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Integraciones

ECOLAB COLOMBIA S.A.

La SIC aprobó sin objeciones la integración empresarial entre Ecolab Colombia S.A. y Quimiproductos Colombia S.A.S., tras concluir que la operación —que incluía adquisición y posterior fusión— no generaba riesgos de dominancia ni afectaba significativamente la competencia en el mercado de productos especializados para limpieza y desinfección de alimentos y bebidas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

13-297990

Fecha de solicitud

2013

Resolución N°

37124

Fecha resolución de aceptación

2014

Partes:

ECOLAB COLOMBIA S.A. (ECOLAB) Y QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S (QUIMIPRODUCTOS)

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

El 20 de diciembre de 2013, ECOLAB COLOMBIA S.A. (ECOLAB) y QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S. (QUIMIPRODUCTOS) informaron a la Superintendencia su intención de llevar a cabo una operación de integración empresarial, la cual incluiría la compra de acciones entre sus empresas matrices y una eventual fusión entre ambas compañías.

Según la información aportada, la transacción proyectada consistía en la transferencia directa de la totalidad de las acciones de la empresa IMQ, actualmente propiedad del GRUPO INDUSTRIAL EMPREX S.A. de C.V. y del GRUPO VISA S.A. de C.V., a ECOLAB S. de R.L. de C.V. (ECOLAB MEX), una subsidiaria mexicana de ECOLAB INC.

De manera indirecta, esta operación también implicaría la transferencia a ECOLAB MEX del control sobre las empresas QUIMIPRODUCTOS MEX y QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA. Finalmente, como resultado de la transacción, se prevé la integración y posterior fusión entre ECOLAB y QUIMIPRODUCTOS.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que el mercado relevante para efectos del estudio de la operación proyectada era el mercado de productos especializados para limpieza y desinfección para procesos de elaboración y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio colombiano.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia mediante resolución 37124 de 2014 resolvió NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 37124 DE 2014

(junio 6)

Rad. 13-297990

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 37124 DE 2014

Por la cual se aprueba una operación de integración

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de

1959, la Ley 1340 de 2009, y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de

2011; y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé lo siguiente en relación con el control de integraciones empresariales:

«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberé únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

[.]».

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el número. 13-297990-0 del 20 de diciembre de 2013 [1], las empresas ECOLAB COLOMBIA S.A., (en adelante ECOLAB) y QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S., (en adelante QUIMIPRODUCTOS) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración consistente en una compra de acciones entre sus empresas matrices y una eventual fusión entre ECOLAB y QUIMIPRODUCTOS.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución 12193 de 2013, el 26 de diciembre de 2013 [2] se publicó en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.

CUARTO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 2.3.6.3 de la Resolución 12193 de 2013, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la SIC, no se recibió información por parte de terceros con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación.

QUINTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 17 de marzo de 2014, esta Entidad requirió información a empresas pertenecientes al sector industrial de alimentos y bebidas, que tienen relaciones comerciales con las INTERVINIENTES [3], con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada.

SEXTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y de conformidad con el numeral 2.4 de la Resolución 12193 de 2013, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud de pre-evaluación por parte de ECOLAB y QUIMIPRODUCTOS (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES), esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación proyectada.

Mediante radicado número 13-297990-1 del 31 de enero de 2014 [4], la SIC solicitó a las INTERVINIENTES aportar la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 12193 de  2013). La respuesta a dicho requerimiento fue radicada el 21 de febrero de 2014 [5] con el número 13-297990-2.

SÉPTIMO: Que mediante radicado número 13-297990-3 del 25 de febrero de 2014 [6], esta Superintendencia requirió de nuevo a las INTERVINIENTES con el fin de aclarar y complementar la información aportada. La respuesta a dicho requerimiento fue radicada con el número 13-297990-4 del 14 de marzo de 2014 [7].

OCTAVO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante radicado 13-297990-24 del 5 de mayo de 2014 [8], esta Entidad requirió a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), con el fin de obtener información relacionada con las importaciones realizadas bajo la subpartidas arancelarias que agrupan productos para limpieza y desinfección especializadas.

NOVENO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el 5 de mayo de 2014 [9] esta Entidad requirió información los principales competidores de las INTERVINIENTES, con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada. Las respuestas a dicho requerimiento fueron allegadas entre el 13 de mayo de 2014 y el 28 de mayo de 2014.

DÉCIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

10.1. INTERVINIENTES

10.1.1. ECOLAB COLOMBIA S.A.

La empresa ECOLAB es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT. 830039854-3 y con Matrícula No. 841782, cuyo capital es 100% extranjero. Fue constituida el 13 de enero de 1998 mediante Escritura Pública No. 033, e inscrita el 16 de enero de 1998 bajo el No. 618194 del Libro IX en la Notaría 14 de Cali [10].

Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por las INTERVINIENTES, en el objeto social de ECOLAB se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:

«(…) La fabricación, comercialización, importación y exportación de productos de limpieza, higiene, mantenimiento y cosméticos para suplir los mercados hospitalario, institucional, industrial y demás susceptibles de ser suplidos con dichos productos (…)» [11].

ECOLAB es la representante en Colombia de la sociedad estadounidense ECOLAB INC., cuyo domicilio principal se encuentra en Saint Paul, Minnesota [12]. A la fecha cuenta con un capital suscrito por valor de $500.000, correspondiente a 500 acciones con un valor nominal de $ 1,000 [13].

Como se muestra a continuación, la composición accionaria de ECOLAB se encuentra distribuida entre cinco accionistas, siendo [Texto de carácter reservado] el socio mayoritario con el [Texto de carácter reservado] de las acciones emitidas.

Tabla No. 1Composicion Accionaria EXOLAB

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folio 13 del cuaderno Reservado d Intervinientes del Expediente.

Las INTERVINIENTES afirman que a la fecha ECOLAB no ejerce control directo ni indirecto sobre ninguna otra compañía. Tampoco hace parte actualmente de ningún grupo empresarial.

La información de las principales cuentas de los estados financieros de ECOLAB con corte a 31 de diciembre de 2012 se presenta a continuación:

Tabla No. 2

Estados Financieros ECOLAB

(31 de diciembre de 2012)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 16.732.864.000
Pasivos 6.537.613.000
Patrimonio 10.195.251.000
Ingresos operacionales 25.259.186.000

Fuente: Folios 63 y 64 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.

