DUPONT DE COLOMBIA S.A. | Centro Competencia - CECO
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Integraciones

DUPONT DE COLOMBIA S.A.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Información Básica

Radicación N°

14-63252

Fecha de solicitud

2014

Resolución N°

33663

Fecha resolución de aceptación

2014

Partes:

DUPONT DE COLOMBIA S.A., (en adelante, DUPONT) y KURARAY CO. LTD., (en adelante, KURARAY)

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

El 5 de marzo de 2014, las empresas DUPONT DE COLOMBIA S.A. (DUPONT) y KURARAY CO. LTD. (KURARAY) informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre una operación de integración consistente en la compra de activos.

La transacción proyectada consistía en la venta del negocio de Soluciones de Laminación de Vidrio (GSLV Business), propiedad de la casa matriz de DUPONT, a KURARAY en el exterior.

Los activos adquiridos incluían:

Infraestructura y equipos necesarios para la fabricación de productos de capa intermedia, comercializados bajo la marca SentryGlas.

Otros equipos, edificios, listas de clientes, contratos e inventarios relacionados con la operación.

Los intervinientes señalaron que en el mercado colombiano, DUPONT comercializa resina de PVA y película de PVB bajo la marca Butacite, mientras que KURARAY utiliza las marcas Mowiol y Poval para resina de PVA y Trosifol para película de PVB.

Además destacó que esta operación fue aprobada previamente por las autoridades de competencia en diversas jurisdicciones, incluyendo Estados Unidos, Corea del Sur, Turquía y la Unión Europea

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado relevante se dividía en dos submercados afectados: i) la resina de PVA y ii) la película de PVB.

Ambos productos forman parte de la misma cadena de valor, ya que la resina de PVA es un insumo esencial para la fabricación de la película de PVB. Esta relación de complementariedad implica que el análisis de la operación de integración debe considerar los efectos de la concentración económica en toda la cadena productiva (PVA + PVB).

En cuanto a la dimensión geográfica, se estableció que el mercado relevante tenía cobertura nacional, dado que no existían restricciones geográficas significativas para la distribución de estos productos dentro del país, desde los puertos hasta cualquier destino en el territorio colombiano.

Decisión de la autoridad de competencia

Aprobada.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 33663 DE 2014

(Mayo 27)

Radicación 14-63252 de 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 33663 DE 2014

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011;

y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé lo siguiente en relación con el control de integraciones empresariales:

«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

[…]»

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 14-63252-00 del 25 de marzo de 2014,[1] las empresas DUPONT DE COLOMBIA S.A., (en adelante, DUPONT) KURARAY CO. LTD., (en adelante, KURARAY), informaron a esta Entidad una operación consistente en una compra de activos.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución 12193 de 2013, el 27 de marzo de 2014 se publicó en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.[2]

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la SIC, ningún tercero presentó ante esta Entidad información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.

QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante radicado 14-63252-2[3] del 8 de abril de 2014, esta Entidad requirió a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), con el fin de obtener información relacionada con la importación de los productos importados bajo la subpartidas arancelarias 3905991000[4] y 3920911000[5] respectivamente, de tal forma que dicha información sirviera para analizar el impacto de la operación presentada.

SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 14 de abril esta Entidad requirió información a empresas consumidoras o comercializadoras de alcohol de polivinil (PVA) y butiral de polivinil (PVB), con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada.[6]

SÉPTIMO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación por parte de las intervinientes y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de análisis de la integración, para lo cual mediante radicados 14-63252-66 y 14-63252-67 del 12 de mayo de 2014,[7] solicitó a DUPONT KURARAY (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES), aportar la información señalada en el Anexo No. 2 de la guía de estudio de fondo de integraciones empresariales.

Las INTERVINIENTES dieron respuesta al requerimiento de información mediante oficio radicado el 15 de mayo de 2014 con el número 14-63252-68.[8]

OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

8.1 INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

8.1.1 DUPONT DE COLOMBIA S.A.

La sociedad DUPONT es una empresa colombiana identificada con NIT. 890100454-9, cuyo capital es [Texto de carácter reservado] extranjero. Fue constituida el 8 de abril de 1963 mediante Escritura Pública No. 1456 en la Notaría 4 de Bogotá, e inscrita en Cámara de Comercio el 23 de abril de 1963, bajo el No. 31700 del libro IX.[9]

De acuerdo con lo consignado en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por las intervinientes, en el objeto social de DUPONT se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:

«(…) Importación, exportación, manufactura, refinación, transformación, compra y venta, distribución o comercialización de productos orgánicos o inorgánicos, químicos intermedios, fibras sintéticas, minerales, y productos o subproductos de los mismos (…)».[10]

DUPONT es una empresa subsidiaria de E.I. DUPONT DE NEMOURS & COMPANY, tal como se observa en el esquema presentado a continuación:

Fuente: Folio 20 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Las principales cuentas de los estados financieros de DUPONT a 31 de diciembre de 2013 se presentan a continuación:

Tabla No. 1

Cuentas estados financieros DUPONT

(31 de diciembre de 2013)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 132.726.164.000
Pasivos 49.122.821.000
Patrimonio 83.603.344.000
Ingresos operacionales 164.115.861.000

Fuente: Construcción propia con información contenida en los folios 75 y 76 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Como se muestra a continuación, la composición accionaria de DUPONT se encuentra distribuida entre [Texto de carácter reservado] accionistas, siendo [Texto de carácter reservado] el socio mayoritario con el [Texto de carácter reservado] de las acciones emitidas.

