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DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE – GARCÍA NÉSTOR JULIO

La SIC por Resolución No. 75878 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes con condiciones.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

24-53284

Fecha de solicitud

6 de febrero de 2024

Resolución N°

75878

Fecha resolución de aceptación

9 de noviembre de 2024

Partes:

    DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. y GARCÍA BLANCO NÉSTOR JULIO.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el seis (6) de febrero de 2024, DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. (en adelante CRUZ VERDE) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a GARCÍA BLANCO NÉSTOR JULIO (en adelante GARCÍA BLANCO). La operación proyectada consiste en la compra de CRUZ VERDE de un conjunto de activos tangibles e intangibles de titularidad de GARCÍA BLANCO. Estos activos comprenden: (i) activos operacionales: el mobiliario, los equipos y en general, los bienes muebles vinculados a las droguerías comprendidas dentro de la transacción, (ii) activos intangibles: derechos de arrendamiento sobre los inmuebles cuyo interior se sitúan las droguerías, signos distintivos, derechos marcarios, nombres comerciales, lemas, enseñas, derechos de imagen comercial, entre otros y (iii) el inventario existente, con excepción de productos con calidades especificas próximos a vencer, productos mermados, productos vencidos y/o averiados, fraccionados, entre otros)

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“[… ] la transacción propuesta consistirá en la compraventa de activos en virtud de la cual Cruz Verde adquirirá un conjunto de activos tangibles e intangibles de García Blanco dentro de los cuales se encuentran: (i) activos operacionales: corresponde al mobiliario, los equipos y en general, los bienes muebles vinculados a las droguerías comprendidas dentro de la transacción, (ii) activos intangibles: comprende los activos intangibles asociados a las droguerías comprendidas en la transacción, como son los derechos de arrendamiento sobre los inmuebles cuyo interior se sitúan las droguerías, signos distintivos, derechos marcarios, nombres comerciales, lemas, enseñas, derechos de imagen comercial, entre otros y (iii) el inventario existente con excepción de productos con calidades especificas (próximos a vencer, productos mermados, productos vencidos y/o averiados, fraccionados, etc.) (en adelante la “Transacción”).

Como resultado de la Transacción, Cruz Verde adquirirá un conjunto de activos tangibles e intangibles a través de los cuales García Blanco participa actualmente en el mercado del comercio minorista de medicamentos»

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado afectado con la operación corresponde al de comercialización al por menor de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías en las isócronas definidas por la SIC en los municipios de San Gil, Piedecuesta y Socorro del departamento de Santander.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. y GARCÍA BLANCO NÉSTOR JULIO sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La Superintendencia determinó que, como condición para que las partes involucradas pudieran comenzar con la materialización de la operación proyectada, GARCÍA BLANCO debía llevar a cabo acciones orientadas a la pronta finalización de las relaciones comerciales y/o de afiliación que mantenía con COOPIDROGAS, o, en su defecto, tomar medidas que garantizaran la confidencialidad de la información derivada de dicha relación para evitar que CRUZ VERDE tuviera acceso a la misma. A tal efecto, la Superintendencia estableció que GARCÍA BLANCO debía remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta entidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha definida para iniciar la materialización de la operación, una solicitud formal de terminación de la relación de afiliación con COOPIDROGAS. Dicha solicitud debía ser presentada por escrito y con constancia de su remisión a través de un medio idóneo, como correo electrónico u otros canales de comunicación.

En caso de que la relación comercial y/o de afiliación no fuera terminada, las partes debían cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas la de garantizar la confidencialidad de la información sensible, confidencial o reservada relacionada con COOPIDROGAS, asegurándose de que no se compartiera con CRUZ VERDE. Además, GARCÍA BLANCO tenía que mantener dicha información bajo estricta confidencialidad, especialmente los documentos relacionados con precios, volúmenes, descuentos, promociones o estrategias de comercialización que pudieran afectar la competencia.

Asimismo, las partes involucradas debían establecer e implementar un protocolo para el manejo adecuado de la información sensible antes de concretar la operación. Este protocolo tenía como objetivo asegurar que GARCÍA BLANCO no compartiera ningún documento o información confidencial de COOPIDROGAS con CRUZ VERDE, ya sea de manera directa o indirecta. La Superintendencia otorgó un plazo de tres (3) meses para la remisión del protocolo a la Dirección de Cumplimiento de la entidad. Una vez se cumpliera con este procedimiento y se entregara el protocolo, las partes podrían proceder con la materialización de la operación, siempre que se respetaran los demás condicionamientos establecidos.

Los condicionamientos impuestos por la Superintendencia seguirían siendo aplicables bajo ciertos supuestos. Si GARCÍA BLANCO remitía a la Dirección de Cumplimiento un acta de terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación con COOPIDROGAS, el condicionamiento sería válido hasta la fecha en que se recibiera dicho documento. En caso de que la relación comercial con COOPIDROGAS permaneciera vigente, el condicionamiento se mantendría hasta que las partes presentaran el protocolo de manejo de la información correspondiente.

Además, la Superintendencia indicó que las partes debían informar sobre los condicionamientos impuestos a través de un diario de amplia circulación nacional, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles después de la ejecutoria de la resolución. También debían mantener publicada esta información en las páginas web de las empresas durante el mismo período, y enviar un documento que acreditara dicha publicación a la Dirección de Cumplimiento en un plazo de dos (2) días después de la finalización del plazo establecido.

Finalmente, CRUZ VERDE tenía la obligación de reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio los estados financieros aprobados para el año fiscal anterior, a más tardar el 30 de junio de cada año durante la vigencia del condicionamiento. Este reporte debía hacerse en el marco de la Contribución de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Radicado No. 24-53284                                                          VERSIÓN PÚBLICA

Por la cual se condiciona una operación de integración empresarial.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante comunicación radicada con el No. 24-53284-0 del seis (6) de febrero de 2024[1]DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. (en adelante CRUZ VERDE) presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a GARCÍA BLANCO NÉSTOR JULIO (en adelante GARCÍA BLANCO). La operación proyectada consiste en la compra de CRUZ VERDE de un conjunto de activos tangibles e intangibles de titularidad de GARCÍA BLANCO. Estos activos comprenden: (i) activos operacionales: el mobiliario, los equipos y en general, los bienes muebles vinculados a las droguerías comprendidas dentro de la transacción, (ii) activos intangibles: derechos de arrendamiento sobre los inmuebles cuyo interior se sitúan las droguerías, signos distintivos, derechos marcarios, nombres comerciales, lemas, enseñas, derechos de imagen comercial, entre otros y (iii) el inventario existente, con excepción de productos con calidades especificas próximos a vencer, productos mermados, productos vencidos y/o averiados, fraccionados, entre otros)[2].

2. Que mediante oficio radicado con el No. 23-53284-003 del 9 de febrero de 2024, esta Superintendencia ordenó la publicación de la operación de integración en la página web institucional en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 2.3.2., de la Resolución No. 2751 de 2021[3].

3.  Que mediante radicación No. 24-53284-12 del 26 de febrero de 2024, la firma ECONMATH S.A.S., remite oficio con comentarios sobre la solicitud de integración referida, y mediante radicación No. 24-53284-23 del 21 de marzo de 2024, se da respuesta al escrito de comentarios y observaciones planteadas por ECONMATH S.A.S.

4. Que mediante radicación No. 24-53284-14, del 7 de marzo de 2024, se requirió a las intervinientes en la operación proyectada, para que allegaran información referente con el mercado geográfico y la participación de las intervinientes en el mismo.

5. Que mediante radicaciones Nos. 24-53284-16 del 7 de marzo de 2024, y 24-53284-19 del 13 de marzo de 2024, con el objetivo de conocer el proceso de negociación entre las sociedades participantes, los términos, motivaciones y condiciones de la operación, así como la participación de GARCÍA BLANCO en el mercado relevante, esta Superintendencia citó a declaración al señor NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANCO en su calidad de representante legal[4].

6. Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información requerida, con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo. Para el efecto, se le informó a GARCÍA BLANCO CRUZ VERDE (en adelante, y de manera conjunta las INTERVINIENTES) la continuación de la actuación por medio de una segunda etapa[5]. Las INTERVINIENTES dieron respuesta al requerimiento el 9 de mayo de 2024 mediante radicado No. 24-53284-82 aportando la información de la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales” contenida en el Anexo No. 9.2 de la Resolución No. 2751 de 2021 de esta Superintendencia e información adicional solicitada.