En Colombia, ECOLAB sólo ofrece productos para limpieza y desinfección en tres segmentos: i) Institucional, ii) Comidas y Bebidas y iii) Kay, Adicionalmente suministra químicos para el tratamiento del agua en aplicaciones de calderas y refrigeración [14].

A continuación se presenta la descripción de las líneas de negocio en las cuales se enmarcan los productos ofrecidos por ECOLAB en el territorio colombiano:

Tabla No. 3

Unidades de Negocio ECOLAB

UNIDAD DE NEGOCIO DESCRIPCIÓN
Institucional – Limpiadores y desinfectantes especializados para lavar platos, cristalería, cubiertos, utensilios para la cocina y para lavandería interna (hoteles y hospitales).
– Utensilios, productos para la limpieza del suelo y servicios de conserjería para la industria de servicios de alimentación, alojamiento, educación, prestación de servicios de salud y establecimientos de comercio.
– Tratamiento de piscinas y SPA.
– Detergentes, limpiadores, desinfectantes y lubricantes para limpieza y desinfección de instalaciones donde se procesan productos destinados al consumo humano.
Comidas y Bebidas – Utensilios para la aplicación de productos químicos, especialmente en plantas y granjas lecheras, fábricas de cerveza, plantas de embotellamiento y plantas procesadoras de carnes (res, aves y similares).
– Instalación de sistemas de limpieza in situ.
Kay – Limpiadores, quita grasa, desinfectantes, lustradores y productos para el cuidado de las manos; para limpieza y desinfección en cadenas de restaurantes de comidas rápidas y para distribuidores minoristas estadounidenses de comida.
– Herramientas y equipos para limpieza y desinfección.
– Químicos para el tratamiento del agua para calderas y aplicaciones de refrigeración.

Fuente: Elaboración propia con base en la información aportada por las INTERVINIENTES a folios

17 y 18 del Expediente.

10.1.2. QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S.

La empresa QUIMIPRODUCTOS es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT. 900440153-0 y con Matrícula No. 2104640, cuyo capital es 100% extranjero. Fue constituida el 31 de mayo de 201 mediante documento privado, e inscrita el 1 de junio de 2011 bajo el No. 1484239 del Libro IX [15].

Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por las INTERVINIENTES, en el objeto social de QUIMIPRODUCTOS se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:

«(…) La comercialización, compra, venta, importaciones y exportaciones de productos químicos para la industria de bebidas y alimentos tales como detergentes, desinfectantes, lubricantes, adhesivos, productos para tratamiento de aguas, estabilizadores, compuestos utilizados en la elaboración de productos alimenticios así como en el comercio y la industria (…) » [16].

QUIMIPRODUCTOS es la representante en Colombia de la sociedad mexicana QUIMIPRODUCTOS S.A. de C.V. (en adelante, QUIMIPRODUCTOS MEX), y a la fecha cuenta con un capital suscrito por valor de $150.000.000, correspondiente a

150.0 acciones con un valor nominal de $1.000 [17].

Como se muestra a continuación, la composición accionaria de QUIMIPRODUCTOS se encuentra distribuida entre [Texto de carácter reservado], siendo [Texto de carácter reservado] con el [Texto de carácter reservado] de las acciones emitidas.

Tabla No. 4

Composición Accionaria QUIMIPRODUCTOS

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folio 13 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Las INTERVINIENTES afirman que a la fecha QUIMIPRODUCTOS no ejerce control directo ni indirecto sobre ninguna otra compañía, pero sí pertenece al GRUPO FEMSA.

Las principales cuentas de los estados financieros de QUIMIPRODUCTOS con corte a 31 de diciembre de 2012 se presentan a continuación:

Tabla No. 5

Estados Financieros QUIMIPRODUCTOS

(31 de diciembre de 2012)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 2.486.893.000
Pasivos 2.453.286.000
Patrimonio 33.607.000
Ingresos operacionales 5.203.056.000

Fuente: Folios 88 y 89 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.

En Colombia QUIMIPRODUCTOS ofrece diversos productos de limpieza y desinfección especializadas para las industrias de alimentos y bebidas. Éstos se  encuentran clasificados en tres categorías a saber: i) Limpieza para sistemas CIP [18], ii) Limpieza con espuma, iii) Desinfectantes para sistemas COP [19] y CIP [20].

A continuación se presenta la descripción de (as categorías para (os productos ofrecidos por QUIMIPRODUCTOS en el territorio colombiano:

Tabla No. 6

Unidades de Negocio QUIMIPRODUCTOS

UNIDAD DE NEGOCIO DESCRIPCIÓN
Limpieza para sistemas CIP – Detergentes alcalinos: Productos de baja espuma para limpieza de tanques y líneas de proceso.
– Detergentes-desinfectantes. Productos de baja espuma que proporcionan además condiciones de desinfección.
– Detergentes ácidos: Productos de baja espuma para para eliminar depósitos minerales.
– Detergentes para el lavado de atmósferas de CO2.: No pierden la eficiencia de lavado en este tipo de ambientes.
Limpieza con espuma – Detergentes alcalinos: Para limpieza de exteriores, pisos paredes y techos.
– Detergentes alcalino-clorados; Para desinfección de exteriores, pisos paredes y techos.
– Detergentes neutros: Para limpieza de equipos de materiales susceptibles al ataque químico como el aluminio.
– Detergentes ácidos: Para limpieza de tanques y líneas de conducción de acero inoxidable.
Desinfectantes para sistemas COP y CIP – A base de ácido peracético: amplio espectro microbiológico y esporicida, no requiere enjuagué.
– A base de yodo: amplio espectro germicida para piezas removibles o que requieran inmersión, no requiere enjuague.
– A base de cloro (orgánico e inorgánico): amplio espectro de acción.
– A base de dióxido de cloro: amplio espectro microbiológico e inodoro, es muy estable.
– A base de cuaternarios de amonio: altamente efectivo en un amplio rango de PH muy seguro en su manejo.
– A base de bihalogenados: altamente desinfectante y sarricida.
– A base de peroxiácidos: amplio poder desinfectante y actúa contra hongos y levaduras.
– A base de ácidos carboxílicos; no es corrosivo en concentraciones recomendadas, es muy estable.