Tabla No. 2

Composición accionaria DUPONT

ACCIONISTA PORCENTAJE No. ACCIONES VALOR (COP$)
[Dato de carácter reservado]
TOTAL 100,00%

Fuente: Construcción propia con información contenida en los folios 17 del Cuaderno Reservado No.1 y 220 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

DUPONT cuenta actualmente con trece unidades de negocios a saber: i) Agricultura, ii) Electrónicos, iii) Sector Salud y Médico, iv) Seguridad y Protección, v) Automotriz, vi) Energía, vii) Minería, viii) Construcción, ix) Alimentos y Bebidas, x) Embalajes e impresión, xi) Sustancias Químicas, xii) Gobierno y Sector Público, y xiii) Plásticos.

A continuación se muestran las unidades de negocio de DUPONT, con los principales productos relacionados:

Tabla No. 3

UNIDADES DE NEGOCIO DUPONT

UNIDAD DE NEGOCIO PRODUCTOS
Protección de Cultivos Herbicidas, fungicidas e insecticidas, semillas convencionales y genéticamente modificadas.
Electrónicos Materiales electrónicos (cerámica para baja temperatura, GreenTape, materiales para pantallas avanzadas.)
Sector Salud y Médico Antisépticos y desinfectantes, prendas protectoras, accesorios y superficies durables no porosas.
Seguridad y Protección Fibras aramida, para blindaje antibalas de vehículos y protección contra abrasión y cortes; para protección industrial general; para protección en caso de agentes químicos y peligro industrial; así como fibras no inflamables en caso de fuego.
Automotriz Sostenibilidad; Motor Alternativo; Aligeramiento; Desempeño Mejorado; Eficiencia del Tren Motriz; Costo Total del Sistema; Seguridad; y Comodidad y Diseño.
Energía Almacenamiento de Energía, Paneles fotovoltaicos, combustibles ecológicos.
Minería Minería del Carbón, Minería Metalífera.
Construcción Construcción comercial, industrial, residencial.
Alimentos y Bebidas Aceites y grasas, alimentos y barras nutricionales, bebidas, confitería, carnes, aves y mariscos.
Embalajes e impresión. Cosméticos y personal, embalaje de alimentos y bebidas, bienes de consumo, bienes industriales, medico e impresión y gráficos.
Sustancias Químicas. Fluorquímicos, foam expansión agents, limpieza y desinfectantes, petroquímicos.
Gobierno y Sector Público. Construcción militar, defensa, instalaciones Penitenciarias.
Plásticos Resinas, Resinas termoplásticas, multipolimericas, Poliéster, Elastómeros, Teflón entre otras.

Fuente: Elaboración propia con base en la información disponible en la página web oficial de DUPONT http://www.dupont.co/ (consultada el viernes 16 de mayo de 2014).

8.1.2  KURARAYCO. LTD.

De acuerdo con el Certificado Parcial[11] aportado por las INTERVINIENTES, la sociedad KURARAY es una empresa registrada en Japón con el número 2600-01- 013156, constituida el 24 de junio de 1926. Cuenta con sedes principales en Tokio y Osaka.

KURARAY no tiene presencia directa en Colombia y no cuenta con empresas subsidiarias, controladas, vinculadas ni relacionadas bajo ninguna figura jurídica en el territorio nacional.[12]

En el organigrama aportado por las INTERVINIENTES se observa que las empresas en las cuales KURARAY tiene inversiones permanentes se encuentran en Japón, China, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Singapur.[13]

Su objeto principal incluye, entre otras, las siguientes actividades:

«Operaciones relacionadas con la fabricación, proceso, compra, distribución, importación y exportación de los siguientes productos, materias primas y sus derivados:

1. Fibras químicas, otras fibras varias y productos de la industria fibroso.

2. Resinas sintéticas, cuero artificial, goma sintética, películas, agente adhesivo, materiales inorgánicos, materiales compuestos, materiales para revestimiento colorantes y pigmentos, fertilizantes, químico pesado, productos médicos, drogas cuasi, químicos agrícolas, cosméticos y otros productos químicos varios y sus productos relacionados […,]».[14]

Las principales cuentas de los estados financieros de KURARAY a 31 de marzo de 2013 se presentan a continuación:

Tabla No. 4

Cuentas estados financieros KURARAY

(31 de marzo de 2013)

CUENTA VALOR (MILES COP$)[15]
Activos 11.445.090.144
Pasivos 3.620.134.048
Patrimonio 7.780.904.511
Ingresos operacionales 7.200.760.367

Fuente: Construcción propia con información contenida en los folios 150 a 152 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

KURARAY es una empresa que cotiza en la bolsa de valores de Tokio y sus acciones se distribuyen de la siguiente manera:[16]

– Compañías fiduciarias y bancarias: [Texto de carácter reservado]

Principales bancos comerciales y otras instituciones financieras: [Texto de carácter reservado]

– Acciones propiedad de KURARAY: [Texto de carácter reservado]

– Compañías de seguros de vida: [Texto de carácter reservado]

– Inversionistas extranjeros: [Texto de carácter reservado]

