el proceso de coloración se considera una alternativa para ofrecer un valor agregado, pero no es indispensable en los procesos de poscosecha. Particularmente, de acuerdo con la información aportada, se tiene que el proceso de tinturado es aplicado solamente al 7% de las flores cosechadas[22].

Según las INTERVINIENTES, en Colombia se cultivan cerca de 7.700 hectáreas, de las cuales el 12% corresponde a crisantemos y el 20% a hortensias, variedades que se cultivan principalmente en el departamento de Antioquia. Dichas especies de flores son las que, por sus características naturales, permiten una mayor penetración de color de los procesos de tinturado[23].

De acuerdo con la información obrante en el expediente, la mayor parte de las flores colombianas es exportada sin ningún tipo de coloración que sea diferente al color natural. La demanda externa de flores tinturadas obedece a los gustos de los clientes de los floricultores, quienes hacen sus pedidos de acuerdo con las condiciones de la temporada para la que se solicitan las flores. En este sentido, se tiene que los colores que son aplicados a las flores dependen no tanto del floricultor, sino de las necesidades de sus clientes en el exterior, de acuerdo con la temporada en la que se va a vender la flor, como puede ser la celebración de San Valentín, la fiesta del día de la madre, Halloween, entre otras festividades.

Al respecto, CIP PRISSA S.A.S. competidor directo las INTERVINIENTES, informó que: “el mercado de flor y de follajes de nuestros clientes obedece a pedidos de sus clientes, quienes diseñan sus productos con base en la moda o colores alusivos a festivos o celebraciones de cada región o país”[24].

En Colombia, el proceso de tintura de flores ha permitido ofrecer un valor añadido a las flores, toda vez que el consumidor final encuentra nuevos y diferentes colores de flores debido a la versatilidad de los productos ofrecidos[25].

En el mercado existen varios métodos para la pigmentación de las flores, entre los cuales se destacan el; (i) tinturado por absorción, (ii) tinturado por aspersión y (iii) tinturado por inmersión[26].

– Pinturas y colorantes por absorción: se emplean moléculas orgánicas solubles en agua, los cuales, al ser absorbidas a través del tallo de las flores, estas cambian de color[27]. Esta forma de pigmentación era la técnica más utilizada para colorear flores, sin embargo, debido a las exigencias en cuanto a la correcta hidratación de la flor y a la absorción del colorante, el mercado empezó a desplazar estos productos por colorantes de aspersión[28].

– Pinturas y colorantes por aspersión: son colorantes líquidos aplicados a través de una pistola de aire u otro dispositivo eyector, diseñados para permitir el normal desarrollo de la flor, sin afectar sus propiedades de crecimiento, apertura, transpiración y duración en florero[29].

Es importante señalar que existen recubrimientos líquidos que vienen en presentación de aerosol y que ofrecen una alternativa de aplicación manual de floristerías[30]. Dado que los insumos y la forma de aplicación son similares al método de aspersión, este Despacho considera que los aerosoles para flores deben incluirse dentro de la categoría de colorantes por aspersión.

– Pinturas y colorantes por inmersión: son tintas liquidas que son aplicadas directamente a la flor. Este es un proceso rápido que permite acabados homogéneos, sobre todo en variedades de flores que por otros métodos son difíciles de tinturar[31]. En efecto, para la utilización de este método se prefieren follajes, los cuales son utilizados como retoque en un florero.

Es importante aclarar que existen diversos tipos de flores o follajes que solo permiten la utilización de un método específico debido a las características propias de la flor y del método de coloración, y otras que no requieren coloración alguna. Al respecto, las INTERVINIENTES indicaron que las dos variedades de flores que presentan características naturales que permiten una mayor penetración del color, especialmente con las técnicas de absorción y aspersión, son los crisantemos y las hortensias, especies que se cultivan aproximadamente en el 32,5% del total de hectáreas cultivadas en el país. Específicamente, las INTERVINIENTES señalaron que para el caso específico del crisantemo se prefieren colorantes del tipo de absorción usándolo en el 57,13% de los casos, mientras que, para el caso de las hortensias, los colorantes de aspersión son utilizados en el 75% de las veces[32].

Así, teniendo en cuenta las características de cada método y el tipo de flores en los que son utilizados, este Despacho encuentra que no existe sustituibilidad entre los distintos métodos de coloración antes señalados.

13.4.1.3.1. Población objetivo

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, los principales clientes de este mercado se relacionan con los cultivos de flores[33], destacando invernaderos y pequeños cultivadores. También se incluyen, aunque en menor proporción, floristas y floristerías que pueden utilizar colorantes de flores en la medida en que deseen un acabado diferente en sus productos.

13.4.1.3.2. Marcas

COLORQUÍMICA cuenta con la marca NOVAFLOR®, con la cual identifica colorante de la línea de absorción, aspersión e inmersión, mientras que BIOFLORA, con la marca BIOCOLOR®, hace presencia en el mercado las líneas de absorción y aspersión.

En este sentido, debe mencionarse que los segmentos directamente afectados por la operación serían los de absorción y aspersión, líneas donde realmente coinciden las actividades de COLORQUÍMICA y BIOFLORA.

13.4.1.3.3. Sustituibilidad

Ahora bien, respecto de la sustituibilidad de las pinturas y colorantes para flores, las INTERVINIENTES señalaron que al ser un producto prescindible y de baja penetración, los productores tienen la potestad de ofertar únicamente flores naturales. También indicaron que actualmente se están diseñando nuevos nichos de mercado a partir de la modificación (hibridación) de variedades para obtener distintos colores de manera natural. Con base en lo anterior, las INTERVINIENTES señalaron que los productos ofrecidos tienen un alto grado de sustituibilidad por el lado de la oferta[34].

Al respecto, esta Superintendencia considera que en la actualidad no existen productos que cumplan con los mismos propósitos que tienen las pinturas y colorantes para flores, razón por la cual los mismos no cuentan con productos sustitutos desde el lado de la demanda.

13.4.1.3.4. Regulaciones existentes y barreras a la entrada

Debe aclararse que no existe ningún tipo de regulación en cuanto a la fabricación y distribución de colorantes y pinturas para flores, en la medida de que no se imponen requisitos para la elaboración de estos productos, por lo que no existe ningún tipo de restricción para la entrada de competidores.