7. Que con fundamento en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia solicitó al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (MINSALUD), que emitiera su concepto, si así lo consideraba, en relación con la operación proyectada[6]. Al respecto, MINSALUD señaló que la operación de integración proyectada no conllevaría a un aumento significativo en la cuota de mercado de CRUZ VERDE. Así mismo, recomendó verificar los precios de los medicamentos actuales de GARCÍA BLANCO, según sus catálogos, para que, una vez aprobada la operación de integración, se puedan comparar los precios posteriores y determinar si han sido ajustados, permitiendo así identificar posibles diferencias en los niveles de precios entre las droguerías de las sociedades participantes, lo que podría servir como indicador del efecto de la operación en los mercados[7].

8. Que, con el fin de complementar y ampliar la información allegada al expediente, y en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 92 de 2022, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre la participación en el mercado de múltiples droguerías competidoras[8] de las INTERVINIENTES[9].

9. Que mediante radicados Nos. 24-53284-216 del 8 de agosto de 2024, y 24-53284-220 del 9 de octubre de 2024, con el objetivo de complementar la información aportada se requirió a las INTERVINIENTEs[10] para que allegaran información referente a los estados financieros e informes de gestión 2023, acuerdos suscritos entre las partes, ventas e identificación de productos ATC3 y ATC4 y sustituibilidad de los productos, así como información referente con despacho y suministro de medicamentos a través del canal institucional, entre otros aspectos. Mediante radicado No. 24-53284-218 del 30 de agosto de 2024, y No. 24-53284-218 del 2 de septiembre de 2024, las INTERVINIENTES dieron respuesta a los requerimientos solicitados. Por tal razón, el plazo al cual se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 empezó a contar a partir del 2 de septiembre de 2024.

10. Que mediante radicado No. 24-53284-222 del 25 de octubre de 2024, se requirió a las INTERVINIENTES para que alleguen información referente a los contratos suscritos para el suministro de medicamentos, e información sobre proveedores. Las INTERVINIENTES dieron respuesta el 14 de noviembre de 2024 mediante radicado No. 24-53284-226.

11. Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada en los siguientes términos:

11.1. LAS EMPRESAS INTERVINIENTES

11.1.1 DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S.

CRUZ VERDE sociedad colombiana con domicilio en Bogotá D.C., identificada con NIT 800149695-1, constituida por Escritura Pública No. 3242 del 30 de octubre de 1991 de la Notaría 30 de Bogotá D.C. Su actividad principal es la importación, distribución, comercialización y compraventa de medicamentos en general, perfumería, cosméticos, belleza cuidado personal, productos farmacéuticos, elementos médico-quirúrgicos productos dietéticos, complementos alimenticios, productos destinados a la óptica, optometría y oftalmología, artículos para bebe y juguetería y, en general, la importación, distribución y comercialización[11].

También se dedica a la compraventa de toda clase de bienes y productos de consumo masivo o especializado, tales como alimentos, productos comestibles, bebidas, revistas, entre otros, al por mayor y al detalle, a través de los establecimientos indicados para esta clase de labores incluyendo, pero no limitado a, misceláneas, supermercados, hipermercados, almacenes de cadena (farmacias o droguerías) y cualesquiera otros. Su actividad económica se encuentra clasificada con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante CIIU) Nos. 4773: comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados; No. 2100: fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico-, y No. 4711: comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.

Para el desarrollo de sus actividades CRUZ VERDE utiliza los siguientes canales comerciales: (i) canal comercial minorista (Retail): corresponde a la venta al público de medicamentos que se realiza a través de droguerías (presencial y por medio de canales digitales) y que se paga con recursos que provienen directamente del consumidor o cliente; (ii) canal institucional: corresponde a la entrega de medicamentos directamente a través de droguerías a los pacientes de EPS y entidades del SGSSS, a través de recursos que provienen del Sistema de Seguridad Social en Salud o son pagados con recursos públicos. Involucra también el suministro de la información sobre su uso adecuado, el proceso de dispensación por parte del servicio farmacéutico, la administración correcta y en el momento oportuno del medicamento, el registro de los medicamentos administrados y/o la devolución de estos; (iii) canal comercial mayorista: corresponde a la venta de medicamentos al por mayor a clientes institucionales, principalmente[12]; y (iv) Outsourcing de farmacias intrahospitalarias: consiste en el manejo integral que se hace en un Instituto Prestador de Salud (IPS) del servicio farmacéutico de la institución y que incluye la consignación y entrega de medicamentos.

CRUZ VERDE cuenta con un único accionista, la sociedad FEMSA SALUD SPA, compañía chilena que cuenta con el 100% de capital de CRUZ VERDE. Así mismo FEMSA SALUD SPA (matriz) configura un grupo empresarial con las sociedades DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S, Establecimientos Farmacéuticos CRUZ VERDE S.A.SLABORATORIOS MINTLAB S.A.S MEDICARTE S.A.S. (subordinadas)[13].

CRUZ VERDE ejerce el control exclusivo, con el 100% de sus acciones, sobre la sociedad MEDICARTE S.A.S[14]., identificada con NIT. 900.219.866-8 y domiciliada en Medellín, Antioquia, la cual es una IPS dedicada a la prestación de servicios de atención en salud, así como a la dispensación de medicamentos[15]. En esa medida, esta sociedad no participa en los mercados relevantes analizados en la operación proyectada, toda vez que el mercado de dispensación institucional no constituye un mercado relevante (de coincidencia entre las INTERVINIENTES) analizado en este estudio de la operación.

CRUZ VERDE inició operaciones en el mercado colombiano en el año 1991 y se ha ido consolidando en el mercado colombiano a lo largo de estos años con las siguientes adquisiciones que fueron autorizadas por esta Superintendencia:

Tabla No. 1 Trámites autorizados a CRUZ VERDE respecto del mercado de distribución minorista de medicamentos

RADICADO TRÁMITE EMPRESAS DESCRIPCIÓN
16-142281 Notificación DETAL S.A. y DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE Consistió en la adquisición de <INFORMACIÓN RESERVADA> droguerías ubicadas en los municipios y/o ciudades de: Bogotá D.C., Facatativá, Zipaquirá, Villeta, Duitama, Tunja, Ibagué y Villavicencio.
18-168289 Notificación DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. e INVERSIONES FARMACÉUTICAS PUNTOFARMA S.A.S. Consistió en la adquisición de <INFORMACIÓN RESERVADA> droguerías en los municipios y/o ciudades de Bogotá D.C. y Facatativá.
19-172779 Notificación DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. y FARMA COUNTRY S.A.S. Consistió en la adquisición de <INFORMACIÓN RESERVADA> droguerías en la ciudad de Bogotá D.C.
21-502984 Pre-evaluación EVE DISTRIBUCIONES S.A.S. y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. Consistió en la adquisición de <INFORMACIÓN RESERVADA> droguerías ubicadas municipios y/o ciudades de: Armenia, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cartago, Dosquebradas, Manizales, Neiva, Pereira, Soledad e Ibagué.

Fuente: https://consultaintegraciones.sic.gov.co/#/formulario-publico-radicado.

Finalmente, el valor de los activos totales e ingresos operacionales de CRUZ VERDE con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:

Tabla No. 2. Estados financieros CRUZ VERDE (2023)

CUENTA VALOR (COP $)
ACTIVOS TOTALES 3.462.428.224.000
INGRESOS OPERACIONALES 5.127.429.729.000

Fuente: Elaborado con información que obra en el expediente[16]

11.1.2. NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANCO

GARCÍA BLANCO es una persona natural, con domicilio en el municipio de San Gil, en el departamento de Santander, identificado con NIT 91071183-4. Se dedica principalmente a la comercialización al por menor de medicamentos[17].

GARCÍA BLANCO opera cuatro (4) establecimientos de comercio registrados, todos ubicados en el departamento de Santander. Estos establecimientos, denominados La Botica SangileñaLa Botica RuitoqueñaDroguería La Botica Sangileña y Droguería La Botica Socorrana, están clasificados como droguerías y representan la forma en que la empresa participa en el segmento de ventas de medicamentos al por menor (retail). Su actividad económica se clasifica bajo el código CIIU No. 4773 el cual corresponde al comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados.