– Otras empresas locales: [Texto de carácter reservado]

– Empresas titularizadoras: [Texto de carácter reservado]

– Personas naturales y otros: [Texto de carácter reservado]

Adicionalmente, KURARAY cuenta con seis unidades de negocio distintas a saber: Acetato de vinilo, ii) Isopreno, iii) Materiales Funcionales, iv) Fibras y Textiles, v) Comercio, y vi) Otras unidades de negocio.[17]

A continuación se muestran las unidades de negocio de KURARAY, con los principales productos relacionados:

Tabla No. 5

UNIDADES DE NEGOCIO KURARAY

UNIDAD DE NEGOCIO PRODUCTOS
Acetato de vinilo. Resina PVA, Película de PVA, EVAL, Película de PVB..
Isopreno. Químicos de Isopreno, Elastomeros, Genestar
Materiales funcionales. Metracrilico, productos dentales, Clarino.
Fibras y Textiles. Fibras y materiales para industria (Kuralon, Vectran).
Desarrollo de nuevos negocios. Polímero liquido cristalino, híbrido de líquido y fibra cristalina.
Otras unidades de negocio. Membranas modulares, sistema de tratamiento de aguas residuales.

Fuente: Elaboración propia con base en la información aportada en los folios 13 y 14 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

8.2 DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la solicitud inicial, las INTERVINIENTES indican que la operación proyectada consiste en «la venta del negocio de Soluciones de Laminación de Vidrio (GSLV Bussines) de propiedad de la casa matriz de DUPONT (…) a KURARAY en el exterior».[18]

:

Las INTERVINIENTES precisan además lo siguiente:

«El negocio en (sic) incluye todos los activos relacionados con la fabricación y venta de VAM, resina PVA, resina de PVB, y la película de PVB que forman parte de la misma cadena de suministro integrada verticalmente (GLSV), así como de productos de capa intermedia que produce EID bajo la marca registrada SentryGlas.

Los activos a ser adquiridos específicamente incluyen los requeridos para la fabricación de los productos, otros equipos, edificios, listas de clientes, contratos los inventarios».[19]

La marcas bajo las cuales DUPONT comercializa resina de PVA y película de PVB en el territorio colombiano es Butacite, mientras las marcas utilizadas por KURARAY son Mowiol y Poval para resina de PVA y Trosifol para película de PVB.

Es importante mencionar que la operación objeto de estudio fue aprobada por las autoridades competentes en países como Estados Unidos20, Corea21, Turquía22 y en la Unión Europea.[23]

8.3 SUPUESTOS DE INFORMACIÓN

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

– Supuesto subjetivo: Cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: Cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por la SIC para ingresos operacionales o para activos totales.[24]

Así, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto No. 3068 de 2013, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2014 en seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000), el valor correspondiente como mínimo para que la operación proyectada cumpla el supuesto objetivo alcanza los sesenta y un mil seiscientos millones de pesos ($61.600.000.000).

Ahora bien, el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 en referencia también establece que cuando las empresas intervinientes cumplan el supuesto subjetivo y además se verifiquen las condiciones del supuesto objetivo, si en conjunto cuentan con menos del 20% de participación en el mercado relevante, se entenderá autorizada la operación y sólo deberá ser notificada ante esta Entidad.

8.3.1 SUPUESTO SUBJETIVO

Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la importación y comercialización de PVA y PVB, en forma de resina y película respectivamente.

Asimismo, se presenta una relación vertical en la medida en que el PVA es un insumo esencial para la fabricación del PVB.

En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo que impone el deber de informar a la SIC la operación proyectada, en la medida en que las INTERVINIENTES no solo desarrollan de manera coincidente una de sus actividades económicas, sino que a su vez pertenecen a distintos eslabones de una misma cadena de valor.

8.3.2 SUPUESTO OBJETIVO

De acuerdo con la información presentada en las tablas 1 y 4 de la presente resolución, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos por un valor total de $144.171.254.144 y un total de ingresos operacionales de $171.316.621.367 para 2013.

Tanto por el valor conjunto de sus activos, como por el valor conjunto de sus ingresos operacionales, y dado que se supera la cuota de mercado para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo que impone la obligación a las INTERVINIENTES de informar la operación proyectada a la SIC.

Finalmente, como se mostrará más adelante, las INTERVINIENTES cuentan con más del 20% de participación en el mercado relevante.

Así las cosas, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo y dado que se supera la cuota de mercado mínima para tan solo notificar la operación, se configuran todos los requisitos para que la operación proyectada deba ser sometida al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales.

8.4 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de la integración. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook.[25]

La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.

La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la delimitación del mercado de producto y, luego, la delimitación del mercado geográfico.

En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precioscalidades, disponibilidad u otros factores».[26] En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.

Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante,[27] esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.

Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes».[28] Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.

El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizarlos efectos competitivos»[29] de una operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada delimitando, primero, el mercado producto y, luego, el mercado geográfico.

El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las empresas involucradas en la integración, de tal forma que se pueda anular la competencia entre las partes como resultado de la misma.

8.4.1 MERCADO PRODUCTO

Tal como se indicó anteriormente, la operación de integración proyectada entre las INTERVINIENTES incluye la compra por parte de KURARAY DUPONT de todos los activos utilizados en los procesos de fabricación y comercialización de monómero de acetato de vinilo (VAM), alcohol de polivinilo (PVA) y butiral de polivinil (PVB).