A pesar de estas condiciones que permiten una amplia participación de agentes, resulta importante resaltar que en Colombia este mercado se caracteriza por la presencia de pocas empresas. Lo anterior, en la medida en que el segmento de coloración solo representa el 13% de ingresos dentro del proceso de poscosecha de flores[35]. A pesar de lo anterior, las INTERVINIENTES señalaron que es posible que entren nuevos agentes dentro de los que se encuentran compañías químicas y de pinturas, además de empresas del sector floricultor que pertenecen a otro eslabón de la cadena aquí descrita.

13.4.1.4. Conclusión del mercado producto

De acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia determina que los mercados de producto para efectos del análisis de la operación de integración corresponden a:

– Mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por aspersión

13.4.2. Mercado geográfico

La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas intervinientes participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.

Para la definición del mercado geográfico, tanto en el mercado de producción y comercialización de pinturas y colorantes como el de producción y comercialización de tratamientos de hidratación y alimento para flores, las INTERVINIENTES mencionaron los boletines de exportación de ASOCOLFLORES, en cuanto a la ubicación de las hectáreas productoras de flores en Colombia.

Para 2018, según ASOCOLFLORES, el 66% de las hectáreas productoras de flores se ubicaban en el departamento de Cundinamarca (entiéndase Sabana de Bogotá y alrededores), mientras que el 33% se ubicaban en el departamento de Antioquia. El 1% restante se refieren a pequeñas plantaciones de flores ubicadas en el Eje Cafetero y Valle del Cauca[36]Dicha tendencia se confirma con el registro de ventas de las INTERVINIENTES, en la medida en que sus principales clientes se ubican en los departamentos de Cundinamarca y Antioquia[37].

Debe destacarse que en cada departamento se cultivan variedades de flores diferentes. En este sentido, de acuerdo con ASOCOLFLORES, en Cundinamarca se destaca el cultivo de rosa y clavel, en Antioquia predomina el cultivo de crisantemo y hortensia, mientras en otros departamentos predomina el crisantemo y el clavel. Esta divergencia se debe principalmente a las diferencias geográficas y climáticas que favorecen el cultivo de uno u otro tipo de flor. La siguiente tabla resume la información anterior:

Tabla No. 5

Exportación consolidada por tipo de flor y por departamento de origen. Datos de 2019

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Elaboración GIE con base en ASOCOLFLORES.

Teniendo en cuenta las variedades de flores cultivadas en Cundinamarca, Antioquia y, en menor medida, en otras regiones del país, y de acuerdo con la información presentada por las INTERVINIENTES, según la cual las variedades que más se tinturan son los crisantemos y las hortensias, los cuales, como se observa en la tabla anterior, se cultivan principalmente en Antioquia, es de esperarse que el mercado de producción y comercialización de pinturas y colorantes para flores se concentre en mayor proporción en el departamento de Antioquia, seguido de Cundinamarca, el Eje Cafetero y Valle del Cauca.

Sin embargo, el hecho de que gran parte de la demanda de los productos identificados se concentren en Cundinamarca y Antioquia, no implica que el mercado geográfico sea de carácter regional. Lo anterior, teniendo en cuenta que las INTERVINIENTES tienen la capacidad de comercializar sus productos en cualquier punto del país. Por esta razón, este Despacho considera que el mercado geográfico para los mercados relevantes definidos es nacional.

13.4.3. Conclusión del mercado relevante

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes para los cuales se analizarán los posibles efectos de la operación de concentración son los siguientes:

– Mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores a nivel nacional

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción a nivel nacional

– Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por aspersión a nivel nacional

13.5. ANÁLISIS DE MERCADO RELEVANTE

Una vez definido el mercado relevante que se vería afectado por la operación proyectada, esta Superintendencia efectuará un análisis de la situación actual de los mercados señalados, identificando los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, además del cálculo de indicadores de concentración si la situación lo amerita.

13.5.1. Mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores en Colombia

Como se anunció, en este segmento del mercado de poscosecha participa BIOFLORA suministrando tratamientos de hidratación y alimentos para flores.

13.5.1.1. Participantes del mercado

En el mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores en Colombia participan filiales de empresas extranjeras tales como CHRYSAL (Estados Unidos), FLORALIFE (Estados Unidos) y BRENNTAG (Alemania), además de la presencia de VASELIFE (Países Bajos) a través de BIOFLORA.

13.5.1.2. Cuotas de participación

Para el cálculo de las cuotas de participación en el mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores, esta SUPERINTENDENCIA empleó los ingresos operacionales estimados por las INTERVINIENTES tanto para BIOFLORA como para sus competidores en el segmento de poscosecha[38]. En la siguiente tabla se muestran las cuotas de participación de las empresas citadas anteriormente.

Tabla No. 6

Cuotas de participación en el mercado de tratamientos de hidratación y alimento para flores en Colombia en 2018

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Folio 20 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De la anterior tabla se desprende que, de concretarse la operación proyectada, COLORQUÍMICA adquiriría una pequeña parte del mercado estudiado, correspondiente al [INFORMACIÓN RESERVADA] del total. Se destaca la presencia de CHRYSAL, quien lidera el mercado con el [INFORMACIÓN RESERVADA], a una gran distancia respecto al segundo participante, OASIS FLORALIFE, quien tiene una cuota de participación del [INFORMACIÓN RESERVADA].

Como resultado de la operación COLORQUÍMICA adquiere la capacidad para producir y comercializar tratamientos de hidratación y alimentación de flores de BIOFLORA. Al respecto, las INTERVINIENTES sostienen que la operación busca crear una sinergia entre los productos de hidratación producidos y comercializados por BIOFLORA y los colorantes producidos por COLORQUÍMICA para complementar su oferta al mercado de poscosecha de flores que le permitirá competir con las principales empresas del mercado[39].

13.5.2. Mercado de producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción y aspersión a nivel nacional

En este mercado la operación resulta en una integración horizontal entre COLORQUÍMICA y BIOFLORA, en la medida en que ambas empresas fabrican pinturas y colorantes de aspersión y absorción.

13.5.2.1. Participantes del mercado

Como se indicó previamente, a pesar de que no existe ninguna barrera a la entrada significativa, el número de competidores de COLORQUÍMICA y BIOFLORA en el mercado de colorantes y pinturas para flores es limitado. Se destaca la presencia de FLOWER COLORS en el departamento de Antioquia, además de CIP PRISSA y HORTITEC en Bogotá y Cundinamarca.