GARCÍA BLANCO no tiene estructura societaria, toda vez que actúa en el mercado en calidad de persona natural.

El valor de los activos totales e ingresos operacionales de GARCÍA BLANCO con corte a 31 de diciembre de 2023 se presenta a continuación:

Tabla No. 3. Estados financieros GARCÍA BLANCO (2023)

CUENTA VALOR (COP $)
ACTIVOS TOTALES 6.345.599.000
INGRESOS OPERACIONALES 14.937.588.000

Fuente: Elaborado con información que obra en el expediente[18]

Se encuentra además que, GARCÍA BLANCO (i) no hace parte de algún grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y (ii) no tiene inversiones permanentes constitutivas de control en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.

11.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

Mediante comunicación con radicado No. 24-53284-000 del 6 de febrero de 2024, CRUZ VERDE presentó una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración empresarial que involucra a GARCÍA BLANCO en los siguientes términos:

“[… ] la transacción propuesta consistirá en la compraventa de activos en virtud de la cual Cruz Verde adquirirá un conjunto de activos tangibles e intangibles de García Blanco dentro de los cuales se encuentran: (i) activos operacionales: corresponde al mobiliario, los equipos y en general, los bienes muebles vinculados a las droguerías comprendidas dentro de la transacción, (ii) activos intangibles: comprende los activos intangibles asociados a las droguerías comprendidas en la transacción, como son los derechos de arrendamiento sobre los inmuebles cuyo interior se sitúan las droguerías, signos distintivos, derechos marcarios, nombres comerciales, lemas, enseñas, derechos de imagen comercial, entre otros y (iii) el inventario existente con excepción de productos con calidades especificas (próximos a vencer, productos mermados, productos vencidos y/o averiados, fraccionados, etc.) (en adelante la “Transacción”).

Como resultado de la Transacción, Cruz Verde adquirirá un conjunto de activos tangibles e intangibles a través de los cuales García Blanco participa actualmente en el mercado del comercio minorista de medicamentos»[19].

11.2.1. El contrato de compraventa de activos suscrito entre las INTERVINIENTES

El 11 de septiembre de 2023, las INTERVINIENTES celebraron un contrato de compraventa de activos que corresponden a cuatro (4) farmacias ubicadas en tres (3) municipios del departamento de Santander. En este contrato acordaron realizar la transferencia de los activos de la siguiente manera. De una parte, el vendedor le traspasará a título de compraventa todos los derechos del vendedor sobre los activos operacionales, activos intangibles, incluyendo el derecho de arrendamiento de los inmuebles, y subarrendamiento en relación con la bodega de medicamentos. Entre los activos excluidos son los activos de propiedad del vendedor o de propiedad de terceros vinculados a las droguerías.

En dicho contrato acordaron un precio de compra el cual está sujeto al cumplimiento de las condiciones para comprar en la fecha de cierre[20], compuesto por el valor inicial de los activos operacionales, inventario objeto de compra y activos intangibles[21].

Por otro lado, se evidenció una cláusula del traspaso de titularidad en la que el vendedor deberá entregar al comprador los inmuebles donde se sitúan los establecimientos de comercio- droguerías a título de arrendamiento comercial, así como el inmueble donde se sitúa la bodega de medicamentos. Respecto de las marcas se entenderán transferida al comprador en la fecha de cierre, aun cuando estas no se encuentren registradas o estén en trámite de registro ante la Superintendencia de Industria y comercio- SIC[22].

Finalmente, a la fecha, y hasta que la Superintendencia emita el concepto respectivo, el propietario y vendedor involucrado en esta operación es el propietario único y exclusivo de todos los activos e inventarios objeto de esta operación de integración.

11.2.2. Contexto de la operación proyectada

Como se indicó en el numeral 5 de la parte considerativa de esta resolución, NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANCO, en calidad de gerente y representante legal de las droguerías objeto de la operación proyectada, rindió declaración ante esta Superintendencia el 20 de marzo de 2024. En el marco de esta diligencia se indagó sobre el proceso de negociación entre las sociedades participantes, los términos, motivaciones y condiciones de la operación, así como la participación de GARCÍA BLANCO en el mercado. Al respecto, el declarante señaló que desde hace unos 20 años está dedicado al mercado de las droguerías, pero ya es tiempo de hacer otra actividad, por tanto, decide vender su negocio y administración de las droguerías.

En concreto, el declarante indicó lo siguiente:

<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>

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INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA

<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>[23].

Como se observó en esta declaración, el señor NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANCO explicó que la razón principal para vender sus droguerías a CRUZ VERDE radica en haber completado un largo trayecto en el negocio de la venta de medicamentos para la salud humana. Tras <INFORMACIÓN RESERVADA> años de experiencia como empleado y otros <INFORMACIÓN RESERVADA> años como administrador y dueño del negocio, considera que ha cumplido un ciclo en su carrera de comerciante y desea vender sus droguerías. Durante su intervención, señaló varios aspectos relevantes, como la identificación de las droguerías bajo su propiedad y las zonas donde están ubicadas, el reconocimiento de las presiones competitivas en el mercado, la ausencia de barreras significativas para la entrada de nuevos competidores, las razones que lo llevaron a continuar con la operación y la confirmación de que los establecimientos han sido registrados a nombre de CRUZ VERDE. Respecto a esta última situación, CRUZ VERDE dio respuesta a un requerimiento de información[24] en el cual se solicitó aclaración sobre el registro de los establecimientos, brindando detalles adicionales al respecto.

11.2.3. La operación proyectada corresponde a una operación de integración

La operación descrita constituye una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009, la Resolución No. 2751 de 2021 y la doctrina de esta Superintendencia[25]. Lo anterior en la medida en que: (i) CRUZ VERDE y GARCÍA BLANCO coinciden en la misma actividad económica, en particular, en la comercialización al por menor de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías[26]. (ii) La operación le permite a CRUZ VERDE obtener el control sobre los activos de un competidor en el mercado de comercialización minorista de medicamentos para la salud humana. (iii) Con la materialización de la operación, CRUZ VERDE sería la nueva encargada de las operaciones de comercialización de medicamentos en las droguerías de GARCÍA BLANCO, lo que supone un cambio en el control de los establecimientos objeto de la operación.

En ese orden, el proyecto objeto de estudio tiene la posibilidad de generar una modificación en la estructura del mercado, pues significa un incremento de la participación de CRUZ VERDE en la comercialización minorista de medicamentos para salud humana.

11.3. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA OPERACIÓN

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de fusionarse o adquirir el control de un competidor, cualquiera sea la forma jurídica de la transacción, deben informar previamente a esta Superintendencia la operación, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor. En el caso concreto, este supuesto se cumple debido a que, como se presentó en las secciones anteriores, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la misma actividad económica, esto es, la comercialización de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías en varios municipios del país.

– Supuesto objetivo: cuando las empresas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto este supuesto se encuentra verificado. Para la vigencia fiscal del año 2023 las INTERVINIENTES reportaron ingresos totales por el valor de $5.142.367.317.000 pesos corrientes y valor en activos por $3.468.773.823.000, lo que es superior al umbral objetivo definido en la Resolución No. 82882 del 29 de diciembre de 2023[27].

Finalmente, cuando los agentes conjuntamente cuenten con menos del 20% de participación en el mercado relevante se entenderá autorizada la operación. Si superan esta participación de mercado, se configura el deber de evaluación previa para la autorización de la operación. De los análisis efectuados por esta Superintendencia, se evidenció que el ente integrado superó el umbral del 20% de participación en el año 2023 en la isócrona definida en el municipio de San Gil. Por lo anterior, se configuró el deber de evaluación previa para la autorización de la operación.

11.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

El mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[28]. La definición del mercado relevante comprende sus dimensiones de producto[29] y geográfica[30]. De acuerdo con la información aportada, las INTERVINIENTES participan coincidentemente en el mercado de comercialización al por menor de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías, en el departamento de Santander, particularmente, en los municipios de San Gil, Piedecuesta y Socorro.