Estos tres productos hacen parte de la misma cadena de valor, en eslabones diferentes de la misma, en la medida en que el VAM es el insumo esencial para la fabricación de PVA y este a su vez es el insumo esencial para la fabricación de PVB.

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, ninguno de estos tres productos es producido en Colombia, de forma tal que la oferta disponible de los mismos en el territorio nacional es en su totalidad de origen extranjero.[30] Adicionalmente, las INTERVINIENTES indican que KURARAY no comercializa VAM en el mercado colombiano.

Particularmente, el VAM es una sustancia química fundamental que no tiene ningún uso directo para el consumidor final.[31]

De acuerdo con la información presentada en las tablas 3 y 5 de la presente resolución, se observa que los productos coincidentes entre las INTERVINIENTES se encuentran clasificados en la unidad de negocio de «Plásticos» por parte de DUPONT y la de «Acetato de Vinilo» por parte de KURARAY.

Ahora bien, para efectos del análisis de la operación objeto de estudio, el VAM no se considerará como parte del mercado afectado en la medida en que no es comercializado de manera coincidente por las INTERVINIENTES en el territorio colombiano, no es utilizado como insumo para la producción de PVA en Colombia y no tiene ningún uso directo para el consumidor final.

Así las cosas, en el marco de la operación proyectada, las actividades coincidentes entre las INTERVINIENTES al interior del país son la importación y la comercialización de PVA y PVB.[32]

A continuación se presentará la descripción de los productos coincidentes, con el fin de identificar si existen sustitutos cercanos de los mismos o si por el contrario corresponden en sí mismos a un solo mercado:

a) Alcohol de polivinilo (PVA)

La descripción del producto PVA, para efectos de su posterior análisis de sustituibilidad, se realizará desde sus características, sus usos y su precio en el mercado colombiano.

– Características:

El PVA es un polímero sintético incoloro, soluble en agua y biodegradable, cuyo insumo principal es el acetato de polivinilo (PVAc), que se obtiene con la polimerización del VAM.

– Usos:

Este polímero es altamente resistente y flexible, de modo que resulta ser de gran utilidad para la formación de películas, como emulsionante y como adhesivo. También es resistente al aceite, grasas y disolventes, además de actuar como barrera para el oxígeno y los aromas.[33]

El PVA es utilizado como materia prima para fabricar otros polímeros. Los más comunes se relacionan en la Tabla No. 6.

– Precios:

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, el precio  de venta del PVA en el mercado colombiano oscila entre $ [Texto de carácter reservado]/kg y $ [Texto de carácter reservado]/kg.[34]

Tabla No. 6

PRINCIPALES PRODUCTOS FABRICADOS CON PVA

PRODUCTO DESCRIPCIÓN
Butiral de Polivinil (PVB) Se usa principalmente como capa plástica intermedia para vidrios de seguridad de vehículos y en el sector de la construcción (generalmente en edificios comerciales y residenciales).
Formal de Polivinil (PVF) Se utiliza en esmaltes para recubrimientos de cables eléctricos y en tanques de gasolina de auto-sellado.
Nitrato de polivinilo (PVN) Se utiliza en algunos propulsores y explosivos moldeables.

Fuente: Construcción propia con información aportada portas INTERVINIENTES y con la que se encontró disponible a 16 de mayo de 2014 en la página web http_//tecnologiadelosplasticos.blogspot.com.ar/2012/03/alcohol-de-polivinilo.html.

Vale recordar en este punto que en Colombia no existe producción de PVA, de modo que la totalidad del producto comercializado al interior del país es de origen extranjero.

Ahora bien, para establecer el grado de sustituibilidad del PVA en Colombia, se requirió a distintas empresas consumidoras o comercializadoras del mismo que indicaran si por las características, los usos y precios de este producto, existen otros que pudieran ser usados como sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidad o disponibilidad del mismo.

Al respecto, las empresas SUMIPRINT QUÍMICA Y COLOR S.A.S. y F.M.C. LATINOAMÉRICA S.A.,[35] indicaron que no existen sustitutos cercanos para el PVB, en la medida en que si bien existen productos cuyos usos pueden ser comunes, la relación de precios y características es muy diferente.

b) Butiral de Polivinilo (PVB)

De igual forma que con el PVA, la descripción del producto PVB, para efectos de su posterior análisis de sustituibilidad, se realizará desde sus características, sus usos y su precio en el mercado colombiano.

– Características:

Este polímero tiene características de resistencia, flexibilidad, adherencia y transparencia dadas por su insumo principal (PVA), que lo hacen útil para la fabricación de vidrios de seguridad.

– Usos:

La película de PVB es utilizada como una capa plástica intermedia en la fabricación de láminas de vidrio de seguridad para aplicaciones en el sector automotriz y arquitectónico.[36]

La finalidad de incorporar las películas de PVB en el proceso de fabricación de vidrios de seguridad, es que en caso de quiebre los fragmentos de vidrio no se dispersen sino que permanezcan unidos por la película de PVB, reduciendo así el riesgo de accidentes.