Fuente: Elaboración SÍC con información aportada por las INTERVENIENTES a folio 20 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

10.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación presentada por las INTERVINIENTES, la operación proyectada consiste en la transferencia de manera directa de la totalidad de las acciones de la empresa IMQ, las cuales son actualmente propiedad del GRUPO INDUSTRIAL EMPREX S.A. de C.V., y del GRUPO VISA S.A. de C.V., a la sociedad ECOLAB S. de R.L. de C.V., (en adelante, ECOLAB MEX) como subsidiaria mexicana de ECOLAB INC [21].

De manera indirecta también se transferirá a ECOLAB MEX la propiedad y el control que tiene IMQ sobre las empresas QUIMIPRODUCTOS MEX y QUIMIPRODUCTOS [22], tal como se muestra en el Esquema 1 a continuación.

Esquema 1

Operación de integración proyectada

Fuente: Elaboración SIC con información aportada por las INTERVINIENTES al Expediente.

Las INTERVINIENTES precisan además que la operación descrita resultará en la integración y posterior eventual fusión entre ECOLAB QUIMIPRODUCTOS [23].

10.3. SUPUESTOS DE INFORMACIÓN

El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas INTERVINIENTES en una integración empresarial estarán obligadas a informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

?  Supuesto subjetivo: Cuando las empresas INTERVINIENTES se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

?  Supuesto objetivo: Cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas INTERVINIENTES superen el monto establecido por la SIC para ingresos operacionales o para activos totales [24].

El artículo 1 del Decreto No. 2738 de 2012, vigente para el momento en que se informó la operación objeto de estudio, fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2013 en quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 589.500,00), Así, el valor mínimo para que la operación presentada cumpla el supuesto objetivo es de cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos ($ 58.950.000.000).

Ahora bien, el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 en referencia también establece que cuando las empresas INTERVINIENTES cumplan el supuesto subjetivo y además se verifiquen las condiciones del supuesto objetivo, si en conjunto cuentan con menos del 20% de participación en el mercado relevante, se entenderá autorizada la operación y sólo deberá ser notificada ante esta Entidad.

10.3.1. Supuesto Subjetivo

Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la comercialización de productos para limpieza y desinfección especializadas.

En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo que impone el deber de informar a la SIC la operación proyectada, puesto que las INTERVINIENTES desarrollan de manera coincidente una de sus actividades económicas.

10.3.2. Supuesto Objetivo

Según la información presentada en las tablas 2 y 5 de la presente resolución, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos por un valor total de $ 19.219.757.000 y un total de ingresos operacionales de $ 30.462.242.000 para el cierre del año 2012.

Adicionalmente, durante el año 2012 la sociedad ECOLAB INC., principal accionista de ECOLAB (ver Tabla 1), recibió ingresos operacionales por USD $ 11.838.700.000 [25] y contó con activos totales por un valor de USD $17.572.300.000 [26]. Asimismo, durante el mismo año la empresa QUIMIPRODUCTOS MEX, propiedad de IMG (ver Esquema 1), reportó ingresos operacionales por USD $ 35.009.000.000 [27].

Pese a que no se cuenta en el Expediente con información oficial sobre el valor de los activos totales de QUIMIPRODUCTOS MEX en 2012, se observa que las dos empresas matrices relacionadas en el párrafo anterior reportaron conjuntamente ingresos operacionales por USD $ 46.847.700.000.

Si bien los valores de activos e ingresos operacionales de las INTERVINIENTES en 2012 no superan los montos establecidos en la Resolución 79228 del 21 de diciembre de 2013, los ingresos operacionales de sus empresas matrices sí lo hacen. Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo que impone la obligación de informar la operación proyectada a la SIC.

Finalmente, como se mostrará más adelante, las INTERVINIENTES cuentan con más del 20% de participación en el mercado relevante.

Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, y dado que las INTERVINIENTES superan el 20% de participación en el mercado relevante, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser sometida al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales.

10.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico, de tal forma que se puedan identificar los efectos de la integración. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workboo [28].

La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que éstas se calculan con base en el tamaño total del mercado.

Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las INTERVINIENTES es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.

La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico.

En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades,    disponibilidad u otros factores [29]. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.

Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante [30], esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.

Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las INTERVINIENTES» [31]. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.

El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guideünes Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizarlos efectos competitivos» [32] de una operación.

Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada delimitando, primero, el mercado producto y, luego, el mercado geográfico.

10.4.1. Mercado Producto

El punto de partida corresponde a la identificación de las actividades económicas desarrolladas de manera coincidente entre las empresas involucradas en la integración, siendo éstas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la operación.

Habiendo definido lo anterior, se pueden identificar los productos y/o servicios involucrados en las actividades económicas coincidentes entre las empresas participantes en la operación.

Tal como se indicó anteriormente, la única actividad económica desarrollada de manera coincidente entre las INTERVINIENTES en Colombia, es la comercialización de productos para limpieza y desinfección industrial en el segmento de alimentos y bebidas.

Así las cosas, a continuación se presentará la descripción de los productos involucrados en la actividad económica arriba expuesta, con el fin de identificar sí existen sustitutos cercanos de los mismos o si por el contrario corresponden en sí mismos a un solo mercado.

Para efectos de su posterior análisis de sustituibilidad, la descripción de los productos afectados se realizará desde el punto de vista de sus características, sus usos y su precio en el mercado colombiano.

?  Actividades y productos coincidentes

Como se mostró anteriormente, en Colombia ECOLAB tiene presencia en el mercado de productos para limpieza y desinfección especializadas, y en el mercado de productos para el tratamiento de aguas. En el primero de estos, ECOLAB realiza labores de comercialización de productos para tres diferentes segmentos, el Institucional, el de Alimentos y Bebidas y el Kay (ver Tabla 3).

Por su parte, QUIMIPRODUCTOS desarrolla sus actividades de venta, con productos destinados a limpieza y desinfección para uso exclusivo de la industria de alimentos y bebidas (ver Tabla 6).

Así las cosas, el análisis de sustituibilidad deberá enmarcarse en aquellos productos que son ofrecidos al mismo público objetivo por las INTERVINIENTES. Esto es, los productos de limpieza y desinfección especializada para el segmento de producción y comercialización de alimentos y bebidas.

