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La Superintendencia mediante Resolución 30640 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas DIACO S.A. y CYRGO S.A. En consecuencia, aprobó la integración.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
13-1126
Fecha de solicitud
03 de enero de 2013
Resolución N°
30640
Fecha resolución de aceptación
23 de mayo de 2013
El 3 de enero de 2013, las sociedades DIACO S.A. y CYRGO S.A. informaron a la Superintendencia sobre una operación de compraventa de acciones.
La transacción consistía en que DIACO S.A. adquiriría el 100% de las acciones de CYRGO S.A. directamente de sus actuales accionistas, a través de la suscripción de contratos de compraventa de acciones.
La Superintendencia determinó que la integración generaría efectos verticales en los mercados de producción y comercialización de los siguientes productos en Colombia:
– Barras corrugadas y rollos corrugados
– Perfiles industriales
– Malla electrosoldada
– Alambrón trefilable
– Alambre negro
– Grafil
La Superintendencia mediante resolución 30640 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas DIACO S.A. y CYRGO S.A.
N/A
La Superintendencia determinó que, con base en la información proporcionada por las empresas intervinientes y sustentada en datos de FEDEMETAL y la DIAN, la participación de DIACO en los diferentes segmentos del mercado de producción presentó una tendencia decreciente entre 2008 y 2012. En dicho período, se evidenció un incremento en las importaciones, particularmente por parte de FERRASA y GYC, ambas también clientes de DIACO y ubicadas entre sus principales compradores.
Asimismo, se constató que en el mercado analizado existía oferta de otros productores locales como SIDENAL, APDR, SIDOC y TERNIUM, además de importadores con una presencia significativa. En consecuencia, la autoridad concluyó que la operación proyectada no generaba una restricción en la fabricación de productos corrugados ni permitía a DIACO imponer condiciones discriminatorias a comercializadores distintos de CYRGO.
En el segmento de perfiles pesados, se halló que DIACO tenía una participación marginal, mientras que las importaciones representaban un porcentaje significativo del mercado. Con base en estos hallazgos, la Superintendencia determinó que el entorno competitivo no se vería indebidamente afectado por la operación proyectada.
En cuanto al mercado de comercialización, se estableció que CYRGO operaba a través de ferreterías y distribuidores de material de construcción. Dado el alto número de actores en este segmento y la ausencia de barreras relevantes a la entrada, la autoridad concluyó que no era posible determinar con exactitud la participación de CYRGO. Sin embargo, se evidenció que para 2012 la estructura del mercado había experimentado variaciones, con un incremento en la participación de SODIMAC, la reducción de AGOFER y la disminución de CYRGO, lo que reflejaba un mercado dinámico y competitivo.
En el mercado de perfiles industriales, la Superintendencia encontró que la comercialización estaba atomizada, con múltiples agentes compitiendo en condiciones relativamente uniformes. Se observó que HIERROS ANTOMAR mantenía su liderazgo, seguido de JYG FERRETERÍAS y SODIMAC, mientras que CYRGO descendía en participación. La existencia de varios competidores con capacidad de respuesta impidió prever una afectación negativa sobre la competencia tras la operación proyectada.
Sobre la relación entre DIACO y CYRGO, se evidenció que una porción de las ventas de DIACO a distribuidores mayoristas era comercializada por CYRGO. No obstante, en mercados como el de alambre negro, se verificó que DIACO no era productor sino que adquiría este insumo de PROALCO.
La autoridad también analizó a los principales competidores de DIACO, como FERRASA y ALMASA, y concluyó que ambos operaban en distintos eslabones de la cadena del acero, con capacidad suficiente para abastecer el mercado. Se estableció que FERRASA fabricaba y distribuía diversos productos de acero a los principales comercializadores, ofreciendo opciones de suministro alternativas a los clientes de CYRGO en caso de que la operación proyectada implicara intentos de restricciones comerciales. Del mismo modo, ALMASA, con presencia consolidada en el mercado local y regional, distribuía productos a CYRGO y a otros comercializadores, garantizando una oferta diversificada para los competidores de la empresa interviniente.
En conclusión, la Superintendencia determinó que la operación analizada resultaba en una integración vertical dentro del mercado de producción y comercialización de materiales de construcción en acero, sin que ello implicara cambios sustanciales en la estructura del mercado ni riesgos para la competencia. Se concluyó que, en ambos mercados, existían actores con capacidad suficiente para contrarrestar cualquier intento de restricción de la oferta o imposición de condiciones comerciales discriminatorias.
Finalmente, se evidenció que la comercialización de productos de acero era un mercado atomizado, con una pluralidad de agentes ofreciendo diversas alternativas a los consumidores. A partir del análisis realizado, la Superintendencia concluyó que la operación proyectada no generaba efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados afectados.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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