– Precios:

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, el precio de venta del PVA en el mercado colombiano oscila entre $ [Texto de carácter reservado] /kg y [Texto de carácter reservado]/kg.[37]

Vale resaltar en este punto que en Colombia no existe producción de PVB, de modo que la totalidad del producto comercializado al interior del país es de origen extranjero.

Ahora bien, para establecer el grado de sustituibilidad del PBV en Colombia, dado que no existen productores a nivel nacional ni regional, esta Entidad requirió a distintas empresas consumidoras o comercializadoras del mismo que indicaran si por las características, los usos y precios de este producto, existen otros que pudieran ser usados como sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidad o disponibilidad del mismo.

Al respecto, las empresas A.G.P. COLOMBIA S.A., M.S.A. DISTRIBUCIONES LTDA., TECBLINSER LTDA., KAUTO S.A., INDUSTRIAS AVISOR S.A.S., GLASSEK S.A., VISA S.A., INDUSVIT LTDA., VIDPLEX UNIVERSAL S.A., VITELSA S.A.,[38] indicaron que no existen sustitutos cercanos para el PVB, en la medida en que si bien existen productos cuyos usos pueden ser comunes, la relación de precios y características es muy diferente.

Puntualmente, algunas de las empresas requeridas señalaron el etil vinil acetato (EVA) como posible sustituto del PVB para la fabricación de vidrios de seguridad. Sin embargo, desde el punto de vista de competencia se descarta la relación de sustituibilidad con el PVB por cuanto el precio del EVA en el mercado es muy inferior, no ofrece las condiciones de seguridad que aportan las características físicas del PVB. Debido a la condición anteriormente expuesta, el EVA es utilizado principalmente para decoración de interiores y no para fachadas.[39]

Adicionalmente, se requiere de un equipo especial para manipular el EVA por ser blando, de baja temperatura de fusión y frecuentemente pegajoso.[40]

Otro producto identificado por las empresas requeridas como posible sustituto del PVB para la fabricación de vidrios de seguridad es el poliuretano (PU). Sin embargo, también se descarta la relación de sustituibilidad con el PVB debido a que el precio del PU en el mercado colombiano es cercano al doble.[41]

Adicionalmente, las películas de PU pueden quedar expuestas directamente a la radiación solar porque son degradadas por los rayos ultravioleta, de modo que requieren una protección adicional en el caso de aplicaciones exteriores.[42]

Teniendo en cuenta que tanto para la resina de PVA como para la película de PVB no existe producción en Colombia, la totalidad de productos disponibles en el mercado corresponde al total de importaciones de los productos en mención, aun cuando el importador sea un distribuidor que posteriormente los comercializará en el país.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera lo siguiente:

1. Que los productos resina de PVA y película de PVB conforman cada uno un solo mercado afectado en sí mismo.

ii. A su vez, estos mercados tienen una relación de complementariedad por cuanto el PVA es un insumo esencial para la producción de PVB.

iii. Para efectos del presente análisis, la oferta total de los productos afectados en el país corresponde a las importaciones totales de los mismos.

8.4.2 MERCADO GEOGRÁFICO

El mercado geográfico corresponde a la zona en la cual las empresas INTERVINIENTES comercializan los productos o servicios relevantes y cuyas condiciones de competencia son semejantes.

Como se indicó anteriormente, tanto para la resina de PVA como para la película de PVB, el total de la oferta disponible en Colombia, incluyendo la de las INTERVINIENTES, es de origen extranjero. Así, la venta de los productos podría realizarse a través de puertos colombianos y desde allí ser despachados a cualquier destino nacional.

Vale resaltar que si bien se reconoce que existe una oferta a nivel mundial de los productos en cuestión, los efectos de la operación proyectada deberán analizarse en el territorio colombiano, toda vez que a él se circunscribe la facultad como autoridad de competencia de la SIC y sólo en él se encuentran los administrados objeto de vigilancia, control y protección.

Con fundamento en lo anterior, el mercado de resinas PVA y películas de PVB, tiene una dimensión geográfica que abarca todo el territorio colombiano.

8.4.3 CONCLUSIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

De acuerdo con la información anteriormente expuesta, se concluye que el mercado relevante está segmentado en dos submercados afectados a saber: i) la resina de PVA y ii) la película de PVB.

Estos dos mercados pertenecen a la misma cadena de valor, toda vez que la resina de PVA es utilizada como insumo esencial para la fabricación de la película de PVB. Esta condición hace que exista una relación de complementariedad entre los productos, razón por la cual para efectos del análisis de la presente integración se evaluarán los efectos de la concentración económica entre las INTERVINIENTES, en toda la cadena de valor (i.e. PVA + PVB).

En cuanto a la dimensión geográfica del mercado relevante, se concluye que los dos mercados afectados abarcan todo el territorio nacional, al no existir barreras geográficas para la distribución de los productos desde el puerto hasta cualquier destino al interior del país.

8.5 ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

8.5.1 EFECTOS DE LA OPERACIÓN

La operación objeto de estudio por parte de esta Superintendencia tiene un efecto horizontal en la medida en que las empresas INTERVINIENTES participan de manera coincidente en Colombia en la importación y comercialización de resinas PVA y películas de PVB bajo la subpartidas arancelarias 3905991000 [43] y 3920911000[44] respectivamente.