Cabe resaltar que, de acuerdo con la Resolución No. 38171 de 2010, esta Superintendencia determinó que los establecimientos farmacéuticos minoristas corresponden a las “farmacias-droguerías y las droguerías”. Esto con base en el Decreto 2200 de 2005. De igual forma, considerando la Resolución No. 1403 de 2007 del Ministerio de Protección Social, esta Entidad definió que la “Farmacia-Droguería” es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos alopáticos, homeopáticos, fisioterapéuticos, dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de tocador, higiénicos, entre otros. Y que las “Droguerías” son establecimientos farmacéuticos dedicados a la venta al detal de productos con los mismos requisitos contemplados para la Farmacia-Droguería, a excepción de la elaboración de preparaciones magistrales.

Señalando además que las droguerías y las farmacias-droguerías podrían considerarse competidores directos y sustitutos entre sí, en lo que se refiere a la distribución de medicamentos. La única diferencia es que las farmacias prestan el servicio adicional de preparación de fórmulas magistrales.

A continuación, esta Superintendencia procederá a definir los mercados relevantes afectados por la operación proyectada. Primero, definirá el mercado producto vinculado con la operación y, posteriormente, la dimensión geográfica del mercado relevante.

11.4.1. Mercado producto

La comercialización al por menor de medicamentos se refiere a la venta al detal de sustancias que sirven para curar o prevenir una enfermedad, para reducir sus efectos sobre el organismo o para aliviar un dolor físico. Comúnmente esta distribución tiene lugar en establecimientos de comercio denominados droguerías o farmacias-droguerías.

A continuación, se  hace una ilustración de la cadena de valor de producción, distribución y comercialización de medicamentos. Esto con el fin de destacar la ubicación de las droguerías y farmacias–droguerías en el eslabón de la distribución y dispensación minorista:

Imagen No. 1. Estructura del mercado de producción, distribución y comercialización de medicamentos

Fuente: Información obrante en el Expediente[31].

Como se observa en la figura anterior, en la cadena de producción y distribución de medicamentos y dispositivos médicos y otros productos participan distintos agentes: (i) proveedores de insumos (fabricantes e importadores), (ii) laboratorios farmacéuticos y productores de dispositivos médicos; (iii) distribuidores mayoristas; (iv) distribuidores y comercializadores minoristas; y (v) consumidores finales, (vi) transacciones institucionales con IPS y EPS, y (vii) transacciones comerciales con droguerías, farmacias y grandes superficies. Las transacciones institucionales y comerciales pueden ser adelantadas directamente por los fabricantes o importadores, sin que para ello interfieran los distribuidores mayoristas ni los laboratorios[32].

De acuerdo con la información obrante en el expediente, la integración tendría efectos únicamente en el mercado de comercialización minorista de medicamentos para la salud humana a través de droguerías y farmacias droguerías, ya que es el único eslabón en el cual existe coincidencia por parte de las INTERVINIENTES.

Adicionalmente, es importante destacar que, como se observa en la figura, en la actividad de distribución y dispensación minorista también participan las grandes superficies, a través de las cuales los consumidores finales pueden acceder a estos productos. Sin embargo, esta Superintendencia encuentra que, si bien es posible adquirir medicamentos de venta libre en supermercados, existen otros que sólo pueden ser comercializados en droguerías y farmacias-droguerías, por ser de venta bajo fórmula médica. Así lo establece el Decreto 3050 de 2005 el cual indica que “los medicamentos que requieran para su venta de la fórmula facultativa, solo se podrán expender en droguerías y farmacias-droguerías. Los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa, se podrán expender, además de los establecimientos antes citados, en almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales (…)”.

Por lo tanto, este Despacho considera que la comercialización minorista de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías constituye un mercado en sí mismo[33], sin incluir a supermercados ni a grandes superficies.

11.4.2. Mercado geográfico

Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar la dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las INTERVINIENTES participan y aquella en la que las condiciones de competencia son similares.

Esta Superintendencia ha analizado el mercado geográfico de comercialización a nivel minorista de medicamentos para la salud humana en droguería y farmacias-droguerías delimitado por isócronas[34]. Esto debido a que los efectos principales de la operación se presentan en el ámbito del comercio en espacios físicos. Además, los establecimientos que participan en este mercado no compiten por los usuarios con otros establecimientos muy alejados, sino que los compradores por lo general buscan droguerías y farmacias-droguerías cercanas a su ubicación para adquirir sus medicamentos. El criterio principal del consumidor para elegir una farmacia física es la proximidad al lugar de residencia o de trabajo[35].

De acuerdo con la información obrante en el expediente, se debe destacar que CRUZ VERDE tiene presencia en <INFORMACIÓN RESERVADA> departamentos del país a través de <INFORMACIÓN RESERVADA> establecimientos de comercio (farmacias-droguerías). Al cierre de 2022, CRUZ VERDE contaba con <INFORMACIÓN RESERVADA> (<INFORMACIÓN RESERVADA>) droguerías en el departamento de Santander, distribuidas así: Bucaramanga (<INFORMACIÓN RESERVADA>), Floridablanca (<INFORMACIÓN RESERVADA>), Barrancabermeja (<INFORMACIÓN RESERVADA>), Girón (<INFORMACIÓN RESERVADA>), Piedecuesta (<INFORMACIÓN RESERVADA>) y San Gil (<INFORMACIÓN RESERVADA>). Sin embargo, el establecimiento de comercio Cruz Verde Parque Caracolí, aunque reportó ventas durante ese año, dejó de operar antes de finalizarlo, quedando finalmente con <INFORMACIÓN RESERVADA> puntos de venta activos en el departamento[36].

Por su parte, las INTERVINIENTES indicaron que GARCÍA BLANCO disponía de cuatro (<INFORMACIÓN RESERVADA>) establecimientos distribuidos de la siguiente manera: en San Gil (<INFORMACIÓN RESERVADA>), Piedecuesta (<INFORMACIÓN RESERVADA>) y Socorro (<INFORMACIÓN RESERVADA>)– Al verificar el certificado de registro de establecimientos de GARCÍA BLANCO, aparecen matriculados los siguientes establecimientos: La Botica Sangileña y La Botica Sangileña No. 2 en San Gil, La Botica Ruitoqueña en Piedecuesta y La Botica Socorrana en Socorro.

Así las cosas, se presentaría efecto en el mercado de medicamentos en los municipios de San Gil, Piedecuesta y Socorro, en el departamento de Santander. No obstante, es importante aclarar que, en el municipio de Socorro, CRUZ VERDE no tiene presencia, ya que no cuenta con ningún establecimiento de comercio en dicha zona.

Lo anterior permite concluir que la zona geográfica objeto de la operación proyectada está conformada por los municipios previamente mencionados, dado que las INTERVINIENTES participan con sus droguerías en estas áreas. Esta situación se detalla a continuación en la siguiente tabla.

Tabla No. 4. Número de establecimientos involucrados en la operación.

MUNICIPIO CRUZ VERDE GARCIA BLANCO Coincidencia
SAN GIL <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
PIEDECUESTA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
SOCORRO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
TOTAL <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>

Fuente: Elaboración GITE-SIC[38].

De lo anterior, se observa que, con la operación de integración, las INTERVINIENTES tendrían coincidencia únicamente en los municipios de San Gil y Piedecuesta. CRUZ VERDE ingresaría a participar con la cuota de mercado de GARCÍA BLANCO en el municipio de Socorro.

Para determinar el área geográfica afectada con la operación, esta Superintendencia –en decisiones anteriores[39] ha construido las isócronas con base en 10 minutos de tiempo de desplazamiento en automóvil alrededor de los puntos de venta. Teniendo en cuenta esos antecedentes, se analizó el grado de disponibilidad del servicio a domicilio en las zonas afectadas por la operación[40], con el fin de verificar, si en el presente caso, el parámetro de desplazamiento en automóvil constituye una metodología válida e incluso conservadora para el análisis de la operación. Al respecto se encontró que, en todos los tres municipios referidos, el <INFORMACIÓN RESERVADA>% o más de las droguerías ofrecen servicio domiciliario.

