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La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la adquisición de activos del negocio de tratamiento de aguas de CLARIANT COLOMBIA por parte de ECOLAB COLOMBIA, al considerar que la operación no generaba un cambio sustancial en la estructura de los mercados relevantes ni riesgos significativos para la competencia, dado el bajo incremento en participación y la existencia de otros competidores relevantes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
14-281886
Fecha de solicitud
2014
Resolución N°
38380
Fecha resolución de aceptación
2015
El 23 de diciembre de 2014, las empresas intervinientes informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre una operación de integración consistente en la compra de activos por parte de ECOLAB COLOMBIA a CLARIANT COLOMBIA relacionados con el negocio de tratamiento de aguas.
Esta transacción formaba parte de un acuerdo internacional entre CLARIANT AG y ECOLAB INC., mediante el cual ECOLAB adquirirá los activos de CLARIANT en el negocio de tratamiento de aguas industriales, excepto en el sector de refinación de petróleo, en Brasil, Argentina y Colombia.
En el caso de Colombia, ECOLAB COLOMBIA compraría los activos específicos del negocio de tratamiento de aguas de CLARIANT COLOMBIA, excluyendo el segmento relacionado con la industria de refinación de petróleo, que seguiría siendo operado por CLARIANT COLOMBIA.
La superintendencia determinó que los mercados afectados por la operación proyectada eran los siguientes:
i) Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales;
ii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía;
iii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento
La Superintendencia mediante resolución 38380 de 2015 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada.
N/A
La Superintendencia, tras realizar el análisis correspondiente, determinó que la variación en la estructura del mercado dentro de los segmentos evaluados, luego de la ejecución de la operación proyectada, sería inferior a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales en todos los mercados, lo que reduce significativamente el riesgo de una restricción indebida de la competencia.
Al efectuar un análisis restrictivo del mercado, considerando únicamente los productos químicos destinados al tratamiento del agua y excluyendo eventuales sustitutos como los productos químicos genéricos, se evidenció que la operación proyectada no generaría un cambio sustancial en la estructura de mercado que pudiera derivar en una restricción indebida de la competencia. En consecuencia, si se incluyeran los productos químicos sustitutos dentro del mercado relevante, el incremento en la participación de mercado resultaría aún menor.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia halló que la operación no conllevaría modificaciones significativas en la estructura del mercado, por lo que no se consideró necesario profundizar en el análisis de sustituibilidad, concentración y dominancia. Del mismo modo, se concluyó que no era pertinente realizar un estudio adicional sobre posibles barreras de entrada al mercado.
En cuanto a los efectos de la operación, se determinó que esta tendría un impacto horizontal, dado que las partes intervinientes participan simultáneamente en la comercialización de los productos afectados. Sin embargo, la autoridad concluyó que la integración no generaría efectos negativos sobre la competencia en los mercados definidos.
Lo anterior se sustenta en que la participación conjunta de las intervinientes en el mercado de productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales es inferior al 20%, mientras que el incremento en la participación de NALCO en los demás mercados evaluados es menor a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales. Adicionalmente, las condiciones del mercado reflejan que la estructura competitiva no permite que la entidad integrada pueda incrementar precios, reducir la calidad o afectar las condiciones comerciales de los clientes, en tanto existen otros agentes con participaciones relevantes e incluso similares a las que resultarán de la operación proyectada.
Asimismo, se evidenció que la elevada participación de NALCO en los segmentos de tratamiento de agua en sistemas de generación de vapor y energía, así como en sistemas de refrigeración y enfriamiento, no es consecuencia de la operación, sino que corresponde a una condición preexistente en el mercado, caracterizada por una estructura previamente concentrada.
En relación con los efectos verticales de la operación, se determinó que, si bien ambas empresas cuentan con plantas de producción en Colombia y comercializan directamente sus productos, el hecho de que realicen la mayor parte de sus ventas sin intermediarios implica que no se generarían restricciones en los eslabones inferiores de la cadena de distribución y comercialización.
De igual forma, considerando que en el mercado existen otras empresas con capacidad para atender la demanda nacional y que la distribución de las intervinientes a través de intermediarios es inferior a [Texto de carácter reservado]%, la posibilidad de que el ente integrado pueda elevar costos, reducir la calidad o deteriorar las condiciones comerciales de sus clientes es mínima. Por el contrario, se concluyó que la operación podría generar eficiencias en la cadena de valor, beneficiando las condiciones comerciales para los consumidores.
Finalmente, la Superintendencia concluyó que no existía evidencia que permitiera determinar que la adquisición de los activos de CLARIANT, vinculados al negocio del suministro de productos químicos para el tratamiento del agua y sus servicios relacionados, por parte de ECOLAB, generara cambios sustanciales en la estructura del mercado relevante a través de sus filiales en Colombia.
Asimismo, no se halló que la transacción implicara un incremento significativo en el poder de mercado ni la consolidación de una posición de dominio por parte de ECOLAB que pudiera derivar en restricciones indebidas a la competencia. Se verificó que, aunque NALCO mantiene participaciones relevantes en ciertos segmentos, esta situación no es consecuencia de la operación proyectada, sino de condiciones preexistentes del mercado.
Dado que en el mercado existen otros actores con capacidad de atender la demanda y de contrarrestar posibles estrategias anticompetitivas, se concluyó que la operación no generaría efectos adversos sobre la competencia. En consecuencia, bajo los parámetros del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la Superintendencia determinó que la operación no amerita objeciones ni condicionamientos.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 38380 DE 2015
(julio 29)
Radicación 14-281886 de 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 38380 DE 2015
Por la cual se aprueba una operación de integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011;
y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé lo siguiente en relación con el control de integraciones empresariales:
«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el’ control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberé únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 14-281886-00 del 23 de diciembre de 2014[1] las empresas ECOLAB COLOMBIA S.A. (en adelante, ECOLAB COLOMBIA), NALCO DE COLOMBIA LTDA. (en adelante, NALCO) y CLARIANT (COLOMBIA) S.A. (en adelante, CLARIANT COLOMBIA), informaron a esta Entidad una operación consistente en una compra de activos por parte de ECOLAB COLOMBIA a CLARIANT COLOMBIA, relacionados con el negocio de tratamiento de aguas.
Cabe precisar que la operación proyectada hace parte de una transacción internacional entre CLARIANT AG (en adelante, CLARIANT) y ECOLAB INC. (en adelante, ECOLAB), por medio de la cual ECOLAB proyecta adquirir los activos de CLARIANT relacionados con el negocio de tratamiento de agua para industrias distintas del refinado de petróleo en Brasil, Argentina y Colombia.[2]
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3.1 del artículo 1 de la Resolución No. 12193 de 2013, mediante comunicación radicada con el número 14-28186-1 del 29 de diciembre de 2014,[3] esta Superintendencia solicitó a ECOLAB COLOMBIA, NALCO y CLARIANT COLOMBIA (en adelante y de manera conjunta, INTERVINIENTES) aclarar y complementar la información aportada en el documento de solicitud de pre-evaluación de la operación. La información requerida fue aportada mediante escrito radicado con el número 14- 281886-2 del 13 de febrero de 2015.[4]
CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 de la Resolución 12193 de 2013, el 16 de febrero de 2015 se publicó en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC) el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada.[5]
QUINTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la SIC, ningún tercero presentó ante esta Entidad información con el fin de aportar elementos para el análisis de la operación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló requerimiento de información a empresas[6] participantes en el mercado de suministro de productos químicos para el tratamiento de agua y servicios relacionados, con el fin de obtener información relacionada con este mercado. Las empresas requeridas aportaron la información entre el 26 de febrero y el 17 de marzo de 2015.
SÉPTIMO: Que tal como consta en el acta radicada con el número 14-281886-22 del 4 de marzo de 2015,[7] la SIC efectuó una visita administrativa a las instalaciones de la empresa NALCO DE COLOMBIA LTDA., con el fin de recolectar información necesaria para el análisis de la operación proyectada.