Sobre este punto y de acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, actualmente KURARAY tiene costos medios de producción significativamente mayores a los de DUPONT, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 7

COSTO MEDIO DE PRODUCCIÓN KURARAY Y DUPONT

(2013)

PRODUCTO DUPONT (COP $/Kg) KURARAY[45]
(COP $/Kg)
Resina de PVA [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado]
Película de PVB [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado]

Fuente: Construcción propia con información contenida en los folios 570, 571, 583 y 584 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

En este sentido, se observa un potencial efecto procompetitivo por efecto de la operación proyectada, puesto que se esperaría que con la compra por parte de KURARAY de la línea de producción de DUPONT para estos productos, se trasladen las eficiencias en costos de esta última al ente integrado.

Asimismo, se presenta un efecto vertical, por cuanto la resina PVA es un insumo esencial para la fabricación de la película de PVB. Sin embargo, dado que en el país no existe producción de ninguno de estos productos y aquellos otros que utilizan el PVA como insumo no son ofrecidos de manera coincidente por las INTERVINIENTES en el territorio colombiano, no se observarán efectos verticales producto de esta integración que deban ser analizados por esta Entidad.

8.5.2  DEMANDA DE PVA Y PVB EN COLOMBIA

Tal como se ha indicado anteriormente en la presente resolución, a la fecha no existe producción de PVA ni de PVB en Colombia, de modo que la totalidad del producto que se demanda en el territorio nacional es de origen extranjero.

Así, con el fin de caracterizar la demanda de PVA y PVB en Colombia en cuanto los compradores, las cantidades y el valor de las compras, se requirió esta información a la DIAN para las subpartidas arancelarias 3905991000 y 3920911000, las cuales contienen respectivamente los registros de importaciones realizadas de polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias; y de las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, para la fabricación de vidrios de seguridad».[46]

De acuerdo con la información aportada por la DIAN, las importaciones bajo las subpartidas arancelarias en mención para 2012 y 2013 corresponden a la siguiente tabla:

Tabla No. 8

IMPORTACIONES 2012 Y 2013

Subpartidas arancelarias 3905991000 y 3920911000

AÑO VALOR FOB US$ VALOR CIF US$ CANTIDAD
Kg
2012 12.328.704 12.871.596 34.994
2013 13.903.828 14.574.115 23.070
TOTAL 26.232.532 27.445.711 58.064

Fuente: Construcción propia con información contenida en folio 560 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

De los valores anteriormente expuestos, se tiene que cerca del [Texto de carácter reservado]% es importado por la empresa TECNOGLAS S.A. (en adelante, TECNOGLAS) y un Texto de carácter reservado]% es importado por la empresa VITRO COLOMBIA S.A.S. (en adelante, VITRO), concentrando así cerca del Texto de carácter reservado] de las compras de PVA y PVB en Colombia. El Texto de carácter reservado]% restante está distribuido en 42 compradores, todos con una participación inferior al Texto de carácter reservado]%.

8.5.3 OFERTA DE PVA Y PVB EN COLOMBIA

Para caracterizar la oferta de PVA y PVB en Colombia en cuanto al origen de la mercancía, los oferentes, las cantidades y el valor de las compras, se debe utilizar también la información aportada por la DIAN para las subpartidas arancelarias 3905991000 y 3920911000.

Teniendo en cuenta la información de la tabla 6, esta a su vez muestra los valores totales de productos exportados hacia Colombia bajo las subpartidas arancelarias en mención.

En relación con el origen de dichas importaciones, se observa que más del 98% proviene de los siguientes seis países: Estados Unidos, México, Bélgica, Alemania, China y Brasil. El principal origen de las mismas es Estados Unidos con una participación del 65%, sobre la cual a su vez DUPONT representa el [Texto de carácter reservado]%.

La distribución de las importaciones para las subpartidas arancelarias consideradas según su origen, se muestra a continuación:

Tabla No. 8

IMPORTACIONES 2012 Y 2013 SEGÚN ORIGEN

Subpartidas arancelarias 3905991000 y 3920911000

ORIGEN Valor CIF US$ CANTIDAD Kg PART % (CIF) PART % (KG)
EEU.U. 17.236.029,81 17.893.369,39 65,70% 65,20%
MEXICO 3.542.593,09 3.740.244,63 13,50% 13,63%
BELGICA 2.135.475,70 2.227.243,44 8,14% 8,12%
ALEMANIA 1.083.892,20 1.150.066,48 4,13% 4,19%
CHINA 911.208,36 1.035.948,59 3,47% 3,77%
BRASIL 836.440,65 875.896,70 3,19% 3,19%
OTROS 486.892,21 522.941,68 1,86% 1,91%
TOTAL 26.232.532,02 27.445.710,91 100,00% 100,00%

Fuente: Construcción propia con información contenida en folio 560 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

Ahora bien, en cuanto a la composición de las importaciones por proveedor, se observa que para 2012 y 2013 más del [Texto de carácter reservado]% se encuentra concentrado en cuatro empresas: DUPONT (o su grupo empresarial), SOLUTIA INC., (en adelante, SOLUTIA), SEKISUI MÉXICO S.A. DE C.V., (en adelante, SEKISUI) KURARAY.

El [Texto de carácter reservado]% restante del mercado se divide entre 22 empresas, todas con una participación inferior al [Texto de carácter reservado]%.