Se aclara que todos los competidores anteriormente citados fabrican o comercializan colorantes y pinturas del tipo absorción y aspersión, excepto HORTITEC que se especializa en colorantes de la línea de absorción.

13.5.2.2. Cuotas de participación

Para el cálculo de las cuotas de participación en este mercado por la operación, las INTERVINIENTES emplearon los datos en cantidades de Kilogramos de colorantes producidos en el mercado basado en INFORMA COLOMBIA[40].

13.5.2.3. Cuotas de participación producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción a nivel nacional

En la siguiente tabla se observan las cuotas de participación en el mercado de colorantes y pinturas para flores en el segmento de absorción.

Tabla No. 7

Cuotas de participación en el mercado de colorantes y pinturas para flores en el segmento de absorción en Colombia de acuerdo con los kilogramos producidos en 2018

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Folio 15 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De la tabla anterior se determina que, con la puesta en marcha de la operación, COLORQUÍMICA alcanzaría una cuota de participación del [INFORMACIÓN RESERVADA], producto de un incremento de [INFORMACIÓN RESERVADA] puntos porcentuales a su participación actual del [INFORMACIÓN RESERVADA].

Así, el agente integrado superaría a CIP PRISSA (su competidor más cercano) en 66,35 puntos porcentuales, fortaleciendo de manera sustancial la posición de COLORQUÍMICA.

13.5.2.4. Cuotas de mercado producción y comercialización de pinturas y colorantes por aspersión a nivel nacional

En la siguiente tabla se observan las cuotas de participación en el mercado de colorantes y pinturas para flores en el segmento de aspersión.

Tabla No. 8

Cuotas de participación en el mercado de colorantes y pinturas para flores en el segmento de aspersión en Colombia de acuerdo con los kilogramos producidos en 2018

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Folio 15 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De estos datos se desprende que, con el perfeccionamiento de la operación de integración, COLORQUÍMICA alcanzaría una cuota de participación del [INFORMACIÓN RESERVADA], producto de un incremento de [INFORMACIÓN RESERVADA] puntos porcentuales.

Así, los dos agentes principales del mercado, al convertirse en un agente integrado, superarían a FLOWER COLOR (su competidor más cercano) en [INFORMACIÓN RESERVADA] puntos porcentuales, fortaleciendo de manera sustancial la posición de COLORQUÍMICA.

Si bien el liderazgo de COLORQUÍMICA en este mercado es una condición actual del mercado y no una consecuencia de la operación proyectada, este Despacho observa que tras su perfeccionamiento se reforzaría de manera considerable la posición de COLORQUÍMICA, razón por la cual es necesario hacer un análisis más detallado del mercado afectado con la operación.

13.5.3. Índices de concentración, asimetría y dominancia

El presente capítulo busca determinar los índices de concentración, asimetría y dominancia en los mercados de pinturas y colorantes por absorción y aspersión. A continuación, se presentan los resultados obtenidos de los índices Herfindahl – Hirschman (IHH), Kwoka y Stenbacka.

El IHH[41] se utiliza con el fin de establecer la situación de concentración de un mercado y el cambio que la misma tendría con el perfeccionamiento de la operación.

En segunda instancia se presentará el índice Kwoka[42], el cual mide, a partir de la desigualdad que se presenta entre las participaciones de las empresas del mercado, qué tan dominantes son los líderes del mismo. Este es un índice que arroja un resultado entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio, donde la empresa líder domina en su totalidad el mercado.

Por su parte, el índice STENBACKA [43], usado comúnmente para establecer si una empresa que es líder del mercado se encuentra en una posición de dominio respecto de las demás competidoras. Se trata de una aproximación que identifica lo anterior teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, arrojando un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado de la empresa líder superior a dicho umbral podría significar efectivamente una posición dominante.

13.5.3.1. Índices de concentración dominancia en los mercados de producción y comercialización pinturas y colorantes por absorción y aspersión a nivel nacional

Tabla No. 9

Índices de concentración y dominancia en el mercado de colorantes y

pinturas para flores en el segmento de absorción en Colombia en 2018

INDICE ANTES DESPUÉS VARIACIÓN ABSOLUTA
IHH 4.629 6.664 2.035
KWOKA 0,25 0,45 0,20
STENBACKA 30,41% 18,73% -11,68%

Fuente: Construcción GIE.

Tabla No. 10

Índices de concentración y dominancia en el mercado de colorantes y

pinturas para flores en el segmento de aspersión en Colombia en 2018

INDICE ANTES DESPUÉS VARIACIÓN ABSOLUTA
IHH 6.266 8.228 1.962
KWOKA 0,43 0,66 0,23
STENBACKA 20,69% 9,70% -10,99%

Fuente: Construcción GIE.

Como se puede observar, previo a la operación ambos mercados se encontraban altamente concentrados, con motivo de la integración, el índice IHH aumentaría sustancialmente, evidenciando un fortalecimiento en la concentración de los mismos.

Por su parte, los resultados del índice KWOKA evidencian que hay una gran asimetría entre las empresas que participan en estos mercados, y en consecuencia una dominancia por parte del agente líder, en este caso, COLORQUÍMICA.

Finalmente, los resultados del índice STENBACKA muestran que, en ambos mercados, previo a la operación proyectada, COLORQUÍMICA ya superaba el umbral a partir del cual una empresa podría ostentar una posición dominante. Se observa que, de llevarse a cabo la transacción, el ente integrado superaría por más puntos porcentuales dicho índice.

Dados los resultados observados en el análisis de concentración, asimetría y dominancia en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, esta Superintendencia encuentra preliminarmente que la operación proyectada tendría un impacto importante en los niveles actuales de competencia, reforzando sustancialmente la posición que en la actualidad tiene COLORQUÍMICA.

Ahora bien, reconociendo que los indicadores analizados no constituyen en sí mismos un diagnóstico absoluto de los efectos de una operación de integración, esta Superintendencia encuentra necesario analizar detalladamente los efectos que la presente operación genera en los mercados definidos, específicamente en los de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, para lo cual tendrá en cuenta respuestas a requerimientos de información realizados por parte de esta Entidad a algunos clientes de las INTERVINIENTES.

13.6. EFECTOS DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

Teniendo presente la evidencia cualitativa y cuantitativa expuesta en el presente acto administrativo, a continuación, se presentará el análisis de efectos coordinados y efectos unilaterales en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión.