Las INTERVINIENTES allegaron la información requerida en la visita administrativa el 7 de abril de 2015 mediante oficio radicado con el número 14- 281886-70.[8]
OCTAVO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia formuló dieciséis (16) requerimientos de información a otras empresas[9] participantes en el mercado de suministro de productos químicos para el tratamiento de agua y servicios relacionados, con el fin de obtener información relacionada con este mercado. Las empresas requeridas aportaron la información entre el 10 de marzo y el 6 de abril de 2015.
NOVENO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación por parte de las INTERVINIENTES y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de análisis de la integración. Mediante comunicación radicada con el número 14-28186-40 del 6 de marzo de 2015,[10] se requirió a las INTERVINIENTES, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes allegaran la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 12193 de 2013).
Las INTERVINIENTES dieron respuesta al requerimiento de información mediante oficios radicados con los números 14-281886-71 y 14-28186-73 del 10 de abril de 2015[11] y 30 de abril de 2015[12] respectivamente. De igual forma, ECOLAB COLOMBIA y NALCO allegaron complemento de información mediante oficio radicado con el número 14-281886-77 del 20 de mayo de 2015.[13]
DÉCIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
10.1 INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
10.1.1 ECOLAB INC.[14]
ECOLAB es una compañía Estadounidense, líder mundial en el segmento de agua, tecnologías y servicios de higiene y de la energía. Esta empresa busca promover y proteger factores esenciales para la vida, tales como el agua limpia, los alimentos seguros, la energía abundante y los ambientes saludables.
A continuación se especifican los doce (12) segmentos de mercado en los que participa ECOLAB:
Tabla No. 1
Segmentos de mercado de ECOLAB
SEGMENTO | DESCRIPCIÓN |
Ecosure | En este segmento ofrece evaluaciones in situ integrales personalizadas y capacitaciones que ayuden a mantener los más altos estándares de seguridad alimentaria y protección de la marca, en las empresas de servicios de alimentación y hostelería. |
Cuidado de Equipo . |
Es la mayor empresa de servicios independientes de la industria especializada en la reparación y mantenimiento de equipos de cocina comercial y electrodomésticos. |
Procesamiento de alimentos y bebidas | Ofrece un conjunto integral de soluciones que ayudan a aumentar la seguridad alimentaria y la calidad del producto. |
Especialidades de seguridad I alimentaria | Ayudan a prevenir la contaminación de los alimentos, de tal forma que los clientes lleguen a ofrecer a los consumidores alimentos seguros que se puedan comer y beber en cualquier lugar. |
Cuidado de la salud | En este segmento ofrece diversas soluciones relacionadas con la prevención de infecciones. Va dirigido a los centros de salud, de tal forma que se logre ofrecer un ambiente más limpio, más seguro y saludable. |
Institucional | Con esta línea de negocio ofrece productos y programas que ayudan a reducir el consumo de servicios públicos, optimizar el trabajo y a mejorar la vida y la eficiencia de toda de la operación. Va dirigido a hoteles, restaurantes, centros de atención, edificios, entre otros. |
Kay Chemical | Este negocio se especializa en la entrega de programas a medida que logren satisfacer las necesidades de seguridad alimentaria y el saneamiento de supermercados y tiendas de abarrotes. |
Servicios de agua y proceso de Nalco | Con este segmento se ayuda a reducir la energía, el agua y otros recursos naturales, así como a mejorar la calidad del aire, a reducir las emisiones ambientales y a mejorar la productividad. |
Nalco Champion | Esta división de servicios de energía ofrece un enfoque en la prestación de programas de química de especialidades y servicios relacionados para upstream, midstream y downstream en las operaciones de petróleo y gas. |
Eliminación de plagas | Este negocio tiene más de 30 años de experiencia en el manejo de plagas, centrándose exclusivamente en los segmentos de mercado comerciales / institucionales. Con esta división se protegen a los clientes y empleados del riesgo de plagas. |
PureForce | Este negocio se relaciona con el servicio de lavado de vajillas de restaurantes. |
Cuidado textil | Con las lavanderías comerciales se ofrece un servicio personal de uno a uno y un asesoramiento de expertos, para lograr soluciones de limpieza superiores a través de la innovadora tecnología. |
Fuente: Construcción GIE.[15] Información disponible en la página web de ECOLAB http://www.ecolab.com/about/our-businesses. Consulta: 16 de mayo de 2015.
Esta compañía es la matriz y controlante directa de ECOLAB COLOMBIA y a su vez ejerce control indirecto sobre NALCO.
a) ECOLAB COLOMBIA S.A.
ECOLAB COLOMBIA es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT. 830.039.854-3 y con domicilio principal en Bogotá, cuyo capital es 100% extranjero. Fue constituida el 13 de enero de 1998 mediante Escritura Pública No. 033 en la Notaría 14 de Cali, e inscrita el 16 de enero de 1998 con el No. 618194 del Libro IX.[16]
Tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de ECOLAB COLOMBIA se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
«(…) La fabricación, comercialización, importación y exportación de productos de limpieza, higiene, mantenimiento y cosméticos para suplir los mercados hospitalario, institucional, industrial y demás susceptibles de ser suplidos con dichos productos (.)».[17]
Como se muestra a continuación, la composición accionaria de ECOLAB COLOMBIA se encuentra distribuida entre [Texto de carácter reservado] accionistas, siendo [Texto de carácter reservado], socio mayoritario con el [Texto de carácter reservado]% de las acciones emitidas.
Tabla No. 2
Composición Accionaria ECOLAB COLOMBIA
ACCIONISTA | PORCENTAJE | No. ACCIONES |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Los activos totales e ingresos operacionales de ECOLAB COLOMBIA a 31 de diciembre de 2013 se presentan a continuación:
Tabla No. 3
Cuentas financieras ECOLAB COLOMBIA
(31 de diciembre de 2013)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 21.208.552.000 |
Ingresos operacionales | 30.229.598.000 |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
A la fecha de la solicitud de pre-evaluación de la operación de integración, ECOLAB COLOMBIA no ejerce control directo ni indirecto sobre ninguna otra compañía. Tampoco hace parte actualmente de ningún grupo empresarial.
De acuerdo con la Resolución No. 37124 del 6 de junio de 2014, en Colombia, esta compañía sólo ofrece productos para limpieza y desinfección en tres segmentos: i) Institucional, ii) Comidas y Bebidas y iii) Kay. Adicionalmente suministra químicos para el tratamiento del agua en aplicaciones de calderas y refrigeración.[18] Sin embargo, las INTERVINIENTES en el documento de pre-evaluación indican que ECOLAB COLOMBIA actualmente no participa en el mercado de productos químicos para el tratamiento del agua.[19]
b) NALCO DE COLOMBIA LTDA.
NALCO es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT. 860.030.808-2 y con domicilio principal en Bogotá, cuyo capital es 100% extranjero. Fue constituida el 18 de enero de 1965 mediante Escritura Pública No. 105 en la Notaría 10 de Bogotá, e inscrita el 22 de enero de 1965 con el No. 33882 del Libro respectivo.[20]
Tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de NALCO se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
«(…) La fabricación, venta, importación y exportación de productos químicos industriales para el tratamiento de aguas y aceites. La prestación de los servicios de análisis fisicoquímicos ambientales en aguas residuales domésticas, aguas residuales industriales, aguas naturales, aguas de procesos e incrustaciones. (.)».[21]
Como se muestra a continuación, la composición accionaria de NALCO se encuentra distribuida entre [Texto de carácter reservado] accionistas, siendo [Texto de carácter reservado], el socio mayoritario con el [Texto de carácter reservado]% de las cuotas emitidas.