Sin embargo, esta Superintendencia encontró que las isócronas construidas con 10 minutos de tiempo de desplazamiento en automóvil alrededor de los puntos de venta en los municipios afectados con la operación, en este caso, no son el escenario más adecuado para revisar la competencia real, ya que sobrepasan el área urbana del municipio y en algunos casos incluyen otros municipios. Por tal razón, para los efectos del presente estudio y con el objetivo de analizar de manera más detallada las dinámicas de competencia, esta Superintendencia, atendiendo las características de cada mercado involucrado y la ubicación en zonas caminables o no fácilmente transitables a pie, elaboró las isócronas con diferentes tiempos de desplazamiento a pie (10 y 15 minutos) a partir de un análisis caso por caso.

11.4.2.1. Isócrona de San Gil

Los establecimientos de GARCÍA BLANCO involucrados en la operación están marcados con color <INFORMACIÓN RESERVADA> en el mapa (imagen No. 2), mientras que locales de CRUZ VERDE están marcados en color <INFORMACIÓN RESERVADA>. Las droguerías competidoras están marcadas con <INFORMACIÓN RESERVADA>. Se revisarán geográficamente tres (3) escenarios:

Escenario No. 1: Isócrona de 10 minutos a pie. Esta Superintendencia encontró que el tiempo máximo de desplazamiento entre los establecimientos de las INTERVINIENTES es de 6 o 7 minutos a pie, por lo que se delimitó una isócrona de 10 minutos a pie alrededor de los cuatro establecimientos, generando un escenario competitivo reducido.

Escenario No. 2: Isócrona de 15 minutos a pie. Se realizó un análisis más amplio a partir de una isócrona de 15 minutos a pie con centro en estos cuatro establecimientos.

Escenario No 3: Isócrona de 5 minutos en automóvil. En el municipio de San Gil, Santander, se identificaron al menos 37 droguerías competidoras, de las cuales 7 se encuentran fuera de las isócronas de 10 y 15 minutos de distancia en desplazamiento a pie. Dado que San Gil es un municipio pequeño, todos los establecimientos identificados quedan dentro de una isócrona de 5 minutos en automóvil, con centro en las droguerías de las partes intervinientes.

A continuación, en la Imagen No. 2, se presentan las tres (3) isócronas construidas (de 10 y 15 minutos a pie y 5 minutos en automóvil) y en la Imagen No. 3 se observa con más detalle la ubicación de los establecimientos de comercio en San Gil.

       Imagen No. 2 Isócronas definidas            Imagen No. 3 Ubicación

Fuente: Elaboración GTIE-SIC.

Actualmente CRUZ VERDE cuenta con dos (2) droguerías en esta isócrona. Con el perfeccionamiento de la operación adquiriría dos (2) más, propiedad de GARCÍA BLANCO, con los cuales CRUZ VERDE contaría con un total de cuatro (4) droguerías en la isócrona definida para el municipio de San Gil.

11.4.2.2. Isócrona de Piedecuesta

En relación con el mercado en Piedecuesta, es importante destacar que CRUZ VERDE cuenta con su droguería Cruz Verde Hospital Internacional, ubicada a más de 15 minutos de recorrido en automóvil desde la droguería La Botica Ruitoqueña de GARCÍA BLANCO. Adicionalmente, en 2023, CRUZ VERDE inició operaciones en una nueva ubicación dentro del municipio: la Droguería Cruz Verde Centro Comercial De La Cuesta, localizada a más de 19,6 kilómetros de distancia y con un tiempo de recorrido en vehículo superior a 37 minutos desde la Botica Ruitoqueña.

Lo anterior evidencia que no existe traslape en este mercado, pues las droguerías de las INTERVINIENTES están ubicadas en diferentes isócronas. Por lo tanto, estarían por fuera de una isócrona de 10 minutos de desplazamiento en automóvil.

Dado que ambos puntos de venta están fuera del alcance de la isócrona previamente referida, no se consideran parte del mercado geográfico relevante y, por lo tanto, no afectan de manera sustancial la estructura del mercado.

Imagen No. 4. Ubicación establecimientos de Comercio Piedecuesta

Fuente: Construcción GTIE-SIC.

Como ya se mencionó, incluso si se define una isócrona de 10 minutos de desplazamiento en automóvil con centro en la droguería La Botica Ruitoqueña, de GARCÍA BLANCO, esta área no incluiría ningún establecimiento de CRUZ VERDE. Por lo tanto, en el municipio de Piedecuesta Santander, las INTERVINIENTES no coinciden en el mercado de distribución minorista, tal como se muestra a continuación:

Imagen No. 5 Isócrona de 10 minutos de desplazamiento en automóvil desde el establecimiento, “LA BOTICA RUITOQUEÑA” en Santander.

Fuente: Construcción GTIE-SIC.

11.4.2.3. Isócrona de Socorro Santander

En el municipio de Socorro, Santander, se identificó que no existe traslape en el mercado, pues CRUZ VERDE no tiene presencia en esta zona. Por tanto, no se observarían cambios en la estructura del mercado actual. Sin embargo, con el perfeccionamiento de la operación, CRUZ VERDE ingresaría al mercado a través de la adquisición del control sobre la droguería “La Botica Socorrana”.

Para analizar la estructura del mercado y determinar la participación que CRUZ VERDE tendría tras su ingreso, se elaboró una isócrona de 15 minutos a pie, tomando como centro el establecimiento «La Botica Socorrana» (escenario estricto).

Imagen No. 6 Isócronas de 15 minutos de desplazamiento a pie desde el establecimiento “La Botica Socorrana”, en Santander.

Fuente: Construcción GTIE-SIC.

11.4.3. Conclusión del mercado relevante

Con base en lo expuesto, y para efectos del análisis de competencia de la presente operación proyectada, esta Superintendencia encontró que el mercado relevante corresponde al de comercialización al por menor de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías en las isócronas definidas en los numerales 11.4.2.1. al 11.4.2.3. en los municipios de San Gil, Piedecuesta y Socorro del departamento de Santander.

11.5 ESTRUCTURA DEL MERCADO

Una vez definida la dimensión del mercado relevante, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, siendo esta última variable un indicador importante del poder que tiene cada empresa en el mercado, en relación con sus competidores. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Así mismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio. Acto seguido, se procederá a calcular los índices de concentración (índice IHH[41]) y dominancia (índice STENBACKA[42]) para la isócrona de San Gil, en la cual se daría un traslape entre las INTERVINIENTES y existiría un cambio en la estructura del mercado.

Para el cálculo de las cuotas de participación en el presente estudio, se utilizó la siguiente información relacionada con el periodo de 2023:

(i) Cifras de las ventas de las INTERVINIENTES discriminados por municipio y por establecimiento[43].

(ii) Cifras de las ventas de los establecimientos de droguerías y farmacias-droguerías participantes en los mercados relevantes, las cuales fueron requeridas a los propietarios de los establecimientos[44].

(iii) Cifras anonimizadas de las ventas de los establecimientos participantes, aportados por las INTERVINIENTES en un estudio de mercado[45] realizado por Facta Consultores S.A.S.[46]. La consultora indicó haber utilizado datos de IQVia[47].

A continuación, se analizan los mercados relevantes de la operación en cada una de las zonas geográficas involucradas.

11.5.1. Isócrona en San Gil

Esta Superintendencia encontró que, en cualquiera de los tres escenarios analizados, la participación consolidada de las intervinientes apenas supera el umbral del <INFORMACIÓN RESERVADA>% en aproximadamente <INFORMACIÓN RESERVADA> puntos porcentuales en el escenario más estricto (10 minutos a pie). Adicionalmente, se identificó que, además de CRUZ VERDE GARCÍA BLANCO, participan competidores importantes como DROGAS LA REBAJA, DROGUERÍAS ALEMANA, DROGUERÍAS FARMANORTE, DROGUERÍAS LA ECONOMÍA, entre otras droguerías independientes con la capacidad de ejercer competencia efectiva en el mercado.

Tabla No. 5. Participaciones en San Gil, Santander, en tres escenarios de análisis durante 2023.

EMPRESAS 10 MINUTOS A PIE 15 MINUTOS A PIE 5 MINUTOS EN AUTOMÓVIL
GARCÍA BLANCO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
CRUZ VERDE <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
CONJUNTA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
COMPETIDORAS <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
TOTAL 100% 100% 100%

Fuente: Construcción GTIE-SIC.