Es importante tener presente que, de acuerdo con lo indicado por COLORQUÍMICA, la intención principal de adquirir BIOFLORA se debe a la posibilidad de ingresar al mercado principal de hidratación y alimentación donde BIOFLORA no supera el [INFORMACIÓN RESERVADA] de participación. Con lo cual busca mejorar su competitividad de cara a los grandes productores internacionales de productos químicos para el proceso de poscosecha de flores.

13.6.1. Efectos coordinados

En relación con los efectos coordinados, esta Superintendencia considera que no es necesario realizar un análisis profundo sobre el particular, toda vez que en el mercado de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión no se encuentran los elementos que faciliten una coordinación.

Es sabido que, dentro de los principales elementos facilitadores para identificar estas conductas, se encuentran, entre otros, un número reducido de empresas, la simetría en participaciones de mercado, la homogeneidad del producto, ausencia de poder de compra de los compradores, y la existencia de barreras de entrada.

Esta Superintendencia pudo comprobar, con base en la información aportada al expediente, que en estos mercados únicamente se presenta un número reducido de agentes, los demás elementos no son característicos de los mismos.

En efecto, a pesar de ser mercados altamente concentrados, la posibilidad de que se presenten efectos coordinados es poco probable. Lo anterior, teniendo en cuenta que entre el primer y segundo agente existe una brecha de más de [INFORMACIÓN RESERVADA] puntos porcentuales en el caso del mercado de colorantes y pinturas aspersión y de [INFORMACIÓN RESERVADA] puntos porcentuales en el mercado de colorantes y pinturas absorción. Además, el mercado se caracteriza por pocas barreras a la entrada, y cierto poder de compra por parte de los demandantes de los productos.

Por lo anterior, esta Superintendencia concluye que en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión no existen elementos faciliten una actuación coordinada como consecuencia de la presente operación.

13.6.2. Efectos unilaterales

Los análisis realizados previamente muestran que la operación proyectada reforzaría la posición que actualmente tiene COLORQUÍMICA en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, alcanzando el [INFORMACIÓN RESERVADA] en el primero y el [INFORMACIÓN RESERVADA] en el segundo. Lo anterior podría indicar que la operación traería problemas de competencia en dichos mercados. No obstante lo anterior, a continuación se presentan las observaciones de algunos de los clientes de colorantes y pinturas para flores.

13.6.2.1. Observaciones de clientes de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión

Habiendo evaluado las participaciones de mercado a la luz de la información cuantitativa suministrada por las INTERVINIENTES, esta Superintendencia considera pertinente presentar las observaciones presentadas por los principales clientes de las COLORQUÍMICA y BIOFLORA.

La pregunta formulada a las empresas requeridas fue la siguiente: “Indique si ante un cambio en las condiciones de venta de su distribuidor de colorantes, es posible encontrar otro distribuidor con productos similares y de igual calidad en un corto periodo de tiempo”, a la que respondieron en los siguientes términos:

– FLORES DEL CAPIRO S.A. indicó que “[s]i es posible encontrar otro distribuidor con productos similares en el mercado local y también es posible la importación”[44].

– FLORES DEL LAGO S.A.S C.I afirmó que [e]n la actualidad se viene interactuando con varios proveedores de pinturas evitando el monopolio y la dependencia de un solo proveedor por ende si estamos preparados para encontrar otro distribuidor con productos similares y de igual calidad.”[45] (subrayado fuera de texto).

– GUAMITOS S.A.S. señaló que “[s]i es posible, existen otros proveedores locales, adicionalmente de podría importar” y agregó que adicional al proveedor que les distribuye tinturas, tienen dos proveedores más con los que han realizado pruebas de calidad y consumo obteniendo resultados positivos. Dichos proveedores podrían suplir sus necesidades en caso de existir algún percance con quien les surte en la actualidad[46].

– C.I CALLA FARMS S.A.S. indicó que si existen otros proveedores, pero que difícilmente se encuentra la misma calidad, ya que COLORQUÍMICA les ha desarrollado productos específicos para sus necesidades[47].

En síntesis, se encuentra que los principales clientes no perciben problemas de suministro del producto como resultado de la operación. Por el contrario, sostienen que existen otros agentes que están en la capacidad de proveer los productos y que existe la posibilidad de importarlos.

13.6.2.2. Competencia potencial

En el análisis de este criterio se tienen en cuenta aquellas empresas que, si bien no son competidoras de las firmas a integrarse, sí están en capacidad, ante eventuales cambios en factores que afectan la demanda (como el precio), de ajustar su producción para ofrecer los productos o brindar los servicios involucrados en la operación de integración[48].

Al respecto, esta Superintendencia consulto a los principales productores de pinturas del país, además de las empresas de se encuentran en el mercado de hidratación y alimentación, para determinar si pueden ser considerados como competidores potenciales. Las principales respuestas se muestran a continuación:

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Por su parte, los principales proveedores de químicos en hidratación y alimentación para flores informaron que tienen la capacidad para ingresar en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y por aspersión. Específicamente, [INFORMACIÓN RESERVADA] señalaron:

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Así, este Despacho encuentra, respecto de la competencia potencial, que existen al menos tres (3) agentes que participan en otros mercados, que tienen el interés y la capacidad de ingresar a los mercados de fabricación y comercialización de colorantes y pinturas por absorción y por aspersión para flores. En este sentido, la existencia de competencia potencial podría mitigar las acciones que el agente integrado quisiera llevar a cabo para afectar las condiciones de competencia en estos mercados.

No obstante lo anterior, es importante resaltar que, de acuerdo con la información aportada, los mercados de fabricación y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción, aspersión e inmersión, en conjunto, son mercados pequeños que, como se puede observar en la siguiente tabla, no han crecido sustancialmente en los últimos años, lo cual podría retrasar o dificultar la entrada de un nuevo competidor a los mismos.

Tabla No. 11

Tamaño total de los mercados de colorantes y pinturas para flores (absorción, aspersión e inmersión) – cifras en millones de pesos

[INFORMACIÓN RESERVADA]

Fuente: Folio 30 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

13.6.2.3. Poder de la demanda

Sobre este aspecto, este Despacho considera importante tener presente que, particularmente, el mercado de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión a nivel nacional se caracteriza por orientarse a un segmento específico de la producción de flores de exportación. Al respecto, las INTERVINIENTES destacaron que “(…) cada comprador busca la adquisición de colorantes respecto de cada interviniente de acuerdo con sus necesidades y el resultado final deseado”[49].

