DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Integraciones

DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA

La SIC por Resolución No. 65769 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

18-140010

Fecha de solicitud

6 de septiembre de 2018

Resolución N°

65769

Fecha resolución de aceptación

10 de mayo de 2018

Partes:

    DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – DINÁMICA IPS y FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA – IATM.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 10 de mayo de 2018, la cual fue complementada a través de oficio No. 18-140010-1 del 15 de mayo de 2018, DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – DINÁMICA IPS (en adelante DINÁMICA IPS) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, consistente en la venta de activos, pasivos y contratos por parte de la sociedad FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA – IATM (en adelante IATM) a DINÁMICA IPS.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

““La presente operación consiste en la cesión de activos, pasivos y contratos de propiedad de IATM a Dinámica. Dentro de esta operación se encuentran establecimientos de comercio ubicados en la ciudad de Medellín (Antioquia) dedicados a la prestación de servicios de (i) tomografía y (ii) resonancia magnética para pacientes ubicados en el departamento de Antioquia’

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada corresponden con los servicios de (i) tomografía y (ii) resonancia magnética en el departamento de Antioquia.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – DINÁMICA IPS y FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA – IATM.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN 65769 DE 2018

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

VERSIÓN PÚBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone:

“Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificara la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 18-140010-0 del 10 de mayo de 2018(1), la cual fue complementada a través de oficio No. 18-140010-1 del 15 de mayo de 2018(2)DIAGNÓSTICO & ASISTENCIA MÉDICA S.A. – DINÁMICA IPS (en adelante DINÁMICA IPS) informó a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, consistente en la venta de activos, pasivos y contratos por parte de la sociedad FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA DE ANTIOQUIA – IATM (en adelante IATM) DINÁMICA IPS.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3.1. de la Resolución No. 10930 de 2015, mediante comunicación radicada con el número 18-140010-2 del 17 de mayo de 2018(3), esta Superintendencia solicitó a DINÁMICA IPS aclarar y complementar la información aportada en el documento de solicitud de pre-evaluación de la operación.

La información requerida fue aportada mediante oficio radicado con el número 18-140010-3 del 22 de mayo de 2018(4).

CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el número 18- 140010-4 del 22 de mayo de 2017(5), se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada en la página web de esta Superintendencia(6).

QUINTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores(7) y clientes(8) de DINÁMICA IPS e IATM (en adelante y de manera conjunta las INTERVINIENTES).

Las empresas requeridas aportaron la información en fechas que transcurrieron entre el 15 de junio y 3 de agosto de 2018.

SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el número 18-140010- 91 del 5 de julio de 2018(9), informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda fase del trámite presentado.

La información requerida fue aportada mediante oficios No. 18-140010-99(10) y 18-140010-100(11) del 10 de agosto de 2018.

SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas con los No. 18-140010-92(12) y 18-140010-93(13) del 5 de julio de 2018, esta Entidad requirió a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD (en adelante, SUPERSALUD) y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (en adelante, MINSALUD) con el fin de que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico frente a la operación de integración empresarial informada por las INTERVINIENTES.

MINSALUD a través de comunicación radicada con el No. 18-140010 – 96 del 30 de julio de 2018(14), informó que “(…) no cuenta con elementos para emitir concepto técnico en relación a la operación de integración empresarial (…)”.

Por su parte, SUPERSALUD, mediante oficio No. 18-140010-98 del 9 de agosto de 2018(15), señaló que “(…) no se cuenta con ningún elemento o soporte que permita conocerlas circunstancias que rodean la pretendida operación, de suerte que no es posible emitir concepto alguno (…)”.

OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

8.1. INTERVINIENTES

8.1.1. DINÁMICA IPS

Es una sociedad colombiana identificada con NIT. 800.225.057-8, con domicilio en Medellín (Antioquia). Fue constituida mediante Escritura Pública No. 929 del 24 de febrero de 1994 en la Notaría 11 de Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 29 de marzo de 1994, con el No. 2817 del Libro IX(16).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de DINÁMICA IPS expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…) prestación de servicios de asistencia médica y odontológica en todas las áreas de la salud humana, comprendiendo los servicios de consulta externa general y especializada, en medicina diagnóstica y terapéutica, hospitalización, urgencias, cirugía y exámenes diagnósticos (…)”(17).

De manera particular, DINÁMICA IPS señaló que se dedica a la prestación de servicios de asistencia médica y odontológica en todas las áreas de la salud humana, que comprende servicios de consulta externa general y especializada, medicina diagnóstica, hospitalización y urgencias, entre otros(18).

Sus actividades económicas se encuentran clasificadas con el Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU No. 8691 (actividades de apoyo diagnóstico) y el No. 8699 (otras actividades de atención de la salud humana).

Las unidades de negocio desarrolladas por DINÁMICA IPS se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 1

Unidades de negocio de DINÁMICA IPS

ÁREA – SERVICIOS PRESTADOS
LABORATORIO CLÍNICO
(Su amplia red de atención le permite ofrecer un portafolio de exámenes diagnósticos con una resolución del 99,5%).
– Bioquímica
– Citología
– Coagulación
– Endocrinología
– Hematología
– Inmunología
– Microbiología
– Mycobacterias
– Reumatología
– Biología molecular
– Citogenética
– Citometría de flujo
– Coagulación especializada
– Genotipificación
– Inmunofluorescencia
– Pruebas genéticas
– Unidad de genómica
– POCT
LABORATORIO DE CITOPATOLOGÍA
(Diagnóstico de biopsias, especímenes quirúrgicos y citologías a través de métodos tradicionales y técnicas de inmunohistoquímica).
– Dermatopatología
– Ginecopatología
– Hematopatología
– Gastrohepatología
-Oncología molecular
– Patología mamaria
– Patología pulmonar
– Patología tropical e infecciones
– Patología tiroidea
– Uropatología
ÁREA SERVICIOS PRESTADOS
            
IMÁGENES Y OTRAS AYUDAS DIAGNÓSTICAS
(Integra procesos, tecnologías y recurso humano para la prestación de servicios de imágenes diagnósticas)
– Rayos X                       – Electrocardiografía
– Mamografía                  – Endoscopia digestiva
– Densitometría               – Colonoscopia
– Ecografía convencional – Colposcopia
– Ecografía Doppler         – Biopsia dirigida por ecografía
– Ecocardiografía            – Biopsia estereotáxica
– Electromiografía            – Cardiología diagnóstica
– Tomografía                   – Rectosigmoidoscopia
– Resonancia magnética

Fuente: GIE-SIC(19)Folios 16 y 17 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

En el documento de presentación de la solicitud se indicó que DINÁMICA IPS es una compañía controlada por el                      que tiene dentro de sus controladas a diferentes compañías del sector salud(21).