Tabla No. 4
Composición Accionaria NALCO
ACCIONISTA | PORCENTAJE | No. CUOTAS |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Los activos totales e ingresos operacionales de NALCO a 31 de diciembre de 2013 se presentan a continuación:
Tabla No. 5
Cuentas financieras NALCO
(31 de diciembre de 2013)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 74.279.314.000 |
Ingresos operacionales | 159.896.842.000 |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
A la fecha de la solicitud de pre-evaluación de la operación de integración, NALCO no ejerce control directo ni indirecto sobre ninguna otra compañía. Tampoco hace parte actualmente de ningún grupo empresarial.
De acuerdo con la información aportada en el documento de pre-evaluación las actividades económicas de esta compañía se enfocan en los servicios de tratamiento de agua para distintas industrias y en los servicios de mejoramiento de procesos en la industria del petróleo, petroquímicos y del papel.[22]
Los principales productos y servicios ofrecidos en Colombia por NALCO son los siguientes.[23]
– Coagulantes orgánicos e inorgánicos y mezclas de coagulantes para clarificación de aguas y para la industria de minería y papel.
– Polímeros floculantes para clarificación de agua, industria de papel y minería.
– Productos para tratamiento químico, limpieza y desinfección en membranas de nano filtración y osmosis inversa.
– Secuestrantes de oxígeno de tipo orgánico e inorgánico en la industria de generación de vapor.
– Polímeros, quelados y mezclas especializadas de fosfatos para el tratamiento interno de calderas.
– Aminas neutralizantes y fílmicas para el tratamiento de aguas de alimentación y condensamos en la industria de generación de vapor.
– Antiespumantes para la industria de generación de vapor, industria de papel, minería, tratamiento de aguas residuales, procesos petroquímicos y sistemas de enfriamiento.
– Polímeros dispersantes para sistemas de enfriamiento, pasterizadores e industria minera.
– Inhibidores de corrosión para sistemas de enfriamiento, procesos de clarificación, desinfección de pasteurizadores, industria del papel, producción de crudos, aguas de inyección y tratamiento terciario de aguas residuales.
– Limpiadores especiales y productos pasivadores para toda la industria en general.
– Productos específicos para la industria de papel, sellantes, encolantes, etc.
– Rompedores de emulsión en la industria del petróleo y aguas aceitosas.
10.1.2. CLARIANT AG [24]
CLARIANT es una de las empresas químicas especializadas líderes en el mundo, que busca abordar tendencias claves, tales como la eficiencia energética, las materias primas renovables, la movilidad libre de emisiones y la conservación de los recursos finitos.
Esta compañía con sede en Muttenz, Suiza, cotizada en el SIX Swiss Exchange, tiene cuatro áreas de negocio a saber: i) Care Chemicals, ii) Natural Resources, iii) Catalysis & Energy y, iv) Plastics & Coatings. A continuación se describen las unidades de negocio.
Tabla No. 6
Áreas de negocio CLARIANT
AREAS DE NEGOCIO | DESCRIPCIÓN |
Care Chemicals |
Esta unidad de negocio relaciona con los siguientes segmentos: – Cuidado de consumo: incluye ingredientes para detergentes de ropa, desinfectantes, toallitas húmedas, entre otros.- Aplicación industrial: se centra en las industrias de construcción, aviación y revestimientos. – New business Deveiopment: se desarrollan soluciones para las industrias de lácteos, cárnicos y de panadería. En general esta unidad de negocio fortalece la posición y la imagen de la compañía como proveedor de productos ecológicos y sostenibles. |
Recursos naturales | Esta unidad de negocio relaciona dos segmentos:
– Servicios de petróleo y minería: es líder global en la provisión de productos y servicios especializados para la industria de petróleo y gas para las actividades de exploración, producción y transporte de tubería. – Minerales funcionales: es el proveedor líder de productos especializados y soluciones basadas en bentonita y minerales sintéticos para mejorar productos y procesos en diversas industrias. |
Catálisis y energía | Esta unidad de negocio relaciona dos segmentos:
– Catalizadores: ofrece soluciones para industrias como la petroquímica (productores de petroquímicos intermedios y polímeros), productos químicos (productores de granel y productos químicos especiales), refinación (refinerías para la producción de combustibles limpios) y ambiental. – Almacenamiento de energía: produce materiales catódicos para baterías, que ofrecen propiedades de seguridad intrínsecas mejor y mayor vida útil de las baterías actuales. |
Plásticos y revestimientos | Esta unidad de negocio relaciona los siguientes segmentos: – Masterbatches: es líder global en concentrados de color y aditivos y soluciones de rendimiento para los plásticos. Este grupo se organiza a su vez en seis segmentos de mercado diferentes tales como envases, bienes de consumo, medical pharma, fibra, automotriz y de agricultura. – Aditivos: proveedor de aditivos para polímeros y ceras para efectos funcionales en plásticos, pinturas, tintas y otras aplicaciones especiales. – Pigmentos: es líder mundial en pigmentos orgánicos, preparaciones de pigmentos y tintes especiales. Este grupo se divide a su vez en cinco segmentos principales: revestimientos, pinturas, impresión, plásticos, productos de consumo y otras aplicaciones especiales. |
Fuente: Construcción GIE. Información disponible en la página web de CLARIANT http://www.clariant.com/en/Companv/Our-Businesses. Consulta: 11 de junio de 2015.
a) CLARIANT (COLOMBIA) S.A.
CLARIANT COLOMBIA es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT. 830.011.337-5 y con domicilio principal en Cota, Cundinamarca, cuyo capital es 100% extranjero. Fue constituida el 28 de noviembre de 1995 mediante Escritura Pública No. 3.104 en la Notaría 52 de Santafé de Bogotá, e inscrita el 30 de noviembre de 1995 con el No. 518.150 del Libro IX.[25]
Tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de CLARIANT COLOMBIA se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
«(…) La importación, producción, aplicación, distribución, comercialización, representación, exportación, y en general la intervención en cualquiera de las etapas del proceso económico de los producías (sic) químicos, colorantes, pigmentos, masterbatches, aditivos (….) la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la industria química, petroquímica, petróleos y derivados y en tratamiento de aguas y procesos (.)».[26]
Como se muestra a continuación, la composición accionaria de CLARIANT COLOMBIA se encuentra distribuida entre cinco accionistas, siendo [Texto de carácter reservado], el socio mayoritario con el [Texto de carácter reservado]% de las acciones emitidas.
Tabla No. 7
Composición Accionaria CLARIANT COLOMBIA
ACCIONISTA | PORCENTAJE | No. DE ACCIONES |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
[Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Los activos totales e ingresos operacionales de CLARIANT COLOMBIA a 31 de diciembre de 2013 se presentan a continuación:
Tabla No. 8
Cuentas financieras CLARIANT COLOMBIA
CUENTA | VALOR (COP$) |
Activos | 136.891.307.000 |
Ingresos operacionales | 196.585.164.000 |
Fuente: Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
A la fecha de la solicitud de pre-evaluación de la operación de integración, CLARIANT COLOMBIA no ejerce control directo ni indirecto sobre ninguna otra compañía. Tampoco hace parte actualmente de ningún grupo empresarial.
De acuerdo con la información aportada en el documento de pre-evaluación27 esta empresa se dedica a la importación, producción y comercialización de diversos productos químicos, que se pueden dividir según su uso en las siguientes unidades de negocio:
Tabla No. 9
Unidades de negocio de CLARIANT COLOMBIA
UNIDAD DE NEGOCIO | DESCRIPCIÓN |
Aditivos | Productos químicos diseñados para generar características funcionales específicas en plásticos, recubrimientos y tintas de impresión. |
Catalizadores | Hace referencia a tecnologías y servicios para procesos Industriales químicos y procesos industriales para la producción de combustibles. |
Minerales funcionales | Corresponden a soluciones y productos especializados para mejorar procesos productivos en diversas industrias. Los productos de esta división se subdividen en i) tratamiento del agua, ii) absorbentes y iii) empaques de alto rendimiento. |
Productos para industrias especializadas |
Productos químicos especializados para Productos para industrias especializadas industrias específicas, como productos para el cuidado facial en la industria farmacéutica, descongelantes para aviación, entre otros. |
Masterbatches | Productos químicos concentrantes y aditivos para plásticos, pigmentos y colorantes. |
Minería y petróleo | Productos químicos y servicios especializados para la industria petrolera, refinería de petróleo y minería. |
Pigmentos | Colorantes para la industria de recubrimientos especializados, colorantes para la impresión, colorantes para la industria del plástico. |
Fuente: Construcción GIE. Folios 17 y 18 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
10.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación presentada por las INTERVINIENTES, la operación proyectada consiste en la compra de activos por parte de ECOLAB COLOMBIA, relacionados con el negocio de tratamiento de aguas de CLARIANT COLOMBIA.