Al respecto y en línea con lo indicado previamente en el presente acto administrativo, CIP PRISSA señaló en respuesta al requerimiento realizado por esta Superintendencia que “el mercado de la flor y follajes de nuestros clientes obedece a pedidos de sus clientes, quienes diseñan sus productos con base en la moda o colores alusivos a festivos y celebraciones de cada región y país. (…)”[50].

En este orden de ideas, este Despacho encuentra que son los clientes de colorantes y pinturas para flores los que determinan, según los requerimientos de sus propios clientes, las condiciones de los productos de acuerdo con sus necesidades. Esto significa que los clientes de las INTERVINIENTES escogen el proveedor de sus productos teniendo en cuenta que éste pueda cumplir con sus requerimientos y no con base en los productos que por defecto los agentes que participan en el mercado de colorantes y pinturas para flores ofrezcan. Lo anterior implica que en los casos en los que las empresas que proveen los productos indicados no cuenten con los colores solicitados o no puedan desarrollarlos, sus clientes pueden acudir a otros proveedores para que les desarrollen los colores según los estándares y requerimientos necesarios.

Sobre este aspecto, FLORES DEL LAGO S.A.S C.I., uno de los principales clientes de las INTERVINIENTES, informó que además de COLORQUÍMICA y BIOFLORA, cuenta con otros proveedores. Puntualmente señaló:

“Una posible operación de Integración entre COLORQUIMICA S.A.S y BIOFLORA S.A.S en lo particular para nuestra compañía, como se mencionó anteriormente no generaría ningún impacto en cuanto al tema productivo ni en cuanto al tema de costos ya que como se mencionó anteriormente estamos en el presente interactuando con varios proveedores del mercado”[51].

13.6.2.4. Conclusión efectos coordinados y unilaterales en el mercado de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión a nivel nacional

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia encuentra que la presente operación refuerza sustancialmente la participación que actualmente tiene COLORQUÍMICA en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, a pesar de que existen elementos que permiten mitigar los posibles efectos anticompetitivos que podrían derivarse de la posición que adquiriría dicha compañía.

En efecto, esta Superintendencia encontró, en primer lugar, que no existen elementos que faciliten una posible coordinación entre el ente integrado y los demás participantes de los mercados analizados, descartando por esta vía la posibilidad real de que se generen efectos coordinados con la operación, y en segundo lugar, pudo concluir, respecto de los posibles efectos unilaterales, que a pesar de que existen factores que son considerados como fuentes de riesgo para que se presenten este tipo de efectos, también existen otros factores, como la existencia de al menos tres (3) competidores potenciales y el poder de compra de los principales clientes, que limitan, en parte, las posibilidades de que el ente integrado determine unilateralmente las condiciones del mercado, como precios, cantidades y calidades.

Específicamente, se debe tener presente que: (i) los principales clientes perciben que no existen riesgos para la competencia, incluso observan que el mercado tiene otras alternativas como la importación de los productos; (ii) dentro del proceso de poscosecha los colorantes no tienen un peso importante, ya que están enfocados a un nicho exclusivo y de temporada, que responde a la moda; y (iii) existe competencia potencial por parte de importantes agentes que participan en otros mercados y que tienen la posibilidad de entrar a los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión y ejercer presión competitiva.

No obstante lo anterior, este Despacho encuentra que, a pesar de que existen las condiciones señaladas anteriormente, de llevarse a cabo la operación propuesta COLORQUÍMICA reforzará considerablemente su posición en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, lo que eleva el riesgo de ocurrencia, por parte del ente integrado, de conductas restrictivas de la competencia, que eleven de manera significativa e injustificada los precios de los productos involucrados y limiten las posibilidades de elección de los consumidores.

13.7. CONCLUSIONES

– La presente transacción corresponde a una integración horizontal debido a que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en Colombia en la actividad de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión.

– La operación también involucra al segmento de químicos para hidratación y alimentación de flores dentro del mercado de poscosecha. Sin embargo, en este segmento únicamente participa BIOFLORA con una cuota de mercado que no supera el 1%.

– La operación proyectada, desde las diferentes perspectivas analizadas, acarrea incrementos importantes en la concentración en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión y variaciones significativas en los índices de asimetría y dominancia.

– Factores adicionales permitieron evidenciar que existen condiciones que podrían reducir la posibilidad de que el agente integrado imponga unilateralmente las condiciones del mercado dada su futura posición en el mismo. Estos fueron: (i) los clientes no observan problemas de competencia y existe la posibilidad de importar los productos; (ii) mercado de temporada y con baja participación dentro de proceso de poscosecha; (iii) existencia de competencia potencial, y (iv) poder de demanda.

– Sin embargo, el notable reforzamiento de la posición de COLORQUÍMICA en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión, junto con el tamaño y la dinámica de los mismos, evidencian posibles riesgos de imposición de condiciones que restrinjan la competencia en los mercados citados, como el aumento, de manera significativa e injustificada, de los precios de los productos involucrados y limiten las posibilidades de elección de los consumidores.

DÉCIMO CUARTO: Que previendo las eventuales restricciones de la competencia que advirtió esta Superintendencia, las INTERVINIENTES presentaron, en el escrito radicado el 6 de mayo de 2020, algunos mecanismos comportamentales tendientes a mitigar las preocupaciones respecto de la libre competencia económica, derivadas de la presente operación de integración.

Particularmente, las INTERVINIENTES plantearon cuatro tipos de compromisos: (i) obligaciones respecto al sistema de auditoría, (ii) obligaciones referentes al mantenimiento de marcas y líneas de producción actualmente controladas por BIOFLORA(iii) compromisos referentes a la información de precios de coloración de flores, y (iv) compromisos respecto del manejo separado de la estructura comercial de COLORQUÍMICA y BIOFLORA, obligaciones descritas de la siguiente manera:

“1. SISTEMA DE AUDITORÍA:

1.1. Condicionamiento propuesto:

Las compañías Intervinientes en la operación manifiestan su voluntad y disposición de implementar un sistema de auditoría con el fin de que el auditor que para estos efectos sea nombrado, deberá controlar los condicionamientos que sean impuestos y enviar reporte periódico a la Superintendencia de Industria y comercio del objeto de la auditoría. Se propone nombrar como auditor al revisor fiscal de Colorquímica y como periodicidad de envió de los informes cada 4 meses.