La matriz no tiene porcentaje de participación directa en DINÁMICA IPS pero todas las compañías accionistas de esta sociedad están siendo directa o indirectamente controladas por el             .

En la tabla a continuación se presenta el detalle de la composición accionaria de DINÁMICA IPS:

Tabla No. 2

Accionistas de DINÁMICA IPS

ACCIONISTA No DE ACCIONES PARTICIPACIÓN
TOTAL 100%

Fuente: Folio 14 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, DINÁMICA IPS no ejerce control directa o indirectamente sobre ninguna empresa en Colombia(22).

La información de activos totales e ingresos operacionales de DINÁMICA IPS a 31 de diciembre de 2017 se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 3

Cuentas financieras DINÁMICA IPS (31 de diciembre de 2017)

– CUENTA VALOR EN PESOS ($) –
ACTIVOS 82.334.371.000
INGRESOS OPERACIONALES 219.830.247.000

Fuente: Folio 32 CD (Anexo 3) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

8.1.2. IATM

Es una sociedad colombiana identificada con NIT. 900.224.057-6, con domicilio en Medellín (Antioquia), obtuvo su personería jurídica mediante la Resolución No. 10329 del 5 de junio de 2008, proferida por la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia y publicada en la Gaceta Departamental(23).

IATM es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social consiste en desarrollar actividades encaminadas al fomento y promoción de la salud, prevención y tratamiento de enfermedades y posterior recuperación(24).

De manera particular, IATM se dedica a la prestación de servicios de salud humana en diferentes especialidades como cardiología, ecocardiografía, diagnóstico en tomografía y resonancia magnética, entre otros(25). Sus actividades económicas se encuentran clasificadas con el Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU: 8621 (actividades de la práctica médica, sin internación). Las unidades de negocio desarrolladas por IATM se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No. 4

Unidades de negocio de IATM

ÁREA SERVICIOS PRESTADOS
RESONANCIA
MAGNÉTICA
GENERAL
– Cráneo
– Silla turca y fosa posterior
– Cabeza y cuello
– Columna
– Articulaciones
– Músculo esquelético
– Tórax
– Abdomen
– Pelvis
RESONANCIA
MAGNÉTICA
ESPECIALIZADA
– Corporal total
– Pediatría con anestesia
– Funcional cerebral
– Próstata
– Mama
– Corazón
– Cerebral y espinal avanzada
– Urorresonancla
– Enterorresonancla
– RM osteomuscular

ANGIOTAC
– Cerebral
– Cuello
– Tórax27
– Miembros superiores
– Abdomen26
– Pelvis
– Miembros Inferiores

TOMOGRAFÍA
– Cráneo                                  – Pelvis
– Cara                                     – Miembros superiores Inferiores
– Órbitas                                  – Articulaciones
– Silla turca                              – Senos paranasales
– Oído                                     – Articulación temporomandíbular
– Laringe                                  – Clsternografía y urografía por TAC
– Cuello                                   – Tamizaje para nodulo pulmonar
– Tórax                                    – Corazón, valoración funcional
– Columna28                             – Estudio coronarias
– Abdomen                               – TAC trifásico de hígado
– Colangitls (utorac, enterotac, artotac)
ÁREA SERVICIOS PRESTADOS

CARDIOVASCULAR NO INVASIVA
– Ecocardiografía adulto y pediátrica modo M y bidimensional con Doppler a color
– Ecocardiografía dinámica de ejercicio y farmacología
– Ecocardiografía transesofágica adulto
– Electrocardiografía
– Prueba de esfuerzo
– Consulta externa
– Ecografía vascular periférica
– Monitoreo Holter con grabadora
– Monitoreo MAPA con grabadora
INVESTIGACIÓN – Investigación en ciencias clínicas, informática en imágenes diagnósticas de Alta y adaptación de herramientas de procesamiento.
DOCENCIA – Rotación, pasantías, publicaciones y eventos académicos.

Fuente: GIE-SIC. Folio 32 (CD Anexo 8) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

En el documento de presentación de la solicitud se indicó que IATM no tiene socios ni accionistas, toda vez que es una entidad sin ánimo de lucro creada por la FUNDACIÓN SAN VICENTE DE PAUL(29).

Del mismo modo, se informó que IATM no pertenece a ningún grupo empresarial en Colombia(30) y tampoco controla a ninguna compañía dentro del territorio nacional(31).

La información de activos totales e ingresos operacionales de IATM a 31 de diciembre de 2017 se presenta en la siguiente tabla:

Tabla No. 5

Cuentas financieras IATM (31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR EN PESOS ($)
ACTIVOS 30.057.206.000
INGRESOS OPERACIONALES 18.770.790.000

Fuente: Folio 32 CD (Anexo 4) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación presentada por las INTERVINIENTES, la operación proyectada consiste en una venta de activos, pasivos y contratos de propiedad de IATM DINÁMICA IPS, la cual fue presentada en los siguientes términos:

“La presente operación consiste en la cesión de activos, pasivos y contratos de propiedad de IATM Dinámica. Dentro de esta operación se encuentran establecimientos de comercio ubicados en la ciudad de Medellín (Antioquia) dedicados a la prestación de servicios de (i) tomografía y (ii) resonancia magnética para pacientes ubicados en el departamento de Antioquia’(32).

Las INTERVINIENTES afirmaron también que la operación proyectada traería consigo beneficios para los consumidores, pues con la expansión de la red, la oferta de valor ofrecida por DINÁMICA IPS sería más atractiva e impulsaría la competencia en el mercado(33). Así mismo, señalaron que la transacción proyectada permitirá a DINÁMICA IPS mejorar los servicios y valores agregados ofrecidos a los clientes y por ende dinamizar la competencia en términos de calidad del servicio y de capital humano(34).

Finalmente, las INTERVINIENTES pusieron de presente que una vez materializada la operación propuesta, IATM seguirá compitiendo en el mercado de resonancia magnética a través de sus sedes FUNDACIÓN SAN VICENTE DE PAUL ubicadas en MEDELLÍN RIONEGRO(35).