Cabe advertir que la transacción no comprende la adquisición de la totalidad del negocio de tratamiento de aguas de CLARIANT COLOMBIA, ya que el segmento de este negocio relacionado con la industria de refinación de petróleo no hace parte de la operación proyectada, es decir que el mencionado segmento seguirá siendo explotado por dicha compañía.
10.3 SUPUESTOS DE INFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO
El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una integración empresarial estarán obligadas a informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por la SIC para ingresos operacionales o para activos totales.
Adicionalmente, el artículo 1 de la Resolución SIC 82295 del 20 de diciembre de 2013 fijó «a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009».
Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 3068 de 2013 (que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2014 en seiscientos dieciséis mil pesos – $616.000), el umbral de ingresos operacionales o activos totales aplicable para informar operaciones de concentración durante 2014, es de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($61.600.000.000).[28]
10.3.1. Supuesto Subjetivo
Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la producción, importación y comercialización de productos químicos para el tratamiento del agua en industrias distintas de la refinación de petróleo.
En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo que impone el deber de informar a la SIC la operación proyectada.
10.3.2. Supuesto Objetivo
Según la información presentada en las Tablas No. 3, 5 y 8 del presente estudio, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos por un valor total de COP $232.379.173.000 y un total de ingresos operacionales de COP $386.711.604.000 para el cierre del año 2013.
Tanto por el valor de sus activos, como por el valor de sus ingresos operacionales, y dado que se supera la cuota de mercado, para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo que impone la obligación a las INTERVINIENTES de informar la operación proyectada a la SIC.
10.3.3. Deber de Informar
Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser informada a la SIC de manera previa a su ejecución.
10.4 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de la integración. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento «ICN Merger Guidelines Workbook».[29]
La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que estas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.
La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la delimitación del mercado de producto y, luego, la delimitación del mercado geográfico.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores».[30] En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.
Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante,[31] esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.
Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes».[32] Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida en que encuentren otros proveedores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.
El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal y como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizar los efectos competitivos»[33] de una operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado producto y luego el mercado geográfico.
10.4.1 Mercado Producto
El punto de partida corresponde a la identificación de las actividades económicas desarrolladas de manera coincidente entre las empresas involucradas en la integración, siendo estas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la operación.
Habiendo definido lo anterior, se pueden identificar los productos y/o servicios involucrados en las actividades económicas coincidentes entre las empresas participantes en la operación.
Como se mostró anteriormente, en el territorio colombiano NALCO como subsidiaria de ECOLAB, tiene presencia en el mercado de productos químicos para el tratamiento del agua, la industria del papel y la optimización de procesos para la industria de minería y energía.
Por su parte, CLARIANT COLOMBIA, en representación de CLARIANT en el territorio colombiano, desarrolla sus actividades de importación, producción y comercialización de productos químicos para diversas industrias.
Tal y como se indicó anteriormente, se puede establecer que las actividades económicas desarrolladas de manera coincidente por las INTERVINIENTES en Colombia, corresponden a la producción y comercialización de productos químicos para el tratamiento del agua en industrias distintas de la refinación de petróleo.
Sin embargo, es de tener en cuenta que en el documento de pre-evaluación aportado por las INTERVINIENTES [34] se establece que los químicos para el tratamiento del agua se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos, cada uno de los cuales incluye gran variedad de productos:
a) Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales.
b) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía.
c) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento.
Cabe aclarar que en el mercado de productos químicos para el tratamiento de agua, por las características propias de cada producto se podría llegar a analizar al detalle cada uno de los productos comercializados por las INTERVINIENTES estableciéndolos como mercados en sí mismos. Sin embargo, considerando que dichos productos pueden tener usos similares y/o complementarios, sería viable en principio agruparlos en los segmentos definidos anteriormente.
Por lo tanto, a continuación se llevará a cabo la descripción de cada uno de los segmentos que hacen parte del mercado de tratamiento de agua, con el fin de identificar si pueden ser sustitutos entre ellos o si por el contrario corresponden en sí mismos a un solo mercado.
Para efectos del posterior análisis de sustituibilidad, la descripción de los productos afectados se realizará desde el punto de vista de sus características y usos en el mercado colombiano. La información de precios no será tenida en cuenta para efectos de la presente Resolución, en razón a que están definidos para cada producto, situación que implicaría efectuar un análisis detallado e innecesario.
10.4.1.1. Características y usos
i. Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales
Según información aportada por las INTERVINIENTES,35] para estos sistemas de clarificación de aguas o de tratamiento de efluentes [36] se aplican en general productos coagulantes, floculantes, biocidas oxidantes,[37] o en algunos casos específicos, químicos particulares. Así mismo, se utilizan antiespumantes [38] para control de espumas.
Tabla No. 10
Características y usos de los productos químicos para clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales
PRODUCTO | CARACTERÍSTICAS | USOS |
Floculante Catiónico líquido soluble en agua |
Los floculantes pueden ser catiónicos, aniónicos o no- iónicos, con versiones líquida (emulsiones) o polvo.
Son sustancias químicas fundamentales para llevar a cabo el proceso de floculación, el cual elimina las sustancias coloidales presentes en el agua. Tienen la capacidad de aglutinar los sólidos que han sido coagulados y se encuentran suspendidos. |
Es de alto peso molecular y de alta carga para usar como ayudante en clarificación y filtración para aguas residuales en la industria. |
Floculante Catiónico líquido en emulsión |
Es de alto peso molecular y de alta carga para usar como ayudante en clarificación y filtración para aguas industriales y residuales en la industria. | |
Floculante Catiónico seco |
Es de alto peso molecular y de alta carga molar para usar como ayudante en clarificación y filtración para aguas potables, industriales y residuales en la industria. | |
Floculante Aniónico Seco | Es de alto peso molecular y de alta carga molar para usar como ayudante en clarificación y filtración para aguas potables, industriales y residuales en la industria.
Así mismo, hay de bajo peso molecular y baja carga molar para usar como ayudante en clarificación y filtración para aguas industriales y residuales en la industria. |
|
Coagulante Inorgánico | En general se utilizan productos coagulantes inorgánicos base sulfato de aluminio, cloruro de aluminio, sulfato de hierro o cloruro de hierro. En condiciones muy específicas se utilizan poliaminas, es decir coagulantes orgánicos y/o mezclas de inorgánicos y orgánicos.Son procesos de re empaque, a temperaturas ambiente, sin cualquier procesamiento, sean en bidones, tambores y/o contenedores. | Es de mediano peso molecular y es usado en los procesos de clarificación de aguas industriales, potables y como rompedor inverso de emulsiones.