De la tabla anterior se desprende que la participación de mercado de CRUZ VERDE, tras el perfeccionamiento de la operación, sería similar en los tres (3) escenarios analizados. En el escenario más amplio, correspondiente a una isócrona de 5 minutos en automóvil, CRUZ VERDE alcanzaría una participación del <INFORMACIÓN RESERVADA>%. En el caso de una isócrona de 15 minutos a pie, la participación sería del <INFORMACIÓN RESERVADA>%. Finalmente, en el escenario más estricto, correspondiente a una isócrona de 10 minutos a pie, la participación se incrementaría ligeramente a <INFORMACIÓN RESERVADA>%. En este último escenario, que representa el análisis más estricto, el índice IHH varía en 18 puntos, pasando de <INFORMACIÓN RESERVADA> a <INFORMACIÓN RESERVADA>, lo que indica que el mercado permanece concentrado tanto antes como después de la operación. Cabe señalar que el ente integrado no supera el umbral de dominancia STENBACKA (<INFORMACIÓN RESERVADA>%).

11.5.2 Isócrona de Piedecuesta

Con el perfeccionamiento de la operación CRUZ VERDE incursionaría en el mercado minorista de distribución de medicamentos para la salud humana en la isócrona definida en el municipio de Piedecuesta, Santander, donde está ubicada la droguería “La Botica Ruitoqueña”. Con la operación CRUZ VERDE reemplazaría a GARCÍA BLANCO con una participación aproximada de <INFORMACIÓN RESERVADA>%, enfrentando importantes competidores como DROGUERÍA ALEMANADROGUERÍA HERSIFARMADROGUERIA UNIFARMADROGUERIA MIRAFLORES, EKONOFARMA, entre otras.

11.5.3 Isócrona de Socorro

Con base en la información contenida en el expediente y lo verificado por esta Superintendencia, se ha confirmado que CRUZ VERDE no cuenta con droguerías en este municipio. En consecuencia, mediante la operación proyectada, CRUZ VERDE ingresará a ese mercado geográfico a través de la adquisición del control sobre la droguería “La Botica Socorrana”.

Tras la materialización de esta operación, se estima que la participación de CRUZ VERDE será inferior al <INFORMACIÓN RESERVADA>% en el mercado minorista de comercialización de medicamentos para la salud humana en la isócrona definida en el municipio de Socorro, Santander.

11.5.4. Resultados de la estructura del mercado

De acuerdo con la información presentada en la sección anterior, esta Superintendencia destaca los siguientes resultados:

(i) Las INTERVINIENTES tienen coincidencia únicamente en la isócrona definida en el municipio de San Gil, Santander. En la isócrona definida en el municipio de Piedecuesta y Socorro, Santander, CRUZ VERDE ingresaría al mercado con el perfeccionamiento de la operación.

(ii) En la isócrona definida para el municipio de San Gil, Santander, CRUZ VERDE alcanzaría una participación de 23,88% en el escenario más estricto. Un mercado concentrado antes y después de la operación de integración, en el cual el ente integrado no supera el umbral de dominancia.

(iii) CRUZ VERDE enfrentaría presiones competitivas por parte de otros agentes competidores que participan dentro de la isócrona definida para el municipio de San Gil, como DROGAS LA REBAJA, DROGUERÍAS ALEMANA, DROGUERÍAS FARMANORTE, DROGUERÍAS LA ECONOMÍA, entre otras.

11.6. ANÁLISIS DE PRECIOS

Atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud y Protección Social – MINSALUD[48], se llevó a cabo la comparación de los precios de más de <INFORMACIÓN RESERVADA> referencias de medicamentos ofrecidos por las droguerías de las INTERVINIENTES. Se comparó el precio promedio en 2023 de referencias idénticas ofrecidas tanto por GARCÍA BLANCO como por CRUZ VERDE.

Frente a la constatación de precios de ambas sociedades, se encontró que éstos mantienen un nivel muy similar, prácticamente, son iguales. Esto en razón a que se observó una diferencia de menos de <INFORMACIÓN RESERVADA>% entre ambos[49], por lo que no se puede concluir que exista una diferencia significativa.

Dentro de las referencias analizadas, las categorías más vendidas y también las de mayor peso porcentual dentro del grupo fueron los medicamentos clasificados bajo los ATC3: M01A – Antiinflamatorios y antirreumáticos no esteroideos y N02B – Otros analgésicos y antipiréticos, los cuales también son las dos categorías más vendidas y también las de mayor peso porcentual dentro de los portafolios totales tanto de CRUZ VERDE como de GARCÍA BLANCO.

El nivel de precios del portafolio total de las INTERVINIENTES es equivalente. Incluso, se destaca que CRUZ VERDE ofrece un portafolio de medicamentos más amplio en comparación con GARCÍA BLANCO.

Desde esta perspectiva del análisis, no se observa que la operación proyectada pueda conducir a generación de efectos adversos sobre las condiciones del mercado. Por el contrario, podría representar una mejora en el servicio ofrecido al usuario, al proporcionarle acceso a un portafolio más extenso sin variar el nivel de precios.

11.7 EFECTOS DE LA OPERACIÓN

En el caso particular, la operación proyectada tendría efectos a nivel horizontal en los mercados relevantes definidos, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en la comercialización al por menor de medicamentos para la salud humana en droguerías y farmacias-droguerías en las zonas geográficas definidas.

En dichos mercados se descartan efectos a nivel vertical toda vez que la operación proyectada no implica la concentración de dos o más actores que se encuentren activos en diferentes eslabones de una misma cadena de valor. Lo anterior considerando que al momento CRUZ VERDE no participa en el eslabón de distribución mayorista de abastecimiento a otras droguerías minoristas. No obstante, esta Superintendencia reconoce que, dado su posicionamiento y recursos, CRUZ VERDE tiene la potencialidad de ingresar a competir en dicho mercado.

En caso de consolidarse la operación de integración, CRUZ VERDE adquiriría las cuatro (4) droguerías de GARCÍA BLANCO, incluyendo una serie de activos tangibles e intangibles en los municipios de San Gil, Piedecuesta y Socorro en el departamento de Santander, y así, podría aumentar su participación en los mercados relevantes referidos.

En concepto de esta Superintendencia, la operación proyectada no genera preocupaciones en términos de concentración de los mercados luego de perfeccionada la operación. Se observó que en dos (2) de estos mercados, Piedecuesta y Socorro, no habría variación alguna en la estructura del mercado, toda vez que, en el municipio de Piedecuesta, la droguería de CRUZ VERDE (Cruz Verde Hospital Internacional), no está incluida dentro de la isócrona definida La Botica Ruitoqueña, por lo que no habría traslape en el mercado analizado, por lo cual se entiende que CRUZ VERDE incursionaría en la isócrona definida, una vez se perfeccione la operación proyectada.

En cuanto al municipio de Socorro, no habría efecto alguno, toda vez que aquí no hay presencia de CRUZ VERDE. Por tanto, esta empresa ingresaría al mercado con la participación de GARCÍA BLANCO (<INFORMACIÓN RESERVADA>%) sin darse modificación alguna en la estructura del mercado.

Finalmente, en el municipio de San Gil, la operación conlleva a una participación consolidada entre ambas partes, de máximo del <INFORMACIÓN RESERVADA>%. No obstante, esta Superintendencia considera que, aunque la operación de integración permitiría a CRUZ VERDE obtener esa cuota de participación, la preocupación –en términos de libre competencia– es mínima. Lo anterior, en vista de la significativa presencia de competidores en el mercado, conllevando a evidenciar un efectivo entorno competitivo y dinámico en la competencia. En ese sentido, la presencia de competidores con una participación significativa mitigaría parcialmente el riesgo de concentración, garantizando que se mantengan las condiciones de competencia requeridas para promover el bienestar de los consumidores y la eficiencia en los mercados.

En esa medida, debido a: (i) la participación moderada del ente integrado, así como (ii) la presencia de varias droguerías independientes competidoras y de competidores importantes (como otras droguerías de cadena en todas las zonas analizadas), se puede deducir que CRUZ VERDE no tendría la posibilidad de actuar unilateralmente en el mercado y no tendría cómo obstaculizar la competencia en ninguna zona. Por lo tanto, no se consideran riesgos en materia de concentración.