8.3. DEBER DE INFORMAR LA OPERACIÓN PROYECTADA

El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

8.3.1. Supuesto subjetivo

Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan coincidentemente en la prestación de servicios de salud de (i) tomografías y (ii) resonancias magnéticas.

En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo, establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

8.3.2. Supuesto objetivo

El artículo primero de la Resolución No. 88920 del 28 de diciembre de 2017 fijó “a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.

Así, en concordancia con el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017 (que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2018 en setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242.00), el valor del umbral objetivo para el año 2018, será de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro millones quinientos veinte mil pesos ($46.874.520.000).

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 3 y 5 del presente acto administrativo, para la vigencia fiscal del año anterior, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por valor de $ 112.391.577.000 e ingresos operacionales por valor de $ 238.601.037.000.

Acorde con lo anterior, tanto por el valor conjunto de sus activos, como por el valor total de ingresos operacionales, para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, que impone a las INTERVINIENTES la obligación de informar la operación proyectada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

8.3.3. Conclusión sobre el deber de informar la operación

De conformidad con lo expuesto en los numerales 8.3.1 y 8.3.2 del presente acto administrativo, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo se configura el deber de informar la operación de compraventa de activos, pasivos y contratos de propiedad entre las INTERVINIENTES, con el fin de someterla al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

8.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado.

Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(36).

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos.

Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.

Acorde con lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados.

8.4.1. Mercado de producto

La delimitación del mercado de producto abarca todos aquellos bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, su precio, usos y cantidades vendidas.

La determinación de los productos o servicios que integran el mercado de producto debe hacerse priorizando el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones determina de manera importante el grado de competencia efectiva entre productores.

Por lo tanto, el mercado de producto deberá incluir aquellos bienes hacia los cuales se trasladarían los consumidores ante incrementos pequeños no transitorios y significativos en el precio de cualquiera de los productos ofrecidos por las empresas a integrarse, permaneciendo el precio de los demás constante.

Como se mencionó anteriormente, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la prestación de algunos servicios de salud humana.

En el caso concreto, afirmaron que los mercados de producto afectados por la operación de integración proyectada en el territorio colombiano incluyen particularmente: (i) tomografías y (ii) resonancias magnéticas(37).

Para efectos del posterior análisis de sustituibilidad, la descripción de los servicios afectados se realizará desde el punto de vista de sus características, usos y aplicaciones en el mercado colombiano.

8.4.1.1. Tomog rafias

La tomografía es una técnica no destructiva ni invasiva basada en imágenes por rayos X, que se utiliza con el fin de generar imágenes transversales o “cortes” del cuerpo(38).

Estos cortes se llaman imágenes monográficas y contienen información más detallada que los rayos X convencionales. Una vez que la computadora de la máquina recolecta varios cortes sucesivos, se pueden “apilar” digitalmente para formar una imagen tridimensional del paciente que permita más fácilmente la identificación y ubicación de las estructuras básicas, así como la determinación de posibles anormalidades de los tejidos(39).

El escáner de tomografía computarizada utiliza una fuente motorizada de rayos X que gira alrededor de una abertura circular. Durante el proceso de escaneo, el paciente permanece recostado en una cama que se mueve lentamente, mientras que el tubo de rayos X gira alrededor del paciente, disparando haces angostos de rayos X a través del cuerpo.

Los escáneres de un tomógrafo utilizan detectores digitales que captan la información y la remiten a una computadora, que a su vez puede desplegar imágenes en forma individual o amontonada, para generar imágenes en 3D de los órganos y tejidos(40).

La ventaja de utilizar este método es que tiene la capacidad de rotar la imagen 3D en el espacio o ver los cortes en sucesión, permitiendo de este modo encontrar más fácilmente el lugar exacto donde puede localizarse el problema.

Los escaneos por tomografía computarizada son utilizados para identificar enfermedades o lesiones al interior de varias regiones del cuerpo (corazón, cabeza, pulmones) y cambios estructurales óseos.

Del mismo modo, se ha convertido en una herramienta útil para detectar posibles tumores o lesiones dentro del abdomen y para identificar coágulos que puedan ocasionar un derrame cerebral, hemorragias u otros padecimientos(41).

El equipo utilizado para realizar una tomografía computarizada es diferente al utilizado en una resonancia magnética. Mientras el resonador es un tubo donde debe ingresarse la camilla en su totalidad durante todo el examen para centrar la zona a estudiar, el tomógrafo es solo un aro denominado Gantry, mediante el cual pasa la camilla de un lado a otro durante todo el estudio, tal como se observa en la Gráfica No. 1:

Gráfica No. 1
Instalación de tomografía

Fuente: https://www.nibib.nih.gov/espanol/temas-cientificos/tomograf%C3%ADa-computarizada-tc

8.4.1.2. Resonancias magnéticas

Conocida también como imágenes por resonancia magnética (IRM) o imágenes por resonancia magnética nuclear (RMN). Una resonancia magnética es un examen imagenológico no invasivo que utiliza imanes y ondas de radio potentes para crear imágenes detalladas de los órganos del cuerpo. La resonancia magnética proporciona información que no es posible obtener por otros métodos de imagen como la tomografía y los rayos X convencionales(42).

La resonancia magnética se utiliza para ayudar a diagnosticar o monitorear el tratamiento de una variedad de condiciones en los seres humanos. Emplea un campo magnético potente, pulsadas de radiofrecuencia y una computadora para crear imágenes detalladas de los órganos, tejidos blandos, huesos y prácticamente el resto de las estructuras internas del cuerpo(43).

Los usos más comunes de este procedimiento comprenden la evaluación de órganos como el tórax y abdomen (incluyendo el corazón, el hígado, el tracto biliar, los riñones, el bazo, los intestinos, el páncreas y las glándulas suprarrenales), órganos pélvicos como la vejiga y los órganos reproductores como el útero y los ovarios en las mujeres y la glándula prostética en los hombres, vasos sanguíneos y ganglios(44).

Otras aplicaciones que tiene la resonancia magnética incluyen el diagnóstico y tratamiento de tumores en el tórax, abdomen o pelvis, enfermedades del hígado (cirrosis), anormalidades de los ductos biliares y del páncreas, enfermedad inflamatoria del intestino (enfermedad de Crohn y colitis ulcerativa), problemas cardiacos (enfermedad congénita del corazón) y malformaciones de los vasos sanguíneos (vasculitis), entre otros.

La resonancia magnética es la técnica más apropiada en pacientes pediátricos, mujeres en estado de gestación y pacientes que requieran protocolos de seguimiento frecuente ya que no utiliza radiación ionizante (rayos X)(45).