Así mismo, hay de bajo peso molecular para usar en los procesos de clarificación de aguas industriales y como rompedor inverso de emulsiones. |
Coagulante Orgánico | Es de mediano peso molecular y es usado en los procesos de clarificación de aguas industriales y potables y como rompedor inverso de emulsiones. | |
Mezcla de Coagulantes Orgánicos e Inorgánicos de mediano y alto peso molecular | Son usados en los procesos de clarificación de aguas Industriales, potables y como rompedor inverso de emulsiones. | |
Producto líquido de carácter reductor sin catalizadores | Es utilizado como eliminador de cloro en procesos antes de ósmosis y descargas de aguas a fuentes hídricas. | |
Antiespumantes |
En general se utilizan soluciones base silicona. Son procesos de re-empaque, a temperatura ambiente, sin cualquier procesamiento, sean en bidones, tambores y/o contenedores. |
Fuente: Construcción GIE. Folios 47 y 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
ii. Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía
De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES,[39] en generación de vapor sé utilizan tres (3) clases de producto: i) secuestrantes de oxígeno, ii) inhibidores de corrosión -fase líquida y fase vapor- e, iii) inhibidores de incrustación.
Tabla No. 11
Características y usos de los productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía
PRODUCTO | CARACTERÍSTICAS | USOS |
Secuestrante de Oxígeno orgánico con aprobación NSF (potable) y FDA. | En general se utilizan soluciones acuosas de sulfitos de sodio, hidroquinona o hidroxilaminas.
Son procesos de mezclas en temperatura ambiente, con agitación blanda de aproximadamente 30 minutos y empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
Se usa específicamente en calderas de la industria de alimentos, farmacéutica y en donde se requiera aprobación de potabilidad. |
Secuestrante de Oxígeno catalizado inorgánico de alto desempeño, con aprobación FDA. | Es usado en calderas de toda la industria a presiones menores a 900 psig.[40] |
|
Inhibidores de corrosión – fase líquida | Se utilizan soluciones acuosas de fosfatos alcalinos y otros agentes alcalinizantes como soda caustica.
Son procesos de mezclas en temperatura ambiente, con agitación moderada de aproximadamente 60 minutos y empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
|
Inhibidores de corrosión – fase vapor | Se utilizan soluciones acuosas de aminas neutralizantes como morfolina, ciclohexilamina o amoniaco.
Son procesos de mezclas en temperatura ambiente, con agitación blanda de aproximadamente 30 minutos y empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
|
Inhibidores de incrustación | Se utilizan soluciones acuosas de fosfatos orgánicos (fosfonatos) mezclados con polímeros dispersantes base acrilato de sodio.
Son procesos de mezclas en temperatura ambiente, con agitación moderada de aproximadamente 60 minutos y empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
Fuente: Construcción GIE. Folios 47 y 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
iii. Productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento
De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES[41] en sistemas de enfriamiento, existen dos (2) tipos de sistemas: cerrados y semi-abiertos. En los sistemas cerrados se aplican: i) agentes inhibidores de corrosión y i i) biocidas no oxidantes. En los sistemas semi-abiertos se aplican: i) inhibidores de corrosión, ii) inhibidores de incrustación, iii) biocidas oxidantes, y iv) biocidas no oxidantes.
Tabla No. 12
Características y usos de los productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento
PRODUCTO | CARACTERÍSTICAS/USOS |
Inhibidores de corrosión |
En general se utilizan soluciones acuosas de nitritos de sodio con boratos o de molibdeno, por veces con aditivos de azoles para inhibición de corrosión en metales amarillos (aleaciones de cobre).
Son procesos de méselas en temperatura mediana hasta de 60°C, con agitación mediana de aproximadamente 90 min y empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
Biocidas no oxidantes |
En general se utilizan soluciones acuosas de isotiazolinas, glutaraldehido, carbamatos, cuaternario de amoníaco, DBNPA o mezclas de estos activos.
Se generan a temperatura ambiente, con agitación blanda de aproximadamente 30 min. El empacamiento se realiza en bidones, tambores y/o contenedores. |
Inhibidores de incrustación |
En general se utilizan soluciones acuosas de fosfatos orgánicos (Fosfonatos) mezclados con polímeros dispersantes base acrilato de sodio y ácido maléico/sulfónico.
Son procesos de mezclas en temperaturas ambiente, con agitación moderada de aproximadamente 60 min. El empacamiento en bidones, tambores y/o contenedores. |
Biocidas oxidantes | En general se utilizan soluciones acuosas de hipoclorito de sodio, cloro gas, o productos base bromuro de sodio.
Son procesos de re empaque, a temperatura ambiente, sin cualquier procesamiento, sean en bidones, tambores y/o contenedores. |
Fuente: Construcción GIE. Folios 47 y 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
10.4.1.2 Sustituibilidad de la demanda
La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda se puede analizar vía características, usos y precios similares entre los productos objeto de estudio y otros productos disponibles para los consumidores. Estas variables le permiten al comprador tomar decisiones informadas para satisfacer sus necesidades de consumo.
Cabe indicar que las INTERVINIENTES [42] en su documento de pre-evaluación afirmaron que los productos químicos en general, pueden ser reemplazados por otros químicos que tengan propiedades funcionales o químicas similares, como por ejemplo los productos químicos de naturaleza genérica.
A continuación se determinará si existe algún grado de sustituibilidad entre los tres (3) segmentos definidos o si corresponden a mercados por sí solos. De igual forma, se analizará si los productos químicos afectados pueden ser sustituidos por otros químicos como por ejemplo los de naturaleza genérica.
a) Sustituibilidad entre segmentos
Con el fin de determinar la posible sustituibilidad entre los diversos segmentos establecidos de los productos químicos para el tratamiento del agua, se requirió a las principales empresas competidoras de las INTERVINIENTES.
Específicamente la pregunta fue la siguiente: «Aclare si existe un grado de sustituibilidad entre los productos de los diferentes segmentos, es decir, establezca si los segmentos establecidos anteriormente pueden ser considerados sustitutos entre sí o por el contrario corresponden a mercados por sí solos
A continuación esta Entidad hará expresa referencia de los comentarios que sobre este punto hicieron las empresas del sector requeridas:
QÍMICOS<sic> INDUSTRIALES ASOCIADOS S.A.S., empresa competidora que fabrica, importa y comercializa productos químicos para el tratamiento de agua, indicó que «de acuerdo a los segmentos establecidos anteriormente y desde nuestra participación en el mercado, en la actualidad los productos que manejamos corresponden a mercados por sí solos».[43]
Por su parte, QUIMLEC LTDA., empresa competidora que fabrica, distribuye y comercializa productos químicos para el tratamiento del agua, señaló que «los segmentos establecidos anteriormente se consideran mercados por sí solos».[44]
BRINSA S.A., proveedora de materia prima – cloro- utilizada en el tratamiento de agua, expresó con respecto a la sustitución lo siguiente:
«El segmento de clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales tiene varias etapas, que se pueden describir así;
– Coagulación en la cual se busca que las partículas en suspensión presentes en las aguas se atraigan, formen un floc y por peso se sedimenten, en esta etapa los productos a utilizar son policloruro de Aluminio, sulfato de aluminio, cloruro férrico y polímeros especializados.
– Reducción de materia orgánica, se busca bajarla carga de materia orgánica presente en el agua, se utilizan dióxido de cloro, hipoclorito de calcio, cloro.
– Reducción de color, olor o sabor en el agua, se utiliza generalmente carbón (sic) activado.
– Desinfección del agua, remoción de bacterias presentes en el agua (sic) se utilizan infrarrojo, rayos UV, ozono, generación in situ de hiposodio, cloro, hipoclorito de calcio, dióxido (sic) de cloro.
Cada etapa del segmento tiene diferentes sustitutos, como arriba se explica.
