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Mediante Resolución 82510 de 2020, la Superintendencia sancionó a varias empresas y personas por vulnerar la libre competencia. Respecto de algunos decidió exonerarlos de responsabilidad por prestar colaboración. Finalmente, archivó la investigación para ciertos involucrados por falta de mérito o prescripción.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
17-14777
Año de apertura
2018
Resolución de sanción N°
82510
Fecha resolución de sanción
28 de diciembre de 2020
La actuación inició de oficio con ocasión de la noticia sobre los actos de corrupción reconocidos por ODEBRECHT en el Acuerdo de Culpabilidad (Pies Agreement) celebrado el 21 de diciembre de 2016 con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y en la imputación de cargos del 15 de enero de 2017 en el proceso penal contra GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES que adelantaba la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El 26 de enero de 2017 el entonces senador IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, “[c]on ocasión de las investigaciones penales y las gestiones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en cooperación judicial con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que cursan por la adición del contrato estafa/ denominado Ruta del Sol II (…) y las capturas de Gabriel García Morales, y Otto Nicolás Bula, exsenador, por la presunta recepción de sobornos por valor de US$ 11.1 millones (…)”, a través de escrito que denominó “CASO ODEBRECHT, CONDUCTAS CONTRARIAS DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIA”, solicitó formalmente a la Superintendencia “[s]e investiguen las prácticas y responsabilidades de la empresa NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA LTDA por la eventual violación del régimen de libre competencia, por acceder a licitaciones y contratos de manera fraudulenta (…)” .
Así mismo, el mencionado escrito señaló que “[s]e esclarezcan las responsabilidades administrativas y jurisdiccionales del caso a las empresas que con conocimiento, acuerdo, omisión y/o complicidad hayan vulnerado el régimen de libre competencia junto con NORBERTO ODEBRECHT DE COLOMBIA LTDA (…)” y, en consecuencia, se trasladen los hallazgos a los que haya lugar de encontrarse la comisión de conductas punibles o de orden disciplinario.
Adicionalmente, el 17 de octubre de 2017, en debate ante la Plenaria del Senado de la República, el entonces senador IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, reiteró la necesidad de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades sobre lo sucedido en el Proyecto Ruta del Sol 2.
Mediante Resolución 82510 de 28 de diciembre de 2020 la Superintendencia resolvió DECLARAR que CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT PARTICIPACÕES E INVESTIMENTOS S.A., CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.; ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S.; CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, vulneraron la libre competencia por haber incurrido en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en la prohibición general prevista en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959 y sancionarlos por tal circunstancia.
Así mismo, resolvió DECLARAR que GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES cumplió con el Programa de Beneficios por Colaboración respecto de la investigación por el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y por la prohibición general prevista en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959 y, en consecuencia, resolvió CONCEDER la exoneración total del pago de la multa a que hubiere lugar.
Sobre las personas naturales, resolvió DECLARAR que LUIZ ANTONIO MAMERI; LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR; YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCÓN y JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria de la libre competencia contenida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959 e imponerles una sanción por ello.
Finalmente, la Superintendencia resolvió ARCHIVAR la investigación en favor de CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.; ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. y GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., así como de JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA; GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ GALINDO; ALEJANDRO SÁNCHEZ VACA; LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIÉRREZ; DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA y MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS respecto de la imputación de aprovechamiento de conflicto de intereses
Así mismo, resolvió ARCHIVAR la investigación respecto de algunas personas naturales y de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A. y ODEBRECHT PARTICIPACOES E INVESTIMENTOS S.A. por encontrar que no incurrieron en la imputación relacionada con el análisis de los contactos privados por cuanto caducó la facultad sancionatoria.
Mediante Resolución 30343 de 2021 la Superintendencia resolvió confirmar en su totalidad la decisión contenida en la Resolución 82510 de 28 de diciembre de 2020.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) halló que ODEBRECHT, CORFICOLOMBIANA y EPISOL implementaron un sistema anticompetitivo que, en una primera fase, estuvo constituido por un acuerdo anticompetitivo que garantizó la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 a la CONCESIONARIA, y, en una segunda fase, desplegaron una dinámica de reembolsos y pagos irregulares. Esto se materializó mediante la instrumentalización de varios contratos, permitiendo la división de los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, al mismo tiempo, implementaron una estrategia de compensación a través de una adición contractual con el fin de obtener beneficios indebidos del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol.