El equipo utilizado para realizar una resonancia magnética es un gran tubo de forma cilindrica rodeado por un imán circular. El paciente deberá recostarse sobre la mesa de examen que se desliza hacia el centro del imán, donde pulsos de radiofrecuencia realinean los átomos de hidrógeno que existen naturalmente dentro del cuerpo, sin causar ningún cambio químico en los tejidos.

A medida que los átomos de hidrógeno regresan a su alineamiento habitual, emiten diferentes cantidades de energía que varía de acuerdo al tipo de tejido del cuerpo del que provienen. El explorador de resonancia magnética captura esta energía y crea, con base a esta información, una fotografía de los tejidos explorados. Estas imágenes pueden ser estudiadas desde diversos ángulos por el radiólogo encargado de la interpretación(46).

Es preciso señalar que la resonancia magnética puede realizarse tanto en pacientes hospitalarios como ambulatorios. En algunos casos se utiliza material de contraste durante el examen que será inyectado en la línea intravenosa, luego de una serie de exploraciones.

En la Gráfica No. 2 se muestra la distribución de una instalación para realizar resonancias magnéticas, que contiene sala de estudio, sala de máquinas y consola del operador.

Gráfica No. 2

Instalación de resonancia magnética

Fuente:  http://www.e-sanitas.edu.co/Cursos/radiologia_tecnologos/Modulo%203/recursos/Capitulo_

IX_Resonancia_Magnetica.pdf. Consulta 1 de junio de 2018.

8.4.1.3. Sustituibilidad de la demanda

La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda puede analizarse vía características, usos y precios similares entre los servicios objeto de estudio y sus posibles sustitutos. Estas variables le permiten al consumidor tomar decisiones informadas para cubrir sus necesidades de consumo.

En el caso concreto, las INTERVINIENTES afirmaron que “[pjorlas condiciones expresas en cuanto a su uso, características de la tecnología, sus aplicaciones y precio, tanto la Tomografía como la Resonancia Magnética no tienen sustitutos”(47).

Lo anterior, teniendo en cuenta que los rayos X convencionales y el ultrasonido (opciones actuales en imágenes), aunque de menor costo, no compiten en calidad de imagen con las técnicas de tomografía y resonancia magnética.

Como se ha venido mencionando a lo largo del presente acto administrativo, tanto la tomografía como la resonancia magnética son dos pruebas diagnósticas que se fundamentan en la imagen, pues permiten examinar y detectar enfermedades de forma no invasiva.

De acuerdo con lo anterior, resulta pertinente determinar el grado en que la tomografía y la resonancia magnética pueden ser consideradas como sustitutos por los pacientes o usuarios, porque presentan características similares, misma finalidad y tienen precios análogos.

En la tabla a continuación se presenta un comparativo entre la tomografía y la resonancia magnética.

Tabla No. 6

Tomografía vs resonancia magnética

TOMOGRAFIA RESONANCIA MAGNÉTICA
Las imágenes se obtienen por medio de rayos X, no se puede realizar en mujeres embarazadas. Se usan ondas de radio e imanes para obtener los cortes. El resonador no tiene radiaciones ionizantes.
No es ruidoso y el paciente no está encerrado. Genera ruidos y el paciente está encerrado. Puede causar claustrofobia.
Menor resolución espacial. Mayor resolución espacial (imagen detallada).
Específico para la visualización de lesiones óseas, diagnostico de patologías pulmonares o de tórax y la detección y seguimiento de enfermedades oncológicas. Específica para examinar tejidos blandos en lesiones de ligamentos y tendones, lesiones de médula espinal y columna vertebral, y patologías cerebrales.
El tiempo del examen oscila entre 5 y 15 minutos dependiendo el tipo de prueba. El tiempo oscila entre 30 y 60 minutos dependiendo del estudio.
El precio oscila entre $30.000 hasta $400.000 El precio oscila entre $ 378.000 hasta $ 2.400.000
Contraste iodado no iónico. Contraste gadolinio (no iodado).

Fuente: Folio 32 CD (Anexo 4) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente y folio 179 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

De acuerdo con las características presentadas en la Tabla No. 6, este Despacho encuentra que si bien la tomografía y la resonancia magnética se fundamentan en la imagen para examinar los tejidos de una manera no invasiva, no existe una relación de sustitución entre ellas, toda vez que presentan diferencias sustanciales en cuanto al precio, tiempo del examen, exposición a la radiación, medio de contraste y, especialmente, son utilizados para exámenes a partes distintas del cuerpo humano, por lo que atienden necesidades distintas.

Al respecto, nótese que mientras la tomografía es utilizada generalmente para la visualizaron de lesiones óseas, diagnostico de patologías pulmonares o de tórax y la detección y seguimiento de enfermedades oncológicas, la resonancia magnética es utilizada para examinar tejidos blandos en lesiones de ligamentos y tendones, lesiones de médula espinal y columna vertebral, y patologías cerebrales.

Ahora bien, para concluir sobre la posibilidad de que otros estudios de imágenes diagnósticas sean sustitutos de la tomografía y la resonancia magnética, este Despacho, requirió a los principales competidores y clientes de las INTERVINIENTES con el fin de conocer su posición al respecto. Una vez realizado este ejercicio, esta Superintendencia corroboró, con base en las respuestas allegadas

por INDEC, PRODIAGNÓSTICO, DIAGNOSTICARTE, CLÍNICA SOMER, HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN CLINICA DE ANTIOQUIA, lo afirmado por las INTERVINIENTES, respecto de la ausencia de estudios sustitutos de la tomografía y resonancia magnética(48).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho no encuentra evidencia que permita concluir que existan bienes sustitutos para los servicios de tomografía y resonancia magnética de conformidad con sus características, usos y aplicaciones, e incluso se observa que no existe relación de sustituibilidad entre ellos mismos.

8.4.1.4. Conclusión del mercado de producto

De acuerdo con lo expuesto en numerales anteriores, los mercados de producto para efectos del presente análisis corresponden a los mercados de servicios de: (i) tomografía y (ii) resonancia magnética.

8.4.2. Mercado geográfico

Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar la dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las INTERVINIENTES compiten y aquella en la que las condiciones de competencia son similares(49).