Existen también tratamientos especializados de aguas de procesos en diversas industrias como las aguas de las calderas, las aguas de las torres de enfriamiento, las aguas desmineralizadas, y muchos procesos específicos que requieren tratamiento especial de aguas».[45]
De igual forma, QUÍMICA INTEGRADA S.A., empresa competidora que fabrica y comercializa productos para tratamientos de aguas potables y residuales, manifiesta lo siguiente: «El grado de sustituibilidad de los productos se presenta dentro del mismo segmento y en algunas ocasiones se puede aplicar en el segmento ii y iii, dependiendo de la calidad fisicoquímica del agua a tratar».[46]
Asimismo, PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A., empresa competidora que fabrica productos químicos y comercializa materias primas y especialidades químicas utilizadas en el tratamiento de aguas para calderas, enfriamiento, aguas potables, industriales y aguas residuales, indicó que «[N]o existe sustituibilidad entre ellos, son productos específicos para cada segmento, en algunos casos puntuales hay materias primas comunes utilizadas en su fabricación».[47]
Adicionalmente, en la visita administrativa que se llevó a cabo en las instalaciones de NALCO, se le informo al Despacho lo siguiente: «(….) no existe ningún tipo de sustituibilidad entre los segmentos mencionados, puesto que los productos que pertenecen a cada uno de ellos cumplen características específicas y van dirigidos a diversas industrias».[48]
Es de resaltar que las opiniones aportadas por las empresas competidoras de las INTERVINIENTES son de vital importancia, ya que al participar en dichos mercados son los mayores conocedores del mismo y por tanto son los agentes indicados para establecer el grado de sustituibilidad entre los segmentos definidos.
Por lo tanto, este Despacho concluye que los segmentos definidos al inicio del acápite del mercado relevante corresponden a mercados en sí mismos, ya que los productos que hacen parte de cada grupo cumplen con características y usos específicos.
b) Sustituibilidad con otros productos químicos
Si bien, las INTERVINIENTES indican que los productos genéricos pueden ser sustitutos de los productos ofrecidos por ellos, este Despacho no cuenta con información suficiente que permita afirmar que existe sustituibilidad desde el punto de vista de las características, usos y precios. Además, es de considerar que el mercado de productos químicos para el tratamiento del agua, si bien fue segmentado en tres (3) grupos, al interior de cada uno existen múltiples productos que cumplen características y usos específicos evidenciando distintos precios entre ellos.
Sin embargo, esta Superintendencia encuentra que el reconocimiento de otros productos químicos (por ejemplo los productos químicos genéricos) como sustitutos de productos químicos para el tratamiento del agua, necesariamente ampliaría el mercado relevante y en consecuencia diluiría el efecto de concentración (si lo hubiera) derivado de la operación proyectada entre las INTERVINIENTES. Así, con el fin de realizar el análisis del mercado de la manera más restrictiva posible, esta Superintendencia revisará la estructura del mercado únicamente con la información de los productos químicos para el tratamiento de agua, sin considerar algún tipo de sustitutos.
Si con la no inclusión de los posibles sustitutos de los productos químicos para el tratamiento del agua se llegara a concluir que la operación no deriva en incrementos sustanciales en los niveles de concentración y, por tanto, su efecto en el mercado relevante resulta ser poco significativo, esta misma conclusión se mantendría en un escenario donde se incluyan productos sustitutos.
10.4.1.3 Conclusión mercado de producto
De acuerdo con las anteriores afirmaciones, se evidencia que las INTERVINIENTES y algunas de las empresas competidoras que fueron requeridas, coinciden con la segmentación del mercado de productos químicos para el tratamiento del agua, en las tres divisiones anteriormente planteadas.
Si bien es un mercado que está compuesto por múltiples productos químicos que cumplen con características y aplicaciones específicas dentro de cada segmento y dentro de cada etapa que se realiza, este Despacho considerando las declaraciones de las INTERVINIENTES y de algunas empresas competidoras, establece que es pertinente segmentar el mercado de producto en su división más amplia, es decir en los siguientes segmentos:
i) Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales;
ii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía;
iii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento.
10.4.2 Mercado Geográfico
Para la determinación del mercado geográfico es necesario identificar todas las zonas geográficas donde las INTERVINIENTES tengan participación en el mercado analizado y donde las condiciones de competencia sean similares. Además de analizar el área donde las actividades de las INTERVINIENTES se traslapan, es indispensable tener en cuenta factores como la localización de los compradores, ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.
10.4.2.1 Zona de influencia
Como ya se indicó, la práctica generalizada para la definición del mercado geográfico relevante parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas que participan en la integración coinciden y donde las condiciones de competencia son similares.
Sea lo primero indicar que las plantas de producción de las INTERVINIENTES se encuentran localizadas en diversas zonas del país, para el caso de NALCO está en el municipio de Soledad, Atlántico, utilizando además tres (3) bodegas de distribución en el territorio nacional ubicadas en las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín. Por su parte CLARIANT COLOMBIA tiene localizada su planta de mezclas en el municipio de Cota, Cundinamarca. Sin embargo, como se mencionó al comienzo de la presente Resolución dicha planta de producción no hace parte de la transacción.
En este punto es relevante mencionar que de acuerdo con lo aportado por las INTERVINIENTES, la venta de sus productos afectados se realiza a lo largo y ancho del país, ya que a través de sus redes de distribución estas empresas tienen la posibilidad de llegar con sus productos a los diferentes municipios del país.
Para el caso concreto, dicha distribución se encuentra principalmente en los departamentos de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar, Antioquia, Risaralda, Meta, Boyacá, entre otros.[49]
Ahora bien, de acuerdo con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE)[50] en Colombia existen seis corredores industriales, a saber: Antioquia, Caribe, Cundiboyacense, Eje Cafetero, Pacífico y Santanderes, cada uno conformado por sus principales ciudades y demás municipios.
Lo anterior indica que si bien la mayor parte de las ventas de las INTERVINIENTES se concentran en algunos departamentos de Colombia, esto obedece a que sus principales clientes desarrollan actividades industriales y no a que en efecto exista algún tipo de delimitación o segmentación geográfica del mercado afectado.
Por lo tanto, se deduce que el mercado objeto de estudio posee consumidores homogéneos a lo largo de todo el territorio nacional, sin distinción alguna en las diversas regiones de Colombia, ya que los productos afectados tienen usos iguales en cualquier rincón del país.
10.4.2.2 Clientes
Algunos de los principales clientes de NALCO corresponden a [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] empresas mencionadas en orden de importancia.
Por otra parte, los principales clientes de CLARIANT COLOMBIA, corresponden a empresas como [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] mencionadas en orden de importancia.
Respecto al modelo de distribución, NALCO indica que la mayoría de sus ventas en el territorio colombiano las realiza de forma directa, es decir, a través de su propia fuerza de ventas. Tan solo menos del [Texto de carácter reservado]% de sus ventas son hechas a través de distribuidores y agentes autorizados, que en el caso de Colombia son las empresas [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado].[51]
Asimismo, CLARIANT COLOMBIA afirma que la compañía opera en el mercado colombiano básicamente a través de su fuerza de ventas interna conformada por seis (6) personas. Únicamente cuenta con un distribuidor – [Texto de carácter reservado]- el cual opera en la zona de Bogotá atendiendo clientes industriales de tamaño pequeño y edificios comerciales en dicha ciudad y sus alrededores.[52]
Finalmente, la cobertura en las zonas donde hay presencia de las principales industrias colombianas y la homogeneidad de las condiciones de competencia, evidencian que la zona de influencia en la cual se llevará a cabo la operación proyectada corresponde a todo el territorio nacional.
10.4.3 Conclusión sobre el mercado relevante
De acuerdo a lo expuesto en los numerales anteriores, se encuentra que los mercados para los cuales se analizará la competencia y el efecto de la integración objeto de esta Resolución, corresponden a la comercialización en el territorio colombiano de:
i) Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales;
ii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía;
iii) Productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento
10.5 ANÁLISIS DEL MERCADO
Una vez descritas las INTERVINIENTES y sus actividades, se procederá a mencionar los competidores en el mercado y las cuotas de participación.
10.5.1. Competidores
En el mercado de los productos químicos para el tratamiento del agua se presentan diversos participantes que se dedican a la producción, importación y/o comercialización de productos con las mismas características que las INTERVINIENTES. Es de resaltar, que gran parte de las empresas participan al mismo tiempo en varios de los segmentos que hacen parte de los productos químicos para el tratamiento del agua.
