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Mediante Resolución No. 01789 de 2004, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Granja Santa Anita y Avícola Avicola Nápoless y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Gun jumping
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
01- 54466
Año de apertura
2001
Resolución de aceptación de garantías N°
1789
Fecha resolución de aceptación
30 de enero de 2004
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 155 de 1959, las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan al umbral establecido por la SIC o más, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio las operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de adquirir control, fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, cualquiera que sea la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración.
En el caso concreto, el supuesto fáctico que dio origen a la investigación consistió en la suscripción de un contrato entre Granja Santa Anita y Avícola Nápoles, autenticado ante la Notaría Novena de Cali el día 13 de febrero de 2001, a partir del cual se constituyó el Consorcio Nápoles-Santa Anita con el objeto de presentar propuestas «para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato de suministro de huevos y pollos a los siguiente establecimientos: Éxito, Cadenalco, Colsubsidio, Mercamas, Mercafacil, Carulla, Carrefur(sic), Pomona, Olímpica, Cafam, Surtimax, Ecofacil, Bucaros, Móvil-Esso, Zapatocas, Alkosto, Makro, Febor, Romi, El Trigal 1, El Trigal Il, Bodegones, Coraltienda.»
Dado que las empresas no presentaron el aviso previo de la operación, la SIC decidió adelantar una investigación formal en su contra para determinar si habían infringido el artículo 4 de la ley 155 de 1959.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) La sociedad Granja Santa Anita se comprometió a suspender sus operaciones en el Consorcio hasta tanto la SIC no analizara y aprobara la integración empresarial. En tal sentido, Granja Santa Anita dejaría de surtir productos a los inventarios del Consorcio a partir de la fecha hasta que la SIC emitiera la decisión a que hubiere lugar.
(ii) Para los efectos previstos en el punto anterior, las sociedades se comprometieron a allegar la información correspondiente de la operación, en los términos establecidos en la Circular Única de la SIC.
(iii) Los investigados se comprometieron a desmontar en forma definitiva el consorcio Nápoles-Santa Anita, en caso que el estudio de la operación arrojara como resultado que la constitución del mismo implica una restricción indebida para la competencia.
Como garantía colateral se ofreció la obligación de constituir una póliza de cumplimiento por un valor equivalente al 10% de la sanción máxima a que hubiere lugar.
En el presente caso no se ofreció un esquema de seguimiento.
Mediante Resolución No. 01789 de 2004, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
N/A
Inicialmente, la SIC analizó las garantías ofrecidas para determinar si las mismas cumplían con los requisitos de ley establecidos en el Decreto 2153 de 1992 en concordancia con la Ley 155 de 1959.
Así, la SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminara el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
La SIC consideró que para el caso concreto, el compromiso de Granja Santa Anita de no participar en el consorcio hasta tanto la operación de integración se autorice por la SIC y de desmontar el consorcio en caso de encontrar que el mismo representa una restricción indebida para la competencia, suspende la conducta y el desarrollo de una integración no informada previamente, supuesto de hecho que motivó la apertura de la investigación.
En cuanto a la suficiencia de las garantías, la SIC señaló que esta debía predicarse respecto de un parámetro general y de uno particular.
Sobre el parámetro general, la autoridad advirtió que se cumplía toda vez que le sería posible constatar si la operación analizada conlleva o no una indebida restricción para la competencia.
Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida en que las empresas Granja Santa Anita y Avícola Nápoles constituyeran, por separado, pólizas por valor equivalente a $71.600.000, que corresponde con el 10% de la máxima sanción que podía imponer el Superintendente de Industria y Comercio a las empresas que infrinjan las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
De esta manera, la autoridad estimó que de concluirse la investigación y de encontrarse posteriormente que los investigados incurrieron en una práctica restrictiva, una posible multa quedaría garantizada por la compañía de seguros.
Finalmente, explicó la SIC que su deber de verificación del correcto funcionamiento de los mercados, previsto en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes, no se vería satisfecho sin un esquema de seguimiento que le permitiera corroborar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y asegurar que no se está incurriendo nuevamente en la misma conducta que dio lugar a la investigación.
Por lo anterior, la Superintendencia ordenó para la verificación de los compromisos asumidos, una relación semanal, en la que pudiera constatarse el movimiento de inventarios del consorcio Nápoles-Santa Anita, especificando la fecha y procedencia de los productos.
Finalmente, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta tiempos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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