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Mediante Resolución No. 22514 de 2001, la Superindentencia de Industria y Comercio aceptó el ofrecimiento de la sociedad Datacol S.A. y ordenó la terminación de su investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Competencia desleal administrativa
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
00- 80121
Año de apertura
2001
Resolución de aceptación de garantías N°
22514
Fecha resolución de aceptación
10 de julio de 2001
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación mediante resolución 29442 de 2000 en contra de Sercopav Lida y Ofimarcas Ltda y a través de resolución No 9033 de 2001 en contra de la sociedad Datacol S.A. y contra el señor Juerg Degeman y ordenó la acumulación de las investigaciones
La empresa Datacol S.A., junto con Ofimarcas Ltda., envió cotizaciones a la Asamblea General de Cundinamarca ofreciendo una fotocopiadora a un precio aparentemente superior al del mercado. Presuntamente, esto se hizo con la intención de favorecer la adjudicación del contrato a la empresa Sercopav Ltda., que también estaba participando en el mismo proceso de contratación.
La sociedad Datacol S.A. realizó el siguiente ofrecimiento de garantías.
(i) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia y especialmente a aquéllos actos por los que es objeto de investigación.
(ii) Se liquidó la sociedad Datacol S.A., lo que da garantía de que continuará absteniéndose de realizar actos contrarios a la libre competencia y especialmente aquéllos actos por los que es objeto de investigación, ya que se encuentra limitado a liquidar el patrimonio social.
(iii) Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC por un valor equivalente al 10% de la sanción máxima que se pueda imponer y como esquema de seguimiento ofreció restringirse únicamente a liquidar el patrimonio social.
Mediante Resolución No. 22514 de 2001, la SIC aceptó el ofrecimiento de la sociedad Datacol S.A. y ordenó la terminación de su investigación.
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La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 155 de 1959.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, la SIC tiene entre sus funciones la facultad de decidir sobre la terminación de investigaciones por violaciones a las disposiciones relacionadas con la promoción de la competencia y las prácticas restrictivas. En el mismo sentido, se encuentra el inciso 4 del artículo 52 del mismo decreto.
Lo anterior no constituye un desconocimiento del principio de legalidad, sino el ejercicio de una potestad discrecional orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general al momento de tomar decisiones. Tampoco implica arbitrariedad, ya que dicha potestad se enmarca en un margen de amplitud de juicio cuyo propósito es realizar materialmente los fines del legislador, adoptando la decisión que mejor convenga.
La SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminará el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
Al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de la investigada, encontró que la investigada dejaría de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.
Para la SIC, el hecho de que Datacol S.A. aceptara el supuesto de hecho que dio origen a la investigación y se comprometiera a abstenerse de incurrir en la misma conducta, sumado a que la empresa se encuentra disuelta y en estado de liquidación, demostrando así su incapacidad para realizar cualquier acto ajeno a la liquidación de su patrimonio social, daba seguridad de la no repetición de la conducta.
Respecto de la suficiencia, las garantías se consideran suficientes cuando brinden tranquilidad de que la obligación principal será cumplida y que se neutralizarán los efectos nocivos de incumplimiento de lo prometido y que la suficiencia es un calificativo de referencia, relativo a que lo que se propone es bastante para lo que se necesita, que es apto e idóneo para el fin propuesto. En el caso particular la suficiencia se estudió desde un parámetro general y de uno particular.
Las garantías se consideraron suficientes en la medida que se pudo concluir que la implementación de la corrección, asegurada con las garantías, incentiva los fines de la aplicación de las disposiciones sobre competencia, contemplados en el número 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992 y cumple con dejar sin efecto el objeto de la investigación.
En cuanto al parámetro colateral, consideró que sería idóneo en la medida en que se constituya una póliza equivalente al 10% de la sanción máxima que puede imponer la SIC. De esta manera, la autoridad estimó que de concluirse la investigación y de encontrarse posteriormente que la investigada incurrió en una práctica restrictiva, una posible multa quedaría garantizada por la compañía de seguros.
Consideró idóneo el esquema de seguimiento presentado, dado que, al encontrarse en estado de liquidación, la empresa se abstendrá de realizar cualquier conducta contraria a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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