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La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sancionó a COOPECOL, a varias empresas transportadoras y a Cristalería Peldar S.A., al acreditar la existencia de un acuerdo para fijar tarifas de fletes en el transporte de vidrio plano, celebrado en febrero de 2003, el cual restringió la competencia en el mercado.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
03-033005
Año de apertura
2003
Resolución de sanción N°
8589
Fecha resolución de sanción
2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras recibir una denuncia por presuntas prácticas comerciales restrictivas.
Según la queja presentada, el 12 de febrero de 2003 se llevó a cabo una reunión en Bogotá, en la sede de la Cooperativa Colombiana de Transportadores Ltda. (COOPECOL). En el encuentro participaron representantes de las siguientes empresas:
Cooperativa de Transportadores de Zipaquirá
Cooperativa Colombiana de Transportadores Ltda. (COOPECOL)
Transportes Nietos Ltda.
Cristalería Peldar S.A., en representación de los distribuidores de vidrio plano
Vidriería El Rubí Ltda.
De acuerdo con la denuncia, en dicha reunión se acordó un incremento del 7% en las tarifas de fletes para el transporte de vidrio plano en el país, con efecto a partir del 13 de febrero de 2003 y vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En el expediente obra un documento firmado por los representantes legales de la Cooperativa de Transportadores de Zipaquirá, COOPECOL y Transportes Nietos Ltda., en el cual se ratifica el acuerdo sobre los nuevos fletes y su incremento.
Este hecho sugiere una posible concertación entre transportadores y distribuidores de vidrio plano para fijar precios, lo que podría constituir una práctica restrictiva de la competencia, razón por la cual la SIC abrió la investigación.
Mediante Resolución 21821 de 2004 la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación adelantada en contra de la sociedad Vidriería El Rubí Ltda y de sus representantes legales y declaró que la conducta realizada fue ilegal por contravenir el numeral 1 del artículo 47 de decreto 2153 de 1992 e Impuso las sanciones respectivas.
Mediante Resolución 28350 de 22 de noviembre de 2004 la SIC confirmó todas las partes de la decisión de la resolución 21821 de 2004.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Cristalería Peldar S.A. y sus transportadores incurrieron en una práctica restrictiva de la competencia al acordar la fijación de los fletes para el transporte de vidrio plano. Este acuerdo, formalizado el 12 de febrero de 2003, estableció tarifas con un incremento del 6.5% para el año en curso.
La investigación demostró que los precios acordados en esa reunión fueron efectivamente implementados, restringiendo la libre competencia y limitando la posibilidad de negociación individual por parte de los distribuidores.
Afirmó la autoridad que el pacto quedó registrado en un acta firmada por los representantes legales de las empresas investigadas. Además, la investigación reveló que este no fue un hecho aislado, sino que Peldar y sus transportadores realizaron reuniones previas con el mismo objetivo: coordinar los valores de los fletes.
Pese a que las empresas investigadas alegaron que la fijación de los fletes estaba justificada por la Resolución 3000 de 2003 del Ministerio de Transporte. Sin embargo, la SIC rechazó este argumento porque (i) el acuerdo fue pactado en febrero de 2003, mientras que la resolución fue expedida en mayo del mismo año, por lo que no pudo influir en la fijación de precios (ii) la Resolución 3000 regulaba relaciones entre transportistas y conductores, pero no imponía restricciones a la negociación de tarifas entre transportistas y clientes, (iii) el vidrio plano no es considerado carga peligrosa ni está sujeto a regulación tarifaria, según la Superintendencia de Puertos y Transporte y; (iv) los Expertos del Ministerio de Transporte confirmaron que existe plena libertad para negociar los fletes.
Asimismo, Peldar argumentó que su intención era equilibrar el poder de negociación entre transportistas y distribuidores para evitar tarifas excesivas. No obstante, la SIC concluyó que la única forma legítima de garantizar precios justos era a través de la libre competencia, y no mediante acuerdos anticompetitivos.
Los investigados intentaron justificar el acuerdo como de tipo vertical (entre empresas en diferentes eslabones de la cadena de suministro). Sin embargo, la SIC determinó que la normativa sanciona cualquier acuerdo de fijación de precios, sin importar su clasificación.
Además, se destacó que Peldar controlaba más del 40% del mercado de vidrio plano, lo que amplificaba el impacto de este tipo de acuerdos en la competencia y en los consumidores.
Por estas razones la SIC ratificó la responsabilidad de Peldar y las empresas transportadoras bajo el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, señalando no era necesario probar la intención de afectar el mercado, sino la existencia del acuerdo y su ejecución y que los investigados no lograron demostrar que el acuerdo no tuvo lugar ni que existieron circunstancias de fuerza mayor que los obligaran a realizarlo.
Finalmente, la autoridad mencionó que si bien la sociedad Vidriería El Rubí Ltda. asistió a la reunión del 12 de febrero de 2003, la SIC concluyó que no participó en la fijación de los fletes ni tuvo injerencia en las decisiones adoptadas. Por esta razón, se ordenó el cierre de la investigación en su contra.
Resolución recurso N°
28350
Fecha resolución recurso
2004
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco