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El 19 de enero mediante Resolución 115 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de Covetécnica.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general de competencia desleal
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
98-49701
Año de apertura
1998
Resolución de archivo N°
115
Fecha resolución de archivo
19 de enero de 2000
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación tras una denuncia presentada por Sepecol competencia desleal en contra de la investigada por la presentación en una licitación pública de copias supuestamente falsas de dos contratos de vigilancia, acreditando así su experiencia.
El denunciante consideró que existió mala fe por parte Covitécnica al presentar contratos fraudulentos a la licitación pública 001 de 1998, correspondiente a la Alcaldía de Barranquilla, cuyo objeto era contratar servicio de vigilancia y seguridad privada.
Mediante Resolución No. 115 de 2000, la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación sin lugar a sanción.
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En este caso, la Superintendencia indicó que se encontró que las firmas Colcurtidos S.A. y Feplas Ltda contrataron con la empresa Covitecnica servicios de vigilancia privada. Esos contratos fueron presentados a la Alcaldía Distrital de Barranquilla dentro de la licitación 001 de1998, acreditando así la experiencia exigida en los términos de la ley 80 de 1993.
Mencionó la SIC que el denunciante presentó observaciones dentro de la licitación en comento, argumentando falta de validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia. Sin embargo, la Alcaldía de Barranquilla decidió en su momento oportuno la validez de los mismos por lo que afirmó que el supuesto desleal denunciado para este caso no se configuró.
Aseguró que el artículo 7 de la ley ley 256 de 1996 se compone de una premisa general, consistente en que los comerciantes observen en todas sus actuaciones el principio de buena fe comercial.
Además que para que sea considerada desleal la conducta, la inobservancia al principio de la buena fe debe estar acompañada de los condicionamientos incluidos en el artículo en comento, es decir, la tipificación se presentaría de la siguiente manera:
(i) Mala fe acompañada de que el acto resulta contrario a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia industrial o comercial; (ii) Mala fe acompañada de que la intención sea afectar o alterar la libertad de decisión del comprador o consumidor; y (iii) Mala fe acompañada de un acto que pretenda afectar o afecte el funcionamiento concurrencial del mercado.
En el presente caso concluyó que no se cumplieron los requisitos para que la conducta denunciada fuera considera desleal, toda vez que el contrato sí existió y se encontraron en el expediente las facturas de cobro del servicio de vigilancia.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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