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Contencioso

Covitécnica 

El 19 de enero mediante Resolución 115 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de Covetécnica.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general de competencia desleal

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

98-49701

Año de apertura

1998

Resolución de archivo N°

115

Fecha resolución de archivo

19 de enero de 2000

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Compañía de Vigilancia Técnica Limitada (Covitécnica).

  • Personas Naturales:

N/A.

Conductas imputadas:
Prohibición de actos de competencia desleal.

Normas imputadas:
Artículo 7 de la ley 256 de 1996.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación tras una denuncia presentada por Sepecol competencia desleal en contra de la investigada por la presentación en una licitación pública de copias supuestamente falsas de dos contratos de vigilancia, acreditando así su experiencia.

El denunciante consideró que existió mala fe por parte Covitécnica al presentar contratos fraudulentos a la licitación pública 001 de 1998, correspondiente a la Alcaldía de Barranquilla, cuyo objeto era contratar servicio de vigilancia y seguridad privada.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 115 de 2000, la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación sin lugar a sanción.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En este caso, la Superintendencia indicó que se encontró que las firmas Colcurtidos S.A. y Feplas Ltda contrataron con la empresa Covitecnica servicios de vigilancia privada. Esos contratos fueron presentados a la Alcaldía Distrital de Barranquilla dentro de la licitación 001 de1998, acreditando así la experiencia exigida en los términos de la ley 80 de 1993.

Mencionó la SIC que el denunciante presentó observaciones dentro de la licitación en comento, argumentando falta de validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia. Sin embargo, la Alcaldía de Barranquilla decidió en su momento oportuno la validez de los mismos por lo que afirmó que el supuesto desleal denunciado para este caso no se configuró.

Aseguró que el artículo 7 de la ley ley 256 de 1996 se compone de una premisa general, consistente en que los comerciantes observen en todas sus actuaciones el principio de buena fe comercial.

Además que para que sea considerada desleal la conducta, la inobservancia al principio de la buena fe debe estar acompañada de los condicionamientos incluidos en el artículo en comento, es decir, la tipificación se presentaría de la siguiente manera:

(i) Mala fe acompañada de que el acto resulta contrario a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia industrial o comercial; (ii) Mala fe acompañada de que la intención sea afectar o alterar la libertad de decisión del comprador o consumidor; y (iii) Mala fe acompañada de un acto que pretenda afectar o afecte el funcionamiento concurrencial del mercado.

En el presente caso concluyó que no se cumplieron los requisitos para que la conducta denunciada fuera considera desleal, toda vez que el contrato sí existió y se encontraron en el expediente las facturas de cobro del servicio de vigilancia.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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