Para ambos años, DUPONT figuró como principal proveedor de las importaciones realizadas bajo las dos subpartidas mencionadas, con el [Texto de carácter reservado]% para 2012 y el [Texto de carácter reservado]% para 2013. KURARAY por su parte, figuró como proveedor en el [Texto de carácter reservado]% de las importaciones de 2012 y el [Texto de carácter reservado]% en las importaciones de 2013.

8.5.4 CONCENTRACIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

Con el fin de obtener una mejor visión y entendimiento de los efectos que la operación proyectada puede tener sobre la competencia y las indebidas restricciones sobre la competencia que ésta puede tener, se presentan a continuación los resultados obtenidos para el cálculo del índice Herfindahl – Hirschman (HHI).

El índice HHI,[47] es una medida de la concentración en el mercado que ayuda a entender si la operación proyectada representa cambios considerables en la concentración del mercado y, por lo tanto, en los niveles de competencia de la industria.

Como se indicó anteriormente, para el año 2013 DUPONT KURARAY figuraron como proveedores en el [Texto de carácter reservado]% y el [Texto de carácter reservado]% del valor de las importaciones, respectivamente. Así, con la concentración empresarial, el ente integrado contaría ahora con el [Texto de carácter reservado]%.

De acuerdo con las participaciones de los demás proveedores extranjeros, el índice HHI antes de la operación arroja un valor de 4.863, mientras que el escenario post integración quedaría con un valor de 5.527. Este cambio representa una variación de 665 puntos, es decir, el HHI sería un 14% superior como consecuencia de la concentración económica entre las INTERVINIENTES.

El valor obtenido para el HHI antes de la operación, indica que este es un mercado altamente concentrado, de modo que esta es una condición previa entre los competidores y no una consecuencia de la integración empresarial objeto de estudio.

8.5.5 BARRERAS DE ENTRADA

Las barreras de entrada pueden definirse como los factores que impiden o dificultan a las compañías la entrada a un mercado específico u otorgan ventajas competitivas a los incumbentes que inhiben el ingreso de nuevos competidores [48]. Así, la existencia y peso específico de las barreras en el mercado deben ser estudiadas en el marco del análisis de los efectos que una integración empresarial produce en el mismo. Para el caso de la importación, distribución y venta de resinas PVA y películas de PVB, se procede a examinar el efecto que puede ocasionar una integración vertical en los mercados mencionados bajo análisis.

Una de las barreras a analizar por la naturaleza de los productos afectados son las barreras arancelarias que si bien son impuestos o gravámenes son determinantes para exportar y traer mercancías en este caso a Colombia. Se tiene en cuenta en este caso el valor aproximado de las mercancías, incluyendo seguros y fletes y el volumen de dicha mercancía dado que para este tipo de mercancía cuenta con un arancel cero.

Asimismo, es importante mencionar que los costos de transporte son pactados con el proveedor según el negocio en cuestión y con relación a las barreras legales no existen barreras dado que son productos que son de libre venta al público.

Si bien la información expuesta en los numerales anteriores muestra que la mayor parte de las importaciones bajo las subpartidas arancelarias 3905991000 y 3920911000 provienen de cuatro proveedores extranjeros, se observa que también existe multiplicidad de pequeños proveedores a los cuales los compradores pueden acceder.

Al respecto, las INTERVINIENTES señalan que «no existen barreras legales para la venta de resina de PVA o película de PBV en Colombia, cualquier productor puede tomar la decisión de ingresar al mercado colombiano con relativa facilidad».[49]

En este mismo sentido, empresas importadoras o comercializadoras de PVA y PVB como HURTADO SARMIENTO Y CIA. LTDA., A.G.P. COLOMBIA S.A., SUMIPRINT QUÍMICA Y COLOR S.A.S., F.M.C. LATINOAMÉRICA S.A., INDUSTRIAS AVISOR S.A.S., GLASSEK S.A., VISA S.A.,[50] indicaron que no existen barreras de entrada para los productos en mención. Adicionalmente, reconocen que existen otros competidores extranjeros distintos a las INTERVINIENTES que podrían suministrar tanto PVA como PVB para Colombia.

Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que no existen barreras significativas a la entrada para el mercado relevante, teniendo en cuenta que al ser todo importado, se encuentra disponible una oferta mundial para estos productos.

8.6 CONCLUSIONES

Una vez analizada la operación presentada por las empresas intervinientes, esta Entidad encontró:

– La operación da lugar a una integración horizontal donde se distinguen como mercados la importación y comercialización PVA y PVB en el territorio nacional.

– En cuanto al mercado primario se evidenció que el origen de las importaciones en Colombia para los años 2012 y 2013 es principalmente Estados Unidos.

– Se encuentra que DUPONT tiene una posición importante en la importación de PVA y PVB. Sin embargo, se evidencian posibles efectos procompetitivos por ganancias de eficiencias en el costo medio de producción de los productos afectados por la integración.

– Los compradores tienen condiciones similares en cuanto a la obtención de materia importada que no cambiarían sustancialmente en caso de llevarse a cabo la operación de integración proyectada por tratarse de una oferta a nivel mundial.

– No existen barreras para acceder a estos insumos, dado que ya que existen más de dos competidores con posiciones similares en el mercado mundial, lo cual representaría beneficios la integración en cuestión, dado que estos productos cuentan con cero arancel.