En particular y de acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, los productos ofrecidos de manera coincidente son los siguientes:

Tabla No. 7

Productos homólogos de las INTERVINIENTES

QUIMIPRODUCTOS ECOLAB
EXTRAFOAM CRATE WASH y EN FORCE LP
IMSA y ALF 627 STABILON ACP
LUBK1C, SELENE S02 DRYEXX, LUBODRIVE TK y
LUBOKLAR HH
MULTÍMIX LIQUIDK
GTI OXACHLOR y EXTRAFOAM CL PRINCIPAL, TOPAX 68, TOPAX 66,XY 12, ASEPTO HW
OXALAT HA AC-101 y BEVROSHEEN
PERABAC QPM OXONIA ACTIVE, OXONIA ACTIVE S y VORTEXX ES
PERLOL ECOSOAP BAC. JABON
QP DAC11, INOXBRIL y BIOCITRIC AC55-5, HOROLITH PA,TOPAX 58 Y TRIMETA BBT
REDOX POLIDET M, FERISOL y FERISOL RINSE
SELEN CK02 LUBODRIVE TK

Fuente: Folios 21 y 22 del Cuaderno Público No. 1.

?  Características

Los productos de limpieza y desinfección son elaborados a partir de diferentes compuestos químicos, los cuales les permiten adquirir características especiales según la mezcla utilizada.

A continuación, se presentan las características de los productos ofrecidos de manera coincidente por las INTERVINIENTES:

Tabla No. 8

Características de los productos homólogos de las INTERVINIENTES

PRODUCTOS INTERVINIENTES CARACTERÍSTICAS
EXTRAFOAM, CRATE WASH y ENFORCE LP Son detergentes líquidos formulados de alta y mediana alcalinidad, biodegradables, emulsificante de suciedad de fácil enjuague y solubilidad de agua dura o suave.
IMSA, ALF 627 y STABILON ACP Son aditivos formulados para mejorar la efectiva remoción de residuos de arrastre caustico, tales como, carbonatos, óxidos, hidróxidos y otros materiales.
LUS K 10, SELENE S02, DRYEXX, LUBODRIVE TK y LUBOKLAR HH Son lubricantes húmedos (sintéticos y orgánicos) para cadenas transportadoras de botellas de vidrio, PET y latas.
MULTIMIX y LIQUID K Son detergentes neutros formulados multiusos.
GTI OXACLHOR, EXTRAFOAM CL,PRINCIPAL, TOPAX 68, TOPAX 66, XY 12 y ASEPTO HW Son detergentes líquidos alcalinos con cloro de mediana alcalinidad.
OXALAT HA, AC-101 y BEVROSHEEN Son detergentes líquidos de alta y mediana alcalinidad, biodegradables, con emulsificante de suciedad para fácil enjuague y solubilidad de agua dura o suave.
PERABAC QPM, OXONIA ACTIVE, OXONIA ACTIVE S y VORTEXX ES Desinfectantes altamente formulados a base de ácido peracético y otros ácidos.
El OXONIA ACTIVE S contiene un compuesto adicional para ser trazado por conductividad.
PERLOL y ECOSOAP BAC. JABON Jabón de manos desinfectante, antiséptico y antibacterial
QP DAC11, INOXBRIL BIOCITRIC, AC.55-5, HOROLITH PA, TOPAX 58 y TRIMETA BBT Son detergentes ácidos concentrados, desarrollados para la limpieza, desincrustación y para el tratamiento del agua en el enjuague final de las botellas.
REDOX, POLÍDET M, FERISOL y FERISOL RINSE Son productos formulados para remover óxido en envases de vidrio.
SELEN CKO2 y LUBODRIVE TK Lubricante seco formulado para cadenas en acero y plásticas.

Fuente: Folios 136 al 139 del Cuaderno Reservado de intervinientes del Expediente y folios 21 y 22 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

?   Usos y aplicaciones

Como se mencionó anteriormente, los productos afectados son destinados específicamente al uso por parte de empresas pertenecientes al segmento de la producción y comercialización de alimentos y bebidas.

A continuación, se mostrarán los principales usos y formas de aplicación de los productos analizados en esta Resolución:

Tabla No. 9

Usos y aplicaciones de los productos homólogos de las INTERVINIENTES

PRODUCTOS INTERVINIENTES USOS FORMA DE APLICACIÓN
EXTRAFOAM, CRATE WASH y ENFORCE LP
Son utilizados para el lavado de los botellones en Policarbonato y cajas plásticas
Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo a la suciedad, tipo de limpieza y superficie a ser limpiada.
IMSA, ALF 627 y STABÍLON ACP
Son utilizados para el lavado y enjuague final de envases de vidrio.
Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al grado de suciedad.
LUB K 10. SELENE S02,
DRYEXX, LUBODRIVE TK y
LUBOKLAR HH
Sirven para la lubricación de cadenas de transporte de botellas. Estos productos son diluidos en agua de acuerdo al coeficiente de fricción requerido.
MULTIMIX y LIQUID K
Son productos que se utilizan en pisos, paredes, baños y cualquier área o superficie e infraestructura de plantas de procesamiento de alimentos y bebidas. Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al tipo de superficie y proceso.
GTI OXACLHOR,
EXTRAFOAM CL,PRINCIPAL,
TORAX 68, TOPAX 66, XY 12
y ASEPTO HW
Son utilizados en sistema CIP, línea de procesos, tanques, equipos de acero inoxidable y cualquier tipo de superficie en general. Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de usos de acuerdo a la suciedad, tipo de limpieza y superficie a ser limpiada.
OXALAT HA, AC-101 y
BEVROSHEEN
Son productos usados en la limpieza de sistemas CIP, línea de procesos, tanques y equipos de acero inoxidable, limpieza de botellas de bebidas, botellones y cajas plásticas. Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de usos de acuerdo a la suciedad, tipo de limpieza y superficie a ser limpiada.
PERABAC QPM. OXONIA ACTIVE, OXONIA ACTIVE S y VORTEXX ES Son productos utilizados en la desinfección de tuberías, equipos, pisos, paredes, botellas de vidrio, botellones y empaques plásticos para alimentos. Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al tipo de superficie y proceso de limpieza y desinfección.
PERLOL y ECOSOAP BAC JABON Son utilizados para la higiene personal. Son utilizados para la higiene personal.
QP DAC 11, INOXBRIL y BIOCITRIC, AC.55-5 HOROLTH, TOPAX 58 Y TRIMETA BBT Estos productos son utilizados para la limpieza de equipos interna o externamente. Estos productos son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al tipo de superficie y proceso.
REDOX, POLIDET M, FERISOL y FERISOL RINSE Estos productos son utilizados para el lavado de los envases retornables. Son diluidos en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al grado de suciedad.
SELEN CKO2 y LUBODRIVE TK Estos productos son usados en la lubricación  de cadenas de transporte de botellas. Son diluidos en agua a diferentes concentraciones.