Sin embargo, la operación sí plantea un riesgo que debe ser considerado y que justifica la imposición de un condicionamiento con el propósito de preservar la competencia en el mercado afectado. El riesgo identificado está asociado al acceso a información sensible por parte de CRUZ VERDE respecto a las relaciones comerciales que sostiene GARCÍA BLANCO para el suministro de medicamentos en las droguerías objeto de la operación.

11.7.1. Riesgo asociado al acceso a información sensible de proveedores de GARCÍA BLANCO

(i) Los riesgos para la libre competencia económica

Esta Superintendencia considera que CRUZ VERDE podría aprovechar la operación para acceder a información sensible de los proveedores de GARCÍA BLANCO como, por ejemplo, datos sobre la transacción de pedidos, la rotación, las frecuencias y demás aspectos relevantes para la planificación e implementación de estrategias comerciales por parte de agentes que desarrollan actividades como distribuidores mayoristas.

Es claro para esta Superintendencia que CRUZ VERDE no actúa actualmente como distribuidor mayorista de medicamentos. Tal como se pudo constatar en la información que obra en el expediente de esta actuación, CRUZ VERDE se autoabastece a sí misma y no suministra a otros minoristas ajenos a su red[50]. Sin embargo, esta Entidad no puede ignorar la posibilidad de que CRUZ VERDE incursione en el eslabón de la distribución mayorista, abasteciendo a droguerías externas y en competencia directa con otros agentes participantes en este eslabón de la cadena de valor. Por tal motivo, genera preocupación para esta Entidad que un agente como CRUZ VERDE, con posibilidades de participar en el eslabón mayorista, pueda tener acceso a información sensible de potenciales competidores. Lo anterior a partir del acceso a información sobre las relaciones de suministro existentes entre GARCÍA BLANCO y sus actuales proveedores de medicamentos.

Esta Superintendencia considera que existe un riesgo potencial de que el acceso a dicha información sensible puede dar lugar a dos riesgos desde la perspectiva de la libre competencia. Por un lado, le otorgaría a CRUZ VERDE una ventaja competitiva injustificada, al permitirle conocer las estrategias y el esquema de distribución de los proveedores mayoristas, lo cual podría usar en su beneficio si decide competir en ese segmento. Por otro lado, podría facilitar una coordinación entre competidores, alterando las condiciones del mercado. Al conocer el esquema de distribución de los proveedores de GARCÍA BLANCOCRUZ VERDE podría adoptar estrategias similares, resultando en una coordinación tácita que perjudique el mercado.

– Relaciones comerciales de GARCÍA BLANCO con sus proveedores mayoristas

En este punto es importante revisar la relación que actualmente tiene GARCÍA BLANCO con sus proveedores mayoristas. En respuesta a requerimiento, mediante radicado No. 24-53284-225 del 14 de noviembre de 2024, GARCÍA BLANCO señaló que a la fecha no tiene relaciones comerciales vigentes con distribuidores mayoristas que (i) estén soportadas en un contrato mercantil, (ii) estén sujetas a términos de vigencia, y (iii) tengan un valor específico o que no pueda terminar unilateralmente, en cualquier momento, sin el consentimiento de dichos distribuidores y sin restricción alguna o pago de indemnización de cualquier tipo[51].

Así mismo indicó que efectúa el surtido de sus medicamentos mediante pedidos de compra a <INFORMACIÓN RESERVADA> (<INFORMACIÓN RESERVADA>) proveedores diferente, aclarando que con ninguno tiene contrato alguno de suministro o distribución, que deba ser terminado o que imponga obligaciones de compra o restricción de ningún tipo.

Respecto de las cantidades de medicamentos adquiridos por GARCÍA BLANCO, en la siguiente tabla se muestra el porcentaje de participación de cada uno durante los años 2022, 2023 y 2024.

Tabla No. 6. Proveedores de GARCÍA BLANCO – LA BOTICA SANGILEÑA

PROVEEDOR AÑOS
2022 2023 2024 (AL MES DE OCTUBRE)
COPIDROGAS <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
UNIDROGAS <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
ETICOS SERRANO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
SUIPHARMA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
PROMEFAR <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
REPREFARMA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
NOVADERMA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
OTROS <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>
TOTAL 100 % 100 % 99,90 %

Fuente: Construcción GTIE-SIC[53].

Como se evidencia en la tabla anterior, es notable el porcentaje de suministro por parte de COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISITAS DETALLISTAS (COOPIDROGAS) a GARCÍA BLANCO, pues, como lo informó NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANCO en testimonio efectuado el 20 de marzo de 2024, COOPIDROGAS ostenta más del <INFORMACIÓN RESERVADA>% en el suministro de medicamentos a sus droguerías. A pesar de lo antes expuesto, se considera importante aclarar que esta situación se presenta únicamente con su punto de venta La Botica Sangileña. Por su parte, se encuentra que la proveeduría de medicamentos para las droguerías La Botica Sangileña No. 2, Botica Ruitoqueña y Botica Socorrana, lo hace COPIDROGAS en un <INFORMACIÓN RESERVADA>%.

En cuanto a la relación contractual con COOPIDROGASGARCÍA BLANCO explicó que se trata de una relación de naturaleza cooperativa, regida por las normas aplicables al cooperativismo en Colombia, ya que es afiliado de esta organización. Indicó que COOPIDROGAS es una persona jurídica de derecho privado, constituida como una cooperativa multiactiva y reconocida como una empresa asociativa sin ánimo de lucro[54], bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Solidaria.

Adicionalmente, señaló que, según los estatutos de COOPIDROGAS, la terminación de la afiliación actual requiere únicamente una comunicación de retiro voluntario, que puede ser presentada en cualquier momento y sin restricciones. La fecha efectiva de retiro corresponde a la fecha de recepción de dicha comunicación por parte de la cooperativa[55].

En línea con lo anterior, esta Superintendencia advierte que el principal riesgo asociado a la operación radica en la posibilidad de que CRUZ VERDE acceda a información sensible de los proveedores mayoristas de GARCÍA BLANCO, particularmente, de COOPIDROGAS, que provee más del <INFORMACIÓN RESERVADA>% de los medicamentos de este último. COOPIDROGAS, a su vez, sería uno de los principales competidores de CRUZ VERDE en el mercado mayorista si esta decidiera incursionar en dicho segmento.

Por tanto, esta Superintendencia considera que la operación podría generar un entorno que facilite a CRUZ VERDE el acceso a información sensible de COOPIDROGAS. Esto podría otorgarle ventajas competitivas indebidas y propiciar comportamientos que afecten a los consumidores finales. En consecuencia, se hace necesario que esta Superintendencia adopte medidas específicas para mitigar el riesgo identificado, especialmente, frente a la posible entrada de CRUZ VERDE en el mercado mayorista de suministro de medicamentos a droguerías y farmacias-droguerías.

(ii) Condicionamientos procedentes

Para garantizar que la operación de integración no genere escenarios en los que CRUZ VERDE pueda acceder a información sensible de potenciales competidores (COOPIDROGAS) que promueva comportamientos que afecten la libre competencia, GARCÍA BLANCO deberá comprometerse a adoptar una serie de compromisos que impidan la materialización de los riesgos antes enunciados. Estos compromisos serán enunciados en el numeral 13.1.2 de la presente resolución.

12. Que el 22 de noviembre de 2024, durante una reunión sostenida entre miembros de la Delegatura para la Protección de la Competencia y los apoderados de las INTERVINIENTES, se les informó sobre las posibles afectaciones a la libre competencia que podría generar la operación.

13. Que esta Superintendencia procederá a establecer los condicionamientos que, de conformidad con el análisis presentado, mitigan las preocupaciones expresadas por esta entidad en este caso, y que son idóneos para asegurar la preservación efectiva de la libre competencia económica en el mercado.

13.1 CONDICIONAMIENTOS

El parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 indica:

Artículo 9o. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4 de la Ley 155 de 1959 quedará así:

(…)

Parágrafo 2. Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración, pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: Identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración.”

