Cooperativa Colanta Limitada. | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

Cooperativa Colanta Limitada.

Mediante Resolución 48260 de 2008, la SIC resolvió declarar como responsables a las investigadas y por tanto, sancionar a Colanta con una multa de $41.523.000, y a su representate legal con una multa de $6.228.000.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

05-108256

Año de apertura

2007

Resolución de sanción N°

48260

Fecha resolución de sanción

25 de noviembre de 2008

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Cooperativa Colanta Limitada.

  • Personas Naturales:

Jenaro Pérez Gutiérrez.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Precios inequitativos.

Normas imputadas:
Artículo 1 de la Ley 155 de 1959, Decreto 2513 de 2005 y las Resoluciones 331 y 337 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia adelantó una investigación en contra de la Cooperativa Colanta Limitada (Colanta), una compañía distribuidora de leches a nivel nacional, para determinar si dicha compañía había incurrido en el pago de un precio inequitativo en la compra de leche cruda, en su planta de Medellín, en diciembre de 2005.

Así mismo, la Superintendencia abrió investigación en contra del representante legal de la sociedad Colanta, con el fin de determinar si en su calidad de directivo de la empresa investigada, autorizó, ejecutó o toleró las conductas contrarias de la libre competencia adelantadas por la distribuidora de leches.

La referida investigación tuvo lugar por la denuncia interpuesta por un ciudadano, quien solicitó al Ministerio de Agricultura y a la Superintendencia investigar el comportamiento de los precios de adquisición de la leche pagados por Colanta a los productores del norte antioqueño, por cuanto a comienzos del 2005 se pagaba $600 pesos colombianos por litro, en octubre de 2005 el precio era de $570 pesos colombianos por litro y en diciembre del mismo año el precio era de $540 pesos colombianos por litro, mientras que el precio al consumidor final continuó en $1.400 pesos colombianos por litro.

Así pues, llevada a cabo la investigación, la Autoridad encontró que existía inequidad en los precios promedio de compra de dicho producto ($644,13), en relación con los precios promedio de venta ($1141,03), diferencias que no encontraban justificación alguna y que, a la luz de la regulación vigente, eran consideradas como precios inequitativos.

Decisión de la autoridad de competencia

El 25 de noviembre de 2008, mediante Resolución No. 48260 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió sancionar a las investigadas por contravenir lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2513 de 2005 y en las Resoluciones 331 y 337 de 2005 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así:

(i) Sancionar a Colanta con una multa de COP $41.523.000.

(ii) Sancionar al representante legal de Colanta, Jenaro Pérez Gutiérrez, con una multa de COP $6.228.000.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 58416 de 2009 la Superintendencia resolvió confirmar en todas sus partes la decisión sancionatoria contenida en la Resolución No. 48260 de 2008.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Para el análisis de esta conducta, la Superintendencia inicialmente determinó si la compañía distribuidora de leche –Colanta- tenía poder de mercado y, posteriormente, realizó el estudio respecto del precio pagado para adquirir la leche cruda teniendo como base las fórmulas estipuladas por las Resoluciones 331 y 337 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer si un precio podía ser considerado o no como inequitativo.

Así, la Superintendencia analizó el mercado en el cual ocurrió la conducta, cual fue el de compras de leche cruda a proveedores (productores directos) realizadas por la compañía investigada a través de una planta que tenía en Medellín, Antioquia y estableció la cuota de participación de dicha compañía, con lo cual determinó que la misma sí contaba con poder de mercado.

Al respecto, indicó la Superintendencia:

“El poder de mercado de una empresa, en la compra de leche cruda, se determinó tomando en cuenta la participación porcentual de sus compras de leche cruda en el mercado lácteo nacional. Esta participación se calculó comparando el volumen adquirido por la empresa con el total de litros que las demás empresas procesadoras de leche compraron a nivel nacional.

La información suministrada a esta Superintendencia por Federan, sobre compras de leche a nivel nacional para el mes de diciembre de 2005, mostró que el volumen total de litros comprados por los agentes retenedores de la cuota de fomento, esto es, por los compradores de leche cruda a nivel nacional, ascendió a 166.514.635 litros.

En ese mes, el volumen de leche comprada por COLANTA a proveedores directos, a nivel nacional, fue de 22.944.104 litros. Eso equivale a un porcentaje de participación en las compras directas de leche cruda a nivel nacional de 13,78%.

El 90% de las compras nacionales de leche cruda fue realizado por 63 empresas en el mes de diciembre de 2005. Dentro de este grupo, la participación de cada una de las empresas en las compras estuvo entre un 13,78% y un 0,2%. En consecuencia, las empresas procesadoras de leche con una participación individual inferior al 0,2% en la compra de leche cruda en el mes de diciembre de 2005 (321 empresas en ese mes), representaron el 10% de las compras a nivel nacional. Este, a juicio del Despacho, es un criterio objetivo suficiente para considerar que, en principio, las empresas por debajo del mencionado porcentaje individualmente carecen de poder de mercado y, en consecuencia, puede descartarse la significativita de su conducta.

Dada la información anterior, COLANTA forma parte del grupo de agentes económicos que individualmente se consideran como agentes con poder de mercado, ya que su participación promedio en las compras directas de leche cruda, a nivel nacional, fue de 13,78% en el mes de diciembre de 2005”. (Destacado y subrayado fuera de texto)

Establecido el poder de mercado de esta compañía, la Superintendencia procedió con el análisis del precio pagado por la misma por la leche cruda, para determinar si el mismo fue inequitativo.

En este punto se resalta que, para la época, la regulación vigente –Decreto 2513 de 2005 y las Resoluciones 331 y 337 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecía que se entendería por precio inequitativo de la leche cruda “aquel que resulte de una variación injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por este al productor, con respecto al promedio histórico de esa diferencia».

Por lo anterior, y para demostrar si la compañía Colanta había pagado un precio inequitativo por la compra de leche cruda, la Superintendencia comparó el precio pagado por esta por la leche cruda en planta a productores directos, y el precio pagado por la leche líquida higienizada y con base en ello, aplicó las fórmulas establecidas por las Resoluciones 331 y 337 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego de lo cual encontró que Colanta pagó por la leche precios inferiores del “mínimo precio equitativo” establecido por las referidas resoluciones. Razones todas que llevaron a la Superintendencia a sancionar a Colanta.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

58416

Fecha resolución recurso

18 de noviembre de 2009

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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