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La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación en contra de la Corporación Registro Nacional de Avaluadores Profesionales y su representante legal, al concluir que la información contenida en la publicidad cuestionada no inducía en error a los consumidores ni infringía las normas de publicidad, en los términos del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
02-60706
Año de apertura
2002
Resolución de archivo N°
26325
Fecha resolución de archivo
2003
La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación de oficio a raíz del aviso publicado por Nestle de Colombia S.A. el día 22 de julio de 2002 en el diario El Tiempo, informando a los consumidores de sus productos:
«NESCAFE, MILO, KLIM, LA LECHERA, CHOCOLATES NESTLE, NESTEA, NESQUIK, GALLETAS LA ROSA NESTLE, DOLCA, CEREALES INFANTILES NESTLE, NESTOGENO, NAN, CEREALES PARA EL DESAYUNO NESTLE, CALDO RICO, LECHE EL RODEO, CREMA DE LECHE NESTLE, PRODUCTOS MAGGI.
«Que los mencionados productos/ marcas pueden no encontrarse disponibles en los Almacenes Ley, Optimo, Pomona y Éxito por cuanto las condiciones que desde hace más de dos meses nos exige la Organización Éxito- Cadenalco, propietaria de los mencionados almacenes, para su exhibición y comercialización, están fuera de nuestro alcance y su eventual concesión afectaría de manera significativa los precios al consumidor
«Lamentamos la incomodad que la ausencia de nuestros productos en esta importante cadena de almacenes pueda causarles, por lo cual ofrecemos sinceras disculpas y los invitamos a adquirirlos en los demás establecimientos comerciales de su preferencia.
«Confiamos en alcanzar un pronto acuerdo con la mencionada organización en cuanto a las condiciones de comercialización de nuestros productos/ marcas, sin perjuicio para nuestros consumidores”
Con ocasión de la documentación y las pruebas recaudadas, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia, encontró merito suficiente para iniciar investigación en contra de Nestlé de Colombia.
Mediante Resolución 36325 de 2003 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que para considerar una conducta como violatoria de las normas de libre competencia establecida en el numeral 3 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, deben cumplirse ciertos elementos mínimos establecidos en la legislación, en particular (i) negarse a vender o prestar servicios a una empresa cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios. y (ii) discriminar en contra de una empresa cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.
Para que estas conductas sean sancionables, la SIC señala que deben concurrir dos elementos:
Elemento subjetivo: Se refiere a los sujetos involucrados y a las condiciones establecidas por la ley para configurar la infracción. Y,
Elemento objetivo: Consiste en la negativa de venta o la discriminación como respuesta adversa a la política de precios de la empresa afectada. Es necesario demostrar que existe una relación de causa-efecto entre la política de precios y la conducta denunciada.
Además, la norma exige que la negativa a vender o la discriminación se materialicen, es decir, no basta con la mera intención de realizar estas acciones.
En el caso concreto, se evidenció que a mediados del año pasado Nestlé suspendió el suministro de productos a Almacenes Éxito. Sin embargo, el análisis de la SIC reveló que esta decisión no fue una represalia por la política de precios del Éxito, sino resultado de factores comerciales legítimos.
La SIC evidenció que el Éxito tenía deudas pendientes con Nestlé, y según el «Manual de Política de Ventas» de Nestlé” la empresa podía suspender temporal o definitivamente los despachos a clientes que incumplan con los términos de pago.
Se encontró que existieron negociaciones prolongadas entre ambas empresas y se extendieron desde enero hasta agosto del año 2002, lo que sugirió que la suspensión de ventas obedeció a la falta de acuerdo en aspectos comerciales.
Adicionalmente, la Superintendencia halló comunicaciones que demostraron que Nestlé realizó múltiples gestiones de cobro antes de suspender la relación comercial y que los funcionarios del Éxito reconocieron la existencia de problemas en la cartera.
Por estas razones de la investigación se concluyó que la suspensión de ventas se produjo en el marco de las negociaciones comerciales y que la decisión de Nestlé se basó en la gestión de cartera, sin relación con la política de precios del Éxito.
Aseguró la autoridad que no se encontraron indicios de presión por parte de Nestlé sobre la política de precios de su cliente, por lo que no se configuró una práctica restrictiva de la competencia.
Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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