Al respecto, las INTERVINIENTES señalaron que el mercado geográfico que incumbe a los productos afectados por la operación proyectada abarca todo el departamento de Antioquia(50), pues DINÁMICA IPS a través de su red de atención cubre la ciudad de Medellín, y los municipios de Bello, Envigado, Itagüí, Apartado, Caldas, Copacabana, Sabaneta, La Ceja, Rionegro y Girardota(51).

Por su parte IATM cuenta con cinco (5) sedes de las cuales cuatro (4) se encuentran ubicadas en la ciudad de Medellín y una en Rionegro – Antioquia(52).

En la Gráfica No. 3, se muestra la cobertura de IATM en el departamento de Antioquia.

Gráfica No. 3
Cobertura IATM

Fuente: Folio 352 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente

Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la ubicación de los puntos de atención de las INTERVINIENTES y la localización de los usuarios que tienen acceso a los servicios prestados sin incurrir en mayores desplazamientos, para la operación objeto de estudio se entenderá que el mercado geográfico corresponde al departamento de Antioquia.

8.4.3. Conclusión del mercado relevante

En mérito de lo anterior, el mercado relevante para efectos del presente análisis corresponde a los servicios de (i) tomografía y (ii) resonancia magnética en el departamento de Antioquia.

8.5. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE

El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de las ventas del mercado analizado, se convierte en un importante aspecto en el marco del análisis de competencia, toda vez que dicho indicador se encuentra directamente relacionado con el poder de mercado que tiene cada empresa en el mismo.

Con el fin de conocer el comportamiento de los mercados relevantes definidos en el numeral anterior, esta Superintendencia calculó las participaciones de los diferentes agentes que compiten en los mercados de (i) tomografías y (ii) resonancias magnéticas, con base en la información de ventas en términos de volumen(53) durante el 2017 aportada por las INTERVINIENTES y por los principales competidores del mercado analizado.

De conformidad con lo anterior, pudo determinarse la estructura de cada mercado y el nivel de competencia del mismo.

8.5.1. Tomografías

A partir de las cifras aportadas por las INTERVINIENTES y sus competidores, a continuación se presenta la distribución de ventas por volumen de tomografías realizadas en 2017:

Tabla No. 7

Distribución de ventas por volumen de tomografías

antes y después de la operación proyectada

No EMPRESA VOLUMEN % ANTES %DESPUES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
TOTAL 100% 100%

Fuente: GIE-SIC, con base en la información aportada en los folios 173 al 327 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente y folio 32 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 7, se observa que en el mercado de tomografías concurren 30 sociedades. La empresa líder en esta industria en 2017 fue                con una participación del         %, seguido por                               con una cuota de mercado del        %. Por su parte           ocupó la posición             dentro de la estructura del mercado, con una participación               .

De realizarse la operación proyectada, la entidad integrada obtendría una participación conjunta cercana al           %, producto de un incremento                                            ,razón por la cual no se observaría un cambio en el ordenamiento actual de los competidores.

De lo anterior se colige que, tras la materialización de la operación proyectada, no se fortalecería de manera considerable la posición que actualmente ocupa                                     en el mercado de tomografías.

Es importante resaltar que la posición de liderazgo que actualmente ostenta                                  obedece a una condición previa de la operación y no sería una consecuencia de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho no encuentra evidencia de que la transacción pueda llegar a generar restricciones indebidas a la libre competencia en el mercado de tomografías toda vez que la estructura del mismo no se modificaría sustancialmente.

Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado del mercado señalado.

8.5.2. Resonancias magnéticas

En el mercado de resonancias magnéticas, los competidores de las INTERVINIENTES son ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, IATM, DINÁMICA IPS, INDEC, CEDIMED, PRODIAGNÓSTICO, HOSPITAL PABLO TOBÓN, CLÍNICA SOMER, CLÍNICA LAS AMÉRICAS, DIAGNOSTICARTE, HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN y otras 4 sociedades con participaciones inferiores al 1%.

A continuación se presentan las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos en el mercado de resonancias magnéticas durante el 2017.

Tabla No. 8

Distribución de ventas por volumen de resonancias magnéticas

 antes y después de la operación proyectada

No EMPRESA VOLUMEN %ANTES VOLUMEN %DESPUES
1
2
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
TOTAL 100% 100%

Fuente: GIE-SIC, con base en la información aportada en los folios 479 al 767 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente y folio 421 (CD) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 2 del Expediente.

Como consecuencia de la operación proyectada, IATM vendería tres establecimientos de comercio (La 80, Ciudaddel Rio y Poblado) a DINÁMICA IPS, establecimientos que, de manera conjunta, practicaron        resonancias magnéticas en 2017, lo que representa el           % de los ingresos totales percibidos por IATM.

Vale resaltar en este punto que IATM, aunque con una participación inferior, seguirá presente y compitiendo en el mercado de resonancia magnética.

De este modo, una vez materializada la transacción propuesta, IATM disminuirá su participación estimada en un        %, pasando de una cuota del         % a una del            % en el mercado de resonancias magnéticas.

De acuerdo con las cifras presentadas en la Tabla No. 8, se evidencia que en 2017 el líder del mercado de resonanciasmagnéticas fue                 con una participación del         %, seguido por              con una cuota cercana al         %. Por su parte                 tuvo una participación del           %, ubicándose en el lugar entre los competidores.

De llevarse a cabo la transacción proyectada, el agente integrado obtendría una participación consolidada cercana al           %, convirtiéndoseenel líder del mercado, desplazando por                 porcentuales a                 del liderazgo que actualmente ostenta.

Dado que de realizarse la operación proyectada se fortalecería la cuota de participación que actualmente ostenta                 en el mercado de resonancias magnéticas, ubicándose como el nuevo líder del mercado, esta Superintendencia considera necesario realizar un análisis más detallado de competencia en el mismo.

Por consiguiente, se procederá a evaluar con mayor detenimiento distintos índices de concentración, asimetría y dominancia que permitan cuantificar el grado de concentración que se derivaría de llevarse a cabo la operación objeto de análisis.

8.5.3. índices de concentración y dominancia en el mercado de resonancias magnéticas

Con el fin de establecer el nivel de concentración, asimetría y dominancia en el mercado de resonancias magnéticas, a continuación se presentan los resultados encontrados utilizando los siguientes índices:

– índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (en adelante HHI)(54).

– índice de asimetría KWOKA(55).

– índice de dominancia STENBACKA(56).

Los cálculos fueron realizados con base en las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores en el mercado, antes y después de la operación, de conformidad con los datos presentados en la Tabla No. 8 del presente acto administrativo.

