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Contencioso

Corporación Registro Nacional de Avaluadores Profesionales

La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación en contra de la Corporación Registro Nacional de Avaluadores Profesionales y su representante legal, al concluir que la información contenida en la publicidad cuestionada no inducía en error a los consumidores ni infringía las normas de publicidad, en los términos del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

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