En el evento en que la Superintendencia de Industria y Comercio considere suficiente el envió periódico de información por parte de los Intervinientes con el fin de monitorear sus efectos frente al mercado y que no se requieran otro tipo de condicionamientos, la función del auditor será la de recolectar y enviar la información que sea para este fin definida por esta Superintendencia.

1.2. Tiempo: En el evento en que se acepte este condicionamiento solo con el fin de recolectar y enviar información para monitorear los efectos de la operación, el mismo tendrá la duración que el despacho considere necesaria, en todo caso se propone como término estimado de duración hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el evento en que sea aceptado para la verificación otro u otros condicionamientos su duración dependerá de la duración de tales condicionamientos.

1.3. Responsable: Colorquímica tendrá a su cargo la contratación y pago del auditor.

2. MANTENIMIENTO DE MARCAS Y LÍNEAS DE PRODUCCIÓN:

(…)

2.2. Condicionamiento propuesto:

Las compañías Intervinientes en la operación manifiestan su voluntad y disposición de adoptar las siguientes medidas, con el fin de garantizar la libertad de elección de sus clientes:

a. Colorquímica mantendrá para la identificación de los productos objeto de la operación las marcas NOVAFLOR y BIOCOLOR, hasta el 31 de diciembre de 2021.

b. Además de las marcas, en la línea de aspersión Colorquímica también mantendrá la diferenciación en formulación, para que los clientes puedan seleccionar según sus intereses aquella marca y formulación que mejor se adapte a sus necesidades.

c. Teniendo en cuenta que, en la línea de absorción, se presenta una diferenciación menor en el producto haciendo posible que el cliente indistintamente compre cualquiera de las dos marcas, Colorquímica en atención a la demanda, costos, entre otras podrá optar por mantener solo una de las marcas, y podrá igualmente decidir cuál formulación mantener.

2.3. Tiempo del condicionamiento: Hasta diciembre 31 de 2021.

2.4. Responsable: Colorquímica garantizará el cumplimiento de este condicionamiento.

3. INFORMACIÓN DE PRECIOS:

(…)

3.2. Condicionamiento propuesto:

Las compañías Intervinientes en la operación manifiestan su voluntad y disposición de adoptar las siguientes medidas, con el fin de garantizar la transparencia en la información, así como la verificación por parte del despacho de que el resultado de la operación no genera un abuso mediante un incremento injustificado en los precios:

a. Serán informados a esta Superintendencia los rangos de precio de las referencias principales a diciembre 31 de 2019.

b. Sobre esta información y el esquema de auditoría, la SIC podrá monitorear que la operación de integración no tendrá un efecto en la explotación de la posición competitiva, es decir, que no se harán incrementos de precio que no respondan a variables justificadas de incrementos en costos. Por el contrario, podría esperarse que, en los costos de producción, logística, administración se pueda dar una optimización beneficiosa para el mercado.

3.3. Tiempo de condicionamiento: Hasta diciembre 31 de 2021.

3.4. Responsable: Colorquímica garantizará el cumplimiento de este condicionamiento con el envío de reportes cada 4 meses al despacho o mediante el suministro de la información al auditor para su remisión al despacho, según lo indicado en la primera propuesta de condicionamiento.

4. MANEJO SEPARADO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL:

(…)

4.2. Condicionamiento propuesto:

En el evento en que el despacho considere que las ventajas ya indicadas son superiores a sus desventajas aun cuando ello pueda significar un sacrificio en términos de eficiencia, las compañías Intervinientes en la operación manifiestan su voluntad y disposición de adoptar las siguientes medidas:

Como resultado de la operación, Colorquímica buscará optimizar los procesos administrativos, logísticos y productivos, integrando los procesos y las estructuras indicadas en la forma que considere conveniente y más eficiente, todo caso Colorquímica garantizará que se mantendrán dos equipos comerciales independientes atendiendo los clientes actuales.

El equipo comercial de Bioflora dependerá de la gerencia general de Colorquimíca y el equipo comercial de Colorquimica dependerá de la división que atiende el sector floricultor. La comunicación que pueda existir entre estos dos equipos, será mediada por la gerencia general de Colorquimica S.A.S. que propenderá por continuar con una propuesta segmentada para cada marca y coherente con el condicionamiento de precios explicado anteriormente. Los equipos trabajarán de manera coordinada únicamente para ofrecer valores agregados al mercado como: asesorías técnicas en aplicación o soporte en sistemas de gestión de seguridad de salud en el trabajo o ambiental.

4.3. Tiempo de condicionamiento: Hasta diciembre 31 de 2020.

4.4. Responsable: La gerencia de Colorquímica garantizará el cumplimiento de este condicionamiento y en especial el mantenimiento de ambas estructuras comerciales”[52].

DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración de esta Superintendencia, los mecanismos presentados por las INTERVINIENTES logran mitigar los posibles efectos de la operación. Toda vez que resuelven los posibles problemas descritos en la presente Resolución. Sin embargo, esta Superintendencia considera pertinente realizar algunos cambios a las propuestas planteadas por las INTERVINIENTES, de tal manera que se evidencien cambios sustanciales en las condiciones de competencia como resultado de la operación.

DÉCIMO SEXTO: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1340, esta Superintendencia procederá a establecer los condicionamientos que, de conformidad con el análisis presentado, tienden a preservar la competencia efectiva de los mercados involucrados en la operación proyectada.

16.1. CONDICIONAMIENTO

El parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 indica que:

Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4 de la Ley 155 de 1959 quedará así:

(…)

Parágrafo 2. Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración”.

En línea con lo expresado por esta Superintendencia[53], así como por la literatura sobre la materia, se encuentra que los condicionamientos pueden clasificarse en dos grandes categorías: aquellos definidos como estructurales y aquellos señalados como de conducta o de comportamiento.

Usualmente, los condicionamientos estructurales implican una redistribución de derechos de propiedad, que pueden incluir alguna desinversión o cesión de activos, tangibles o intangibles[54]. En consecuencia, los condicionamientos estructurales apuntan a cambiar los incentivos de las firmas en el mercado y restaurar la competencia a través de un impacto en la estructura del mismo[55].