Fuente: Folios 136 al 139 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente y folios 21 y 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

?  Precios

En la Tabla 10 a continuación, se relaciona el precio promedio de cada uno de los productos para limpieza y desinfección especializadas, demandados por empresas pertenecientes al segmento de producción y comercialización de alimentos y bebidas, y ofrecidos por las ECOLAB.

Tabla No. 10

Precio Promedio de los productos afectados ofrecidos por ECOLAB

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Elaboración SIC con información aportada por las intervinientes a folio 127 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

* Sustituibilidad de la demanda

Así mismo, en la Tabal 11 a continuación, se relaciona el precio promedio para los productos ofrecidos por  QUIMIPRODUCTOS.

TABLA No. 11

Precio Promedio de los productos afectados ofrecidos por QUIMIPRODUCTOS

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Elaboración SIC con información aportada por las intervinientes a folio 127 del Cuaderno Reservado de interviniente del Expediente.

?  Sustituibilidad de la demanda

Como se mencionó al comienzo del presente numeral, la sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda se puede analizar vía características, usos y precios similares entre los productos objeto de estudio. Estas variables le permiten al consumidor tomar decisiones informadas para satisfacer sus necesidades de consumo.

Para efectos de este análisis es importante mencionar que las INTERVINIENTES afirman que existen productos con características diferentes a los productos ofrecidos por las mismas, pero que son utilizados para los mismos fines, razón por ia cual pueden ser considerados como productos sustitutos y deben ser considerados como parte integral del mercado relevante [33].

Este es el caso de las materias primas necesarias en la elaboración de dichos productos, las cuales, también son utilizadas en su estado natural (producto genérico) para realizar limpieza y desinfección especializadas.

Particularmente, las INTERVINIENTES señalaron los siguientes productos genéricos como posibles sustitutos de sus productos: i) soda cáustica, ii) ácido nítrico, iii) hipoclorito de sodio y iv) ácido peracético [34].

Ahora bien, con el fin de determinar sí dichos productos deben ser considerados como parte integral del mercado relevante, se debe verificar si son similares a los productos ofrecidos por las INTERVINIENTES en términos de sus características, usos, formas de aplicación y precios. Si esto se cumple, puede inferirse que los consumidores estarán dispuestos a utilizarlos para satisfacer sus necesidades de limpieza y desinfección ante una eventual ausencia o variaciones en la oferta o en el precio del producto regularmente utilizado.

Esta Entidad solicitó a las INTERVINIENTES una diferenciación descriptiva entre los productos ofrecidos por las mismas y los productos genéricos o materias primas disponibles en el mercado, especificando características, usos, forma de aplicación y precios, de tal forma que se pueda determinar el grado de sustitución entre los mismos [35]. La información aportada se expone a en la Tabla 12 a continuación.

Tabla No. 12

Productos de las INTERVINIENTES que pueden ser sustituidos por materias Primas

PRODUCTO PRODUCTOR PRODUCTO SUSTITUTO
OXALAT HA QUIMIPRODUCTOS Soda Cáustica
AC 101 ECOLAB Soda Cáustica
QP.DAC11 QUIMIPRODUCTOS Ácido Nítrico
AC 55-5 ECOLAB Ácido Nítrico
PERABAC QPM QUIMIPRODUCTOS Hipoclorito de Sodio

Fuente: Folio 28 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.

Una vez mencionadas las características, usos y formas de aplicación de los productos afectados, se procede ahora a efectuar el mismo análisis para los productos genéricos, los cuales, corresponden a los posibles sustitutos.

Tabla No. 13

Características, usos y formas de aplicación de los productos genéricos

PRODUCTO
GENÉRICO
CARACTERÍSTICAS
USOS
FORMAS DE APLICACIÓN
 

SODA
CÁUSTICA

Es un producto a base de hidróxido de sodio, el cual es un hidróxido caustico utilizado a nivel industrial.
Este producto es usado para lavados en sistemas CIP, línea de procesos, tanques y equipos de acero inoxidable, botellas de bebidas y botellones. Para su aplicación, debe ser diluido en agua a diferentes concentraciones de usos de acuerdo a la suciedad, tipo de limpieza y superficie a ser limpiada.
ÁCIDO NÍTRICO Es un agente oxidante muy potente, que tiene forma de un líquido viscoso.
Es un compuesto ácido y líquido.
Este producto es usado para la limpieza y desinfección de equipos, tuberías, sistemas de conducción de agua. Además sirve para la remoción de superficies y envases de vidrio. Para su aplicación debe ser diluido en agua a diferentes concentraciones de uso de acuerdo a fa suciedad, tipo de limpieza y superficie a ser limpiada.
HIOPOCLORITO
DE SODIO
 Es un compuesto químico usado para la desinfección de agua y superficies de todo tipo. Este producto es usado para la desinfección de tuberías, equipos, pisos, paredes, agua, botellas de vidrio y botellones. Para su aplicación debe ser diluido en agua, solo o con materias primas alcalinas a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al proceso, equipo o agua requeridos.
HIOPOCLORITO
DE SODIO
 Es un compuesto químico usado para la desinfección de agua y superficies de todo tipo. Este producto es usado para la desinfección de tuberías, equipos, pisos, paredes, agua, botellas de vidrio y botellones. Para su aplicación debe ser diluido en agua, solo o con materias primas alcalinas a diferentes concentraciones de uso de acuerdo al proceso, equipo o agua requeridos.

Fuente: Folios 149 y 150 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

Teniendo en cuenta la información descrita en la Tabla No. 13, se encuentra que los productos genéricos identificados por las INTERVINIENTES como potenciales sustitutos de sus productos, difieren de algunas de las características de estos últimos, ya que cuentan con componentes químicos diferentes y vienen en distintas presentaciones.

En cuanto a los usos de los productos relacionados como productos genéricos se observa que estos cumplen, entre otras, las mismas funciones de los productos comercializados por ECOLAB QUIMIPRODUCTOS. Además se encuentra que tanto para los productos de las INTERVINIENTES como para sus sustitutos, el método de aplicación es el mismo: dilución en agua seguida de la aplicación en la  superficie que se busca limpiar y desinfectar, variando su concentración de acuerdo con las necesidades del cliente.