– HHI

A continuación se presenta información relativa al HHI en el mercado de resonancias magnéticas, tanto en el escenario previo a la operación como en el escenario potencial post transacción, con su respectiva variación:

Tabla No. 9

HHI antes y después de la operación

HHI ANTES HHI DESPUES VARIACIÓN VARIACIÓN (%)

Fuente: GIE-SIC con base en información aportada por las INTERVINIENTES.

De conformidad con los datos presentados, se evidencia que actualmente existe una baja concentración en el mercado de resonancias magnéticas, toda vez que el HHI es inferior a             puntos.

De aprobarse la operación proyectada, el índice aumentaría      puntos, equivalente a un incremento del             %, manteniéndose en un nivel de                         concentración.

– índice KWOKA

Como se muestra en la Tabla No. 10, al perfeccionarse la operación proyectada, el índice KWOKA presentaría un incremento de         puntos en la asimetría entre los competidores de la industria de resonancia magnética.

Pese a que este aumento resulta ser significativo, el índice sigue siendo muy cercano a cero,.de manera que, aún después de la transacción, no existiría una diferencia sustancial en el tamaño de las firmas que ponga en riesgo la competencia existente.

Tabla No. 10

índice KWOKA antes y después de la operación

KWOKA ANTES KWOKA DESPUÉS VARIACIÓN

Fuente: GIE-SIC con base en información aportada por las INTERVINIENTES.

Así las cosas, puede concluirse que el incremento en este índice no es lo suficientemente alto como para inferir que la desigualdad entre el tamaño de las empresas crecería lo suficiente hasta el punto de amenazar los niveles de competencia en el mercado examinado.

– índice STENBACKA

A continuación se muestra el índice STENBACKA para el mercado de resonancias magnéticas antes y después de la operación proyectada.

Tabla No. 11

índice STENBACKA antes y después de la operación

STENBACKA ANTES STENBACKA DESPUÉS

Fuente: GIE-SIC con base en información aportada por las INTERVINIENTES.

En la Tabla No. 11 se observa un decrecimiento en el índice STENBACKA después de la transacción, pasando de un umbral para dominio del mercado del                        al                %.

De acuerdo con las cuotas de participación de las INTERVINIENTES, se evidencia que después de la operación,                   se encontraría por debajo del umbral arrojado por la fórmula del STENBACKA para ser considerada como empresa con alta probabilidad de ostentar posición de dominio en el mercado.

En este sentido, la transacción no refuerza sustancialmente una posición de dominio en el mercado analizado, comoquiera que la participación de las INTERVINIENTES de manera conjunta es inferior al             %, lo que genera efectos poco significativos a nivel horizontal.

Esta Superintendencia reconoce que los indicadores anteriormente presentados, por sí mismos, no permiten llegar a una conclusión definitiva en relación con los posibles efectos que tendría la operación proyectada en el mercado de resonancia magnética.

Dado que existen diferentes factores que pueden limitar la capacidad de las empresas para ejercer poder de mercado, como lo es la amenaza de entrada o la entrada real al mercado de competidores potenciales, a continuación se procederá a complementar el análisis con la evaluación de posibles barreras a la entrada para nuevos competidores que estuvieran interesados en ingresar al mercado de resonancias magnéticas.

8.5.4. Barreras a la entrada

Es importante tener en cuenta que existen circunstancias atenuantes que llevan a que las empresas que proyectan integrarse no tengan la posibilidad de determinar las condiciones del mercado en el corto y mediano plazo con independencia de los demás agentes económicos, como por ejemplo, la existencia de bajas barreras que permitan la entrada de nuevas empresas a competir en el mercado, de manera que no se proporcionen ventajas competitivas a las empresas ya instaladas en él.

Bajo este escenario, cualquier estrategia restrictiva de la competencia, mediante la cual se intente incrementar los beneficios obtenidos por uno o varios de los agentes en un mercado con bajas barreras a la entrada, rápidamente atraería nuevos competidores debido a las altas ganancias esperadas, lo cual a su vez corregiría la restricción inicial implementada.

En relación con lo anterior, esta Superintendencia considera relevante tener en cuenta los comentarios de las empresas que actúan como competidores de las INTERVINIENTES en el mercado de resonancias magnéticas, a quienes se les solicitó lo siguiente:

“Enumerar las diferentes barreras de entrada, bien sea te tipo económico, técnico o legal, que se pueden encontrar para importar, producir y comercializar en el departamento de Antioquia equipos médicos para la prestación de los servicios [tomografía y resonancia magnética]”

En respuesta a la consulta realizada por esta Superintendencia, los principales competidores de las INTERVINIENTES señalaron lo siguiente:

– HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE(57):

“(…) [Ejxisten barreras que radican en la expedición de los registros sanitarios para su importación y comercialización, como es el caso del registro INVIMA. Dicho registro es otorgado a empresas que demuestren tener las competencias necesarias a nivel económico y técnico (…)”(58).

– CLÍNICA LAS VEGAS(59):

“(…) no se evidencia una posible barrera de tipo legal, económico o técnico para la importación, producción o comercialización de equipos médicos para la prestación de servicios de tomografía y resonancia magnética’(60).

– CLINICA SOMER(61):

“(…) no existen barreras que restrinjan o impidan su importación y funcionamiento’(62).

– HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN(63):

“(…) no se tiene conocimiento de barreras de acceso (…)’(64).

– CLÍNICA DE ANTIOQUIA(65):

“La importación de equipos médicos para la realización de tomografías o resonancias magnéticas se encuentra ampliamente regulada y se requiere de un proceso complejo para llevarlo a cabo (…)»(66)

De conformidad con lo anterior, se encuentra que las respuestas por parte de CLÍNICA LAS VEGAS, CLÍNICA SOMER y HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN fueron consistentes en decir que no existen barreras de tipo legal o económico para adquirir los equipos necesarios para la prestación del servicio de resonancia magnética en el departamento de Antioquia.

Ahora bien, respecto a los comentarios presentados por el HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE y CLÍNICA DE ANTIOQUIA en cuanto a que esta actividad requiere la obtención de registros sanitarios para la importación de equipos médicos, este Despacho reconoce que, en efecto la regulación colombiana exige a las entidades prestadoras de servicios de salud el cumplimiento de requisitos mediante los cuales se acredite la capacidad tecnológica, suficiencia patrimonial y la capacidad técnico-administrativa para la prestación de los servicios a su cargo(67).