Algunas de las empresas que venden productos similares a los de las INTERVINIENTES, son: LIPESA COLOMBIA S.A. (en adelante, LIPESA), INTEGRAL DE AGUAS S.A.S. (en adelante, INTEGRAL DE AGUAS), WATER CLEAR LTDA. (en adelante, WATER), PROVINAS S.A.S. (en adelante, PROVINAS), NOVAQUÍMICA COLOMBIA S.A. (en adelante, NOVAQUÍMICA), LARKIN LTDA. (en adelante, LARKIN), EXRO S.A. (en adelante, EXRO), PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A. (en adelante, PROTÉCNICA), QUIMLEC LTDA. (en adelante, QUIMLEC) y TECCA S.A.S. (en adelante, TECCA). La mayoría de estas empresas participan simultáneamente en los tres (3) mercados definidos y que pueden existir otras empresas que también participan en dichos mercados en el territorio colombiano.
10.5.2 Cuotas de Participación
El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de ventas de la industria se convierte en un importante aspecto del análisis de competencia, debido a que esta medición del mercado está, en general, directamente relacionada con el poder que tiene cada empresa en el mismo. Así, esta variable permite precisar las condiciones que presentan la industria en cuanto a concentración y competencia, así como la capacidad de contestabilidad y de oposición que tendrán las competidoras de las INTERVINIENTES ante el eventual perfeccionamiento de la integración objeto de estudio.
Para la determinación de las participaciones, esta Superintendencia requirió a las principales empresas productoras, importadoras y/o comercializadoras de dichos productos, con el fin de establecer una aproximación del mercado de productos químicos para el tratamiento del agua en cada uno de los segmentos, reconociendo que pueden existir otras empresas que también participan en los mercados objeto de análisis. Para el cálculo de la participación de las INTERVINIENTES en los segmentos analizados y de algunas de sus competidoras, este Despacho utilizó la información de ventas en kilogramos aportados por las mismas.
10.5.2.1 Productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales
Como se observa en la siguiente tabla, al evaluar este segmento, medido en volumen de ventas (kilogramos), se encuentra que las empresas con mayor cuota de mercado son las empresas [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] con participaciones de [Texto de carácter reservado]% y [Texto de carácter reservado]% respectivamente, abarcando conjuntamente más del [Texto de carácter reservado]% del mercado.
En cuanto a las INTERVINIENTES, se observa que NALCO tiene una cuota de participación de [Texto de carácter reservado]% y CLARIANT COLOMBIA una cuota de mercado de [Texto de carácter reservado]% indicando así que la variación de la estructura de mercado, después de efectuar la operación proyectada, es menor a [Texto de carácter reservado] [Texto de carácter reservado] porcentual.
Es importante anotar que en este mercado las INTERVINIENTES cuentan conjuntamente con menos del 20% de participación, umbral considerado por esta Superintendencia, en ciertos mercados, como aquel por debajo del cual existe una baja probabilidad de que un agente tenga la capacidad de restringir la competencia en el mercado.
Tabla No. 13
Cuota de participación segmento de productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales en Colombia
(Volumen Kilogramos)
EMPRESA | 2012 | % PARTICIPA CION |
2013 | % ANTES DE LA OPERACIÓN | % DESPUÉS DE LA OPERACIÓN |
Extro | [Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Lipesa | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Nalco | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Integral de Aguas | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Water | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Tecca | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Novaquímica | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Protécnica | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Quimlec | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Clariant Colombia | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
TOTAL | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] | Texto de carácter reservado] |
Fuente: Construcción GIE. Folio 360 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 .folios 202, 218, 235 a 244, 284 y 301 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 y folios 312 a 327, 348 y 416 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 2 del Expediente.
10.5.2.2 Productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía
En cuanto al segmento de productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía, medido en volumen de ventas (kilogramos), se encuentra que la empresa con mayor cuota de mercado es [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]% seguido de [Texto de carácter reservado], [Texto de carácter reservado] y [Texto de carácter reservado] con cuotas de participación de [Texto de carácter reservado]%, [Texto de carácter reservado]% y [Texto de carácter reservado]% respectivamente, abarcando entre ellas aproximadamente el [Texto de carácter reservado]% del mercado estimado.
Pese a que la empresa con mayor cuota de participación es una de las INTERVINIENTES (en este caso [Texto de carácter reservado]), es de resaltar que la cuota de participación de [Texto de carácter reservado] es tan solo del [Texto de carácter reservado]%, lo que indica que el incremento en el tamaño de [Texto de carácter reservado] después de efectuar la operación proyectada, sería aproximadamente de [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales.
Tabla No. 14
Cuota de participación segmento de productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor en Colombia
EMPRESA | 2012 | % PARTICIPA CIÓN |
2013 | % ANTES DE LA OPERACIÓN | % DESPUÉS DE LA OPERACIÓN |
Nalco | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Lipesa | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Larkin | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Provinas | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Novaquímica | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Clariant Colombia | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Water | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Quimlec | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Protécnica | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Tecca | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
TOTAL | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Construcción GIE. Folio 360 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1, folios 112 a 113, 202, 284 y 301 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 y folios 312 a 327, 333 a 334, 348 y 416 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 2 del Expediente.
10.5.2.3 Productos para el tratamiento el agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento
En relación con el segmento de productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas refrigeración y enfriamiento, medido en volumen de ventas (kilogramos), se encuentra que la empresa con mayor cuota de mercado es [Texto de carácter reservado] con una participación de [Texto de carácter reservado]% seguido de [Texto de carácter reservado] con una cuota de participación de [Texto de carácter reservado]%, abracando entre ellas aproximadamente el [Texto de carácter reservado]% del mercado estimado.
Pese a que la empresa con mayor cuota de participación es una de las INTERVINIENTES (en este caso [Texto de carácter reservado]), es de resaltar que la cuota de participación de [Texto de carácter reservado] es tan solo de [Texto de carácter reservado]% aproximadamente, lo que indica que el incremento en el tamaño de [Texto de carácter reservado] después de efectuar la operación proyectada, sería menor a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales.
Tabla No. 15
Cuota de participación segmento de productos químicos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento en Colombia
(Volumen Kilogramos)
EMPRESA | 2012 | % PARTICIPA CIÓN |
2013 | % ANTES DE LA OPERACIÓN | % DESPUÉS DE LA OPERACIÓN |
Nalco | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Lipesa | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Clariant Colombia | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Novaquímica | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Protécnica | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Water | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Provinas | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Quimlec | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Protécnica | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
TOTAL | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] | [Texto de carácter reservado] |
Fuente: Construcción GIE. Información contenida en el folio 360 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1, folios 202 y 284 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 y folios 312 a 327, 333 a 334, 348 y 416 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 2 del Expediente.
10.5.2.4 Resultados del análisis de la estructura los mercados relevantes
De acuerdo con el análisis presentado en los numerales anteriores, este Despacho encuentra lo siguiente:
Los resultados obtenidos indican que la variación de la estructura de mercado en los segmentos analizados, después de efectuar la operación proyectada, es de menos de [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales en todos los mercados, lo cual minimiza el riesgo de una posible restricción indebida de la competencia.
Por consiguiente, analizando de manera restrictiva el mercado, es decir, tomando únicamente los productos químicos para el tratamiento del agua sin incluir los eventuales sustitutos (por ejemplo los productos químicos genéricos), se evidencia que con la operación proyectada no se generaría un cambio sustancial en la estructura de mercado, que conlleve a una indebida restricción de la competencia.
Por lo tanto, si se llegasen a incluir los demás productos químicos sustitutos en dicho mercado relevante, el incremento de la participación, en términos relativos, sería cada vez menor.
Así, este Despacho encuentra que la operación proyectada no representaría cambios sustanciales en la estructura de mercado, razón por la cual no se considera necesario realizar un análisis más detallado de sustituibilidad, concentración y dominancia.