Por estas razones se puede concluir que desde el punto de vista del uso y la aplicación, los productos ofrecidos por las INTERVENIENTES guardan similitudes con los productos genéricos.

Finalmente, para determinar la sustituibilidad de los productos genéricos con aquellos ofrecidos por las INTERVENIENTES, se deben comparar los precios de los mismos, tal como se muestra en la Tabla 14 a continuación.

Tabla No. 14

Precios de los productos afectados y de los sustitutos (precios /Kg)

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Folios 150 a 155 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente y folios 397 y 407 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

Lo anterior indica que si bien los productos ofrecidos por las INTERVENIENTES pueden ser sustituidos por productos genéricos dado su uso y forma de aplicación, existe una amplia diferencia en sus precios -los precios de los productos especializados superan en más de [Texto de carácter reservado] veces los precios de los genéricos-, lo cual indica que estos últimos no hacen parte del mismo mercado relevante.

Es importante, para estos efectos, señalar que para la ICN la cercanía en los precios puede determinar el grado de sustitución entre dos productos al establecer que aun cuando estos cumplan con una misma función, si sus precios son muy diferentes el uno no será sustituto económico del otro [36].

Lo anteriormente expuesto permite entonces inferir que existe un segmento especializado o premium de productos químicos para limpieza y desinfección, que ios diferencia de los productos genéricos que comparten de manera coincidente algunos de sus usos y aplicaciones, segmentación a la cual obedece la amplia diferencia en precios.

?  Conclusión del mercado producto

Por lo expuesto en los anteriores numerales, se concluye que para efectos del presente estudio el mercado producto está compuesto únicamente por aquellos productos pertenecientes al segmento especializado o premium para limpieza y  desinfección en procesos de elaboración y comercialización de alimentos y bebidas.

10.4.2. Mercado Geográfico

La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas que participan en la integración coinciden y donde las condiciones de competencia son similares.

Sea lo primero indicar que si bien las oficinas de distribución y plantas de las INTERVINIENTES se encuentran en la ciudad de Bogotá, en este mercado tanto fas INTERVINIENTES como sus competidores tienen acceso a redes de distribución con unos costos de transporte moderados a cualquier lugar del país [37].

En este punto resulta relevante mencionar que de acuerdo con lo aportado por las INTERVINIENTES, la mayor parte de las ventas de los productos afectados, se realiza con destino a las zonas donde se concentra la actividad industrial de alimentos y bebidas, así como los sitios de distribución de los mismos.

Para el caso concreto, dicha distribución se encuentra principalmente en los departamentos de Valle del Cauca, Antioquia, Santander, Tolima, Cundinamarca, Risaralda, Caldas, Atlántico y Santander, además de Bogotá [38].

Ahora bien, de acuerdo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA {en adelante, DANE) [39] en Colombia existen seis corredores industriales, a saber: Antioquia, Caribe, Cundiboyacense, Eje Cafetero, Pacífico y Santanderes, cada uno conformado por sus principales ciudades y demás municipios.

Lo anterior indica que si bien la mayor parte de las ventas de las INTERVINIENTES se concentran en algunos departamentos de Colombia, esto obedece a que sus principales clientes desarrollan actividades industriales y no a que en efecto exista algún tipo de delimitación o segmentación geográfica del mercado afectado.

Así, teniendo en cuenta que las INTERVINIENTES y sus competidores pueden distribuir sus productos en el país a través de redes de distribución propias o de terceros, para la operación objeto de estudio se entenderá que el mercado geográfico abarca todo el territorio nacional.

10.4.3. Conclusión del Mercado Relevante

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se concluye que el mercado relevante para efectos del estudio de la operación proyectada es el mercado de productos especializados para limpieza y desinfección para procesos de elaboración y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio colombiano.

10.5. ANÁLISIS DEL MERCADO

Una vez descritas las empresas intervinientes y sus actividades, se procederá a mencionar los competidores en el mercado y las cuotas de participación. Posteriormente se analizarán los índices de concentración y dominancia.

10.5.1. Competidores

En el mercado de los productos limpiadores y desinfectantes se presenta un número de participantes moderado, que se dedican a la producción y/o comercialización de productos con las mismas características que las INTERVINIENTES.

Las empresas que venden limpiadores y desinfectantes similares a los de las INTERVINIENTES son: [Texto de carácter reservado].

10.5.2. Cuotas de Participación

El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de ventas de ¡a industria se convierte en un importante aspecto del análisis de competencia, debido a que esta descripción numérica del mercado permite definir el poder que tiene cada empresa en el mismo y así precisar las condiciones que presenta la industria en cuanto a concentración y competencia. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de contestabilidad y de oposición que tendrán las competidoras de las INTERVINIENTES ante la integración objeto de este estudio.

Para la determinación de las participaciones, esta Superintendencia requirió a las principales empresas productoras y/o comercializadoras de dichos productos, con el fin de establecer una aproximación del mercado de productos de limpieza y desinfección industrial, en el segmento de alimentos y bebidas.

Tanto para las INTERVINIENTES como para las empresas competidoras se tomaron únicamente las ventas en pesos y volumen en kilogramos del segmento anteriormente mencionado, reconociendo que algunas de ellas participan en otros mercados, que no hacen parte del presente análisis. Igualmente, este Despacho reconoce que existen otras empresas que participan en el mercado objeto de estudio, con participaciones no significativas, razón por la cual no se consideran determinantes para la estimación de las cuotas de participación.

Por otra parte, con la información aportada el 20 de mayo de 2014 [40] por la DIAN sobre las importaciones realizadas bajo las subpartidas arancelarias que agrupan productos para limpieza y desinfección especializadas, esta Superintendencia pudo determinar que para 2012 el [Texto de carácter reservado] de las empresas importadoras ([Texto de carácter reservado]  empresas en total) tenían una participación [Texto de carácter reservado] sobre el total de kilogramos importados. Este gran número de empresas con volúmenes muy bajos de importaciones permite inferir que en su mayoría son productos destinados para autoconsumo y no para comercialización en masa.

De igual forma, se encontró que tanto las INTERVINIENTES, como algunas de sus competidoras, tales como [Texto de carácter reservado] efectuaron importaciones bajo las subpartidas arancelarias analizadas.