En línea con lo expresado por esta Superintendencia[56], así como por la literatura sobre la materia, se encuentra que los condicionamientos pueden clasificarse en dos grandes categorías: aquellos definidos como estructurales y aquellos señalados como de conducta o de comportamiento. Usualmente, los condicionamientos estructurales implican una afectación de los derechos de propiedad, que pueden incluir alguna desinversión o cesión de activos, tangibles o intangibles[57]. En consecuencia, los condicionamientos estructurales apuntan a cambiar los incentivos de las firmas en el mercado y restaurar la competencia a través de un impacto en la estructura del mismo[58].

Por otro lado, los remedios comportamentales restringen los derechos de propiedad y libertad económica de las empresas, estableciendo obligaciones exigibles a las partes que se integran. De este modo, mientras los remedios estructurales implican una redistribución de bienes, los remedios de conducta implican una limitación y restricción al actuar de las empresas[59].

Esta Superintendencia estima que los riesgos identificados no constituyen una amenaza de tal magnitud que amerite una objeción, pero sí se considera necesaria la imposición de una medida de carácter estructural, acompañada de unos condicionamientos de naturaleza comportamental.

En ese sentido, el artículo 11 de la Ley 1340 de 2009 establece:

Artículo 11. Aprobación Condicionada y Objeción de Integraciones. El Superintendente de Industria y Comercio deberá objetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su juicio, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia. En el evento en que una operación de integración sea aprobada bajo condiciones la autoridad única de competencia deberá supervisar periódicamente el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, previa solicitud de los descargos correspondientes. La reincidencia en dicho comportamiento será causal para que el Superintendente ordene la reversión de la operación.” (Subrayas aparte del texto original).

Por lo anterior y con el fin de proteger las condiciones de competencia existentes en los mercados relevantes definidos, este Despacho procede a establecer los siguientes condicionamientos, con el fin de mitigar los posibles riesgos identificados con la operación proyectada.

13.1.1. Definiciones

Para efectos de los condicionamientos de la presente operación de integración se deberán tener presentes las siguientes definiciones:

– CRUZ VERDE: Persona jurídica correspondiente a la razón social DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1, INTERVINIENTE dentro de la presente actuación, o cualquier persona que controle, sobre las cuales recaerían los condicionamientos.

– NÉSTOR JULIO GARCÍA BLANC: persona natural comerciante, con domicilio en el municipio de San Gil, en el departamento de Santander, identificado con Nit 91071183-4.

– INTERVINIENTES: Son CRUZ VERDE GARCÍA BANCO.

– COOPIDROGAS: Es una empresa asociativa de la economía solidaria, sin ánimo de lucro correspondiente a la razón social COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISITAS DETALLISTAS, identificada con Nit 860026123-0.

– CONTROL: en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 se entiende como la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.

En caso de presentarse alguna modificación en la situación de control de CRUZ VERDE, sus matrices o subordinadas, esta deberá informarse a esta Entidad. Con independencia de la naturaleza de los cambios de control en estas empresas, estos cambios no modifican los condicionamientos previstos en esta resolución.

13.1.2. Condicionamientos comportamentales

Como condición para que las INTERVINIENTES puedan iniciar la materialización de la operación proyectada, GARCÍA BLANCO estará obligado a desarrollar acciones orientadas a la pronta terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación que tiene vigentes con COOPIDROGAS o tomar medidas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad de la información relacionada con esta relación comercial y/o de afiliación no sea conocida por CRUZ VERDE. Con este propósito GARCÍA BLANCO deberá adelantar el siguiente procedimiento:

a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que definan las partes para dar inicio a la materialización de la presente operación, GARCÍA BLANCO deberá remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia la solicitud de terminación de la relación de afiliación con COOPIDROGAS. Esta solicitud deberá ser dirigida por medio escrito y certificar su remisión por cualquier medio idóneo (correo electrónico o cualquier otro medio o canal de comunicación).

b. En caso de que la relación comercial y/o afiliación conserve su vigencia, las INTERVINIENTES estarán obligadas a cumplir lo siguiente:

(i) Confidencialidad en la información

GARCÍA BLANCO estará obligada a manejar y mantener de forma confidencial con respecto a CRUZ VERDE los documentos e información de COOPIDROGAS que sea sensible, confidencial o reservada. Los documentos o información que tiene ese carácter serán los que (i) tengan un valor comercial; (ii) sean reservados y (iii) cuya divulgación tenga efectos sobre el nivel de competencia, en la medida en que tenga la potencialidad de reducir la incertidumbre en el mercado. A manera de ejemplo, se considerará que tienen carácter sensible confidencial o reservado los documentos o información relacionados con precios, volúmenes, descuentos, promociones o estrategias de comercialización.

(ii) Implementación de un protocolo para el manejo de la información

Antes de materializar la operación proyectada, las INTERVINIENTES deberán establecer e implementar un protocolo para el manejo de la información. Este protocolo tendrá que garantizar que GARCÍA BLANCO no compartirá con CRUZ VERDE, en forma directa o indirecta, total o parcialmente, documentos o información sensible confidencial o reservada de COOPIDROGAS.

Las INTERVINIENTES tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución para remitir a la Dirección el respectivo protocolo para el manejo de la información.

Una vez se haya cumplido el procedimiento anterior y se haga entrega del protocolo para el manejo de la información las INTERVINIENTES podrán materializar la operación proyectada sujeta a los demás condicionamientos.

13.1.3. Vigencia de los condicionamientos

Los condicionamientos establecidos en el numeral 13.1.2. estarán vigentes con base en los siguientes supuestos:

a. Si GARCÍA BLANCO remite a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia el acta de terminación de las relaciones comerciales y/o de afiliación, o algún documento que permita verificar que dichas relaciones no continuarán, el condicionamiento estará vigente hasta la fecha en que se envié el oficio con esta información.

b. En caso de que la relación comercial con COOPIDROGAS conserve su vigencia, el condicionamiento estará vigente hasta la fecha en que las INTERVINIENTES remitan el protocolo de información referido en el literal B del numeral 13.1.2 de la presente resolución.

13.1.4. Publicidad de los condicionamientos

Las INTERVINIENTES se obligan a informar a través de un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, los condicionamientos impuestos mediante el presente acto administrativo.

Así mismo y dentro del intervalo antes señalado, las INTERVINIENTES deberán mantener publicado el condicionamiento en las páginas de inicio de los sitios web abiertos al público con los que cuente la empresa.

Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del anterior plazo, se deberá remitir a la Dirección de Cumplimiento de esta Superintendencia el documento que acredite en debida forma la publicación en el diario de amplia circulación nacional y en la página web, así como el tiempo de permanencia de esta en el inicio de su portal de internet o página web.

13.1.5. Contribución por seguimiento de los condicionamientos

CRUZ VERDE deberá reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, los estados financieros aprobados para la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Lo anterior, se deberá realizar a más tardar el 30 de junio de cada año, durante la vigencia del condicionamiento y dentro del plazo en que sea exigible por esta Superintendencia el pago de la Contribución de Seguimiento según se establece en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR. sujeta al complimiento de los condicionamientos establecidos en esta resolución, la operación de integración empresarial propuesta entre DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1 y GARCÍA BLANCO NÉSTOR JULIO, identificada con NIT 91071183-4, en los términos expuestos en la sección considerativa de este acto administrativo. El incumplimiento de los condicionamientos dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1340 de 2009 y demás disposiciones concordantes con la materia, incluyendo la eventual reversión de la operación.

ARTÍCULO 2. ORDENAR. la notificación de la presente resolución a DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

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ARTÍCULO 3. ATENDER. Lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, en relación con el pago de la contribución de seguimiento y la atención de los requerimientos de información que esta Superintendencia formule para la determinación del valor a pagar por cada anualidad. Tal obligación se predica de DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., identificada con NIT 800.149.695-1.

ARTÍCULO 4. ORDENAR. la publicación de la versión pública de esta resolución en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en los términos del parágrafo primero del numeral 2.6 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR. El presente acto administrativo a la SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para lo de su competencia, en lo que a la contribución de seguimiento se refiere según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 6. COMUNICAR. el presente acto administrativo a la DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7. COMUNICAR. el presente acto administrativo al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, para lo de su competencia, entregándoles copia de la misma en su versión reservada.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, a los 29 NOV 2024

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

La Superintendente De Industria Y Comercio

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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