Con relación al análisis de la operación proyectada entre las sociedades DUPONT KURARAY, se pudo establecer que la operación no afecta los servicios ofrecidos por las demás empresas comercializadores y/o distribuidoras de PVA y PVB, ni afecta la estructura del mercado de manera significativa.

Así pues, se concluye que no existen restricciones a la libre competencia para la importación de PVA y PVB, ni posibilidades de limitación de acceso a dichos productos en el mercado nacional, como consecuencia de la integración objeto estudio.

Por lo anterior y de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, la operación proyectada no amerita objeción ni condicionamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la operación proyectada entre DUPONT DE COLOMBIA S.A Y KURARAY CO LTD.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a DUPONT DE COLOMBIA S.A KURARAY CO LTD, entregándole copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrativo, publique en la Página Web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 27 MAY 2014

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

___________________

Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 14-63252.

Folio 282 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

Folios 284-285 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ásteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Poli(vinilbutiral) para la fabricación de vidrios de seguridad.

Las empresas requeridas fueron BLINDEX S.A, GREM S.A.S, HURTADO SARMIENTO Y CIA LTDA, KAUTO S.A, LAMINADOS Y BLINDADOS S.A, MSA DISTRIBUCIONES LTDA, TÉCNICOS EN BLINDAJES Y SERVICIOS LIMITADA, TECNOGLASS S.A, QUIMICOS INDUSTRIALES COLOMBIANOS S,A, PPS S.A.S, SUMIPRINT QUIMICA Y COLOR S.A.S, GYPLAC S.A, BAYER S.A, FMC LATINOAMERICA S.A, AGP COLOMBIA S.A, INDSTRIAS AVIZOR S.A.S, GLASSEK S.A, INDUSVIT LIMITADA, SAINT GOBAIN DE COLOMBIA S.A, VILAM S.A, VISA COLOMBIA S.A, VITELSA S.A, VIPLEX UNIVERSAL S.A, VITRO COLOMBIA S.A.S. Folios 286 al 390 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

Folios 562 y 563 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

Folios 564 a 666 del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente.

Folio 219 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

10 Folio 220 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

11 Folios 228 a 231 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

12 Folio 21 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

13 Folio 237 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

14 Folio 228 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

15 Dado que los estados financieros de KURARAY fueron presentados en dólares, se utilizó la tasa representativa del mercado para Colombia con corte a 31 de marzo de 2013 ($1.832,20).

16 Folio 19 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

17 Folio 13 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

18 Folio 7 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

19 Folio 11 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

20 Folio 270 del Cuaderno Público No 2 del Expediente.

21 Folio 272 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

22 Folios 538 a 540 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

23 Folios 536 y 537 del Cuaderno Público No 3 del Expediente.

24 La Resolución 82295 del 20 de diciembre de 2013 fijó «a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2340 de 2009″.

25 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento se encuentra disponible al público en el siguiente enlace: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/librarv/doc321.pdf.

26 El texto original del párrafo A.12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».

27 El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».

28 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution forthe merging parties’ products can occur».

29 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/librarv/doc321.pdf (Consulta 17 de diciembre de 2013)

30 Folios 244 y 251 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

31 «Guía para el manejo seguro del acetato de vinilo». Abril 2010. Disponible en línea a 16 de mayo de 2014 en http://www.lyondellbasell.com/techlit/techlit/3295-Spanish.pdf.

32 Folio 8 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

33 Información disponible a 16 de mayo de 2014 la página web: http://tecnoloqiadelosplasticos.bloqspot.com.ar/2012/03/alcohol-de-polivinilo.html.

34 Cálculos propios con información contenida en los folios 33 a 35 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1, y del Expediente.

35 Folios 412 y 440 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

36 Folios 247 a 257 del Cuaderno Público No 2 del Expediente.

37 Cálculos propios con información contenida en los folios 35 y 36 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1, y del Expediente.

38 Folios 401, 404, 409, 429, 436, 453, 459 y 470 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente; y folios 513 y 524 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

39 Folio 470 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

40 Información disponible a 16 de mayo de 2014 en la página web http://tecnoloGiadelosplasticos.bloaspot.com/2012/06/etilvinilacetato-eva.html

41 Folio 436 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

42 Información disponible a 16 de mayo de 2014 en la página web http://tecnoloqiadelosplasticos.bloaspot.com/2011/06/poliuretano.html

43 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

44 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Poli(vinilbutiral) para la fabricación de vidrios de seguridad.

45 La información aportada por KURARAY está en dólares americanos, para su conversión a pesos colombianos se utilizó el promedio de la TRM diaria para todo 2013 ($1.869,10). El costo medio de producción para resina de PVA corresponde al promedio de las plantas de esta empresa en Okayama y Niigata, Japón.

46 Información disponible a 16 de mayo de 2014 en el link: https://muisca.dian.qov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces.

47 El índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

Donde Sj es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S3 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Mientras mayor sea el valor del HHl, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

«(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500.

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500.

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500″.

48 Ver Church, Jeffrey & Ware, Roger. Industrial Organization: A Strategic Approach. Edt. McGraw – Hill, Primera edición. Pg. 287.

49 Folio 573 del Cuaderno Público No. 3 del expediente.

50 Folios 399, 402, 417, 439, 442, 455 del Cuaderno Público No. del expediente.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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