Así, este Despacho no encuentra necesario incluir el valor de las importaciones dentro de la estructura del mercado, principalmente por dos razones:

a) Esto podría llevar a sobreestimar el mercado total de la comercialización de productos de limpieza y desinfección en Colombia, debido a que algunos de los productos comercializados por empresas incluidas en la estructura de mercado son de origen extranjero pero ya se encuentran contabilizados en las ventas reportadas por cada una mediante requerimientos de información realizados por esta Entidad.

b) El 98% de las empresas importadoras tienen una participación no significativa tanto individual como conjuntamente evaluadas, lo cual es indicativo de que el volumen importado no es destinado a la comercialización en masa.

Teniendo presente lo anterior, las participaciones de las INTERVINIENTES y sus competidores en el mercado de productos para limpieza y desinfección, para el año 2012, fueron las que se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla No. 15

% Comercialización de productos para limpieza y desinfección en Colombia para el año 2012 (kg)

[Dato de carácter reservado]

Fuete: Folio 127 Cuaderno Reservado de intervinientes del Expediente y folios 292 a 295, 322 a 328, 336.

De la tabla anterior se observa que actualmente [Texto de carácter reservado] es la empresa que abarca la mayor participación del mercado de los limpiadores y desinfectantes,  vendiendo el 24,9% de estos productos afectados, seguido de la empresa [Texto de carácter reservado], con unas participaciones del [Texto de carácter reservado] respectivamente. Y en menor participación se encuentra [Texto de carácter reservado], con una participación del [Texto de carácter reservado].

Con la operación proyectada se encuentra que las INTERVINIENTES tendrán una participación de [Texto de carácter reservado] llegando a ser la principal productora y comercializadora de los productos en mención; sin embargo, existen otras empresas productoras y comercializadoras con una cercana participación a la de las intervinientes, que pueden atender el mercado nacional, en caso de una indebida restricción en el mercado, además de existir múltiples empresas que importan dichos productos para su autoconsumo, evidenciando que no dependen de la oferta nacional.

10.5.3. Índices de Concentración y Dominancia

Con el fin de obtener una mejor visión y entendimiento de los efectos que la operación proyectada puede tener sobre el mercado y determinar si esta potencialmente traería restricciones indebidas sobre la competencia, se realizarán diferentes análisis numéricos que pueden ayudar a cuantificar el efecto.

A continuación, se presenta una compilación de los resultados obtenidos bajo diferentes índices: Herfindahl – Hirschman (HHI), Kwoka y Stenbacka.

El índice HHI [41], es una medida de la concentración en el mercado que ayuda a entender si la operación proyectada representa cambios considerables en la composición de la oferta y, por lo tanto, en los niveles de competencia de la industria.

En segunda instancia se tiene el índice Kwoka [42], el cual mide qué tan dominantes son las empresas líderes del mercado, a partir de la desigualdad que se presenta entre las participaciones de las mismas. Éste es un índice que arroja un resultado entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio, donde la empresa líder domina en su totalidad el mercado.

Finalmente, el índice Stenbacka [43], usado comúnmente para establecer si una empresa, que es líder del mercado, se encuentra en una posición de dominio respecto de las demás competidoras. Se trata de una aproximación que identifica lo anterior teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, arrojando un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado de la empresa líder superior a dicho umbral podría significar efectivamente una posición dominante.

De acuerdo con las definiciones y consideraciones anteriores, a continuación se presentan resultados de los cálculos de los índices de concentración y dominancia del mercado de limpiadores y desinfectantes.

Tabla No. 16

Índices de Concentración y Dominancia 2012

[Dato de carácter reservado]

Fuente: Cálculos SIC

El HHI en este segmento arroja un total de [Texto de carácter reservado] puntos antes de la operación y [Texto de carácter reservado] después de la operación. Se presenta un incremento del Índice debido a la compra de QUIMIPRODUCTOS por parte de ECOLAB, donde el ente integrado tendrá una mayor participación en la comercialización de los productos afectados.

El aumento que tiene la concentración en el mercado con la operación proyectada es de [Texto de carácter reservado] puntos, lo que representa el [Texto de carácter reservado] .Para los fines del análisis realizado y dado que no se trata de un mercado altamente concentrado, se encuentra que es poco probable que con esta variación se Imponga una indebida restricción a la competencia.

Por otro lado, en el índice Kwoka se observa una variación de [Texto de carácter reservado] puntos en una escala de 0 a 1, es decir, que pese a la concentración del mercado, producto de la integración, los resultados del indicador no generan un efecto significativo en términos de dominancia del mercado.

Finalmente, a fin de confirmar la anterior afirmación se analiza e! resultado del índice de Stenbacka, Los resultados de la tabla No. 16 indican que el umbral a partir del cual una empresa presenta dominancia en el mercado, corresponde al [Texto de carácter reservado] antes de la operación y del [Texto de carácter reservado] después de la operación de integración, lo cual no sucede en el mercado estudiado, por lo tanto, se puede concluir que en el mercado no existe, antes o después de la operación proyectada, un agente con posición dominante en el mercado.

Con base en los resultados anteriormente expuestos se puede concluir que, con la puesta en marcha de la operación proyectada, no se generan cambios importantes en la estructura del mercado que le impongan una indebida restricción a la competencia.

En el eventual escenario donde las INTERVINIENTES intenten establecer o manipular los precios, las condiciones de entrada, la calidad de los productos u otras dimensiones de competencia en el mercado, los demás agentes del mercado podrán responder efectivamente.

10.6. EFECTOS DE LA OPERACIÓN

Para el caso en estudio, la operación proyectada presenta un efecto horizontal en la medida en que las INTERVINIENTES participan simultáneamente en el mismo eslabón de la cadena de distribución de los productos afectados. Sin embargo, este Despacho considera que con el perfeccionamiento de la integración no se generarían efectos que lleguen a incidir negativamente en la competencia en dicho mercado relevante, ya que la cuota de participación de ECOLAB aumentaría en tal solo [Texto de carácter reservado] para un mercado en el cual no existe antes ni después de la concentración un agente con dominancia en el mercado y cuyo índice HHI sería de [Texto de carácter reservado].

Así mismo, las condiciones del mercado indican que es poco probable que las empresas integradas tengan la capacidad de determinar de manera independiente a los demás agentes, las condiciones del mercado. Lo anterior debido a que existen diversos agentes con participaciones importantes e incluso similares a la resultante para el ente integrado después de la operación.