Por otro lado, los remedios comportamentales restringen los derechos de propiedad y libertad económica de las empresas, estableciendo obligaciones exigibles a las partes que se integran. De este modo, mientras los remedios estructurales implican una redistribución de bienes, los remedios de conducta implican una limitación y restricción al actuar de las empresas[56].

Considerando que, como consecuencia de la operación proyectada, es posible que se generen escenarios en los cuales el ente integrado imponga condiciones unilaterales que afecten el mercado de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores, esta Superintendencia considera que los riesgos evidenciados no representan una amenaza tal que requiera una medida estructural para que puedan evitarse tras el perfeccionamiento de la operación. Sin embargo, considera pertinente que para la autorización de la operación objeto de estudio, se incluyan condicionamientos de tipo comportamental con el fin de evitar que se genere un ambiente propicio para que se presenten restricciones indebidas de la competencia.

En ese sentido, el artículo 11 de la Ley 1340 de 2009, establece:

Artículo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones. El Superintendente de Industria y Comercio deberá objetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su juicio, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia. En el evento en que una operación de integración sea aprobada bajo condiciones la autoridad única de competencia deberá supervisar periódicamente el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, previa solicitud de los descargos correspondientes. La reincidencia en dicho comportamiento será causal para que el Superintendente ordene la reversión de la operación”.

Por lo anterior y con el fin de mantener las condiciones de competencia existentes antes de la operación en los mercados relevantes definidos, este Despacho procede a establecer los siguientes condicionamientos, con el fin de mitigar el posible riesgo identificado con la operación proyectada.

16.1.1. Descripción del condicionamiento

La integración que se decide queda sujeta al cumplimiento del condicionamiento que a continuación se describe:

16.1.2. Definiciones

Para efectos del presente condicionamiento, se deberá tener presente las siguientes definiciones:

– INTERVINIENTES: son las empresas participantes de manera directa o indirecta en la operación proyectada, correspondientes a COLORQUÍMICA S.A.S. y BIOFLORA S.A.S.

– MARCAS: corresponden a las marcas: “NOVAFLOR” de COLORQUÍMICA y “BIOCOLOR” de BIOFLORA.

– PRODUCTOS: corresponde a los colorantes y pinturas para flores identificados con las MARCAS de COLORQUÍMICA y BIOFLORA.

– CONTROL: en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.

– MERCADO AFECTADO: corresponde a los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión.

– AUDITOR: corresponde al revisor fiscal de COLORQUÍMICA, quien supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente condicionamiento.

En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de estas sociedades, sus sociedades matrices o subordinadas, se deberá informar a esta Entidad. Con independencia de la naturaleza de los cambios de control en estas empresas, estos cambios no modificarán los condicionamientos previstos en esta Resolución.

16.1.3. Obligaciones de comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de posibles restricciones en los mercados de producción y comercialización de colorantes y pinturas para flores por absorción y aspersión.

Por el tiempo de vigencia que se establezca en el presente acto administrativo, COLORQUÍMICA estará obligada a:

a) Mantener vigentes, de manera independiente, las marcas NOVAFLOR y BIOCOLOR. Esto implica que los productos que actualmente se identifican con la marca BIOCOLOR deberán permanecer en el mercado y continuar siendo identificados mediante esa marca.

b) Mantener la formulación de los PRODUCTOS que hacen parte del MERCADO AFECTADO.

Este condicionamiento no será aplicable respecto de los productos que corresponden a la línea de absorción. Por lo tanto, en relación con los productos de esta línea COLORQUÍMICA podrá optar por mantener una de las marcas o ambas y por conservar una sola formulación o ambas.

c) Allegar, una vez se materialice la presente operación de integración, de manera trimestral, los rangos de precios, indicando el precio mínimo y máximo negociado, de las principales referencias de los PRODUCTOS durante 2019, así como los picos de demanda que ocurrieron durante cada trimestre.

d) Allegar, de manera trimestral los rangos de precios, indicando el precio mínimo y máximo negociado, de las referencias principales de los PRODUCTOS, identificando cuáles fueron los picos de demanda durante cada periodo.

e) Allegar su política de precios, indicando, por ejemplo, si hay descuentos por pronto pago o por volumen que originen distintos precios para cada cliente.

16.1.4. Vigencia del condicionamiento

Los condicionamientos indicados en los literales a)b)d) e) del numeral 16.1.3 estarán vigentes a partir del momento de la ejecutoria del presente acto administrativo y por un periodo de dos (2) años. Serán prorrogables por un (1) año más si las condiciones del mercado se mantienen.

16.2. AUDITORÍA

El revisor fiscal de COLORQUÍMICA será el encargado de verificar el cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el presente acto administrativo.

16.2.1. Función del AUDITOR

Sin perjuicio de las facultades de seguimiento de condicionamientos a cargo de esta Entidad, el AUDITOR se encargará de la verificación del cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el presente acto administrativo a cargo de COLORQUÍMICA.

Adicionalmente, el AUDITOR deberá atender cualquier requerimiento que realice esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de los condicionamientos de comportamiento impuestos en el presente acto administrativo.

16.2.2. Reportes del AUDITOR

Hasta tanto tengan vigencia los condicionamientos y compromisos señalados en la presente Resolución, el AUDITOR deberá allegar un informe del cumplimiento de los condicionamientos planteados por esta Superintendencia, en el que se verifique que COLORQUÍMICA ha cumplido a cabalidad los siguientes puntos:

a) Mantener vigentes las marcas NOVAFLOR y BIOCOLOR.

b) Mantener la independencia de marca y formulación de los PRODUCTOS en el MERCADO AFECTADO en las condiciones señaladas en los condicionamientos.

c) Los rangos de precios, indicando el precio mínimo y máximo negociado, de las principales referencias de los PRODUCTOS durante 2019, indicando los picos de demanda que ocurrieron durante cada trimestre.

d) La política de precios implementada por COLORQUÍMICA, indicando, por ejemplo, si hay descuentos por pronto pago o por volumen, que originen distintos precios para cada cliente.