No obstante lo anterior, el establecimiento de dicha normativa no se constituye en barreras de entrada insalvables en los mercados analizados, que generen desincentivos o costos adicionales elevados y que, por ende, podrían dificultar la entrada de nuevos competidores.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia encuentra que no existen barreras importantes que desincentiven o reduzcan la probabilidad de que nuevos competidores entren a este mercado, en caso de que el ente integrado eventualmente decidiera extraer rentas por encima del nivel competitivo.

8.6. EFECTOS POTENCIALES DE LA OPERACIÓN

Los efectos de una operación de integración se encuentran vinculados al tipo de operación que se realiza. Así, para integraciones horizontales, la disminución en el número de competidores puede generar un incremento considerable en los niveles de concentración del mercado, de forma tal que se refuerce la capacidad de las intervinientes para determinar las condiciones del mercado de manera independiente de los demás agentes participantes en él, circunstancia que conduce a una indebida restricción de la competencia. Este escenario se conoce como “efectos unilaterales”.

De la misma manera, una integración horizontal puede generar un ambiente propicio para la coordinación entre las empresas resultantes de la integración y sus competidores inmediatos, para restringir la oferta, aumentar el nivel de precios disminuir la calidad de los productos entre otros. Este escenario se conoce como “efectos coordinados”.

En el caso particular, la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes definidos, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en la industria de servicios de salud, particularmente imágenes diagnósticas (tomografías y resonancias magnéticas).

En dichos mercados se descartan efectos verticales, toda vez que la operación proyectada no implica la concentración de dos o más actores que se encuentran activos en diferentes eslabones de una misma cadena de valor.

Para los mercados analizados, en principio, se descartan posibles efectos unilaterales, toda vez que con el perfeccionamiento de la operación proyectada, el ente integrado no obtendrá una participación de mercado superior y lejana a la de sus competidores, que facilite la posibilidad de que pueda determinar por sí mismo las condiciones de competencia en el mercado.

Por el contrario, se observa que el ente integrado enfrentaría competidores de gran tamaño, que ostentan cuotas de participación importantes como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

Ahora bjen, en el mercado de tomografías se evidencia simetría entre las cuotas de participación de DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES (ver Tabla No. 7). No obstante lo anterior, esta situación se presenta como una condición del mercado previa a la operación y no como una consecuencia de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Superintendencia no considera procedente realizar un análisis más detallado de potenciales efectos coordinados de la operación en este mercado.

8.7. CONCLUSIÓN

Evaluada la Información relevante para la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró que:

– La operación informada daría lugar a una integración de tipo horizontal en los mercados de: (i) tomografías y (ii) resonancias magnéticas en el departamento de Antioquia, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en el mismo eslabón de la cadena de valor de esta industria.

– Del análisis realizado, esta Superintendencia encontró que no se fortalecería de manera considerable la posición de DINÁMICA IPS en el mercado de tomografías toda vez que IATM actualmente tiene una participación marginal en este mercado.

– La estructura del mercado de resonancias magnéticas se modificaría al consolidarse el agente integrado como el nuevo líder de la industria con una participación cercana al     %. Sin embargo vale resaltar las siguientes consideraciones, que resultan ser atenuantes de la situación descrita: (i) no se consolidaría una posición dominante por parte del agente integrado, pues no superaría el umbral de dominancia (Stenbacka); (ii) la concentración del mercado se mantendría en un nivel bajo; y (iii) en este sector existen agentes con cuotas de participación importantes como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, quienes tienen la capacidad de ejercer presión competitiva y de esta manera contrarrestar intentos por parte del agente integrado de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la operación presentada.

– Finalmente, del análisis de barreras a la entrada en el mercado de resonancias magnéticas, pudo constatarse que no existen dificultades u obstáculos que desincentiven o impidan la entrada de nuevos competidores al mercado.

A partir del análisis de la integración y de las condiciones actuales del mercado relevante, esta Superintendencia concluye que, tras el perfeccionamiento de la operación proyectada en los términos en que fue presentada, no existen riesgos sustanciales que pongan en peligro la competencia existente en los mercados de (i) tomografía y (ii) resonancia magnética en el departamento de Antioquia.

Por lo anterior, bajo los supuestos contenidos en la Ley 1340 de 2009, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.

En mérito de lo expuesto en este acto administrativo, esta Superintendencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA MÉDICA S.A. – DINÁMICA IPS FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA – IATM.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA MÉDICA S.A. DINÁMICA IPS y FUNDACIÓN INSTITUTO DE ALTA TECNOLOGÍA MÉDICA – IATM, entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Oficina Asesora de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio que, una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Folios 1 al 32 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 18-140010.

2. Folios 33 y 34 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

3. Folios 37 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

4. Folios 38 al 44 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

5. Folios 45 y 46 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6. http://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion Consulta 17 de agosto de 2018.

7. El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: FUNDACIÓN INSTITUTO NEUROLÓGICO DE ANTIOQUIA – INDEC (en adelante INDEC), ESPECIALIDADES MÉDICAS METROPOLITANAS S.A., (en adelante ESPECIALIDADES MÉDICAS METROPOLITANAS), FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE (en adelante CLÍNICA DEL NORTE), CEDIMED S.A.S., (en adelante CEDIMED), CIMA IMÁGENES DIAGNÓSTICAS S.A.S., (en adelante CIMA), FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN VID – CLÍNICA CARDIO VID (en adelante CLÍNICA CARDIO VID), CLÍNICA EL ROSARIO LTDA, (en adelante CLÍNICA EL ROSARIO), INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA S.A., – CLÍNICA LAS VEGAS IPS LTDA (en adelante CLÍNICA LAS VEGAS), CLÍNICA DE MEDELLÍN S.A., (en adelante CLÍNICA MEDELLÍN), SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA – SOMA S.A., (en adelante SOMA), ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA S.A., (en adelante ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA), HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE (en adelante HOSPITAL PABLO TOBÓN), FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL (en adelante FUNDACIÓN SAN VICENTE DE PAUL), SERVICIOS DE ECOGRAFÍA Y RADIOLOGÍA S.A.S., (en adelante SERVICIOS DE ECOGRAFÍA Y RADIOLOGÍA), FUNDACIÓN HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL – RIONEGRO (en adelante FUNDACIÓN SAN VICENTE DE PAUL – RIONEGRO), SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A. – CLÍNICA SOMER S.A., (en adelante CLÍNICA SOMER), PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. – CLÍNICA LAS AMÉRICAS S.A., (en adelante CLÍNICA LAS AMÉRICAS), DIAGNOSTICARTE S.A.S., (en adelánte DIAGNOSTICARTE), PRODIAGNÓSTICO S.A., (en adelante PRODIAGNÓSTICO), HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIERREZ E.S.E., (en adelante HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN), MEDIALFA S.A.S., (en adelante MEDIALFA), LABORATORIO HERNÁN OCAZIONEZ Y CÍA S.A., (en adelante LABORATORIO HERNÁN OCAZIONEZ), CLÍNICA DE ANTIOQUIA S.A., (en adelante CLÍNICA DE ANTIOQUIA), CIMA OCUPACIONAL S.A.S., (en adelante CIMA), IPS UNIVERSITARIA – SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (en adelante UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA), CORPORACIÓN PARA ESTUDIOS DE SALUD CLÍNICA CES (en adelante CLÍNICA CES), IMÁGENES DE VIDA Y SALUD S.A.S., (en adelante IMÁGENES DE VIDA Y SALUD), COMUNIDAD HERMANAS DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN – CLÍNICA EL ROSARIO (en adelante CLÍNICA EL ROSARIO), NUEVA CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN S.A.S., (en adelante CLINICA DEL SAGRADO CORAZÓN), UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA (en adelante UNIVERSIDAD BOLIVARIANA). Folios 77 al 138 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