De acuerdo con la investigación, la Superintendencia observó que ODEBRECHT desplegó un esquema de corrupción altamente complejo, que se extendió por más de una década, resultando en el pago de millones de dólares en sobornos en diferentes países. Para ello, estableció una «División de Operaciones Estructuradas», un departamento independiente dedicado a los sobornos, que reportaba directamente a los altos niveles de la empresa para obtener la autorización de los pagos a través de una red de empresas fantasmas y transacciones ocultas.
En los primeros momentos del Proyecto Ruta del Sol, ODEBRECHT mostró un interés particular por alterar su estructuración, buscando que STRUCTURE, una empresa con escasa experiencia y estrechos vínculos con ODEBRECHT, fuera la encargada de estructurar el proyecto. Este interés acabó con STRUCTURE actuando como asesor del IFC.
Una vez que los implicados identificaron que GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES estaba en una posición clave para influir en todas las decisiones del Proyecto Ruta del Sol, concentraron sus esfuerzos en corromperlo para asegurar su participación directa en el sistema anticompetitivo. Según la Superintendencia, se evidenció que los primeros acercamientos fueron liderados por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, quien se reunió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES para manifestar el interés de ODEBRECHT en participar en el proyecto.
Estos acercamientos revelaron que el acuerdo ilegal entre ODEBRECHT, CORFICOLOMBIANA y EPISOL con GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES estaba basado en una preocupación por el manejo de las licitaciones en Colombia, que fue transmitida a través de JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA. Posteriormente, otros integrantes del cartel realizaron reuniones secretas y ilegales para concretar el acuerdo con GARCÍA MORALES.
Además, la Superintendencia determinó que JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, Presidente de CORFICOLOMBIANA, tuvo conocimiento y autorizó los compromisos derivados de estos acuerdos ilegales para favorecer a la CONCESIONARIA en la adjudicación del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol. El acuerdo, basado en una retribución económica a GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, tenía como objetivo garantizar la adjudicación del contrato sin competencia.
Se comprobó que la Superintendencia identificó el monitoreo constante por parte de ODEBRECHT, a través de LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos, utilizando incluso amenazas para asegurar la implementación del acuerdo anticompetitivo. Estos pagos, realizados mediante empresas offshore, fueron gestionados por la misma estructura de operaciones ocultas de ODEBRECHT.
La investigación también evidenció que CORFICOLOMBIANA y ODEBRECHT realizaron una serie de pagos irregulares a través de empresas como DCS MANAGEMENT, relacionados con la ejecución del Contrato de Concesión No. 001 de 2010. La Superintendencia destacó que estos pagos carecían de justificación adecuada y fueron aprobados por JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, lo que demostró la participación activa de CORFICOLOMBIANA en el sistema anticompetitivo.
En cuanto a la segunda fase del sistema anticompetitivo, la Superintendencia evidenció que ODEBRECHT, CORFICOLOMBIANA y EPISOL implementaron una dinámica de pagos y reembolsos irregulares con el fin de asegurar la ejecución de obras adicionales a través de adiciones contractuales al Contrato de Concesión No. 001 de 2010. Esta estrategia también implicó la instrumentalización de contratos como los del CONSORCIO SION, PROFESIONALES DE BOLSA y PRESOAM, para asegurar la viabilidad económica del proyecto y evitar la competencia en el proceso de licitación pública.
Finalmente, la investigación de la Superintendencia concluyó que, en 2016, se realizaron varias reuniones para replicar la estrategia de pagos y reembolsos irregulares, con el fin de “legalizar” los pagos realizados a GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y seguir con el sistema anticompetitivo desplegado durante todo el proceso.
Resolución recurso N°
30343
Fecha resolución recurso
20 de mayo de 2021
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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