16.3. PUBLICIDAD DEL CONDICIONAMIENTO:

Las INTERVINIENTES se obligan a informar y publicar los condicionamientos dispuestos en esta Resolución, a través de un diario de amplia circulación nacional, así como en el home de sus páginas web. Para lo anterior, se dispone de un plazo de quince (15) días, contado este a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR la operación de integración empresarial entre COLORQUÍMICA S.A.S. BIOFLORA S.A.S., sujeta al cumplimiento de los condicionamientos aquí establecidos. El incumplimiento de los condicionamientos dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1340 de 2009 y demás disposiciones concordantes con la materia, incluyendo la eventual reversión de la operación.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR la notificación de la presente Resolución a la dirección electrónica que aparezca informada por COLORQUÍMICA S.A.S., y BIOFLORA S.A.S., de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación

ARTÍCULO 3. ATENDER lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, en relación con el pago de la “contribución de seguimiento” y la atención de los “requerimientos de información” que esta Superintendencia formule para la determinación del valor a pagar por cada anualidad. Tal obligación se predica del ente integrado y/o de las intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13/05/2020

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Folios 1 al 254 del Cuaderno Público No. 1 y Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 19-295446.

2. Consecutivo No. 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

3. Disponible en: http://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion. Consulta 25 de marzo de 2020.

4. C.I. CALLA FARMS S.A.S. (en adelante, CALLA FARMS), FLORES EL CAPIRO S.A. (en adelante, FLORES EL CAPIRO), FLORES DEL LAGO S.A.S. C.I. (en adelante, FLORES DEL LAGO) y GUAMITO S.A.S. (en adelante, GUAMITO). Consecutivos del No. 2 al No. 6 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

5. Consecutivo No. 12 y No. 13 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6. Consecutivo No. 47 del Cuaderno Público No. 2 y Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente

7. FLOWER COLORS S.A.S. (en adelante, FLOWER COLOR), CIP PRISSA S.A.S. (en adelante, CIP PRISSA), HORTITEC COLOMBIA S.A.S. (en adelante, HORTITEC), PINTUCO COLOMBIA S.A. (en adelante PINTUCO), SUN CHEMICAL COLOMBIA S.A.S. (en adelante SUN CHEMICAL), PINTURAS TONNER Y CIA LTDA (en adelante, PINTURAS TONNER), PINTURAS EVERY S.A.S. (en adelante, PINTURAS EVERY), INDUSTRIAS LEMBER S.A. (en adelante, INDUSTRIAS LEMBER), CHRYSAL COLOMBIA S.A.S. (en adelante, CHRYSAL), OASIS FLORALIFE COLOMBIA S.A.S. (en adelante, OASIS FLORALIFE), BRENNTAG COLOMBIA S.A. (en adelante, BRENNTAG) y GESTIONES Y REPRESENTACIONES CHÍA S.A.S (en adelante GR CHÍA). Consecutivos del No. 16 al No.26 y No. del Cuaderno Público No. 1 y No. 2 del Expediente.

8. Folio 3 del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

9. Folio 5 del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

10. Folio 2 Reverso del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

11. A partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

12. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés). Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace: https://www.internationalcompetitionnetwork.org/wp-content/uploads/2018/05/MWG_MergerGuidelinesWorkbook.pdf (Consulta 28 de marzo de 2020).

13. Id.

14. Tomado de PROCOLOMBIA en https://www.colombiatrade.com.co/noticias/como-funciona-el-sector-floricultor-en-colombia. Consultado el 9 de abril de 2020.

15. Folio 9 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

16. Folio 19 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

17. Folio 18 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

18. Id.

19. Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

20. Tomado de la revista “Agronomía Colombiana” en http://www.scielo.org.co/pdf/agc/v26n1/v26n1a14.pdf. Consultado el 13 de enero de 2020.

21. Tomado de “The New York Times” en https://www.nytimes.com/es/2018/02/14/espanol/rosas-flores-san-valentin-marchitar.html. Consultado el 13 de enero de 2020.

22. Folio 17 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

23. Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

24. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-36. CIP PRISSA S.A.S.

25. Folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

26. Id.

27. Folio 10 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

28. Folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

29. Folio 10 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

30. Id.

31. Id.

32. Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

33. Folio 13 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

34. Folio 17 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

35. Folio 19 del Cuaderno Reservado No. 1 de Intervinientes.

36. Folio 207 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

37. Folio 26 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

38. Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

39. Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

40. Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

41. El índice IHH se utiliza para estimar la concentración del mercado. Es calculado mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones de mercado de todas las empresas participantes, otorgándole así un peso proporcional mayor a las cuotas de mercado más altas. La fórmula para estimar el índice HHI es la siguiente:

IHH =  +  + +…,

Donde  es la participación en el mercado de la empresa más grande del mercado,  es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas participantes. Mientras mayor sea el valor del IHH, mayor será el grado de concentración del mercado. Una vez calculado el índice, se pueden definir tres categorías:

– Mercados desconcentrados: IHH inferior a 1500

– Mercados moderadamente concentrados: IHH entre 1500 y 2500

– Mercados altamente concentrados: IHH superior a 2500.

Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010, págs. 18 y 19.

42. El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde ´s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189.

43. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte,  es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos . Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

44. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-8. FLORES DEL CAPIRO S.A.

45. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-10. FLORES DEL LAGO S.A.S C.I

46. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-11. GUAMITOS S.A.S.

47. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-27. C.I CALLA FARMS S.A.S.

48. GUÍA DE ANÁLISIS DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES (TRÁMITES DE PRE-EVALUACIÓN), SUPERINTENDECIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Pag.27. Disponible en: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Proteccion_Competencia/Integraciones_Empresariales/2019/Gu%C3%ADa%20Integraciones%20Empresariales_agosto16_2019_%20(1).pdf.

49. Folio 25 del Cuaderno Reservado No.1 Intervinientes del Expediente.

50. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-36. CIP PRISSA S.A.S.

51. Respuesta a requerimiento radicada con el No. 19-295446-10. FLORES DEL LAGO S.A.S C.I

52. Comunicación radicada con el No. 19-295446-55.

53. Resolución SIC No. 525 del 10 de enero de 2014, por medio de la cual se condicionó la integración empresarial entre ARGOS e ISAGEN, p. 48.

54. Massimo Motta, Competition Policy – Theory & Practice, Cambridge University Press, 2009, p. 265.

55. Per Hellstrom, Frank Maler-Rigaud & Friedrich Wenzel Bulst, Remedies in European Antitrust Law. 76 Antitrust L.J. 43, Sección II.

56. Condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el marco de una operación de concentración en el derecho chileno. Santiago Montt Oyarzún.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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