8. El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., (en adelante SURAMERICANA), MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A., (en adelante MEDPLUS), COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., (en adelante COOMEVA MEDICINA PREPAGADA), ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., (en adelante COLSEGUROS), REUMALAB S.A.S., (en adelante REUMALAB), MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., (en adelante SEGUROS MAPFRE), E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ÁNGEL (en adelante HOSPITAL MANUEL URIBE), UNIDAD DE ONCOLOGÍA HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL DE ENVIGADO – ASTORGA S.A., (en adelante ASTORGA), INSTITUTO COLOMBIANO DEL DOLOR S.A.S., (en adelante INSTITUTO COLOMBIANO DEL DOLOR), CLÍNICA OFTALMOLÓGICA SAN DIEGO S.A., (en adelante CLÍNICA SAN DIEGO), ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S., (en adelante ALIANZA MEDELLÍN), COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S. S.A., (en adelante COOMEVA EPS), ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS E.P.S. S.A.S., – ECOOPSOS S.A.S., (en adelante ECOOPSOS) y NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. S.A., (en adelante NUEVA EPS), Folios 139 al 172 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

9. Folio 312 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

10. Folios 329 al 335 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

11. Folios 336 al 348 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

12. Folio 313 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

13. Folio 314 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

14. Folio 321 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

15. Folios 328 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

16. Registro Único Empresarial y Social (RUES). http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas Consulta 9 de mayo de 2018.

17. Ibídem.

18. Folio 12 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

19. GIE-SIC: Grupo de Integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

20. El GRUPO SURA es una compañía multilatina que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia, cuya actividad económica se enfoca en la prestación de servicios financieros, seguros, pensiones, ahorro e inversión.

21. Folio 15 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

22. Folio 16 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

23. Folio 32 (CD anexo 2) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

24. lbídem.

25. Folio 12 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

26. Incluye aorta, sistema portal y renales.

27. Incluye arterias pulmonares, venas pulmonares, aorta y coronarias.

28. Incluye cervical, dorsal, lumbar.

29. Folio 14 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

30. Folio 15 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

31. Folio 16 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

32. Folio 11 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

33. Folio 30 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

34. lbídem.

35. Folio 350 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

36. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés).

Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf (Consulta 8 de agosto de 2018).

37. Folios 17 al 20 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

A continuación se presenta la descripción de los servicios involucrados en la actividad económica desarrollada por las INTERVINIENTES, con el fin de identificar si existen bienes sustitutos de los mismos o si por el contrario, corresponden en sí mismos a un solo mercado.

38. Folio 19 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

39. Disponible en: https://www.nibib.nih.gov/espanol/temas-cientificos/tomograf%C3%ADa-computarizada-tc

Consulta 16 de agosto de 2018.

40. Ibídem.

41. Ibídem.

42. Folio 17 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

43. Disponible en: https://www.radiologyinfo.org/sp/info.cfm?pg=bodymr. Consulta 15 de agosto de 2018.

44. Ibídem.

45. lbídem.

46. Folio 18 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

47. Folio 25 del Cuaderno Reservado de las Intervinientes No. 1 del Expediente.

48. Folios 174, 179, 190, 229, 269 y 301, del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

49. La Comisión Europea (Decisión 97/C372/03) define el mercado geográfico de la siguiente manera: «el mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalentes son sensiblemente distintas a aquéllas”.

50. Folio 48 del Cuaderno Reservado de las Intervinientes No. 1 del Expediente.

51. Folio 32 (CD Anexo 17) del Cuaderno Reservado de las Intervinientes No. 1 del Expediente.

52. Folios 349 y 350 del Cuaderno Reservado de las Intervinientes No. 1 del Expediente.

53. Las ventas en términos de volumen comprenden el número de estudios (tomografía y resonancia magnética) realizados a los pacientes anualmente.

54. El índice HHI fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con el índice en mención, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) “Microeconomía” Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

Donde S1 es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de concentración de la industria.

Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

“(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500”.

55. El índice de KWOKA se concentra en establecer una métrica que de cuenta del grado de asimetría de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la asimetría entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa el riesgo de dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

Donde S, están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto, ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominanceand Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul, 1977), pp. 183-189.

56. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde S1, S2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, Y es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos r =1.

Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October2008), pp. 63-72.

57. HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE es una fundación privada sin ánimo de lucro cuya actividad económica principal consiste en la prestación de servicios de salud.

58. Folio 203 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

59. CLÍNICA LAS VEGAS es una sociedad dedicada a la prestación de servicios hospitalarios, clínicos con internación y otras actividades relacionadas con la atención de la salud humana.

60. Folio 227 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

61. CLÍNICA SOMER se dedica a la prestación de servicios de salud, de alta complejidad, hospitalarios y ambulatorios.

62. Folio 229 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

63. HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN es una entidad pública que presta servicios de salud, urgencias, hospitalización, ayudas diagnósticas y servicios ambulatorios.

64. Folio 233 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

65. CLÍNICA DE ANTIOQUIA es una institución prestadora de servicios de salud de mediana y alta complejidad.

66. Folio 268 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

67. Numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 715 de 2001.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco