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Credibanco

Mediante Resolución No. 12201 de 4 de marzo de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a Credibanco por incumplir los compromisos derivados de los ofrecimientos de garantías aceptados por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 06817 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 del 11 de diciembre de 2006.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Inobservancia de instrucciones

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

3-110924

Resolución de sanción N°

12201

Fecha resolución de sanción

4 de marzo de 2011.

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Credibanco

  • Personas Naturales:

N/A

Conductas imputadas:

Inobservancia de instrucciones. Incumplimiento ofrecimiento de garantías.

Normas imputadas:

Numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

Mediante la Resolución No. 06817 de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 de 2006, la Superintendencia aceptó el ofrecimiento de garantías presentado por Credibanco y su representante legal, con el apoyo de los bancos asociados, y ordenó el cierre de la investigación en curso en contra de la Red y su representante legal por presunta violación de las normas relacionadas con prácticas comerciales restrictivas.

En virtud de las garantías aceptadas en la mencionada resolución, Credibanco se comprometió a determinar las tarifas interbancarias de intercambio (en adelante Tll’s), considerando los costos asociados al negocio de tarjetas bancarias de pago, exclusivamente en lo que se refiere a los servicios prestados a los comercios, siempre que dichos costos no fueran asumidos por el tarjetahabiente o algún otro tercero, más una utilidad razonable. Además, se excluyeron de esta determinación los costos relacionados con la emisión del instrumento de pago y la intermediación financiera, con el fin de evitar la doble imputación de los mismos costos.

Posteriormente, mediante las Resoluciones No. 29497 de 2008 y No. 46791 de 2009, la Superintendencia constató el incumplimiento de los compromisos asumidos por Credibanco y sus bancos asociados, exigiendo el cumplimiento de los mismos e impartiendo instrucciones específicas para tal efecto. En el artículo tercero de la Resolución No. 29497 de 2008, modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 46791 de 2009, se indicó la obligación de cumplir de inmediato con los compromisos estipulados en la Resolución No. 06817 de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 de 2006, y en el parágrafo segundo de dicho artículo se precisó que las tarifas de intercambio deberían ser determinadas por Credibanco considerando únicamente los costos de los servicios prestados a los comercios y excluyendo los costos relacionados con la emisión del instrumento de pago y la intermediación financiera. Además, se estableció que Credibanco debía corregir las inconsistencias identificadas en la resolución y aplicar metodologías consistentes basadas en información objetiva y técnica.

La Superintendencia también dispuso que Credibanco debía informar las tarifas interbancarias de intercambio para cada una de sus tarjetas dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución, y entregar los estudios técnicos pertinentes que cumplieran con las indicaciones previamente mencionadas.

El 22 de octubre de 2009, Credibanco informó a la Superintendencia las tarifas interbancarias de intercambio correspondientes a las tarjetas de crédito, débito y Electron, y presentó un estudio de costos en el que se basaba la determinación de dichas tarifas. No obstante, durante la revisión de los documentos suministrados, la Superintendencia advirtió que Credibanco no había entregado, dentro del plazo establecido en la Resolución No. 46791 de 2009, el estudio técnico ni las tarifas discriminadas por actividad o categoría de comercio. Además, se identificaron inconsistencias en el proceso de determinación de los costos y la utilidad para calcular las tarifas, lo que afectó los valores reportados y aplicados por Credibanco.

A raíz de estos hallazgos, la Superintendencia solicitó explicaciones a Credibanco, tanto a nivel institucional como a nivel personal al representante legal de la entidad, Gustavo Leaño Concha, con el fin de evaluar la procedencia de declarar el incumplimiento de las garantías y de las instrucciones contenidas en las resoluciones pertinentes, y de considerar la imposición de sanciones conforme a la Ley 1340 de 2009.

Después de recibir las explicaciones solicitadas, la Superintendencia decretó las pruebas pertinentes en la actuación, ordenando que se consideraran los documentos aportados por Credibanco. A pesar de que el apoderado de Credibanco desistió de solicitar testimonios de ciertos testigos, se incluyeron en el expediente varias comunicaciones relevantes sobre el tiempo requerido para los procesos contables y de auditoría relacionados con la entrega de la información de costos.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 12201 de 4 de marzo de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:
– Declarar responsable y sancionar a Credibanco por incumplir los compromisos derivados de los ofrecimientos de garantías aceptados por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 06817 del 31 de marzo de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 del 11 de diciembre de 2006, durante el período 23 de octubre a 18 de diciembre de 2009 y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia en las Resoluciones No. 29497 de 2008 y 46791 de 2009.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia encontró que Credibanco incurrió en diversas inconsistencias y errores que nuevamente evidenciaron el incumplimiento de los compromisos asumidos en la Resolución No. 6817 de 2005, modificada por la Resolución No. 33813 de 2006. Estas inconsistencias impidieron realizar un ejercicio adecuado de verificación sobre los resultados cuantitativos obtenidos por la red en la determinación de los costos de las tarifas interbancarias de intercambio (TII) para las tarjetas de crédito, débito y Electrón.

La inclusión de los costos mencionados en los numerales 112.2 a 11.24 no solo constituyó un incumplimiento de los compromisos ofrecidos por Credibanco, sino también una inobservancia de las instrucciones impartidas en las Resoluciones No. 29497 de 2008 y No. 46791 de 2009, en las cuales la Superintendencia objetó expresamente su inclusión. Particularmente, estas objeciones se establecieron en el artículo cuarto de la Resolución No. 29497 de 2008, modificado por el artículo tercero de la Resolución No. 46791 de 2009. Además, se evidenció una falta de diligencia y cuidado por parte del representante legal de Credibanco en el cumplimiento de lo indicado por la autoridad, ya que se incurrió en irregularidades que habían sido previamente identificadas en dichos actos administrativos.

Es relevante señalar que la exclusión de costos, como aquellos correspondientes a incentivos en punto de venta y promoción y retención, había sido expresamente objetada en las Resoluciones No. 12040 de 2006, No. 2485 de 2007, No. 29497 de 2008 y No. 46791 de 2009, lo que constituyó una reiteración del incumplimiento.

Asimismo, quedó acreditada la participación directa del representante legal de Credibanco en la recolección y remisión de la información entregada a la Superintendencia, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los compromisos e instrucciones establecidas.

En cuanto a la graduación de las consecuencias del incumplimiento, la Superintendencia tuvo en cuenta la magnitud del efecto que tuvo la sobrestimación de las tarifas interbancarias de intercambio (TII), el patrimonio de Credibanco, el reconocimiento por parte de Credibanco y su representante legal de las inconsistencias identificadas, así como la adopción de medidas para corregirlas y evitar efectos mayores, tales como la implementación de tarifas interbancarias de intercambio inferiores a las resultantes del estudio.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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