Lo anterior hace innecesario un análisis adicional sobre eventuales barreras de entrada al mercado.
10.6 EFECTOS DE LA OPERACIÓN
Para el caso en estudio, la operación proyectada presenta un efecto horizontal en la medida en que las INTERVINIENTES participan simultáneamente en la comercialización de los productos afectados. Sin embargo, este Despacho considera que con el perfeccionamiento de la integración no se generarían efectos que lleguen a incidir negativamente en la competencia en los mercados definidos.
Lo anterior, dado que:
(i) La participación conjunta de las INTERVINIENTES en el mercado de productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales, es inferior al 20%
(ii) EI incremento en el tamaño de NALCO en los dos mercados restantes es inferior a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales.
Así mismo, las condiciones del mercado indican que es poco probable que las empresas integradas tengan la capacidad de incrementar sus precios, reducir la calidad o desmejorar las condiciones comerciales a sus clientes. Lo anterior debido a que existen diversos agentes con participaciones importantes e incluso similares a la resultante para el ente integrado después de la operación en algunos casos.
Además es de considerar que la elevada cuota de participación de NALCO en el segmento de productos para el tratamiento del agua en sistemas de generación de vapor y energía ([Texto de carácter reservado]%) y en el segmento de productos para el tratamiento del agua en sistemas de refrigeración y enfriamiento ([Texto de carácter reservado]%), resultantes en la operación objeto de estudio, no es producto de la misma sino que corresponde a una condición del mercado previa a la integración, ya que desde antes de la operación, los mercados relevantes se encuentran concentrados.
De otra parte, la integración entre las INTERVINIENTES presenta un efecto vertical, por cuanto ambas empresas poseen planta de producción en Colombia y a su vez comercializan dichos productos. Sin embargo, dado que ambas empresas realizan casi la totalidad de sus ventas directamente al cliente final, es decir, no involucran otros agentes a lo largo de la cadena de distribución y/o comercialización, no se esperarían efectos restrictivos en los eslabones inferiores de la cadena que deban ser analizados por esta Entidad.
Teniendo en cuenta que en el mercado hay otras empresas que pueden suplir la demanda nacional y que las INTERVINIENTES en su gran mayoría no manejan intermediarios para la distribución y/o comercialización (menos del [Texto de carácter reservado]% de sus ventas son realizadas a través de distribuidores); la posibilidad que tienen de incrementar sus costos, reducir la calidad o desmejorar las condiciones comerciales a sus clientes es mínima. Por el contrario, se podría presentar un aumento en la eficiencia de la cadena de valor y por tanto una mejora en las condiciones comerciales para el consumidor.
10.7 CONCLUSIÓN
Evaluada la información relevante con respecto a la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró lo siguiente:
– No se encuentra evidencia que permita concluir que la compra de los activos de CLARIANT relacionados con el negocio del suministro de productos químicos para el tratamiento del agua y sus servicios relacionados, por parte de ECOLAB genera cambios significativos en la estructura del mercado relevante a través de sus subsidiarias colombianas ECOLAB COLOMBIA y CLARIANT COLOMBIA.
– No se encuentra un incremento significativo en el poder de mercado ni la consolidación de una posición de dominio por parte de la sociedad adquirente (ECOLAB), como resultado de la transacción, de forma tal que se pudieran generar restricciones indebidas de la libre competencia.
El incremento en la participación de mercado de la empresa adquiriente (NALCO) en todos los mercados afectados resulta ser inferior a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales. Si bien NALCO cuenta con participaciones significativas en algunos mercados, dicha situación no es producto de la operación proyectada sino que corresponde a una condición previa a la integración.
– Particularmente, se encontró que existen en el mercado empresas que están en la capacidad de atender la demanda de productos químicos para el tratamiento del agua (en cada uno de los segmentos definidos) y de contrarrestar eventualmente las acciones que realice el ente integrado en el mercado (incrementos en el precio, alterar la calidad de los productos, etc.).
Teniendo en cuenta lo anterior, la operación que se plantea realizar entre las INTERVINIENTES no tendrá un efecto adverso sobre la competencia en el mercado relevante definido.
En conclusión no se evidencia que de la operación proyectada, se pueda derivar una restricción indebida de la competencia. Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas ECOLAB INC y CLARIANT AG, con incidencia en el mercado Colombiano a través de ECOLAB COLOMBIA S.A., NALCO DE COLOMBIA LTDA. y CLARIANT (COLOMBIA) S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución en su versión reservada a ECOLAB COLOMBIA S.A., NALCO COLOMBIA LTDA. y CLARIANT (COLOMBIA) S.A., entregándoles copia de la misma e informándole que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Medellín, a los 29 JUL. 2015
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
_________________
1 Folios 1 al 47 del Cuaderno Público No. 1 y del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 14-281886.
2 Folio 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
3 Folios 51 y 52 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
4 Folios 53 a 57 del Cuaderno Público No. 1 y folio 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
5 Folios 62 a 64 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
6 El requerimiento de información se formuló a las siguientes empresas: LIPESA COLOMBIA S.A., EXRO S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., SULFOQUÍMICA S.A., LABORATORIOS CYTEC S.A., PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A., SEALED AIR COLOMBIA LTDA, INTEROC S.A. SUCURSAL COLOMBIA, INTEGRAL DE AGUAS S.A.S., LARKIN LTDA y BRENNTAG COLOMBIA S.A.
7 Folios 134 a 137 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
8 Folios 358 y 359 del Cuaderno Público No. 2 y folio 360 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
9 Folios 142 a 189 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
10 Folios 190 y 191 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
11 Folios 361 a 366 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente y folio 367 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
12 Folios 369 y 370 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente y folios 371 a 377 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del expediente.
13 Folios 405 y 406 del Cuaderno Público No. 1 y folio 407 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
14 Información tomada de la página web http://www.ecolab.com. Consulta: 01 de julio de 2015.
15 GIE -Grupo de Integraciones Empresariales- de la SIC.
16 Folio 31 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
17 Ibídem.
18 Folio 5 de la Resolución
19 Folio 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
20 Folio 37 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
21 Ibídem.-
22 Folio 9 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
23 Folio 16 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
24 Información tomada de la página web http://www.clariant.com/. Consulta: 11 de junio de 2015
25 Folio 43 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
26 Ibídem.
27 Folio 17 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
28 Estos valores serán los aplicables en el caso concreto, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación fue presentada ante esta Entidad el 23 de diciembre de 2014.
29 ICN Merger Working Group: Investigaron and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento se encuentra disponible al público en el siguiente enlace: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/librarv/doc321.pdf. (Consulta: 10 de abril de 2015).
30 El texto original del párrafo A. 12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substituíe producís in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».
31 El texto original del párrafo A. 13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».
32 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties products can occur».
33 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf. (Consulta: 10 de abril de 2015).
34 Folio 18 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
35 Folio 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
36 Hace referencia a aguas servidas con desechos sólidos, líquidos o gaseosos que son emitidos por viviendas y/o industrias, generalmente a los cursos de agua. Consulta: 4 de julio de 2015.
Ver: http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/Efluentes.htm.
37 En general se utilizan soluciones acuosas de hipoclorito de sodio, cloro gas, o productos base bromuro de sodio. Folio 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
38 En general se utilizan soluciones base silicona. Ibídem
39 Folio 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
40 (Pounds Square Inch Gauge – PSIG). Corresponde a una unidad de presión, libras por pulgadas cuadradas manométricas.
41 Folio 58 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
42 Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
43 Folio 340 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
44 Folio 347 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
45 Folio 226 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 y folio 227 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
46 Folio 273 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
47 Folio 414 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
48 Folio 135 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
49 Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
50 DANE (2013). Metodología general para la Encuesta Ambiental Industrial – EAI. Ver: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/fichas/industria/Met_EAI_20_09_13.pdf. Consultado: 08 de abril de 2014.
51 Folio 47 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
52 Ibídem.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco