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La SIC sancionó a las empresas COSEQUÍN y SAN MARTÍN mediante la Resolución 42216 del 3 de septiembre de 2019 por vulnerar el régimen de libre competencia económica, al incurrir en un acuerdo anticompetitivo mediante un sistema de colaboración en procesos de selección entre 2013 y 2015, en el cual COSEQUÍN elaboraba y coordinaba las ofertas de ambas compañías para simular competencia.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
15-81775.
Año de apertura
2017
Resolución de sanción N°
42216
Fecha resolución de sanción
3 de septiembre de 2019.
La actuación inició con ocasión de un memorando interno remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Contratación de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Coordinación del Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Colusiones de la misma Entidad, junto con copia de las ofertas presentadas por la totalidad de proponentes que participaron en el proceso de licitación pública identificado con el número SIC-02-2015, adelantado por la Superintendencia, con el fin de que fueran evaluadas conforme con su competencia legal.
Mediante Resolución 42216 de 3 de septiembre de 2019, la Superintendencia declaró que todos los agentes de mercado investigados vulneraron el régimen de libre competencia económica y en consecuencia impuso a cada uno de ellos las respectivas multas.
Así mismo, declaró responsables a las personas naturales investigadas por haber participado, tolerado, ejecutado los comportamientos adelantados por las empresas investigadas y resolvió imponerles multas a cada uno de ellos.
Mediante Resolución 59833 de 5 de noviembre de 2019 decidió confirmar en su totalidad la decisión de sanción.
La Superintendencia estableció que dentro del sistema de colaboración que regía el acuerdo, COSEQUÍN se encargaba de identificar los procesos de selección en los que ambas personas jurídicas cumplían con los requisitos para participar de manera individual. Una vez identificados los procesos, COSEQUÍN invitaba a SAN MARTÍN a participar como un aparente competidor y, en caso de que aceptara la invitación, COSEQUÍN asumía la responsabilidad de elaborar las ofertas para ambas empresas.
Se probó que COSEQUÍN estructuraba todos los aspectos de la propuesta de SAN MARTÍN, incluyendo la obtención de la documentación necesaria, la acreditación de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, la elaboración de la carpeta y la coordinación de todos los aspectos operativos necesarios para la firma y entrega de la propuesta correspondiente. La autoridad evidenció que COSEQUÍN también establecía la oferta económica que ambas personas jurídicas presentarían en cada proceso de selección.
En este sentido, se corroboró que, una vez que COSEQUÍN definía la oferta económica, el representante legal de dicha compañía se comunicaba con el representante legal de SAN MARTÍN para explicarle los mecanismos de evaluación aplicables en cada caso y ofrecerle recomendaciones e instrucciones para elegir la propuesta económica que resultara más favorable para ambas partes.
Se determinó que el objetivo del sistema de colaboración era aumentar la probabilidad de que COSEQUÍN y SAN MARTÍN fueran adjudicatarias en los procesos de selección en los que podían participar como proponentes individuales. Además, se evidenció que la colaboración pactada entre ambas empresas incluía un esquema de remuneración, en el cual COSEQUÍN recibiría el 1% del valor de los contratos que, como resultado de este sistema de colaboración, obtuviera SAN MARTÍN.
Por último, la Superintendencia halló que este sistema de colaboración entre COSEQUÍN y SAN MARTÍN se materializó, al menos, desde el año 2013 y en un mínimo de ocho procesos de selección hasta 2015. En cada una de las etapas de dichos procesos, se observó la manifestación de una coordinación clara y sistemática, que se evidenció en (i) la identificación de las oportunidades y la obtención de los documentos necesarios para participar, (ii) la formulación de las ofertas, que resultaban formalmente idénticas en aspectos como las portadas, los índices, los esquemas de presentación, las denominaciones, el contenido, e incluso los errores de ortografía, y (iii) la gestión operativa relacionada con los trámites posteriores a los procesos.
Por lo anterior, la autoridad de competencia concluyó que COSEQUÍN y SAN MARTÍN incurrieron efectivamente en el acuerdo anticompetitivo que motivó la apertura de la investigación.
En cuanto a la responsabilidad de las personas naturales, la Delegatura concluyó que las pruebas recabadas evidencian que JHON RÍOS MOLINA y ORLANDO TIQUE RODRÍGUEZ fueron los encargados de estructurar el esquema de colaboración, coordinaron su ejecución y participaron directamente en su implementación. A pesar de tener conocimiento de la conducta anticompetitiva y la potestad para ponerle fin, se abstuvieron de tomar medidas para garantizar que COSEQUÍN y SAN MARTÍN actuaran como proponentes realmente individuales.
Resolución recurso N°
59833
Fecha resolución recurso
5 de noviembre de 2019.
Resultado
Se confirma la sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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