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Cosequín Limitada

La SIC sancionó a las empresas COSEQUÍN y SAN MARTÍN mediante la Resolución 42216 del 3 de septiembre de 2019 por vulnerar el régimen de libre competencia económica, al incurrir en un acuerdo anticompetitivo mediante un sistema de colaboración en procesos de selección entre 2013 y 2015, en el cual COSEQUÍN elaboraba y coordinaba las ofertas de ambas compañías para simular competencia.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

15-81775.

Año de apertura

2017

Resolución de sanción N°

42216

Fecha resolución de sanción

3 de septiembre de 2019.

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Cosequín Limitada (En Adelante “Cosequín”) Y Seguridad San Martín Limitada (En Adelante “San Martín”)

  • Personas Naturales:

Jhon Ríos Molina (Representante Legal Y Socio De Cosequín) Y Orlando Tique Rodríguez (Representante Legal Y Socio De San Martín)

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – colusión en procesos de selección contractual.

Normas imputadas:
– Numeral 9 Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La actuación inició con ocasión de un memorando interno remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Contratación de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Coordinación del Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Colusiones de la misma Entidad, junto con copia de las ofertas presentadas por la totalidad de proponentes que participaron en el proceso de licitación pública identificado con el número SIC-02-2015, adelantado por la Superintendencia, con el fin de que fueran evaluadas conforme con su competencia legal.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 42216 de 3 de septiembre de 2019, la Superintendencia declaró que todos los agentes de mercado investigados vulneraron el régimen de libre competencia económica y en consecuencia impuso a cada uno de ellos las respectivas multas.

Así mismo, declaró responsables a las personas naturales investigadas por haber participado, tolerado, ejecutado los comportamientos adelantados por las empresas investigadas y resolvió imponerles multas a cada uno de ellos.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución 59833 de 5 de noviembre de 2019 decidió confirmar en su totalidad la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia estableció que dentro del sistema de colaboración que regía el acuerdo, COSEQUÍN se encargaba de identificar los procesos de selección en los que ambas personas jurídicas cumplían con los requisitos para participar de manera individual. Una vez identificados los procesos, COSEQUÍN invitaba a SAN MARTÍN a participar como un aparente competidor y, en caso de que aceptara la invitación, COSEQUÍN asumía la responsabilidad de elaborar las ofertas para ambas empresas.

Se probó que COSEQUÍN estructuraba todos los aspectos de la propuesta de SAN MARTÍN, incluyendo la obtención de la documentación necesaria, la acreditación de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, la elaboración de la carpeta y la coordinación de todos los aspectos operativos necesarios para la firma y entrega de la propuesta correspondiente. La autoridad evidenció que COSEQUÍN también establecía la oferta económica que ambas personas jurídicas presentarían en cada proceso de selección.

En este sentido, se corroboró que, una vez que COSEQUÍN definía la oferta económica, el representante legal de dicha compañía se comunicaba con el representante legal de SAN MARTÍN para explicarle los mecanismos de evaluación aplicables en cada caso y ofrecerle recomendaciones e instrucciones para elegir la propuesta económica que resultara más favorable para ambas partes.

Se determinó que el objetivo del sistema de colaboración era aumentar la probabilidad de que COSEQUÍN y SAN MARTÍN fueran adjudicatarias en los procesos de selección en los que podían participar como proponentes individuales. Además, se evidenció que la colaboración pactada entre ambas empresas incluía un esquema de remuneración, en el cual COSEQUÍN recibiría el 1% del valor de los contratos que, como resultado de este sistema de colaboración, obtuviera SAN MARTÍN.

Por último, la Superintendencia halló que este sistema de colaboración entre COSEQUÍN y SAN MARTÍN se materializó, al menos, desde el año 2013 y en un mínimo de ocho procesos de selección hasta 2015. En cada una de las etapas de dichos procesos, se observó la manifestación de una coordinación clara y sistemática, que se evidenció en (i) la identificación de las oportunidades y la obtención de los documentos necesarios para participar, (ii) la formulación de las ofertas, que resultaban formalmente idénticas en aspectos como las portadas, los índices, los esquemas de presentación, las denominaciones, el contenido, e incluso los errores de ortografía, y (iii) la gestión operativa relacionada con los trámites posteriores a los procesos.

Por lo anterior, la autoridad de competencia concluyó que COSEQUÍN y SAN MARTÍN incurrieron efectivamente en el acuerdo anticompetitivo que motivó la apertura de la investigación.

En cuanto a la responsabilidad de las personas naturales, la Delegatura concluyó que las pruebas recabadas evidencian que JHON RÍOS MOLINA y ORLANDO TIQUE RODRÍGUEZ fueron los encargados de estructurar el esquema de colaboración, coordinaron su ejecución y participaron directamente en su implementación. A pesar de tener conocimiento de la conducta anticompetitiva y la potestad para ponerle fin, se abstuvieron de tomar medidas para garantizar que COSEQUÍN y SAN MARTÍN actuaran como proponentes realmente individuales.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

59833

Fecha resolución recurso

5 de noviembre de 2019.

Resultado

Se confirma la sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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