De otra parte, la integración entre las INTERVINIENTES presenta un efecto vertical, por cuanto ECOLAB posee una planta de producción en Colombia y QUIMIPRODUCTOS importa y comercializa dichos productos. Sin embargo dado que ambas empresas realizan las ventas directamente al cliente final, es decir, que no involucran otros agentes a lo largo de la cadena de distribución y/o comercialización, no se observaran efectos verticales producto de esta integración que deban ser analizados por esta Entidad.

Teniendo en cuenta que en el mercado hay diversidad de empresas que pueden suplir la demanda nacional y que las INTERVINIENTES no manejan intermediarios para la distribución y/o comercialización (solo realizan ventas directas); la posibilidad que tienen de incrementar sus costos, reducir la calidad o desmejorar las condiciones comerciales a sus clientes es mínima. Por el contrario, se podría presentar un aumento en la eficiencia de la cadena de valor y por tanto una mejora en las condiciones comerciales para el consumidor.

10.7. CONCLUSIONES

Evaluada la información relevante con respecto a la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró lo siguiente:

– No se encuentra evidencia que permita concluir que la compra de QUIMIPRODUCTOS de C.V. por parte de ECOLAB INC genera cambios significativos en la estructura del mercado relevante a través de sus subsidiarías colombianas ECOLAB QUIMIPRODUCTOS ni en el poder de mercado de la sociedad adquirente, de forma tal que se puedan generar restricciones indebidas de la libre competencia.

– Particularmente, se encontró que existen en el mercado diversas empresas que están en la capacidad de atender la demanda de limpiadores y desinfectantes especializados y de contrarrestar las acciones que realice el ente integrado en el mercado (incrementos en el precio, alterar la calidad de los productos, etc.).

– De igual forma, se evidencia que existe un gran número de empresas que importan de dichos productos con fines de autoconsumo, lo que demuestra que no dependen de la oferta nacional de los mismos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la fusión que se plantea realizar entre ECOLAB INC QUIMIPRODUCTOS de C.V. no tendrá un efecto adverso sobre la competencia en el mercado relevante definido.

En conclusión no se evidencia que de la operación proyectada se pueda derivar una restricción indebida de la competencia. Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas ECOLAB INC y

QUIMIPRODUCTOS S.A. de C.V., con incidencia en el mercado Colombiano a través de ECOLAB COLOMBIA S.A. y QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución en su versión reservada a ECOLAB COLOMBIA S.A. y

QUIMIPRODUCTOS COLOMBIA S.A.S., entregándoles copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrativo, publíquese en la Página Web de esta Superintendencia, la versión pública de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 019 de 2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 JUN 2014

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

1  Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que cuando se haga referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 13-297990.

Folios 129 a 132 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Industria Nacional de Gaseosas S.A., Postobón S.A., Alpina Productos Alimenticios S.A., Productos Naturales de la Sabana S.A., Alquería S.A., Cooperativa Cofanta Ltda., Arcos Dorados de Colombia S.A., Sodexo S.A., Caja de Compensación Familiar Compensar y Colombina S.A. Folios 156 a 173 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

4  Folios 562 y 563 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

5  Folios 135 a 144 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6  Folios 146 y 147 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

7  Folios 148 a 155 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

 Folio 252 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

9  Sealed Air Colombia Ltda., Larkin Ltda., Electroquímica West S.A., Tecnas S.A., Kemtek S.A.S., Industrias Cory S.A., Deterico S.A.S., Briosa S.A., Brenntag Colombia S.A., Detergentes Ltda. Folios 254 al 283 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.

10  Folio 56 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

11  Ibídem.

12  Folio 10 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

13  Folio 56 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

14  Folio 18 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

15 Folio 60 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

16  Ibídem.

17  Folio 60 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

18  Por sus siglas en inglés Olean in Place; se refiere a los sistemas de limpieza in situ.

19  Por sus siglas en inglés Clean out of Place; se refiere a los sistemas de limpieza fuera del sitio.

20 Folio 20 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

21  Folio 8 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

22 Ibídem,

23  Ibídem.

24  La Resolución 79228 del 21 de diciembre de 2012, vigente para el momento en que se informó la operación objeto de estudio, fijó «a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2340 de 2009».

25  Disponible en línea en http://finance.yahoo.com/a/is?s=ECL+lncome+Statement&annual, a 23 de mayo de 2014.

26  Disponible en línea en http://finance.yahoo.com/a/bs?5=ECL+Balance+Sheet&annual, a 23 de mayo de 2014.

27 Disponible en línea en http://www.hoovers.com/company-information/cs/revenue financial.Quimiproductos SA de CV.7e561fcc3f6a239f.html, a 23 de mayo de 2014.

28  ICN Merger Working Group: Investigaron and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.internationalcomDetitionnetwork.org/upioads/librarv/doc321.pdf.

29  El texto original del párrafo A.12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute Products in response to a change in relative prlces orquality or availability or other factors».

30 El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of aiternative products could and would switch their existing production facilities to make aiternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».

31 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution forthe merging parties’products can occur»

32 ICN Merger Worklng Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf Consulta 17 de diciembre de 2013.

33  Folio 28 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

34  Ibídem.

35  Folio 133 y 134 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

36  ICN Merger Working Group. ICN Merger Guidelines Workbook. Prepared for the Fifth Annual ICN Conference in Cape Town. April 2006. P. 16.

37  Folios 30 y 31 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente y folio 32 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

38 Folio 127 del Cuaderno Reservado de Intervinientes del Expediente.

39 DANE (2013). Metodología general para la Encuesta Ambiental Industrial – EAl. Ver: http://www.dane.gov.co/fiies/investigaciones/fichas/industria/Met_EAI 20 09 13.pdf. Consultado: 08 de abril de 2014.

40  Folio 394 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente.

41  El índice HHI, fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados y operaciones de integración. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomla» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

 Donde S1 la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la siguiente empresa más grande en la industria y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de concentración de la industria. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and antitrust», MIT Press, Fourth Edition, pág. 215.

Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) «Economics of Regulation and Antitrust», MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver las Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

«(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

–  Unconcentrated Markets: HH! below 1500

–  Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

–  Highly Concentrated Markets: HHI above 2500″.

42  El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de tas empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este indice se determina mediante la siguiente fórmula:

donde S1 s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. Et índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (JuL, 1977), pp. 183-189.

43 El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar sí la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

donde SS2 corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos Y=1. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assessing Market Dominance», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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